Terminal y Déposito de Buses Urbano "NUEVA TAKORA LIMITADA." .
Resolución Exenta N* 3 0 2
MAT: Califica Ambientalmente Proyecto "Terminal y Depósito de Buses Urbano NUEVA TAKORA LIMITADA."
CONCEPCIÓN, 128 DIC 201 VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas del Proyecto "Terminal y Depósito de Buses Urbano NUEVA TAKORA LIMITADA”, presentado por Empresa de Transporte de Pasajeros Nueva Takora Limitada, representada por los Sres. Ramón Augusto Pérez Salgado, Luís Alberto Beltrán Yévenes y Ricardo Del Carmen Alarcón Umaña, con fecha 08 de Junio de 2011.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N2060 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 05/07/2011; Oficio N238 sobre la DIA, por SEREMI de Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 07/07/2011; Oficio N515 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 11/07/2011; Oficio N2197 sobre la DIA, por SEREMÍ de Salud, Región del Biobío, con fecha 12/07/2011; Oficio N1600 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 13/07/2011; Oficio N2063 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 15/07/2011; Oficio N%515 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Coronel, con fecha 29/06/2011;Oficio N1840 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región del Biobío, con fecha 07/09/2011;Oficio N376 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 14/09/2011; Oficio N762 sobre la DÍA, por llustre Municipalidad de Coronel, con fecha 29/06/2011;Oficio N3313 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 30/09/2011; Oficio N064 DDUI sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 30/09/2011; Oficio N3593 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 03/11/2011.
3.- El Acta N* 46/2011 del Comité Técnico de la Región del Biobío de fecha 25 de ocyubre de 2011.
4.- El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto “Terminal y Depósito de Buses Urbano NUEVA TAKORA LIMITADA”, presentado por los Sres. Ramón Augusto Pérez Salgado, Luis Alberto Beltrán Yévenes y Ricardo Del Carmen Alarcón Umaña, en representación de Empresa de Transporte de Pasajeros Nueva Takora Limitada, de fecha 10 de noviembre de 2011 que forma parte integrante de este acto administrativo.
5.- El Acta de la Sesión N? 17 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la VIII Región del Biobío, de fecha 12 de Diciembre de 2011, en la que se calificó ambientalmente el proyecto “Terminal y Depósito de Buses Urbano NUEVA TAKORA LIMITADA?.
6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “ Terminal y Depósito de Buses Urbano NUEVA TAKORA LIMITADA”.
7-. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, el artículo 2% del D.S. 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 1 DIA del proyecto "Terminal y Depósito de Buses Urbano Nueva Takora Limitada”
y
Estado; la Resolución N* 1600/08 de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Terminal y Depósito de Buses Urbano NUEVA TAKORA LIMITADA”.
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Que el derecho de Empresa de Transporle de Pasajeros Nueva Takora Limitada, representado por los Sres. Ramón Augusto Pérez Salgado, Luis Alberto Beltrán Yévenes y Ricardo Del Carmen Alarcón Umaña, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y en sus Adendas respectivas, el Proyecto "Terminal y Depósito de Buses Urbano NUEVA TAKORA LIMFTADA?”, se ubica en calle Cerro San Francisco N” 965 sector Parque industrial Coronel, en la zona Zi-12, en el terreno Rol 5006-115, comuna de Coronel, Provincia de Concepción, Región del Biobío. Las coordenadas geográficas para el predio son:
Latitud Longitud 3658'43.24"S | 73101838" 0
La ubicación det loteo puede observarse en el Anexo 4 de la DÍA llamado Ubicación del Proyecto. La superficie total del proyecto corresponde a 7.278,32 metros cuadrados.
3.1 DESCRIPCION DEL PROYECTO
El proyecto contempla la regularización de un Terminal y Depósito de buses transporte colectivo urbano.
El proyecto contempla todas las partes físicas de un proyecto de este tipo, entre las que destacan: instalaciones de oficina y control de personal, comedor, servicios básicos (energía, agua potable y alcantarillado), solución de aguas lluvias, estacionamientos, área de lavado y zona de carga de combustible.
La regularización del proyecto requirió de la realización y aprobación del Estudio de Evaluación de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (ElSTU), el Certificado de informaciones previas de la dirección de obras de la Municipalidad de Coronel y el Permiso de Edificación respectivo, toda documentación entregada en Anexo 5 de la DIA.
DEFINICIÓN DE PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS DEL PROYECTO
Como ya se comentó, este estudio es parte de un proceso de regularización por lo que la mayoría de las obras necesarias para el funcionamiento del proyecto ya se encuentran materializadas según los reglamentos correspondientes. Dentro de las obras ya construidas se destacan:
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Cierre perimetral: muro construido con cemento vibrado, altura aprox. 2.10m. (sector posterior del terreno).
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Cierre frontal: Con Malla tipo ACMA (2m).
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Obras Eléctricas e Hidráulicas. Incluyen las instalaciones de agua potable y aguas servidas necesarias para el funcionamiento del proyecto. En el anexo 6 de la DIA se incluyen los documentos que comprueban que el proyecto cuenta con la aprobación de la empresa sanitaria.
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Zona de Maniobras y Estacionamiento: existe una zona para maniobras y estacionamiento. La zona de maniobras está construida en pavimento (concreto armado H25 ) en un 80% quedando el resto por construir. Mientras que la zona de estacionamiento se encuentra con mejoramiento de suelos (polvo de roca) para posteriormente, en un plazo no mayor a un año, a contar de esta fecha se pavimentara en su totalidad.
Resolución de Calificación de impacto Ambiental 2 DIA del proyecto "Terminal y Depósito de Buses Urbano Nueva Takora Limitada”
- Zona de lavado: el Terminal cuenta con un espacio pavimentado para el lavado de vehículos. Las aguas residuales se descargan al sistema de alcantarillado previo paso por una cámara desgrasadora y dos cámaras decantadoras las cuales se encuentran dentro del recinto. Si bien el área de lavado se encuentra pavimentada con hormigón, para asegurar su impermeabilidad, la superficie será tratada con un material impermeabilizante resistente al tráfico vehicular. El material seleccionado es “SIKAFORCE PARKING DECK WATERPROOFING” que es un producto autonivelante de poliuretano para que posibles aguas producto del lavado de las máquinas no escurran a las napas freáticas. Este mismo tratamiento se hará con la zona de carga y descarga de combustibles.
Con respecto a las cámaras decantadoras, en Adenda N%1 de la DÍA se presentan los siguientes documentos:
a) Plano del proyecto de instalación de alcantarillado en el cual va inserto los detalles de cámaras decantadoras y conexión de estas, al sistema de alcantarillado
b) Especificaciones técnicas de área del lavado.
Cc) Memoria de cálculos área de lavado.
- Con respecto a la cantidad de baños (considerando hombres y mujeres) existe una sala de baño para cada género, las cuales constan de escusado, lavatorio y ducha. Además existe una sala de baño para minusválido, la cual esta acondicionada con puerta de acceso de 0,87mt. de ancho (para que pueda pasar una silla de ruedas), en su interior se encuentran manillas especiales en zona de excusados y lavatorio, para así facilitar a la persona minusválida hacer uso del baño sin ayuda de terceros.
Además de los baños ya descrito anteriormente, el edificio del terminal consta de:
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sala de comedor
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sala de descanso de conductores
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Oficinas
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Sala de multiuso (vestidores varones)
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Sala de recepción
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Hall Central
En Adenda N%1 a la DÍA se adjunta Plano de Planta Arquitectónica de las dependencias del terminal.
- Zona de carga de Combustible: Cuenta con las instalaciones físicas correspondientes, según las exigencias de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Esta gestión fue realizada por la Compañía de Petróleo de Chile (COPEC S.A.), la cual abastece de combustible al terminal. En Adenda N*%1 de la DÍA se presenta la carpeta completa de instalación del surtidor de combustible en la cual se detalla técnicamente su instalación y se comprueba además que esta instalación está debidamente inscrita en la SEC.
3.1.1 Etapa de Construcción
La etapa de construcción contempla el marcado de las zonas de estacionamiento para los buses, la instalación de una baliza, señalética de tránsito (disco PARE etc.), completar la pavimentación del patio de maniobras y la mejora de las áreas verdes.
No se requiere el uso de maquinaria pesada ya que el terreno a pavimentar se encuentra preparado con el estabilizado correspondiente.
3.1.2 Etapa de Operación
La etapa de operación corresponde al funcionamiento del proyecto, esto incluye: el despacho y almacenamiento de los buses, la carga de combustible y la operación administrativa del Terminal.
La empresa no efectuará mantenciones, en el terminal. Las mantenciones de los buses las realizaran los empresarios (propietarios) a sus buses en forma individual en talleres o tubricentros del rubro debidamente establecidos y autorizados.
Con respecto al área de servicios complementarios se aclara que las actividades que se realizaran en dicha área serán las siguientes:
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 3 DIA del proyecto “Terminal y Depósito de Buses Urbano Nueva Takora Limitada”
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Lavado de los buses (carrocerias)
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Aseo interior de los buses (sacar los residuos de tipo domiciliario que se acumulan por cada recorrido, el cual es botado al interior de los buses por los pasajeros, adernás se debe aclarar que en este lugar estarán ubicados los depósitos para los residuos que resulten del aseo respectivo. Los que luego serán entregados al servicio de recolección municipal de basura.
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Abastecimiento de combustible (DIESEL) a los buses una vez que se haya terminado el servicio y recorrido. Esta operación se efectúa generalmente al final del día.
El desglose del personal diario que ocupara las dependencias del terminal será el siguiente:
1.- Primera Jornada: Un Directivo, un Administrativo (secretaria), dos Bomberos (venta de combustible) y un Júnior (Aseo)
2.- Segunda Jornada: Un Directivo, un Administrativo (secretaria), dos Bomberos (venta de combustible) y un Júnior (Aseo)
3.- Tercera Jomada (Nocturna) - Dos nocheros.
En cuanto a los Conductores, el número de ellos que se encuentran simultáneamente en las instalaciones, será de un máximo de 10 personas aproximadamente, ya que el resto se encontrara en servicios (en ruta).
3.1.3 Etapa de Abandono No se contempla una etapa de abandono. 3.2 Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto o Actividad 3.2.1 Emisiones a la atmóstera o Etapa de construcción
Las emisiones a la atmósfera están referidas principalmente a movimientos de tierra y al tránsito de vehículos. La etapa de construcción no consulta el uso de maquinaria ni de movimientos de tierra pues las obras contempladas son de carácter menor por lo que no se generarán emisiones de material particulado.
v Etapa de operación
La operación de la flota supone la generación de material particulado y gases de combustión interna. Respecto al material particulado se estima que estas son mínimas ya que las áreas de circulación y maniobra del Terminal estarán completamente pavimentadas y en cuanto a la emanación de gases de combustión interna se decidió implementar las siguientes medidas de control para minimizar las emisiones asociadas a la operación de la flota: Uso de máquinas con sus revisiones técnicas vigentes y mantenciones correspondientes y mejora de las áreas verdes para capturar emisiones.
Acogiendo solicitud de la llustre Municipalidad de Coronel, el titular inició la plantación de árboles los cuales a la fecha suman 10, cuya altura es de 1,5 meros aproximadamente y de hojas perenne. Además se plantaron 10 arbustos los cuales tendrán una altura máxima de 1,5 metros y serán de gran follaje.
3.2.2 Residuos líquidos e Etapa de construcción
Los Únicos efluentes de construcción serán las aguas servidas de los trabajadores involucrados en las mejoras necesarias. Estos efluentes, de tipo domiciliario, serán evacuados a la red pública de alcantarillado. No se contempla la generación de otros residuos líquidos asociados a la construcción.
- Etapa de operación
Durante la operación se generan dos tipos de residuos líquidos, uno de tipo domiciliario y el otro de tipo industrial. Los primeros son generados por el personal de la empresa y son dispuestos a través de la red pública de alcantarillado. Los de tipo industrial corresponden a aguas residuales del lavado de las máquinas. Las aguas residuales del lavado de las máquinas son dispuestas a
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 4 DIA del proyecto “Terminal y Depósito de Buses Urbano Nueva Takora Limitada”
la red pública de alcantarillado previo paso por una cámara desgrasadora y por dos cámaras decantadoras ya construidas ubicadas al interior del terreno.
3.2.3 Residuos Sólidos
e Etapa de construcción Respecto a los residuos de construcción estos corresponden a madera que se utilizarán en la pavimentación del Terminal y posteriormente serán reutilizadas en obras de albañileria para el mejoramiento del Terminal.
+» Etapa de operación
Los residuos sólidos generados en etapa de operación corresponden a papeles, cartones, plásticos y al lodo proveniente de la cámara desgrasadora de la zona de lavado de máquinas.
El titular, en Adenda N%1, declara que los residuos peligrosos que se generen serán retirados por una empresa de recolección que cuente con las autorizaciones del caso.
3.2.4 Emisiones de ruido
e Etapa de construcción Durante la etapa de operación se generaran los ruidos propios de la actividad que incluyen el encendido de las máquinas y el tránsito para ingresar y salir del Terminal. Cabe señalar que este Terminal se encuentra ubicado en una zona netamente industrial.
e Etapa de operación El proyecto se ajustará a lo señalado en el D.S 146/97 MINSEGREPES. 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Terminal y Depósito de Buses Urbano NUEVA TAKORA LIMITADA.” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución de
dicho proyecto cumple cor:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
LEGISLACIÓN GENERAL
Constitución Política de la República:
19,n 8
“El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”,
Ley N” 19.300
Art. 10, letra e.) terminales de buses
Decreto Supremo 95/01, Reglamento del SEIA
Árt. 3, letra e) se entenderá terminales de buses, aquellos recintos que se destinen para la llegada y salida de buses que prestan servicio de transporte de pasajeros y cuta capacidad sea superior a diez (10) sitios para el estacionamiento de dichos vehículos.
De acuerdo a lo anterior, el proyecto debe ingresar la SEIA, ya que cuenta con un número de sitios para el estacionamiento mayor al señalado.
En función de las leyes citadas, el proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en forma obligatoria, a través de la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental, en consideración a lo contemplado en el Árt. 10 letra e) de la Ley N 19,300 y e) del articulo 3 del D.S. N 95/01.
LEGISLACIÓN ESPECÍFICA: RUIDO
DS. N* 146 Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas Fiscaliza: Autoridad Sanitaria
Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continuos equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados a la comunidad por las fuentes fijas,
En la etapa de construcción no existirán fuentes fijas emisoras, sólo habrá emisiones puntuales en los frentes de trabajo. Durante la etapa de operación se generaran los ruidos propios de la actividad que incluyen el encendido de las máquinas y el tránsito para ingresar y salir del Terminal. Cabe señalar que este Terminal se encuentra Ubicado en una zona Industrial.
En Anexo N%8 de la DÍA se presenta una primera evaluación acústica, la que
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental DÍA del proyecto "Terminal y Depósito de Buses Urbano Nueva Takora Limitada”
fue mejorada en la Adenda N*1 y N%2 de la DÍA. Según estas modelaciones de ruido, se puede indicar lo siguiente:
El Proyecto incorpora 24 estacionamientos y 21 depósitos de buses. El Terminal fue evaluado asumiendo su máxima capacidad de operación (240 buses), lo que es equivalente al momento más desfavorable (peor condición), respecto de las emisiones de ruido.
Los vehículos deben encender sus motores sólo 1 minuto antes de su partida, con una frecuencia de salida cada 4 minutos. Considerando todo esto, y para hacer aún más desfavorable la proyección de los niveles sonoros, se consideraron los 24 buses dentro del recinto, todos con sus motores encendidas, más 1 bus circulando, más 2 buses en el área de entrada y salida del recinto, y más 1 hidrolavadora funcionando a máxima capacidad, sumando un total de 27 fuentes de ruido funcionando al mismo tiempo.
Considerando un muro a lo targo de todo el perilmetro de la instalación, de altura 2m, de cemento de 50 [mm] de
espesor, se concluye, según las modelaciones mencionadas, que el proyecto cumple la norma de ruido. EMISIONES ATMOSFÉRICAS DS. N?% 41/06 delí Declara zona latente por[El titular aplicará todas las medidas MINSEGPRES material particulado respirable | indicadas para minimizar la generación PM10, la zona gecgráfica|de material particulado, indicadas en Fiscaliza: Autoridad | comprendida por las comunas | los siguientes cuerpos normativos y tal Ambiental de Lota, Coronel, San Pedro de | como se detalla en el punto 3.2 del
la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Penco, Tomé, Hualpén y Talcahuano.
presente acto administrativo y en la descripción de proyecto.
Una vez que entre en vigencia el respectivo Plan de prevención, el titular se ajustará al mismo en lo que corresponda.
DEL N*725/67 Código Sanitario
Dentro de otras materias, el Código Sanitario dicta los siguiente:
En las etapas de construcción y de operación del Proyecto, se cumplirá con las disposiciones indicadas,
Fiscaliza: Autoridad | Artículo 89: El reglamento | proporcionando a los trabajadores los Sanitaria comprenderá normas como las | implementos de seguridad necesarios y que se refleren a: 8) lajcontrolando las emisiones a la conservación y pureza del aire | atmósfera de material particulado por y evitar en él la presencia de | medio de humectación y una adecuada materias u olores que | ventilación. constituyan una amenaza. para la salud, seguridad o bienestar del hombre o que tengan influencia desfavorable sobre el uso y goce de los bienes. D. S. N% 144/61 del| Artículo 1% del DS 144/61, |En la etepa de Construcción el MINSAL. Establece | "Los gases, vapores, humos, | proyecto contempla movimientos de Normas para Evitar | polvo, emanaciones o|tierra para la construcción de áreas Emanaciones O | contaminantes de cualquier | verdes por lo que es posible generar Contaminantes naturaleza, — producidos en polvo en suspensión. Atmosféricos de | cualquier establecimiento fabril
Cualquier Naturaleza,
Fiscaliza: Sanitaria.
Autoridad
o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al
En la etapa de operación se generará material particulado y gases de combustión producto del movimiento de taxi buses.
Resolución de Calificación de impacto Ambiental DÍA del proyecto "Terminal y Depósito de Buses Urbano Nueva Tekora Limitada”
vecindario."
Según las condiciones climáticas, se mantendrán humectedas las zonas de trabajo de preparación de las áreas verdes.
En la etepa de operación se utilizarán sólo vehículos que cuenten con sus permisos de circulación y revisiones técnicas al día.
D. S. N? 78/87 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
Fiscaliza: Municipales Carabineros de Chile
Inspectores
El artículo 2 de este decreto señala:
“En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales coma
y | escombros, cemento, yeso, eto.
deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas 0 plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire”
La carga de los materiales a que se
refiere la norma se efectuará en camiones especialmente acondicionados y la carga será
humedecida y la tolva debidamente cubierta.
D. S. N*47/92, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo
Construcciones (OGUC)
Fiscaliza: Dirección de Obras de la Municipalidad de Coronel
y ¡ alteración,
Este decreto contempla en su Articulo 5.8.3 lo siguiente: En todo proyecto de construcción, reparación, modificación, reconstrucción 0 demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes
medidas:
- Con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material:
a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se
realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
b) Disponer de accesos a
las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6.
c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
ad) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
1 Evacuar los escombros
desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
9) La instalación de tela en la fachada de la obra, total a parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el
exterior.
El titular se compromete a respetar y cumplir las instrucciones de este Decreto.
Resolución de Calificación de impacto Ambiental DIA del proyecto "Terminal y Depósito de Buses Urbano Nueva Takora Limitada”
RESIDUOS LÍQUIDOS
DEL. N"725/67 Código Sanitario Fiscaliza: Autoridad Sanitaria
Art. 69. No podrá iniciarse la construcción o remodelación de una población, sin que el Servicio Nacional de Salud haya aprobado previamente los servicios de agua potable y de alcantarillado o desagúes.
Art. 71 Corresponde al Servicio de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, modificación, y ampliación de cualquier obra pública. y en particular destinada a: la provisión o purificación de agua
de una comunidad; la evacuación, — tratamiento y disposición final de aguas
servidas. Se agrega que antes de poner en explotación tales obras deberán ser autorizadas por el Servicio de Salud de la Jurisdicción.
Art. 73. Prohíbase descargar las aguas servidas y los residuos industriales a mineros en rios O lagunas, o en cualquiera otra fuente o masa de agua que sirva
para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en ta forma que se señale en los reglamentos.
Art 82. El reglamento comprenderá normas como las que se refieren a:
2) las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la población en general.
El proyecto cuenta con toda la infraestructura de servicios sanitarios y abastecimiento de agua potable construida y operando. Existe conexión normal al alcantarillado de la sanitaria correspondiente al sector. En la Adenda N*1 de la DIA se adjunta Plano de Planta Arquitectónica de las dependencias del terminal, el que incluye áreas de baños, sistema de alcantarillado y cámaras decantadoras para área de lavado de buses.
D.S. N%5904/99, Ministerio de Salud
Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Fiscaliza: Autoridad Sanitaria
Art. 12. Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y hecesidades básicas de higiene y aseo personal.
Art 21. Todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio.
Cada excusado se colocará en un compartimiento con puerta,
separado de los compartimentos anexos por medio de divisiones permanentes.
Art 24 En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina
El proyecto cuenta con toda la infraestructura de servicios sanitarios y abastecimiento de agua potable construida y operando. Existe conexión normal al alcantarillado de la sanitaria correspondiente al sector. En la Adenda N*1 de la DÍA se adjunta Plano de Planta Arquitectónica de las dependencias del terminal, el que incluye áreas de baños, sistema de alcantarillado y cámaras decantadoras para área de lavado de buses.
Resolución de Calificación de impacto Ambiental DIA del proyecto "Terminal y Depósito de Buses Urbano Nueva Tekora Lirnitada”
[sanitaria o baño químico. |
RESIDUOS SÓLIDOS
D.S. N* 594/99, Ministerio | Art. 18. La acumulación, [Los residuos que se generen, serán de Salud tratamiento y disposición final | retirados por una empresa de Reglamento sobre | de residuos industriales. dentro | recolección que cuente con las condiciones sanitarias y|del predio industrial, local o|autorizaciones del caso.
ambientales básicas en|lugar de trabajo, deberá contar
los lugares de trabajo. con la autorización sanitaria. Fiscaliza: Autoridad | Art 19. Las empresas que Sanitaria realicen el tratamiento O
disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades.
DS. N%. 148/03 del [Establece las condiciones | Todos los residuos peligrosos serán
MINSAL. Reglamento | sanitarias y de seguridad |manejados en conformidad a lo
Sanitario de Manejo de|mínimas 2 que deberá| dispuesto por el D.S. N%148/03 MINSAL
Residuos Peligrosos someterse la generación, | Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. tenencia, almacenamiento, |El Titular adoptará les siguientes
Fiscaliza: Autoridad | transporte, tratamiento, reuso, | medidas:
Sanitaria reciclaje, disposición final y - Adoptará todas las precauciones otras formas de eliminación de | necesarias para prevenir su inflamación los residuos peligrosos. o reacción, así como cualquier
derrame, descarga o emanación de sustancias peligrosas al medio ambiente.
- Los acopiará temporalmente en tambores identificados y señalizados para su retiro y disposición final por una empresa contratista con autorización
sanitaria.
MANEJO DE COMBUSTIBLES Decreto Supremo N“| Requisitos mínimos de |El titular velará por el cumplimiento de 160/09; Deroga Decretos | seguridad para el las normas técnicas y de seguridad en Supremos 90 y 379/85, | almacenamiento y ¡el abastecimiento e indica que dará Ministerio de Economía| manipulación de combustibles | estricto cumplimiento a este Fomento y | liquidos derivados del petróleo, | Reglamento. En el Anexo N%7 de la DIA Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para|se presenta el formulario de
las instalaciones y operaciones | declaración de instalaciones de Fiscaliza: de Producción, — Refinación, | combustibles Mquidos que realizó a la Superintendencia de | Transporte, Almacenamiento, | Superintendencia de Electricidad y Electricidad y ¡ Distribución y Abastecimiento | Combustibles. Combustibles de Combustibles Líquidos.
4.2.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Terminal y Depósito de Buses Urbano NUEVA TAKORA LIMITADA”, no requiere de ninguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en Título Yll det Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:
5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación ambiental, debe indicarse que el proyecto “Regularización Ambiental Reconstrucción de Proyecto Consolidado en Orizon S.A.”, no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Lo anterior, según los antecedentes que constan en el
expediente de evaluación y en atención a:
5.1 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley 19.300: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, es posible indicar que dada las caracteristicas del proyecto, este no generara emisiones atmosféricas que sean susceptibles de generar riesgo para la salud de la población. Tampoco Residuos líquidos o sólidos que pudieran afectarla. En particular en el capítulo la DIA y en sus Adendas se presentan todos los antecedentes que dan cuenta del manejo ambiental de las obras, refrendados por los pronunciamientos de los servicios públicos competentes que aprueban ambientalmente el proyecto presentado.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 9 DIA del proyecto "Terminal y Depósito de Buses Urbano Nueva Takora Limitada”
”
5.2 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que los riesgos son menores y están controlados. El área de proyecto se encuentra regulada por la normativa establecida en el Plan Regulador Comunal de Coronel y se trata de una zona industrial en proceso de consolidación. El área de estudio corresponde a un sector altamente intervenido, donde no se detecta flora o fauna en peligro que sea necesario proteger ni hábitat de relevancia para su desarrollo, reproducción o alimentación. En la DIA y Adendas se presentan todos los antecedentes que dan cuenta del manejo ambiental de la cobra, refrendado por los pronunciamientos de los servicios públicos competentes que aprueban ambientalmente el proyecto.
5.3 En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11, de la Ley 19.300 es posible señalar que, atendiendo a la naturaleza y características propias del proyecto, éste no implica el reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos y se emplaza en una zona regulada por la normativa establecida en el Plan Regulador Comunal de Coronel y se trata de una zona industrial en proceso de consolidación, por lo que la Comisión estima que no le resultan aplicables las letras “a” a la “e” del Art. 8 del RSEÍA.
5.4 En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11, de ta Ley 19.300 es posible indicar que atendiendo a las características, naturaleza, ubicación del proyecto así como lo informado por los servicios públicos con competencia ambiental, el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, dado que no existen en el sector recursos ni áreas protegidas. La inspección en terreno más la información disponible permiten afirmar que el proyecto no se encuentra ni contenido ni cercano a Parques Nacionales, Reservas Nacionales o Monumentos Nacionales, ni ninguna otra área que cuente con protección oficial. En el área aledaña al proyecto no existen recursos protegidos, ni territorios de alto valor ambiental tales como Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad. Por otra parte, el uso de suelo del lugar de emplazamiento del proyecto se encuentra normado a través de instrumentos de planificación territorial, siendo compatible con los usos permitidos.
5.5 En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11, de la Ley 19.300, debe indicarse que por las características del lugar de localización y por la naturaleza y características propias del proyecto, no se alterará negativamente el valor paisajístico o turístico de la zona donde se emplaza, más aún se emplaza en una zona industrial en proceso de consolidación y reconocida en el plan regulador respectivo.
5.6 En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11, de la Ley 19.300, debe indicarse que el proyecto no generará o presentará alteración de monumentos, sitios con vator antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural pues en el área del proyecto no existen monumentos nacionales declarados históricos, santuario de la naturaleza ni zona típica, de acuerdo a la tipología de Monumentos Nacionales. El proyecto se realiza en un área industrial, ya intervenida antrópicamente y sobre instalaciones ya existentes y en cualquier caso el proyecto deberá cumplir con la Ley N 17.288 de 1970 del Ministerio de Educación, Ley sobre Monumentos Nacionales y el correspondiente Decreto Supremo N” 484/90, del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
6.- Que, en el proceso de evaluación ambiental del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no asumió compromisos ambientales voluntarios.
7.- Que, Empresa de Transporte de Pasajeros Nueva Takora Limitada, o quien en sus derechos le suceda, deberá remitir al Secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados desde su emisión, una copia de los permisos, autorizaciones o pronunciamientos ambientales sectoriales otorgados o emitidos por los órganos del estado competentes.
8.- Que la Declaración de Impacto Ambiental ha señalado los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, lo anterior sin perjuicio de las siguientes consideraciones que constan en el expediente:
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 10 DIA del proyecto "Terminal y Depósito de Buses Urbano Nueva Takora Limitada”
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8.1 La Seremi de Transportes y Telecomunicaciones, en Oficio ORD N*2060, fechado el 05 de julio del 2011 indica que se pronuncia conforme sobre la Declaración de Impacto Ambiental condicionado al cumplimiento de la legislación vigente, en particutar la incorporación en la Declaración de Impacto Ambiental la Normativa Aplicable del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en materia de Terminales de Servicios de Transporte Público de Pasajeros;
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DS, N*212/92, Subsecretaría de Transportes, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros, en especial las disposiciones normativas vigentes indicadas en los capítulos 45”, 45” bis, 45% bis A, 45" bis B, 45? bis C, 45” bis D, 47” y relacionados;
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D.S. N*84/85, Subsecretaría de Transportes, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Sobre Redes Básicas;
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Resolución Exenta N*476/87, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y TFelecomunicaciones, Región del Biobío.
8.2 En el contexto de la operación de vehículos motorizados dentro del predio destinado a terminal y en el entendido que además se dispondrá de servicios asociados a la distribución de combustibles al interior de este, deberá dar cumplimiento a la siguiente normativa:
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DS N“ 55/1994, Subsecretaría de Transportes, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados Que Indica;
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Las materias en competencia de esta SEREMITT en relación a la operación de transportes y cargas peligrosas por calles y caminos que se reglamentan en el D.S. N*298/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
8.3 Se deja constancia mediante la presente que en Anexo 05 de la Declaración de impacto ambiental, el documento Permiso de Edificación N” 174o0n/08 de fecha 13.08.2008 omite la segunda hoja del formulario tipo 2.4 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
8.4 En complemento, se indica que la normativa aplicable a terminales de servicios de locomoción colectiva inscritos como rurales en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros, se encuentra contenida esencialmente en:
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B.S. N* 96/85 del Ministerio del Interior y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Aprueba Política Nacional de Terminales para Servicios de Locomoción Colectiva No Urbana
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Ordenariza Municipal N*002/1993, Terminales No Urbanos de Pasajeras de Locomación Colectiva.
9.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas de construcción y operación.
10.- Que, para que el proyecto * Terminal y Depósito de Buses Urbano NUEVA TAKORA LIMITADA.” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
11.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación Ambiental de la VI! Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
12.- Que, el titutar del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación Ambiental de la VII Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y/o domicilio.
13.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 11 DIA del proyecto "Terminal y Depósito de Buses Urbano Nueva Takora Limitada”
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14.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Vill Región del Biobío;
RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el Proyecto “Terminal y Depósito de Buses Urbano NUEVA TAKORA LIMITADA” de la Empresa de Transporte de Pasajeros Nueva Takora Limitada, representada por los Sres. Ramón Augusto Pérez Salgado, Luis Alberto Beltrán Yévenes y Ricardo Del Carmen Alarcón Umaña.
2.- CERTIFICAR que el Proyecto “Terminal y Depósito de Buses Urbano NUEVA TAKORA LIMITADA”, cuyo Titular es la Empresa de Transporte de Pasajeros Nueva Takora Limitada, representada por Sres. Ramón Augusto Pérez Salgado, Luis Alberto Beltrán Yévenes y Ricardo Del Carmen Alarcón Umaña, cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental y que no amerita presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en virtud que no se generan los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N* 19.300,
3.- Hacer presente que la presente Resolución no exime a la Empresa de Transporte de Pasajeros Nueva Takora Limitada, o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar fas autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes.
4.- Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.
5.- Disponer que las narmas, condiciones o exigencias en base a las cuales se dicta la presente Resolución serán fiscalizadas por la SEREMI de Salud, SEREMI de Medio Ambiente, SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Dirección General de SERNAPESCA, Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Dirección Regional de Vialidad, todo lo cual se entiende sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan, en esta materia, a los Municipios de la Región del Biobío, en especial a la Ilustre Municipalidad de Coronel.
6.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo bara interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Anótese, notifíquese al titular y archívese,
7 CA DE io CH) Rua y gión dej ES y PS $ Ss o
OR LOBOS DEL FIERRO Presidente isión de Evaluación Ambiental
Secretaria (8)
Comisión de Evaluación Ambiental pe Región del Biobío dl VLODF/IMINR/CUN/mnr Resolución de Calificación de impacto Ambiental 12
DIA del proyecto "Terminal y Depósito de Buses Urbano Nueva Takora Limitada”
Distribución:
Efes
Expediente del Proyecto "Terminal y Depósito de Buses Urbano NUEVA TAKORA LIMITADA?.
Sr. Ramón Augusto Pérez Salgado, Representante Legal.
Sr. Luis Alberto Beltrán Yévenes, Representante Legal.
Sr. Ricardo Del Carmen Alarcón Umaña, Representante Legal, Gobierno Regional, Región de Biobío
SEREMI de Salud, Región del Biobío
SEREMI de Medio Ambiente, Región del Biobío
SEREMIL MOP, Región del Biobío
SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío Dirección Regional SEC, Región del Biobío
Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío
lustre Municipalidad de Coronel
Archivo SEA VI, Región del Biobío,
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental DIA del proyecto “Terminal y Depósito de Buses Urbano Nueva Takora Limitada"