CENTRO DE CULTIVO SIN NOMBRE CÓDIGO DE CENTRO 110599
00077
REPÚBLICA DE CHILE SERVICIO DE EVALUACIÓN: AMBIENTAL 0
z Lo % DIRECCIÓN EJÉCUTIVA”.
SE PRONUNCIA RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 4? TRANSITORIO DEL D.S. N* 40, DE 2012, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, PROYECTO “CENTRO DE CULTIVO SIN NOMBRE CÓDIGO DE CENTRO 110599”, DE SALMONES CAMANCHACA S.A.
RESOLUCIÓN EXENTAN' () 16 5 SANTIAGO, 09 FEB 2018 VISTOS:
- La Resolución Exenta N* 453, de 28 de septiembre de 2011 (en adelante, RCA), de la Comisión de Evaluación Ambiental de la XI Región de Aysén, que califica favorablemente el Proyecto “Centro de Cultivo Sin Nombre Código de Centro 110599” (en adelante, el Proyecto), de
| Salmones Camanchaca S.A. (en adelante, el Titular);
-
¡La Carta CAMANG-076-2016, presentada por don Álvaro Poblete Smith en representación del ¡Titular ante la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Aysén con fecha 1 ¡de agosto de 2016, derivada a la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (en ¡adelante, SEA) con fecha 21 de noviembre de 2016, mediante la cual solicita tener por acreditado 'el inicio de la ejecución del Proyecto individualizado en el Visto N* 1 precedente;
-
¡La Carta D.E. N* 170.544, de 15 de mayo de 2017, de la Jefa (S) de la División de Evaluación y ¡Participación Ciudadana del SEA, mediante la cual se solicitan al Titular antecedentes [adicionales.
-
La Carta CAMANG-67-2017 presentada por don Álvaro Poblete Smith en representación del ¡Titular con fecha 31 de mayo de 2017, ante la División de Evaluación y Participación Ciudadana ¡del SEA, mediante la cual se da respuesta a la Carta D.E. singularizada en el Visto N* 3 ladjuntando nuevos antecedentes;
Dí; El Of. Ord. D.E. N* 171.602/17, de 12 de diciembre de 2017, de la Dirección Ejecutiva del SEA, ¡remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) con el objeto de que ¡procediera de acuerdo a la normativa y si lo consideraba pertinente, solicitara a este Servicio la Ideclaración de la caducidad de la RCA del Proyecto;
- El Ord. N? 24, de 4 de enero de 2018, de la SMA, en virtud del cual este organismo requirió al ¡SEA que declarara la caducidad de la RCA del Proyecto;
8 El Oficio Ord. N” 142034/2014, de la Dirección Ejecutiva del SEA, que imparte instrucciones en relación al artículo 25 ter de la Ley N? 19.300, al artículo 73 del Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante el “Reglamento del SEIA”) y al artículo 4?
fransitorio del referido Reglamento;
- ¡Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto ¡Supremo N? 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SELA; en el D.F.L. IN? 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N 1 9.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Exento N? 11 6, de 29 de junio de 2016, que Establece Orden de Subrogancia para Director Ejecutivo del SEA; y en la Resolución N 1.600, de 2008, |
000077 VTA
de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
-
Que, mediante la RCA N* 453, de 28 de septiembre de 2011, la Comisión de Evaluación Ambiental de la XI Región de Aysén, calificó favorablemente el Proyecto “Centro de Cultivo Sin Nombre Código de Centro 110599”, de Salmones Camanchaca S.A.
-
Que, el artículo 4? transitorio del Reglamento del SELA, dispone que “aquellos proyectos o actividades calificados con posterioridad al 26 de enero de 2010 y con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, que no se hubiesen ejecutado, deberán acreditar las gestiones, actos o faenas mínimas que permitan constatar el inicio de la ejecución del mismo, antes de transcurridos cinco años contados desde la notificación de la Resolución de Calificación Ambiental”.
-
Por su parte, el inciso primero del referido artículo 25 ter de la Ley N” 19.300 establece que “la resolución que califique favorablemente un proyecto o actividad caducará cuando hubieren transcurrido más de cinco años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto o actividad autorizada, contado desde su notificación”.
-
Que, con fecha 1 de agosto de 2016, el Titular presentó ante el SEA una carta requiriendo que se tuviera por acreditado el inicio de la ejecución del Proyecto. Con el objeto de acreditar lo anterior, el Titular adjuntó una serie de documentos a su presentación, a saber:
4.1. Resolución Exenta N* 131 de fecha 15 de marzo de 2012, del SEA de Aysén, que indica los proyectos de los cuales se realizó cambio de Titularidad.
4.2. Resolución Exenta N* 210 de fecha 07 de junio de 2012, del SEA de Aysén, que indica los proyectos de los cuales se realizó cambio de representante legal.
4.3. Memoria de cálculo de fondeo de la Bodega de Ensilaje del Centro de Cultivo Sin Nombre de fecha 21 de julio de 2016, elaborado por Walbusch S.A.
4.4. Plano de proyección fondeo bodega de ensilaje.
4.5. Esquema de detalle de líneas bodega de ensilaje.
4.6. Lista de materiales de ensilaje.
4.7. Inscripción con vigencia de la sociedad.
4.8. Inscripción con vigencia del poder del representante legal del Titular. ] 4.9. Fotocopia legalizada del Rol Único Tributario del Titular.
4.10.Fotocopia legalizada de la cédula de identidad del representante legal.
-
Que, mediante la Carta D.E. N” 170.533, de 15 de mayo de 2017, se solicitó al Titular complementar su presentación acompañando efectivamente antecedentes para acreditar la realización de gestiones, actos o faenas mínimas que permitieran constatar el inicio de la ejecución de su Proyecto, debiendo remitir una serie de autorizaciones, trámites y/o gestiones asociadas a la ejecución de éste, toda vez que los documentos anteriores no resultaban suficientes para dichos efectos.
-
Que, con fecha 31 de mayo de 2017 el Titular acompañó nuevos antecedentes, destacando que, en conjunto con los documentos de su carta anterior, se da cuenta de gestiones o actos realizados durante la etapa de construcción del Proyecto, específicamente, del cambio de titularidad y de estudios de ingeniería necesarios para el fondeo de la plataforma de ensilaje. Se adjuntan a'la
nueva misiva: ñ
6.1. Certificado de vigencia de Salmones Camanchaca S.A.
6.2. Inscripción con vigencia del poder del representante legal de Salmones Camanchaca S.A.
000078 6.3. Fotocopia simple del Rol Único Tributario del Titular. 6.4. Fotocopia simple de la cédula de identidad del representante legal. 6.5. Orden de compra N* 413944 de fecha 01 de junio de 2016, del Titular a Walbusch S.A., de la Memoria de Cálculo de Fondeo.
6.6. Factura Electrónica N” 957 de fecha 15 de octubre de 2016, de Walbusch S.A., en relación a los servicios de ingeniería memoria de cálculo.
-
Que, sin embargo, dichos antecedentes no resultaron suficientes para que este Servicio constatara el inicio de ejecución del Proyecto, ya que solamente dan cuenta de un estudio de cálculo de los fondeos efectuado en los años 2016 y 2017, por lo que no se puede considerar que las gestiones, actos u obras fueron realizadas por el Titular de manera sistemática e ininterrumpida de acuerdo a la forma especificada en la RCA.
-
Que, en razón de lo anteriormente expuesto y según lo establecido en el D.S. N 40, de 2012, mediante el Of. Ord, D.E. N 171.602/17 individualizado en el Visto N* 6, se remitieron los antecedentes del Proyecto a la SMA con la finalidad de que procediera de acuerdo a la normativa y si lo consideraba pertinente, solicitara al SEA que declare la caducidad de la RCA respectiva.
-
Que, en virtud de los antecedentes expuestos, la SMA, mediante el Ord, N* 24 enunciado en el Visto N? 7, requirió que se declarara la caducidad de la RCA de acuerdo a lo señalado en la presente resolución,
-
Que, en virtud de lo señalado anteriormente,
RESUELVO:
-
DECLARAR LA CADUCIDAD de la Resolución Exenta N? 453, de 28 de septiembre de 2011, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la XI Región de Aysén, que calificó favorablemente el Proyecto “Centro de Cultivo Sin Nombre Código de Centro 110599”, de Salmones Camanchaca S.A., en los términos del inciso primero del artículo 25 ter de la Ley N? 19.300, artículo 73 y artículo 4? transitorio del D.S, N* 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto.
-
REMITIR el presente acto y los antecedentes en que se funda a la Superintendencia del Medio Ambiente,
-
TÉNGASE PRESENTE, que conforme al artículo 59 de la Ley N* 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en contra de la presente resolución podrá deducirse recurso de reposición, dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos a contar de la notificación del presente acto, sin perjuicio de los demás recursos que establece esta ley.
Anótese, notifíquese por e cada y archívese.
V/TC
Carta certificada:
- Sr, Álvaro Poblete Smith, representante legal de Salmones Camanchaca S.A. (Av. Diego Portales N*2000 piso 13, Puerto Montt).
Sr. Superintendente del Medio Ambiente.
División Jurídica, Dirección Ejecutiva SEA.
División de Evaluación Ambiental y Participación Ciudadana SEA. Dirección Regional Servicio de Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén. Gestión Doc N* 450-2017.
Archivo.
00B079
CORREOS MN
SISTEMA ADMISION
GUIA DE ADMISION SISVE : 979393202
O 0
0 979393202 E 184 ADMISION GUS POSTAL SUCURSAL TENDERINI Hoja 1/1 [Código Cliente [61 976 [Fecha Preadmisión ¡Razón Social ¡SERVICIO DE EVALUACION AMBIENTAL - Hora Preadmisión RUT Cliente 1724436005 [Fecha Recepción 19/02/2018 Mecanizador Hora Recepción 15:36:52 Tipo Cliente Fecha Admisión (9/02/2018 [Ne Háquina Hora Admisión [15:37:29 Dirección Retiro lEstado Guía Jalidada ¡Sucursal Imposición [Guía Cliente Operador IHVELOSO-VELOSO CONEJEROS HERMINDA [Fecha Vencimiento Tramo | Peso * Servicio N Descripción| Destino |Unid.| Peso Unit. ati 9) Ape (Gr) (Kg) 1_J10CARTA CERTIFICADA EXPRESA [EMPRESAS)| NO [CL Chile E 0:50 0,05 1,550] 37.078 [TOTALES 31] 1,550) 37.078 * Servicio Unidades Primero Í Ultimo h) 110 - CARTA CERTIFICADA EXPRESA (EMPRESAS) 34 1170259445929 1170239445628
¡OBSERVACIONES
Cliente/Mecanizador
uan Transporte
Admisión Correos
Nombre, RUT, Firma
Nombre, Firma, Fecha
Nombre, Firma
Original : Cliente
80
0000
VALIDA SOLO PARA EFECTOS DE FACTURACION
CORREOS
rr
CHILE la IDENTIFICACION DEL CLIENTE
GUIA DE ENTREGA EMPRESAS (FORM. CL-04)
IMPOSICION
VALIDACION CORREOS
DESTINO COMUNAS DENSAS No. GUIA CUENTE cuente Servicio de Evaluación Ambiental DESTINO RESTO PAÍS AGENCIA ET [712] 4[4[3| 6] 0]0]-]5| (marque un solo casilero. [correuarivo Acencia [CODIGO CLIENTE 61976 por formulario) 19/02/2018 JURIDICA [Xx JrrAnqueo CONVENIDO [7] MAQUINA FRANQUEADORA CODIGO REMITENTE] PRODUCTO NORMALIZACION ea TIEMPO DE ENTREGA ATRIBUTOS 31 CARTA COMERCIAL Y E z E PESADES AUTOSOBRE 01 1850 01 ESTÁNDAR — (5días)| 81 REGISTRO 32 IMPRESO 02 NO 02 5 a 100 02 PRIORITARIO (3 días) | 82 CERTIFICADO 33 MAILING 03 1012250 03 EXPRESO (1día)| 83 ACUSE DE RECIBO 04 251 a 500 res varias 31 31 1 1 3 94 31 31 1 1 3 94 TOTAL ENVIOS | TOTALPRODUCTOS | TOTALNORMAL | TOTALTRAMO PESO | TOTALTIEMPOEN IATA ATRIBUTOS A : A A [ESRATMDONOSO TERA A ST us : 5 ; Ps A a : O NOMBRE Y FIRMA EMPRESA DE CORREOS? E : 5 0 Fri s 8 ; a ; x : E FER 2 IGINAL: CLIENTE Zi o So; 2 E z , Ne. 0% 5% SE É po % OBSERVACIÓN : LAS COMUNAS DENSAS SOLAMÉNTE SON SANTIAGO, PROVIDENCIA, ÑUÑ CURA : E ll :
Señor
Carlos Perez Salas
Representante de sociedad contractual Minera White Av. Américo Vespucio Sur N*960, Las Condes SANTIAGO Res.0170/18
Señor
Director
Servicio de Evaluación Ambiental Yerbas Buenas 295
COPIAPÓ Res.0170/18
Señor
Superintendente
Superintendencia del Medio Ambiente Teatinos 280, pisos 8 y 9
SANTIAGO Res.0155/ 18
Señor
Gustavo Lobos Marín
lustre Municipalidad de Quemchi Pedro Montt N*400, Quemchi PUERTO MONTT Res.0164/18
Señor
Director
Servicio de Evaluación Ambiental Av. Diego Portales N*2000 , Oficina 401 CO PUERTO MONTT_ Res.0164/18
Señor
Superintendente
Superintendencia del Medio Ambiente Teatinos 280, pisos 8 y 9
SANTIAGO Res.0163/ 18
Señora
Maria Belén Salinas Maureira Representante de Gastón Yañez y Otros Huérfanos N*3863, 0f.817-818 SANTIAGO Res.0154/18
Señor Superintendente
Superintendencia del Medio Ambiente Teatinos 280, pisos 8 y 9
SANTIAGO Res.0170/ 18 Señor Luis Pacheco Alvarado
Representante legal de Oxxean S.A. Camino Lonquen Km 6, Casilla 466 PUERTO MONTT. Res.0155/18
Señor
Director
Servicio de Evaluación Ambiental Ogana N*759
COYHAIQUE. Res.0155/18
Señor Superintendente Superintendencia del Medio Ambiente
Teatinos 280, pisos 8 y 9 SANTIAGO Res.0164/ 18 Señor
Luis Jorge Pacheco Alvarado Representante legal de Oxxean S.A. Camino Chinquihue Km 6, Casilla N*466 PUERTO MONTT_ Res.0163/18
Señor
Director
Servicio de Evaluación Ambiental Ogana N*759
COYHAIQUE. Res.0163/18
Señor
Superintendente
Superintendencia del Medio Ambiente Teatinos 280, pisos 8 y 9
SANTIAGO Res.0154/ 18
000781
Señor
Director
Servicio de Evaluación Ambiental Miraflores 178, piso 3 SANTIAGO_ Res.0154/18
Señor
Francisco Lobos Fuentes Salmones Multiexport S.A,
Av. Cardonal N*2501
PUERTO MONTT Res.0152/18
Señor
Director
Servicio de Evaluación Ambiental
Av. Diego Portales N*2000, Oficina 401 PUERTO MONTT_ Res.0152/18
Señor
Superintendente
Superintendencia del Medio Ambiente Teatinos 280, pisos 8 y 9
SANTIAGO Res.0168/ 18
Señor
Francisco Lobos Fuentes Salmones Multiexport S.A,
Av. Cardonal N*2501
PUERTO MONTT Res.0167/18
Señor
Director
Servicio de Evaluación Ambiental
Av, Diego Portales N*2000, Oficina 401 PUERTO MONTT_ Res.0167/18
Señor Superintendente
Superintendencia del Medio Ambiente Teatinos 280, pisos 8 y 9
SANTIAGO,
Res.0166/ 18 TON,
000082
Señor
Alcalde
Ilustre Municipalidad de Recoleta Avda. Recoleta N*2774 SANTIAGO_ Res.0154/18
Señor
Superintendente
Superintendencia del Medio Ambiente Teatinos 280, pisos 8 y 9
SANTIAGO _ Res.0152/ 18
Señor
Francisco Lobos Fuentes Salmones Multiexport S.A. Av, Cardonal N*2501
PUERTO MONTT. Res.0168/18
Señor
Director
Servicio de Evaluación Ambiental
Av. Diego Portales N”2000 , Oficina 401 PUERTO MONTT_ Res.0168/18
Señor
Superintendente
Superintendencia del Medio Ambiente Teatinos 280, pisos 8 y 9
SANTIAGO Res.0167/ 18
Señor
Joaquín Cornejo Moya
Central Patache S.A.
Av. Rosario N*615, Of.1601, Las Condes SANTIAGO. Res.0166/18
Señor
Director
Servicio de Evaluación Ambiental Prat 827, oficina 301
VALPARAÍSO Res.0166/18
Señor Alvaro Pobrete Smith
Representante legal de Salmones Camanchaca S.A.
Av. Diego Portales N*2000, piso 13 PUERTO MONTT Res.0165/ 18
Señor
Director
Servicio de Evaluación Ambiental Ogana N*759
COYHAIQUE Res.0165/18
y Z 000084
Señor
Superintendente
Superintendencia del Medio Ambiente
Teatinos 280, pisos 8 y 9
SANTIAGO Res.0165/ 18