Evaluación SEA

SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES NINUALAC 2, SECTOR CANAL NINUALAC COSTA NORTE, COMUNA DE AYSEN, PROVINCIA DE AYSEN, UNDECIMA REGIÓN, CODIGO SERNAPESCA 110444

Rol 5700380
SEA · DIA · Aprobado · 2011-06-06 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Salmones Blumar S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN Califica Ambientalmente el proyecto "SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES N1NUALAC 2, SECTOR CANAL NINUALAC COSTA NORTE, COMUNA DE AYSEN, PROVINCIA DE AYSEN, UNDÉCIMA REGIÓN, CÓDIGO SERNAPESCA 110444" Resolución Exenta N° 575 Coyhaique, 23 de Diciembre de 2011 VISTOS: 1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES NINUALAC 2, SECTOR CANAL NINUALAC COSTA NORTE, COMUNA DE AYSEN, PROVINCIA DE AYSEN, UNDÉCIMA REGIÓN, CÓDIGO SERNAPESCA 110444", presentada por SALMONES ITATA S.A., representada por el Sr. Pedro Pablo Laporte Miguel, con fecha 06/06/2011 2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1. Con relación a la DÍA del Proyecto Institución Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. Subsecretaría de Pesca Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén SEREMI de Medio Ambiente, Región de Aysén ORD. N° 59-EA/2011 1068 480382811 395 1494 12600/385 00 Fecha 01/07/2011 04/07/2011 06/07/2011 06/07/2011 06/07/2011 11/07/2011 06/07/2011 Informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y Comunal Institución Ilustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén Gobierno Regional, Región de Aysén ORD. N° 1267 1386 Fecha 06/07/2011 02/08/2011 2.2. Con relación a la Adenda N° 1 del Proyecto Institución Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén ORD. N° 114-EA/2011 2436 12600/578 Fecha 22/09/2011 28/09/2011 29/09/2011 2.3 Con relación a la Adenda N° 2 del Proyecto Institución Subsecretaría de Pesca ORD. N° 3115 Fecha 01/12/2011 3. El Acta de Evaluación N°212/2011, del Comité Técnico de fecha 15 de Diciembre del 2011. 4. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES NINUALAC 2, SECTOR CANAL NINUALAC COSTA NORTE, COMUNA DE AYSEN, PROVINCIA DE AYSEN, UNDÉCIMA REGIÓN, CÓDIGO SERNAPESCA 110444", de fecha 16 de, Diciembre del 2011. 5. E/ Acia Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N° 02-12/2011, de fecha 22 de Diciembre del 2011. 6 Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES NINUALAC 2, SECTOR CANAL NINUALAC COSTA NORTE, COMUNA DE AYSEN, PROVINCIA DE AYSEN, UNDÉCIMA REGIÓN, CÓDIGO SERNAPESCA 110444 ". 7. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N° 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: 1 - Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES NINUALAC 2, SECTOR CANAL NINUALAC COSTA NORTE, COMUNA DE AYSEN, PROVINCIA DE AYSEN, UNDÉCIMA REGIÓN, CÓDIGO SERNAPESCA 110444". 2.- Que, el derecho de SALMONES ITATA S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3 - Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES NINUALAC 2, SECTOR CANAL NINUALAC COSTA NORTE, COMUNA DE AYSEN, PROVINCIA DE AYSEN, UNDÉCIMA REGIÓN, CÓDIGO SERNAPESCA 110444", consiste en: 3.1. Tipología de Proyecto: 0.8. -Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el titular presenta como parte integrante de su proyecto un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad. p- "Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquier otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita". En cuanto el proyecto se emplaza dentro de los límites de la Reserva Nacional Las Guaitecas. 3.2. Cronograma de Actividades ACTIVIDAD Levantamiento de la Información Etapa de Construcción Etapa de Operación Etapa de Abandono FECHA DE INICIO Enero 2011 Agosto 201 1 Agosto 2011 Indefinida FECHA DE TÉRMINO Julio 2011 Agosto 20 11 Indefinida Indefinida 3.3. Monto de Inversión: USD $ 70.000.- 3.4. Vida útil: Indefinida, mientras el centro de cultivo este operando, realizando una permanente mantención y recambio de estructuras. 3.5. Mano de Obra: Fase Construcción Mano de Obra Promedio 3 Mano de Obra Máxima 3 Fase Operación Cierre o abandono Mano de Obra Promedio 1 1 Mano de Obra Máxima 1 1 3.6. Superficie: La superficie que comprenderá el proyecto es de 10.13 Ha de concesión de acuicultura de agua y fondo de mar. 3.7. Localización: En el sector de Canal Ninualac costa Norte, Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, XI Región de Aysén. Se encuentra en una zona preferencia! para la Acuicultura según el D.S. 153/2004, Ministerio de Defensa Nacional del 20-05-2004. 3.8 Respecto a la compatibilidad territorial del Provecto; De acuerdo a la información presentada por el titular en la DÍA y la información que consta en el expediente, es posible señalar que el proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región. 3.9. Coordenadas Geográficas: Las coordenadas de la concesión Carta SHOA 801 Punto A B C D Latitud (S) 45°02'00,00" 45°02'00,00" 45°02'15tOO" 45°02'15,00" Longitud (W) 74°02130[00" 74°02'20100M 74°02'20,00M 74002'30,00" 3.10 Descripción del Proyecto El proyecto postula la instalación y operación de un sistema de ensilaje para el centro de cultivo código 110444. El centro de cultivo cuenta con las siguientes autorizaciones: • RCAN° 810/2009 • Resolución Subpesca N° 1479/2002 3.10.1 Fase o Etapa de Construcción. Se contempla la utilización de un pontón de mortalidad el cual será modificado para realizar el proceso de ensilaje y acopio de este. Este pontón es una estructura diferente al pontón para los trabajadores. Este pontón de mortalidad o de ensilaje, es una plataforma sobre la cual se instalará el sistema de molienda y dosificación de ácido. Sus estancos serán modificados para poder contener el ensilaje producido de forma segura tanto para los trabajadores como para el medio ambiente. Esta plataforma es de uso exclusivo del centro y no será utilizado con mortalidad de otros centros de cultivo. Toda la etapa de construcción y modificaciones del actual pontón de mortalidad, se llevaran a cabo en un astillero en tierra y antes del zarpe se solicitarán las autorizaciones respectivas. Plataforma de Mortalidad o Ensilaie Dimensiones • Eslora Máxima 9.80 m • Manga Máximo 6.50 m • Manga Cascos 2.0 m • Puntal 1.15 m • Superficie cubierta 54 m2 Equipamiento • Estanque triturador de 1.150 I de acero inoxidable 316-L • Bomba trituradora Inoxidable de 5.5 KW • Bomba dosificadora eléctrica de ácido fórmico • Tablero eléctrico equipo triturador • Tablero de fuerza • Piping HDPE VALV FIT trasvasije TK acopio • Piping HDPE VALV FIT recirculación TK acopio • Bomba recirculación • Acople antiderrame de 3" inoxidable • Montaje mecánico • Montaje eléctrico • Pretil plástico IBC • Ponto ensilaje de 15 m3 • Generador eléctrico bencinero de 15 KVA • Ducha y lavaojos de emergencia autónoma Capacidad máxima de la plataforma • Capacidad de carga 15.0 ton. • Aproximadamente 14 Bins Materiales de elaboración. • Estructura: El casco está constituido en acero A-37-24-ES, la estructura es del tipo mixto y el escantillonado de la cubierta, cascos y mamparos es de 4 mm. • Pintura: Se considera esquema para cubierta y antifouling de larga duración para la obra viva, con el siguiente detalle. • Cubierta: Dos manos de esmalte epóxido. • Obra Viva: Dos manos de sellado brea epóxido y dos manos de antifouling longlife. Sistema de fondeo o amarre. La embarcación llevará un anclas de 60 Kg galvanizada en caliente, tipo noli, 5 m de cadena de 13 m/m y 50 m de cabo de 1 " diam, que pueda fijarse adecuadamente a cubierta, a demás el diseño deberá contemplar un cáncamo para afirmar el perlón de fondeo. Uso exclusivo de este centro. Se considera ubicar al interior del perímetro de concesión y será de uso exclusivo de este centro. El sistema de ensilaje y materiales se ubicarán en forma independiente de las demás instalaciones del centro. La Plataforma anexa estará situada en un punto fijo en el centro, sin embargo, aprovechando la movilidad que presenta, se trasladará alrededor del centro en busca de los bins de mortalidad en su lugar de origen evitando posibles contaminaciones. El ensilaje se realizará en contenedores herméticos y de material resistente al ácido. Todos los equipos usados en el ensilaje serán lavados con posterioridad al procedimiento. Todos los trasvasijes del producto del ensilaje se realizarán mediante sistemas de bombeo y acople, herméticos y resistentes al producto transportado y con una estructura que impida absolutamente el vertimiento y escurrimiento de la mezcla. 3.10.2 Etapa o Fase de Operación Mortalidad generada: Se estima que la mortalidad por ciclo que asciende a 169,8 toneladas. E/ sistema de ensilaje propuesto es de 21 m3, considerando un 80% de ocupación como factor de seguridad, se tiene que del mes 12 en adelante los retiros serán quincenalmente Mes Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mort/mes (ton) 0,6 1,6 2,5 4,1 Ensilaje (m3) 0,6 1,6 2,5 4,1 Mes 5 Mes 6 Mes 7 Mes 8 Mes 9 Mes 10 Mes 11 Mes 12 Mes 13 Mes 14 Mes 15 Mes 16 Mes 17 Mes 18 5 6,5 6,5 8 9,9 12,7 12,5 15,9 19,1 14,8 16,1 17 11,6 5,4 5 6,5 6,5 8 9,9 12,7 12,5 15,9 19,1 14,8 16,1 17 11,6 5,4 Extracción de la mortalidad La extracción de la mortalidad se realizará desde el fondo de la red por medio de un sistema de extracción tipo lif- up, en superficie mediante quechas o buzos, luego de la extracción, esta se dispondrá en bins herméticos en los cuales será trasladada a la plataforma destinada especialmente para este fin, dicha plataforma contendrá el sistema de ensilaje del centro. Adicionalmente, la extracción de superficie se realizará con quecha o buzo y almacenadas en bins dentro de la plataforma flotante de mortalidad donde se instalará el sistema de ensilaje. Operación general del sistema de ensílale El método de control de ensilaje está diseñado para dar un óptimo tratamiento de mortalidad para procesamiento local en centros de acuicultura. Contempla un estanque para moler, la dosificación de ácido, un estanque de retención y un pretil antiderrame. Para un buen funcionamiento se debe tener en cuenta las siguientes precauciones: fresca La tapa del estanque triturador deberá permanecer cerrada siempre, excepto cuando se cargue la mortalidad i No manipular ácidos sin adecuado equipo de protección No realizar ninguna manipulación con las maquinas en funcionamiento. Esta unidad requiere de capacitación especial. No intentar operar sin tal capacitación Desconectar toda la electricidad antes de hacer mantenimiento en el triturador El operador a cargo (área sucia) es el responsable de trasladar la mortalidad dentro de envases de mortalidad con tapa acondicionados para evitar derrame hasta el sistema de ensilaje. Será dispuesta sólo la mortalidad en el estanque triturador, tomándose todas las medidas de protección personal pertinente y se cerrará la escotilla del estanque. No deben caer peces ni fluidos fuera del estante triturador. Por ende fuera del pretil. Las bolsas que se utilizan para el transporte de mortalidad, serán acopiadas, desinfectadas y almacenadas en un Bins o contenedor para despachar como residuo industrial Se dejará registro de este despacho señalando desinfección de las bolsas. El operador a cargo (área sucia) es el responsable de lavar, desinfectar y devolver los tachos de mortalidad al área limpia, en la zona de encuentro determinada. Idealmente el trayecto de área sucia no debiera ser el mismo del área limpia. Proceso de Ensilado El proceso completo de ensilado diario se compone de la repetición de uno o Varios subprocesos iguales. Este número de repeticiones depende de la cantidad de materia a Procesar y su consistencia o talla. Normalmente el estanque triturador funcionara con un nivel de ensilado mínimo que se denomina Nivel Base, este, coincide con la posición de la voluta de acero inoxidable que contiene el rodete de la bomba (carcaza del estanque triturador) o dependiendo de la talla de la mortalidad esta puede ser mayor. Al descargar la mortalidad al estanque este nivel aumentara. Al completar cada Subproceso de Molienda se procede a cumplir el procedimiento del Subproceso de Recirculación, en el cual se realiza un movimiento interno del ensilado con el objetivo de licuar y acomodar restos sólidos para ser molidos en el siguiente Subproceso. Al terminar el subproceso de recirculación comienza el subproceso de trasvasije del ensilado al silo, volviendo el nivel de ensilado al Nivel Base. La descarga al silo es efectuada por medio de la bomba Chopper o molienda que se detendrá manualmente una vez alcanzado el nivel mínimo. El proceso termina en el estanque de molienda cuando se ha obtenido un producto líquido pastoso en el que ya no se observen trozos de mayor tamaño. Por la característica intensiva de la molienda, el producto es similar a una crema. Junto con lo anterior, y antes de la descarga al silo, el pH debe estar cercano a 3.0. Con el transcurso de los días, el pH subirá pero siempre deberá mantenerse bajo 4.0 considerando que el proceso se hizo como se describe. Tabla repeticiones de los subprocesos de acuerdo a la carga. Talla (kg) 0-5 kilos 0-5-kilos 5-10 kilos 5-10 kilos 10-1 5 kilos 10-1 5 kilos Carga o Batch 0-300 kilos 300-500 kilos 0-200 kilos 200-500 kilos 0-150 kilos 150-300 kilos Tiempo Molienda 10 min 20 min 10 min 20 min 20 min 20 min Proceso 1 (64) 2 (64) 1 (64) 2 (64) 2 (64) 2 (64) Proceso de Recirculación A fin de mantener el producto estable y bien mezclado, es necesario recircular en el estanque de almacenamiento al menos 3 veces por día en un lapso de 60 minutos cada recirculación a carga llena. Proceso de Vaciado El Vaciado consiste en coordinar el retiro del ensilado lo que implica bombear el producto desde el silo de acumulación hacia estanque de la empresa que retira. Esta operación se podrá efectuar alternativamente, con bomba de recirculación del sistema de ensilaje o con la bomba que dispone el transporte. La frecuencia de retiro se relaciona exclusivamente a la generación de ensilado y a la capacidad de acopio del centro. Ello permitirá programar adecuadamente el servicio. Mantenimiento del Sistema Detención Programada: Para una Planta de Ensilaje, el periodo de operación de unas 3 veces por semana; siendo cada 1 año detenida para inspección y revisión general. El periodo usual es de 1 a 2 días que requieren de trabajo diario. Se debe incluir además el tiempo para limpieza y desinfección, de este modo el tiempo total es de aproximadamente 3 días. Plan de Mantención en Plantas de Ensilaje: La determinación del programa de mantención de la Planta de Ensilaje, generalmente se elabora de acuerdo al comportamiento observado, durante la puesta en marcha y a lo largo del funcionamiento posterior; atendiendo en forma rigurosa las recomendaciones de uso y mantención dadas por los fabricantes de equipos instalados. De este modo es posible establecer el plan de mantención de acuerdo a la siguiente clasificación: • Mantención Preventiva • Mantención Reparativa • Mantención Correctiva Dosificación v aplicación del ácido fórmico Periódicamente hay que medir el nivel de pH y ajustar la dosificación. Normalmente pH debe ser menor a 4. Para lograr lo anterior, la correcta aplicación de dosis de acido fórmico incorporado a la molienda homogéneamente es imprescindible. Para el instructivo siguiente se considera acido fórmico de 85% de concentración DOSIFICACIÓN DEL Acido fórmico. 25 Its por tonelada de mortalidad de piscicultura. 30 Its. Por tonelada de mortalidad de mar o reproductores. A fin de facilitar el control de los volúmenes de pescado procesado y de ácido consumido, así como lograr la adecuada pasivación del ensilado (producto homogéneo en su condición de pH 4.0), se llevara una planilla de control interno. CALCULO DE LA DOSIS DE ACIDO FÓRMICO Para calcular el volumen de acido a aplicar debe realizarse el siguiente calculo ACIDO FÓRMICO (Kg) = MORTALIDAD (Kg) x DOSIS ACIDO (%) DOSIS ACIDO (%) = 3.5 ACIDO FÓRMICO (Lts) = ACIDO FÓRMICO (Kg) DENSIDAD ACIDO (Kg / cm3) DENSIDAD ACIDO FÓRMICO = 1.2 Kg / cm3 En la siguiente Tabla se entregan las dosis de acido fórmico en litros cada 10 Kg de Mortalidad. Mortalidad (kg) 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 130 140 150 160 170 180 190 200 210 220 230 240 250 Acido (L) 0,3 0,6 0,9 1,2 1,5 1,8 2,0 2,3 2,6 2,9 3,2 3,5 3,8 4,1 4,4 4,7 5,0 5,3 5,5 5,8 6,1 6,4 6,7 7,0 7,3 Mortalidad (kg) 260 270 280 290 300 310 320 330 340 350 360 370 380 390 400 410 420 430 440 450 460 470 480 490 500 Acido (L) 7,6 7,9 8,2 8,5 8,8 9,0 9,3 9,6 9,9 10,2 10,5 10,8 11,1 11,4 11,7 12,0 12,3 12,5 12,8 13,1 13,4 13,7 14,0 14,3 14,6 Retiro de mortalidad ensilada El retiro del ensilaje se realizará a través de embarcaciones destinadas para este fin en un contenedor hermético, estas embarcaciones están especialmente diseñadas y acondicionadas para el transporte de productos líquidos. El medio de transporte está diseñado para acoplarse al contenedor o silo y succionar el batido que se ha formado. El producto ensilado es trasladado en forma hermética, optimizándose a la vez el sistema de transporte. Para esta operación se necesita tener conectado el estanque de acopio con la bomba de recirculación con la que impulsará el silo hacia el estanque por medio de su propia red de tubería evitando la posibilidad de que ocurra un derrame. El ensilaje obtenido tendrá como destino una planta reductora especialmente habilitada y autorizada para procesar este producto. Programa General de Lavado, limpieza v desinfección. La empresa cuenta con una manual de higiene y desinfección que da cumplimiento con lo establecido en el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, Decreto Supremo N° 319/01 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones, y con la Resolución SERNAPESCA N° 72/2003. Programa Sanitario General de Manejo de Limpieza y Desinfección. El manual será implementado para estandarizar y normar el trabajo de los centros de cultivo en lo que se refiere a la organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y desinfección. Las medidas de limpieza y desinfección se aplican a los recintos, materiales, implementos, equipos, infraestructura, personal, vestuario así como a las embarcaciones y medios de transporte que se mueven desde y hacia los centros de cultivo ya sea para el retiro y/o la entrega de peces, cosechas, desechos, mortalidades e insumes necesarios. Siendo sus objetivos: • Establecer las condiciones de organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y desinfección en los centros de cultivo de peces que permitan mantener las condiciones de bioseguridad del Centro con la finalidad de inactivar, controlar y prevenir la transmisión y diseminación de agentes patógenos. Prevenir la transmisión y diseminación de microorganismos, en especial agentes patógenos, a través de, vectores, fomites y/o sustancias contaminantes, ya sea al interior del centro, desde o hacia otros centros de cultivo, o al medio ambiente. 3.10.3. Procedimientos, Instructivos y Planes de Contingencia El titular presenta los siguientes procedimientos, instructivos y planes de contingencia: • Manual de manejo de mortalidad • Manual de operación, uso y retiro de ensilaje • Plan de contingencia mortalidades masivas • Procedimiento ante derrame • Programa sanitario de limpieza, higiene y desinfección • Registros • Procedimiento de Emergencia ante derrames, con el objetivo de establecer las condiciones sanitarias aplicables en la recolección, manejo y disposición final de los productos derramados en un centro de cultivo. 3.10.4. Etapa de abandono No considera una etapa de cierre o abandono, ya que se contempla realizar una permanente mantención y recambio de las estructuras cuando éstas se deterioren o se vuelvan obsoletas, pero en el caso se realizarse el abandono del proyecto, la embarcación será destinada a otro centro de cultivo que cuente con autorización. 3.10.5. Descargas, Emisiones y Residuos 3.10.5.1 Emisiones a la Atmósfera. Producto del sistema de ensilaje, el proyecto no generará emisiones a la atmósfera. 3.10.5.2. Efluentes líquidos Residuos de pediluvios y maniluvios. Mensualmente se utilizarán 60 L. de virkon. Este no contiene sustancias orgánicas persistentes ni tóxicas. Su principio activo, se degrada con mucha rapidez después de preparada la solución de trabajo (50 mi por 10 L. de agua). Los residuos de pediluvios serán almacenados en bidones herméticamente cerrados y dispuesto en un vertedero industrial autorizado como Rexín o Dorín en la Décima Región. 3.10.5.3 Residuos Sólidos Residuos Sólidos Peligrosos El proyecto no contempla la utilización de ninguno de los elementos proclives a generar residuos peligrosos listados en el D.S. N° 148 "Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos", así como tampoco la generación de estos residuos superara las 12 ton indicadas en el D.S. N° 148; pero de igual forma el titular se compromete a que antes de iniciar la etapa de operación del proyecto acreditará mediante certificado otorgado por la autoridad marítima ante el SEA, que se dará cumplimiento a las condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad básicas en los lugares de trabajo exigidas. Los estanques, envases y recipientes utilizados tanto en e! transporte de hidrocarburos, ácidos y otras sustancias químicas contarán con la aprobación y certificación de la Autoridad Marítima, según lo indica la Circular Marítima DGTM y MM O-31/015, que establece procedimientos para obtener la aprobación y certificación de embalajes/envases y recipientes intermedios para graneles que se utilicen en el transporte marítimo. El destino final de los residuos peligrosos serán dispuestos en estaciones de eliminación autorizados por la Autoridad Sanitaria. Residuos Sólidos No se contempla la generación de residuos sólidos producto del proyecto, ya que los únicos que se generaran son los envases de productos químicos y estos serán devueltos al proveedor. Otros Residuos Si bien el ensilaje posee una consistencia de pasta y no de sólido, se catalogará como tal producto de su comportamiento y el formato de traslado (contenedor hermético). La generación de ensilaje está ligada directamente a la etapa del ciclo productivo en la que se encuentre el centro de cultivo, se considera como máximo una generación que no superará los 9 m3. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en eí expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES NINUALAC 2, SECTOR CANAL NINUALAC COSTA NORTE, COMUNA DE AYSEN, PROVINCIA DE AYSEN, UNDÉCIMA REGIÓN, CÓDIGO SERNAPESCA 110444 cumple con: 4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales. Normativa Constitución Política de la República de Chile D. S. N MINECON 3 2 0 / 0 1 "Reglamento Ambiental para la Acuicultura". DS 319/2009 Reglamento de Medidas de Protección, Control y E r r a d i c a c i ó n d e enfermedades de alto riesgo para especies Hidrobiológicas D.S. N° 3 4 5 / 2 0 0 5 , MiNECOM. Reglamento s o b r e p l a g a s Hidrobiológicas. Etapa E t a p a de construcción y operación. E t a p a de operación. E t a p a de operación. E t a p a Operación Forma de cumplimiento La realización de esta DÍA y su sometimiento al SEIA para su evaluación y aprobación, tienen por objeto contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional: El Derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. Medidas preventivas. Cumplir con todo el procedimiento establecido para las enfermedades de alto riesgo, tal como dar aviso oportuno al Servicio Nacional de Pesca. Se dará cumplimiento al presente decreto y sus modificaciones, incorporando el uso de ensilaje de mortalidad del centro, además las redes serán mantenidas, revisadas y tratadas de acuerdo a lo normado y lo señalado por la Autoridad. El reglamento establece las medidas de protección y control para evitar la introducción de especies que constituyan plagas hidrobiológicas, aislar su presencia, evitar su propagación y propender a su erradicación. Las disposiciones del presente reglamento son aplicadas al traslado de organismos hidrobiológicos, como también a los efluentes descargados en cuerpos de agua receptores provenientes de plantas de proceso, piscinas de desarenado, talleres de limpieza de artes de cultivo y demás instalaciones que operen con tales organismos. L e y N° 1 9 . 3 0 0 MINSEGPRES "Ley de B a s e s d e l M e d i o A m b i e n t e " y sus modificaciones E t a p a de construcción y operación Cumplimiento Se dará cumplimiento al presente decreto, incorporando las medidas establecidas por la a u t o r i d a d para el traslado de organismos hidrobiológicos y además las redes serán mantenidas, revisadas y tratadas de acuerdo a lo normado y lo señalado por la Autoridad Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. D S . N ° 9 5 / 0 1 M I N S E G P R E S " R e g l a m e n t o d e l Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental". E t a p a de construcción y operación d e Evaluación de Impacto Ambiental. Se ha ingresado este proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencia y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc. D . S . N ° 1 / 9 2 "Reglamento para el C o n t r o l d e i a C o n t a m i n a c i ó n Acuática". T o d o Proyecto e I Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Ley N° 19.821 "Deroga la Ley N° 3 . 1 3 3 y modifica la Ley N° 18.902 en Materia de Residuos Industriales Líquidos". T o d o Proyecto e I Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado. D.S. 201/01 MINSAL "Reglamento sobre C o n d i c i o n e s A m b i e n t a l e s y Sanitarias Básicas en los Lugares de Trabajo" T o d o Proyecto e I Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado. Niveles de ruidos compatibles con la salud de los trabajadores. DS N° 148/03 MINSAL "Reglamento Sanitario s o b r e m a n e j o d e Residuos Peligrosos" * T o d o Proyecto e I Almacenaje diferenciado de residuos peligrosos, debidamente rotulados, en envases herméticos y retirados por empresa autorizada. D.S N° 5 9 4 / 1 9 9 9 , MINSAL (Pub. D.O. 2 9 / 0 4 / 2 0 0 0 ) . R e g l a m e n t o s o b r e condiciones Saaitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo T o d o Proyecto Los lugares de trabajo, durante la instalación y construcción del proyecto, contarán con suministro de agua potable destinada, tanto para el consumo personal, como para las necesidades básicas de higiene y aseo. Ley de Navegación, D.L. N°2222 de 1978. Título IX, de la Contaminación Nacional. E t a p a Operación En caso de trasporte de ácido fórmico por vía marítima, el titular del proyecto presentará los antecedentes establecidos en Circular O-31/015, para obtener la aprobación de la Autoridad. Si el transporte lo efectuara un tercero autorizado, el Titular lo informará. D.S. N° 777/1978 del Ministerio de Defensa Nacional. C ó d i g o Marítimo Internacional d e M e r c a d e r í a s P e l i g r o s a s y sus Anexos. E t a p a Operación El titular seguirá los procedimientos de transporte y almacenamiento establecidos en el volumen 1 y 11 del presente Código. NCh. 382 Clasificación d e s u s t a n c i a s Peligrosas. E t a p a Operación En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y de la propiedad, es que se tomarán todas las medidas tendientes a resguardar la seguridad. N C h 21 9 0 / 2 0 0 3 . T r a n s p o r t e d e sustancias peligrosas E t a p a Operación El transporte de ácido fórmico se realizará utilizando los distintos requeridos. NCh. 2 2 4 5 / 2 0 0 3 . Sustancias Químicas E t a p a Operación Se presentaran las respectivas hojas de seguridad según requisitos establecidos en la norma R e s o l u c i ó n S E R N A P E S C A N°66/2003. Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades. E t a p a de El centro de cultivo contará con el Manual de manejo Operación de mortalidades, en que se describa a lo menos: Método de extracción de mortalidad y manejo inmediato seguido. 'rocedimiento general de necropsia. § IVIétodo de acopio temporal. [Tratamientos de desnaturalización y disposición final de la mortalidad o residuos de este origen. Medidas emergenciales en caso de aumento súbito de mortalidad que supere la capacidad de contención habitual del centro. Equipos y materiales utilizados. Procedimientos de limpieza, lavado y desinfección asociados a estas actividades. Cargo y nombre del personal responsable de la ejecución de estos procedimientos. Sistema de registros, capacitaciones, acciones correctivas y métodos de verificación. Dicho Manual será de cumplimiento obligatorio y deberá estar actualizado, físicamente disponible y ser conocido por el personal a cargo de su aplicación. El registro de los procedimientos indicados y capacitaciones descritas en el manual deberán ser verifi cables. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Programa, todos los procedimientos de limpieza, lavado y desinfección de los materiales y equipos usados en la manipulación, transporte y disposición final de mortalidad, sus residuos desnaturalizados o cualquier residuo de este origen, deberán, además, dar cumplimiento a lo establecido en los Programas Sanitarios Generales de Limpieza y Desinfección (PSGLD), de Transporte (PSGT) y la normativa ambiental y sanitaria vigente. R e s o l u c i ó n S E R N A P E S C A N° 72/2003. Programa Sanitario General de Manejo de L i m p i e z a y Desinfección. E t a p a de Operación Para su cumplimiento se deberá contar con un Manual, que será elaborado a objeto de cumplir las exigencias de este Programa, del Reglamento, y de las normas relacionadas, el que será de cumplimiento obligatorio. El Manual deberá contemplar: a) La descripción, frecuencia y responsable de los procedimientos de limpieza, lavado y desinfección, así como el sistema de registro, monitoreo, acciones correctivas y verificación de éstos. Resolución N° 64/2003 (Sernapesca) Programa Sanitario General de Manejo de Transporte R e s o l u c i ó n N° 2638/2008 (Sernapesca) Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón E t a p a Operación E t a p a Operación b) Deberá consignar la infraestructura, implementos, equipos y vehículos que deben ser limpiados, lavados y desinfectados. c) Los principios activos de los productos detergentes y desinfectantes que se utilicen, así como la concentración, tiempo de exposición, metodologías de inactivación y las condiciones de almacenamiento de dichos productos. d) El Manual debe incluir un Plan de Contingencia en el cual se señalen las medidas correctivas a aplicar en caso de emergencias como derrames, volcamientos u otros análogos. Dicho Manual debe ser conocido, estar actualizado y disponible para todo el personal, ya sea en soporte de papel o digital, siempre y cuando en esta última forma se garantice que en todo momento y sin depender de condiciones externas, se podrá acceder a su contenido en el lugar, por cualquier persona o autoridad Las labores de limpieza, lavado y desinfección deben ser realizadas conforme al Manual, y estarán supervisadas por un responsable técnico capacitado, sea que las labores las realice personal del propio centro o de una empresa externa especializada. Además de lo establecido en el presente programa, los procedimientos de limpieza, lavado y desinfección deberán respetar y dar cumplimiento a las disposiciones que establecen el Reglamento y las demás normas vigentes que le son aplicables. Aprueba Programa Sanitario General de Manejo de Transporte, en el cual establece los requisitos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos Se dará cumplimiento a todo lo establecido en dicha resolución. Aprueba Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSECISA), el cual tiene por objetivo disminuir la incidencia y prevalencia de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), su aislamiento geográfico o la eliminación de la misma y de su agente causal, protegiendo el patrimonio sanitario del país a través de instrumentos específicos, obligatorios para los particulares, así como también obtener información sobre el estado sanitario de las especies hidrobiológicas susceptibles a la enfermedad y su agente causal en el territorio nacional. Cumplimiento El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución. Adicionalmente el proyecto cumplirá con lo establecido en las siguientes circulares: • Circular de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DGTM Y MM) O-71/010, que establece Normas sobre construcción, equipamiento, inspecciones y otras exigencias de seguridad que deben cumplir las naves y artefactos navales menores (menos de 50 TRG). • Circular Marítima DGTM y MM O-63/002, que establece Normas de señalización marítima para balsas-jaulas de cultivos marinos e instalaciones relacionadas. • Circular Marítima DGTM y MM O-32/011, que establece procedimientos de control de mercancías peligrosas en los recintos portuarios. • Los detergentes y desinfectantes a utilizar deben ser aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante para su uso y la aplicación de estos químicos deberá ser realizado por empresas autorizadas según, Circular Marítima Externa N° 12.600/391/2010 de la Gobernación Marítima de Aysén. 4.2. Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES NINUALAC 2 SECTOR CANAL NINUALAC COSTA NORTE, COMUNA DE AYSEN, PROVINCIA DE AYSEN' UNDÉCIMA REGIÓN, CÓDIGO SERNAPESCA 110444", no requiere de permisos ambientales sectoriales.' 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales "a", "b", "c", "d", "e" y T, del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediéntele la evaluación, debe indicarse que el proyecto "SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES NINUALAC 2, SECTOR CANAL NINUALAC COSTA NORTE, COMUNA DE AYSEN, PROVINCIA DE AYSEN UNDÉCIMA REGIÓN, CÓDIGO SERNAPESCA 110444" no genera ni presenta ninguno de tales efectos! características y circunstancias. 6.- Que, en el proceso de evolución de proyecto " SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES NINUALAC 2, SECTOR CANAL NINUALAC COSTA NORTE, COMUNA DE AYSEN, PROVINCIA DE AYSEN, UNDÉCIMA REGIÓN, CÓDIGO SERNAPESCA 110444", el titular ha adquirido el siguiente compromiso ambiental voluntario: Para el óptimo funcionamiento de este proyecto, el Titular asumirá los siguientes compromisos ambiéntales voluntarios: Capacitación de los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos del manejo de peces como en los temas relacionados con la protección del medio ambiente. Se considera una charla anual, en el mes de ingreso de pescado. La charla estará a cargo del médico veterinario para los temas ictiosanitarios; del encargado de medio ambiente para los temas atingentes y con profesional de la empresa abastecedora de alimentos para generar conciencia en las buenas prácticas de alimentación, reduciendo las perdidas por este concepto. Capacitación a los operarios respecto de análisis y monitoreos rutinarios del centro. 7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto " SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES NINUALAC 2, SECTOR CANAL NINUALAC COSTA NORTE, COMUNA DE AYSEN, PROVINCIA DE AYSEN, UNDÉCIMA REGIÓN, CÓDIGO SERNAPESCA 110444", el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 8.- Que, para que el proyecto "SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES NINUALAC 2, SECTOR CANAL NINUALAC COSTA NORTE, COMUNA DE AYSEN, PROVINCIA DE AYSEN, UNDÉCIMA REGIÓN, CÓDIGO SERNAPESCA 110444 " pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio. 11.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 12.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén. RESUELVE: 1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES NINUALAC 2, SECTOR CANAL NINUALAC COSTA NORTE, COMUNA DE AYSEN, PROVINCIA DE AYSEN UNDÉCIMA REGIÓN, CÓDIGO SERNAPESCA 110444" 2 - CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES NINUALAC 2, SECTOR CANAL NINUALAC COSTA NORTE, COMUNA DE AYSEN, PROVINCIA DE AYSEN, UNDÉCIMA REGIÓN, CÓDIGO SERNAPESCA 110444 " cumple con la normativa de carácter ambiental y no requiere de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N° 20 de la Ley N° 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Nchí\r Javier Mera Muñoz ación/Ambieníal de la Director (S) tierra valuactán Ambiental Secretario pomisipn de Evaluación Región de Aysén CBG/RRL Distribución: • Pedro Laporte Miguel • Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén • Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. • Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén • Gobierno Regional, Región de Aysén • Ilustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén • Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén • SEREMI de Medio Ambiente, Región de Aysén • Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén • Subsecretaría de Pesca Cíe: Expediente del Proyecto "SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES NINUALAC 2 SECTOR CANAL NINUALAC COSTA NORTE, COMUNA DE AYSEN, PROVINCIA DE AYSEN, UNDÉCIMA REGIÓN CÓDIGO SERNAPESCA 110444" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén