Construcción Camino San Juan - Cabo Froward. Tramo Río San Pedro - Punta Árbol.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XIT REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "Construcción Camino San Juan - Cabo Froward, Tramo Río San Pedro - Punta Arbol.”
Resolución Exenta N* 199/2012
Punta Arenas, 9 de Octubre de 2012 VISTOS:
1.- — La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Construcción Camino San Juan - Cabo Froward. Tramo Río San Pedro - Punta Árbol”, presentada por la Señora Gloria Vilicic Peña, en representación de la Gobernación Provincial de Magallanes, con fecha 02 de junio de 2011. 2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental Oficio N165 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 13/06/2011; Oficio N500 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 17/06/2011; Oficio N14-EA/2011. sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 20/06/2011; Oficio N0825 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 20/06/2011; Oficio N12.600/244 sobre la DIA, por Gobernación Maritima de Punta Arenas, con fecha 20/06/2011; Oficio N%333 sobre la DIA, por Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 21/06/2011; Oficio N1139 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 21/06/2011; Oficio N138 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 22/06/2011; Oficio N167 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 22/06/2011; Oficio N121/2011 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 22/06/2011; Oficio N"3227 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 24/06/2011;
2.2.- Con Relación al Adenda N1 Oficio N0153 sobre la Adenda 1, por Servicio Agricola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 06/02/2012; Oficio N64 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 07/02/2012; Oficio N12600/057 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Punta Árenas, con fecha 09/02/2012; Oficio N12600/057 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 09/02/2012; Oficio N%13-EA/2012 sobre la Adenda l, por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/02/2012; Oficio N124 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 10/02/2012; Oficio N046 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 13/02/2012; Oficio N*0837 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 22/02/2012;
2.3.- Con Relación al Adenda N2 Oficio N110-EA/2012 sobre la Adenda 2, por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 04/09/2012; Oficio N3854 sobre la Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 20/09/2012; Oficio N3919 sobre la Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 25/09/2012;
3.- El Acta de la Sesión N*27 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 09 de octubre de 2012; 4.- — Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Construcción Camino San Juan - Cabo Froward, o Río San Pedro - Punta Árbol”, 2 E EA en la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2” del D.5,
95/0 Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y
j o do del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N”19.880 le | cnc ases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la | ministración del Estado; la Resolución N"1600/2008, de la Contraloría General de la República; y
las defaás normas aplicables al proyecto. Ea ES
CONSIDERAND: Y O:
1.-
3.1.-
Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Construcción Camino San Juan - Cabo Froward. Tramo Rio San Pedro - Punta Árbol”;
Que, el derecho de la Gobernación Provincial de Magallanes a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Construcción Camino San Juan - Cabo Froward. Tramo Río San Pedro - Punta Arbol” contempla la construcción de un camino de 5.320 metros por el ancho de faja presunta que se estima en 40 metros, y un ancho de plataforma de 6 metros, con estándares de diseño mínimos para una ruta de transito bidireccional de bajo tránsito, con obras de drenaje para saneamiento, obras de miradores y señalética, más la construcción de un puente básico de 35 metros sobre el rio San Pedro, con barandas de madera para disminuir el impacto visual, de colores verdes como el bosque imperante y de un solo tramo para permitir el escurrimiento libre de las aguas y evitar intervenir el cauce.
Localización
El proyecto se emplaza en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, dentro de la Provincia de Magallanes, en la Comuna de Punta Arenas, específicamente sobre la costa oriental de la Península de Brunswick, a orillas de Estrecho de Magallanes. Todo el proyecto se desarrollará dentro del camino existente del Lote Cabo Froward, Área Autodestinada para la Conservación del Habitat del Huemul por el Ministerio de Bienes Nacionales.
3.1,1.- Coordenadas
Las coordenadas geográficas de inicio y término del camino son:
Coordenadas UTM WGS 1984 Punto de Referencia Norte Este Desembocadura Río San Pedro 4.048.231 370.058 Punta Arbol 4.042.059 370.286
3.1.2.- Superficie
3.2.-
Se calcula que la superficie del proyecto tiene un área de influencia directa aproximada de
212.800 mt?, los cuales corresponden a los 5.320 metros de largo del camino por el ancho de faja presunta que se estima en 40 metros, con un ancho de plataforma de 6 metros.
Etapa Superficie Requerida Construcción 21,28 hectáreas Operación 21,28 hectáreas Total 21,28 hectáreas
Definición de sus partes, acciones y obras fisicas
Existe un proyecto de ingeniería realizado por la Dirección Regional de Vialidad que consiste en construir un camino con diseño de ingeniería y obras de saneamiento, remplazando y mejorando el camino existente entre Río San Pedro hasta las inmediaciones de Punta Árbol, exactamente desde el kilometro 3,320 hasta el kilometro 8,640, según los planos generales de construcción del proyecto definitivo señalados en Adenda 2. El trazado del nuevo camino tiene un diseño de bajo estándar, para fomentar el desarrollo turístico de la zona, para un tránsito liviano, y se adecua a la topografía y morfología imperante, con movimientos de tierra ajustados, con una velocidad de diseño de 50 km/hr, lo cual resalta el valor ambiental y paisajístico del lugar, para lograr una armonía con el medio ambiente en que está inserto. También se ha diseñado la instalación de señalización vertical de madera para reducir el impacto visual de elementos que contrasten con el entorno, construir miradores al inicio y al término del proyecto para potenciar el uso turístico del camino, además de no considerar la instalación de cercos para evitar fragmentar ecosistemas. También el proyecto de ingeniería proyecta construir un puente básico de 35 metros sobre el rio San Pedro, con barandas de madera para disminuir el impacto visual, de colores verdes como el bosque imperante y de un solo tramo para permitir el escurrimiento libre de las aguas y evitar intervenir el cauce.
El proyecto consta de dos obras principales, una es la construcción del camino Río San Pedro - Punta Árbol y otra es la construcción del puente sobre el rio San Pedro, siendo probable que se ejecuten en
_—— momentos distintos, razón por la cual se dará aviso a la Autoridad Ambiental del inicio y del término
as 2 aos y a
DE Edel
onstrucción de cada una de estas obras. e Construcción Proyecto contempla una serie de acciones ambientalmente relevantes, las cuales se detallan a
px | SECRETA Rfentipuación: 2 OZ ¡Construcción del camino entre Río San Pedro - Punta Arbol NU la construcción del camino entre Río San Pedro - Punta Árbol, se tienen las siguientes E
“caracteristicas:
| Velocidad de Diseño [ 50 km/hr T
U
Ancho de Plataforma 6 metros Cantidad de Alcantarillas 16 Longitud del camino 5,320 metros Volumen de Cortes 31.170 m3 | Volumen de Terraplén 20,400 mó Cantidad de Señalización Vertical 12 Miradores 2 j Las cantidades de obras para la construcción del camino son las detalladas a continuación: Preparación del área de trabajo Unid. Cantidad Despeje y limpieza de faja km 5,50 Instalación de faenas y campamentos el 1,00 Movimiento de tierras Unid. Cantidad Excavación de escarpe mi 10.041,00 Remoción de material inadecuado mi 300,00 Excavación de corte en t.c.n. mi 10.549,00 Excavación de corte en roca mi 3.161,00 Excavación en t.c.n. para drenaje y estructuras mi 327,00 Excavación en roca para drenaje y estructuras mi 295,00 Formación y compactación de terraplenes mi 25.315,00 Relleno estructural mé 444,60 Preparación de la subrasante mé 37.488,00 Apertura, explotación y abandono de empréstitos el 1,00 Capas granulares Unid, Cantidad Carpeta granular de rodadura mi 7.156,50 Estructuras y obras conexas Unid. Cantidad Hormigón h-5 mi 0,60 Hormigón h-30 mé 9,70 Drenaje y protección de la plataforma Unid. Cantidad Tubo circular de metal corrugado d=0.80 m. m 130,60 Tubo circular de metal corrugado d=1.00 m. m 10,70 Tubo abovedado de metal corrugado d=1x0.74m, m 21,10 Construcción de fosos y contrafosos m 5.143,40 Elementos de control y seguridad Unid. Cantidad Señalización vertical lateral de madera n* 15,00 Delineadores verticales no 30,00 Guardaganados ne 1 Conservación Unid. Cantidad Plan de manejo forestal há 10,6 Plan de manejo arqueológico há 1,50 Obras varias Unid. Cantidad Apertura, uso y abandono de botaderos el 1,00 Habilitación de miradores ne 2,00 3,2.1.1.1.- Rescate y Monitoreo Arqueológico
Debido a que no es aconsejable realizar cambios en la ubicación completa del eje del camino proyectado, para evitar abrir una nueva faja de camino, por las altas posibilidades de generar daños mayores al medioambiente que beneficios, se ha decidido mantener en gran parte el trazado proyectado —utilizando el camino existente-, y en otras iría en paralelo, de acuerdo a lo indicado en los planos adjuntos en Adenda 1 y 2. Se tomaran todas las medidas arqueológicas que sean necesarias, según lo indicado en los antecedentes que conforman el Permiso Ambiental 76 de la DIA. La construcción del camino necesitará ejecutar labores de rescate arqueológico, debido a la existencia de 11 sitios arqueológicos dentro del área de influencia directa del proyecto (AID). Adicionalmente se protegerán 4 sitios fuera del AID. Las medidas de rescate aplican para los sitios arqueológicos 001, 002, 003, 004, 005, 007, 008, 009, 010, 011, 012 y las medidas de protección aplican para los sitios 006, 013, 014 y 015. Como medida de resguardo se realizará monitoreo arqueológico durante las excavaciones, con el fin de detectar posibles hallazgos en la obra de construcción del camino. a Cabe indicar que, en relación al sitio 010, éste deberá ser rescatado una vez aprobado el SS actual proyecto, en un porcentaje a evaluar por el Consejo de Monumentos Nacionales, con todos los antecedentes requeridos según el Artículo 7 del Reglamento sobre Excavaciones DA(D.S N484) de la Ley 17.288 s Particularmente en cuanto a las medidas de protección, cabe mencionar que el sitio 006 fue resguardado completamente al modificar el trazado del camino actual por la segunda terraza de abrasión marina (menor sensibilidad arqueológica), desde el kilómetro 5,870 al 6,090. En los sitios 013 y 015 se realizaran labores de protección para conservar los perfiles expuestos.
3.2.1.1.2.-
3.2.1.1.3.-
3.2.1.1.4.-
3.2.1.1.5.-
3.2.1.1.6.-
3.2.1.1.7.-
Me
Adicionalmente se restaurara ambientalmente el camino que accede al sitio 014 (fuera del área de influencia del proyecto), para evitar el ingreso de vehículos a ese sector.
Suspensión del tránsito vehicular Para el buen funcionamiento de la faena y durante el tiempo que duran las obras, se deberá suspender el tránsito vehicular sobre el camino existente, desde el inicio del proyecto, donde solo podrán caminar personas por el borde costero siempre y cuando el riesgo asociado a las faenas lo permita.
Cabe señalar que se construirá un guardaganado en el kilometro 3,320, cercano al inicio del área protegida, para ayudar a evitar el ingreso de animales mayores (vacunos, equinos u otros).
Apertura, uso y abandono de instalaciones de faenas Para el buen funcionamiento de la faena y durante el tiempo que duren las obras, se habilitará un sector de instalación de faenas en ambas riberas del Rio San Pedro, la cual deberá emplazarse sobre el mirador proyectado en la ribera sur y sobre el camino existente en la ribera norte del rio San Pedro.
La superficie aproximada es 2,300 mi?, se instalarán una oficina móvil modular, un comedor, talleres y bodegas, además de una zona para el almacenamiento de los pilotes y la viga metálica del puente, además deberá estar dotada de baños químicos, agua potable y gas licuado para calefacción. Las consideraciones y criterios ambientales que se deberán tener en cuenta para la operación y abandono de instalaciones de faenas y campamentos deberán estar en conformidad a las Especificaciones Ambientales señaladas en el Anexo 2 de la DIA. La instalación de facna solicitada para ser ubicada dentro del área protegida no contempla la instalación de campamentos para el alojamiento de personas, como tampoco la instalación de un sistema particular de alcantarillado. Según el análisis realizado, se considera ambientalmente inapropiado instalar campamentos dentro del área protegida porque habría que instalar sistemas de alcantarillado particular, siendo que es viable utilizar como lugar de campamento alguna instalación existente que se encuentre ubicada cercano a la obra.
Despeje y limpieza de la faja El despeje de la faja generará pérdida de cobertura vegetal de un porcentaje importante del área de influencia del camino, no obstante el ancho de roce será variable y ajustado a la plataforma para afectar lo mínimo posible el bosque, según lo establecido en los planos de diseño del estudio de ingeniería, El plan de manejo de corta y reforestación de bosque para ejecutar obras civiles solicita autorización para realizar trabajos de tala rasa en 10,6 hectáreas, según los antecedentes que conforman el Permiso Ambiental 102 de esta DIA (Anexo 5) y complementada en las Adendas 1 y 2. La madera aserrable extraida, producto de la corta, será llevada a los terrenos pertenecientes a la Dirección Regional de Vialidad en el kilometro 62 de la Ruta 9 Sur.
Excavación de escarpe La excavación de material de escarpe corresponde a la capa superficial del suelo natural, tendrá una profundidad promedio es de 30 centímetros y un ancho promedio de 10 metros. Durante las excavaciones de escarpe, se realizarán trabajos de monitoreo arqueológico con el fin de detectar posibles nuevos hallazgos, según lo indicado en los antecedentes que conforman el Permiso Ambiental 76 de esta DIA.
Recuperación del camino existente Todo el material vegetal proveniente de las excavaciones de escarpe será depositado cuidadosamente en las áreas donde el camino existente no sea utilizado como plataforma del camino proyectado, con el objeto de recuperar la geomorfología del lugar y reparar el pasivo ambiental que significaría la existencia de un camino en desuso. Además, como medida de resguardo arqueológico, después del término del camino proyectado se recuperaran los primeros 150 metros del camino existente para evitar el acceso de vehículos a una concentración de sitios arqueológicos, los cuales son protegidos en este tramo.
Movimiento de tierra Corresponderá a la excavación de cortes y todos los movimientos de tierra necesarios para obtener la plataforma proyectada y perfilada conforme a lo indicado en el proyecto, además de la remoción de todo aquel material inadecuado que según sus características no es apto para la construcción del camino. Por tratarse de una topografia costera, se realizarán cortes de altura inferior a 2 metros, lo cual disminuye el impacto visual del camino.
Apertura, uso y abandono de botaderos “¿Debido a que será necesario extraer material inadecuado, se deberán habilitar botaderos para , ositar material proveniente de cortes y excavaciones, cuya ubicación deberá estar fuera
yes Cabo Froward debido a que abrir botaderos dentro del área protegida contraviene lo
establecido en la Guía de Manejo elaborada por el Ministerio de Bienes Nacionales. Para '/ ntalquiera de los casos, las consideraciones y criterios ambientales que se deberán tener en fuenta para la localización, operación y abandono de botaderos deberán estar en
” conformidad a las Especificaciones Ambientales señaladas en el Anexo 2 de la DIA.
3.2.1.1.9.-
3.2.1.1.10.-
3.2.1.1.11.-
3.2.1.1.12.-
3.2.1.1.13.-
Apertura, uso y abandono de empréstitos
Debido a que es necesario colocar material de relleno y colocar una carpeta granular de rodadura, se deberán habilitar empréstitos para obtener materiales áridos, cuya ubicación deberá estar fuera del Lote Cabo Froward debido a que abrir empréstitos dentro del área protegida contraviene lo establecido en la Guía de Manejo elaborada por el Ministerio de Bienes Nacionales. Las consideraciones y criterios ambientales que se deberán tener en cuenta para la localización, operación y abandono de empréstitos deberán estar en conformidad a las Especificaciones Ambientales señaladas en el Anexo 2 de la DIA. Formación y compactación de terraplenes
Corresponderá a la formación de terraplenes para conformar la subrasante del camino, incluyendo los trabajos de perfiladura, compactación y terminación de la plataforma del camino para la conformación de peraltes y bombeos previstos en los perfiles del proyecto, incluyendo la colocación de una carpeta de rodado estabilizada según especificaciones técnicas.
Construcción de obras de drenaje y saneamiento
Corresponden a la construcción de obras de drenaje y saneamiento para canalización de cauces menores o la evacuación de aguas lluvias desde la plataforma del camino. Para la canalización de cauces se utilizaran alcantarillas abovedadas para homogeneizar las secciones de los cauces naturales, asemejando lo más posible a las condiciones originales. Para la canalización de aguas lluvias desde la plataforma se construirán fosos y contrafosos, cunetas y alcantarillas simples para poder evacuar las aguas desde la plataforma del camino. Se contempla construir un total de 16 obras de arte. Del total, 3 corresponden a canalización de cauces menores de régimen intermitente (mediante alcantarillas abovedadas) y 13 corresponden a obras de arte para evacuar aguas lluvias desde la plataforma del camino (mediante alcantarillas simples), según se indica en los planos generales de construcción del proyecto definitivo (ver Anexo 3 de la DIA). Se realizarán las gestiones correspondientes a regularizar sectorialmente la construcción de las 3 obras de arte que corresponden a canalización de cauces menores para dar cumplimiento a los artículos 41 y 171 del Código General de Aguas, una vez que se obtenga la Resolución de calificación ambiental favorable.
En relación con la obra de arte que se contempla en el trazado del camino, especificamente el puente que atraviesa el río San Pedro, se hace presente que el titular debe presentar a la Dirección General de Aguas el proyecto respectivo a que se refieren los artículos 41 y 171 del Código de Aguas.
Señalización vertical lateral y demarcación de la faja
Esta operación considerará la remoción de todas las señales camineras existentes, y la provisión y colocación de señales camineras de advertencia reglamentaria y señales camineras de información turística y educativa, en los lugares que señala el presente proyecto o indique la Inspección Fiscal.
Específicamente, en cuanto a las señales camineras de información turística y educativa, se colocará una señal en el kilometro 3,350, lugar aproximado al ingreso al área protegida, señalando que se ingresa área de conservación para protección de la biodiversidad. Además de colocar tres señales referentes al cuidado ambiental, en el kilometro. 3.370, en el kilómetro 5,980 y en el kilometro 8,620.
Este proyecto no considerará delimitación de la faja fiscal, por ende no se contempla la instalación ningún tipo de cerco para no fraccionar ecosistemas, ya que delimitar la faja contraviene lo establecido en la Guía de Manejo del Lote Cabo Forward elaborada por el Ministerio de Bienes Nacionales.
Adicionalmente, es relevante recalcar la importancia que tiene para el proyecto poner en valor la medida de resguardo propuesta para el sitio arqueológico 06, Por ello, se colocará una señal vial alusiva a su presencia e importancia, además de un cierre perimetral. Implementación de miradores
Debido a las características del entorno y la funcionalidad dentro del camino se construirán dos miradores, los cuales deberán ser habilitados en los lugares señalados en los planos del proyecto, según se establece en los planos generales de construcción del proyecto definitivo señalados en Ánexo 3 de la DIA.
El primero mirador se ubicará después de la salida del puente sobre el Rio San Pedro, en el kilometro 3,550, una superficie aproximada de 2.300 mi, el cual tendrá una orientación visual al oriente, y tiene como objetivo realzar la importancia del Rio San Pedro como hito geográfico del camino y un sitio arqueológico importante. El segundo mirador se ubica al
| termino del proyecto, en el kilometro 8,820, una superficie aproximada de 950 mt, el cual ETARÍA * Jendrá una orientación visual al oriente, y tiene como objetivo dar sentido al termino del
¿ [camino y actuar como zona de retorno.
Los miradores y la señalética proyectada cumplirán con patrones básicos para rutas con características de “belleza escénica”. La proyección de miradores en sitios con buenas condiciones escénicas, además de la utilización de señales de madera, demuestran la incorporación de buenos criterios ambientales y escénicos dentro del diseño del proyecto,
32,1,2.- — Construcción del puente sobre el río San Pedro La construcción del puente sobre el Río San Pedro tiene las siguientes características:
Longitud del puente 35 metros
Ancho del puente 3 metros
Tramos del puente 1
Longitud de viga metálica 30 metros Estribos Hormigón armado Tablero Madera
Tipo de defensa Metal - Madera
Las cantidades de obras para la construcción del puente sobre Río San Pedro son las detalladas a continuación:
Preparación del área de trabajo Unid. Cantidad Instalación de faenas y campamentos gl 1,00 Movimiento de tierras Unid. Cantidad Excavación a maquina en puentes y estructuras mi 183,00 Excavación con agotamiento en puentes y estructuras mi 20,00 Relleno estructural mi 55,00 Apertura, explotación y abandono de empréstitos £l 1,00 Puentes y estructuras Unid. Cantidad Hormigón h-30 mi 205,34 Acero para armaduras a44-28h kg 525,13 Acero para armaduras a63-42h kg 28,412,935 Moldajes mi 71,54 Suministro y transporte de vigas metálicas y arrostramientos kg 13.870,00 Pintura de vigas metálicas y arrostramientos mi 178,50 Suministro y colocación de juntas metálicas en tableros de puentes m 44,72 Suministro y colocación de anclajes antisismicos el 1,00 Suministro y colocación de placas de neopreno no 00 Losa de acceso mi 7,52 Drenaje y protección de la plataforma Unid. Cantidad Barbacanas de desagile el 1,00 Elementos de control y seguridad Unid. Cantidad Suministro y colocación de barreras de seguridad metal-madera para m 71,20 puentes Señalización vertical lateral E 2,00 Obras varias Unid. Cantidad Apertura, uso y abandono de botaderos gl 1,00 3.2.1.2.1.- Excavación para fundaciones y relleno estructural del puente
Corresponderá a la excavación y retiro de material mediante maquinaria pesada para alcanzar la cota de fundación donde se efectuarán las labores de hormigonado para conexionar los dados de fundación y posteriormente los estribos del puente proyectado, Luego de la excavación se procederá a realizar el suministro, colocación y compactación de relleno estructural, el cual corresponde al material a emplear para el relleno interior de los estribos del puente hasta la cota superior de las fundaciones. 3.2:1.2.2.- Hormigonado de los estribos del puente Corresponderá al vaciado del hormigón en moldajes para conformar los estribos del puente, de acuerdo a lo estipulado en el Manual de Carreteras, incluyendo el micro vibrado del hormigón con el fin de evitar la generación de espacios vacios al interior de los moldes. El hormigón utilizado para estas faenas será mezclado in situ mediante betoneras manuales o mediante camiones mixer y quedara prohibido lavar estas herramientas en terreno. 3.2.1.2,3.- Instalación de vigas metálicas Corresponderá a los trabajos de colocación de vigas metálicas de 30 metros, que permitirán la unión entre ambos extremos del puente y sustentarán la losa o tablero de desplazamiento, para posteriormente proceder a la soldadura de los cordones principales y una vez terminada la fijación de los elementos de viga se procederá al pintarlas color verde para que existe concordancia con el entorno de bosque siempre verde. E A y instalación de defensas ista operación consistirá la sujeción de postes metálicos verticales en la estructura del nte con el fin de instalar las defensas camineras necesarias para dar seguridad a la A Psffuctura, las cuales serán de metal-madera, con el fin de reducir el impacto visual de la PETRA. stfuctura en el entorno. Madpinaria y y Equipos / maquinarias a emplear en las distintas etapas del proyecto, corresponden damentalmente a maquinaria para la ejecución de las operaciones de construcción, asociadas también a las actividades descritas en las operaciones de mantenimiento, las cuales
se describen a continuación:
RECURSOS | CANTIDAD | ACTIVIDADES
MAQUINARIAS
Excavadora 2 Ensanche plataforma, corte y excavaciones en TON Cargador Frontal 2 Ensanche plataforma y carguio de material Motoniveladora 2 Formación y compactación de terraplenes
Rodillo Vibrador z Formación y compactación de terraplenes
VEHICULOS
Camión Tolva Z Carguío material
Camión aljibe 1 Carguío agua
Camión apoyo 1 Carguío material (combustible, agua) Camioneta 2 Transporte personal
EQUIPOS
Motobomba Abastecimiento de agua
1 Motor Generador 1 Generación de energia
Motosierras 4 Roce y faena leña calefacción
Placa Compactadora 2 Formación y compactación Obras de drenaje
3.2,2.- Etapa de Operación La etapa de operación considera la mantención del proyecto, la cual contempla una serie de acciones ambientalmente relevantes, las cuales se detallan a continuación: 3.2,2,1.- — Apertura, uso y abandono de campamentos Se contempla instalar un campamento para el alojamiento de todo el personal durante el tiempo que se desarrollen las obras en las cabañas de la Dirección Regional de Vialidad ubicado en el kilometro 62 de la Ruta 9 Sur. Las consideraciones y criterios ambientales que se deberán tener en cuenta para la operación y abandono de campamentos deberán estar en conformidad a las Especificaciones Ambientales señaladas en el Anexo 2 de la DIA, las cuales además son compromisos ambientales voluntarios de este proyecto. 3.2.2.2.- Apertura, uso y abandono de botaderos Se deberán habilitar botaderos para depositar materiales inadecuados provenientes del mantenimiento del camino cuya ubicación deberá ser fuera del Lote Cabo Froward ya que abrir zonas de empréstitos dentro del área protegida contraviene lo establecido en la Guía de Manejo del Lote Cabo Froward elaborada por el Ministerio de Bienes Nacionales. Para cualquiera de los casos, las consideraciones y criterios ambientales que se deberán tener en cuenta para la localización, operación y abandono de botaderos deberán estar en conformidad a las Especificaciones Ambientales señaladas en el Anexo 2 de la DIA, las cuales además son compromisos ambientales voluntarios de este proyecto, 32.2.3.- Apertura, uso y abandono de empréstitos Se deberán habilitar empréstitos para obtener los materiales de áridos necesarios para la mantención del camino cuya ubicación deberá ser fuera del Lote Cabo Froward ya que abrir zonas de empréstitos dentro del área protegida contraviene lo establecido en la Guía de Manejo del Lote Cabo Froward elaborada por el Ministerio de Bienes Nacionales. Las consideraciones y criterios ambientales que se deberán tener en cuenta para la localización, operación y abandono de empréstitos deberán estar en conformidad a las Especificaciones Ambientales señaladas en el Anexo 2 de la DIA, las cuales además son compromisos ambientales voluntarios de este proyecto. 3.2.2.4.- — Limpieza de faja La limpieza comprende además la eliminación del ramaje aéreo y el retiro de cualquier desecho, escombro u otro material en desuso que se encuentre dentro del área prescrita, cualquiera sea su procedencia. 3.2.2.5.- — Mantención de carpeta granular Esta operación consistirá reconformar la plataforma del camino a su condición original, incluyendo dentro de esta operación la reparación de carpeta, la eliminación de baches y el recebo de material granular en zonas de la calzada en que se haya perdido material. 3.2.2.6.- Mantención y reposición de señales verticales Esta operación consistirá en la mantención de la señalización vertical existente una vez que el proyecto entre en etapa de operación y considera la limpieza de las señales camineras, la E reparación o reemplazo de éstas, 23/47 Etapa de Abandono —— ED proyecto no contempla etapa de abandono. 3.- Prin ales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto misiones a la Atmósfera is emisiones atmosféricas corresponden mayoritariamente a material particulado y gases de mbustión interna, producto de los trabajos de movimiento de tierra y de la acción de
“etaduinaria, las cuales son emisiones propias de la etapa de construcción, son de carácter «"témporal, de impacto local limitado y no constituyen un riesgo. 337 Efluentes Liquidos
Los residuos líquidos generados por baños químicos en la instalación de faenas serán retirados por
de
empresas autorizadas por la autoridad competente. Si bien el titular garantiza que no habrá descarga de aguas residuales al borde costero, en el caso de ocurrir alguna contingencia, como un derrame de aguas servidas, hidrocarburos u otros, deberá informar dentro de 24 hrs. a la Autoridad Marítima Local y a la SEREMI del Medio Ambiente mientras no se implemente la Superintendencia del Medio Ambiente. 3.3.3.- Residuos Sólidos Se contempla la utilización de áridos provenientes de empréstitos para la construcción terraplenes y carpeta granular, además de material inadecuado proveniente de la conformación de la plataforma del camino que serán retirados y llevados a lugares especialmente habilitados para ello (botaderos). Respecto a los residuos sólidos del tipo domiciliario, se almacenarán en contenedores especialmente habilitados, protegidos de la intemperie y la acción de animales e insectos, para posteriormente ser trasladados a vertedero autorizado. 3.3.4.- Ruido Las actividades involucradas en la etapa de construcción producen un aumento del nivel de ruido local, principalmente por la utilización de maquinaria pesada, sin embargo esto no constituye un riesgo porque dentro del área de emplazamiento del proyecto no existen localidades pobladas o zonas de alimentación o nidificación de fauna en peligro de conservación. 3.3.5.- Formas de Energía No se generarán formas de energía. 3.4.- Flora De acuerdo a la clasificación de Gajardo el área de influencia directa está dominada por la formación vegetacional denominada Bosque Siempre-Werde de Magallanes (Luembert é: Plicoff, 2004), cubierta principalmente por bosques de coihue de magallanes en la franja costera, las especies dominantes de este tipo de bosque son coihue de magallanes (Nothofagus betuloides) y canelo (Drimys winteri). Como dato, el estudio de Línea de Base realizado por el Ministerio de Bienes para el Lote Cabo Froward (Ruiz y Doberti, 2007), arroja nueve tipos vegetacionales, siendo la más importante en términos de superficie la asociación de bosque cojhue-canelo con un 75,2 Y de la superficie total del Lote Cabo Froward. Cabe mencionar e informar que se realizaron cambios en el formulario de plan de manejo de corta y reforestación, presentado en Adenda 2. Las modificaciones propuestas son el cambio del predio de reforestación por el Parque Nacional Torres del Paine (PNTP), y el cambio en la especie por Lenga (Notofagus pumllio) únicamente», debido precisamente a la fuerte presencia que tiene esta especie en el PNTP (originalmente se había propuesto reforestar con Lenga - Coihue). La razón principal es la importancia que tiene recuperar ambientalmente esta área protegida, por el incendio acaecido durante enero de este año, y la Dirección Regional de Vialidad considera necesario modificar el sitio de reforestación por el PNTP (originalmente se había propuesto la Reserva Forestal Magallanes). .5.- Fauna El estudio de Línea de Base realizado por el Ministerio de Bienes identificó cincuenta y dos especies de aves para todo el Lote Cabo Froward, se detecto la presencia de pájaro carpintero al sur de Punta Árbol asociado a bosques maduros ubicados al sur del camino existente. Respecto a mamiferos terrestres, dentro del área de influencia directa se detectó la presencia de zorro culpeo asociado a ambientes de bosque; y fuera del área de influencia directa, se detecto la presencia de huemul en las inmediaciones de la ladera sur del Monte Tarn, y la presencia de puma asociado a ambientes de turba y bosques maduros. 3.6.- Hidrografía En esta área de marcada influencia marítima, los recursos de agua corresponden a pequeños chorrillos, algunos de los cuales tienen un régimen continuo a lo largo de todo el año, pero sus aportes son más bien escasos, El Río San Pedro es el curso de agua más importante del sector, el cual drena hacia el estrecho de Magallanes, en la costa oriental de la Península de Brunswick, y el régimen de su cuenca hidrográfica es mixto, es decir nivo-pluvial 3.7.- Arqueología De acuerdo a la información contenida en el estudio de Línea de Base desarrollado especificamente para esta área de influencia directa (O. Reyes, 2010), en la zona se identificaron 14 sitios arqueológicos. Dentro del área de influencia del camino se identificaron 12 sitios arqueológicos, pero fuera de esta área continúa la abundante presencia de sitios arqueológicos existiendo una concentración de sitios importante justo después al sur del sitio arqueológico 012. A modo de síntesis, los sitios Eprresponden fundamentalmente a basureros conchíferos prehispánicos, en su gran mayoría con ial estratigráfico y se trataría de desechos generados por grupos cazadores recolectores s tardíos (3.000 AP en adelante), los yacimientos se concentran en el borde costero y ? imos al camino existente, en su mayoría se encuentran parcialmente destruidos y expuestos a la los viajeros que recorren la zona y pescadores artesanales. á/la ejecución de las obras, se implementará una inducción arqueológica al personal del
y esto. «Mónitoreo arqueológico etapa construcción —Se realizarán inducciones arqueológicas y un monitoreo arqueológico de tipo permanente, lo que
7]
implica la presencia del arqueólogo en terreno durante todos los días que duren los trabajos de intervención o movimiento de tierra que se realice producto del desarrollo del proyecto y sus áreas de trabajo. Además, deberá emitir un informe mensual con los resultados del seguimiento de las labores de movimiento de tierra, explicitando claramente los sectores intervenidos y por ende monitoreados, junto a un registro fotográfico detallado de las labores realizadas, el cual deberá contener lo siguiente:
a) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada excavación.
b) Plan mensual de trabajo de la constructora en las obras.
c) Realizar periódicamente charlas de inducción a los trabajadores del proyecto sobre el componente cultural que se podría encontrar en el área.
d) Recolección y fotos de los materiales encontrados en cada sector de la excavación y sus diferentes etapas.
e) El informe final de monitoreo debe integrar además de una revisión bibliográfica exhaustiva (arqueológica e histórica), el análisis de materiales arqueológicos, (por especialistas en cada tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales culturales, arqueofaunisticos y bioantropológicos que se encuentren motivo de esta actividad.
f) En relación a los materiales recuperados, si es que los hubieren, la destinación definitiva de éstos deberá ser implementada al momento de entregar el informe del monitoreo, para lo cual se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación.
3.72.- Monitoreo arqueológico etapa reforestación Se implementará una inspección visual arqueológica antes de las obras y actividades de reforestación en el Parque Nacional Torres del Paine, con el fin de descartar o confirmar la presencia de restos o sitios arqueológicos protegidos por ley, Esta inspección deberá ser realizada por un arqueólogo o licenciado en arqueología y remitido al Consejo de Monumentos Nacionales para su visación.
3.7.3.- Monitoreo Paleontológico etapa de construcción
En cuanto al componente paleontológico, el titular, durante la etapa de construcción del proyecto, implementará un monitoreo paleontológico parcial por el tiempo que demoren los trabajos de movimiento de tierra. En caso de efectuarse un hallazgo paleontológico se deberá detener las obras en el sector involucrado, y el área deberá ser evaluada a la brevedad por el paleontólogo a cargo, quien deberá informar de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo indique las acciones a seguir. Se deberán entregar informes de monitoreo cada dos meses,
4.- Otras Consideraciones
4.1.- En relación al sitio 10, éste deberá ser rescatado una vez aprobado el proyecto, en un porcentaje a evaluar por el Consejo de Monumentos Nacionales. Este procentaje se definirá durante el proceso de tramite sectorial del Permiso Ambiental N76 con todos los antecedentes requeridos según el Artículo 7? del Reglamento sobre Excavaciones (D.S. N484) de la Ley 17.288.
4,2.- Los materiales arqueológicos extraídos de las excavaciones deberán ser analizados (por tipo de materialidad), conservados y depositados de acuerdo a lo establecido en el Art. 21% del Reglamento sobre Excavaciones (D.S. N*484) de la Ley 17,288.
4,3.- La implementación del monitoreo paleontológico durante las obras de escarpe y excavación del proyecto, debe ser ejecutado cada 15 días. El profesional paleontólogo que debe realizar esta actividad debe tener estudios (con título o licenciatura), preferentemente del ámbito de las ciencias biológicas y/o geológicas, con especialización teórica y práctica comprobable en Paleontología. Se entenderá por especialización teórica: haber aprobado cursos universitarios en materias relacionadas con taxonomia, paleobiología, geología y estratigrafía, o tener publicaciones cientificas donde se aborden tales temáticas (al menos 2, como primer o segundo autor) en revistas con comité editorial. Se entenderá por especialización práctica, la experiencia en trabajos de terreno, donde el rescate de fósiles se haya efectuado sobre la base de antecedentes estratigráficos.
5.- — Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Construcción Camino San Juan - Cabo Froward. Tramo Río San Pedro - Punta Árbol” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Construcción Camino San Juan - Cabo Froward. Tramo Río San Pedro - Punta Árbol” cumple con:
- Normas de emisión y otras normas ambientales
1.- Decreto Supremo N144, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos
Iquier naturaleza.
limiento
roceso que implique remoción, manipulación, carga y descarga de material fragmentado
parti ulado se realizará incorporando procesos de humidificación, carga y descarga de
E es en húmedo, transporte de materiales cubiertos íntegramente con lona, acopio de
5.1. S.L
Lor tiZados y fija los procedimientos para su e] 5.12 SS ot Cumplimiento
Se utilizarán sólo vehículos y maquinarias cuyas revisiones técnicas se encuentren vigentes. 5.1.3.- Decreto Supremo N*146, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados Por Fuentes Fijas. 5,1.3.1.- Cumplimiento Durante la construcción de la obra, las emisiones sonoras serán de carácter puntual y temporal, No obstante ello, para los efectos de disminuir sus efectos, se adoptarán diversas medidas, entre las que destacan el permanente control de los silenciadores de la maquinaria y vehículos utilizados en las faenas, restricción horaria de las actividades más ruidosas y un plan de información a la ciudadanía potencialmente afectada.
5.1.4.- Decreto Supremo N*148, Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos.
5,1.4.1.- Cumplimiento Los tambores de almacenaje de aceites de recambio, producto de una emergencia no programada, serán retirados periódicamente y enviados a centros de eliminación final autorizados.
5.1.5.- Decreto con Fuerza de Ley N*1,122, Código de Aguas.
5.1.5,1.- Cumplimiento
Se exigirá al contratista un manejo adecuado de las excavaciones y movimientos de tierra, manteniendo cuidado de no botar materiales al cauce del rio, entre las cuales se cuentan: - Prohibición absoluta de efectuar labores de mantención y limpieza de vehículos y maquinarias en las cercanías del río y/o de cualquier otro cuerpo de agua superficial. Instruir al personal encargado de las obras para evitar la intervención del cauce del rio en cualquiera de sus formas, Disponer de baños químicos que serán manejados y retirados conforme a la normativa y procedimientos de la Autoridad Sanitaria. Instalación de cercos y letreros de advertencia en las cercanías del cauce del río Limpieza inmediata del cauce del río, en caso de existir algún tipo de vertimiento de materiales al cauce. 5.1.6.- Decreto con Fuerza de Ley N725, Código Sanitario 5.1.6.1.- Cumplimiento Los baños químicos emplazados en los frentes de trabajo, serán mantenidos semanalmente por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria. Estos baños no podrán instalarse a menos de 50) metros de cursos de agua superficial. 5.1.7.- Decreto Supremo N594, Modificado por Dto. 57 de 07.1 1.03, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. 5.1.7.1.- — Cumplimiento Para dar cumplimiento a esta normativa, se deberá proveer a la faena de agua potable mediante el transporte en bins desde Punta Arenas. Además, dado que el agua utilizada por los trabajadores, será obtenida a través de la red de agua potable urbana, se asegura el cumplimiento de los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh N409. - Ley 20.283 Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. ¿Li Cumplimiento Se han presentado todos los antecedentes para el otorgamiento del Permiso Sectorial Ambiental N102, como a su vez, la tramitación sectorial del Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosque Nativo para ejecutar Obras Civiles, se debe realizar posterior a la emisión de la RCA y, sólo una vez aprobado dicho plan, por la Corporación Nacional Forestal, se puede dar inicio a las faenas de corta que considere el proyecto. 5.1.9.- Ley N 4.601 y Decreto Supremo N5, Ley de Caza (Su nuevo texto fue fijado por la Ley N 19.473) y Reglamento de la Ley de Caza (Modificado por DS 53/04). 5.1.9,1.- — Cumplimiento En los Antecedentes Licitación del contrato, quedará explícitamente establecido que el contratista deberá instruir a sus trabajadores en cuanto a la prohibición de cazar o alterar la fauna. 5.1.10.- Ley N%17.288 y D.S. N%484, Ley sobre Monumentos Nacionales y Reglamento de la Ley. 5.1,10,1.- Cumplimiento En los Antecedentes Licitación del contrato, quedará explícitamente establecido que, en la eventualidad de que el contratista encuentre fortuitamente vestigios arqueológicos por efecto de la acciones del proyecto, deberá suspender inmediatamente las faenas en el sector y proceder conforme a lo señalado en el Art. 26 de la Ley 17.288. ueysobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse gagoución del proyecto “Construcción Camino San Juan - Cabo Froward. Tramo Río San ta Árbol” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos £102 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del
Sistenma Dl Dei de Impacto Ambiental. S
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ÉJa Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se acompañaron los antecedentes s para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N76, del D.S, N95/01 del Ministeñio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
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Ambiental, referido a permiso para hacer excavaciones de carácter o tipo arqueológico, antropológico o paleontológico, a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley N 17.288 sobre Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por DS 484/90, del Ministerio de Educación y al respecto el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante Oficio N3919 de fecha 25 de septiembre de 2012, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso, haciendo presente que el Permiso Sectorial deberá ser tramitado por el arqueólogo del proyecto, ante el Consejo de Monumentos Nacionales.
8.-- — Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N102, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido a corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, 0 plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del Reglamento del SEIA y al respecto la Corporación Nacional Forestal, mediante Oficio N*110- EA/2012 de fecha 04 de septiembre de 2012, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso indicando que se recuerda al titular, que la tramitación sectorial del Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosque Nativo para ejecutar Obras Civiles, se debe realizar posterior a la emisión de la RCA y, sólo una vez aprobado dicho plan, por la Corporación Nacional Forestal, se puede dar inicio a las faenas de corta que considere el proyecto.
9.- — Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Construcción Camino San Juan - Cabo Froward. Tramo Río San Pedro - Punta Arbol” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
10.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
10.1.- — El titular asume la totalidad de lo señalado en las Especificaciones Ambientales Generales de la Dirección de Vialidad del Manual de Carreteras Volumen 5, donde se establecen exigencias orientadas a la protección del medio ambiente durante la ejecución del proyecto, según se indica y detalla en Anexo 2 de la DIA,
10.2.- — Todo el material vegetal proveniente de excavación de escarpe será depositado cuidadosamente en las áreas donde el camino existente no sea utilizado como plataforma del camino proyectado, con el objeto de recuperar la geomorfología del lugar y reparar el pasivo ambiental que significará la existencia de un camino en desuso.
11.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
12.- Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “Construcción Camino San Juan - Cabo Froward. Tramo Rio San Pedro - Punta Árbol”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
13.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
14.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de
titularidad.
15.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero,
16.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
So
DS ¡"ICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Construcción Camino San Juan - Cabo Froward,
támo,Río San Pedro - Punta Árbol”.
JFICAR que el proyecto “Construcción Camino San Juan - Cabo Froward. Tramo Río San
'/ Punta Árbol” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los
¿quisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en
“nesvilos artículos N76 y N102 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el
artículo 11 de la Ley N*19,300.
3.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
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"de Ñ EEES ¡Evaluación Ambiental imisión de'Evaluación
mos anes y Antártica Chilena
Alda: istribución:
e Gloria Vilicic Peña
Superintendencia del Medio Ambiente
Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena
Gobernación Marítima de Punta Arenas
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
lustre Municipalidad de Punta Arenas
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agricola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Consejo de Monumentos Nacionales
A A O O A A A
Cie: e Encargada Participación Ciudadana
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Expediente del Proyecto "Construcción Camino San Juan - Cabo Froward. Tramo Rio San Pedro - Punta Árbol."
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Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firma.e- seia.clíde/f1/295f48a6ed3c973395095412a366069fa4ed