Sistema de Tratamiento de RILes Vinos Terra Maule
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Vil REGIÓN DEL MAULE
Califica Ambientalmente el proyecto "Sistema de Tratamiento de RiLes Vinos Terra Maule"
Resolución Exenta N2 166/2011
Talca, 21 de Diciembre de 2011
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Sistema de Tratamiento de RlLes Vinos Terra Maule", presentada por el Señor GABRIEL COURT CASTELLANO, en representación de Vinos Terra Maule Compañía Limitada, con fecha 15 de Junio de 2011,
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N210-EA/2011 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal CONAF, Región del Maule, con
fecha 06/07/2011; Oficio N%Proceso N*"4905363 sobre la DIA, por Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule, con fecha 07/07/2011; Oficio N21730 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 07/07/2011; Oficio N2506 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 07/07/2011; Oficio N21253 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 11/07/2011; Oficio N2097 sobre ta DIA, por Servicio Naciona! de Turismo, SERNATUR, Región del Maule, con fecha 11/07/2011; Oficio N2041 sobre la DIA, por SEREMI de Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 12/07/2011; Oficio N21677 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 12/07/2011; Oficio N2504 sobre la DÍA, por SEREM! MOP, Región del Maule, con fecha 12/07/2011; Oficio N2952 sobre la DIA, por SEREMI de Transporte y Telecomunicación, Región del Maule, con fecha 18/07/2011; Oficio N23564 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 19/07/2011; Oficio N2853 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 07/11/2011; Oficio N22723 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 08/11/2011; Oficio N23856 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 09/11/2011; Oficio N2 Proceso N2 5250203 sobre la Adenda 1, por Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule, con fecha 09/11/2011; Oficio N2886 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 10/11/2011; Oficio N22686 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 15/11/2011; Oficio N22900 sobre la Adenda 2, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 25/11/2011.
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El informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Sistema de Tratamiento de RiLes Vinos Terra Maule", de fecha 02 de diciembre de 2011.
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El Acta de la Sesión N211/2011 de la Comisión de Evaluación de la VIl Región del Maule, de fecha 19 de diciembre de 2011.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Sistema de Tratamiento de RlLes Vinos Terra Maule".
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Lo dispuesto en la Ley N2 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 22 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N?£ 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Sistema de Tratamiento de RlLes Vinos Terra Maule".
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Que, el derecho de Vinos Terra Maule Compañía Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Sistema de Tratamiento de RlLes Vinos Terra Maule” se localiza en la localidad de Maule, comuna de Maule, Provincia de Talca, VIl Región. Sus coordenadas de referencia (Datum WGS 84, Huso 19) son 6.065.904 mN y 257.576mE.
3.1. Descripción del proyecto
El proyecto tiene por finalidad tratar la totalidad de los RlLes generados por la actividad de elaboración de vino, utilizarlos en riego y posteriormente disponerlos directamente en suelo, de acuerdo a lo exigido en la normativa vigente y lo establecido en la guía elaborada por el SAG “Condiciones Básicas para la Utilización de Rites Vitivinícolas en Riego”. El cultivo a regar corresponde a plantación de eucaliptos.
3.1.1. Antecedentes generales del sistema productivo La Bodega se dedicará a la producción de vinos tintos y blancos, con una infraestructura que tiene una capacidad aproximada de 2.200.000 de L.
3.1.2.- Generación de Riles a Partir del Sistema Productivo
Los residuos industriales líquidos corresponden a las aguas que se generan en el proceso de obtención de vino y que provienen de las actividades de lavado de cubas, pisos y equipos. La principal característica de estos es su contenido orgánico, debido a que se trata de aguas con restos de uva y de jugos de la uva. Se tiene un agua residual que contiene sólidos suspendidos y disueltos y además un pH ácido. Los volúmenes generados dependen principalmente del período productivo es mayor en vendimia (marzo a mayo), donde la generación corresponde aproximadamente al 70% de los RlLes anuales,
3.2 Descripción de partes, acciones y obras físicas del proyecto El sistema diseñado para el tratamiento de los RlLes se compone de las siguientes etapas:
- Cámara de Impulsión
Su capacidad es de 3 m3 y es el punto donde confluirán la totalidad de los RlLes generados provenientes de la etapa de separación de sólidos. Desde este punto serán impulsadas por bomba centrífuga hasta la etapa de separación de sólidos.
+. Separación de sólidos
Se utilizará un filtro parabólico de acero inoxidable, para filtrar partículas de diámetro superior a 1,5 mm, Su descarga continúa a etapa de ajuste de pH.
- Ajuste de pH Se efectuará en dos estanques verticales de HDPE de 1.300 Litros cada uno.
« Tratamiento secundario
Se efectuará en un estanque aireado impermeabilizado con carpeta de polietileno de 1 mm de espesor y volumen total de 200 m3 aproximadamente. Está equipado con sistema de aireación a través de soplador de canal lateral de 3 kw, más equipos en stand-by, el cual aplicará aire a red de difusores de burbuja fina. El estanque de decantación forma parte del área que se indica en tratamiento secundario.
*e Sistema de riego y disposición directa al suelo
Comprende sistema de impulsión, conducción y distribución de riego tecnificado por goteo para regar 2 hectárea de eucaliptos.
El riego es por microaspersión, por tanto la primera medida para evitar escurrimiento superficial es a través del uso de este sistema tecnificado, el cual permite efectuar aplicación controlada del RiL. Además, al regar mediante microgotas, no hay escurrimiento superficial. De ocurrir alguna falla en el sistema de riego, se dispondrá de zanja perimetral que impedirá el escurrimiento de flujos fuera de la zona de riego. Al detectarse alguna falla en la operación del sistema de riego, el operador del mismo debe detenerlo de inmediato y resolver el problema antes de volver a reiniciar su actividad. Además de esto, las roturas en las líneas de riego, provocan mayor demanda de caudal a la bomba, lo que implica que ésta trabaje fuera de su curva de operación, deteniéndose en forma automática por activación de térmico de seguridad, encendiéndose a su vez en tablero botón que indica Falla.
Las aplicaciones se efectuarán en lapsos de tiempo distanciados cada seis días. La mayor carga hidráulica proyectada aplicar corresponde a 6 mm durante el mes de Abril. Luego para los meses de Mayo, Junio y Julio baja a 4 mm, aumentando a 5 mm en Agosto. Se aplicarán por medios tecnificados, lo que garantiza su distribución uniforme y controlada, evitando la generación de charcos que puedan derivar en saturación. Las aplicaciones serán suspendidas por eventos lluviosos y no se reanudarán hasta que la capacidad de campo lo permita. Se mantendrá cuaderno de registro que permitirá controlar los caudales aplicados en cada sector de riego y/o aplicación directa.
3.3 GENERACIÓN Y MANEJO DE EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS
3.3.1.- Fase Construcción
3.3.1.1 Residuos Sólidos
La actividad de construcción solo generará material como producto de la excavación, durante la implementación del sistema de tratamiento secundario. El material generado en la excavación correspondiente será utilizado en corte y relleno de muros para aumentar la altura y lograr la capacidad requerida por el sistema.
3.3.1.2,- Residuos Líquidos
No se generarán residuos líquidos de consideración como producto de la construcción de la planta de tratamiento solo los asociados a la actividad humana, para lo cual se dispondrá de los servicios de la planta productiva.
3.3.1.3.- Emisiones atmosféricas
Las únicas emisiones a la atmósfera durante la etapa de construcción corresponderán a partículas de polvo en suspensión (PM10) debido al movimiento de tierra sólo durante la implementación del sistema de tratamiento secundario y al tránsito efectuado durante la obra. Estas emisiones son puntuales y de escasa magnitud y fundamentalmente se mitigarán con un manejo adecuado en los lugares de movimiento de tierra que corresponde principalmente al riego de los lugares de tránsito,
3.3.1.4.- Ruido
El principal ruido es el generado por la máquina retroexcavadora para la construcción de estanque de almacenamiento, pero la perduración de este ruido en el tiempo será lo suficientemente breve como para no provocar un impacto negativo en el entorno. Además todo el personal a cargo de la obra estará debidamente equipado con protectores auditivos
3.3.2.- Fase de operación 3.3.2.1.- Generación y manejo de los residuos industriales sólidos (RISes)
Como residuos sólidos, durante la operación del proceso se generarán aproximadamente 35.000 kg/año de escobajos y 90.000 kg/año de orujos. Serán acopiados temporalmente en bins sobre radier de hormigón de 6x4 metros, sector que contará con cierre perimetral y todas las señalizaciones que exige la normativa.
Además el sistema de tratamiento secundario generará lodos biológicos. Su manejo se llevará cabo siguiendo lo establecido en el DS N24/09 MINSEGPRES “Reglamento para el manejo de lodos generados en Plantas de Tratamiento de aguas servidas”, el manejo de lodos es el siguiente:
a) El lodo corresponde a biomasa proveniente del sistema de tratamiento aeróbico el cual trata los RiLes de la actividad de la bodega. El lodo a producir es de origen orgánico pues es obtenido a través de tratamiento biológico, por tanto deberá ser lodo clase A. La cantidad de lodo se estima en 47,4 kg/día en época peak de proceso, más 11,4 kg/día en el resto del año, lo que implica aproximadamente 7.065 kg por temporada en base húmeda.
b) Como manejo se propone enviar a estanque vertical de HDPE de 1300 L de capacidad (más uno en stand-by) ubicados sobre el muro de estanque de tratamiento secundario. En este lugar serán desaguados y estabilizados mediante método alcalino consistente en aplicación de CaCO3 hasta llegar a pH 12 situaciones que mantendrá por a lo menos 2 horas. Los estanques tendrán tuberías a distintos niveles que permitirán evacuar las aguas hacia el estanque de aireación.
c) El lodo tratado y estabilizado, no estará putrefacto, ni atraerá vectores, estará libre de patógenos, metales pesados y con humedad final inferior a 75%. El lodo estabilizado será retirado por empresa acreditada para su transporte y disposición final.
d) Como medida de contingencia se proyecta un estanque acumulador en stand-by, o devolver los lodos al estanque de aireación.
Generación y manejo de los residuos industriales peligrosos
El titular en el Adenda | señala que los únicos residuos de productos químicos son lo correspondientes a soluciones ácido — base para ajuste de pH. Se estima dos bidones vacíos de cada uno por temporada. Serán acopiados temporalmente en bodega con base impermeabilizada, cierre perimetral, techado y con señalética según norma chilena NCh 2190,
3.3.2.2.- Residuos Líquidos
El sistema de tratamiento implementado no generará residuos líquidos de consideración. Los principales focos de generación como desaguado de lodos se efectuarán dentro del mismo sistema por tanto los líquidos residuales no saldrán del sistema de tratamiento.
3.3.2,3.- Emisiones Atmosféricas No se generarán emisiones a la atmósfera en la etapa de operación, puesto que solo se trata de procesos de conducción de líquidos.
3.3.2.4.- Ruido Los ruidos que se generarán en la etapa de operación corresponden al funcionamiento del sistema de bombeo, y sistema de aireación de los RiLes. Los equipos cuentan con accesorios (silenciadores) para
reducir el nivel de ruido permitiendo que estos se encuentren dentro de los rangos exigidos por el D.S 594 del Ministerio de Salud.
3.3.2,5.- Olores Los olores durante la operación de la planta de tratamiento serán nulos debido a que se tratarán los RlLes mediante una oxidación aeróbica.
3.4. Plan de Contingencia: El proyecto cuenta con plan de contingencias según se presentó en el numeral 7.5 de la Declaración de Impacto Ambiental.
3.5. Programa de Monitoreo
3.5.1 Monitoreo de RiLes
Para evaluar la calidad de los RiLes que serán utilizados en riego, se realizarán muestreos periódicos en el punto de salida de éste (6.065.533 m (N) y 257.647 m (E)), posterior a los tratamientos establecidos para abatir contaminantes. Los parámetros que se han de evaluar corresponderán a concentración de DBOS, Nitrógeno Total, Fósforo, pH y Sólidos Suspendidos (SS), cuyas concentraciones y cargas contaminantes no deben superar los límites establecidos en la guía elaborada por SAG “Condiciones Básicas para la Utilización de RiLes Vitivinícolas en Riego” para este uso.
Se aplicarán los métodos y el patrón de monitoreo indicados en el D.S. N2 90/2000 “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales", en cuyo documento se cita "la oportunidad y frecuencia de los monitoreos deben ser representativos de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda a aquellos momentos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga”.
Se realizará un muestreo mensual. Los resultados se mantendrán en cuaderno d registro e informarán oportunamente a la autoridad En este caso los resultados serán informados al Servicio Agrícola y Ganadero.
3.5.2.- Control de humedad Se utilizará tensiómetro para registrar y controlar el contenido de humedad del suelo. Antes de cada disposición o riego se efectuará la lectura respectiva, la que quedará registrada en cuaderno.
3.5.3. - Monitoreo aguas subterráneas Se efectuó calicata en sector de aplicación de Riles detectándose presencia de napas a los 5 metros aproximadamente. Se efectuará monitoreo una vez al año de las aguas subterráneas.
3.5.4. Monitoreo del suelo
Se incorpora programa de monitoreo, para conocer el estado físico-químico y la evolución del suelo donde se ha dispuesto el RIL, que incluye la medición de los siguientes parámetros:
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Materia orgánica
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Nitrógeno Total
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Fósforo
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Conductividad eléctrica
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pH
Los muestreos se realizarán cada dos años por personal calificado y enviado a un laboratorio acreditado para su análisis. La muestra se obtendrá mediante mezcla compuesta de 30 muestras correspondientes a cinco muestras por cada hectárea involucrada en el proyecto, tomadas a profundidad de arado o entre 10 a 25 cm. Los resultados serán archivados y enviados a la autoridad que corresponda. Los resultados serán informados al Servicio Agrícola y Ganadero.
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Sistema de Tratamiento de RiLes Vinos Terra Maule" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Sistema de Tratamiento de RlLes Vinos Terra Maule" cumple con:
4.1. Legislación ambiental de Carácter General
Ley N19300 de Bases Generales del Medio Ambiente Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. N 95/02 MINSEGPRES.
4.2 Normativa ambiental de carácter específico aplicable al proyecto
4.2.1 Descarga de residuos líquidos industriales
Ley N219.821, del Ministerio de Obras Públicas, publicada en el D.O. el 24 de agosto de 2002. Materia regulada: Esta Ley introduce modificaciones a la Ley N2 18.902 (que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios) en materia de residuos industriales. Además, deroga la Ley N2 3.133, eliminándose consecuentemente el permiso presidencial de aprobación del sistema de tratamiento propuesto.
Decreto Fuerza Ley N* 725 dictado el 11 de Diciembre de 1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.
Materia regulada: En sus artículos 71, 72, 73 prohibe, en términos generales, la descarga de residuos industriales o mineros en ríos o lagunas o en cualquier otra fuente o masa de agua, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.
Norma Chilena N*1.333/78, modificada en 1987 del Ministerio de Obras Públicas sobre. Requisitos de calidad del agua para diferentes usos, Materia regulada: Fija un criterio de calidad del agua de acuerdo a requerimientos científicos
referidos a aspectos físicos, químicos y biológicos, según el uso determinado. Estos criterios tienen por objeto proteger y preservar la calidad de las aguas que se destinen a diferentes usos, de la degradación producida por contaminación con residuos de cualquier tipo y origen. Esta norma en su parte 6: Riego, recomienda un rango de pH para el agua de riego, recomienda valores máximos para algunos elementos químicos disueltos en agua de riego, indica las concentraciones sobre las cuales ciertos herbicidas causan daño a las cosechas, establece requisitos microbiológicos y parasitológicos y establece una clasificación del agua de riego según el grado de restricción en su uso en función de parámetros físicos, químicos y biológicos. En este caso, y de acuerdo con la calidad de estos residuos líquidos, los parámetros físicos indicados en la norma ho tienen relación con el tipo de residuo líquido materia de este proyecto, salvo el caso del pH, el cual será controlado y neutralizado en el embalse de estabilización previa aplicación a riego. Los requisitos microbiológicos establecen un límite máximo de 1,000 coliformes fecales NMP/100ml, para hortalizas que se consuman en estado crudo, lo cual no es aplicable en este caso, pues se regará el pasto de los caminos. Por otra parte los residuos líquidos no contienen coliformes, debido a la naturaleza de éstos.
Ley N2£ 18.755 de 1989 y modificaciones, establece normas Orgánicas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Materia regulada: El Servicio tendrá por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
Guía “Condiciones Básicas para la aplicación de Riles Vitivinícolas en Riego”
Materia regulada: Entrega una metodología práctica para el uso de RlLes en riego que considera la caracterización de los parámetros que definen la oferta hídrica de calidad proveniente del sector productor, con respecto a los parámetros que definen la demanda hídrica de algún cultivo.
4.2.2.- Emisiones a la Atmósfera, Calidad del Aire
Decreto Supremo N” 144 de 1961 del Ministerio de Salud Pública que establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Materia regulada: Se regulan las emisiones de gases, vapores, humos, polvos, emanaciones o
contaminantes de cualquier naturaleza, de cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, en forma que deban captarse o eliminarse de manera de no causar peligro, daño o molestias al vecindario.
4.2.3.- Emisión de ruido
Decreto Supremo N2 594/99 del Ministerio de Salud. Sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, donde se definen los niveles máximos permitidos para ruidos molestos generados por fuentes fijas.
Decreto Supremo N” 146 de 1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
Materia regulada.
Este reglamento establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras,
4.2.4.- Residuos Sólidos
Decreto Supremo N2594/99 del Ministerio de Salud sobre Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en tos lugares de Trabajo. Materia regulada: Entre otras materias Artículos 18 y 19, regula la eliminación de los residuos
sólidos provenientes de lugares de trabajo, obligando al generador a disponer los residuos en lugares debidamente autorizados, ya sea que estos se localicen dentro o fuera del predio industrial, aunque principalmente se refiere este reglamento a las medidas de seguridad con que contará la actividad, tanto en su etapa de construcción como de operación.
Resolución Exenta N2 133, del 14 de enero del 2005, del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Materia regulada: Esta Ley regula el ingreso y tránsito de madera de embalaje al país.
Decreto Ley N2 3557 de 1982 del Ministerio de Agricultura que establece disposiciones sobre protección agrícola.
10.
11.
12.
4.2.5 Normativa referente al patrimonio arqueológico, histórico-cultural y santuarios naturales
l Ley N17.288 de 1970 sobre Monumentos Nacionales y Decreto Supremo N484 de 1990 del Ministerio de Educación.
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Sistema de Tratamiento de RlLes Vinos Terra Maule" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 90 y 93 del D.S. N295/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N2 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Sistema de Tratamiento de RlLes Vinos Terra Maule" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
7.1. El Titular se compromete a instalar los equipos en caseta cerrada y/o con cajas antisonoras con el fin de mitigar el ruido y dar cumplimiento a la normativa vigente.
7.2. El titular se compromete a contar con un registro que permita verificar la aplicación de carga orgánica cuando corresponda, con la información indicada en la Guía “Condiciones Básicas para la Utilización de RILes Vitivinicolas en Riego”:
« Concentración de DBO5
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Superficie de aplicación
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Tipo de cultivo
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Determinación de carga orgánica e Fechas de aplicación
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, para que el proyecto "Sistema de Tratamiento de RiLes Vinos Terra Maule" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, tas acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, la individualización de cambios de titularidad.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
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Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule. RESUELVE:
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CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Sistema de Tratamiento de RiLes Vinos Terra Maule”.
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CERTIFICAR que se cumplen con tados los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Sistema
de Tratamiento de RlLes Vinos Terra Maule” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan
ARTE ilvana Alejandra Suanes Araneda j
Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región del Maule
SASA/PCT/ONM Distribución: e Sr. GABRIEL COURT CASTELLANO e Corporación Nacional Forestal CONAF, Región del Maule . Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule Dirección General de Aguas, Región del Maule Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule Gobierno Regional, Región del Maule lustre Municipalidad de Maule SEREMI de Agricultura, Región del Maule SEREMI de Medio Ambiente, Región del Maule SEREMI de Salud, Región del Maule SEREMI de Transporte y Telecomunicación, Región del Maule SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule SEREMI MOP, Región del Maule Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule e Consejo de Monumentos Nacionales * Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: e Expediente del Proyecto "Sistema de Tratamiento de RlLes Vinos Terra Maule" e Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VIl Región del Maute