Evaluación SEA

PROYECTO PLANTA PROCESADORA DE ACEITE DE OLIVA AGRÍCOLA POBEÑA S.A. LA ESTRELLA, REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O¿HIGGINS

Rol 5698957
SEA · DIA · Aprobado · 2011-06-30 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Agrícola Pobeña S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO OHIGGINS

Califica Amblentalmente el proyecto "PROYECTO PLANTA PROCESADORA DE ACEITE DE OLIVA AGRÍCOLA POBEÑA S.A. LA ESTRELLA, REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O "HIGGINS"

Resolución Exenta NO 015/2012

Rancagua, 18 de Enero de 2012

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Amblental y su Adenda, del Proyecto "Planta Procesadora de Acelte de Oliva Agrícola Pobeña S.A., La Estrella”, presentada por el Señor Abel Alonso Pé, en representación de Agrícola Pobeña S.A., con fecha 30 de junlo de 2011.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Síntesls Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de impacto ambiental (DIA) Presentada por Agrícola Pobeña S.A., con fecha 30/06/2011.

Test de admisión Elaborado por Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 07/07/2011.

Oficio solicitud de evaluación DIA NO 550/2011 Elaborado por Servicio de Evaluación Amblental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 07/07/2011.

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA 1) NO 693/2011

Elaborado por Servicio de Evaluación Amblental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 22/08/2011.

Adenda N“1 Presentada por Agrícola Pobeña S.A., con fecha 12/10/2011.

Solicitud de evaluación de adenda NO 883/2011 Elaborado por Servicio de Evaluación Amblental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 13/10/2011.

Resolución Ampllación de Plazo NO 171/2011 Elaborado por Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 07/11/2011.

Informe consolidado de sollcitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampllaciones a la ADENDA 1 (ICSARA 2) NO 985/2011

Elaborado por Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 09/11/2011.

Adenda NO02 Presentada por Agrícola Pobeñía S.A., con fecha 05/12/2011

Solicitud de evaluación de adenda 2 NO 1069/2011 Elaborado por Servicio de Evaluación Amblental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 05/12/2011

Informe Consolidado de la Evaluación Ambiental. Elaborado por Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 09/01/2012

Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia amblental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Sobre la DIA

  • Oficio NO 321/2011 de la SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio NO 128/2011 de SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio NO 539/2011 de la SISS;

  • Oficio NO 1704/2011 del SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficlo NO 495/2011 de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Hlgglns;

  • Oficio NO 748/2011 de la Dirección de Obras Hidraúlicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio NO 3717/2011 del Consejo de Monumentos Nacionales;

  • Oficio NO 221/2011 de la SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Hlgglns;

  • Oficio NO 339/2011 de la DGA, Región del Libertador Genera! Bernardo O'Higgins;

  • Oficlo NO 235/2011 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Hlgglns;

  • Oficio NO 771/2011 de la SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio NO 972/2011 del Goblerno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio NO 1091 /2011 de la SEREMI de Vivienda y u Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y

  • Oficio NO 745 /2011 de la SEREMI de Telecomunicaciones, Región del Libertador Gen O'Higgins

Sobre la Adenda N%1

  • Oficio NO 1684/2011 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficlo No 2386/2011 del SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficlo NO 2.211/2011 de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Hlggins;

  • Oficio NS 486/2011 de la DGA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio NO 4/2011 de la SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio NO 835/2011 de la SISS;

  • Oficio NO 374/2011 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio NO 1730/2011 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio NO 1408/2011 del Gobierno Reglonal, Región del Libertador Genera) Bernardo O'Higgins y

  • Oficio NO 2.250/2011 de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

Sobre la Adenda N%2

  • Oficio NO 1912/2011 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y

  • Oficio NO 571/2011 de la DGA, Reglón del Libertador General Bernardo O'Higgins.

Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Planta Procesadora de Aceite de Oliva Agrícola Pobeña S.A., La Estrella”, han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

  • Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • CONAF, Reglón del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Tlustre Municipalidad de La Estrella;

  • SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • SEREMI Transporte y telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • SEREMI Salud, Reglón del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • SERNATUR, Reglón del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Consejo de Monumentos Naclonales;

  • Superintendencia de Servicios Sanitarlos.

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto “Planta Procesadora de Acelte de Oliva Agrícola Pobeña S.A” realizando un oficlo de no participación en la evaluación, los sigulentes servicios:

“ Oficio no participación en la evaluación NO 13 EA/2011 de CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

  1. La Sesión Extraordinaria NO1 de la Comisión de Evaluación de la Reglón del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 13 de enero de 2012,

  2. El Acta de la Sesión Extraordinaria NO1 de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O 'Hlggins, de fecha 13 de enero de 2012.

  3. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de Impacto amblental de la Declaración de Impacto Amblental del proyecto “Planta Procesadora de Acelte de Oliva Agrícola Pobeña S.A., La Estrella".

  4. Lo dispuesto en la Ley N% 19.300 sobre Bases Generales del Medlo Ambiente, el artículo 20 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución NO 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución NO 55/92, ambas de la Contraloría Genera! de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Planta Procesadora de Aceite de Oliva Agrícola Pobeña S.A., La Estrella"

  2. Que, el derecho de Agrícola Pobeña S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos amblentales sectorlales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Planta Procesadora de Aceite de Oliva Agrícola Pobeña S.A., La Estrella" consiste en:

3.1. Datos del Titular:

Titular : Agrícola Pobeña S.A.

RUT :76,658.280-k_

Domicilio : Tucapel 296. Ñuñoa, Santiago, Representante Legal : Abel Alonso Pé

RUT : 7.040.326-9

Domicilio «Tucapel 296, Ñuñoa, Santiago

Región : Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Comuna : La Estrella.

3.2. Tipología de Proyecto: Letra 1)

De acuerdo al Artículo 10 letra 1) de la Ley 19.300 y el Artículo 3 letra |, señala que deben someterse al SEIA los proyectos correspondientes a:

l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales.

La definición de dimensiones Industriales se basa en lo señalado en el Artículo 3 letra 1.1) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, señala: Se entenderá que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de:

1,1 Agroindustrias donde se realicen labores u operaciones de limpieza, clasificación de productos según tamaño y calidad, tratamiento de deshidratación, congelamiento, empacamiento, transformación blológica, física o química de productos agrícolas, y que tengan capacidad para generar una cantidad de residuos sólidos igual o superior a ocho toneladas por día (8 t/d), en algún día de la fase de operación del proyecto; o agrolndustrias que reúnan los requisitos señalados en los literales h.2 o k.1; según corresponda, ambos del presente artículo.

El Proyecto Planta de Acelte de Oliva Agrícola Pobeña S.A., se sometió al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por corresponder a una agroindustria que generará más de 8 toneladas por día durante su operación anual, ya que de acuerdo a los antecedentes que se exponen más adelante, los residuos generados durante el periodo que opera alcanzará a 45 ton por día,

3.3. Monto de Inversión: USD 5.000.000 3,4. Vida útil; El proyecto tendrá una vida útil indefinida. 3.5. Mano de Obra:

La mano de obra que utilizará el proyecto durante la construcción y operación se detalla en la Tabla siguiente:

Constru Operación (temporada alta) |18 Operación (temporada baja) | 6 Abandono n/a

Temporada alta la planta operará en 3 turnos con 6 operarios, de lunes a sábado Los turnos serán los siguientes:

Turno 1: 06:00 a 14:00 horas. Turno 2: 14:00 a 22:00 horas y Turno 3: 22:00 a 6:00 horas.

Temporada baja se operará con 1 turno de 6 operarios, de lunes de viernes. El horarlo de trabajo será de 8:00 a las 18:00 horas.

3.6. Cronograma:

Etapa 1l2l3lalsjo|7j8jof10/11/12/13/14

Diseño y elaboración DIA

Evaluación Amblental

Construcción

Inicio operación

3.7. Etapa de abandono

El proyecto no considera etapa de abandono,

3.8. Superficies del proyecto, Incluidas obras y/o acciones asociadas:

Las Instalaciones de la planta de acelte de oliva se ubicarán dentro del fundo Cerro Colorado, utilizando una superficie de 2.386 m?, la que incluye todas las áreas operacionales. Adicionalmente se considera la superficie para canchas de compostaje cuya superficie total alcanza las 2 ha.

Oficinas 340 Planta 1.980 Baños - Camarines 66 Superficie total construida | 2.386

3.9. Localización:

El proyecto se encontrará localizado en el valle formado por el estero San Miguel, en el predlo Cerro Colorado, en el sector rural de Las Damas, al sur de la localidad de La Estrella y al suroeste del Lago Rapel, Provincia de Cardenal Caro, Región del Libertador Genera! Bernardo O“ Hlgglns.

di ll 1 lización

La definición de la localización de la Planta de Aceite Pobeña se baso en la cerc a las 315 hectáreas de plantaciones de ollvos que abastecerán a la Planta di de Oliva de Agrícola Pobeña.

Los estudios del medio biótico y prospecciones arqueológicas, señalaron |, de zonas de sensibilidad ambiental y/o culturai-patrimonial.

También cabe mencionar que la comuna de La Estrella tiene aptitud eminentemente agrícola, por lo que se presenta como una oportunidad para potenciar la actividad agroindustrial.

Coordenadas

Las coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19 sur para el polígono del área de emplazamiento del proyecto serán las sigulentes;

P1 252.146 |6.208.441 283 P2 252.102 |6.208.380 283 P3 252.248 |6.208.262 283 P4 252.294 |6,208.320 283

3.9.1. Acceso al proyecto

A la planta de acelte de oliva se accede por la Ruta G-80-1 a 12 km de Litueche en dirección a Pichilemu, en el cruce Las Damas (donde está la bifurcación hacia la Estrella) se debe tomar el camino ripiado hacia San Miguel y avanzar aproximadamente 3,5 km hasta el acceso al predio Cerro Colorado.

3.9.2. Descripción General del Proyecto

El objetivo del proyecto es producir aceite de oliva con tecnología limpia y de punta, que permitirá favorecer a la agroindustria nacional y el ingreso al mercado Internacional de estos productos, impulsando el crecimiento de la reglón y la actividad agrícola local.

Antecedentes del Proyecto

El proyecto contempla la construcción, implementación y operación de una planta de producción de acelte de oliva extra virgen (almarzara), destinado a la exportación.

Sus superficies corresponden a 0,239 ha para la almazara y 2 ha para la cancha de compostaje.

La etapa de construcción del Proyecto contempla la edificación y montaje de las obras y equipo requeridos para el funcionamiento de la planta y su producción de acelte. Una vez terminadas las obras se dará inicio a la etapa de operación y producción de acelte.

El Proyecto contempla la construcción de un edificio central el cual albergará la mayor parte de las instalaciones y maquinarias utilizadas en el proceso, y la habilitación de terrenos para la cancha de compostaje.

La almazara operará con el sistema de proceso continuo de extracción en tres fases. En su periodo de producción en los meses de abril y mayo se empleará a 18 personas. Durante el resto del año la almazara no estará en producción de aceite, realizándose actividades de mantención.

Como se ha señalado, la almazara operará sólo dos meses en el año, y los subproductos que generados en este proceso serán reutilizados prácticamente en un 100%, ya que el orujo (residuo sólido) será compostado y utilizado como fertilizantes en los mismos campos de la empresa, el cuesco O hueso será utilizado como combustible en las calderas, y las aguas de proceso productivo serán tratadas y reutilizadas en el riego de los mismos campos de ollvos y humectación de caminos

En el sistema tres fases se obtienen una fase sóllda compuesta por los desechos de la oliva (orujo: pulpa, trozos de cuescos y pieles con un porcentaje de humedad aproximado del 50%) y dos líquidas, por un lado el alpechín (resultante del agua añadida y la que contiene el fruto) y el acelte.

Dentro de las principales partes de la planta se puede destacar una zona de acoplo, un patlo de recepción, una sala de proceso, la sala de caldera, el área de almacenamiento y envasado. También contará con áreas de oficinas, camarines y baños.

Etapas del Proyecto Etapa de Construcción

El proyecto contempla la construcción de un edificio central el cual albergará las instalaciones y maquinarias utilizadas en el proceso, y habllitación de una cancha de compostaje.

Edificaciones y Equipamientos

La planta consistirá en 2 unidades distribuidas en 2 plantas. Estas unidades corresponden a;

A) Instalaciones requeridas para la producción.

B) Oficinas, baños, comedor, camarines.

A) Instalaciones Requeridas para la producción

En la planta piso 1 del edificio contará con diferentes instalaciones requeridas para la producción, control de calldad, almacenaje, envasado, descritos en los planos 2.3, 2.4, 2.5 y 2.6 Anexo 2 de la DIA).

Las principales unidades serán:

a) Área de Acoplo (Sala Sucia) b) Área Patlo de recepción y limpieza c) Sala de caldera d) Sala de unidad eléctrica e) Área de proceso (Sala Limpla), Área de Almacenamiento (Estanques de Guarda) 9) Laboratorio de Control de Calidad h) Sala de Cata 1) Área de Envasado y despacho

a) Área de Acoplo (Sala Sucia)

Área destinada a manlobras de los tractores y colosos que traen la materia prima. En este lugar además se acoplarán las ollvas a la espera de Ingreso al so: productivo, da Corresponderá a una edificación de estructura mixta, con radier de ter ción de Iinex y muros de tablque metálico con resistencia al fuego F — 90. L, Ehumbi será de zinc y cerchas metálicas con RF - 60, On

Superficie de 193 m?. b) Área Patio de recepción y limpieza.

Área destinada para la recepción de la fruta que Ingresa a la línea de proceso. Este lugar consta de dos tolvas con capacidad de 2,7 toneladas cada una, instaladas bajo nivel de piso y cubierta con una rejilla para minimizar la caída de impurezas. Las tolvas serán construidas en acero al carbono con un espesor de 4 mm y cuenta con una estructura de apoyo del cono piramidal.

A un costado se instalarán dos cintas transportadoras que se dirigen a las maquinarias de limpieza y lavado. Estos equipos proporcionarán una limpieza integral de las olivas. Constará de un módulo recoge hojas y bandeja vibratoria y por aplicación de un chorro de alre a través de un difusor y a un estanque de lavado.

El patio de recepción y limpieza tendrá una superficie de 507 m? y será una edificación de estructura mixta, con radler con terminación de linez y muros de tabique metálico con resistencia al fuego F-90, La techumbre será de zinc y cerchas metálicas con RF-60.

c) Sala de caldera

La generación de agua caliente necesaria para el proceso productivo, específicamente en la amasadora, en el decantador y la centrifuga vertical, se producirá en la sala de caldera con dimensiones de 5.97 x 4.35 m. ubicada a Un costado de la nave principal.

El combustible que se utilizará para el funcionamiento es la biomasa, comprendida por los huesos de la ollva. El equipamiento dispuesto dentro de la sala será:

ú Una Caldera de hueso para 230.000 [kCal/hr], con sistemas de seguridad y control.

  • Quemador automático de orujillo/hueso, con motorreductor, Ventilador de aire primario y secundario, parrillas de fundición y alimentador al hogar de la caldera.

  • Caldera preparada para luego poner quemador de diesel.

  • Bomba de recirculación

  • Cuadro eléctrico.

ú Un Grupo térmico para preparar el agua caliente y calentar la amasadora, compuesto por:

  • Intercamblador de calor de placas POVX 12 x 12
  • Termostato de seguridad

  • — Filtro del agua de la Instalación

  • Válvula termostática

  • Bomba de agua callente de 0,55 kw

  • Bomba de agua fría de 0,55 kW

  • Panel de control

  • Bomba de alta presión para lavado de batidoras

d) Sala de unidad eléctrica

Esta sala se encontrará ubicado a un costado del área de proceso y tendrá

dimensiones de 3.62 x 1.75 m.

El abasteclmiento energético será obtenido por la red pública. Sin embargo, en caso de corte de energía y como respaldo, se contempla el abastecimiento por medio de

un generador de 300 KVA.

e) Área de proceso (Zona Limpia)

La sala de proceso tendrá una superficie de 351 m? y la edificación será de hormigón, con piso de radler en terminación de linex, muros cortafuegos de tablque metálico con RF - 150 y techumbre de zinc y cerchas metálicas con RF - 60.

Se ubicará en el centro de la nave central y es el lugar donde se procesarán las olivas para la obtención del aceite; en primera Instancia se instalará una línea de producción con capacidad de procesar 4250 kg/hora. En esta sala se instalará el siguiente equipamiento:

$ Un molino de martillo. - Soporte. - Sinfín inoxldable con moto reductor de 0,37 Kw. - Estructura en contacto con el producto reallzada en acero INOX. - Motor principal de 50 Hp. - Tolva en acero Inoxidable con brida de conexión a sinfín para de allmentación a bomba de pistón.

8 Dos mollnos de Discos 30 Hp. - Soporte doble. - Sinfín Inoxldable con moto reductor de 0,37 Kw. - Estructura en contacto con el producto realizada en acero INOX. - Motor principal de 30 Hp. - Tolva en acero Inoxidable con brida de conexión a sinfín para de alimentación a bomba de pistón. g Un Estema de sinfín para llevar pasta de cualquier molino a bomba de pistón.

$ Un bomba de pistón a Impulsión mecánica. - Chasis en acero inoxidable.

$ Cinco amasadoras Modelo "Atmosphera".

  • Modulo de diseño exclusivo de capacidad de 1300 Kg.

  • Eje central con diseño exclusivo de palas.

+» Circulto de circulación de agua callente mono direccional para el calentamiento eficaz de la pasta.

  • Moto reductor de 1,1 Kw.

  • Sonda de máximo nivel,

  • Sonda de temperatura de pasta.

  • Compuerta de Inspección con micro de seguridad.

  • — Tluminación Interna.

  • Ventana frontal transparente de inspección.

  • — Predisposición para conexión de sistema de gas Inerte o vacio con válvula de doble efecto de 40 mbar (sistema de gas inerte y vacio excluido).

  • Sistema de lavado exclusivo con Inyectores.

$ Una bomba de masa Mod. U1000 - De tipo mono con moto reductor y variador de frecuencia. - Bomba de masa de caudal variable para la inyección al decanter, - — Estator en goma de uso alimentar.

8 Un módulo decanter NX X7 VFD DD (Decanter de 3-fase: generación con mejora en separación de salida de aceit e resultando en menos aceite en el alpechín)

  • Decanter para separar los turblos y el orujo del aceite en forma continúa. El decanter está equipado con un diseño exclusivo que IÍmita el consumo de agua y logra el máxlmo nivel de extracción de aceite de la mejor calldad.

  • El rotor, el tornillo sinfín, la carcasa, el tubo de entrada, las salidas y otras piezas en contacto con los medios Implicados en el proceso están hechos de Duplex stainless steel (hubs), Lean Duples stainless still (bowI) y AISI 316 (conveyor)

  • Tambor glratorlo producido por fundición centrífuga con salida para el aceite y con control del nivel de líquido (hasta 3.800 rpm)

  • Transportadora de tornillo de acero inoxidable AISI 316 para eliminar el orujo, (sistema exclusivo TM12 ALFA LAVAL) aplicado por medio de una técnica de plasma con dispositivo de seguridad estudiado para detener fa bomba de alimentación sin obstrulr la máquina.

  • Arranque con variador de frecuencia.

  • El acclonamiento directo del sinfín proporciona un sistema exclusivo, desarrollado por Alfa Laval para el control automático de la velocidad de transporte. De este modo se garantiza el equilibrio óptimo entre la claridad del líquido y la sequedad de los sólidos, Independlentemente de las posibles variaciones que puedan darse en el flujo de allmentación.

  • Caja reductora (2-stage planetary DD gear box) con diseño exclusivo de Alfa Laval con sistema automático de seguridad para parada de bomba de masa en caso de sobrealimentación.

  • — Motor principal del rotor de 30 Kw

  • — Motor que acciona el sinfín 11 Kw

g Un tamiz vibratorio de aceite y alpechín

  • Tanque equipado con filtro vibrante de acero inoxidable AISI 304 para eliminar sólidos.

  • Bomba de alpechín.

  • — Cubierta de Inoxidable y/o acrílico incluido,

8 Un sistema de sinfines para orujo

  • 5 metros horizontales
  • 5 metros verticales

$ Un separadora centrifuga de eje vertical modelo UVPX 510

  • Sólido bastidor de hierro fundido, en dos partes, dotado de amortiguadores de vibración.

  • Recipiente glratorio de acero inoxidable (ASTM 51) forjado, especial para la alta velocidad, testeado con rayos X.

  • Dispositivo de descarga automática de sedimentos.

  • Lubricación con aceite mineral.

  • Componentes giratorios montados en cojinetes de alta resistencia.

  • Embrague mecánico.

  • — Motor eléctrico de 11 Kw

  • Panel eléctrico de control y automatización completa separadora.

$ Un grupo de servicio para separadora vertical

  • Tubería inoxidable para la distribución del aceite a las separadoras.

  • Tubería agua de maniobra separadoras.

  • Bomba de allmentación del decantar hacia la centrifuga

  • Bomba de aceite a la bodega

  • Tanque inoxidable de doble sección para recogida de aceite a la salida de la centrifuga

8 Una separadora orujo-hueso 40 cv

  • Deshuesadora SDH-40 con allmentador de 8.000 Kg/h de entrada.

  • — Fabricada en acero al carbono salvo la criba, los ejes, los soportes y las paletas, que están fabricadas en acero inoxidable AISI 304,

  • — Dos puertas de Inspección y mantenimiento ablsagradas

19] Área de Almacenamiento (Estanques de Guarda)

El área de almacenamiento contará con 50 estanques de acero inoxidable con una capacidad tota! de 640.000 litros (640 m3). Esta área tendrá una superficie de 620 mí, la edificación será de estructura mixta, con plso de radler con terminación de Ilnex, muros corta fuegos de tabique metálico con RF-150 y techumbre de zinc y cerchas metálicas con RF-60.

g) Laboratorio de Control de Calldad

En este sector se realizarán las distintas pruebas de calidad del producto, como es la medición de porcentaje de grasa, Índice de acidez, entre otras. Esta sala será de 3,5 x 3,9 m.

h) Sala de cata

Esta sala estará provista para realizar las pruebas de calidad relacionadas con las características proplas del aceite, Tendrá una dimensión de 3,5 x 3,9 m.

1) Área de envasado

El área de envasado estará dividida en tres sectores siendo el primero la bodega de insumos secos que permitirá almacenar hasta 39 palets. Un segundo sector destinado al envasado con una línea central, acondicionado para la operación. Por último, existirá un área para bodegaje del producto terminado con capacidad para almacenar 51 palets, conectado al andén de carga. La superficie total del área de envasado es de 280 m? y será edificado en estructura mixta, con piso de radler con terminación de linex, muros cortafuegos de tabique metálico con RF-150 y techumbre de zinc y cerchas metálicas con RF-60,

B) Oficinas, baños, comedor, camarines

Estás Instalaciones se distribuirán en las Planta de los Piso 1 y 2, descritos en los planos 2,3, 2.4, 2.5 y 2.6 en Anexo 2 de la DIA.

Dos baños | Comedor Primer plso Oficina jefe de planta 2, | Bodega (Superficie 2,197 m%) Sala de cata

Sala de Lavado

Sala de ventas Pool Oficinas Oficina Gerente Agrícola Segundo Plso Sala Archivo

2 Sala de exposiciones (Superflcie 189 m*) Kitchenette

Recepción-sala de espera Sala de reunlones

El área de administración contará con un hall de acceso de 18 m? el cual se ublcará una escalera que da al segundo piso en donde se ubicará todo el sector de oficina. Esta área tendrá una superficie de 189 m? y se habilitará una sala de reunlones, una sala de espera, una kitchenette, una sala de archivos y 4 oficinas. Contará además con dos servicios higiénicos independientes, destinado al personal que trabajará en este sector.

Camarines,. comedor y servicios É igiénicos para el per sonal:

Se contará con un sector de 15 x 4 m, en donde se ubicarán los servicios higiénicos y camarines para el personal además de un comedor, Los servicios higiénicos cumplirán con las disposiciones específicas dadas en el D.S. 594/99 que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Amblentales Básicas en los lugares de trabajo. (Ver Tabla).

El comedor proporcionará las condiciones para que el personal se sirva su alimentación. No se elaborarán nl manipularán alimentos,

Las principales actividades a desarrollar en la etapa de construcción serán:

a) Instalación de Faenas y Obras Preliminares

b) Obras civiles y Montaje de equipos.

c) Suministro de servicios básicos.

d) Maquinarias a utilizar en la etapa de construcción.

a) Instalación de Faenas y Obras Preliminares

La Instalación de faenas estará destinada a las oficinas para los contratistas de construcción. Esta contará con:

  • Bodega de materiales, equipos y estructuras: corresponderá un sector con acceso restringido.

  • Comedor para los trabajadores que laborarán en las distintas etapas de construcción. Será exigido al contratista a cargo de la construcción que además debe dar cumplimiento a lo indicado en la legislación asociada.

  • Servicios higiénicos y camarines para los trabajadores de la obra durante la etapa de construcción. Será exigido al contratista a cargo de la construcción que además debe dar cumplimiento a lo indicado en la legislación asociada.

Los trabajadores se trasladarán a diarlo a la instalación de faenas. Contarán con un sistema privado de transporte que llevará diarlamente a los trabajadores desde centro poblados cercanos a las áreas de trabajo.

Caminos de acceso: no se construirán nuevos accesos.

Cierres provisorios: en caso necesario se delimitarán las instalaciones provisorias, por medio de cercos de madera y/o mallas tipo Raschel.

Excavaciones: se realizarán excavaciones para fundaciones que serán ejecutadas por maquinarla pesada y según los requerimientos del proyecto de Ingenlería.

Fundaciones: se reallzarán las fundaciones de hormigón armado según los requerimientos del proyecto de Ingenlería. El hormigón será adquirido a empresas externas, no se requerirá extracción de áridos.

b) Obras Civiles y Montaje de equipos

El edificio principal se dispondrá todas las instalaciones y equipamiento adecuados. Para el montaje de equipos se realizará las siguientes actividades:

  • Montaje mecánico y eléctrico, que será desarrollado directamente por personal de las empresas proveedoras de los equipos y que serán Instalados sobre los radieres de la planta.

  • Alineamlentos, ajustes y calibración de los equipos.

Para las pruebas y puesta en marcha de los equipos se realizarán las siguientes actividades:

  • Prueba de rendimientos y funcionamiento pre-operacional sujetos a Inspección técnica,

c) Suministro de servicios básicos

El suministro de servicios básicos en la etapa de construcción se proveerá del sigulente modo:

Energía Eléctrica: La energía eléctrica necesaria en la etapa de construcción será suministrada desde las instalaciones existentes en el predio del emplazamiento del proyecto.

: El contratista a cargo de la construcción proveerá a sus trabajadores agua potable que será suministrada por bidones de agua potable proporcionada por una empresa autorizada por el Servicio de Salud.

je ¿ El contratista a cargo de la construcción proveerá instalaciones provisorias a sus trabajadores, se Instalarán baños químicos

Combustible: en la etapa de construcción no se requerirá de almacenamiento de combustible, por lo que la maquinarla pesada, camiones, grúas y vehículos menores se abastecerán en estaciones de servicio ubicado en el poblado de la Estrella,

d: inari: lizar en la E nstrucci

Se utilizarán principalmente camión aljibe, tolva y plano; grúa telescópica o camión grúa, rodillo, retroexcavadoras, cargadores frontales y motoniveladoras.

La frecuencia máxima de vehículos a transitar por el camino rural Las Camas - San Miguel en la etapa de construcción será:

Material de áridos Camiones 30 ton Hormigones Camlones 30 ton Materlal removido Camiones 30 ton Provisión agua - riego caminos Camión aljibe 20 ton Transporte personal Minibus

Suministro materiales Camión plano 20-30 ton 5 Transporte maquinaria Camién tipo "zorra" 30 ton|2 Otros vehículos Camionetas 18

Se exiglrá a los choferes a través de los contratistas respetar los límites máximos de velocidad.

Los camiones que transportan material suelto, como aquellos que transportan áridos se exigirán que cubran su carga con carpas para evita la caída de materiales.

En respuesta 8 de la Adenda 1, respecto de las rutas a utilizar y flujo vehicular, el titular aclara que el proyecto no generará Impacto vial y social en los mencionados sectores producto de la actividad de transporte, ya que en los antecedentes entregados en la tabla NO 6 de la DIA, respecto de la frecuencia vehicular, se podía inferir que esta será de más de 50 vehículos semanalmente, Respecto de la Información expresada en la Tabla NO 6 de la DIA, el aporte o Incremento en la ruta producido por el proyecto en el período de mayor requerimiento de vehículos, sería de un promedio de 5 viajes/día (contempla el recorrido de ida y vuelta de un vehículo), lo que representa el 9% del tránsito medio diarlo registrado en dicha ruta.

Etapa de Operación Descripción del Proceso Productivo

La almazara operará con el sistema de proceso continuo de extracción en tres fases que corresponde a un proceso de extracción de aceite de oliva por centrifugación.

El sistema continúo de tres fases, introduce agua para Incrementar la fase acuosa y facilitar la separación del acelte.

Recepción y lavado

5 Acopío y recepción de materia prima: Las olivas serán cosechadas en los campos colindantes y transportadas por tractores y tolvas a la planta. Las olivas se recepcionarán en dos tolvas instaladas bajo nivel de piso y cubierta con una rejilla para minimizar la caída de impurezas. Luego son trasladadas por medio de cintas transportadoras hacia la etapa de limpieza y lavado.

$ Limpieza y lavado: La limpleza de las olivas se realizará en un módulo recoge hojas y bandeja vibratoria y por aplicación de un chorro de aire a través de un difusor, Luego las olivas Ingresarán a un estanque de lavado y arrastradas por un caudal de agua con sistema automático de separación de impurezas las cuales son retiradas a través de un tornillo sin fin.

$ Pesaje: El pesaje estará compuesto por una báscula automática, alimentada por correas transportadoras provenlentes de las etapas anterlores.

Molienda

El proceso de molienda se realizará por medio de molinos de martillo y molino de discos. Estos molinos tendrán una estructura de contacto en acero inoxidable y funcionarán con motores de 50 y 30 Hp. El resultado de la molienda es una pasta compuesta por fase líquida de aceite y agua y una fase semisólida de tejidos

vegetales. Esta pasta será conducida por un tornillo sinfín para allmentar el amasado,

Amasado

La pasta provenlente de la mollenda ingresará a un sistema de batido en una línea de equipos amasadoras modelo “atmosphera”. El proceso de amasado se realiza en un tlempo aproxlmado de dos horas con el fin de obtener una masa homogénea. Las amasadoras tienen una capacidad de 1300 kg, cuentan con un eje central con diseño de palas y un circulto de elrculación de agua caliente mono direccional para el calentamiento eflcaz de la pasta.

Módulo de decantación horizontal

Este proceso separará la pasta provenlente del amasado en un equipo de última generación que actúa en tres fases con mejoras en separación de salida de acelte y alpechín, lo que resulta en menos acelte en el alpechín, El decanter separa los turblos y el orujo del aceite en forma continua, este equipo está provisto de un diseño que limita el consumo de agua y logra el máximo nivel de extracción de acelte de mejor calidad. Por lo tanto de este proceso obtenemos acelte, alpechín (residuo líquido) y orujo (residuo sólido), que serán enviados al sistema de tratamiento, para posteriormente ser dispuestos vía riego y compostaje según corresponda

Separador y centrifugación vertical

El aceite decantado del proceso anterlor caerá en un colector que está conectado a una bomba que impulsará el acelte a una centrífuga de eje vertical, donde por fuerza centrífuga y dentro de un rotor de platos, se procede a su limpleza eliminando el resto de Impurezas, por lo que se separará el acelte que es colectado y bombeado a los estanques de guarda y el alpechín que cae por gravedad y es destinado hacia el sistema de tratamiento de RILes.

Almacenaje y envasado del acelte extra virgen: El acelte que se derlva del proceso de centrifugado es derivado al área de almacenaje. Esta área cuenta con 50 estanques de acero inoxidable con capacidad total de 640.000 litros (640 m3). Desde el almacenaje se deriva el aceite al área de embotellado dependiendo del requerimiento solicitado por el departamento comercial.

Tratamiento del alpechín y orujo

$ Alpechín: El alpechín es un subproducto líquido, no oleoso que se separa por sedimentación o centrifugación en la extracción del aceite de oliva, compuesto por 90% de agua. El alpechín será derivado al sistema de tratamiento de RILes y posteriormente destinado al riego de olivos y humectación de caminos.

$ Orujo: Se denomina orujo de aceituna al subproducto sólido obtenido de la extracción del aceite de oliva.

Contiene la mayor parte de los sólldos que se encuentra en la aceltuna: plel, pulpa

y cuesco además de una baja proporción de aceite. En un proceso de tres fases -

contiene una humedad aproximada de 45% y según experiencias en E

ña, se puede señalar que por cada 100 kg de olivas se obtiene 50 kg de orujo. eS

Una vez extraído el orujo del proceso de centrifugado, se cargarán con cargador,

frontal a camión que los trasladará a las canchas de compostaje.

Sistema de Tratamiento Residuos líquidos

Las aguas residuales serán tratadas en un separador - decantador. En este proceso se separará el agua del aceite residual y se ellminaran los sólidos mayores que precipitarán en el fondo. Posterlormente las aguas residuales serán sometidas a un tratamiento físico - químico en donde se le adiclonará un polímero y un floculante, sometiéndolo a un equipo de reacción y mezcla. Finalmente, todo el RIL tratado será conducido a un estanque de acopio temporal que tendrá un volumen de 340 mí. Este sistema dará cumplimiento a los parámetros indicados en la NCh 1333 y a lo sugerido por el SAG en la Guía “Condiciones básicas para la aplicación de RiLes de agroindustrias en Riego”.

Tratamiento y disposición final de tos efluentes

Las descargas de efluentes líquidos se producirán exclusivamente en los meses de operación de la planta, que corresponden a abril y mayo. La generación total de RILES alcanzará a 3.145 m? al año, ver en la siguiente Tabla:

Cuanti ficación de RILES en temporada de producción

Media (abril) 15 12 44,8 13,73 |673 Alta (mayo) 34 20 72,7 [3,64 |2472 | Total temporada| 49 855 3145

Este sistema dispondrá de tres etapas y tendrá un caudal de diseño de 8 m?/hora. Según los antecedentes Indicados en la Tabla la generación de efluente alcanzará un caudal de 3,73 m/hora valor inferior al caudal de diseño, lo que permite tener un margen de seguridad de operación.

El tratamiento proyectado presenta la siguiente en una secuencia de procesos: Decantación Primaria

Los RILes se canalizarán hasta el decantador primario donde se separan aquellos sólidos sedimentables y aceite.

Este decantador estará compuesto por 3 cámaras contiguas con medidas de 2 x 2 m y una profundidad de 2 metros cada una. El RIL flulrá por rebalse de un decantador a otro, se espera que en la tercera cámara hayan sido removidos todos los sólidos sedimentables y restos de aceites.

Reacción y Mezcla

Una vez ellminados los sólidos sedimentables y aceltes, el RIL pasa de la tercera cámara de decantación al sistema de reacción y mezcla. Este sistema consistirá en una tubería de PVC hidráulico clase 10 de 110 mm de diámetro dispuesto en forma de serpentín.

Dentro de esta línea se aplicará un programa químico, a base de la adición de un coagulante y un floculante orgánico. Las curvas del serpentín permitirán que se mezcle el RIL con estos productos, generando una reacción y separando el agua de

los sólidos en estado de suspensión, obtenlendo fléculos con peso específico que precipitan por gravedad en la etapa sigulente.

Como floculante se utilizará uno de tipo orgánico, sintético, de alto peso molecular en forma sólida, que en solución acuosa presenta carácter catiónico. Se trata de un copolímeros obtenido de un derlvado catlónico del ácido acrílico y de la acrilamida. En el Anexo 3.2 se adjunta la ficha técnica del floculante.

Decantación Final

Una vez tratado el RIL, se generará una separación de las fases líquidas y el RIL será conducido por medio de una tubería hacla un estanque con una capacidad de 343 m? en donde decantará el RIL, quedando todos los sólldos en el fondo y el agua tratada en superficie.

Este estanque tendrá dimensiones de 10 x 10 m. y una profundidad de 2,5 m. Las paredes y fondo serán revestidas por una geomembrana impermeable, El efluente clarlflcado en esta etapa cumplirá con la norma NCh 1.333 y con to sugerido por el SAG.

La geomembrana que se utilizará como revestimiento de las paredes y fondo será de polietileno de alta densidad (HDPE) del tipo Impermeable de superficie texturada con un espesor mínimo de 1,5 mm y de densidad de 0,940 gr/cc. En el Anexo 3.1 de la DIA se entregó la respectiva ficha técnica de la geomembrana.

Balance Hídrico y Disposición en Riego

Las aguas tratadas serán utilizadas para uso de rlego de plantaciones y humectación de caminos, no generándose descargas a cursos de aguas superficiales y/o subterráneos.

Este balance hídrico tlene como objetivo determinar la respectiva demanda hídrica de los olivos y por lo tanto, determinar la necesidad de riego por hectárea y la capacidad de embalsamiento del efluente. La demanda hídrica está determinada por la evapotranspiración de los cultivos (ETc), por los aportes de las precipitaciones y el caudal del efluente tratado. Con estos valores se obtiene la necesidad de rlego de los cultivos expresada como Tasa de Riego. El cálculo de estos parámetros y el respectivo balance hídrico, se realizó a partir de la metodología propuesta en la “Guía: Condiciones básicas para la Aplicación de RlLes de Agrolndustrias en Rlego” elaborado por ATM Ingentería para el Servicio Agrícola y Ganadero SAG.

La elaboración del balance hídrico y la disposición de riego, tiene la siguiente estructura metodológica:

Determinación de la Precipitación Efectiva. Determinación de la evapotranspiración del cultivo. Determinación de la Demanda Hídrica Neta. Cálculo de la Tasa de Rlego.

Determinación de la Superficie de Riego requerida. Determinación de Capacidad e Embalsamiento.

Determinación de la precipitación efectiva

Para la determinación de la precipitación efectiva se utilizó la fórmula según el método propuesto por Blaney y Criddle, dada para la macrozona geográfica II citada en la Guía. La fórmula es la siguiente: a Ñ Y = -0,0032 x X? + 1,1415 x X

Siendo: 7 Y: Precipitación Efectiva Mensual, expresada gn mm.

X: Precipitación Real Mensual, expresada en mm. Utilizando los datos de precipitación real de la ficha agroclimática N02 del Distrito Aíhue - Las Cabras - Marchigúe de CIREN 1997, se elaboró la siguiente tabla para la determinación de la precipltación efectiva aplicable al sitio del proyecto:

Precipitación real y precipitación efectiva

Enero 1,6 1,8 Febrero 1 1,1 Marzo 11,1 12,3 Abril 25,4 26,9 Mayo 105,4 84,8 Junio 98,9 81,6 Julio 121,9 91,6 Agosto 64,2 60,1 Septiembre | 48,2 47,6 Octubre 30,4 31,7 Noviembre |19,8 21,3 Diciembre _ [9,3 10,3 TOTALES |537,2 471,2

Evapotranspiración del Cultivo (ET c) La ETc corresponde a la evaporación de un cultivo en condiciones óptimas de suelo y con agua suficiente y que llega al potencial de plena producción, Es representado por la siguiente ecuación: ETc = ETo x Kc

Donde:

ETc: Evapotranspiración del cultivo

ETo: Evapotranspiración potencial para el área de estudio

Kc: Coeficiente de cultivo

La ETo se obtuvo de la ficha agroclimática NO2 del Distrito Alhué - Las Cabras - Marchigúe de CIREN 1997.Tabla 6: Evapotranspiración Potencial para el área de estudio

Enero 184 e Febrero 173,5

Marzo 144,7

Abril 105,5

Mayo 66,2

Junio 37,5

Julio 27 Agosto 37,5 Septiembre | 66,3 Octubre 105,5 Noviembre | 144,8 Diciembre 173,5 TOTAL 1266

El Kc representa la evapotransplración de los cultivos en condiciones óptimas. Para la determinación del Kc se utilizó los valores dados por Doorenbos and Prultt, 1976, citado en la guía “Condiciones Básicas para la Aplicación de RILes de Agrolndustrla en Rlego”, el cual sefíala los siguientes valores para el cultivo de ollvos.

Coeficiente de cultivo para el olivo,

Enero 0,6 Febrero 0,6 Marzo 0,6 Abril 0,5 Mayo 0,4 Junio 0,4 Jullo 0,4 Agosto 0,5 Septiembre | 0,6 Octubre 0,6 Noviembre | 0,6 Diciembre | 0,6

Con los valores de Eto y Kc podemos obtener la Evapotranspiración del cultivo de olivos.

Evapotranspiración del cultivo de olivos (Etc).

Enero 184 0,6 Febrero 173,5 0,6 Marzo 149,7 0,6 Abril 105,5 0,5 Mayo 66,2 0,4 Junio 37,5 0,4 Julio 27 0,4

Agosto 37,5 0,5 18,75 Septiembre | 66,3 0,6 39,78 Octubre 105,5 0,6 63,3

Noviembre | 144,8 0,6 86,88 Diciembre | 173,5 0,6 104,1

Determinación de la Demanda Hídrica Neta (DHN)

Luego, es necesarlo calcular la Demanda Hídrica Neta, que es básicamente el requerimiento de agua por hás para el cultivo de olivos. Se expresa como la diferencia entre la Evapotranspiración del Cultivo (Etc) menos la precipitación efectiva (Pef). La Demanda hídrica neta (DHN) corresponde a la siguiente relación: DHN = ETc - Pef (mm/mes)

Aplicando la ecuación de DHN se obtiene:

Determinación de la Demanda Hídrica Neta DHN.

Enero 110,4 1,8 108,6 Febrero 104,1 1,11 103 Marzo 86,82 12,3 74,5 Abril 52,75 26,9 25,8 Mayo 26,48 84,8 -58,3 Junlo 15 81,6 -66,6 Jullo 10,8 91,6 -80,8 Agosto 18,75 60,1 -41,3 Septlembre | 39,78 47,6 -7,8 Octubre 63,3 31,7 31,7 Noviembre_| 86,88 21,3 21,3 Diciembre | 104,1 10,3 10,3

Tasa de Riego (TR)

La Tasa de Riego nos entrega el volumen de aguas que es preciso aplicar a una superficie unitaria de cultivo (hectárea), pasa satisfacer su demanda Hídrica Neta. Para el caso específico de Agrícola Pobeña S.A. el sistema de riego que se utilizará para la aplicación de los efluentes es el de aspersión, que según la Guía tiene una eficiencia de diseño entre 65% y 75%, por lo que se considera una eficiencia para este caso de un 70%,

TR= DHN Efr

Donde,

TR: Demanda hídrica bruta o tasa de riego, expresada en m3/ha/mes.

DHN: Demanda Hídrica Neta, expresada en m*/ha/mes.

Efr: Eficiencia de aplicación de riego, expresada en porcentaje (%).

En la Tabla 9, se muestran los resultados de la Tasa de Riego.

Tasa de Rlego (TR)

Enero 0.7 108,6 155,1 Febrero 0,7 103 147,1 Marzo 0.7 74,5 106,5 Abri) 0.7 25,8 36,9 Mayo 0.7 -58,3 ox Junio 0.7 -66,6 o Jullo 0.7 -80,8 ox Agosto 0.7 -41,3 0 Septiembre |0,7 -7,8 o* Octubre 0.7 31,7 45,1 Noviembre 0.7 21,3 93,6 Diciembre 0,7 10,3 133,9 TOTALES 718,2

  • Dado a que entre los meses de mayo y septiembre no hay requerimiento de rlego (Demanda Hídrica Neta negativa) la Tasa de Riego es Nevada a O.

La Tasa de Riego por hectárea requerida anual es de 718,2 m?, Superficie de rlego requerida

El volumen total que se generará de RIL al año es de 3.145 m?, concentrado en los meses de abril y mayo. Dado que la necesidad de riego por hectárea alcanza los 718,2 m? y con el volumen del RIL generado, se regaría 4,4 há del total de 315 há plantadas.

Sin embargo, los meses en los que se da el requerimiento de riego, no coincide del todo con la temporada de elaboración de aceite, por lo que se hace necesario generar una capacidad de almacenamiento con el excedente.

Capacidad de embalsamiento

Se calcula el requerimiento de embalsamiento para los meses en que la oferta

excede a la demanda. A continuación se presentan en la siguiente tabla, lo: lores requeridos a embalsar. En la tabla siguiente se presenta la ca embalsamiento requerida.

Capacidad de embalsamiento

Enero 155,1 Y [1]

Febrero 147,1 0 0

Marzo 106,5 0 0

Abril 36,9 673 636,1 636,1 Mayo 0,0 2472 2472 3108,1 Junio 0,0 [e] 0

Julio 0,0 0 0

Agosto 0,0 0 [0]

Septiembre | 0,0 0 0

Octubre 45,1 0 [1]

Noviembre |93,6 0 o

Diciembre _|133,9 [Y 0 | TOTALES 718,2 3145 3078,0 3108,1

Por lo tanto, se debe considerar una capacidad de embalsamiento de 3,750 mi (valor que incluye un margen de un 20%, como medida de seguridad).

Actualmente existe dentro de las dependencias del fundo Cerro Colorado un tranque Impermeabilizado habilitado para riego que tlene una capacidad total de 16.000 mi. Además, se construlrá un estanque de decantación del sistema de tratamiento que contará con una capacidad de 342 mí, por lo tanto, se concluye que están dadas las condiciones para embalsar el excedente de RIL.

En repuesta 11 de la Adenda 1 en titular entrega corrección de la tabla NO 9 del Anexo 5 de la DIA para la determinación de la demanda hídrica neta (DHN) en los meses de octubre, noviembre y diciembre, ya que estos valores no resultaban de acuerdo a la forma de cálculo indicada. Además corrigió los valores de la tabla NO 10 del Anexo 5 de la DIA para la determinación de la tasa de rlego (TR) en los mismos meses, ya que los resultados están en directa relación con la demanda hídrica neta (DHN)

Demanda Hídrica Neta (DHN), corrección a la Tabla NO 9 del Anexo 5 de la DIA.

Etc PP efectiva

mm/mes mm/mes DHN

Enero 110,40 1,80 108,60 Febrero 104,10 1,110 103,00 Marzo 86,82 12,30 74,52 Abril 52,75 26,90 25,85 Mayo 26,48 84,80 -58,32 Junio 15,00 81,60 -66,60 Jullo 10,80 91,60 -80,80 Agosto 18,75 60,10 -41,35 Septiembre | 39,78 47,60 -7,82

Fuente: EDIC, 2011.

Tabla NO 10 del anexo 5 de la DIA, correspondiente a Tasa de Rlego (TR), debidamente correglda (celdas destacadas):

Tasa de Riego (TR), corrección a la Tabla NO 10 de la DIA.

Enero 0,7 108,6 155,1 Febrero 0,7 103 147,1 Marzo 0,7 74,5 106,5 Abril 0,7 25,8 36,9 Mayo 0,7 -58,3 0 Junlo 0,7 -66,6 o Jullo 0,7 -80,8 or Agosto 0,7 -41,3 or Septiembre 0,7 -7,8 0* TOTALES 718,2

Fuente: EDIC, 2011.

Residuos Sólidos Sólidos de lavado de fruta

Corresponderán a los residuos sólidos provenlente del lavado de 1 separación de las olivas, en la tolva de Ingreso. Además, del lavado de la (decanter) y de la limpieza de la almazara. Este tipo de residuos se ol tendrán en los meses de abrll y mayo, en la temporada alta de producción de aceitt de'oliva. * ”.

Orujo

El orujo de oliva, es un sólldo que se generará en el proceso del centrifugado horizontal y es básicamente un residuo semisólldo con bajo contenido de humedad, que contiene cuescos y una pasta que resulta de la elaboración de acelte de oliva.

Sólidos de alpechín El alpechín de la oliva, es un residuo líquido que se generará del centrifugado horizontal, pasa por una cámara decantación y luego por un tratamlento de RILes, El agua de este proceso se destinará para el riesgo de los campos y sólidos (base seca) serán transportados a la cancha de compostaje, para Su posterlor utilización como abono.

Procedimiento de la cancha de compostaje

Descripción de la Cancha de Compostaje

Para la implementación de la cancha de compostaje se proyectará una superficie de 2 há, en donde aproximadamente el 90% del área será utilizada para el acoplo de los residuos, y el 10% se utilizará como vías de circulación internas. Esta superficie podrá contener los residuos generados durante los 49 días de operación.

El compostaje se realizará en una cancha de secado, en sectores cercanos a la planta corresponde a un terreno despejado y plano que se ubica entre plantaciones de olivas, por el cual se accede mediante el camino interprediales.

Materia prima: Se compostará el orujo, los sólidos del alpechín, los sólidos del lavado de fruta y maquinarias, más las hojas derivadas de los extractores de hojas. Si fuese necesarlo humedecer el compost se utilizará agua del sistema de rlego.

Armado de pilas: Los sólidos serán retirados desde la planta durante el proceso en un carro con volteador hasta la cancha de compostaje. En ese lugar se irán descargando montones de 4 ton aproximadamente, uno al lado de otro. Esto se repetirá hasta que se logre ocupar todo el largo de la cancha de compostaje. Una vez terminado se construlrá con una pala frontal una pila piramidal de 1,8 metros de base por 2 metros como máximo de alto. Una vez terminada se procederá a realizarle una pasada con el aireador de compost en todo el largo. Las hojas se Irán sumando cada vez que se llene la jaula del extractor de hojas.

Registro de temperatura: En las pilas se debe realizar un control de temperatura para lo cual se utilizará un termómetro de 1,2 metros de largo. Los registros se harán en forma semanal, colocando tres puntos cada 20 metros (dos en la base y uno en la parte alta).

Registro de humedad: Cada quince días se debe tomar una muestra representativa y llevarla al laboratorio para hacerle una medición de humedad, la que debe estar en el rango de 50 a 60%, La muestra debe tomarse desde el centro de la pila y debe ser compuesta de varlas submuestras.

Riegos: Soto si la humedad es inferlor a 50%, Este se debe ejecutar con bajo caudal (micro JET) con abundante agua.

Aireación (volteos): Cuando la temperatura promedio logra más de 50%€ ó cuando la humedad es superior a 60%. También se debe voltear siempre después de un riego. El proceso de compostaje tendrá una duración de alrededor de 120 días, tiempo durante el cual la pila será volteada, 1 a 2 veces por semana por medio de retroexcavadora.

Proceso; Cuando la temperatura después de un volteo se mantiene cercana a los 409€ (no sube) y la humedad está entre 50% y 60%, se entiende que el proceso de compostaje está terminando.

Finalización: La temperatura se mantlene estable en torno a los 40%C, Se toma una muestra y se envía a laboratorio para un análisis. Sl la relación C/N es inferior a 20, presenta un color café oscuro y tlene olor a bosque, se entiende que el compost está listo para ser aplicado al campo. Se aplicará el resultado del proceso de compostaje (abono) en los meses de septiembre a enero.

En adenda 1, el titular aclara y entrega mayores antecedentes solicitados en preguntas 16 y 17 del ICSARA 1, respecto al manejo, disposición e Impermeabllización del compostaje:

Valores de humedad, temperatura y pH.

Humedad: Cada quince días se debe tomar una muestra representativa y llevarla al laboratorio para hacerle una medición de humedad, la que debe estar en el rango de 50 a 60%, La muestra debe tomarse desde el centro de la plla y debe ser compuesta de varias submuestras. Solo si la humedad es Inferior a 50% se reallzará rlego de la pila. Este se debe ejecutar con bajo caudal (micro JET) con abundante agua.

Temperatura: En las pilas se debe realizar un contro! de temperatura para lo cual se utilizará un termómetro de 1,2 metros de largo. Los registros se harán en forma

semanal, colocando tres puntos cada 20 metros (dos en la base y uno en la parte

alta). Cuando la temperatura después de un volteo se mantiene cercana a los 40%C (no sube) y la humedad está entre 50% y 60%, se entlende que el proceso de compostaje está terminando.

pH: “El pH de la masa durante el proceso de maduración también sufre una varlación similar en casl todos los sustratos. De este modo, se produce iniclalmente una disminución del pH debido a la llberación de ácidos orgánicos al ser degradados azúcares simples y aminoácidos por parte de bacterias y hongos, por producción de CO2 o debido a un proceso anaeroblo como consecuencia de una falta de alreación de la pila.” (Mustin, 1987, Haug, 1993; Van Ginkel, 1997; Trautmann, 1998; Laos, 2003.)."El descenso iniclal en el pH colncide con el paso de la fase mesofílica a la fase termofílica. Esta fase se denomina acidogénica. Se da una gran producción de CO2 y llberación de ácidos orgánicos. El descenso de pH favorece el crecimiento de hongos (cuyo crecimiento se da en el intervalo de pH 5,5-8) y el ataque a llgnina y celulosa. Durante la fase termofílica se pasa a una ilberación de amonlaco como consecuencia de la degradación de aminas procedentes de proteínas y bases nitrogenadas y una liberación de bases Incluldas en la materia orgánica, resultado de estos procesos se da una subida en el pH y retoman su actividad las bacterlas a pH 6-7,5 (Fase de alcalinización). Tras este incremento del pH se da una liberación de nitrógeno por el mecanismo anterlormente citado y que es aprovechado por los microorganismos para su crecimiento, dando paso a la siguiente fase de maduración, Finalmente se da una fase estable de pH próximo a la neutralidad en la que se estabiliza la materia orgánica y se dan reacclones lentas de pollcondensación y poliinsaturación que originan las sustancias húmicas.” (Mustin, 1987). a Alreación: Cuando la temperatura promedio logra más de 50% cuando la humedad es superior a 60%. También se debe voltear slempre Gespués de un or d

riego. El proceso de compostaje tendrá una duración de alrede le-120 días,

1

1

tiempo durante el cual la pila será volteada, 1 a 2 veces por semana mediante una retroexcavadora.

Aspectos cualitativos: ante el cumplimiento de la condición de temperatura, Se toma una muestra y se envía a laboratorio para su análisis. Dentro de los aspectos cualitativos a considerar, se tienen:

Color: debe presentar un color café oscuro. Olor: debe tener olor a bosque.

Aspectos cuantitativ:

Volúmenes o cantidades a manejar: los residuos y las respectivas cantidades, que serán dispuestos en la cancha de compostaje, son:

Sólidos de frutas: desechos y restos de frutas, provenlente del lavado, con un volumen de 1,5 mi.

Orujo: residuo de pulpa de la ollva, que posee cuesco y una pasta, que resulta de la elaboración de aceite, con un total 42 Ton.

Sólidos de Alpechín: residuos sólldos provenientes del proceso de aceite, con un total de 0,077 Ton.

En lugar dispuesto para el compost, se irán descargando montones de 4 Ton aproximadamente, uno al lado de otro. Esto se repetirá hasta que se logre ocupar todo el largo de la cancha de compostaje. Una vez terminado se construlrá con una pala frontal una pila piramidal de 1,8 metros de base por 2 metros como máximo de alto. Una vez terminado se procederá a realizarle una pasada con el alreador de compost en todo el largo. Las hojas se Irán sumando cada vez que se llene la Jaula del extractor de hojas.

Ante el cumplimiento de la condición de temperatura, se toma una muestra y se envía a laboratorio para su análisis. Dentro de los aspectos cuantitativos a considerar, se tendrán:

-La temperatura se mantlene estable en torno a los 40%C,

«Relación Carbono/Nitrógeno < 20.

Respecto a los antecedentes técnicos y manejos específicos para la cancha compostaje el titular entrega la siguiente información:

Impermeabllización de la cancha de compostaje: el suelo se nivelará, compactará con motocompactadora y se realizará una pendiente del 5% en dirección a las canaletas. Por medio de calicatas realizadas en el terreno de la planta, se determinó que el tipo de suelo corresponde a material arcilloso, donde a menos de 2,5 metros de profundidad se encuentra un suelo de tipo tosca (en el área exacta de la cancha se puede verificar a simple vista la tosca, a una profundidad menor, casi superficial), duro y sin presencia de napas. Mayores detalles al respecto se presentan en el Informe de Mecánica de Suelos,

Características del terreno: corresponde a un terreno de 2 ha, despejado y plano que se ubica entre plantaciones de olivas, por el cual se accede mediante un camino interpredial. Aproximadamente el 90% del área de compostaje será utilizada para el acopio de los residuos, y el 10% se utllizará como vías de circulación internas. Esta superficie podrá contener materia para compost generada durante los 49 días de operación.

Distribución de las pilas y preparación de la cancha: Los sólidos serán retirados desde la planta durante el proceso en un carro con volteador hasta la cancha de compostaje. En ese lugar se irán descargando montones de 4 Ton

aproximadamente, uno al lado de otro. Esto se repetirá hasta que se logre ocupar todo el largo de la cancha de compostaje. Una vez terminado se construirá con una pala frontal una plla piramidal de 1,8 metros de base por 2 metros como máximo de alto, Una vez terminada se procederá a realizarle una pasada con el aireador de compost en todo el largo. Las hojas se Irán sumando cada vez que se llene la jaula del extractor de hojas.

Manejo de Lixiviados: En general, el orujo es un material seco, por lo que no se prevén episodlos contaminantes por la acumulación del alperujo de la oliva en las canchas de compostaje. Además, se considera el volteo del material periódicamente a fin de exponer las partes húmedas al amblente, favoreciendo su evaporación. Así mismo, se volteará después de cada rlego.

Cabe recordar que el proyecto se encuentra emplazado en un área reconocida como zona central, específicamente en el área corresponde al secano costero, Al respecto, la Dirección Meteorológica de Chile, señala que el clima donde se inserta el proyecto corresponde a un Cilma Templado Cálido con Estación Seca Prolongada (7 a 8 Meses). Este clima corresponde a la zona ubicada en la depresión Intermedia o en el valle longitudinal de esta región, mostrando claramente características mediterráneas con veranos cálidos y secos e inviernos lluviosos, frescos y húmedos. Las precipitaciones son menores que en el litoral pero las amplitudes térmicas tanto diarias como anuales son mayores. En este sentido, las aguas lluvias serán un aporte al proceso, ya que la humectación es favorable para la formación del compost.

El área de la cancha de compostaje tendrá una pendiente del 5%, y contará con dos estanques de 1 m3 cada uno, a fin de colectar el agua que pudlese escurrir del compost ante un episodio de precipitaciones superior a lo esperado, la cual será posterlormente envlada al sistema de tratamiento de aguas.

Uso del compost: el material será utilizado como fertilizante y abono en las plantaciones de olivos, durante los meses de septlembre a enero,

Mecanismos de control y seguimiento:

Preparación del compost: Cada quince días se debe tomar una muestra representativa y llevarla al laboratorio para hacerle una medición de humedad, la que debe estar en el rango de 50 a 60%. La muestra debe tomarse desde el centro de la plla y debe ser compuesta de varias submuestras. Cuando la temperatura promedio logra más de 50%C ó cuando la humedad es superior a 60%, se debe voltear y también se puede realizar slempre después de un riego. El proceso de compostaje tendrá una duración de alrededor de 120 días, tiempo durante el cual la pila será volteada, 1 a 2 veces por semana por medio de retroexcavadora.

Indicador de cumplimiento (compost): cuando la temperatura se mantiene estable en torno a los 40%C, se toma una muestra y se envía a laboratorio para un análisis. SI la relación Carbono/Nitrógeno es inferior a 20, presenta un color café oscuro y tiene olor a bosque, se entiende que el compost está listo para ser aplicado al campo. Se aplicará el resultado del proceso de compostaje (abono) en los meses de septiembre a enero.

Materias primas e Insumos básicos en la Etapa de Operación

La principal materia prima de ta almazara es la oliva, las cuales son cosechadas en los meses de abril y mayo. Los Insumos utilizados en la planta en | época de operación son los sigulentes:

Olivas Ton 3.130 Agua industrial mé 3.145 Combustibles mé i Energía - potencia KVA 300 Detergentes kg 100

Servicios Básicos en la Etapa de Operación Agua y alcantarillado

El agua a utilizar en la operación de la planta será mediante la extracción mecánica de pozos profundo autorizados mediante Resolución DGA VI NO 26 del 9 de noviembre de2011, los cual constituye los derechos de aguas de Agrícola Pobeña S.A., para los pozos 1 al 5, estos antecedentes fueron entregados en la Adenda 2 por el titular en el acápite Anexo 2, ya que durante el proceso de evaluación, estos derechos de agua estaban en tramitación

El agua que abastecerá los servicios higlénicos será potabilizada según lo dispuesto en el Código Sanitario; se realizará un muestreo anual que acredite cumplimiento de la norma de calidad de agua potable NCh 409/1.

Se instalará un sistema de alcantarillado particular para un total de 16 personas, el cual se entrega la información pertinente para la solicitud respectiva del permiso en el Anexo 7 de la DIA.

Electricidad

El abastecimiento energético será obtenido por la red pública. Sin embargo, en caso de corte de energía y como respaldo, se contempla el abastecimiento por medio de un generador de 300 KVA,

Combustibll

El combustible a utilizar en el grupo térmico (caldera) estará dado por el uso del cuesco de las olivas, no siendo necesario complementar el sistema con algún combustible fósil.

Adicionalmente, ante el eventual corte de suministro eléctrico, se utilizará un generador de eléctrico a diesel. El almacenamiento de este combustible se realizará en estanques herméticos, los cuales cumplirán lo establecido en el D.S, NO 160 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC)

Principales Emisiones, Efluentes y Desechos

El proyecto generará emislones despreciables de MPIO y gases por tránsito temporal de camiones durante la etapa de construcción y operación. Estás emisiones no superarán los límites permitidos en las respectivas normativas asociadas. Además habrá emisiones de una caldera tipo doméstica para obtener agua caliente en el proceso productivo. Respecto al manejo de esta unidad se Indica que La caldera se alimentará sólo con biomasa, específicamente cuesco de la ollva (2,9 ton/día) como combustible. Ésta funcionará 24 horas al día, de lunes a sábado, en los meses de abril y mayo, no siendo necesario complementar el sistema con algún combustible fósil.

La biomasa a utilizar corresponde específicamente al hueso de la oliva. El Poder Calorífico Inferlor (PCI) de éste es de aproxImadamente 4,7 Kwh/Kilo, Por otra parte, el hueso de la oliva presenta una densidad aparente de 651 Kg/m y una densidad real de 1291 Kg/m”. (OllSolar Energías Renovables, 2011).

Cabe destacar además, que cuando la blomasa se somete a un proceso de combustión, el aporte al calentamiento global por sus emislones de CO, es neutro (Miltner M. et. al. 2006), lo cual significa que su uso como recurso energético no contribuye a aumentar la proporción de CO, en la atmósfera. Lo anterlor quiere decir que, en el caso del hueso de la oliva, el CO, emitido en su combustión ya ha sido fijado por el olivo en su ciclo de cultivo,

Como ya se mencionó, la caldera a Utilizar posee un quemador automático de orujllio/hueso, con motor-reductor, ventilador de alre primarlo y secundario. Se aclara que no posee quemador de diesel, por lo que se reltera que se utilizará únicamente el hueso (cuesco) de la ollva.

La caldera corresponde al modelo CS300, cuyas emislones testeadas por el fabricante corresponden a las presentadas en la siguiente tabla

Emislones de la caldera

Modelo Medición Unidad | 5300 Promedio de CO con un 10% de Oz mg/m? | 186 Promedio de CO, mg/m” | 16,2 Promedio del OGC (Carbón Orgánico Gaseoso) con Un | ¡mi |5 10% de Oz y Promedio del POLVO con un 10% de Oz mg/m3 | 26 Promedio de NO, con un 10% de Oz mg/m? [72

Fuente: IMQ primacontrol, D'Alessandro, 2011.

El proyecto generará efluentes líquidos no peligrosos y que serán tratados en un sistema de tratamlento de RILes para su posterior utilización como agua de rlego a los cultivos de olivas y humectación de caminos.

El proyecto generará residuos sólidos durante su construcción y operación, la mayor parte de estos de compostará. Las características de éstos y su tratamiento e disposición final se encuentran detallados en el Anexo 6 de la DIA.

Dado que el proyecto corresponde a una actividad agroindustrial que contempla fase de producción de extracción de acelte de oliva durante 2 meses en el año (abril y mayo), la materia prima será recepcionada del mismo predio del titular y no de otros predios que no sean de su propiedad. Como contempla compostaje dentro del sistema de tratamiento de residuos sólidos correspondientes a subproductos de la extracción del acelte (alpechín, sólidos del lavado de matería prima y orujos), se deja en claro que los residuos a disponer en la cancha de compostaje sólo deben ser los obtenidos del proceso productivo descrito en la evaluación del proyecto y no de terceros u otros procesos productivos ajenos a la actividad presentada por el titular en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

En respuesta 20 de la Adenda 1, el titular entrega planes de manejo para olores y vectores para los sectores de la Planta de Tratamiento y C: néha de compostaje consecuentemente con la condición de los vigútos y” cantidad de precipitaciones, para cada mes del año. Al respecto ge irídica

que: , .

El proyecto se encuentra emplazado en un área reconocida como zona central, específicamente en el área corresponde al secano costero. Al respecto, la Dirección Meteorológica de Chile, señala que el clima donde se Inserta el proyecto corresponde a un Clima Templado Cálido con Estación Seca Prolongada (7 a 8 Meses). Este clima corresponde a la zona ubicada en la depresión intermedia o en el valle longitudinal de esta región, mostrando claramente características mediterráneas con veranos cálidos y secos e inviernos lluviosos, frescos y húmedos. Las precipitaciones son menores que en el litoral pero las amplitudes térmicas tanto diarias como anuales son mayores.

Las viviendas más cercanas al proyecto están de 3,8 km a 4,5 km de distancia, y corresponden a caseríos que se ubican junto al camino pavimentado G-80-1. A una distancla mayor se encuentra el pueblo de La Estrella (según categoría INE, Chile: Ciudades, Pueblos, Aldeas y Caseríos, 2005), alejado 5,2 km de la planta.

En el contexto antes señalado, se presentan el Plan de Manejo de Vectores y Olores para la Cancha de Compostaje, el Plan de Manejo de Vectores y Olores para la Planta de Tratamiento y un Plan de contingencia ante emanaciones de olores molestos.

Plan ne) [e] »

Las acciones a implementar para el manejo de vectores y olores en la cancha de compostaje, serán las siguientes:

a) Se mantendrá estrictamente el orden, aseo y limpieza de cada una de las áreas involucradas,

b) Para el control de la mosca adulta, se realizará la desinsectación regular del recinto, rotando los productos insecticidas en función de su principio activo. La aplicación se hará mediante una fumigadora.

c) Otro mecanismo de control de la mosca adulta será mediante la colocación de cebos en la periferia de la planta. La reposición de estos cebos se realiza de acuerdo al grado de saturación que presenten.

d) Para el control de la mosca en estado larvarlo, se define el volteo constante de las pilas de la cancha de compostaje durante todo el período de formación del compost.

e) En cuanto al control de olores, la operación de volteo del material permite dar la aireación necesaria a las pilas, manteniendo un proceso de fermentación aeróbico. De este modo, se evitará que el proceso camble de aeróbico a anaeróbico, generándose problemas de olor y proliferación de moscas.

f) En el caso de proliferación de olores, se evaluará la utilización de productos biológicos o químicos que reaccionen con los compuestos que generan olores y los neutralicen.

9) Para el control de los roedores, se considera la instalación de cebos y/o trampas en caso de avistamiento (directo o indirecto) de éstos, en todo el perímetro de las instalaciones, localizados cada 10 metros.

h) La cancha de compostaje contará con un cierre perimetral, el que frenará el libre ingreso de roedores y otros animales menores.

) Se llevará un registro y un libro de novedades, en donde se tomará nota de todos los eventos significativos en cuanto al control y manejo de vectores y olores,

MM El control de los vectores se realizará con la supervisión de una empresa externa debidamente autorizada para estos fines. Por esta razón, en el caso de que las medidas expresadas anteriormente fuesen insuficientes, se le solicitará a dicha empresa realizar las mejoras pertinentes a los procedimientos planteados, pudiendo también agregarse medidas adicionales.

Las acciones a Implementar para el manejo de vectores y olores en la Planta de Tratamiento de aguas del proceso productivo, serán las sigulentes:

a) Se mantendrá estrictamente el orden, aseo y limpieza de cada una de las áreas involucradas.

b) Se ellminará oportunamente todo tipo de residuo que pueda generar malos olores.

c) Se realizarán oportuna y eficientemente todas las mantenclones/limpiezas del sistema de tratamiento. Para ello, se llevará un registro del estado y las respectivas mantenclones/limpiezas de cada una de las partes que lo componen.

d) Se considera el retiro de lodos con la frecuencia que sea necesaria por parte de empresas especialmente autorizadas para tal efecto por la autoridad sanitaria, a fin de evitar acumulación y emisión de olores,

e) La planta de tratamiento contará con un clerre perimetral, el que frenará el llbre Ingreso de roedores y otros animales menores.

f Se llevará un registro y un libro de novedades, en donde se tomará nota de todos los eventos significativos en cuanto al control y manejo de vectores.

g) El control de los vectores se realizará con la supervisión de una empresa externa debidamente autorizada para estos fines. Por esta razón, en el caso de que las medidas expresadas anteriormente fuesen Insuficientes, se le solicitará a dicha empresa realizar las mejoras pertinentes a los procedimientos planteados, pudiendo también agregarse medidas adiclonales.

Plan de contingencia ante emanaciones de olores molestos.

Sin perjulclo de otros mecanismos de respuesta ante emergencias en la Planta Procesadora de Acelte Agrícola Pobeña, el presente plan expone acciones que se aplicarán ante un aviso de terceros O Identificación por parte del personal de la planta, para verificar la emanación de olores, minimizar los efectos y realizar el segulmiento correspondiente. Las medidas a implementar serán las siguientes:

a) Identificación de la fuente de olores.

b) Identificada la fuente, se procederá de manera inmediata a la revisión de equipos e insumos para diagnosticar posibles fallas en proceso.

c) Silos olores son relativos a limpleza del sector:

  • Se Incrementará la frecuencia de limpieza hasta controlar la emanación de olores.

  • Se ellminará todo tipo de residuo que pueda estar generando malos olores.

d) Si los olores son relativos a fallas en alguna de las maquinarias del proceso productivo:

  • Se detendrá, en caso que sea necesarlo, el proceso productivo, hasta el reemplazo y/o ajuste del mecanismo afectado.

e) Silos olores son relativos a insumos de la planta:

  • Se analizará la suficiencia y/o falta de insumos dentro del proceso. :

  • Se verificará con los proveedores, posibles fallas en estado de los insumos, calidad y/o vida útil, .“

f) Si los olores son relativos a diseño de la planta: :

  • Serealizarán las modificaciones pertinentes.

9) Se enviará a personal debidamente capacitado a los puntos sensibles (viviendas cercanas) para constatar la efectividad de las medidas adoptadas.

19) Se dejará registro del evento y se retomará el normal funcionamiento de la planta o las áreas Interrumpidas por la contingencia.

i) El libro de registro estará disponible para revisión por parte de las autoridades que lo soliciten.

3) Formará parte del registro la siguiente Información:

  • — Fecha (hora, día, mes, año).

  • Duración.

  • Forma de detección (aviso de terceros, personal de la planta).

  • Causa.

  • Extensión de la emanación de olores molestos.

  • — Acclón de respuesta/solución.

  • Efectividad de la acción de respuesta/solución.

  • Costos Involucrados (si los hubiera y fueron determinados).

  • Acciones futuras.

Tal como se señaló anterlormente, el proyecto de localiza en un sector alejado de viviendas a mas de 3.5 kllómetros de caseríos y a más 5 kilómetros de la comuna de La Estrella. El estudio acústico señala que los niveles de ruldo de la planta son inferiores a los límites indicados en la normativa correspondiente,

Las actividades del proyecto en sus etapas de construcción y operación no generarán formas de energía, radiación o vibraciones.

La planta no generará efectos sinérgicos dañinos producto de sus emislones sólidas y/o líquidas.

Alpechín: subproducto líquido no oleoso de la centrifugación de la extracción del acelte de oliva (90% agua). Será derivado al Sistema de tratamiento de Rlles y luego al rlego de olivos y humectación de caminos.

Orujos: subproducto sólido de la aceituna obtenido de la extracción de aceite (45% humedad). Será derivado a la cancha de compostaje.

3.9.3. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.

En cumplimiento de Artículo 16 del Reglamento del SEA, la presente Declaración de Impacto Ambiental acompañó la documentación y los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental y los requisitos y contenidos de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos del Título VII de dicho Reglamento.

Se incluyó la descripción de la Normativa ambiental Vigente aplicable al proyecto “Planta procesadora de Aceite de Oliva Agrícola Pobeña S.A.”, considerando: Normativa de Carácter General aplicable al proyecto, las Normas de Carácter Específico asociadas directamente con la protección del medio ambiente, la preservación de la naturales, el uso y manejo de los recursos naturales, la fiscalización y los Permisos Amblentales Sectoriales que el proyecto requeriría para su ejecución.

Legislación Amblenta! de Carácter General Aplicable al Proyecto.

La Normativa General Aplicable al proyecto corresponde a la Constitución Política de la República; la Ley de Bases del Medio Amblente y Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Constitución Política de La República

Norma: D.S. N* 100/2005 Fija Texto Refundido y Coordinado de la] Constitución Política de la República Fecha de Publicación: | 22 de septlembre de 2005

Organismo: Ministerlo Secretaría General de la Presidencia

Materla

El artículo 19 NO 8 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medlo ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. El inciso segundo agrega que la ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio amblente. El mismo artículo, en su NO 24, garantiza el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de blenes corporales o Incorporales, Dispone asimismo que sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propledad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función soctal. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y salubridad pública y la "conservación del patrimonio ambiental".

Estos derechos se regulan por las disposiciones de la Ley NO 19.300 sobre Bases Generales del Medlo Ambiente (1994) y Ley 20.417, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materla.

Ley de Bases del Medlo Ambiente

(Norma: Ley NO 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente modificada por la Ley 20.417 del 26 de enero de 2010 que

crea el Ministerio del Medio Ambiente, la Superintendencia

y el Servicio de Evaluación Ambiental

Fecha de Publicación: | 9 de Marzo de 1994

Organismo: Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Materia

La Ley NO 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, constituye el marco legal de protección amblental obligatorio a ser considerado para el desarrollo de proyectos u obras susceptibles de causar efectos amblentales. Su dictación obedece a la necesidad de implementar la gestión ambiental del país y dar aplicación específica a los mandatos constitucionales sobre la materia. Contiene regulaciones de general aplicación que trascienden los alcances de las disposiciones sectorlales dictadas respecto de componentes ambientales específicos, constituyendo un marco de protección ambiental que subsana, en alguna medida, determinados vacíos observados en la tegislación sectorial de protección ambiental. Ello ocurre fundamentalmente en materla de instrumentos de gestión ambiental y en la creación de un régimen de responsabilidad por daños al medio ambiente. Ellos son aplicables en términos globales, sin referencia a componentes ambientales específicos. A continuación se reseñan algunas materias tratadas en esta ley7 que pueden resultar pertinentes a los fines de este Estudio.

El Párrafo 20 del Título II de la Ley NO 19,300 establece el Sistema pei de Impacto Ambiental, al cual se someten los proyectos de invel ión cómo

definidos en esta ley. Este sistema es eminentemente preventivo, ya que persigue predecir, identificar e interpretar en forma anticipada los efectos ambientales atribuibles a un determinado proyecto o actividad, y describir la o las acciones que se ejecutarán para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos. Los proyectos y actividades señalados en el artículo 10 de la Ley deben someterse en forma obligatoria a la evaluación de impacto ambiental. En caso contrario, dispone la ley, pueden someterse en forma voluntaria. El Sistema opera a través de dos clases de instrumentos: los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), en los términos y condiciones previstos en los artículos 8 a 25, complementados por las respectivas disposiciones del Reglamento, D.S. NO 30/97 (MINSEPRES).

Según lo dispuesto en el Artículo 11 de esta ley, los proyectos o actividades enumerados en el artículo 10 requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Amblental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:

a) Rlesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emislones o residuos;

b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y alre;

c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;

d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorlo en que se pretende emplazar; e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y

f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Se agrega en el inciso final que para los efectos de evaluar el rlesgo indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b), se considerará lo establecido en las normas de calidad amblental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que señale el reglamento.

Entre las principales modificaciones incorporadas por la Ley 20.417 destaca la incorporación en el Párrafo 1 bis del Tltulo II, que establece la Evaluación Ambiental Estratégica para las políticas y planes de carácter normativo general así como sus modificaciones sustanciales, que tengan Impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, que el Presidente de la República, a proposición del Consejo de Ministros, señalado en el artículo 71, decida.

En todo caso, siempre deberán someterse a Evaluación Ambiental Estratégica los planes regionales de ordenamiento territorial, planes reguladores intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales, planes regionales de desarrollo urbano y zonificaciones del borde costero, del territorio marítimo y el manejo integrado de cuencas o los Instrumentos de ordenamiento territorial que los reemplacen o sistematicen, En esta situación el procedimiento y aprobación del instrumento estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Gobierno Regional o el Municipio o cualquier otro organismo de la Administración del Estado, respectivamente. Adicionalmente en el Párrafo II Art 8 se señala que “Sin perjuicio de los permisos o pronunciamientos sectoriales, siempre se requerirá el Informe del Gobierno Regional, del Municipio respectivo y la autoridad marítima competente, cuando corresponda, sobre la compatibilidad territorial del proyecto presentado”, acotando además que “Los proyectos O actividades sometidos al sistema de evaluación de impacto ambiental deberán considerar siempre las políticas y planes evaluados estratégicamente, de conformidad a lo señalado en el Párrafo 1% bis de este título,

Otra modificación significativa a la Ley 19,300 se Introduce en el Título Final del Ministerlo del Medio Amblente, donde en el Párrafo 1 Artículo 69, señala la creación del Ministerlo del Medio Amblente, como una Secretarla de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad blológlca y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la Integridad de la política ambiental y su regulación normativa.

Por su parte en el Párrafo 2, Artículo 71, se Indica que se crea el Consejo de Ministros para la Sustentabllidad, presidido por el Ministro del Medio Amblente e Integrado por los Ministros de Agricultura; de Haclenda; de Salud; de Economía, Fomento y Reconstrucción; de Energía; de Obras Públicas; de Vivienda y Urbanismo; de Transportes y Telecomunlcaciones; de Minería, y de Planificación.

En el Párrafo 3 Art. 74 señala la organización del Ministerio que contará con: a) El Ministro del Medio Ambiente; b) El Subsecretarlo; c) Las Secretarías Reglonales Ministeriales del Medio Amblente y d) El Consejo Consultivo Nacional y los Consejos Consultivos Regionales.

En el Párrafo 6 Art. 80 se crea el Serviclo de Evaluación Ambiental como servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio proplo, y sometido a la supervigllancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Norma: D.S. N930/97 modificado por D.S, N* 95, Reglamento del] SEIA

Fecha de Publicación: [7 de diciembre de 2002

Organismo: Ministerlo Secretaría General de la Presidencia

Materla

Reglamenta el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de conformidad a lo dispuesto en la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Incorpora tipología de los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto amblental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Indica los criterlos para determinar si los proyectos susceptibles de causar impacto ambiental generan o presentan algunos de los efectos características o circunstancias menclonadas en el artículo 11 de la Ley.

Fija también los contenidos mínImos que deben considerarse para la elaboración de un estudio de impacto ambiental y una declaración de Impacto amblental. Establece los procedimientos para la evaluación de los estudios de impacto ambiental y las declaraciones de impacto amblental y señala el régimen de la participación de la comunidad en el proceso de evaluación de impacto ambiental. Fija los contenidos del plan de medidas de mitigación, reparación y compensación, del plan de segulmiento ambiental y de la fiscalización. Enumera los permisos ambientales sectoriales, señala los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarlos para acreditar su cumplimiento,

Legislación Específica Aplicable al Proyecto Calidad del Alre

D.S. N%55/94 Norma de Emisión Vehículo Pesado

D.S. NO 55 de 1994 Fija Normas de emisión aplicables Norma; a vehículos motorizados pesados, Modificado por el D.S, No 66/2010 Fecha de Publicación: 11 de septiembre de 2002 Organismo: Ministerio Secretaría General de la Presidencia Materia

Fija los valores máximos de gases y partículas que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación.

Motores diesel

Emisiones provenientes del sistema de escape, en gramos/kllowatt-hora (g/kW-h):

orita al

1 de septlembre de 1994 4,5 1,11 8,0

1 de septiembre de 1998 [4,0 [1,1 [7,0 [0,15 (*) El valor límite para las emisiones de partículas se correglrá por un coeficiente de 1,7, en el caso de motores de potencia inferlor o Igual a 85 kW. a.2. Motores a gasolina

Emisiones provenientes del sistema de escape, en gramos/caballos de fuerza al freno- hora

37,1 1,9 5/0

Emisiones del cárter: El sistema de ventilación del cárter no deberá emitir gases a la atmósfera.

Emislones por evaporación de hidrocarburos: La suma de las emisiones evaporativas de hidrocarburos para el vehículo no deberá exceder de 4,0 gramos por test. El ensayo será el establecido por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América.

Relación con el proyecto

Durante la etapa de construcción y operación se generarán emisiones mínimas temporales producto de la circulación de vehículos.

Cumplimiento

Las emisiones de vehículos pesados serán menores, y no superaran las normas. Para el cumplimiento de lo anterior se utilizaran vehículos y maquinarias con sus revisiones técnicas vigentes y con las mantenciones correspondientes.

D.S. N%59/98 Norma Primaria mMP10

D.S, NO 59 de 1998 Fija Norma Primaria de Calidad del Norma: Aire para Material Particulado Respirable MP 10, Modificado por el D.S. N% 45/2001 Fecha de Publicación: 11 de septiembre de 2002 Organismo: Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Materla

Fija norma primaria de calidad del alre para materlal particulado respirable MP10, en 150 microgramos por metro cúbico normal (150 pg/m*N) como concentración de 24 hrs.

A contar del día 10 de enero del año 2012, la norma primaria de calidad del alre para el contaminante Material Particulado Respirable MP10, será de ciento veinte microgramos por metro cúbico normal (120 wg/miN) como concentración de 24 horas, salvo que a dicha fecha haya entrado en vigencia una norma de calidad ambiental para Material Particulado Fino MP2,5, en cuyo caso se mantendrá el valor de la norma establecido en el Inciso primero.

Establece norma primarla de calidad del aire para el contaminante Material Particulado Resplrable MP10 como concentración anual de cincuenta microgramos por metro cúbico normal (50 ug/miN). Además establece los niveles que orlglnarán situaciones de emergencia amblental, una metodología de medición de la norma, mecanismo de validación de la información de monltoreo de calidad de aire y disposiciones relativas a la fiscalización e Implementación de la norma,

Relación con el proyecto

Durante la etapa de operación se generarán emislones temporales de material particutado respirable producto de la circulación de vehículos durante el período de producción de aceite y debido al funcionamiento de la caldera.

Cumplimiento

Las emisiones de PM10 incluidas en el Anexo 4 de la DIA, serán mínimas y marginales respecto de la norma de calidad del aire para PM10. Se proponen sin embargo, las siguientes medidas generales, durante la etapa de construcción y operación del proyecto:

1) SI fuera necesarlo durante la etapa de construcción y operación se humectarán los caminos de tierra por donde circulen los camiones que evite la resuspensión de materia! particulado, (Alrededor de un 70%)

2) Se controlará la velocidad de circulación de vehículos, los que deberán transitar a velocidad moderada.

3) Se utilizaran vehículos con sus revislones técnicas vigentes y maquinaria con las mantenciones correspondientes.

P.S. N155/2002 Norma Primarla co

D.S. NO0115, que modifica resolución NO 1215/78, Norma: establece nueva norma primaria de calidad para Monóxido de Carbono (CO.)

Fecha de

Publicación: 10 de septlembre de 2002 Organismo: Secretaría General de la Presidencia Materla

Fija norma primaria de calidad del aire para el monóxido de carbono, en 10 mg/móN como concentración de 8 horas y 30 mg/m3N como concentración de 1 hora.

Además, establece los niveles que originarán situaciones de emergencia ambiental, * metodología de medición de la norma, validación de la información deyfmonitoreo y disposiciones relativas a la fiscallzación e implementación de la normar > .

Relación con el proyecto

Durante la etapa de operación se generarán emislones temporales menores de monóxido de carbono producto de la circulación de vehículos y el funcionamiento de la caldera durante el período de operación de la planta.

Cumplimiento

Las emisiones de CO incluidas en el Anexo 4 de la DIA, serán mínimas y marginales respecto de la norma de calidad del aire para CO. Por lo que no se requieren medidas de mitigación de estas emislones,

D.S. N* 4/1994 Norma de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados

o 1Ó - Norma: D.S. NO 4/1994 Norma de emisión de contaminantes

aplicables a los vehículos motorizados Fecha de Publicación: |07 de enero 1994 [organismo: Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Materla

Establece las concentraciones máximas para la emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos motorizados, fijando la emisión de HC (Hidrocarburos) para vehículos de 13 años y más en 800 ppm, para vehículos de uso entre 12 y 7 años en 500 ppm y para vehículos de uso de 6 y menos en 600 ppm.

Relación con el proyecto

Las emisiones de hidrocarburos corresponden a un contaminante que se generará en la etapa de construcción y en la de operación debido a la circulación de vehículos dentro del área del proyecto.

Cumplimiento

Las emisiones de HC (Hidrocarburos) incluidas en el Anexo 4 de la DIA, serán mínimas y marginales respecto de la norma de calidad del aire. Por lo que no se requieren medidas de mitigación de estas emisiones.

D.S. N% 112/2002 Norma Primaria para ozono

[orma D.S. No 112/2002 Establece Norma Primaria de Calidad de : Aire para Ozono (O)

Fecha de Publicación: [06 de agosto de 2002

[Organismo: Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Materia

Fija norma primaria de calidad del aire para el ozono, en 120 pg/méN como concentración de 8 horas. Además establece los niveles que originarán situaciones de emergencia ambiental, metodología de medición de la norma, validación de la información de monitoreo y disposiciones relativas a la fiscalización e implementación de la norma.

Relación con el Proyecto

Cabe menclonar que el ozono corresponde a un contaminante secundario Cuyo principal precursor es el NO,. Durante la etapa de operación se generarán emisiones temporales menores de NOx, producto de la circulación de vehículos y el funcionamiento de la caldera durante el período de operación de la planta.

Cumplimiento

Las emisiones de NOx se acreditan en el Anexo 4 de la DIA, donde se presentan las emislones atmosféricas del precursor de ozono NO, de las fuentes del proyecto. El proyecto no Implica empeoramiento de la calidad del alre por lo que se cumplirá con lo estipulado en este decreto.

D.S. N% 114/2002 Norma Primarla NOz

D.S. NS 114/2002 Establece Norma Primarla de Calidad de

Norma: Alre para Dióxido de Nitrógeno (NOz)

Fecha de Publicación: |06 de marzo de 2003

Organismo: Ministerio Secretaría General de la Presidencia Materla

Fija norma primaria de calidad del aire para el dióxido de nitrógeno, en 100 ug/mén como concentración anual y 400 Lg/m3N como concentración de 1 hora. Además establece los niveles que originarán situaciones de emergencia amblental, metodología de medición de la norma, validación de la información de monitoreo y disposiciones relativas a la fiscalización e implementación de la norma.

Relación con el Proyecto

Durante la etapa de operación se generarán emislones temporales menores de NO», producto de ta circulación de vehículos y el funcionamiento de la caldera durante el período de operación de la planta.

Cumplimiento

De acuerdo con las estimaciones de emisiones temporales en la etapa de operación, y que se Incluyen en el Anexo 4 de la DIA, es posible concluir que la contribución de este contaminante a la atmósfera será en niveles mínimos y marginales respecto de la norma de calidad del alre para NOz.

D.S. N%113 Norma Primaria SO

D.S. NO 113 Establece Norma Primaria de Calidad de Aire para Dióxido de Azufre (SO)

Fecha de Publicación: |06 de Marzo de 2003

Organismo: Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Norma:

Materia

Fija norma primaria de calidad del alre para el dióxido de azufre en 80 ug/mén como concentración anual y 250 kg/méN como concentración de 24 horas. Además: establece los niveles que orlginarán situaciones de emergencia amm lental, metodología de medición de la norma, validación de la información de ribñitofeo y disposiciones relativas a la fiscalización e Implementación de la norma. -

Relación con el Proyecto

Durante la etapa de operación se generarán emisiones temporales menores de SO producto de la circulación de vehículos y el funcionamiento de la caldera durante el período de operación de la planta.

Cumplimiento

De acuerdo con las estimaciones de emisiones incluidas en el Anexo 4 de la DIA, se concluye que las emislones de SO, serán mínimas y marginales respecto de la norma de calidad del aire para SO».

D.S. N* 138/06 Declaración de Emisiones

| Norma: Decreto Supremo N0138/2006, Establece Obligación de : Declarar Emisiones que indica Fecha de Publicación: [17 de noviembre de 2005 Organismo: Ministerios de Salud Materia

Debido a que el diagnóstico de las emisiones de contaminantes representa una herramienta imprescindible para implementar la gestión de la calldad del alre a nivel regional, todos los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que Se encuentran ubicadas los antecedentes necesarlos para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes. (Art.1). La información sobre los procesos, niveles de producción, tecnologías de abatimiento y cantidades y tipo de combustibles que empleen las fuentes sujetas a declaración, deberá proporcionarse anualmente a la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Salud en los formularios que ésta proveerá para ello.(Art.3) Estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes, las fuentes fijas las calderas generadoras de vapor y/o agua caliente cuyo consumo energético de combustible sea igual o superlor a 1 Mega Joule por hora.

Relación con el Proyecto

El proyecto contempla el funcionamiento de una caldera de 230.000 kcal/hora que utiliza para el proceso, durante la etapa de operación.

Cumplimiento

La caldera tendrá una potencia de 230.000 kcal/hora (962.32 Megajoule), potencia mayor a 1 Megajoule por hora, por lo que las emisiones de esta caldera serán declaradas anualmente ante el Servicio de Salud respectivo.

D.S. N* 76/87 Condiciones para el Transporte de Carga

D.S. NO 75, de 1987 Establece Condiciones para el Transporte de Carga

Norma: Fecha de Publicación: |7 de julio de 1987

[organismo: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Materia

Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tlerra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán cublertos de forma que ello no ocurra por causa alguna.

En las zonas urbanas, el transporte de materlales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas O plásticos de dimensiones adecuadas, U otro sistema, que Implda su dispersión al aire.

Relación con el Proyecto

El proyecto contempla el transporte de materias primas y residuos durante la operación.

Cumplimiento

En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse encarpando el vehículo.

Ruido

D.S. N9146 Niveles máximos de Ruldo

Norma: D.S. NO 146 de 1997, Reglamento sobre Niveles Máximos Ñ Permisibles de Ruidos

Fecha de

Publicación: 16 de Abril de 1998

Organismo: Ministerio de Salud

Materla

Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continuos equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emislón de ruidos molestos generados a la comunidad por las fuentes fljas.

Los niveles de presión sonora establecidos en este decreto rigen en el radlo urbano de una comuna, aplicándose el estándar de calldad sonora de la zona afectada por los ruldos molestos, de acuerdo al uso de suelo fijado por el plan regulador comunal.

En las áreas rurales, los niveles de preslón sonora corregidos que se obtengan de la inmisión de una fuente flja emisora de ruldos, no podrán superar al ruido de fondo en 10 dB(A) o más, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor.

Relación con el Proyecto

Durante la operación de la planta, las actividades se generarán ruidos están asociados a la producción misma del aceite de oliva.

Cumplimiento

De acuerdo con la evaluación acústica que se adjunta en Anexo 9 de la DIA, se concluye que durante la etapa de operación los niveles de ruido proyectados son menores a la Indicada a la normativa vigente.

Residuos

D.F.L. N% 725/67 Código Sanitario

Norma: Decreto Fuerza de Ley N0 725 Código Sanitario Ñ Autorización para Disposición de Residuos

Fecha de Publicación: |31 de enero 1968

Organismo: Ministerlo de Justicia

Materla

El Código Sanitario en su artículo 80 señala que “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, Industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase”, agrega la misma disposición que “Al otorgar esta autorización, el Servicio Naclonal de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas”.

Relación con el proyecto

Los residuos orgánicos del proceso (orujo) serán dispuestos y tratados en canchas de compostaje de acuerdo a lo descrito en el punto 1.7.3.2. Descripción del Compostaje del Informe Consolidado.

Cumplimiento

Al momento de la obtención de la RCA respectiva se procederá solicitar el permiso para almacenamiento temporal de residuos sólidos Industriales, los cuales serán compostados y luego utilizados como fertilizantes orgánicos.

D.S. N% 594/99 Disposición de Residuos Industriales Sólidos No Pellgrosos

nor Decreto Supremo NO 594 de 1999, Reglamento sobre Norma; condiciones sanitarias básicas en todo lugar de trabajo. Disposición de residuos industriales sólidos no peligrosos. Fecha de Publicación: [29 de abril de 2000

Organismo: Ministerio de Salud

Materia

En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales sólidos no peligrosos, se realice fuera O dentro del predio Industrial, la empresa, prevlo al iniclo de actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Art, 20. Dispone que las empresas que realicen la disposición final de sus residuos industriales fuera del propio predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán presentar a la autoridad sanitaria, prevlo al inicio de tales actividades, los antecedentes que acrediten que la disposición final es realizada en lugares debidamente autorizadas por los Servicios de Salud correspondientes. Art. 18.

Relación con el proyecto Durante la etapa de operación del proyecto se generarán residuos orgánicos que

serán dispuestos y tratados en canchas de compostaje, y en la etapa de construcción se generarán residuos sólidos no domiciliarios.

Al momento de la obtención de la RCA se procederá sollcitar el permiso para almacenamiento temporal de residuos sólidos industriales, los cuales serán compostados y luego utilizados como fertilizantes orgánicos. Los residuos sólidos domiciliarios serán retirados por la empresa concesionada por la Ilustre Municipalidad de La Estrella.

D.S. N* 148/03 Manejo de Residuos Peligrosos

Decreto Supremo N0148 de 2003, Reglamento sobre el Manejo de Residuos Peligrosos

Fecha de Publicación: [16 de junlo 2004

Organismo: Ministerlo de Salud

Norma:

Materla

Los residuos peligrosos deberán Identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de rlesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 of.93, Esta obligación será exlgible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminación. Art.4,

Durante el manejo de residuos peligrosos se deberá tomar todas las precauclones necesarias para prevenir su Inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Además, durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos, se deberá tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas 0 emanaciones de sustancias peligrosas al medlo ambiente. Art. S.

En cualquier etapa del manejo de residuos peligrosos, queda expresamente prohibida la mezcla de éstos con residuos que no tengan ese carácter o con otras sustancias o materlales, cuando dicha mezcla tenga como fin diluir o disminuir su concentración. Si por cualquier circunstancia ello llegare a ocurrir, la mezcla completa deberá manejarse como residuo peligroso. Art, 6.

Los contenedores de residuos peligrosos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) tener un espesor adecuado y estar construidos con materiales que sean resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones,

b) estar diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga y el traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados,

c) estar en todo momento en buenas condiciones, debiéndose reemplazar todos aquellos contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención,

d) estar rotulados indicando, en forma claramente visible, las características de pellgrosidad del residuo contenido de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2,190 Of 93, el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento, Art. 8.

Los contenedores podrán ser movidos manualmente, sólo si su peso total incluldo el contenido, no excede de 30 Kg. Sl dicho peso fuere superlor, se deberán mover con equipamiento mecánico. Art, 8.

Sólo se podrán mezclar o poner en contacto entre sí residuos peligrosos cuando sean de naturaleza similar o compatible. Art. 9,

Las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más. Ñ de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de pelgrosicad deberán" : contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la/ óridad

o

Cumplimiento Sanitaria. Art.25.

Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que éste se encuentre Incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal. Art. 29. Desde que un residuo peligroso sale del establecimiento de generación deberá estar permanentemente acompañado del Documento de Declaración que corresponde emitir al generador, Art.82,

Relación con el proyecto

Durante la etapa de operación se generarán aceltes usados y hualpes producto de la mantención de los equipos y maquinarla.

Cumplimiento

La empresa contará con un procedimiento para manejo de residuos pellgrosos destinado a dar cumplimiento a las disposiciones señaladas.

Agua

D.S. N? 867 Calidad del Agua

Decreto Supremo NO 867, Declara Norma Chilena Oficial Norma: NCh 1.333, Requisitos de Calldad de Agua para Diferentes : Usos. Modificada por D.S. 105/87 del Ministerio de Obras Públicas Fecha de Publicación: _| Modificada por D.S. 105/87 Organismo: Ministerio de Obras Públicas Materia

Declara Norma Chilena Oficial la NCh 1.333, Requisitos de Calidad de Agua para Diferentes Usos. Establece requisitos del agua para consumo humano (norma NCh 409), requisitos del agua para la bebida de los animales, para rlego, para aguas destinadas a estética y a recreación y requisitos de aguas destinadas a vida acuática.

Relación con el proyecto

El proyecto contempla el uso de aguas residuales del proceso de producción y del efluente de la planta de tratamiento de aguas servidas para riego de las plantaciones de olivos, en caso de excedente el agua se embalsará en el tranque del proyecto.

Cumplimiento

Las aguas residuales que se usen para riego cumplirán con ta NCh 1.333, Requisitos de Calidad de Agua para riego.

Además, el titular entrega el respectivo balance hídrico descrito en el punto 1.7.3.2. de Residuos líquidos del Informe Consolidado y en la presente RCA

DFL N* 725/68 Agua Potable

Norma: Decreto Fuerza de Ley N“ 725/68, Código Sanitario. y Sistema de Agua Potable

Fecha de Publicación: [31 de enero de 1968 —] lorganismo: Ministerlo Salud

Materla

Exlge autorización para el proyecto y la explotación de la obra del sistema particular de agua potable con que cuenta la planta. (Art. 71)

Relación con el Proyecto

Durante la operación las instalaciones deberán contar con agua potable para sus trabajadores.

Cumplimiento

Se implementará un sistema de potabilización de agua extraída de pozo. Se tomarán muestras de agua para enviar a laboratorio, revisando los parámetros indicados en la NCh 409 Norma de Calldad de Agua potable.

N.Ch. 409/1 Of. 2005 Agua Potable

Norma: N.Ch, 409/1 Of. 2005 Agua Potable-Parte 1: Requisitos Ñ declarada como Norma Oficial según D.S. 446

Fecha de Publicación: | 27 de junlo de 2006

Organismo: Ministerlo Salud

Materla

Esta norma establece los requisitos de calidad que debe cumplir el agua potable en todo el territorio maclonal. Esta norma aplica al agua potable proveniente de cualquier serviclo de abastecimiento.

Relación con el Proyecto

El proyecto contempla la Implementación de un sistema de abastecimiento de agua potable.

Cumplimiento

El sistema de agua potable cumplirá con los parámetros indicados en esta norma, para lo cual se reallzará un monltoreo y caracterización en laboratorio autorizado para verificar dicho cumplimiento.

Suelos

Contaminación de Suelo

Norma: Decreto Ley N03557, Disposiciones sobre Protección Ñ Agrícola Fecha de Publicación: | 9 de febrero de 1981 Organismo: Ministerio de Agricultura Materla

Los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberá“ adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean ceden a fin de evitar e impedir la contaminación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Inglso anterior,

dichas empresas estarán obligadas a tomar las medidas tendientes a evitar. o impedir la contaminación que fije el Presidente de la Republica por intermedio del

Ñ

UA

)

Ministerio de Agricultura o del ministerio de Salud Pública según sea el caso, el cual deberá fijar un plazo prudenclal para la ejecución de las obras

Retación con el Proyecto Potenciales derrames de combustibles Cumplimiento

La planta contará con instructivos, procedimientos, manuales y planes de emergencia.

Fauna

Ley N%4,601, Ley de Caza,

[norma: Ley N04/601, Ley de Caza, texto Sustituido por la Ley y N019,473

Fecha de Publicación: |27 de septiembre de 1996

Organismo: Ministerio de Agricultura

Materia

Regula la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de anlmales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidroblológlcos, cuya preservación se rige por la Ley NO 18,892 General de Pesca y Aculcultura. La caza o captura de mamíferos y anfibios se regirá por las disposiciones de la Ley, no así la de otros anfiblos la que será determinada por el reglamento. Prohíbe en toda época levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías, con excepción de las especies declaradas dañinas.

Relación con el Proyecto

Las Instalaciones de la planta se ubican en un sector rural por lo que existe el riesgo de caza de fauna silvestre por parte del personal en faena.

Cumplimiento

Se capacitará a los trabajadores de la planta respecto a la prohibición caza O captura de fauna silvestre, de levantar nidos, destruir madrigueras O recolectar huevos y crías.

Monumentos Nacionales

Ley 17.288, Ley sobre Monumentos Nacionales

rulnas, yacimientos, plezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo Inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quién ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos.

Relación con el Proyecto

Se realizó una recopllación bibllográfica e Inspección de terreno con el fin de Identificar monumentos arqueológicos. Los resultados de los trabajos de prospección arqueológica y índican que no se detectaron restos arqueológicos pertenecientes al patrimonlo cultural.

Cumplimiento

El proyecto estará construldo en un sector Inspecclonado por un arqueólogo previo a la construcción de las Instalaciones cuyo resultado se incluye en el Anexo 10 de la DIA, no encontrándose hallazgos arqueológicos.

En respuesta NO 20 de la Adenda 1, el titular complementa la Normativa aplicable al proyecto en relación a:

cumplimiento del D.S. N* 59 de 1998 Fija Norma Primaria de Calidad del Alre para Material Particulado resplrable MP 10, Modificado por el D.S. NO 45/2001, en el cual se solicitó cumplimiento de este cuerpo normativo en relación a las emislones de la caldera y el generador de respaldo de 300 KVA, ya que en el Capítulo 5, punto 5.2.1.2 de la DIA no se relacionaron con el proyecto.

Forma de cumplimiento:

“Tanto la caldera como el generador contarán con los permisos requeridos para su funcionamiento, y tendrán sus respectivas mantenciones al día ajustándose a las normas de emisión vigentes.

La caldera cumplirá con lo estipulado en el D.S. NO 48/84 Reglamento de Calderas y Generación de Vapor del MINSAL.

Decreto Ley 3557/81 del Ministerlo de Agricultura, debía señalar que el organismo fiscalizador es el Servicio Agrícola y Ganadero. Lo mismo para la Ley de Caza NO 4,601, texto sustituido por la Ley 19.473 de 1996.

El titular complementa la información expuesta, señalando que para ambos casos (Decreto Ley NO 3557, Disposiciones sobre Protección Agrícola, y Ley NO 4.601, Ley de Caza, texto Sustituido por la Ley NO 19,473) el organismo fiscalizador corresponde al Servicio Agricola y Ganadero (SAG).

D.S. N% 48/84 del MINSAL, Reglamento de Calderas y Generadores a Vapor

[Norma: Lay 17.288, Ley sobre Monumentos Nacionales Fecha de Publicación: |4 de febrero 1970

Organismo: Ministerio de Educación

Materia

El artículo 21 señala que por el solo ministerio de la ley son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos, y plezas antropo- arqueológicas que existen sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las plezas paleontológicas. Por ello el artículo 26 de la Ley señala que, independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre

Norma D.S. NO 48, Reglamento de Calderas y Generación de Vapor

Fecha de Publicación 12 de mayo de 1984

Organismo Ministerio de Salud

Materia

Establece las condiciones generales de construcción, instalación, ma tención, operación y seguridad que deberán reunir todas las calderas en que se' generen fluidos a temperaturas superiores a la atmosférica, ya sean móviles o estaclonarias.

NS

Relación con el proyecto

El proyecto contempla la utilización de una caldera modelo CS300 fabricada por D'Alessandro.

Forma de cumplimiento

La caldera cumplirá con todos los requerimientos establecidos en el presente reglamento, los cuales contemplan, entre otras materias: . Individualización y registro de la caldera ante el Serviclo de Salud respectivo.

Condiciones generales de instalación.

Especificaciones relativas al agua a utilizar.

Indicaciones de funclonamiento, seguridad y control de la caldera.

Revislones y pruebas de condiciones de seguridad.

Fiscalización Servicios de salud.

D.S. 80/2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros.

Norma D.S. NÓ 80, Reglamenta el Transporte Privado Remunerado de Pasajeros, modifica el Decreto NO 212, de 1992, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros y deja sin efecto el Decreto que índica.

Fecha de Publicación 13 de septiembre de 2004

Organismo Ministerio de Transporte

Materia

Establece que el transporte privado remunerado de pasajeros en vehículos motorizados por calles, caminos y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público en todo el territorio de la República, deberá ajustarse a las normas que Se establecen en el presente reglamento y a las que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en cuanto a cumplimiento obligatorio de normas técnicas y de emisión de contaminantes de los vehículos, así como en lo relativo a condiciones de operación de los servicios y de utilización de las vías.

Relación con el proyecto

El proyecto contempla un sistema privado de transporte que llevará diariamente a los trabajadores desde los centros poblados cercanos a las áreas de trabajo.

Forma de cumplimiento

El servicio de transporte provisto por la empresa cumplirá con lo establecido en la presente norma. Del mismo modo, en caso de que este servicio sea subcontratado, se exigirá a la empresa a cargo de estas prestaciones, cumplir con los requerimientos legales señalados en ella,

Fiscalización

Carabineros de Chlle e Inspectores Municipales y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

3.9.4, Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300.

En cumplimiento del Artículo 4 del Reglamento del SETA (D.S. 95/01), se incluyó el análisis y los antecedentes necesarlos para justificar que el proyecto Planta de Acelte de Oliva Pobeña, no requlere un Estudlo de Impacto Amblental, según lo señalado en el Artículo 15 letra c) del Reglamento del SEIA.

Se analizó en este punto, el Art. 11 de la Ley 19.300 y 11 ter de la ley 20.417, y los acotamlentos señalados en el Título II, artículos 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Reglamento del SEIA (D.S. 95/01), demostrando para cada una de sus letras, que el Proyecto cumple con la Normativa Amblental Vigente y que no generará impactos amblentales significativos que justifiquen la realización de un Estudio de Impacto Ambiental. Para cada uno de los Impactos identificados, se describen las acclones O medidas de mitigación o compensación ambiental que serán implementadas por el proyecto para reducir o ellminar dichos impactos.

Artículo 5. Riesgo para la salud de la población

El proyecto no generará riesgos para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de tos efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. Lo anterior, se evalúa en los puntos sigulentes, para cada una de las letras del artículo 5 del Reglamento del SEIA, y los estudios específicos pertinentes incluidos en los Anexos de la DIA y Adendas.

Análisis de Cumplimiento del Artículo 5 Letra a)

Lo establecido en las normas primarlas de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del presente Reglamento;

El proyecto cumplirá con lo establecido en las normativas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes, según se señala en los puntos siguientes.

Análisis de Cumplimiento del Artículo 5 Letras b) y C)

La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emislones a la atmósfera;

La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera;

El proyecto generará efluentes líquidos no peligrosos y emisiones de MP10 y Gases por tránsito de camiones durante su construcción y operación. Estas emisiones no superarán los límites permitidos en las respectivas normativas asociadas, de acuerdo a lo descrito en el punto 1.7.3.2 del Informe Consolidado respecto a las emisiones y de la presente RCA.

Análisis de Cumplimiento del Artículo 5 Letras d) ye)

La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos; YA La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos / o ; Ñ

)

El proyecto generará residuos sólidos durante su construcción y operación. Las características de estos y su tratamiento de acuerdo a lo descrito en el punto 1.7.3.2 del Informe Consolidado y la presente RCA

Análisis de Cumplimiento del Artículo 5 Letra ft

La diferencia entre los niveles estimados de inmislón de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruldo de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente;

El proyecto se localiza en un sector rural alejado de viviendas. El estudio acústico muestra que los niveles de ruido de la planta son inferiores a los límites indicados en la normativa correspondiente de acuerdo a los antecedentes del Anexo 9 de la DIA y de lo descrito en el Informe Consolidado

Análisis de Cumplimiento del Artículo 5 Letra 9)

Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad; y Las actividades del proyecto, en su fase de operación, no producirán ninguna forma de energía, radiación o vibraciones.

Las actividades del proyecto durante su fase de operación no generarán formas de energía, radiación o vibraciones.

Análisis de Cumplimiento del Artículo 5 Letra h)

Los efectos de la combinación y/0 interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad.

Las actividades del proyecto durante su fase de operación no generarán contaminantes del tipo que presenten efectos negativos sinérgicos.

Artículo 6. Efectos adversos sobre cantidad y calidad de recursos naturales renovables

El Proyecto no generará ni presentará efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluldos el suelo, agua y aire. Lo anterior, se evalúa en los puntos siguientes para cada una de las letras del Artículo 6 del Reglamento del SEIA, y en los estudios específicos incluidos en los Anexos.

Análisis de Cumplimiento del Artículo 6 Letra a)

Lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del presente Reglamento;

El proyecto cumplirá con lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes según se señala en los puntos siguientes.

Análisis de Cumplimiento del Artículo 6 Letra b)

La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera;

La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emislones a la atmósfera;

El proyecto generará efluentes líquidos no peligrosos y emisiones de MP1O y Gases por tránsito de camiones durante su construcción y operación. Estas emisiones no superarán los límites permitidos en las respectivas normativas asociadas, de acuerdo a lo descrito en el punto 1.7.3.2 del Informe Consolidado y la presente RCA respecto a las emistones,

Análisis de Cumplimiento del Artículo 6 Letra d) ye)

La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos; La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos

El proyecto generará residuos sólidos durante su construcción y operación. Las características de estos y su tratamiento de acuerdo a lo descrito en el punto 1.7.3,2 del Informe Consolidado y la presente RCA

Análisis de Cumplimiento del Artículo 6 Letra t

La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruldo con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación

El proyecto se desarrolla en un sector rural altamente intervenido, correspondiendo a una formación herbácea poco densa, en su mayoría introducidas. El área no presenta vegetación natural. No se observan sectores que concentren fauna nativa, nt habltad relevantes para actividades alimentarias, reproductivas o de crianza por lo que no se afectarán los recursos naturales renovables.

Análisis de Cumplimiento del Artículo 6 Letra 9)

Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad;

El Proyecto se desarrollará en un sector rural fuertemente intervenido, y no producirá ninguna forma de energía, radiación o vibraciones que puedan afectar los recursos principalmente flora y fauna de alguna manera.

Análisis de Cumplimiento del Artículo 6 Letra h)

Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos y/o generados por el proyecto o actividad;

El proyecto se desarrollará en una zona rural y no generará efectos sinérgicos de ningún tipo sobre los recursos naturales.

Análisis de Cumplimiento del Artículo 6 Letra ¡)

La relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto O actividad y la calldad ambiental de los recursos naturales renovables

Las únicas emisiones asociadas con actividades del proyecto serán aquellos gaseosos y particulado emitidos a la atmósfera a niveles muy bajo durante“la construcción y operación de la planta por el movimiento de vehículos y Áldera. Estos cumplirán la normativa vigente sobre emisiones.

Análisis de Cumplimiento del Artículo 6 Letra j)

La capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de Influencia del proyecto o actividad.

El proyecto no afectará la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los cursos de agua del sector, ya que se encuentran a gran distancia y no serán intervenidos por el proyecto. Las aguas serán descargadas en un tranque artificial y se utilizarán para riego de las plantaciones de olivos y humectación de caminos.

Análisis de Cumplimiento del Artículo 6 Letra k)

La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación

El proyecto no intervendrá ni explotará vegetación nativa. Análisis de Cumplimiento del Artículo 6 Letra |)

La cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación

El proyecto no intervendrá ni explotará fauna silvestre. Análisis de Cumplimiento del Artículo 6 Letra m)

El estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especles en peligro de extinción, vulnerables, raras 0 insuficientemente conocidas;

El proyecto no considera extraer, explotar, alterar o manejar flora O fauna con problemas de conservación.

Análisis de Cumplimiento del Artículo 6 Letra n)

El volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar en:

n.1. vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones 1 y II, que pudleren ser afectadas por el ascenso o descenso de los nlveles de aguas subterráneas;

n.2. áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectadas por el ascenso O descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales;

1.3. cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles;

n.4. una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra; O

n.5. lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles;

No habrá intervención y/o explotación de este tipo de recursos

Análisis de Cumplimiento del Artículo 6 Letra ñ)

las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente la Introducción al territorio naclonal de alguna especle de flora o de fauna; así como la introducción al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares;

Las actividades del proyecto no contemplan la introducción de especie(s) de la flora y/o fauna ni la introducción de especies modificadas genéticamente.

Análisis de Cumplimiento del Artículo 6 Letra o)

La superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación;

El Proyecto no generará actividades que eroslonen, degraden, compacten y contaminen el suelo,

Análisis de Cumplimiento del Artículo 6 Letra p)

La diversidad biológica presente en el área de Influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración.

El proyecto durante su operación no afectará la diversidad biológica del sector.

Artículo 8. Reasentamiento de comunidades humanas o alteración de sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

El Proyecto no generará ni presentará efectos adversos significativos sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Lo anterior, se evalúa según se señala en los puntos siguientes, para cada una de las letras del artículo 8 del Reglamento del SETA.

Análisis de Cumplimiento del Artículo 8 Letra a)

a) Dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de tos predlos y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte;

El proyecto no afectará la distribución de grupos humanos ya que se desarrolla en un sector rural y en terreno no habitado.

Análisis de Cumplimiento del Artículo 8 Letra b)

Dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de Instrucción; y las migraciones

Por la escala del proyecto, no habrá modificaciones en la distribución de los grupos humanos ni en la dimensión demográfica ni económica de la población en el área del proyecto.

Análisis de Cumplimiento del Artículo 8 Letra c)

c) Dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, proceslones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados;

En el área de Influencia directa del proyecto no se realizan manifestaciones de la cultura por grupos humanos del entorno.

Análisis de Cumplimiento del Artículo 8 Letra d)

d) Dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa;

En el área de influencia directa del proyecto no hay formas asociativas en el sistema productivo.

Análisis de Cumplimiento del Artículo 8 Letra e)

e) Dimensión de blenestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.

En el área de influencia directa del proyecto no se obstruye el acceso de población, comunidad o grupos humanos a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.

Artículo 9. Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados

El proyecto no se localiza próximo a población, recursos 0 áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Lo anterior, se evalúa según se señala a continuación, para cada una de las letras del artículo 9 del Reglamento SETA.

Análisis de Cumplimiento del Artículo 9 Letra a)

a) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales;

El proyecto no se localiza cercano a áreas donde habite población protegida por leyes especiales.

Análisis de Cumplimiento del Artículo 9 Letra b)

La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto O actividad en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial;

El proyecto no se localiza próximo a ninguna área protegida susceptible de ser afectada.

Análisis de Cumplimiento del Artículo 9 Letra c) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.

El proyecto no intervendrá ni se emplazará en o alrededor de áreas protegidas O colocadas bajo protección oficial.

Artículo 10. Alteración significativa, del valor paisajístico o turístico de una zona

El proyecto o actividad no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Lo anterior, se evalúa según se señala para cada una de las letras del artículo 10 del Reglamento del SEIA.

Análisis de Cumplimiento del Artículo 10 Letra a)

La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico

El proyecto se focaliza en un sector rural de la comuna de La Estrella, alejado de población, de uso agrícola que no presenta valor palsajístico y/o turístico.

Análisis de Cumplimiento del Artículo 10 Letra b)

La duración o la magnitud en que se alteren recursos O elementos del medio amblente de zonas con valor palsajístico o turístico;

El proyecto no Interviene ni altera recursos 0 elementos del medio ambiente de zonas con valor palsajístico o turístico

Análisis de Cumplimiento de) Artículo 10 Letra c)

La duración o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico;

El proyecto no obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico,

Análisis de Cumplimiento del Artículo 10 Letra d)

La intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley NO 1.224 de 1975,

El proyecto no interviene ni se emplaza en zonas con valor paisajístico y/o turístico.

Artículo 11. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, histórico y perteneciente al patrimonio cultural

El Proyecto no afectará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Lo anterior, se evalúa según se señala a continuación, para cada una de las letras del artículo 11 del Reglamento del SETA.

Análisis de Cumplimiento del Artículo 11 Letra a) y b)

La proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288,

La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore o Se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288;

El proyecto no afecta ningún Monumento Nacional. Se verificó su presencia en el estudio arqueológico realizado Diciembre del 2010.

Análisis de Cumplimiento del Artículo 11 Letra c) La magnitud en que se modifique o deterlore en forma permanente constrócciones, lugares o sitlos que por sus características constructivas, por Su antigúedéd, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pe enecen al patrimonlo cultural;

El proyecto no afecta ningún elemento perteneciente al patrimonio cultural. Análisis de Cumplimiento del Artículo 11 Letra d)

La proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano,

El Proyecto no se ubicará próximo a lugares en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano

3.9.5. Permisos Ambientales Aplicable al Proyecto

Sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Planta Procesadora de Acelte de Oliva Agrícola Pobeña S.A., La Estrella”, presentó todos los antecedentes necesarios para el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales NO 90, 91,93 y 94 contemplados en el Título VII del D.S. N0 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Cabe consignar que durante el proceso de evaluación se consultó acerca de la aplicabllidad del Permiso Ambiental consagrado en el Artículo 96 del D.S. 95/2001 MINSEGPRES, Reglamento del SEIA Debido a obras anexas y complementarias (oficinas, casino, baños) y por la Calificación Industrial como molesta que le otorgó la SEREMI de Salud de la Región de O'Higgins en zona rural, se solicitó en ICSARA 2 antecedentes y aplicabilidad de dicho permiso sectorial. Sin embargo, no es aplicable por fines agroindustriales ya que procesa materia prima propia, no Ingresa Materia prima de terceros a proceso. En tanto, la Municipalidad de La Estrella otorga permiso de edificación

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe Indicarse que la ejecución del proyecto "Planta Procesadora de Acelte de Oliva Agrícola Pobeña S.A. La Estrella ", requlere de los permisos ambientales sectoriales 90, 91, 93 y 94 contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. NO 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  2. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N“ 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y detallados en el Informe Consolidado de Evaluación, en el punto 3,2, debe indicarse que el proyecto "Planta Procesadora de Aceite de Oliva Agrícola Pobeña S.A. La Estrella" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N% 19.300.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, , deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia amblental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. Además de hacer llegar copla de la Resoluciones y autorizaciones sectoriales que se han enmarcado en el contetxo de la evaluación amblental para efectos de ser parte constituyente del expediente de seguimiento del proyecto, al SEA y/o la Superintendencia de Medio Ambiente de esta región, según corresponda.

  4. Que, para que el proyecto "Planta Procesadora de Aceite de Ollva Agricola Pobeña S.A. La Estrella" pueda ejecutarse, necesarlamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  5. Que, el titular del proyecto deberá Informar Inmediatamente a la Comislón de Evaluación de la Reglón del Libertador General Bernardo O'Higgins, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarlas para abordarlos.

  6. Que, el titular del proyecto deberá comunicar Inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la indlvidualización de camblos de titularidad.

10, Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero,

  1. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Reglón del Libertador General Bernardo O'Higgins

RESUELVE:

1, CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Planta Procesadora de Acelte de Oliva Agrícola Pobeña S.A. La Estrella".

  1. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Planta Procesadora de Acelte de Ollva Agrícola Pobeña S.A, La Estrella" cumple con la normativa de carácter amblental, considerando que requiere de los permisos amblentales sectoriales 90, 91 ,93 y 94 contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. NO 95/01 del Ministerlo Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto y que no requiere de un Estudlo de Impacto Amblental para su evaluación.

Distribución:

coooos

Abel Alonso Pé

CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins lustre Municipalidad de La Estrella

SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Hlggins

SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Expediente del Proyecto "PROYECTO PLANTA PROCESADORA DE ACEITE DE OLIVA AGRÍCOLA POBEÑA S.A. LA ESTRELLA, REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O" HIGGINS”

Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins