Central ERNC Santa Marta
REPÚBLICA DE CHILE. _ COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica ambientalmente al proyecto “Central ERNC Santa Marta”
Resolución Exenta N* 529/2011
Santiago, 15 de diciembre de 2011
VISTOS:
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Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417 que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de enero de 2010; el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N? 1600/08, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón; la Resolución N 71, de fecha 01 de julio de 2011, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; El D.S. N 591, publicado en el Diario Oficial el 06 de septiembre de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y las demás normas aplicables al proyecto.
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La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Central ERNC Santa Marta”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Empresa Consorcio Santa Marta S.A., con fecha 10 de junio de 2011.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio SRM RMS N 098/2011 (sea - seia - dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región Metropolitana, de fecha 28/06/2011; Oficio N 23- EA/2011, de la Corporación Nacional Forestal de la Región Metropolitana, de fecha 04/07/2011; Oficio N 987, de la Secretaría Regional Ministerial de Energía de la Región Metropolitana, de fecha 01/07/2011; Oficio N 984, del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, de fecha 06/07/2011; Oficio N 1014, de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana, de fecha 06/07/2011; Oficio N” 376, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región Metropolitana, de fecha 07/07/2011; Oficio N 4893, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, de fecha 07/07/2011; Oficio N 784, de la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, de fecha 07/07/2011; Oficio N 606, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 07/07/2011; Oficio N 6963, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de fecha 04/07/2011; Oficio N” 2989, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, de fecha 08/07/2011; Oficio N 233, del Gobierno Regional de la Región Metropolitana, de fecha 08/07/2011; Oficio N* 5396, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de fecha
10.
07/07/2011; Oficio N 40-EA/2011 de la Corporación Nacional Forestal de la Región Metropolitana, de fecha 14/09/2011; Oficio N 1371, del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, de fecha 15/09/2011; Oficio N 871, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 16/09/2011; Oficio N 7095 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, de fecha 16/09/2011; Oficio N 7345, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de fecha 20/09/2011; Oficio N” 4361, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, de fecha 20/09/2011; Oficio N” 1658 del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, de fecha 24/10/2011; Oficio N 1045, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 07/11/2011; y Oficio N* 8266, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de fecha 04/11/2011.
La Resolución Exenta N* 433/2001, de fecha 03 de agosto de 2001, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que calificó ambientalmente al proyecto “Relleno Sanitario Santa Marta (Tercera Presentación)”.
La Resolución Exenta N* 509/2005, de fecha 24 de noviembre de 2005, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que calificó ambientalmente al proyecto “Manejo del Biogás del Relleno Sanitario Santa Marta”.
La Resolución Exenta N* 966/2009, de fecha 20 de noviembre de 2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que calificó ambientalmente al proyecto “Ampliación del Sistema de Manejo de Biogás del Relleno Sanitario Santa Marta”.
El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 21 de noviembre de 2011.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Central ERNC Santa Marta”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Central ERNC Santa Marta”.
El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 24 de noviembre de 2011.
CONSIDERANDO:
1.
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Central ERNC Santa Marta”.
Que, el derecho de Empresa Consorcio Santa Marta S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y las Adendas N* 1 y N? 2, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto consiste en la construcción y operación de una Central de Energía Eléctrica Renovable No Convencional para abastecer la demanda de energía eléctrica del Sistema Interconectado Central, utilizando como combustible el biogás extraído del Relleno Sanitario Santa Marta. El proyecto permitiría disponer de una capacidad
instalada inicial de 14 MW, ampliable a 47 MW en el período de mayor generación de biogás, considerando el ajuste en la tasa de ingreso y la extensión de vida útil hasta el año 2035.
3.1 Localización.
Las obras correspondientes a la Central de Generación de Electricidad; Subestación de Elevación y Transmisión; y el Tendido de Transmisión aéreo, se localizarán en el polígono del Relleno Sanitario Santa Marta, en la comuna de Talagante.
En tanto, las obras correspondientes al Tendido de Cable Subterráneo; y la Subestación de conexión al Sistema Interconectado Central, se ubicarán en el camino de acceso al relleno sanitario, denominado Cuesta San Andrés, en la comuna de San Berrmnardo.
3.2 Definición de partes, acciones y obras del proyecto.
3.2.1 Captura de biogás.
La captura de biogás en el relleno sanitario corresponde a un aspecto que ha sido abordado técnicamente a través de los proyectos “Manejo de Biogás del Relleno Sanitario Santa Marta”, y “Ampliación Sistema de Manejo de Biogás del Relleno Sanitario Santa Marta”, calificados ambientalmente mediante las Resoluciones Exentas de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana N 509/2005 y N966/2009, respectivamente, las que, conforme a lo declarado por el titular, no se modifican por el presente proyecto, es decir, se mantiene la obligación de quemar en forma controlada y segura al menos el 5% del biogás teórico generado por el Relleno Sanitario, así, considerando el ajuste de la tasa de ingreso al relleno sanitario, la mayor generación de
biogás equivalente al 5% se producirá el año 2036, con un caudal de quema de 2.363 m”/hora.
En cuanto a la integración del proyecto “Central ERNC Santa Marta” con las antorchas de quema existentes, conforme a lo declarado en la Adenda N” 1, se realizará de la siguiente manera:
a) Durante el año 2011 la operación se ha realizado con una antorcha de 5.000 m'/hora más una cabina de quema existente.
b) Para el 2012, el modelo LandGEM señala que se requerirá quemar 5.807 Nm”/hora de biogás. Para tal efecto, se ha previsto la operación con una antorcha vertical de 5.000 m'/hora de biogás, más una cabina horizontal de quema existente de 1.000 m'/hora.
c) Desde el año 2013 en adelante, la totalidad del biogás generado se direccionará a la
Central ERNC Santa Marta, y para resguardar eventos de falla, se dispondrá de la antorcha vertical de 5.000 m”/hora.
d) En forma adicional, cabe señalar que se mantiene la obligación señalada en la Resolución Exenta N* 966/2009, de la Corema RM, de quemar en forma controlada y segura al menos el 5% del biogás teórico generado por el Relleno Sanitario de acuerdo al Modelo Landgem, de manera de evitar cualquier situación de peligro para la salud de los trabajadores y del entorno por migraciones de biogás.
De acuerdo con ello, para el escenario actual, la mayor generación de biogás equivalente al 5% de Línea Base se producirá el año 2023 (Tabla 3 de la Adenda N? 1), con un caudal de quema de 1.351 m'/hora. A su vez, para el escenario considerando la modificación del proyecto de relleno sanitario, la mayor generación de biogás equivalente al 5% de Línea Base se producirá el año 2036, con un caudal de quema de 2.363 m'/hora.
En ambos casos, mediante la operación de la antorcha de quema de 5.000 m'/hora de capacidad actualmente existente, se cumple con la obligación de quemar el 5% del biogás teórico generado por el Relleno Sanitario, conforme a la Resolucióm Exenta N? 966/2009 de la Corema RM.
3.2.2 Acondicionamiento del biogás.
Antes de utilizar el biogás como combustible para generar electricidad, es necesario realizar un pre-tratamiento para la eliminación de siloxanos (silicona, oxígeno y grupos metilos), los cuales se volatilizan y transforman en sílice (SiO) durante la combustión, depositándose en los motores y en los filtros catalíticos del sistema de escape. Estos depósitos, del tipo cerámico o vidrioso, acortan los intervalos de mantenimiento de los generadores, sean motores o turbinas, y dificultan el cumplimiento de los niveles de CO en los gases de escape.
Otro elemento que debe removerse es el sulfuro de hidrógeno (H2S), por su acción corrosiva sobre los metales.
Conforme a lo declarado por el titular, los equipos que se utilizarán en la etapa de acondicionamiento del biogás, cumplirán la función de remover partículas, humedad, compuestos orgánicos volátiles (incluidos siloxanos), H2S y SO». Dentro de las tecnologías disponibles para este tipo de tratamiento, se encuentra la tecnología “Pioneer TCR”, o similar, cuya característica es proveer un gas extremadamente seco, además de remover siloxanos, compuestos silógenos, sulfuros compuestos halógenos y otros contaminantes difíciles de remover. Con una limpieza y deshumidificación entre un 98-99% de humedad (base para la formación de ácidos), VOC, H2S y SO» contenidos en el biogás. Esta tecnología consiste en un enfriamiento a una temperatura de -23"C, temperatura menor al punto de rocío o Pressure Dew Point (PDP), considerando que gran parte de los siloxanos y compuestos silógenos condensan a -22,78*C.
Por otro lado un intercambiador de calor provee un pre-congelado y descongelado, previniendo el congelamiento total del gas, siendo enfriado en varias etapas. La mayoría de los contaminantes son disueltos o condensados en la humedad condensada del biogás, requiriéndose solo como un opcional, un sistema de absorción como complemento del sistema de limpieza. El gas que provee el sistema de abatimiento TCR sin carbón activo y absorbedor desecante, es satisfactorio en la mayoría de las aplicaciones con biogás, minimizando la necesidad de un equipo de limpieza adicional.
El sistema de acondicionamiento de biogás generará los siguientes residuos, según corresponda:
Tabla N* 1 Manejo de residuos Tipo de Tipo de residuos Cantidad Destino tratamiento Residuos líquidos + y del extraídos del < 1 mé/día soe biogás relleno sanitario 2 Santa Marta Sistema de el , 3 Empresa externa remoción de Residuos sólidos . : : 1 set de filtros al autorizada por la siloxanos en base (sistema de año atitofidad a filtro de carbón filtrado) sanitaria activado Ñ Residuos sólidos Empresa externa (sistema Reemplazo cada autorizada por la regenerativo de S años autoridad remoción) sanitaria. Sistema TCR Residuos líquidos mm Planta de (Alternativa extraídos del <3 m'/día tratamiento del Pioneer TCR o biogás relleno sanitario
similar)
Santa Marta
Residuos sólidos (sistema de
1 set de filtros al
Empresa externa autorizada por la
filtrado) año anton] sanitaria. Residuos sólidos Empresa externa (sistema Reemplazo anual. autorizada por la regenerativo de 1,4 ton/año autoridad remoción) sanitaria.
También se requerirá elevar la presión del biogás antes de ingresarlo a los generadores, lo cual se realizará mediante la elección de sopladores del tipo booster (elevadores de presión), cuya selección técnica más adecuada se encontrará incorporada en la licitación de equipos principales. Con el objetivo de eliminar el sulfuro de hidrógeno que forma ácido sulfúrico y ataca las partes metálicas de la planta de generación, se incluirá una etapa de refrigeración y secado del biogás.
3.2.3 Central de generación de elctricidad
La central de generación de electricidad se realizará mediante la instalación de equipos contenerizados, cada uno de los cuales estará equipado del respectivo motor de generación, radiador, transformador de electricidad de 400 V/23kV y equipo de tratamiento de gases de salida.
El dimensionamiento de la central de generación se encuentra directamente relacionado con la producción de biogás en el relleno sanitario.
Según indicó el titular en Anexo N 5 de la Adenda N? 1, y respuesta 2.3 de la Adenda N 2, la central de generación se implementará por etapas, conforme a lo siguiente:
Tabla N* 2 Etapas del proyecto
Año de Capacidad Capacidad por N* de equipos Operación Disponible (MW) Equipo (MW) estimados 1,0 14+1 1,4 10+1 2013 — etapa I 14 2,0 7+1 3,7 4+0 1,0 25:+1 1,4 18+0 2020 — Etapa II 25 2,0 13+0 3,1 7+0 1,0 40+1 1,4 29+0 2030 — Etapa IM 40 2,0 20+1 35d 11+0 1,0 47+1 2035 — Etapa IV 47 1,4 34+0
2,0 24+0 3,7 13+0
De los contaminantes especificados en el PPDA, los motores generadores emiten normalmente óxidos de nitrógeno (NOx) y monóxido de carbono (CO) debido a lo cual se requerirá incorporar un tratamiento de gases de salida. Luego, para dar cumplimiento a los límites de emisión señalados en el PPDA, se ha contemplado en cada una de las unidades
de generación, la incorporación de un sistema de filtros catalíticos para tratar sus gases de salida.
Para la remoción de NOX se usarán reactores SCR (Selective Catalytic Reduction), los cuales inyectan un reactante (urea o amoníaco) al flujo de escape a medida que éste ingresa al reactor. El reactante reacciona con el NOx en presencia del catalizador, a una temperatura mínima de 340 *C, produciendo vapor de agua y nitrógeno.
De igual forma para la remoción de CO, se utilizarán reactores de oxidación de combustión, los cuales queman el gas de escape con oxígeno y generan un gas compuesto primariamente por dióxido de carbono (CO>) y agua (H20). Una porción del CO» en el escape es enfriada y reciclada con el fin de mantener la temperatura en la cámara de combustión dentro de límites adecuados.
En ambos casos el titular contempla un tratamiento de los gases de salida, con valores estimados de eficiencia superiores a un 90%.
3.2.4 Subestación de elevación y transmisión.
La energía eléctrica generada por cada una de las unidades descritas precedentemente, debe
ser sincronizada y conducida adecuadamente para su conexión al Sistema Interconectado Central.
Los equipos principales que formarán parte de la Subestación (S/E) de Elevación y Transmisión corresponderán a los siguientes:
Patio de 23 kV
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Edificio con SwitchGear, donde se encontrarán ubicadas las celdas de media tensión, hacia los cuales llegarían los cables desde los generadores.
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Transformador de elevación de energía de 0,4 kV/23 kV por cada máquina.
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1 Barra de 23 kV.
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Desconectadores de cuchilla.
Patio de 220 kV
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1 transformador de 23 / 220 kV 35 MVA.
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Marco de línea (estructura metálica a la cual llegan las 3 fases de la línea y bajan las conexiones al desconectador).
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Un desconectador trifásico de línea.
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Interruptor trifásico, lado línea.
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Transformadores de Potencial y Corriente (para protección y medida).
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Equipos de control, protección y telecomunicaciones.
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Pararrayos de línea.
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Transformadores elevadores de 0,4kV a 23kV y de 23kV a 220kV.
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Equipamiento de Protecciones de Transformador, de Protección de Distancia, de medición y de control.
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Para todo el equipamiento de control y protecciones se emplearán protocolos eléctricos, que sean capaces de llevar la estampa de tiempo (De preferencia DNP 3.0 sobre TCP- IP).
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Sistema SCADA dedicado al control de la S/E.
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Caseta para albergar los equipos de control y protecciones, medida y comunicaciones.
3.2.5 Tendido de transmisión aéreo.
Desde la S/E de Elevación y Transmisión, se contempla la instalación de un tendido de transmisión aéreo en una longitud aproximada de 840 metros lineales. El trazado de línea de transmisión aérea se presenta en Plano N*4 “Planta y Detalles Tendido de Transmisión Aérea”, adjunto en Anexo N? 1 de la DIA, y en el Anexo N? 2 de la Adenda N? 1.
Al respecto, el titular contempla la instalación de un mínimo de 5 torres o postes de transmisión (estructuras) y un máximo de 10 estructuras en la situación más conservadora, cuyo dimensionamiento definitivo formará parte de la ingeniería de detalles del proyecto.
Para la instalación de estructuras de soporte del tendido de transmisión aéreo, se consideran puntos de fácil acceso, cercanos al camino Cuesta Santa Marta y sobre los cuales no se contemplan intervenciones mayores. No se requerirá la habilitación de caminos especiales ni la intervención de grandes superficies. La instalación de estas estructuras se realizará con el apoyo de maquinaria (excavadora) y con la utilización de grúas.
La intervención que se realizará para la instalación de cada estructura, específicamente corresponderá a una estructura de apoyo de 0,40 m x 0,40 m en caso de considerar la instalación de postes y de cuatro apoyos de 0,25 m x 0,25 m en caso de considerar la instalación de torres. En ambos casos la ubicación específica de cada estructura, se realizará adecuando cada punto para no requerir ni comprometer la vegetación nativa existente.
Es importante mencionar que el método constructivo contemplará la instalación de cada poste mediante el apoyo de camión pluma utilizando los caminos existentes. De esta forma se evitará y no se requerirá habilitar caminos especiales. En caso que las estructuras adoptadas correspondan a torres, su construcción es modular y no requiere del uso de maquinaria de apoyo ni de intervención de caminos.
3.2.6 Tendido por cable subterráneo.
A continuación del tramo final del tendido de transmisión aéreo, se iniciará el tendido por cable subterráneo en una extensión aproximada de 2.400 metros lineales. El detalle con su
desarrollo se presenta en Plano N%5 “Planta y Detalles Tendido por Cable Subterráneo”, adjunto en Anexo N* 1 de la DIA.
El trazado del tendido por cable subterráneo se realizará sobre la berma existente en el Camino Cuesta San Andrés, sobre una zanja de 1 m de ancho y 0,8 m de profundidad. Dicha zanja se encontrará conformada en su parte basal por una capa de arena gruesa de 0,15 m de espesor, sobre la cual se situarán los cables aislados recubiertos con 0,20 m de arena gruesa. Una vez efectuada la colocación de los cables de conducción, se instalará en su parte superior una loseta de hormigón de 0,15 m de espesor, para, finalmente, cubrir la zanja con material terreo de 0,30 m de espesor.
Mediante la habilitación de esta zanja, se asegurará que el tendido subterráneo se encuentre protegido mecánicamente contra averías que puedan ser ocasionadas con el contacto con cuerpos duros inmóviles y el impacto de herramientas metálicas manuales.
El tendido subterráneo se construirá con cables marcados y las cámaras subterráneas de redes eléctricas de inspección que se instalen a lo largo de su trazado, también llevarán un código en la superficie.
3.2.7 Subestación Tap — Off de conexión al Sistema Interconectado Central.
La S/E Tap-Off que se utilizará para la conexión de la Central Santa Marta al SIC, se emplazará en el tramo inicial del camino Cuesta San Andrés, específicamente en el sector donde actualmente cruza una línea existente de 220 kV.
Las obras y/o equipos que formarán parte de esta S/E de Conexión corresponderán a las siguientes:
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Caseta de la S/E para Equipos de Control y Protecciones.
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Banco de baterías de respaldo en 48 o 125 Vdc, con su respetivo inversor.
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Aisladores de pedestal.
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2 Desconectadores de línea de Transmisión entre la S/E Elevadora Santa Marta.
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1 Transformador de Corriente (TP).
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1 Transformador de Corriente (TC).
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2 Desconectadores de línea, para los circuitos 1 y 2 Alto Jahuel — Chena.
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Pararrayos.
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Equipo de Control (1 RTU).
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Equipos de comunicaciones.
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Equipo de Protecciones de Distancia.
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Equipamiento de mediciones.
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Obras civiles, asociadas al equipamiento y Sala de Control.
Mayor detalle se presenta en Plano N? 6 “Planta y Elevación S/E Tap-Off de Conexión al SIC”, adjunto en Anexo N* 1 de la DIA.
3.3 Descripción coronológica de las fases del proyecto. 3.3.1 Fase de ingeniería básica, de detalles y de ejecución de estudios eléctricos
El proyecto contemplará un período de desarrollo de ingeniería y de ejecución de estudios eléctricos, que se estima se extenderá por aproximadamente 4 meses una vez que se cuente con la aprobación ambiental del proyecto.
3.3.2 Fase de construcción
La fase de construcción del proyecto se extenderá por un período que se estima en dos meses, una vez que finalice la Ingeniería de Detalles y se encuentren los equipos disponibles para su instalación en el relleno sanitario.
El cronograma general previsto para la puesta en operaciones de la Central ERNC Santa Marta, corresponde al que se detalla a continuación:
- Movimientos de Tierra: La ejecución de esta actividad se orientará a habilitar la plataforma de emplazamiento de la central de generación y de equipos auxiliares; los movimientos de tierra menores asociados con la instalación de estructuras de soporte del tendido aéreo; la plataforma para la instalación de la S/E de Elevación y Transmisión; la zanja para el tendido de cable subterráneo; y por último, la plataforma para la instalación de la S/E Tap-Off de Conexión al SIC. El plazo total considerado para esta actividad se estima en 6 semanas una vez que se cuente con la aprobación ambiental del proyecto.
e Fabricación y transporte de equipos de generación al relleno sanitario: Dentro de esta actividad se contempla la fabricación de equipos de acondicionamiento del biogás, de motores de generación, de equipos de tratamiento de gases, de transformadores y de equipos auxiliares menores. En total se estima para esta actividad un plazo de 5 a 6 meses desde la aprobación ambiental del proyecto.
- Montaje de equipos mecánicos, instalaciones eléctricas y obras civiles: Como parte de las actividades de montaje se contempla la instalación de todos los equipos
indicados en el punto anterior. También se considera dentro de esta actividad la habilitación de fundaciones de los equipos principales y la instalación de equipos eléctricos de cada S/E. En total se estima para esta actividad un plazo de 2 meses desde el término de fabricación de equipos. En este caso y debido a los tiempos de fabricación y llegada de equipos se producirá de manera desfasada, será posible adelantar las actividades de montaje para maximizar el tiempo total de montaje.
e Puesta en Marcha y Puesta en Operaciones del Proyecto: De acuerdo con el cronograma general previsto para el proyecto se ha estimado que la puesta en
marcha y puesta en operaciones se realizará durante el primer trimestre del año 2013.
3.3.3 Fase de operación
El inicio de la fase de operación del proyecto y en consecuencia la generación de los 14 MW iniciales del proyecto, se producirá una vez que se hayan realizado las pruebas de funcionamiento del sistema de transmisión de electricidad y de operación de equipos principales, actividad que se ha programado para el primer trimestre del año 2013.
El proyecto considera una vida útil de 25 años.
3.4 La DIA del proyecto y sus Adendas N* 1 y N” 2, y sus respectivos Anexos, se consideran en su totalidad, parte integrante de la presente Resolución.
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Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas N 1 y N 2, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire, Suelo, Agua, Flora y Vegetación, Fauna, Patrimonio Cultural, y Vialidad Adyacente.
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Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular deberá implementar las siguientes medidas:
Fase de construcción
5.1.1 Humectar periódicamente superficies y caminos interiores. En el caso que las faenas se efectúen durante el período de invierno, la frecuencia mínima de camiones aljibe para mantener humectados los sectores de generación de material particulado será de 1 vez al día. Si las faenas se ejecutarán durante el período de verano, la frecuencia mínima de camiones aljibe para mantener humectados los mismos sectores será de al menos 5 veces al día.
5.1.2 Mantener los acopios de escombros y materiales tapados o en contenedores cerrados, en caso que se acopien en el exterior, dependiendo el estado de avance serán retirado y llevado a botadero autorizado inmediatamente.
5.1.3 Todos los vehículos que se utilizarán en el proyecto deberán cumplir con las normas de emisión vigentes, y deberán tener sus revisiones técnicas al día.
5.1.4 El titular deberá limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores de los frentes constructivos.
5.1.9
La carrocería de los vehículos de transporte de materiales, escombros y residuos, se deberá mantener cubierta con una lona hermética, fuertemente asegurada por todos los costados de la tolva del camión y conservando una distancia mínima en el borde de 10 cm entre la superficie de carga y la cubierta de lona.
Verificar que los camiones no salgan del recinto, con materiales que puedan incorporarse a las vías públicas (tapabarros y borde de la tolva). Al respecto se deberá lavar el lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena, si se requiere.
El transporte de materiales se realizará sobre calles que poseen pavimento o carpeta asfáltica. En la eventualidad que se deba utilizar caminos no pavimentados, el titular deberá controlar que el tránsito se realice a baja velocidad manteniendo, además, la humectación necesaria para evitar dispersiones de polvo.
Reforzar las medidas de mitigación de emisiones de material particulado y gases cuando la autoridad declare alerta, pre-emergencia o emergencia ambiental en la Región Metropolitana.
Cumplir con las medidas generales asociadas al control de material particulado y gases prescritas en DS N* 66/2009 que Reformula y Actualiza en Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).
Fase de operación
Las emisiones atmosféricas generadas en la fase de operación del proyecto serán principalmente de Material particulado (MP10), Oxidos de nitrógeno (NOx), Monóxido de carbono (CO), y en menores cantidades Compuesto Orgánicos Volátiles (COV).
En lo que respecta al material particulado, de acuerdo a la memoria de cálculo presentada en el Anexo N? 2 de la DIA y en la Adenda N? 2, la estimación de emisiones para este contaminante, corresponde a la siguiente:
Tabla N* 3 Estimación de emisiones de MP0
Biogás Biogás Emisiones
0d E Biogás Capturado | Capturado | Capacidad | MP,o con
a Generado 5% Línea 50% tada | oncaa de
(m”/año) Base eficiencia (MW) [abatimiento
(m*/año) | (m'/año) (ton/año) 2013 1.330.011 | 129.333.155 | 6.466.658 7.382 14 1,1 2014 1.356.611 | 145.134.920 | 7.256.746 8.284 16 13: 2015 1.383.743 | 160.608.212 | 8.030.411 9.167 Y/ 1,4 2016 1.411.418 | 175.777.895 | 8.788.895 10.033 19 1,9 2017 1.439.647 | 190.667.796 | 9.533.390 10.883 21 17 2018 1.468.440 | 205.300.762 | 10.265.038 11.718 22 1,8 2019 1.497.808 | 219.698.709 | 10.984.935 12.540 24 1,9 2020 1.527.765 | 233.882.672 | 11.694.134 13.349 25 2,0 2021 1.558.320 | 247.872.850 | 12.393.642 14.148 27 2,2 2022 1.589.486 | 261.688.654 | 13.084.433 14.937 28 2,3 2023 1.621.276 | 275.348.748 | 13.767.437 15.716 30 2,4 2024 1.653.701 | 288.871.088 | 14.443.554 16.488 al 2,5 2025 1.686.775 | 302.272.960 | 15.113.648 17.253 33: 2,6 2026 1.720.511 | 315.571.021 | 15.778.551 18.012 34 2,8 2027 1.754.921 | 328.781.329 | 16.439.066 18.766 39 2,9 2028 1.790.020 | 341.919.381 | 17.095.969 19.516 37 3,0 2029 1.825.820 | 355.000.141 | 17.750.007 20.263 38 3,1 2030 1.862.336 | 368.038.072 | 18.401.904 21.007 40 3,2
2031 1.899.583 | 381.047.165 | 19.052.358 | 21.749 41 3,3 2032 1.937.575 | 394.040.968 | 19.702.048 | 22.491 42 3,4 2033 1.976.326 | 407.032.609 | 20.351.630 | 23.232 44 3,6 2034 2.015.853 | 420.034.826 | 21.001.741 23.975 45 3,7 2035 124.972 |433.059.985 | 21.652.999 | 24.718 47 3,8 2036 414.016.871 | 20.700.844 | 23.631 45 3,6 2037 393.825.030 | 19.691.251 | 22.479 492 3,4 2038 374.617.956 | 18.730.898 | 21.382 40 3,3 2039 356.347.623 | 17.817.381 20.339 38 3,1 2040 338.968.344 | 16.948.417 19.348 37 3,0 2041 322.436.663 | 16.121.833 18.404 33 2,8 2042 306.711.241 | 15.335.562 17.506 33 2,7 2043 291.752.758 | 14.587.638 16.653 31 2,5 2044 277.523.808 | 13.876.190 15.840 30 2,4 2045 263.988.812 | 13.199.441 15.068 28 2,3 2046 251.113.926 | 12.555.696 14.333 27 2,2 2047 238.866.955 | 11.943.348 13.634 26 2,1 2048 227.217.276 | 11.360.864 12.969 24 2,0 2049 216.135.759 | 10.806.788 12.337 23 1,9 2050 205.594.693 | 10.279.735 11.735 22 1,8
5.1.10 En consecuencia, las emisiones de material particulado superan, a partir del año
5.1.11
2024, el límite establecido en el Art. 98 del DS 66/2009, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana, por lo que el proyecto deberá compensar las emisiones de este contaminante en un 150%.
Al respecto, el titular deberá presentar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, en un plazo no superior a 60 días contados desde la notificación de la Resolución de Calificación Ambiental, un Plan de Compensación de Emisiones de Material Particulado. En dicho plan se deberá indicar la forma, plazo, condiciones de la compensación del 150% de las emisiones generadas del referido contaminante, así como también la forma en que se dará seguimiento al cumplimiento de la misma.
Asimismo, el titular deberá implementar los mecanismos de abatimiento de material particulado establecidos durante el proceso de evaluación, que, según se declara en la Adenda N? 2, consideran el abatimiento del 85% del material particulado.
En cuanto a los gases, de acuerdo a la memoria de cálculo presentada en el Anexo N 2 de la DIA y en el Anexo N 3 de la Adenda N? 1, la estimación de emisiones para dichos contaminantes, corresponde a la siguiente:
Tabla N*4 Estimación de emisiones de gases
Biogás Biogás Emisiones Sistema de ARG Residuos | Biogás | Capturado [Capturado | Capacidad Generación (ton/año). Con Calendario | ton/año Generado 5% Línea 50% | instalada Abatimiento (m”/año) Base eficiencia (MW) COV no (m/año) | (m*/año) NOz CO cómicos 2013 1.330.011 | 129.333.155 | 6.466.658 7.382 14 19 16 10 2014 |1.356.611|145.134.920| 7.256.746 | 8.284 16 22 18 1 2015 |1.383.743|160.608.212| 8.030.411 | 9.167 17 24 20 2 2016 |1.411.418|175.777.895| 8.788.895 | 10.033 19 26 22 13 2017 |1.439.647|190.667.796| 9.533.390 | 10.883 21 28 24 14 2018 |1.468.440|205.300.762| 10.265.038 | 11.718 22 31 26 15 2019 1.497.808 | 219.698.709 | 10.984.935 12.540 24 33 yA 16
2020 1.527.765 | 233.882.672 | 11.694.134 | 13.349 25 35 29 17 2021 1.558.320 | 247.872.850 | 12.393.642 | 14.148 27 37 31 18 2022 1.589.486 | 261.688.654 | 13.084.433 | 14.937 28 39 33 19 2023 1.621.276 | 275.348.748 | 13.767.437 | 15.716 30 41 34 20 2024 1.653.701 | 288.871.088 | 14.443.554 | 16.488 31 43 36 21 2025 1.686.775 | 302.272.960 | 15.113.648 | 17.253 33 45 38 22 2026 1.720.511 | 315.571.021 | 15.778.551 | 18.012 34 47 39 23 2027 1.754.921 | 328.781.329 | 16.439.066 | 18.766 35 49 41 24 2028 1.790.020 | 341.919.381 | 17.095.969 | 19.516 37 51 43 25 2029 1.825.820 | 355.000.141 | 17.750.007 | 20.263 38 53 44 26 2030 1.862.336 | 368.038.072 | 18.401.904 | 21.007 40 55 46 27 2031 1.899.583 | 381.047.165 | 19.052.358 | 21.749 41 57 48 28 2032 1.937.575 | 394.040.968 | 19.702.048 | 22.491 42 59 49 29 2033 1.976.326 | 407.032.609 | 20.351.630 | 23.232 44 61 51 30 2034 2.015.853 | 420.034.826 | 21.001.741 | 23.975 45 62 52 31 2035 124.972 |433.059.985 | 21.652.999 | 24.718 47 64 54 32 2036 414.016.871 | 20.700.844 | 23.631 45 62 52 30 2037 393.825.030 | 19.691.251 | 22.479 42 59 49 29 2038 374.617.956 | 18.730.898 | 21.382 40 56 47 28 2039 356.347.623 | 17.817.381 | 20.339 38 53 44 26 2040 338.968.344 | 16.948.417 | 19.348 37 50 42 25 2041 322.436.663 | 16.121.833 | 18.404 35 48 40 24 2042 306.711.241 | 15.335.562 | 17.506 33 46 38 23 2043 291.752.758 | 14.587.638 | 16.653 31 43 36 21 2044 277.523.808 | 13.876.190 | 15.840 30 41 35 20 2045 263.988.812 | 13.199.441 15.068 28 39 33 19 2046 251.113.926 | 12.555.696 | 14.333 27 37 31 13 2047 238.866.955 | 11.943.348 | 13.634 26 36 30 13 2048 227.217.276 | 11.360.864 | 12.969 24 34 28 17 2049 216.135.759 | 10.806.788 | 12.337 23 32 27 16 2050 205.594.693 | 10.279.735 | 11.735 22 31 26 15
5.1.12 En consecuencia, las emisiones de NOx superan, a partir del año 2013, el límite
5.1.13
establecido en el Art. 98 del DS 66/2009, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA),
por lo que el proyecto deberá compensar las emisiones de este contaminante en un 150%.
Al respecto, el titular deberá presentar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, en un plazo no superior a 90 días contados desde la notificación de la Resolución de Calificación Ambiental, un Plan de Compensación de Emisiones de NOx. En dicho plan se deberá indicar la forma, plazo, condiciones de la compensación del 150% de las emisiones generadas del referido contaminante, así como también la forma en que se dará seguimiento al cumplimiento de la misma.
Asimismo, el titular deberá implementar los mecanismos de abatimiento señalados durante el proceso de evaluación (Anexo N 1, Adenda N 1), esto es, el sistema de reducción catalítica (SCR), cuyo proceso de abatimiento se realiza mediante el uso de amoniaco o urea líquida, la cual es pulverizada en el torrente de gases de escape, produciendo una reducción de NOx de entre un 80% a 95% dependiendo de la configuración del sistema SCR. Este sistema se encontrará integrado en una central de monitoreo y de control de cada una de las variables del proceso, incluyendo medición de NOx de manera de efectuar una correcta dosificación de urea y mantener un nivel eficiente de abatimiento ante distintos niveles de carga. Con ello será posible además evitar la emisión de amoniaco que se podría originar producto de la urea que no reaccione en el proceso SCR.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que, conforme a lo indicado por la Autoridad Sanitaria en su Ord. N 8266, de fecha 04 de noviembre de 2011, la estimación de emisiones para las fuentes generadoras es de carácter referencial, en rigor las fuentes generadoras, que corresponden a fuentes fijas, deberán medir anualmente sus emisiones y de esta forma verificar si sobrepasan los límites de emisiones atmosféricas establecidos en el D.S. 66/2009 del MINSEGPRES, presentando las compensaciones de emisiones según corresponda, tanto en forma grupal (para MP10 y NOx según el artículo 98) o en forma individual, esto último en caso que alguna fuente superara en forma individual lo indicado en los artículos 71 y 84 del D.S. N 66/2009.
5.1.14 De esta manera, el titular procederá de acuerdo a lo siguiente:
a. Se presentará el proyecto de ingeniería de detalles ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud, con los datos específicos proporcionados por el fabricante adjudicado, donde se indicarán los factores de emisión definitivos a considerar. Al respecto debe indicarse que para efectos de cálculo se ha considerado una situación conservadora de evaluación.
b. Una vez que el proyecto cuente con Autorización de Funcionamiento otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, se realizarán las mediciones oficiales de material particulado y de gases, de manera de contar con antecedentes reales, en base a los cuales se obtendrá el cálculo definitivo de emisiones y se informará oportunamente a la referida Secretaría, la necesidad de compensar emisiones; o en su defecto, que se cumple con el límite máximo permitido, situación válida para las emisiones de NOx, PM¡o y COV no metánicos.
c. Anualmente se presentará la Declaración de Emisiones ante la SEREMI de Salud, informando los resultados obtenidos en cada una de las mediciones oficiales efectuadas, e indicando en cada caso los límites máximos y la situación de las medidas de compensación que requiera efectuar.
d. Los procedimientos que se indican en puntos precedentes, se realizarán de acuerdo con lo indica la SEREMI de Salud, en sus Resoluciones N51.916/2006, N42.549/2006, N*4.729/2007, u otras resoluciones de acuerdo con lo que corresponda para cada uno de los parámetros a compensar.
5.1.15 En todo caso, las fuentes generadoras deberán dar cumplimiento a las exigencias contempladas en el D.S. 66/2009, en lo que respecta a exigencias para fuentes fijas tipo procesos, de acuerdo al Capítulo IV del PPDA, según corresponda.
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos emisiones de ruido, el titular se obliga a:
5.2.1 Cumplir en cada fase y en todo momento con los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 146 de 1997 del Minsegpres, tanto en el horario diurno como en el horario nocturno.
5.2.2 Los equipos de generación eléctrica deberán contar con los sistemas de insonorización recomendados por el fabricante y se deberán ubicar dentro de una sala insonorizada y acondicionada acústicamente de manera tal que el nivel de ruido emitido en la condición más desfavorable se encuentre dentro de los rangos considerados para las modelaciones presentadas en el Anexo N? 3 de la DIA.
5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos emisiones de olores, el titular se obliga a:
5.3.1 El titular deberá dar cumplimiento en todas las fases del proyecto al D.S. N” 144/61 del Minsal, que “Establece Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.
5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por
generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de construcción
5.4.1 La disposición de basuras y residuos sólidos durante la fase de construcción se efectuará en conformidad con lo siguiente:
a. Residuos sólidos domiciliarios y asimilables: disposición en el Relleno Sanitario Santa Marta.
b. Residuos vegetales: acopio para su utilización como capa orgánica en las áreas consolidadas de residuos.
c. Material excedente proveniente de excavaciones: acopio y utilización en zonas de terraplenes.
d. Residuos peligrosos: acopio en la instalación de almacenamiento temporal existente en las instalaciones del relleno sanitario y transporte a lugar externo autorizado por la Seremi de Salud RM. Este almacenamiento temporal será, por un periodo máximo de un mes.
Asimismo, se hace presente al titular que:
5.4.2 Respecto de los residuos domiciliarios generados en esta fase, se deberá instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas.
5.4.3 En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, líquidos hidráulicos y/o combustibles durante esta fase, el titular debe recuperar y almacenar los residuos en tambores con tapa, para luego ser dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria. Este tipo de residuos, por sus características, no son asimilables a domiciliarios, por lo que deben ser enviados a una planta de tratamiento de residuos peligrosos y finalmente dispuesto en un el depósito de seguridad con la debida autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.
Fase de operación
5.44 Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, que corresponden principalmente a los residuos sólidos del sistema de filtrado y del sistema regenerativo de remoción, ambos asociados al acondicionamiento del biogás, deberán disponerse en el sitio de almacenamiento temporal con que cuenta el relleno sanitario, el cual se encuentra autorizado para un tiempo de almacenamiento máximo de 6 meses conforme a la Resolución Exenta N 006437/2010, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. No obstante lo anterior, el titular precisa en la Adenda N 1 que el almacenamiento de dichos residuos se realizará por el máximo de 1 mes, y, si las condiciones lo indican, se realizará una frecuencia mayor de viajes, de manera que el tiempo máximo de almacenamiento no exceda los 15 días.
5.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, por generación de aguas servidas, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
5.5.1 El proyecto dispone de un sistema particular de abastecimiento de agua potable y de un sistema de tratamiento de aguas servidas aprobado por la Autoridad Sanitaria, en conformidad con lo que indica el DS N*594/1999.
5.5.2 El titular deberá cumplir con el Párrafo IV, “De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”, contenidos en el D.S. N* 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.
5.6 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, por generación de residuos líquidos, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
5.6.1 El titular deberá disponer los residuos líquidos extraídos del biogás a través del sistema de remoción de siloxanos, en la planta de tratamiento del relleno sanitario.
5.7 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Flora y Vegetación, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
5.7.1 Se deberá contar con el Plan de Manejo para Corta y Reforestación de Bosques Nativos para Ejecutar Obras Civiles, aprobado por la Corporación Nacional Forestal de la Región Metropolitana, previo al inicio de las obras. El referido plan de manejo, deberá ser ingresado a trámite según la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, considerando todos los antecedentes que se declararon en el anexo N? 4 de la Adenda N* 1.
5.7.2 En aquellos sectores que cumplan con la definición de formación Xerofítica, de acuerdo con la Ley 20.283, al igual que la indicación anterior, se deberá contar con un “Plan de Trabajo para el Aprovechamiento Sustentable de Formaciones Xerofíticas”, aprobado por la Corporación Nacional Forestal de la Región Metropolitana, previo al inicio de obras. Dicho plan deberá considerar las normas de protección ambiental establecidas en el Título II de la citada Ley. Sólo una vez aprobado por la CONAF se procederá a dar inicio a las obras que involucren intervención de vegetación xerofítica.
5.7.3 Adicionalmente, se deberá implementar las franjas de arborización perimetral de 20 metros para las 2 subestaciones y la planta de Generación.
5.8 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Fauna, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
5.8.1 Presentar ante el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana previamente al inicio de la fase de construcción, el respectivo plan de rescate y relocalización de especies protegidas, conforme a lo presentado en las Adendas N 1 y N2.
5.8.2 Instalar sistemas de aislación para evitar electrocución de aves, en cada una de las líneas del tendido eléctrico, consistente en una tubería de PVC color naranjo de 25mm de diámetro.
5.8.3 Instalar en cada estructura, peinetas anti ave, de manera de evitar el contacto del ave con un conductor y una estructura.
5.9 Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
5.9.1 Se debe dar cumplimiento en su totalidad al Decreto Supremo 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.
5.9.2 Cumplir el Decreto Supremo N* 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.
5.9.3 Considerar el Decreto N* 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
5.9.4 Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N* 158/80 del MOP.
5.10 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Cultural, el titular se obliga a:
5.10.1 En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, se deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. De producirse la anterior situación, el titular deberá paralizar las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir. Su implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
- Que, al proyecto le son aplicables y exigibles los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) contenidos en los artículos 94, 96, 99 y 102 del D.S. N* 95/2001, del Minsegpres, Reglamento del SEIA.
6.1 En relación al PAS contenido en el artículo 94 del Reglamento SEIA, relacionado con la Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el art. 4.14.2 del D.S. 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismos, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana no presenta observaciones y, a través de su Ord. N* 8266, de fecha 04 de noviembre de 2011, se pronuncia conforme para que este permiso sea otorgado, calificando la actividad como MOLESTA (almacenamiento de combustible superficial).
Las condiciones más relevantes de la actividad, consideradas en la calificación, son las que se indican a continuación:
a) Operación:
El proyecto denominado “Central ERNC Santa Marta” corresponde a un proyecto clasificado como fuente de Energía Renovable No Convencional (ERNC), debido a que constituye una fuente de energía primaria obtenida a partir de la biomasa, especificamente mediante la instalación de motores con aproximadamente un 40% de rendimiento de conversión eléctrica a partir del biogás generado en el Relleno Sanitario Santa Marta. (DIA)
De acuerdo con la proyección de generación de biogás, se estima una capacidad instalada inicial de 14 MW ampliable a 47 MW en el período de mayor generación (Adenda 1).
La dotación de mano de obra durante la etapa de operación del proyecto, se ha estimado
como máximo en 20 personas en horario de trabajo diurno y nocturno, distribuidas en tres turnos (DIA).
b) Superficies: Superficie terreno 59.2 has (DIA)
Central de Generación y Equipos Auxiliares: 7500 m? (equipos de soplado 50 m?, equipos de acondicionamiento 210 m”, patio de equipos auxiliares 560 m, DEvS de equipos de generación: 1200 m?, Áreas de tránsito y estacionamiento 1200 mm, sector descarga insumos menores 24 m? (DIA y Adenda 1)
S/E de elevación y transmisión: 2100 m? (sala de control 25 m?, sala de batería 10 m, Patio de equipos de la S/E 1400 m?) (DIA y Adenda 1).
S/E de conexión tap off: 800 m? (sala de control 25 m?, sala de baterías 10 m?, patio de equipos S/E 170 m?), (DIA y Adenda 1)
c) Características de la construcción:
Central de generación: Equipos: fundación de hormigón con sistema de anclaje para la instalación de los equipos, Naves de equipos de generación: estructura y muros de acero galvanizado revestido con pintura intumescente RF 60, piso radier de hormigón, aislamiento termoacústico, Áreas de tránsito y estacionamiento: suelo natural compactado y nivelado con maicillo. Ventilación: contará con 4 extractores eólicos de 4500 m'/hr, superficie celosías inferiores 4 m? (Adenda 1).
S/E de elevación y transmisión: sala de control: piso cerámica, muros albañilería, techumbre metálica, sala de batería: sala adyacente a sala de control, muro común albañilería con revestimiento interior de pintura, piso de cerámica, techumbre: zinc, cuenta con puerta de salida de emergencia, instalación eléctrica del tipo embutida, ventilación. La resistencia al fuego del muro a! con la sala de baterías será EE 180. Ventilación: contará con 1 extractor eólico de 500 m//hr, superficie celosías 0.10 m.
Sala de baterías: cada una de las S/E dispondrá de un banco de baterías, el cual se ubicará en un sector adyacente a cada sala de control, totalmente aislada y acondicionada, la superficie de cada sala de baterías será de hormigón, con paredes de albañilería, revestimiento interior de pintura, techumbre de zinc, puertas de salida de emergencia, instalación eléctrica de tipo embutida, iluminación, aire acondicionado $ instalación de extintores. Ventilación 1 extractor de 300 m'/hr, superficie celosías 0.04 m: A(Adenda 1).
Se ha proyectado la utilización de baterías selladas, libres de mantenimiento y sin posibilidad de salida de electrolitos en GEL. cada S/E contará con ducha y lavaojos de emergencia. Se asegurará que la ventilación propuesta sea la adecuada (Adenda 2)
S/E de conexión tap off: sala de control: piso cerámica, muros albañilería, techumbre metálica, sala de batería: sala adyacente a sala de control, muro común albañilería con revestimiento interior de pintura, piso de cerámica, techumbre: zinc (Adenda 1). La resistencia al fuego del muro divisorio con la sala de baterías será RF 180 (Adenda 2).
Ventilación: contará con 1 extractor eólico de 500 m'/hr, superficie celosías 0.10 m. Sala de baterías: cada una de las S/E dispondrá de un banco de baterías, el cual se ubicará en un sector adyacente a cada sala de control, totalmente aislada y acondicionada, la superficie de cada sala de baterías será de hormigón, con paredes de albañilería, revestimiento interior de pintura, techumbre de zinc, puertas de salida de emergencia, instalación eléctrica de tipo embutida, minación, aire acondicionado e instalación de extintores. Ventilación 1 extractor de 300 m'/hr, superficie celosías 0.04 m 2(Adenda 1.
Zona de carga y descarga: cada estanque contar con sistema de contención de derrames, equivalente a la capacidad de cada estanque en base hormigón armado, este sector estará adyacente a la central de generación sobre un patio especialmente acondicionado señalizado según NCh 2190 of 2003, la zona de carga y descarga de insumos menores contará con base de hormigón (Adenda 1).
Estanque de urea: cuenta con sistema de control de derrame en base a hormigón armado, la distancia mínima a considerar con respecto a otra instalación será de 5 m, adicionalmente se instalará una ducha y lavaojos de emergencias (Adenda 1).
Vías internas de circulación de vehículos: las vías internas de circulación de vehículos hacia y desde la central de generación corresponde a suelo natural compactado con aplicación de producto estabilizador para minimizar las emisiones de material particulado. En el sector de la central de generación las vías de circulación dispondrán de una capa de maicillo con áreas de tránsito señalizadas (Adenda 1).
d) Maquinaria:
Central de generación: 3 equipos de soplado centrifugo, 48 generadores de capacidad 1MW, 35 generadores de capacidad 1.4 MW, 25 generadores de capacidad de 2 MW, 13 generadores de 3.7 MW)1l equipo de pretratamiento de biogas con carbón activado, 2 estanques de suministro de urea, 2 estanques de suministro de aceite. (Adenda 1).
S/E de Elevación y Transmisión 220/23 KV: Patio de 23 kV:- Edificio con SwitchGear, donde se encontrarán ubicadas las celdas de media tensión, hacia los cuales llegarían los cables desde los generadores, Transformador de elevación de energía de 0,4 kV/23 kV por cada máquina, 1 Barra de 23 kV, Desconectadores de cuchilla, Patio de 220 kV: 1 transformador de 23 / 220 KV 35 MVA, Marco de línea (estructura metálica a la cual llegan las 3 fases de la línea y bajan las conexiones al desconectador), Un desconectador trifásico de línea, Interruptor trifásico, lado línea, Transformadores de Potencial y Corriente (para protección y medida), Equipos de control, protección y telecomunicaciones, Pararrayos de línea, Transformadores elevadores de 0,4kV a 23kV y de 23kV a 220kV, Equipamiento de Protecciones de Transformador, de Protección de Distancia, de medición y de control, Para todo el equipamiento de control y protecciones se emplearán protocolos eléctricos, que sean capaces de llevar la estampa de tiempo (De preferencia DNP 3.0 sobre TCP-IP), Sistema SCADA dedicado al control de la S/E, Caseta para albergar los equipos de control $
protecciones, medida y comunicaciones (DIA). Sala de baterías se instalarán 10 baterías de 12 volts por cada S/E (Adenda 2).
S/E Tap-Off conexión de la Central Santa Marta al SIC: se emplazará en el tramo inicial del camino Cuesta San Andrés, específicamente en el sector donde actualmente cruza una línea existente de 220 kV. Las obras y/o equipos que formarán parte de esta S/E de Conexión corresponderán a las siguientes: Caseta de la S/E para Equipos de Control y Protecciones, Banco de baterías de respaldo en 48 o 125 Vdc, con su respetivo inversor, Aisladores de pedestal, 2 Desconectadores de línea de Transmisión entre la S/E Elevadora Santa Marta , 1 Transformador de Corriente (TP), 1 Transformador de Corriente (TC), 2 Desconectadores de línea, para los circuitos 1 y 2 Alto Jahuel — Chena, Pararrayos, Equipo de Control (1 RTU), Equipos de comunicaciones, Equipo de Protecciones de Distancia, Equipamiento de mediciones, Obras civiles, asociadas al equipamiento y Sala de Control (Adenda 1). Sala de baterías se instalarán 10 baterías de 12 volts por cada S/E (Adenda 2).
e) Almacenamiento:
Estanque de suministro de aceite y aceite usado: 2 estanques vertical de 25 m3, cuenta con zona interior estanca para control de derrame.
Estanque de suministro de úrea: 2 estanques vertical de 25 m3, cuenta con zona interior estanca para control de derrame (Adenda 1).
Carbón activado (clase 4.2 NCh 382 Of 2004): Se subcontratará con una empresa externa autorizada el suministro directo de carbón activado a cada uno de los equipos. Para ello se solicitará al proveedor que el vaciado del estanque de filtración del carbón activado usado y el llenado del estanque con carbón activado nuevo, sea realizado en forma directa y sin considerar su almacenamiento en el interior del recinto (Adenda 2).
f) Servicios:
Combustibles: Estanque de Gas Natural licuado vertical de 120 m3 (68.8 ton)
g) Flujo vehicular:
Se estima un flujo de materiales e insumos en forma semanal a razón de 1 viaje/semana, intenciones menores en forma quincenal a razón de 2 viajes/quincena, mantenciones preventivas mensuales razón de 1viaje/mes. En total se estima que el flujo de transporte de materiales, insumos y mantenciones será de 9 viajes/mes. En la eventualidad que se requiera 1 operación de la central de generación con GNL se requerirá de 4 viajes/día. (Adenda 1).
h) Medidas de control de incendios:
Central de generación: 2 extintores de PQS de 10 Kg, 10A40BC, S/E de elevación y transmisión: 2 extintores de PQS de 10 Kg, 10440BC, S/E de conexión: 2 extintores de PQS de 10 Kg, 10A40BC, Sala de baterías: 2 extintores de PQS de 10 Kg, 10440BC. Adicionalmente en cada una de las instalaciones de la central de generación se dispondrá de detectores automáticos de incendios, detectores de humo iónico, fotoeléctricos, de temperatura, de monóxido de carbono y multisensores que combinan 2 sistemas de detección, de acuerdo con las características técnicas específicas (Adenda 1).
i) Medidas de control de riesgos:
El proyecto Central ERNC Santa Marta cuenta con un plan para prever situaciones de contingencias que se produzcan durante la etapa de operación (DIA).
La Central Santa Marta durante su fase de operación generará emisiones electromagnéticas, asociadas con el funcionamiento de la S/E de Elevación y Transmisión, Tendido de Transmisión y S/E Tap-Off de Conexión al SIC. Los resultados de la modelación, señalan que las magnitudes de campo eléctrico existentes a un metro de altura sobre el suelo en el borde inmediato a las S/E de Elevación y Transmisión y de Conexión al SIC, se encuentran por debajo el límite máximo permitido (DIA).
6.2 Con relación al PAS del artículo 96 del Reglamento del SEIA, referido al permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, según lo establecido en el artículo 55%, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el titular informó lo siguiente en la DIA:
a) Enrelación a la pérdida y degradación del recurso natural suelo:
Sin perjuicio que la superficie de intervención será relativamente menor y con el objeto de compensar adecuadamente su intervención, se realizará una aplicación de hidrosiembra en parte de los taludes naturales existentes en el mismo camino de acceso, de una superficie equivalente en el interior del mismo predio.
b) En relación a que no se generen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional:
El proyecto no contempla que se generen nuevos núcleos urbanos, principalmente debido a que se encuentra emplazado en un terreno de difícil acceso y lejos de centros poblados. Adicionalmente se contempla la ejecución periódica de las siguientes actividades:
-
Revisión periódica del estado de mantención del cierre perimetral, actualmente habilitado en la totalidad del predio para evitar el ingreso de personas extrañas a la faena.
-
Vigilancia permanente para evitar el ingreso de personas extrañas a la faena.
Con relación al PAS del artículo 96 del Reglamento del SEIA, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM mediante ORD. N* 4361, de fecha 20 de septiembre de 2011, se pronunció conforme.
Complementariamente, se pronunciaron conformes los siguientes Servicios:
-
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, mediante ORD. N* 376 de fecha 07 de julio de 2011.
-
Servicio Agrícola y Ganadero RM, mediante ORD. N* 1658, de fecha 24 de octubre de 2011.
6.3 Respecto del PAS del artículo 99 del Reglamento SETA, referido al permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas , a que se refiere el artículo 9 de la Ley N” 4.601, sobre Caza, el titular presentó los siguientes antecedentes:
a) Antecedentes del Plan de Rescate
El lugar de rescate corresponderá a la superficie de 5.500 m? que corresponde a la zona donde se instalará la Central de Generación y la S/E de Elevación y Transmisión, indicadas en Plano 2, Plano 4, Plano 5 y Plano 6 de la Adenda 1.
b) Liberación de Especies del Centro de Rescate de Fauna
Se asegurará que la captura de reptiles y su posterior liberación, se realice durante el período en que éstas no se encuentran en hibernación de manera de evitar su permanencia por un tiempo excesivo en el centro de rehabilitación de fauna.
En conformidad con ello, el concepto de más breve plazo se refiere a un período que no excederá de dos semanas, según los procedimientos que indique el biólogo a cargo del procedimiento.
c) Lugares de Liberación
El sitio de liberación de ejemplares se encontrará al interior del predio y sus coordenadas geográficas corresponden a las siguientes: 33.422907%8 y 70.483823W0.
La selección de este sitio se realizó en base a una caracterización previa de la composición florística, un análisis de cobertura y la exposición, de manera de asegurar condiciones similares a las existentes en el lugar de captura.
Con relación al PAS del artículo 99 del Reglamento del SEIA, el Servicio Agrícola y
Ganadero RM mediante ORD. N* 1658, de fecha 24 de octubre de 2011, se pronunció conforme.
6.4 Respecto del PAS del artículo 102 del Reglamento SEIA, referido al permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se
10.
11.
12.
13,
refiere el artículo 21 del Decreto Ley N* 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, el titular presentó los siguientes antecedentes:
El proyecto considera intervenir una superficie de 0,55 hectáreas delimitada en la cartografía presentada en el Anexo N* 4 de la Adenda N” 1, para la habilitación de obras civiles que formarán parte del proyecto.
Respecto de la vegetación a intervenir, corresponde al tipo esclerófilo con especies dominantes de Espino y Trevo; una estructura actual sub tipo espinal; y un estado de desarrollo maduro.
Con relación al PAS del artículo 102 del Reglamento del SEIA, la Corporación Nacional Forestal RM mediante ORD. N* 40-EA/2011 de fecha 14 de septiembre de 2011, se pronunció conforme con los antecedentes presentados.
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Central ERNC Santa Marta”.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, el titular del proyecto “Central ERNC Santa Marta” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del proyecto “Central ERNC Santa Marta” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Central ERNC Santa Marta”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago
RESUELVE:
CALIFICAR ambientalmente favorable el proyecto “Central ERNC Santa Marta”, cuyo titular es Empresa Consorcio Santa Marta S.A.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
CERTIFICAR que el proyecto “Central ERNC Santa Marta”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos 94, 96, 99 y 102 del Título VII del D.S. N” 95/2001, del Minsegpres, los que se otorgan; y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
-
Rodolfo Bernstein Guerrero
-
Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana.
-
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana.
-
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana.
-
Gobierno Regional, Región Metropolitana.
-
Ilustre Municipalidad de San Bernardo.
-
Ilustre Municipalidad de Talagante.
-
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana.
-
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana.
- Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana.
Ele;
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana.
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región Metropolitana.
Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana.
Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Expediente del Proyecto "Central ERNC Santa Marta”. Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.