"AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS ESTE DE ISLA JECHICA, XI REGION" (Código del Centro: 110747)
-REPU'BLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN Califica Ambientalmente el proyecto ""AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS ESTE DE ISLA JECHICA, XI REGIÓN" (Código del Centro: 110747)" Resolución Exenta N° 579 Coyhaique, 26 de Diciembre de 2011 VISTOS: 1 2 La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Ampliación de Producción Centro de Cultivo de Salmónidos Este de Isla Jechica, XI Región" (Código del Centro: 110747)", presentada por Compañía Pesquera Camanchaca S.A., representada legalmente por el Sr. Martin Rafael León Castro, con fecha 02 de Junio de 2011. Las observaciones y pronunciamientos de ios Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos; 2.1. Con relación a la DÍA del Proyecto Institución Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca Servicio Nacional de Turismo. Región de Aysén Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén ORD. N° 1031 54-EA/2011 480378311 319 185 1459 377 12600/373 Fecha 29/06/2011 30/06/2011 01/07/2011 22/06/2011 04/07/2011 01/07/2011 01/07/2011 07/07/2011 Informes de Compatibilidad Territorial; políticas, planes y programas; instrumentos de planificación territorial. Institución Gobernación Marítima de Aysén. Región de Aysén Gobierno Regional, Región de Aysén ORD N° 12600/402 1383 Fecha 22/07/2011 02/08/201 1 2.2. Con relación a la Adenda N° 1 del Proyecto Institución Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca ORD. N° 1599 326 597 2422 Fecha 16/09/2011 21/09/2011 21/09/2011 27/09/2011 2.3. Con relación a la Adenda N° 2 del Proyecto. Institución Subsecretaría de Pesca ORD. N° 3172 Fecha 05/12/2011 3 El Acta de Evaluación N° 216/2011, del Comité Técnico de fecha 15 de Diciembre de 2011. 4, E! Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "Ampliación de Producción Centro de Cultivo de Salmónidos Este de Isla Jechica, XI Región" (Código del Centro: 110747)", de fecha 21 de Diciembre de 2011, El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N° 02-12/2011, de fecha 22 de Diciembre de 2011. 6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación de Producción Centro de Cultivo de Salmónidos Este de Isla Jechica, XI Región" (Código del Centro: 110747)". 7. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; Ley NT 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nc 55/92, ambas de la Contraioría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: 1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Ampliación de Producción Centro de Cultivo de Salmónidos Este de Isla Jechica, XI Región" (Código del Centro: 110747)". 2.- Que, el derecho de Compañía Pesquera Camanchaca S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Ampliación de Producción Centro de Cultivo de Salmónidos Este de Isla Jechica, XI Región" (Código del Centro: 110747)", consiste en: 3.1. Tipología de Proyecto: n.3. - Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo. 0.8' - Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el titular presenta como parte integrante de su proyecto un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad. 3.2. Cronograma de Actividades ETAPA Levantamiento de información Etapa de Construcción Etapa de Operación Etapa de Cierre o Abandono Fecha Inicio 2011 1° Semestre 2012 (Marzo) 1° Semestre 2013 (Enero - Marzo) - Fecha Termino 2011 2° Semestre 2012 (Noviembre) Indefinida - 3.3. Monto de Inversión: USD S 2 000 000 - 3.4.Vida útihíndefinida. 3.5. Mano de Obra: ETAPA Etapa de Construcción Etapa de Operación Etapa de Cierre o Abandono Mano de Obra 6 6 Indefinida 3.6. La superficie disponible (concesión) es de 10,430 m2, y la superficie a utilizar es de 7.200 m2 3.7. La producción máxima es de 1920 toneladas de salmónidos 3.8. Localización: El proyecto se emplaza el sector Este de Isla Jechica, comuna Cisnes, provincia de Aysén, XI Región de Aysén. El proyecto se localiza en una Zona Preferencia! para el Turismo, establecida en D.S. N° 153 del 20/05/2004 del Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretaría de Marina Respecto a la compatibilidad territoriai del Provecto: De acuerdo a la información presentada por el titular en la DÍA y la información que consta en el expediente, es posible señalar que el proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región. 3.9. Justificación de la Localización: El proyecto en evaluación consiste en la ampliación de un centro de cultivo para la etapa de engorda de salmónidos (D.S. N° 290/93 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción). De acuerdo al D.S. N° 350/97 y D.S. N° 359/94, y sus modificaciones (D.S. N° 100/95 y D.S. N° 27/04); todos del Ministerio de Defensa Nacional, que fija las Áreas Apropiadas para el ejercicio de Acuicultura (AAA) en la XI Región de Aysén, las coordenadas geográficas de ubicación del presente proyecto están insertas en las coordenadas especificas en dicho cuerpo regulatorio como AAA. 3.10. Coordenadas Geográficas: Coordenadas geográficas de los Vértices de la Concesión de Acuicultura. referidas Carta SHOA - 803. VÉRTICE A LATITUD S 44°25'58,50" LONGITUD W 73°45'49,00" Lado A - B Distancia (m) 454,8 B C D 44°25'55,30" 44ÍÍ26'08,50" 44°26'11.80" 73°45'39,80': 73045'3Q,60" 73°45'40,00" B - C C - D D - E 231,2 455,6 225,9 Superficie de la concesión m2 104.300 Coordenadas geográficas de los Vértices de la Concesión de Acuicultura, referidas Carta SHOA - 8300. PROYECTO BID N° 156 "Regularización cartográfica de concesiones de acuicultura en sector norte de la XI Región" Vértice A B C D COORDENADAS GEOGRÁFICAS 44°25'58;27" 44°25'54,73" 44'26'09.31" 44a26'12.85" 7345'21,57" 73°45'11,40" 73045'01.53" 73°45'11.71" COORDENADAS UTM 599009,37 599235,95 599447,26 599220,68 5079296,83 5079402 .'8 5078949.33 5078843.68 Superficie de la concesión m2 125.000 3.11. Descripción del Proyecto El proyecto consiste en la modificación de una concesión cuyo número de solicitud es el 210111021, autorizado originalmente a través de la Resolución (SUBPESCA) N° 1463 de 2003. La modificación consiste en el aumento del nivel de producción de los recursos hidrobiológicos Salmónidos a 1.920 toneladas y en la modificación de las estructuras de cultivo a 8 balsas jaulas de 30 x 30 x 15 metros. Resolución de Calificación Ambiental Favorable N° 229/03 (25-Mar-2003). Código de Centro N° 110747 3.12. Fase o Etapa de Construcción. En virtud de la solicitud de ampliación del proyecto técnico presentado, esta etapa contempla la instalación y equipamiento de las siguientes estructuras; • 8 balsas jaulas, con un volumen de 13.500 m3 cada una. • Artefacto Naval Flotante (Pontón). • Plataforma o silo de mortalidad. • Dispositivos de señalización marítima y equipos de comunicación. • Embarcación menor con motor. 3.12.1. Balsas-Jaulas Las balsas de cultivo se modificarán en forma, número y dimensiones, utilizando menor superficie que el proyecto originaly siendo las balsas nuevas conformadas por estructuras metálicas galvanizadas de 30 m * 30m, implementadas con estructuras flotantes de plástico, las cuales se fondearan por cables tensores unidos a unsistema de anclaje. Las balsas serán armadas, previa autorización de la Capitanía de Puerto respectiva, y posteriormente remolcadas por una embarcación para ser entregadas en el sitio de emplazamiento. La instalación de los fondeos y jaulas será realizada por terceros dedicados a esta actividad. Los fondeos serán adquiridos de proveedores autorizados y estarán compuestos por bloques de hormigón de 4 m3, cadenas de 19 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8 " y cabo de polipropileno de 1,1/4 " de diámetro, las dimensiones podrán variar, según el requerimiento operacional. Los áridos utilizados para la construcción de fondeos serán comprados a proveedores autorizados. Tamaño de las jaulas: 303015 m Número de Jaulas: 8 Volumen cuerpo de agua (m3) utilizado para la instalación de jaulas y redes: 108,000 Biomasa cosechada (Kg): 1.920.000 Densidad de Cultivo (Kg/m3): 16 3.12.2. Redes. En ei centro se utilizarán 3 tipos de redes: 1. De cultivo 2. De protección ante depredadores (lobo de mar) 3. Escape/protección de peces (redes pajareras). Redes de Cultivo: Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, "antifouling" (anti-incrustantes) en un taller autorizado. reparadas, lavadas e impregnadas con pintura Las dimensiones de las redes de cultivo son 30 m * 30 m * 15 m, con una titulación de 210/48 y 210/72 y una apertura de 1 y 2 ", dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura lo cual evitará el escape de peces. Redes Loberas: La red lobera envolverá a las estructuras flotantes, esta tendrá una apertura de malla igual a 10" y una titulación de 210/180, evitando que el depredador se enmalle y enrede, además, de proteger la red de cultivo. Para este caso en particular se utilizará únicamente redes de tipo faldónasegurando que la profundidad de las redes loberas, estará acorde a la profundidad de las redes de cultivo (15 m). Las redes loberas no excederán los 15,0 metros de profundidad. El titular asegura que se utilizarán redes perimetrales (loberas) en buen estado y con las tensiones adecuadas y que en todo momento dará especia! énfasis en este proyecto en el cumplimiento caba! del Art°4 en sus literales d) y e) del D.S. (MINECON) N° 320 de 2001 y sus modificaciones Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Redes Pajareras: Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad de la superficie de las balsas, con una apertura de 4", y cuya función será evitar la predación por aves, y el escape de peces por acción del oleaje. 3.12.3. Pontón Flotante El Artefacto Naval, denominado usuaimente como pontón, es una estructura que se encuentra bajo la jurisdicción de la Armada por lo que cumplirá con la normativa específica aplicable Las características principales características del Pontón que operará en ESTE DE ISLA JECHICA, se presentan en el siguiente cuadro. Las características generales son las siguientes: Agua Aguas Servidas Para consumo humano, se abastecerá con una planta desalínizadora, instalada en el pontón. No obstante lo anterior, el titular señala que generalmente es utilizada para lavandería y aseo, y que para su consumo e ingesta, se utiliza agua envasada que cumple con toda la regulación sanitaria. El titular señala que en el caso de que el agua dulce que provenga de una fuente distinta a la indicada, se compromete a cumplir con ía normativa vigente. Serán tratadas en una planta de TMTO de Oxidación Aeróbica la cual cumplirá con toda la normativa vigente. Dicha planta de tratamiento emula un proceso biológico donde las bacterias aeróbicas, activadas por el oxígeno disueito en agua, degradan y oxidan la materia orgánica. Esta planta de tratamiento se encuentra ubicada en un compartimiento estanco, situada en la parte inferior del casco del pontón. Cabe mencionar que dicha planta de tratamiento se encuentra aprobada y certificada por la Autoridad Marítima. Los lodos generados serán retirados por empresas autorizadas para este efecto, garantizando su disposición final acorde a la normativa vigente Combustible El combustible de las embarcaciones menores se mantendrá una cantidad mínima (menor a 250 I), será conservado en la bodega con su debida rotulación. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, e! Plan -confeccionado en base a las pautas mencionadas - será puesto a disposición de ia Autoridad Marítima para su visación y aprobación antes del comienzo de las operaciones del centro. El transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N° 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N° 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). Dicha acción será realizada de la siguiente manera: • Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 Its. los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante, • Posteriormente, los lubricantes serán retirados de forma mensual y transportados a través de barcazas, • Los lubricantes serán retirados y transportados por la empresa autorizada. El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para este centro de cultivo, será sometido a consideración de la Autoridad Marítima en la Gobernación Marítima respectiva, por lo que declara que antes de iniciar las operaciones de este centro se contará con ia respectiva aprobación de este Plan de Contingencia. Equipo de seguridad Se implemeníará lo exigido por la Autoridad Marítima. Se adjunta descripción ampliada, a modo de ejemplo, dei tipo de Artefacto Naval que se instalará en el centro Habitabilidad Las instalaciones para habitabilidad de los trabajadores y oficinas se ubican en el mismo artefacto naval, el cual cuenta con un sistema de tratamiento de aguas servidas por digestión aeróbica, descrito en e! punto anterior. En el pontón se instalará un baño con planta de tratamiento, la que tendrá mantención anual por barcaza con una empresa que cumpla con los estándares ambientales y de calidad para llevar a cabo este servicio. 3.12.4. Pontón de Ensilaje de Mortalidad. En el centro se utilizará el sistema de ensilaje sobre una plataforma flotante, cumpliendo con toda la normativa correspondiente. Este sistema o depósito temporal de mortalidades, será efectuado en envases especialmente destinados para este fin, debidamente identificados y con tapa, paredes y fondo herméticos que impidan posibles derrames. El sistema de disposición de la mortalidad se ubicará en forma independiente de las demás instalaciones del centro. Mientras el centro esté en operación, la plataforma será de uso exclusivo de este centro. CARACTERÍSTICAS PLATAFORMA ENSILAJE Dimensiones plataforma dé ensilaje Características plataforma Sistema de flotación Dimensiones galpón Superficie galpón Altura cumbrera galpón Altura hombro galpón Estructura de Galpón Cubierta galpón Sistema fondeo plataforma Pintura galpón Capacidad de almacenamiento Medidas de seguridad Distancia plataforma con las demás estructuras existentes en el centro de cultivo 5.0 mts. 6.0 mts. Constituida por 2 estancos de 5 x 3 mt, piso de cuadernas de ángulo 50x50x4 mm, cubierta plancha diamantada galvanizada en caliente de 4 mm, toda la estructura flotante con conexiones soldadas y tornillos auto perforantes. Pretil de concreto con uniones metálicas de 50 cm de alto por 10 cm de ancho. También posee 4 bitas de amarre. Consta de 23 Ánodos de zinc. Estancos de acero 6,0 mts. 4.00 mts 24 mts2 0.6 mts 2.50 mts, perfil cuadrado de 40403mm y tejido de ángulo de 403 mm Zinc acanalado 4 lineas de fondeo, compuestas de cabo de 38 mm, cadenas de 28 mm, grilletes de 11/4" y un ancla de 850 kgs. o 15 toneladas de hormigón Color verde olivo, gris o metálico, según necesidad del centro. 15 mt3 Contará con piso antideslizante, pretil, extintor, botiquín Mientras no se realice la memoria de cálculo del sistema de fondeo no se puede indicar la ubicación exacta en la que estará ubicada está plataforma de acopio, Aun así, y una vez obtenidos todos los permisos y autorizaciones para operar, e! titular se compromete a instalar las estructuras dentro de los deslindes del área de concesión, en el punto más alejado de las estructuras de cultivo, y en un lugar con las mejores condiciones oceanógraficas. Las características finales del sistema de fondeo quedarán definidas por el proveedor del servicio previa instalación de las estructuras, cumpliendo para ello con las respectivas normas de seguridad y calidad. Sistema de amarre y fondeo para la plataforma de ensilaje. Como situación tipo, el titular considera un sistema de fondeo que constará de 4 líneas de fondeo, compuestas de cabo de 38 mm, cadenas de 28 mm, grilletes de 11/4" y un ancla de 850 kg., o 15 toneladas de hormigón. No obstante, las características finales del sistema de fondeo quedarán definidas por el proveedor del servicio previa instalación de las estructuras, cumpliendo para ello con las respectivas normas de seguridad y calidad, Estanque Triturador. El titular considera un Estanque de acero inoxidable 715 Its. Silo almacenador. Estanques en HDPE virgen con protección UV, 10 mm de espesor. Pretil, Pretil de concreto con uniones metálicas de 50 cm de alto por 10 cm de ancho. • Sistema de adición de ácido fórmico. Automático mediante bomba Finish-Thompson Modelo EP-M54', flujo de 15 Its/min. • Piping del Sistema de Ensilaje. HDPE PN 6 de 3" electro fusionado • Fuente de Energía Generador Diesel Emaresa, modelo Genpack D20 de 20 KVA. • Capacidad de almacenamiento del silo. Capacidad para 15 m3 • Señalar cuál es la mortalidad del centro de cultivo. El sistema estará diseñado para ensilar y contener apropiadamente, la mortalidad en un ciclo de máxima producción es de 192 ton (10%), E! titular señala que la capacidad de los estanques, serán acorde a la producción del centro de cultivo, es decir, estará diseñado para soportar una mortalidad promedio de 192 TON ANO EN MÁXIMA BIOMASA, lo que genera una mortalidad mensual estimada de 4 Ton semanales (el sistema está diseñado para la molienda de 4 Ton/día). El sistema posee capacidad de 15 rnt3 de almacenamiento, lo que supera ampliamente lo proyectado. Cabe destacar, que la capacidad del estanque podrá variar en función al volumen de producción del centro. El titular señala que la capacidad del sistema de ensilaje, estará acorde al nivel de producción del centro, el cual está diseñado e implementado para prevenir acumulación en el estanque de acopio, por lo que el retiro se prevé cuando este alcance aproximadamente el 75% de su capacidad. Asimismo y como señalan ios procedimientos, la frecuencia de retiro se relaciona exclusivamente a la generación de ensilado y a la capacidad de acopio del centro. Ello permitirá programar adecuadamente el servicio, el cual será aproximadamente a cada 4 meses, la frecuencia de retiro depende exclusivamente de la generación de ensilado y la capacidad de acopio del centro. 3.13. Etapa o Fase de Operación. 3.13.1, ingreso de peces Cada año ingresará un número determinado de smolts de un peso aproximado 0.1 Kg, esta actividad se llevará a efecto mediante el traslado de los peces desde centros de smoltificación que cuenten con las acreditaciones sanitarias correspondientes. Ingresaran 480.000 Smolts por año. Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca. 3.13.2. Cultivo La etapa de cultivo de engorda, corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. La densidad de cultivo recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedades, y que además, permite mantener las condiciones de calidad de agua óptimas para los peces, es de 16 Kg/m3, por lo tanto durante esta etapa se utilizará este valor como densidad máxima de cultivo. Se realizarán monitoreos mensuales de los peces, evaluando la calidad en las distintas balsas, y registrando parámetros como peso y talla. Esta información permitirá realizar una selección de los peces de acuerdo a su talla con el fin de proporcionarles alimento de acuerdo a su peso. Cuando finalice un periodo productivo se dejarán las jaulas vacías, se realizará cambio de redes y se desinfectarán todos los equipos, descansando por un periodo de 3 meses, con el fin de evitar la transmisión de enfermedades. 3.13.2.1. Jnsumos etapa de cultivo: Alimento El alimento será del tipo extruido, de alta digestibilidad y alto valor nutricional proporcionado por una empresa que entregue la mejor calidad en el mercado, teniendo en cuenta que el alimento satisfaga los requerimientos de los peces durante su crecimiento y que cumpla con características deseadas de estabilidad de almacenamiento, contenido de finos, velocidad de hundimiento controlada, alta estabilidad en el agua, alto valor energético, alta digestibilidad y reducidos niveles de fósforo. En cuanto a la detección de! consumo de alimento, antes de iniciar la operación del centro serán instaladas cámaras submarinas, una por jaula, u otra tecnología para monitorear la correcta aumentación de los peces. Desinfectantes El desinfectante utilizado principalmente corresponde a Yodigen, este cambiará solo en el caso que ocurra algún imprevisto, en tal situación se utilizará un desinfectante con similares características, En promedio se utilizará un valor promedio de 2,5 litros de Yodigen al mes, teniendo cuenta que el recambio de maniluvios, pediluvios e instrumentos de manipulación será cada 3 días. El titular señala que los detergentes y desinfectantes a utilizar serán aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante para su uso, y la aplicación de estos químicos será realizada por empresas autorizadas y/o el titular contará con los permisos, según Circular Marítima Externa N° 12.600/391/2010 de la Gobernación Marítima de Aysén. Fármacos Idealmente no se utilizarán antibióticos, de este modo para la prevención de enfermedades se aplicará un Plan de manejo sanitario y uso de fármacos. Al momento de iniciar la operación del centro se incorporará al Pían de manejo sanitario y uso de fármacos, además de las medidas de monitoreo sanitario estipuladas en la legislación ambiental vigente al iniciar la operación del centro. De ser necesario sólo se utilizarán los antibióticos autorizados por el SAG y en el caso que corresponda con Número de Registro SAG. La administración y dosificación de los medicamentos la realizarán profesionales altamente calificados y se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, dependerán de factores como: tipo de patógeno, peso de los peces, densidad máxima de cultivo y temperatura del agua. Se llevará un registro de los medicamentos aplicados. Las formas de administración en caso de tratamientos terapéutico serán las siguientes: • Inyectable: Constituye la primera opción de apücación, asegurando la incorporación de la dosis prescrita. • Alimento medicado: Se compra el alimento (vía receta médica) a la empresa de alimento, y el laboratorio se hace cargo de elaborarlo. La concentración del antibiótico en el alimento es variable, dependiendo del peso y estado sanitario de los peces. Combustible El sector de almacenamiento será en estanques ubicados en la bodega, en un lugar especialmente habilitado, rotulado con: "producto inflamable", "área restringida" y señales de "prohibido fumar". E! abastecimiento a cubierta se realizará por cañerías de acero galvanizado. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente asociada, entre las que se incluyen la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia. La persona responsable del material combustible se encargara de suministrar las cantidades requeridas. Los estanques de acopio estarán provistos con válvulas de desnivel para el llenado de los estanques del motor fuera de borda, operación que la realizará personal capacitado. Se contara en cada centro con un extintor de dióxido de carbono, además se dispondrá, en la bodega del centro, de material absorbente necesario (aserrín u otros) para controlar un micro derrame y de contenedores especiales para contener el material generado (aserrín + combustible) el que será transportado por el titular, vía barcaza, hasta el vertedero autorizado más próximo. • Frecuencia: Se abastecerán los estanques de acopio cada 45 días, o según la demanda, • Sistema de Abastecimiento: Barcaza y ef transporte de combustible solo se realizarán en estanques aprobados por la Autoridad Competente, de acuerdo a lo establecido en la Res. DGTM y MM ORD. N° 12.600/2.545 de fecha 28 de Octubre 2002. • Cantidad acopiada: 4.000 It, o según la cantidad operacionai requerida, cumpliendo con todos los estándares exigidos por la Autoridad Marítima. Energía Se instalará un circuito de 220 volt como sistema norma!, alimentado con un generador, que se ubicará bajo una cubierta antirruidos, con la finalidad de minimizar el sonido generado por el funcionamiento del equipo. Además, el generador se instalará en cubierta donde tendrá ventilación y alimentación de combustible adecuadas a las necesidades del motor y bajo la normativa vigentes. Además, se instalará un circuito de 12 volt de emergencia, que contempla cableado y luminarias de 12 volt, banco de baterías (150 Ah) y cargador, además de un arranque triple en oficina y enchufes hembra. Agua potable El agua para consumo humano será obtenida directamente desde una Planta Desalinizadora ubicada en el compartimiento estanco del pontón. No obstante lo anterior, el titular señala que generalmente es utilizada para" lavandería y aseo, y que para su consumo e ingesta, se utiliza agua envasada que cumple con toda la regulación sanitaria. Si la fuente de agua fuera otra, se cumplirá con todo lo dispuesto en la normativa ambiental y será comunicado previamente a la Autoridad. 3.13.3. Alimentación En el centro los peces serán alimentados en forma automática, lo que permite una mayor eficiencia, suministrándoles la dieta en dos raciones, durante la mañana y tarde. El alimento será mantenido en el pontón flotante. Las bolsas de alimento serán retiradas y recicladas por la empresa proveedora de alimento. Además se contempla un manejo especial del alimento medicado, diferenciado del alimento normal, 3.13.4. Cosecha Cuando los peces alcancen un peso promedio de 3.6 Kg (peso promedio déla población en el cual los peces ya están bioiógicamente aptos para la cosecha) entrarán a la etapa final de producción. La cosecha consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta la planta de proceso primaria o secundaria según la necesidad del cliente, El Proyecto Técnico indica que el peso de cosecha esperado será de (4 Kg) que es el peso ideal para alcanzar el máximorendímiento. Con este peso, se proyecta la máxima biomasa solicitada. La cosecha viva comenzara con el uso de una bomba, ¡a cual succiona los peces desde las jaulas para luego expulsarlos por la parte superior a las bodegas de un barco para transporte de peces vivos (Well-boats). Esta embarcación tiene la particularidad de transportar los peces con un flujo de agua constante, con la modalidad de compuertas abiertas o cerradas, según se requiera, lo que sanitariamente es adecuado desde el punto de vista biológico. Posteriormente los peces serán trasladados a !a Planta de Procesos Primaria y luego a Planta de Procesos Secundaria, o según el requerimiento del cliente. Es importante destacar que la mayoría de los Well-boats existentes actualmente, tienen la capacidad también de navegar con ¡as compuertas cerradas y con recirculación de agua en su interior para mantener en buen estado a los peces. En el caso de ser necesario utilizar esta modalidad, el agua que se confina dentro del barco, será desinfectada una vez que se llegue a destino y los peces sean retirados de su interior, Esta actividad será realizada por el titular y eventualmente podrá ser subcontratada a terceros, para lo cual el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación vigente, que cuenten con un protocolo de desinfección así como con certificados de las desinfecciones previas, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria y marítima vigente. El titular dará cabal cumplimiento al D. S. SUBPESCA N° 319/01 Reglamento de Medidas de Protección. Control y Erradicación Enfermedades de alto riesgo para especies (Actualizado Septiembre 2011), específicamente al TITULO VIII DE LA COSECHA, DE LAS PLANTAS PROCESADORAS O REDUCTORAS Y DE LOS CENTROS DE FAENAMIENTO, El Titular aclara que en caso de contingencia no se excluye la posibilidad de utilizar como método de cosecha el método "Ice Boat (Cosecha muerta tipo Canadiense) o Barcos con Yoma (con bodegas de acopio de Mortalidad)". De ocurrir la contingencia, esta actividad deberá realizarse garantizando la completa contención de la sangre, agua sangre o residuos resultantes del proceso, impidiendo en todo momento la dispersión de materia! orgánico al medio ambiente o fuera del área en la cual se realice el proceso. El sacrificio se deberá realizar en un compartimiento cerrado y las superficies utilizadas deberán permitir la correcta limpieza y desinfección. Se impedirá cualquier tipo de vertimiento de material orgánico al medio ambiente. El sistema de recolección de los residuos deberá ser exclusivo para el procedimiento de faenamiento e independiente de otros sistemas presentes en las naves, cuando corresponda. La eliminación de ¡a sangre, agua sangre o residuos, resultantes de la operación, deberán ser sometidos a un sistema de desinfección aprobado por el Servicio, previa disposición final de estos subproductos. Con posterioridad a cada faena, se deberá realizar la limpieza y desinfección de los materiales y el equipamiento de las personas que las hayan efectuado, de acuerdo al procedimiento que se describa en el correspondiente manual. El transporte de peces muertos hacia plantas procesadoras, reductoras u otros lugares autorizados por el Servicio deberá realizarse impidiendo en todo momento el escurrimiento de sangre, agua sangre o residuos líquidos generados a partir de los peces cosechados en transporte hacia el medio ambiente o fuera del compartimento estanco en que se transporten. Además se impedirá el contacto con animales carroñeros. Los camiones cisternas o tolvas que trasladen residuos sólidos o líquidos a una planta reductora, deberán impedir el escurrimiento de líquidos o sólidos hacia el exterior. 3.13.5. Tratamiento de Mortalidad La mortalidad que se genera durante la etapa de engorda es retirada diariamente de forma manual por los buzos, una vez cuantificados y clasificados según la causa de muerte, los peces serán depositados y desnaturalizados en bms o silos cerrados herméticamente, actividad que será seguida de una desinfección para evitar transmitir enfermedades a las otras jaulas. En la utilización del Sistema de Ensilaje, el procedimiento será el siguiente: 1. Traslado desde módulos a plataforma de ensilaje: Los recipientes serán transportados, en lo posible, inmediatamente al terminar la recolección de mortalidad, desde el módulo hasta ¡a plataforma de ensilaje. reduciendo al mínimo el tiempo de acopio en módulos. Esta maniobra será realizada por personal capacitado y con todas las normas de seguridad necesarias. En los botes de transporte será implementado un sector especial para estos recipientes, donde se puedan trincar apropiadamente. 2. Una vez que la mortalidad ha llegado a la plataforma de ensilado, se ejecutará el Procedimiento de Ensilaje. 3. Una vez finalizado el traspaso del ensilaje al estanque de almacenamiento se deberá desinfectar los recipientes de trasporte de mortalidad para ser llevados a los módulos. 4. El retiro del ensilado será efectuado sólo por empresas que cuenten con todos ¡os permisos exigidos por la autoridad. • Desde la barcaza, se conectarán directamente a la manguera de succión a la válvula del pipping del Estanque de Almacenamiento. • Se procede a vaciar el estanque de almacenamiento. • El proceso se realizará bajo normas estrictas de seguridad según protocolo y autorizaciones respectivas, garantizando el desarrollo óptimo de! proceso. • Desinfección obligada externa del equipo, pipping y loza de ensüaje. En el centro únicamente se utilizará ef Sistema de Ensilaje sobre una Plataforma Flotante, y sólo en el caso de contingencia por fuerza mayor, se podrá recurrir a un sistema de acopio y retiro de mortalidad tradicional u otro manejo de la mortalidad, con la debida autorización de SERNAPESCA (D. S. SUBPESCA N= 319 Art° 22 bis inciso final), cumpliendo con toda la normativa correspondiente. El titular plantea la posibilidad de que ante la contingencia de una mortalidad masiva, como lo es el caso de una floración algal o un evento inesperado, quede abierta la posibilidad en la DÍA, de utilizar el sistema tradicional de manejo de mortalidad, considerando, que sólo será utilizado en el caso de fuerza mayor. Este sistema o depósito temporal de mortalidades, será efectuado en envases especialmente destinados para este fin, debidamente identificados y con tapa, paredes y fondo herméticos que impidan posibles derrames. Todo sistema de disposición de la mortalidad debe ubicarse en forma independiente de ¡as demás instalaciones del centro. El método tradicional consiste fundamentalmente en que una empresa de Servicio retira la mortalidad con una frecuencia promedio de tres días, para ser trasladada hasta la planta reductora. En caso de que la empresa tenga problemas al efectuar el retiro de mortalidad, el titular asumirá la responsabilidad del traslado hasta la planta reductora. En el caso de que la mortalidad pierda sus cualidades para ser transformada en harina y aceite, la misma empresa reductora retirará la mortalidad desde el centro de cultivo y la enviará a un lugar de disposición autorizado a costo y responsabilidad del titular. 3.13.6. Medidas de prevención y Tratamiento de Patologías Se tomarán las siguientes medidas: • Aplicación de vacunas autorizadas, previo ingreso al centro, utilizando vacunas autorizadas. • Manejo productivo óptimo ai ingreso de smolt al centro. • Mantención de densidad de cultivo óptima. • Innovaciones tecnológicas en calidad de alimento acorde al mercado. • Retiro de mortalidad frecuente y oportuna. • Si se estima conveniente se dejará descansar el centro, con el objeto de disminuir ¡a transmisión de enfermedades. • Uso riguroso de desinfectante en maniluvios, pediluvios e instrumental anexo. • Existencia y uso oportuno del "Plan de tratamiento en Centros". Frente a un incremento de mortalidad, se procederá de la siguiente forma: 1. Diagnóstico, el que estará a cargo del veterinario, 2. Envió de muestras a laboratorio autorizado, para confirmar diagnóstico. 3. Confirmado e! diagnóstico, en caso de ser necesario utilizar antibióticos, el médico veterinario prescribe el tratamiento, indicando medicamento a usar y dosis, dependiendo de factores como peso del pez, especie, estado sanitario, información que queda registrada en el centro, Tratamiento de Patologías: La necesidad del uso de antibióticos nace a partir de síntomas que aparecen en los peces de cultivo, una vez que todas las medidas preventivas han sido sobrepasadas precediéndose de la siguiente forma: • Aparición de síntomas clínicos, verificados por el jefe de centro y certificado por el veterinario de producción. • Envío de muestras y contra muestras a laboratorio autorizado para confirmar dicho diagnóstico. • Una vez confirmado, el médico veterinario efectúa la prescripción del tipo de medicamento a usar y su dosis. • Se compra el alimento (vía receta médica) a la empresa de alimento y el laboratorio a cargo de elaborarlo. • La empresa de alimento fabrica y despacha el alimento medicado. • Ei alimento medicado se recibe y almacena en silos independientes para evitar la mezcla con el alimento normal (además de permitir conservar las propiedades intactas del mismo). • Se realiza un programa de suministro del alimento medicamentado, en que se especifica el tipo de antibiótico, la (s) jaula (s) a entregar, los kilos por jaula, etc. • Se lleva a cabo dicho programa con la supervisión del jefe de centro y el veterinario. • Una vez entregada ¡a totalidad de la dosis se efectúa un seguimiento (registros de alimento consumido, mortalidad diaria, etc.) a las jaulas tratadas con el objeto de constatar los resultados del tratamiento. • En el caso que los peces se encuentren próximos a su cosecha se llevará a cabo un periodo de carencia apropiado al medicamento suministrado, en el que se asegure la ausencia de trazas del antibiótico en la musculatura del pez. • El personal será entrenado y capacitado para la correcta recepción del alimento medicado desde el embarque y en su distribución en el pontón. Para asegurar el correcto suministro se tomarán medidas como la señalización destacada de las jaulas tratadas, capacitación a los operarios en cuanto a alimentación diferenciada, solicitar al proveedor que los envases de alimento medicado sean fácilmente identificares, etc. El titular como una forma de minimizar la ocurrencia de eventos epidemiológicos y sus efectos, ¡mplementará las siguientes medidas: • La totalidad de los peces llegarán vacunados al centro, por lo que requerirán menos medicamentos. • Una correcta gestión sanitaria de los peces, un correcto manejo productivo y la introducción de mejoras continuas en dicho manejo con el objetivo de evitarles estrés a los peces (por ej. en la recepción de los peces, en los cambios de redes, en los muéstreos de talla y peso, etc.), y minimizar la posibilidad de un brote infeccioso. Por lo tanto, queda en evidencia que en caso de que se llegue a hacer medición se contempla una administración especial del producto farmacológico. Respecto a la concentración en la que se encuentra el antibiótico dentro del alimento, ésta estará en función de la estrategia de alimentación que se utilice en el suministro, vale decir que el veterinario prescribe una dosis determinada de un medicamento pero se suministra en función de varios factores como por ejemplo el peso del pez, la especie, el estado sanitario, etc., siempre en su totalidad y en la cantidad de días que se señalen, consumiéndose todo el alimento (no quedando "sobras"). El rango máximo (cuyo valor máximo será para el caso de biomasa máxima y para el 100% de peces enfermos, cosa que muy rara vez ocurre) en que se podría llegar a aplicar oscila entre los 0,5 y 2,0 kg de antibiótico por tonelada de alimento. El titular siempre ocupará aquellos medicamentos que estén debidamente autorizados y/o registrados por el Servicio Agrícola y Ganadero. Se destaca que la aplicación de los fármacos será efectuada por la exclusiva prescripción del médico veterinario asesor, por lo que no existirá almacenamiento de fármacos en el centro de engorda si no son requeridos. Otras consideraciones a tener en cuenta, son que los antibióticos se ocupan en las jaulas y no en las granjas, es decir, se trata al nivel de las jaulas en que se requiera, y no a toda la granja de cultivo, por su parte, la primera opción de aplicación es por vía inyectable, dejando sólo como última instancia la vía de aplicación a través de alimento. Por lo demás, se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado - prácticas que ya se emplean umversalmente en las actividades de saímonicultura- en cuanto al control de la ingesta por parte de los peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático, como por ejemplo; • En las raciones de alimento iniciales del día, para cada jaula tratada, se entregará primero el alimento medicado, para posteriormente entregar el alimento normal, permitiendo de esta forma que el apetito voraz de los peces, al inicio de la alimentación, asegure la ingesta total de su ración, • El suministro del alimento medicado se efectuará sólo con condiciones de corriente y climáticas propicias para la alimentación, y • Se detendrá la entrega de alimento medicado de forma anterior a la detención aplicable respecto del alimento normal, una vez que la señal respectiva ha sido detectada, Con el uso de antibióticos inyectables se espera reducir ostensiblemente el aporte de alimento no consumido al entorno, ya que dicho método supone una mayor eficiencia en la incorporación del medicamento en el pez. Con esta medida se espera reducir considerablemente el uso de los antibióticos en el centro de cultivo y sus potenciales efectos al entorno. 3.13.7. Servicios Redes Cambio de redes La operación del centro involucra el re-cambio de redes, la limpieza, la reparación y la impregnación de estas. El re-cambio se realizará cada 6 meses para las redes de las jaulas, y anualmente para las redes loberas, no obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de las mismas. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su mantención. Se cumplirán cabalmente las disposiciones del D, S. SUBPESCA 320/01 en cuanto a la limpieza, lavado, impregnado y secado de redes, según corresponda, No obstante lo anterior, la limpieza o lavado de redes también podrá realizarse IN SITU. El manejo de las redes será realizado por una empresa externa que cuente con los permisos ambientales, ó bien, con una Resolución de Calificación Ambiental favorable (RCA), según corresponda. Mantención de Motores y Generador. Para la mantención de motores y generador se contratará a una empresa autorizada. Los residuos generados del proceso de mantención serán retirados por la empresa que realice la mantención, los que serán entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. De ser necesario efectuar transporte de residuos el titular documentará con doble guía. Se dará cumplimiento a normativa del D. S, MINSAL 148/03 sobre Manejo y Disposición de Residuos Peligrosos. Aseo del centro y períodos de descanso. Durante este período se realizará el aseo del centro, referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas; siguiendo las disposiciones del D. S. SUBPESCA 320/01. Las redes serán derivadas al taller de redes para su mantención. A la bodega se le realizará la mantención anual, consistente en la revisión de todas las estructuras interiores, el estado de la pintura y de las estructuras flotantes, 3.13.8. Medidas de Contingencia. El titular ha presentado en la DÍA y Adendas los siguientes planes de contingencia y manuales: • Escape de Peces • Mortalidades masivas • Control de sustancias y derrame de hidrocarburos • Pérdidas masivas de alimento (normal y medicado) • Enmallamiento de mamíferos marinos • Plan de contingencia ante pérdidas de alimento, estructuras de cultivo y/u otros materiales • Plan de contingencia ante floraciones de algas nocivas • Plan de contingencia ante choque de embarcaciones con módulos de cultivo. • Plan contingencia ante incendio • Plan de contingencia ante temporales • Plan contingencia ante terremoto y tsunami • Plan de contingencia ante derrame o falla sistema ensilaje • Manual de higiene y desinfección • Manual de recolección, manejo y disposición final de mortalidades mediante ensilaje • Plan de contingencia ante vertimientos en faenas de limpieza y desinfección • Manejo de productos químicos • Tratamientos en centros de cultivo • Fichas de seguridad y hojas técnicas de los desinfectantes, • Especificaciones técnicas del Pontón • Memoria Técnica Planta de Tratamiento de Aguas Servidas • Manual de operación sistema de control ensüaje • Plan de contingencia asociado a mortalidades masivas considerando el sistema de ensilaje. • Plan de contingencia ante derrame o falla sistema ensilaje 3.14. Etapa de Abandono El proyecto no considera etapa de cierre o abandono, ya que se consideran todos ¡os trabajos necesarios de mantención y mejoras en infraestructura. No obstante, en la eventualidad de que esto ocurriese, se realizarán las siguientes actividades: • La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DÍA. • Toda ia infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular. • Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados. • La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha. 3.15. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO 3.15.1. Emisiones a la Atmósfera. El proyecto generará dos clases de emisiones a la atmósfera: • Generación de gases producto de la combustión en motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. • Generación de ruido, fundamentalmente durante la etapa de construcción del proyecto. Generación de gases. Principalmente, durante la etapa de operación del centro de cultivo se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad. Cabe señalar que hasta hace un tiempo los motores fuera de borda funcionaban con bencina, sin embargo en la búsqueda de una opción de energía más limpia, el titular ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% ¡as emisiones de CO2, en comparación con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente. Cabe indicar que se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y/o residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda. Emisión de ruido Las fuentes de emisión óe ruido durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores y los blower de alimentación. Anteriormente, los motores fuera de borda bencineros {de 50 HP) generaban un nivel de ruido del orden de los 85 dbA durante la actividad diurna en forma intermitente, no obstante, con la reciente implementación de combustible GLP, los motores fuera de borda trabajarán de manera más silenciosa, ya que los niveles de ruido se verán reducidos significativamente. La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna, en forma intermitente Al interior de la bodega se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79,4 dbA, lo que da cumplimiento al Artículo 74 del D.S. N° 594/1999. Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante. No obstante las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro de la bodega con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas. Por lo demás, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican. 3.t5.2. Efluentes líquidos Resumen de efluentes líquidos generados anualmente durante el período de máxima biomasa Identificación del residuo Aguas Servidas domésticas (sistema de tratamiento) Aguas residuales de lavamanos, duchas y cocina Residuos de lubricantes provenientes de la mantención de equipos Cantidad de Residuo/Año 65,8 m3/año 153,36 m3/año 192 t/año Tipo de Manejo de Los Residuos Sistema de tratamiento Tamiz ó rejilla Almacenamiento en recipientes sellados y debidamente identificados Destino de los Residuos Columna de agua Columna de agua Reutilización y/o reciclaje o disposición en vertedero industrial autorizado 3.15.3. Residuos Sólidos Resumen de residuos sólidos generados anualmente durante el período de máxima biomasa. Etapa del proyecto Construcción e instalación Operación Tipo de residuo Restos de polietileno y escombros Bolsas vacías de alimento Ton año-1 (polietileno) Mortalidad Ton año-1 Alimento entregado no consumido Ton año-1 Año 1 1 al 5 1 al 5 1 al 5 Volumen de los residuos 0,5 m3 6,09 192 109,73 Tipo de manejo de los residuos generados Retiro con barcaza Retiro en la barcaza de transporte de alimento Retiro hermético directo desde el barcaza, Soluciones tecnológicas optimizar la eficiencia de Destino de los residuos generados Vertedero autorizado Empresa de Aumentos ías destina para reciclaje. Traslado y proceso a cargo de Salmonoil. Destino final: Planta Salmonoil. Al fondo marino bajo la jaula por sedimentación, transporte por corrientes y potencial Pecas peces. Ton año-1 Lodos Planta de Tratamiento de Aguas Servidas 1 al 5 1 al 5 416.97 148,92 Kg ano la alimentación Planta de Tratamiento de Aguas Servidas del Pontón consumo por fauna acompañante y otros Pecas peces. El retiro de lodos se realizará en forma periódica y su trasladado será en un contenedor hermético a un lugar de disposición autorizado para disponer de estos residuos, como por ejemplo la empresa Rexín o Dorín. El titular señala que la mortalidad indicada en la Tabla, corresponde a la estimación de un 10% de mortalidad para cada ciclo de cultivo (12 meses app) según el Proyecto Técnico, correspondiente a 192 Ton totales para este caso, las que serán sometidas a ensilaje dentro de las 24 hrs. 3.15.4. Residuos peligrosos Que producto de la utilización de lubricantes para motores, en el centro se generarán residuos. Se generará un total aproximado a 192 L/año de residuos de lubricantes. Los bajos volúmenes se deben a que, con el uso de combustible GLP, los cambios de aceite se realizarán con menor frecuencia, por ende, habrá una reducción significativa en la generación de aceites. En el manejo de estos residuos, en todo momento se dará cabal cumplimiento a las exigencias estipuladas por la Autoridad Sanitaria y la normativa asociada. Los residuos serán almacenados en recipientes cerrados ydebidamente etiquetados e identificados, y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece el artículo 4 y 6 del D. S. N° 148/2004 del Ministerio de Salud. Al tratarse de volúmenes menores, estos residuos serán acopiados trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados para ser tratados por empresas autorizadas tales como Bravo Energy, Hidronor u otra autorizada. Cabe indicar que las personas que vayan a embarcar o desembarcar los residuos peligrosos, estarán debidamente autorizados e informaran de esto a la autoridad marítima con al menos 24 horas de anticipación, cumpliendo con la Circular Marítima DGTM y MM O-32/11. 3.15.5. Otras Emisiones El proyecto en evaluación no generará formas de energía, ni tampoco generará efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste. 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación de Producción Centro de Cultivo de Salmónidos Este de Isla Jechica, XI Región" (Código del Centro: 110747)11 cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales. Norma Cuerpo Legal Etapa del Proyecto Forma de Cumplimiento Ley 19.300 Ley Bases Generales del Medio Ambiente Levantamiento de información, operación y cierre Se presenta al SEA Región de Aysén, una Declaración de Impacto Ambiental (DÍA). D.S. MINSEGPRES 95/01 Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental. Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado. En virtud del artículo 2° del D. S. N° 95/01, de Minsegpres, que modifica el Reglamento de! Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el D. O. el 07 de diciembre de 2002, el texto refundido, coordinado y sistematizado del Regiamente del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Levantamiento de información, operación y cierre Se presenta al SEA Región de Aysén, una Declaración de Impacto Ambiental (DÍA). D.S. MINECON 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, texto refundido, coordinado y sistematizado Integro En lo que tanto en lo que respecta a aquellos artículos referidos al ámbito ambiental como oíros regúlatenos y específicos como en los Artículos 1, 67 al 90. 122 y 136. D.S. 290/93 Reglamento de concesiones y autorizaciones de acuicultura Integro El proyecto se encuentra emplazado en un área apta para la acuicultura D.S. MINECON Reglamento Ambiental para la Acuicultura Levantamiento de Información, Operación y Cierre. En la realización de actividades de acuicultura, queda sujeto al cumplimiento de las medidas de protección ambiental, por medio de los instrumentos para la conservación y evaluación de las capacidades de los 320/01 Res. 404/2003 y N°3.612de 2009 Subsecretaría de Pesca, Establece contenidos y metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar del Sitio y la Información Ambiental Integro cuerpos de agua, los requisitos de operación previstos en las normas generales y especiales del mismo, así como la' Caracterización Preliminar del Sitio y la Información Ambiental. El titular cumplirá con lo establecido en esta Resolución, especialmente en lo referido a las metodologías a aplicar en el Informe Ambiental anual que presentará a la autoridad competente en la etapa de operación y en su máxima producción. D.S, MINECON 319/02 Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de enfermedades de atto riesgo para especies Hidrobíoiógicas. Operación Medidas preventivas. Para enfermedades de alto riesgo. se informa en los plazos establecidos a! Servicio Nacional de Pesca. D.S. MINECON 225/1995, modificado por D. Ex MINECON NC135/2005 Establece vedas que protegen a aves, mamíferos marinos, reptiles marinos y pingüinos. Operación Ambos decretos aplican tanto en la etapa de construcción como de operación. Se considera además las Acciones para Proteger y Conservar la Fauna Silvestre. Se implementarán planes de protección de las especies marinas protegidas. D. EX (MINECON) N; 1892 de 2009 Establece veda extractiva para el recurso lobo marino común en área y periodo que indica Operación Se consideran las acciones correspondientes para la protección del lobo marino común D.F.L. N° 725/1967 MINSAL Código Sanitario Integro Los residuos sólidos generados serán depositados en vertederos autorizados. NCh 409 Norma de Agua Potable Integro Implementación de Sistemas que cumplirá con los límites establecidos en la norma de emisión. D.S. 594/99 MINSAL Reglamento sobre las condiciones Integro Establece las normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional, especialmente provisión de agua potable y D.S. N°1/1992 sanitarias y ambiéntales básicas de los lugares de trabajo. Reglamento para el control de la contaminación acuática Integro servicios higiénicos en el lugar de trabajo. Se contempla una planta de tratamiento de aguas sucias y agua potable garantizada en calidad y cantidad según lo establecido. Cumplimiento de sus exigencias, particularmente establecidas en los Artículos 108 y 109, las D.S. MINSAL 148/2003 Manejo y disposición de residuos peligrosos Integro Se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos. Ley de Navegación, D.L. N° 2.222 de 1978, Titulo IX, de la Contaminación En lo referente al Transporte marítimo del acido fórmico Integro La relación con el proyecto, está dada por las actividades de Ensilaje en jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional. El cumplimiento en el proyecto será por cuanto los estanques, envases y recipientes utilizados en el transporte de sustancias químicas a bordo de embarcaciones, naves y artefactos navales, contarán con la aprobación y certificación de la Autoridad Marítima, según lo indica la Circular Marítima DGTM y MM O-31/015 En el caso que se deseen aplicar, descargar, arrojar y/o verter sustancias, materias y otros, asociadas a esta actividad, se deberá presentar previamente la solicitud ante la Autoridad Marítima, quién será la encargada de otorgar el permiso correspondiente, en caso de ser factible.'' D-S. Nü 777/1978 del Ministerio de Defensa Nacional. Volumen I y II, que aprueba como Reglamento de la República el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas y sus Anexos Transporte marítimo del ácido fórmico Integro En el caso que el titular realice el transporte del ácido fórmico por vía marítima, debe presentar los antecedentes establecidos en Circular O-31/015, Procedimientos para obtener la aprobación y certificación de embalajes/envases y recipientes intermedios para graneles que se utilicen en el transporte marítimo de mercancías peligrosas, circular disponible en http://www.directemar.cl/publicaciones/circularesmaritimas. En el caso que el transporte del ácido fórmico se realice por vía marítima y éste lo realice un tercero, el titular del proyecto debe indicar que se proveerá de esta sustancia por parte de una empresa o persona autorizada para realizar dicho transporte. Procedimiento y precauciones en el transporte marítimo. Tanto el Volumen I y II del IMDG, se establecen las normas de procedimientos en el transporte de este tipo de ácido, el que por ser corrosivo debe utilizar envases/embalajes debidamente certificados para su transporte vía marítima, donde debe estar su rotulación de carga peligrosa clase 8 en los recipientes intermedios a granel (RIG).También en el transporte, la embarcación debe poseer un manifiesto de carga peligrosa. Procedimiento de almacenamiento en naves y artefactos navales. En el Volumen I, Capítulo 2.8 del IMDG, se establecen las normas de almacenamiento del ácido fórmico, como también sus características, medidas de segregación y asignación de los grupos de embalaje/envase. 4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que. sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación de Producción Centro de Cultivo de Salmónidos Este de Isla Jechica, XI Región" (Código del Centro: 110747)", requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4.2.1 PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación. Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Marítima de Aysén, mediante Of. Ordinario N° 12600/373 de fecha 07 de Julio de 2011 informó favorablemente. Condicionado a; • Que el titular debe dar estricto cumplimiento a la Directiva A-52/004 en lo referente a los sistemas de tratamiento y sus análisis, debiendo acreditar el correcto funcionamiento del sistema, con monitoreos puntuales, semestrales del efluente generado. Los análisis incluirán, a lo menos, los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables. Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBO5 y DQO. Debiendo estos ser remitidos a esta Autoridad Marítima. Lo anterior, en el entendido de que el correcto funcionamiento de la mencionada planta es condición sine qua non para mantener vigente el Permiso Ambiental Sectorial asociado. 4.2.2 PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N°18.892. Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones. Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca, mediante Of. Ordinario N° 3172 de fecha 05 de Diciembre de 2011 informó favorablemente. Condicionado a: • Producción máxima autorizada de 1.920 toneladas de salmónidos a partir del primer año. • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001. • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. • El titular deberá entregar a! Servicio local correspondiente, la información ambiental según lo establecido en el Art. 19° del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009. • En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 4. • En caso que e! titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales "a", "b", "c", "d", "e" y "f", del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto " Ampliación de Producción Centro de Cultivo de Salmónidos Este de Isla Jechica. XI Región" (Código del Centro: 110747)" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Respecto del literal e) del articulo 11 de la Ley 19.300 El titular señala que debido a que el proyecto se encuentra emplazado en una ZONA PREFERENCIAL PARA EL TURISMO, el titular amplía la información sobre el valor paisajístico del área de influencia a través de la realización de un INFORME DE ANÁLISIS DE PAISAJE de la zona de acuerdo a la metodología adoptada por él SEA, en el cual se incorporan los aspectos relevantes en cuanto a la Unidad de Paisaje, determinación de cuencas visuales, Calidad visual del paisaje y por último se determina la Fragilidad o Capacidad de Absorción Visual, con todos los análisis posteriores solicitados. El informe de análisis de paisaje presentado en Anexo 3 de la Adenda 1. es concluyente en señalar que el proyecto no interferirá con el movimiento marino de! sector. Ai respecto se ratifica lo señalado por el titular en la DÍA, en cuanto a que en ninguna medida será obstruido el acceso a embarcaciones que naveguen por el lugar. Finalmente y en virtud de los resultados de este informe de caracterización paisajística y turística, se concluye que el" proyecto, atendida la recomendación de asumir la condición de forma como un objeto naval, no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables. Por lo tanto el proyecto de ampliación de biomasa del centro de cultivo considerando las medidas y acciones para mitigar y/o compensar los efectos que las actividades e instalaciones (las cuales disminuyen, respecto a lo otorgado) del proyecto pudieran provocar sobre la componente ambiental paisaje, teniendo presente que las concesiones para centros de engorda de salmones, son otorgadas por un tiempo indefinido, no causarán una alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona, dado que el titular retirará todas las instalaciones una vez que termine su proyecto, y además sus estructuras cumplirán con lo señalado en cuanto a tener instalaciones en perfectas condiciones y colores acorde a la belleza escénica que ofrece el lugar, por lo tanto los efectos que puede causar son mínimos y no causan los efectos establecidos en el artículo 10, del reglamento de la ley 19.300. Por último se señala que ambas actividades no son excluyentes y son perfectamente compatibles, como hasta ahora han convivido. 6.- Que, en el proceso de evolución de proyecto " Ampliación de Producción Centro de Cultivo de Salmónidos Este de Isla Jechica, XI Región" (Código del Centro: 110747)", el titular ha adquirido el siguiente compromiso ambiental voluntario: • El titular deja abierta la posibilidad de realizar a futuro una mejora continua, de manera de incorporar nuevas tecnologías que involucren mejoras productivas y/o ambientales. 7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "Ampliación de Producción Centro de Cultivo de Salmónidos Este de Isla Jechica, XI Región11 (Código del Centro: 110747)", el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en ia descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a ias diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 8.- Que, para que el proyecto "Ampliación de Producción Centro de Cultivo de Salmónidos Este de Isla Jechica, XI Región" (Código de! Centro: 110747)" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio, 11.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad de! titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 12.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén. RESUELVE: 1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Ampliación de Producción Centro de Cultivo de Salmónidos Este de Isla Jechica, XI Región" (Código del Centro: 110747)" 2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Ampliación de Producción Centro de Cultivo de Salmónidos Este de Isla Jechica, XI Región" (Código del Centro: 110747)", cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad lo dispuesto en los Considerandos de esta Resolución 3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N° 20 de la Ley N° 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Notifíquese y Archívese de ia ion Ambiental CBG/JDL Distribución: • Martin Rafael León Castro • Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén • Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. • Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. • Gobernación Marítima de Aysénr Región de Aysén • Gobierno Regional, Región de Aysén • Ilustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén. • Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén • SEREMI de Medio Ambiente. Región de Aysén • Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén • Subsecretaría de Pesca C/c: Expediente de! Proyecto ""AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS ESTE DE ISLA JECHICA, XI REGIÓN" (Código del Centro: 110747)" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén