Evaluación SEA

Extraccion de arena de mar en el intermareal playa, sector Escuadron, Coronel

Rol 5725220
SEA · DIA · Aprobado · 2011-06-15 · Región del Biobío · Áridos Coronel LTDA

“República de Chile Comisién de Evaluación Región del Biobío”

A a 7 9 RESOLUCIÓN EXENTA N* * 120141.

MATERIA: Califica Ambientalmente favorable el proyecto "Extracción de Arena de Mar en el Intermareal Playa, Sector Escuadrón, Coronel".

Concepción, 2.9 NOV 208

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

4.- Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones; en el artículo segundo del D.S. N 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley N” 19.880 del 29 de mayo de 2003 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, en la Resolución N 1600, de 2008 de la Contraloría General de la República y en la Resolución Exenta N* 027/2010 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío,

2.- La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA) del Proyecto "Extracción de Arena de Mar en el Intermareal Playa, Sector Escuadrón, Coronel", presentado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con fecha 15/06/2011 por el Sr. Patricio Varela Sabando.

3.- Los informes y/o pronunciamientos de los Órganos competentes de la Administración del Estado que participaron en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto "Extracción de Arena de Mar en el Intermareal Playa, Sector Escuadrón, Coronel", las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N103 sobre fa DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 14/07/2011; Oficio N%420721111 sobre la DÍA, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 15/07/2011; Oficio N180 M.A. sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 15/07/2011; Oficio N12.600 /359 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 18/07/2011; Oficio N“2276 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 18/07/2011; Oficio N583 sobre la DIA, por lustre Municipalidad de Coronel, con fecha 19/07/2011; Oficio N223 M.A. sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 19/08/2011; Oficio N%420843011 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 23/08/2011; Oficio N*135 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 26/08/2011; Oficio N%12.600/446 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 26/08/2011; Oficio N“2909 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío,

RCA DIA Proyecto "Extracción de Arena de Mar en el intermareal Playa, Sector Escuadrón, Coronel" Y

con fecha 31/08/2011; Oficio N186 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Turísmo, Región del Biobío, con fecha 11/10/2011; Oficio N“420942511 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 12/10/2011; Oficio N%12.600/519 sobre la Adenda 2, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 12/10/2011; Oficio N3392 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 12/10/2011, Oficio N“274 MA. sobre ta Adenda 2, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 13/10/2011; Oficio N288 MA. rectificatorio del Oficio N* 274 MA. sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 03/11/2014;

4.- Las resoluciones emanadas de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, dictadas con motivo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto a que se refiere el presente acto administrativo.

5.- El Informe Consolidado de Evaluación de la DIA del proyecto "Extracción de Arena de Mar en el Intermareal Playa, Sector Escuadrón, Coronel" que es parte integrante de la presente resolución y sus respectivas ADENDAS, asociada al proceso de evaluación de impacto ambiental de la DÍA del Proyecto "Extracción de Arena de Mar en el intermareal Playa, Sector Escuadrón, Coronel".

6.- El Acta de Evaluación N? 48, elaborada a partir de la reunión de Comité Técnico de la Región del Biobío, realizada el 25 de octubre de 2011.

7.- El acta y los acuerdos que en ella constan, levantada con ocasión de la sesión N* 16 del día lunes 14 de noviembre del 2011 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, vinculadas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Extracción de Arena de Mar en el Intermareal Playa, Sector Escuadrón, Coronel", en la cual se resolvió la calificación ambiental de dicho proyecto.

8.- Los demás antecedentes que obran en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto "Extracción de Arena de Mar en el Intermareal Playa, Sector Escuadrón, Coronel" a que se refiere el presente acto administrativo y que forman parte de él,

CONSIDERANDO:

1.- Que, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Extracción de Arena de Mar en el Intermareal Playa, Sector Escuadrón, Coronel", presentado por el Sr. Patricio Varela Sabando.

2.- Que, el derecho del Sr Patricio Varela S. a emprender actividades se encuentra sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes referidas a la protección del medio ambiente, a la preservación de la naturaleza y a la conservación del patrimonio ambiental, así coma también a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables al proyecto y de los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

3.- Que, atendidos todos los antecedentes acompañados por el titular en la Declaración de impacto Ambiental respectiva, en sus ADENDAS, que forman parte integrante de

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esta resolución, lo señalado en el Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Extracción de Arena de Mar en el Intermareal Playa, Sector Escuadrón, Coronel", es posible señalar que en general éste presenta las siguientes caracteristicas:

El proyecto se ejecutará en la Región del Biobío, en la provincia de Concepción,

comuna de Coronel, específicamente en Escuadrón ll, que limita al Norte con Calle D, al Sur con Calle B, por el Oeste con el Borde Costero y el Este con la Av. Central.

Las coordenadas geodésicas, según Datum WGS 84 Huso 18 son:

Vértice Latitud Longitud A 36"56'12,54” 7309'38,45” B 3650'12,95” 7309'36,66” e 3656'22,32” 7309'39,94” D 3656'21,91” 7309'41,73"

3.1.- Descripción del proyecto

El proyecto consiste en la extracción de 600.000 m3 de arena desde una franja de 300 m de largo del Borde Costero, ubicado en el sector Camino a Coronel Km 17,5 para su comercialización.

. Caracterización del área de emplazamiento

El sector de Playa Escuadrón corresponde a una zona costera que se abre levemente hacia el nor-poniente, y que comprende el área que va desde la desembocadura del Río Bio Bio en la comuna de San Pedro de la Paz hasta la desembocadura del Estero Maule. El sector de Playa Escuadrón comprende una extensión de cerca de 20 kilómetros, siendo además una playa de arenas negras, lo cual está determinado por la depositación de sedimentos basálticos (volcánicos) que durante miles de años ha arrastrado el Río Bio Bio desde la Cordillera de los Andes, la cual transformó no tan solo el colorido y la composición del relieve de la línea de playa, sino que además de todo el sector llano conocido como las planicies litorales al sur del Río Bio Bio, lugar donde se emplaza la comuna de Coronel la cual se ubica aproximadamente a 25 Km al sur de la ciudad de Concepción y San Pedro de Paz, Provincia de Concepción, región del Bío Bío

. Uso de Suelo,

EL sector considerado para el proyecto contempla dos zonas claramente identificadas:

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á

1.- Terrenos de playa y playa, bajo jurisdicción de la Armada de Chile. 2.- Terrenos industriales, del Parque Industrial Escuadrón ll, zonificado como Zl- 12 por el Plan Regulador Metropolitano de Coronel.

. Definición de partes del proyecto, acciones y obras físicas.

Como ya se señaló, el proyecto corresponde a la extracción de áridos en la zona del borde costero (intermareal bajo) del sector playa escuadrón frente al Sitio N* 6 del Parque industrial Escuadrón Il. La ejecución del proyecto se efectuará en las siguientes etapas:

a.- Levantamiento de Información En esta etapa se contempló la ejecución de estudios preliminares tales como:

» Estudio de la dinámica sedimentaria y comunidades benténicas del sector escuadrón * Plan de prevención . Levantamiento topográfico. » Programa de explotación. » Evaluación técnico econémica, entre otros. b.- Etapa de Construcción

Este punto se considera la implementación de las instalaciones ya construidas en el aserradero de la familia Varela, los cuales cuentan con los permisos de la Autoridad Sanitaria, (anexo N%8 de la DIA), Las instalaciones a ocupar son las que actualmente existen en el aserradero, el cual, cuenta con oficinas administrativas, baños, vestidores, duchas, comedor, cocina, agua potable y luz eléctrica. Por lo anterior, el proyecto no requiere ningún tipo de construcción de infraestructura, ni instalación de faena, salvo arreglos menores, entre los cuales destacan:

« Cambio de algunos Aleros.

  • Cambio de techumbre.

» Cambio de divisiones en duchas y baños.

» Se pintaran las instalaciones.

» Arreglo de escaleras de acceso.

Se debe mencionar, que se realizará una fumigación y sanitización de las dependencias por una empresa autorizada que cumpla con los requisitos y estándares establecidos por la autoridad.

C.- Etapa de Operación

Durante esta etapa, se realizará la extracción mecanizada de arena en el intermareal, contemplando una extensión rectangular de 300 metros paralelos a la costa, y un ancho de 46 metros en el sentido perpendicular. Esta etapa considera una duración de 36 meses, durante este tiempo se proyecta extraer 600.000 m3. El volumen promedio a extraer diario es de 833 m3, los horarios de trabajo serán de lunes a vienes de 8:00 AM a las 18:00 PM, con 2 horas de colación para los trabajadores. La operación del proyecto, contempla las siguientes actividades:

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p

Se debe definir que la extracción de áridos se realizará desde la playa de mar, según la definición de ésta, descrita en el D.S. N 660/1988, Reglamento de Concesiones Marítimas, del Ministerio de Defensa Nacional en su artículo N 1 numeral 25, que señala:

Playa de mar: Se entiende por playa de mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas.

C.1. Limpieza del terreno

No existe ningún tipo de vegetación en la zona de extracción. Solo se realizará limpieza superficial del terreno, retirando la vegetación arbustiva presente en la duna, esta tendrá una extensión de 7 metros de largo aproximadamente para facilitar el acceso de los camiones a la zona de extracción. Es relevante mencionar, que la vegetación retirada se dispondrá a 10 metros en la misma duna, para luego una vez terminado el proyecto volverla a su terreno de origen y restaurar la duna si esta es afectada. Los escombros a base de fierro que se encuentren en el aserradero, como por ejemplo, maquinaria forestal en desuso, pilares, planchas, etc. Serán almacenados y retirados por una empresa de reciclaje de la zona. La madera y troncos presentes en el sector se almacenaran y serán utilizadas por los trabajadores para su uso personal. .

Respecto del tipo de vegetación dunaria a intervenir y trasplantar, están dominadas mayoritariamente por hemicriptófitos y caméfitos, formas muy resistentes a las inclemencias y cambios del ambiente (Ramírez el al, 1989).

Este tipo de vegetación siempre verde con raíces radiculares por la ausencia de cubierta vegetal, se mantendrá de igual modo en que se mantiene toda la duna (20 kilómetros aproximadamente en total, desde San Pedro a Coronel), es decir una vez trasplantadas en zonas en donde no exista vegetación (10 metros), ya que, su distribución es al azar presentando zonas en donde no existe vegetación alguna.

Á modo de preservar la flora extraída (7 metros, para el acceso de camiones a la playa), se realizara un seguimiento mensual a la flora trasplantada, para ver su estado de preservación, estos antecedentes serán dispuestos a la entidad pública que los requiera.

Referente al sector dunario, el titular hace hincapié que NO, se extraerá árido en esta zona, a sí mismo, como en la zona de playa, ya que el árido que se extraerá será en el intermareal, como lo establece el estudio morfodinamico presentado en el anexo N%3 de la DIA.

El sector dunario NO se intervendrá en ninguna de sus formas, ya que, está contemplado que los camiones pasaran por encima de esta, si bien la duna se compactara debido al peso de tos camiones y la excavadora tipo oruga, solo serán las huellas de esta y de los camiones, una vez, terminada la vida útil esta se restaura, dejándola de fa misma forma en la que se encontró, es decir se rellenara la duna con el árido extraído, se esperara a que el árido se haya secado para luego trasplantar la flora a su lugar se origen para que esta no sufra alguna alteración, esta acción la realizara un Botánico el cual entregara un informe detallado al respecto.

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Vale mencionar, que si en el transcurso del tiempo, la autoridad requiere de algún estudio o análisis a la flora y duna, el titular está dispuesto a realizarlos con el fin de demostrar que su proyecto no altera al sector dunario ni a la flora presente en ellos.

c.2. Procedimiento de Excavación

La extracción de arena será en el intermareal, paralela a la playa, entre los puntos de baja y alta marea, contemplando como ya se indico un ancho de 300 m de terreno, en el sentido paralelo a la costa. El trabajo de excavación sin embargo, se hará parcializado, excavando diariamente un pozo de extracción con un largo de 60 m por 10 m de ancho. En el cual se extraerán 833 m3 diario. Como lo muestra la siguiente figura

ESQUEMA EXTRACCION DIARIA

5: EX ETS io fomal: [513] [DIAS]: Som L som. sa som |. 50m t 300 m

El pozo se deja descansar 6 días para su recuperación total, (incluido los días sábados y domingo, el cual no se trabaja, ya que como lo establece el estudio de la dinámica sedimentaria y. comunidades bentónicas en el anexo N*3 de la DÍA. La taza de recuperación es de 248.79 m? diario, lo cual, nos deja una recuperación total incluidos los 6 días de 1492.74 mí, lo cual es mayor a la cantidad extraída diaria (833 m'), por lo que no existirán efectos al perfil morfológico del intermareal bajo.

Cabe destacar que la profundidad del pozo diario será de 1.38 metros como lo presenta la siguiente fórmula:

833 m3 = 60 mx 10 m x alto Alto = 833 m3 / 600 m2 Alto = 1.38 m

La empresa considera dejar un espacio de al menos 6 m de ancho, para la circulación de camiones y plataforma de maquinaria excavadora. (Ver informe ruta de camiones anexo N 4 de la DÍA fotografía N%). La máquina a emplear en las labores de extracción y carga a camiones (solo trabajará una maquina) será una excavadora sobre oruga tipo Cat 330 o similar. En ningún caso el titular extraerá áridos desde la duna la máquina excavadora tipo oruga trabajará solo en la playa de mar y no existirá acopio de material.

Es importante destacar que el titular adjunta en el Anexo N3 de la DIA, un estudio de dinámica sedimentaria y comunidades bentónicas para el sector de Escuadrón, realizado por el Centro EULA de la Universidad de Concepción, donde se acredita la capacidad de recuperación de las áreas del intermareal intervenido, dada la alta dinámica de sedimentos presentes en el sector. Dicho estudio no establece anomalías si extrae los 833m/diario llegando a los 60.000 m? en esta época del año.

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Además, el titular está dispuesto a realizar los estudios que sean necesarios para garantizar que su proyecto no afecta de ninguna forma a la morfología ni a la biota bentónica que está en el área de influencia directa del proyecto.

Por lo anterior, se compromete a efectuar estudios cada 60.000 m' extraídos, para ello, se establece que esta cantidad la tendría extraida aproximadamente el 15 de Diciembre de 2011, momento en la cual realizaría el primer estudio control. El 15 de Marzo de 2012 y el 15 de Junio de 2012, para así tener la dinámica en las diferentes épocas del año, es importante destacar que los estudios los realizará nuevamente el centro de estudios EULA de la Universidad de Concepción. Este compromiso se refleja en el anexo N%1 de la adenda N 1, donde se adjunta carta de compromiso de estudios firmada ante notario.

Bor último, en el caso que los estudios de seguimiento establezcan anomalías, el titular se compromete a efectuar las medidas necesarias para adecuase a los resultados de estos estudios, o paralizar su faena de ser necesario, vale mencionar, que estos serán entregados a la entidad pública correspondiente (1. Municipalidad de Coronel, Gobernación Marítima de Talcahuano, Semapesca, Sernmageomin y SEA) para su análisis y aprobación.

El titular señala que no existirá acopio de material en ningún punto, que el material será cargado directamente a camiones y entregado a los compradores. Cuando la autoridad marítima declare cierre de puerto no se extraerá áridos, por ende, no se entregara áridos a los clientes, asumiendo por parte del titular las perdidas.

0.3, Carga y transporte

La Arena extraída se cargará inmediatamente sobre los camiones, no contemplándose el acopio de arena en el mar. No se considera material de rechazo, ya que, se extraerá toda la arena de manera completa, sin lavado ni molienda. La empresa utilizará camiones tolvas de 12 ton de capacidad, los que una vez llenos serán encarpados para prevenir el vertimiento de la carga, y la emisión de Material Particulado durante el transporte. Se considera el encarpado mediante la utilización de carpa plástica Herméticas, que son las que mejor cumplen esta función. Estando los camiones en la zona de despacho, el encargado, se asegurará que la carpa protectora se encuentre en optimas condiciones de seguridad para evitar su desprendimiento en el trayecto, a su vez, provisto de una escoba procederá a retirar el excedente de arena que pudiese quedar en las rueda y la carrocería, para así, evitar su vertimiento en la carretera.

El titular contempla la realización de 104 viajes diarios, Los camiones saldrán cada 4 a 5 minutos cada uno aproximadamente, lo cual deja un tiempo suficiente para que no exista incidencia o impactos sobre la conectividad vial, ya que, en el trayecto de 1150 metros que se realiza por la ruta 160, el camión a 55 K/Hrs lo recorre aproximadamente en 1 minuto 30 segundos, a lo cual, le queda entre 2 a 3 minutos y medio para esperar el semáforo en la intersección Galvarino y realizar maniobras de aceleración, frenado, entrada y salida de la ruta 160. A lo más, en la ruta 160 transitaran 2 camiones, ya sea, tanto en ida como regreso. Á la DÍA se adjunta un informe con la ruta de los camiones desde fa zona de extracción a st despacho final y viceversa.

A fin de no generar molestias en la ruta, el titular se compromete a que no saldrán camiones en las horas punta, ni cuando ocurra Un accidente en el tramo que recorren

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los camiones por la ruta 160, Las horas punta estarian definidas por los momentos donde existe mayor tráfico de vehículos, ya sea, por la ida de personas a su jornada laboral y de regreso a su hogar, dentro de este contexto el titular propone que no transitaran camiones de las 8:00 a las 8:45 AM y en la tarde no se contempla, ya que la jornada laboral tendrá como hora de término fas 18:00 PM

La carga de los camiones se realizará mediante ta excavadora oruga y/o cargador frontal señalado anteriormente, por ser este un material húmedo (cargado directamente una vez extraído), no se genera levantamiento o suspensión de materias particulado producto del viento predominante en la zona. El material que cae es principalmente perdida que se tiene al momento que la pala deja el árido sobre la tolva y realiza maniobras para su correcta disposición en el camión, en todo caso el árido que cae viene con una alta tasa de humedad, por lo cual, no se levanta material particulado en la zona de extracción. Es relevante mencionar, que dentro de los 104. viajes diarios se contempla la salida del camión aljibe 5 veces en el transcurso de la jornada laboral, para así humectar las los caminos que no son pavimentados los cuales podemos mencionar:

s« Salida del reciento a intersección la avenida central, 320 metros

  • Desde la avenida central a intersección con la calle A, 575 metros

» Desde la calle A hacía la salida de la ruta 160, 420 metros

  • Es de responsabilidad de la empresa constructora velar por que el camino de acceso a sus dependencias se encuentre humedecido, ya que, existen casas en las cercantas, de no cumplirse esto, el titular se compromete a humedecer el camino con el camión aljibe que es de su propiedad, para así, no afectar la calidad de vida de las personas producto de la actividad.

La distancia a recorrer desde la intersección de Avenida Galvarino con la zona de entrega es de 772 metros y la distancia a humedecer es de 390 metros aproximadamente.

El titular señala que el transporte del material se efectuara en camiones de dos ejes con tolva de capacidad de 12 m', cuyo peso bruto no supera los 18.000 kilos, para los cuales fueron diseñados, por ende el titular señala que se cumple con lo establecido en el DFL N* 850 de 1997 sobre Construcción y Conservación de Caminos

c.4. Abastecimiento de cornbustible

El titular NO contempla acopio de combustible en la faena, la empresa a cargo de abastecer de combustible a la máquina excavadora tipo oruga será la empresa Terpel, la cual cuenta con todos los permisos y controles necesarios para este tipo de operación en terreno establecidos por la Superintendencia de Electricidad y Combustible.

La carga de combustible a la excavadora tipo oruga NO se efectuará en el intermareal playa, Nt en la playa, esta se realizará en las dependencias del aserradero, donde es guardada diariamente, esta operación se realizara 3 veces por semana los días Lunes, Miércoles y Viernes en la mañana. 8:00 AM,

Para el abastecimiento de los camiones, se contempla abastecimiento de petróleo externo, el cual se realizará en la empresa Terpel, que queda en el regreso de los

peso

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camiones a la zona de extracción, sin tener que recorrer mayor distancia o entrar a la zona urbana para el aprovisionamiento de combustible o aceite.

c.5. Mantención a maquinarias y camiones

La mantención preventiva (cambios de aceite, baterías, filtros, etc.) que requiere la maquinaria o camiones serán efectuadas en talleres externos, que cuenten con sus autorizaciones, en ningún caso en el sitio de la faena. Se efectuarán inspecciones visuales diarias a objeto de detectar cualquier filtración y corregir de inmediato tal situación, enviando la máquina afectada a mantención correctiva.

c.6. Plan de Abandono

Cumplida la vida útil del Proyecto, se procederá al retiro de la maquinaria empleada. Dada las condiciones de diseño del presente proyecto, se estima que al término de la vida útil, el terreno estará del mismo modo que al principio, pues el presente proyecto parte de la base de que el sitio extraído se recuperará totalmente en 4 días, la empresa está considerando dejar un espacio de 19 días entre intervenciones del mismo sitio, Se evaluara el sector dunario, para rellenarlo y dejarlo en las mismas condiciones el cual se encontró. En to relativo a la vegetación se volverá a plantar las mismas especies que de trasplantaron a otro sector (10 metros), así, el titular da garantías que el sector dunario no se alterara en ninguna de sus formas. Á su vez, una vez terminado el proyecto el titular dará aviso a las autoridades competentes, invitándolas a inspeccionar la zona de extracción para su aprobación correspondiente.

3.2.- PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

3.2.1. Emisiones a la atmósfera

Etapa de instalación de faena: No se considera la instalación de faena, ya que, se utilizarán las dependencias del aserradero de la Familia Varela, existente. Solo se traerán los camiones y maquinarias necesarias para realizar las faenas de extracción.

Etapa de operación: Las emisiones asociadas al uso de maquinaria y/o tránsito de camiones serán poco significativas, derivadas principalmente de la combustión de los motores, y de la resuspensión de material particulado (tránsito) por zonas no pavimentadas.

Para minimizar estas emisiones se contemplan las siguientes medidas:

  • Camiones Encarpados con carpas plásticas herméticas evitando derrame de arena en la calle.

  • Mejoramiento del tramo terrestre empleado, considerando contratar maquinaria con frecuencia mensual para compactar y nivelar los caminos de tierra por donde circulen los camiones.

  • Humectación del camino terrestre mediante el uso de un camión aljibe que es de propiedad del titular, esta contempla que el camión pase 3 a 4 veces de ida y vuelta, durante las 8 horas que dura la jornada laboral, cuando las condiciones climáticas lo ameriten. El camión aljibe se abastecerá de agua en las dependencias (aserradero),

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ocupando la red húmeda contra incendios, la cual se extrae de punteras con dos motobombas de 6 pulgadas.

3.2.2. Descargas de efluentes líquidos

Instalación de faenas: no se generaran residuos de efluentes líquidos ya que no se considera la instalación de faena, solo la llegada de maquinaria.

Etapa de operación: se generarán aguas residuales de origen doméstico (baños), que durante el montaje y operación del proyecto, se irán al alcantarillado, ya que se ocuparan las dependencias del aserradero existente el cual cuenta con baños, duchas, casino, cocina, vestidores, electricidad, etc. En el anexo N” 8 de la DÍA se adjunta el certificado de recepción total de edificación N*022 y la resolución sanitaria que autoriza el funcionamiento del sistema particular de alcantarillado para 26 personas.

3.2.3. Residuos sólidos

Etapa de Instalación de faenas: se generaran residuos sólidos, especialmente madera, ya que, se arreglarán las dependencias y se limpiara el sector de maderas y troncos que existen en el aserradero, los cuales se les dará un uso domestico.

Etapa de operación: no se consideran la generación de residuos sólidos en la extracción. Los residuos asimilables a domiciliarios serán puestos en basureros con tepa y dispuestos en dos conteíner que el municipio tiene instalados en las cercanías del proyecto, los cuales son retirados por el camión recolector municipal, la frecuencia de retiro está establecida por la municipalidad, el volumen de estos residuos es variable, nunca superando los 20 kilos, pagando los permisos por este tipo de servicio prestado por la llustre Municipalidad de Coronel.

Por otra parte, la mantención de la maquinaria será efectuada en forma externa, en talleres autorizados, donde los residuos sólidos tales como lubricantes usados, filtros, etc., generados son etiquetados y enviados a relleno sanitario autorizado.

3.2.4. Generación de ruido

Se producirá ruido de maquinaria pesada y camiones en la etapa de extracción y llegada de maquinarias a la zona. El ruido generado por una retroexcavadora es de 112 adB(A). Si consideramos que los vecinos más cercanos (empresas) se encuentran a una distancia de 300 m desde el punto de extracción, y una atenuación por distancia de 20 log d, obtenemos que el ruido a 300 m es de 62 dB(A), inferior al límite de 70 dB(A), indicados en el D.S. 147, para Zona Industrial.

4.- Que en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Extracción de Arena de Mar en el Intermareal Playa, Sector Escuadrón, Coronel" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente del proceso de evaluación de impacto ambiental, debe indicarse que la ejecución de dicho proyecto cumple con:

+0

A URNRLESa ES

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4.1- Normativa de Carácter General Aplicable al Proyecto

Texta Materia regulada Forma de cumplimiento normativo DFL N* 725] Art. 71 b) Regula el | Durante la etapa de instalación de maquinaria y Código otorgamiento de autorización | operación del proyecto se conterá con baños, Sanitario para las instalaciones | duchas, lavamanos, los cuales están en las sanitarias de las aguas | instalaciones que tiene la familia Varela en el servidas domésticas aserradero, los cuales cuentan con permiso de la autoridad y se puede apreciar en el anexo N%8 de la presente declaración de impacto ambiental. Ley 18.892 Ley | artículo 136% del DS: | El titular indica estar en conocimiento y asumirá su

General de | 430/91, que indica : El que | responsabilidad, de los contenidos señalados en el Pesca y | introdujere, o mandare | artículo 136% del D.S: 430/91, para lo cual todo los acuicultura (OS | introducir en el mar, ríos, | trabajos de mantención tanto de las maquinarias 430/91) art. | lagos o cualquier otro cuerpo | como de los camiones que trabajen en las obras se 136. de | de agua, agentes | realizara en talleres autorizados fuera del proyecto. MINECOM contaminantes químicos, | Por otra parte, el abastecimiento de combustible biológicos O físicos que| para las camiones se realizara en un servicentro causen daño a los recursos | autorizado de la empresa Terpel, y las maquinarias hidrablológicos, sin que | serán abastecidas en los terrenos del aserradero, previamente hayan sido | fuera del área de playa. Además, en el Anexo N 7 neutralizados para evitar | de la DÍA se adjunta un completo Plan de tales daños, será | contingencias, en caso de que ocurriese algún tipo sancionado con multa de 50 | de derrame desde las maquinarias o camiones en el a 3.000 unidades tributarias | sector de la playa. mensuales. Si procediere con dolo, además de la multa, la pena a aplicar será la de presidio menor en un grado mínimo. Si el reo ejecuta medidas destinadas a teparar el daño causado y con ello se recupera el mecio ambiente, el tribunal rebajará la multa hasta en un cincuenta por ciente, sin perjuicio de las indemnizaciones que corresponda. DS (M) 1/92 Reglamento para el control | El presente proyecto no contempla realizar de la contaminación acuática | mantenciones a las maquinas en el área de extracción de material. En caso de ser necesarias, las maquinas serán enviadas a taller fuera de la zona de extracción. Las aguas servidas serán manejadas a través de alcantarillado, por lo que el proyecto, no considera efectuar ningún tipo de descarga o vertido al mar. El titular asume su responsabilidad y velará porque no haya contaminantes asociados a la construcción y operación del Proyecto que puedan afectar al cuerpo de agua marino. El Titular ejecutará un Plan de contingencias según directiva dgtm y mm ordinario a-53/002, del 05 de febrero de 2003,se adjunta en Anexo N” 7 de la presente, para consideración de la Autoridad Marítima Di. N2.222 | En su título [X, articulo 142, | El presente proyecto no arrojará residuos liquidos ni Ley de | se refiere a la contaminación | sólidos al área marina adyacente ya que todo los Navegación de cuerpos de agua, lo cual | desechos serán tratados y retirados por empresas

incluye la prohibición de

autorizadas por la autoridad correspondiente.

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arrojar lastres, desechos orgánicos, basuras o sustancias peligrosas; y en su artículo 144 hace mención a la responsabilidad por daño ambiental en el lecho marino

DS (M) 2/05

Reglamento de concesiones marítimas

El Titular solicitará la Concesión Marítima

correspondiente ante la Autoridad Marítima.

DFL 725.07 Cádigo sanitario

Art. 78 y 81: regula otorgamiento de autorización sanitaria para la disposición de basuras

La obra cumplirá las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación y disposición final de basuras y desperdicios; los desperdicios que se generan periódicamente son domiciliarios, los cuales serán dispuesto en recipientes (basureros) y serán dispuestos para su retiro, por parte del servicio recolector municipal. Los escombros a base de fierra como maquinaria forestal en desuso, bigas, pilares entre otros, serán retirados por una empresa de reciclaje, los troncos y maderas dejados par la actividad que antes se ejercia serán para uso personal de los trabajadores.

DS. N 594 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambienta-les básicas en los lugares de trabajo

Establece normas sobre coridiciones básicas en los lugares de trabajo: provisión agua potable, disposición residuos sólidos y tiquidos, exposición a distintos agentes, eto.

Las instalaciones del aserradero que se utilizaran como base de operaciones, cuentan con agua potable y baños, están cuentan cor permiso de la autoridad competente (ver anexo N” 8), a su vez, es relevante mencionar que se cuenta con un comedor el cual cuenta con lavaplatos y agua potable, se dispondrá de una cocina, refrigerador, microondas, hervidor eléctrico, muebles, a disposición de los trabajadores, estas desentendencias serán usadas solo por tos trabajadores de este proyecto, ya que, el aserradero no funciona desde hace varios años.

D.S. 140/ 1997

Establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas.

No se sobrepasará el nivel máximo de emisiones sonoras establecido, de acuerdo a lo indicado en el punto 3.2.4 de la presente Resolucion.

Declara Zona Latente por Material Particulado Respirable MP10, la zona geográfica comprendida por las comunas de Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Penco, Tomé Hualpén y Talcahuano.

Se presenta en el punto 3.2.1, de la presente resolucion, se presentan las medidas de mitigación para minimizar las emisiones de MP10, de las cuales podemos mencionar: -Camiones Encarpados con carpas plásticas herméticas evitando derrame de arena en la calle. - Mejoramiento del tramo terrestte empleado, considerando contratar maquinaria con frecuencia mensual para compactar y nivelar los caminos de tierra por donde circulen nuestros camiones. -Humectación periódica 3 veces al día (durante las 8 horas de la jornada laboral) del camino terrestre mediante el uso de un camión aljibe que es de propiedad del titular.

del MINSEG PRES

DS. No 41/ 2006 MINSEGPRES DS. No144/ 1961, del

Ministerio de Salud

Establece la obligación de captar o eliminar los gases, polvo o contaminantes de cualquier naturaleza, de modo tal de no causar molestias al vecindario

Durante la etapa de instalación de maquinarias (ya que no se considera la instalación de faena), las emisiones de polvo serán abatidas mediante la humectación del camino terrestre mediante el uso de un camión aljibe que es de propiedad del titular, esta contempla que el camión pase 3 a 4 veces de ida y vusita, durante las 8 horas que dura la jornada taboral, cuando las condiciones climáticas lo amerlten. Durante la operación, el material será humedecido superficialmente y se verificará que el transporte de áridos se realice en camiones tolva cubiertos con carpa hermética (encarpados)

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RCA

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75/1987, — del | Establece que los vehículos | El transporte se realizará en camiones encarpados, MINTRATEL que transporten arena, | usando para ello carpas plásticas hermeticas, la que tierra, ripio y otros materiales | permite asegurar que no caerán áridos al suelo que puedan escurrirse O | durante el transporte. Además, el titular contará con caer al suelo deberán | un check-list de carguío a aplicar a cada camión evitarlo antes de su salida, el cual será completado y firmado par el Jefe de Obras, previo a la salida de cada camión, asegurando con esto el cumplimiento Ambiental. En Anexo N5 de la DIA se adjunta una copia del Check-list indicado. A su vez en la zona de despacho de los camiones un trabajador provisto de una escoba retirara el posible excedente de arena el cual pudiese quedar en las ruedas o carrocería de este producto de la carga de arena D.S. N 4/ 94, | Establece normas de | A todo vehículo motorizado que utilice, se le exigirá del emisión de contaminanites | contar con la revisión técnica al día, con lo cual se MINTRATEL aplicable a los vehiculos | asegurará el cumplimiento de las normas de emisión motorizados y fija los] de contaminantes estipuladas en el D.S. 4/94, al ser procedimientos para suj uno de los requisitos para su renovación. control Resolución N*| Norma de emisión de | A todo vehículo motorizado que utilice, se le exigirá 55/ 94 del | vehículos pesados que | contar con la revisión técnica al día, con lo cual se MINTRATEL indica asegurará el cumplimiento de las normas de emisión de contaminantes estipuladas en el: DTO 55/94, al ser uno de los requisitos para su renovación. Resolución N? | Establece dimensiones | se cumplirá con las exigencias asociadas a las 1/95, del | máximas a vehiculos que | dimensiones máximas para vehículos, por ejemplo MINTRATEL indica para los camiones no sobrepasen el alto máximo de

4,20 m y largo máximo de 11,00 m.

refundido, coordinado

de ta Ley 18.892 1989 y

Pesca Acuicultura.

D.S. 430/2001 del MINECOM, que fija el texto

y

sistematizado

No de sus

modificaciones, Ley General de

y

especificamente el art. 1” que señala “A las disposiciones de esta ley quedará sometida la preservación de los recursos hidrobiológicos, — y toda actividad pesquera extractiva, de acuicultura y de investigación”

El titular dará cumplimiento con esta normativa, presentando un plan de rescate y relocalización de pingúinos que pudiesen llegar varados a la zona de extracción

5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente del proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto "Extracción de Arena de Mar en el Intermareal Playa, Sector Escuadrón, Coronel", debe indicarse que este, no genera ni presenta tales efectos, características o circunstancias, dadas las siguientes consideraciones:

  • El Comité Técnico Evaluador estima que en atención a las características y naturaleza de proyecto, este no generaría efluentes, emisiones o residuos que presenten riesgo para la salud de la población.

» Atendiendo a las características, naturaleza y Ubicación de proyecto, el Comité Técnico Evaluador estima que el proyecto no generará o presentará efectos

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ROA

RARA ATAR

DIA Proyecto "Extracción de Arena de Mar en el Intermareal Playa, Sector Escuadrón, Coronel" A

6.-

adversos significativos sobre ta cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire

Atendidas las caracteristicas, naturaleza y localización del proyecto este no implica el reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; ya que se emplaza en un área de costera, ubicada detrás del parque industrial, alejado de toda vivienda.

El proyecte no presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona donde se emplaza.

Atendidas las características, naturaleza y localización del proyecto, este no presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

Que el proceso de evaluación ambiental del proyecto, el cual consta en el

expediente respectivo, el titular asume el siguiente compromiso ambiental voluntario.

a) Estabilización (emparejar con maquinaria), de los caminos no pavimentados por donde transitaran los camiones para la entrada y salida del proyecto. El titular señala que para este punto, se utilizara una motoniveladora Walco una vez cada dos semanas, para la mejora de caminos y el camión aljibe con una frecuencia de tres veces al día, la forma de seguimiento a la motoniveladora Walco será con un levantamiento Topográfico cada vez que esta opere en caminos (cada dos semanas), en donde se indicada fecha y hora, a si mismo lo reflejara el reporte donde consta las hora y fecha donde trabajo la maquina, este mismo método se utilizara con el camión aljibe, esta información estará disponible para la autoridad que lo requiera.

b) Dado que en el área marina costera de influencia del proyecto, históricamente se han tenido contingencias y actividades de rescate de pinguinos, que corresponden a fauna marina protegida por el D.S. N 225/95 (MINECOM) y por DE. N 1892/14.12.09, el Titular se hará cargo de este eventual tipo de contingencias, en el caso que se presenten durante la materialización del proyecto y dentro del área marina de influencia directa del proyecto.

Si se determina la presencia de pingúinos dentro del área de influencia del Proyecto, que pudiesen ser potencialmente afectados por este, o que se observen varados, heridos o enfermos, se procederá a su rescate, rehabilitación y relocalización en hábitats similares acordados con Sernapesca para dicho fin y será coordinado previo a su realización con la autoridad competente. Los compromisos específicos a asumir por el Titular, son los siguientes:

RCA

1) Tramitar el Permiso de Pesca de Investigación en la Subsecretaría de Pesca de Valparaíso, con el objeto de poder efectuar traslocaciones de los pinguinos a áreas cercanas con aptitudes para dicho fin,

2) Dar inmediato aviso a los organismos con competencia en el tema (SERNAPESCA) de la jurisdicción.

3) Una vez efectuado el paso N*2 y con la venia del servicio se procederá al rescate y relocalización de los individuos afectados por la emergencia.

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p-

4) Disponer de los medios necesarios para la captura, tratamiento y rehabilitación de los individuos afectados.

5) Disponer de los medios de transporte hacia adecuados centros de rescate y rehabilitación de fauna.

6) Disponer de los medios de transporte desde los centros de rehabilitación, hacia los sitios de relocalización determinados por la autoridad.

7) Disponer de la asesoría profesional en materia de fauna silvestre (ej. veterinarios y zoólogos). El manejo o manipulación de la fauna será efectuada sólo por personal calificado, lo que permitirá realizar en forma más adecuada y eficiente el rescate y la recuperación de animales eventualmente varados, heridos o enfermos.

8) Informar de plazos y superación de la emergencia a los organismos pertinentes

9) Capacitar al personal respecto a fauna protegida.

c) El titular se compromete a que no saldrán camiones en las horas punta, ni cuando ocurra un accidente en el tramo que recorren los camiones por la ruta 160, Las horas punta estarían definidas por los momentos donde existe mayor tráfico de vehículos, ya sea, por la ida de personas a su jornada laboral y de regreso a su hogar, dentro de este contexto el titular propone que no transitaran camiones de las 8:00 a las 8:45 AM y en la tarde no se contempla, ya que la jornada laboral tendrá como hora de término las 18:00 PM.

d) El titular se compromete a efectuar estudios de morfología y biota cada 60.000 m? extraídos, para ello, se establece que esta cantidad la tendría extraída aproximadamente el 15 de Diciembre de 2011, momento en la cual realizaría el primer estudio control. El 15 de Marzo de 2012 y el 15 de Junio de 2012, para así tener la dinámicaren las diferentes épocas del año, es importante destacar que los estudios los realizará nuevamente el centro de estudios EULA de la Universidad de Concepción. Este compromiso se refleja en el anexo N%1 de la adenda N* 1, donde se adjunta carta de compromiso de estudios firmada ante notario.

Además, se señala que en el caso que los estudios de seguimiento establezcan anomalías, el titular se compromete a efectuar las medidas necesarias para adecuase a los resultados de estos estudios, o paralizar su faena de ser necesario, vale mencionar, que estos serán entregados a la entidad pública correspondiente (l. Municipalidad de Coronel, Gobernación Marítima de Talcahuano, Semapesca, Sernageomin y SEA) para su análisis y aprobación.

Sobre este compromiso, el SERNAGEOMIN, mediante su Oficio ORD N* 288 MA de fecha 3 de noviembre de 2014, solicita que se incluya a este seguimiento un informe mensualmente de los metros cúbicos de arena extraídos, ilustrando con fotografías la excavación dejada por la extracción y el relleno por intermedio del oleaje, una vez producido este proceso, contabilizando la cantidad de días de la reposición natural. Lo anterior, con la idea de que lo propuesto por el Titular en la DIA, se cumpla en el terreno.

7.- Que sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Extracción de Arena de Mar en el Intermareal Playa, Sector Escuadrón, Coronel", requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los siguientes artículos:

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A

PAS artículo N 91: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N 725/67, Código Sanitario.

Los requisitos técnicos pará el otorgamiento de este permiso los visa la SEREMI de Salud, quien mediante su Oficio ORD N* 3392 de fecha 12 de octubre de 2011, señala que: De la revisión del documento, este órgano de administración del Estado se pronuncia conforme,

8.- Que, el titular del proyecto o quien lo suceda no podrá modificar su proyecto, sin previa autorización de la Autoridad Ambiental de la Región del Biobío.

9.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Autoridad Ambiental de la Región del Biobío, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos la soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

10.- Que, para que el proyecto "Extracción de Arena de Mar en el intermareal Playa, Sector Escuadrón, Coronel" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

11.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Autoridad Ambiental de la Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

12.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Autoridad Ambiental de la Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad, Representación legat y/o domicilio.

13.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

RESUELVO

4.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el Proyecto "Extracción de Arena de Mar en el intermareal Playa, Sector Escuadrón, Coronel", del titular Sr. Patricia Guillermo Varela Sabando Rut 7,950.143-3, bajo las condiciones y precisiones establecidas en los puntos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la parte considerativa de la presente Resolución.

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7)

2,- Certificar que se cumple con todos los requisitos ambientales y con la normativa de carácter ambiental aplicables al Proyecto "Extracción de Arena de Mar en el intermareal Playa, Sector Escuadrón, Coronel" y que no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

3.- Hacer presente que la presente Resolución no exime al Sr. Patricio Guillermo Varela Sabando de la obligación de solicitar las autorizaciones que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes, previo a la ejecución del proyecto. Copia de las cuales una vez obtenidas se deberá remitir al SEA de la región del Biobío.

4.- Hacer presente que las normas, condiciones o exigencias sobre lá base de las cuales se dicta la presente Resolución, serán fiscalizadas por los Órganos del Estado que participaron en la evaluación ambiental, todo lo cual se entiende sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan, en esta materia, a la llustre Municipalidad de Coronel.

5.- Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún órgano, organismo ni entidad alguna de cualquier naturaleza podrá negar las autorizaciones o aprobaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión como requisito de aprobación del proyecto "Extracción de Arena de Mar en el Intermareal Playa, Sector Escuadrón, Coronel".

6.- Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, establecido en el Artículo 20 de la Ley 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. El plazo para interpone el referido recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime oportuna.

ANÓTESE, ni NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE

LOBOS DEL FIERRO

Presidente

Comisión de Evaluación Ambiental Región del Biobío

“Región del Biobío

A veo er quan

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y)

Distribucción.

Sr. Patricio Guillermo Varela Sabando, Titular del proyecto Miembros de ta Comisión de Evalución Región del Biobío Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío Gobernación Marítima de Talcahuano

Gobierno Regional, Región de Biobio

llustre Municipalidad de Coronel

SEREMI de Medio Ambiente, Región del Biobío

SEREMI de Salud, Región del Biobío

6 £ $ 6 32 9 6 6 06 5 Y

Cle

Expediente del Proyecto "Extracción de Arena de Mar en el Intermareal Playa, Sector Escuadrón, Coronel"

Archivo Servicio de Evaluación Ambiental Región del Biobío

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