Evaluación SEA

Grupos de Generación Eléctrica - TEHMCO S.A.

Rol 5628044
SEA · DIA · Aprobado · 2011-06-01 · Región Metropolitana de Santiago · TEHMCO S.A.

REPÚBLICA DE CHILE j _COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica ambientalmente al proyecto “Grupos de Generación Eléctrica - TEHMCO S.A.”

Resolución Exenta N* 49/2012

Santiago, 02 de febrero de 2012

VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N? 20.417, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintedencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de enero de 2010; en el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley N” 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución N 1600/08, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón; en la Resolución N 71, de fecha 01 de julio de 2011, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; en el D.S. N 591, publicado en el Diario Oficial con fecha 06 de septiembre de 2011 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y las demás normas aplicables al proyecto.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Grupos de Generación Eléctrica - TEHMCO S.A.”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por TEHMCO S.A., con fecha 01 de junio de 2011.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Sobre la Declaración de Impacto Ambiental:

Oficio SRM RMS N097/2011 (sea seia dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región Metropolitana, de fecha 16/06/2011; Oficio N736, de la Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana, de fecha 20/06/2011; Oficio N2726, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, de fecha 21/06/2011; Oficio N%921, de la Secretaría Regional Ministerial de Energía de la Región Metropolitana, de fecha 20/06/2011; Oficio de no participación en la evaluación N 3211, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 22/06/2011; Oficio N963, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana, de fecha 23/06/2011; Oficio N554, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 24/06/2011; Oficio N%5042, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de fecha 22/06/2011; Oficio de no participación en la evaluación N 6085, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de la Región Metropolitana, de fecha 09/06/2011; Oficio N” 2886, de la Ilustre Municipalidad de Renca, de fecha 01/07/2011; Oficio N*4483, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, de fecha 22/06/2011;

Oficio N*229, del Gobierno Regional de la Región Metropolitana, de fecha 20/06/2011.

Sobre la Adenda N? 1 a la Declaración de Impacto Ambiental

Oficio N3889, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, de fecha 29/08/2011; Oficio N957, de la Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana, de fecha 29/08/2011; Oficio N%779, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 31/08/2011; Oficio N6578, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, de fecha 31/08/2011; Oficio N1245, de la Secretaría Regional Ministerial de Energía de la Región Metropolitana, de fecha 25/08/2011. :

Sobre la Adenda N* 2 a la Declaración de Impacto Ambiental

Oficio N7, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 04/01/2012; Oficio N17, de la Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana, de fecha 05/01/2012; y Oficio N'6010, de la Secretaría

Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, de fecha 30/12/2011.

El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 16 de enero de 2012.

El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Grupos de Generación Eléctrica - TEHMCO S.A.”.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Grupos de Generación Eléctrica - TEHMCO S.A.”.

El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 19 de enero de 2012.

CONSIDERANDO:

1.

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Grupos de Generación Eléctrica - TEHMCO S.A.”.

Que, el derecho de Tehmco S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas N? 1 y N? 2, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto consiste en la instalación de 8 equipos de generación eléctrica de potencia individual igual a 0,56 MW, destinados a abastecer de energía a las instalaciones industriales de Tehmco S.A., en la comuna de Renca.

El funcionamiento de estos equipos permitirá al titular autogenerar energía eléctrica para reducir la demanda de potencia eléctrica en horario punta establecido por el proveedor del servicio público, operando bajo la modalidad de equipos de respaldo durante 170 horas anuales.

Asimismo, estos equipos entrarán en operación, toda vez que ocurra algún corte o falla inesperada en el servicio de energía eléctrica desde el Sistema Interconectado Central (SIC), en estos casos los equipos funcionarán bajo la modalidad de equipos de emergencia.

3.1 Localización.

El proyecto se desarrollará dentro del establecimiento industrial de TEHMCO S.A, ubicado en Calle Renca N* 2108, comuna de Renca,

Las coordenadas UTM representativas de la ubicación del proyecto son las siguientes:

Tabla N*1 Coordenadas del proyecto Coordenadas Datum PSAD 56 Este Norte 336.953 6.304.523

3.2 Definición de partes del proyecto. El proyecto contempla la instalación de las siguientes unidades:

  • 8 grupos generadores Marca F.G. Wilson.

  • Transformadores de media tensión.

  • — 1 unidad de control de energía para todos los grupos (sala eléctrica).

  • — 1 Estanque subterráneo de 30 m' para el almacenamiento de combustible

Los grupos electrógenos Marca F.G. Wilson, tienen una potencia prime de 0,56 MW equivalente a 700 kVA, los cuales en conjunto (8 equipos) representan una potencia total instalada de 4,5 MW (5.600 KVA).

Cada equipo está compuestos por:

  • Motor,

  • — Alternador,

  • Tablero de control y comando,

  • Silenciador,

  • Escape corto de salida individual del motor,

  • Toma de aire del generador,

  • — Salida de aire del generador, y

  • — Enfriador de agua y aceite del motor (radiador incorporado).

Los 8 grupos electrógenos de respaldo funcionarán 170 horas/año para abastecer de energía eléctrica a la planta en los horarios de tarifa punta. Estos equipos utilizarán como combustible petróleo diesel grado A-1, a razón de 140 litros/hora por generador, para ello se instalará un estanque subterráneo de 30 m' de capacidad, el cual será abastecido con una frecuencia de 6 veces al año aproximadamente.

Adicionalmente, el titular implementará un sistema de horómetros, a fin de dar cumplimiento al artículo 97 del D.S 66/2009 que reformula y actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana. Los registros de las horas de funcionamiento serán informados a la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana, mediante la Declaración Anual de Emisiones.

El estanque de combustible, conforme a lo declarado, se ha diseñado dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N* 160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos”.

Es importante destacar que el estanque cuenta con la declaración TC4 sobre instalaciones de combustibles líquidos presentado ante la Superintendencia de Electricidad y

Combustibles. Dicho documento se adjunta como apéndice del Anexo 3 de la Declaración de Impacto Ambiental.

3.3 Descripción de las fases del proyecto.

3.3.1 Fase construcción

La fase de construcción del proyecto considera las siguientes obras y actividades:

  • Traslado de equipamiento y personal; El traslado de los equipos será vía terrestre, para lo cual el titular hará uso de los caminos existentes, utilizando vehículos que cuenten con todos los elementos de seguridad y cumplan con: las disposiciones sobre transporte

estipulados en la normativa vigente, Entre los equipos a emplear se pueden mencionar retroexcavadora, rodillo, grúa, camiones y camionetas.

Instalación de faenas: Se instalarán contenedores que serán utilizados como oficina, bodega y casa de cambio. La instalación, se cerrará con malla tipo bizcocho. Se instalará techo en malla Raschell entre contenedores para uso de taller y bodega para materiales de tamaño grande (conduits, escalerillas, cable, etc.).

Obras civiles: Para excavaciones, fundaciones, malla de tierra y rellenos, se utilizará excavadora. El material retirado, correspondiente a relleno controlado, se acopiará transitoriamente en rellenos de la faena o se utilizará en recuperar el nivel de piso de la obra. Las fundaciones se construirán del tipo pilotes o estructuras similares prefabricadas y su elaboración se realizará en industrias debidamente autorizadas para este tipo de fabricación. El hormigón a utilizar será certificado, según señala el titular en la Declaración de Impacto Ambiental.

  • Montaje de equipamiento: Considera la instalación de los generadores, transformadores, unidad de control, sistemas de distribución de energía, almacenamiento y suministro de combustible. Estos equipos se instalarán sobre sus fundaciones correspondientes.

  • Estanque de combustible: Las obras necesarias para la instalación del estanque son las siguientes:

a) Trazado del terreno, donde se fijarán los límites de distancias requeridas por la normativa, medidos al perímetro del estanque, contra puntos de fuego, ignición, eléctricos, etc.

b) Terminación y acomodación para montar el estanque.

c) Montaje del estanque.

d) Las líneas eléctricas del tablero de fuerza y control, serán instalada en condición igual a las de suministro de combustible.

  • Canalizaciones: La energía producida por los generadores será evacuada a través de cables tendidos en postes al interior de las instalaciones.

  • Pruebas de funcionamiento y puesta en marcha: Las actividades de puesta en marcha de los equipos generadores consisten en pruebas de funcionamiento con y sin carga, a las calibraciones y ajustes técnicos de la especialidad eléctrica y mecánica. Previo a la fase de pruebas, el motor de cada unidad generadora, debe prepararse para su operación, lo cual implica actividades propias de mantenimiento.

3.3.2 Fase de operación

La implementación de 8 grupos electrógenos permitirá autoabastecer de energía eléctrica a la planta de Tehmco durante 170 horas al año, dentro del horario de tarifa punta establecido por las empresas eléctricas, utilizando los generadores como equipos de respaldo. Adicionalmente, estos quipos serán operados ante la ocurrencia de fallas o cortes no

programados en la red eléctrica del Sistema Interconectado Central, utilizando los generadores como equipos de emergencia.

El funcionamiento de estos equipos estará controlado por un tablero de control montado en cada máquina, coordinados a su vez con el tablero de control maestro (TCM), el cual realizará las funciones de control, sincronismo y transferencia automática del sistema eléctrico de las celdas de media tensión (celda de red y celda de salida a la carga) de modo de coordinar la transferencia de carga hacia la red eléctrica y hacia el o los grupos electrógenos en condiciones de operación de corte en punta y operación ante cortes de suministro eléctrico, actuando directamente sobre los interruptores de la transferencia.

En caso de falla de la red, el sistema de control instalado deberá hacer funcionar el generador o los generadores respectivos y conectarlos con carga. Una vez restablecido el suministro de la red eléctrica, el sistema de control deberá sincronizar con la red y realizar el traspaso de la carga en paralelo, no provocando interrupciones de energía hacia la carga.

Asimismo, la fase de operación considera las siguientes actividades complementarias:

  • — Mantenimiento preventivo: El mantenimiento preventivo se realizará sobre la base de las pautas definidas por los fabricantes y establecidas con base en las horas de servicios

y/o por valores medidos en el equipo y/o síntomas característicos detectados con instrumentación especializada.

  • Mantenimiento correctivo: Esta actividad se refiere a las reparaciones que se ejecutarán a las instalaciones en caso de fallas detectadas en el sistema que comprometan la generación de energía.

  • Mantenimiento no programado: Es el mantenimiento que se debe ejecutar después de detectar anomalías durante la operación normal de los equipos. Es una situación que escapa al mantenimiento normal de los equipos generadores. Dependiendo de la complejidad de las anomalías, la mantención será atendida por personal especialista.

3.4 La DIA del proyecto, sus Adendas N” 1 y N* 2, y sus respectivos Anexos, se consideran en su totalidad, parte integrante de la presente Resolución.

  1. Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda N? 1 y N? 2, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire, Suelo, Agua, y Vialidad Adyacente.

  2. Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular deberá implementar las siguientes medidas:

Fase de construcción

5.1.1 Los movimientos de tierra se deberán realizar humedeciendo previamente el área de trabajo.

5.1.2 Asimismo, se deberán humectar los sectores de tránsito de maquinaria y vehículos, en forma oportuna y suficiente, al menos 2 veces al día.

5.1.6

5.1.7

5.1.8

5.1.9

El transporte de materiales en la fase de construcción se deberá realizar con carga cubierta y humedecida con una lona sujeta a la carrocería. Además se mantendrá una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta.

Se deberá llevar a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

Implementar un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de mallas tipo Raschel, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas.

Se prohíbe la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles al interior de la obra.

Humectar y cubrir las pilas de tierra y escombros, con lona o malla Raschel en buen estado de conservación.

Lavar, según corresponda, el lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

Reforzar las medidas de mitigación de emisiones de material particulado y gases cuando la autoridad declare alerta, pre-emergencia o emergencia ambiental en la Región Metropolitana.

5.1.10 Cumplir con las medidas generales asociadas al control de material particulado y

5.1.11

gases prescritas en el DS N* 66/2009 que Reformula y Actualiza en Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

El titular deberá dar cumplimiento en todas las fases del proyecto al D.S. N* 144/61 del Ministerio de Salud, que “Establece Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

5.1.12 Cumplir el Decreto Supremo N' 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece

que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.

Fase de operación

5.1.13 el titular deberá realizar una medición oficial de muestro de gases y de material

particulado a los equipos de respaldo dentro de un plazo máximo de 90 días, una vez iniciada la fase de operación del proyecto, la que deberá ser presentada ante la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana; la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, y el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana.

5.1.14 Adicionalmente, el titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 97

5.2

5.2.1

del D.S 66/2009 (PPDA), es decir, los grupos electrógenos contarán con un sistema de hórometro digital, sellado e inviolable, sin vuelta a cero, mediante el cual se miedirán sus horas de funcionamiento, las que deberán ser registradas e informadas anualmente, mediante la Declaración de Emisiones, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos emisiones de ruido, el titular se obliga a:

Cumplir en cada fase y en todo momento con los límites máximos permisibles de rúido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 146 de 1997 del Minsegpres, o aquel que lo reemplace.

5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por

generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de construcción

5.3.1 Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción y la operación del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. Para ello el titular deberá instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas, Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección.

5.3.2 El titular deberá disponer los excedentes de movimiento de tierra, asi como los de materiales empleados en la construcción, en botaderos o en pozos con planes de recuperación de suelos, autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.

5.3.3 Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N* 148 de 2003 del MINSAL, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.

5.3.4 El titular deberá considerar que en su generalidad, el manejo de residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, re-uso y reciclaje por sobre las alternativas como el tratamiento y/o la disposición final.

5.3.5 El titular deberá mantener orden y limpieza en todas las áreas donde se desarrollen las obras. *

5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

5.4.1 Cumplir con el Título IL Párrafo IV, “De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”, del D.S. N* 594/99 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.

5.5 El titular deberá, en lo que respecta al manejo de combustible, dar cumplimiento a lo siguiente:

5.5.1 En caso de derrame de petróleo se deberá aplicar el “Procedimiento de Emergencia Ambiental — Control de Accidentes y/o Derrames de Petróleo”, que se presentó en el Anexo N 2 de la Adenda N 1 de la Declaración de Impacto Ambiental, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

5.5.2 se deberá además, dar estricto cumplimiento a los requerimientos de seguridad establecidos en el D.S. N” 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos”.

5.6 Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

5.6.1 Se debe dar cumplimiento en su totalidad al Decreto Supremo 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.

5.6.2 Cumplir el Decreto Supremo N* 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.

5.6.3 Considerar el Decreto N” 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohibe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

5.6.4 Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N* 158/80 del MOP.

5.6.5 La instalación de faenas deberá contar con área de estacionamiento, carga y descarga de materiales e insumos, de manera tal de no afectar la red vial pública.

5.6.6 El titular no realizará el acopio de materiales en la vía pública.

  1. Que, al proyecto le es aplicable y exigible el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) contenido en el artículo 94 del D.S. N* 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del SEIA.

6.1 En relación al PAS contenido en el artículo 94 del Reglamento SEIA, relacionado con la Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el art. 4.142 del D.S. 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismos, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, a través de su Ord. N* 5042, de fecha 22 de junio de 2011, se pronuncia conforme para que este permiso sea otorgado, calificando la “Sala de generadores eléctricos de respaldo” como INOFENSIVA.

Las condiciones más relevantes de la actividad, consideradas en la calificación, son las que se indican a continuación:

a) Número de trabajadores: 02.

b) Horario de funcionamiento: 24 horas. c) Superficie construida: 400 m?.

d) Superficie del terreno: 109.200 m?.

e) Características de la construcción: Estructura soportante: Metálica; Muros: Metálicos; Cubierta: Metálicas; Piso: Hormigón.

f) Maquinarias y/o equipos: 08 Generadores de 0,56 MW cada uno, 01 Unidad de control de energía, 01 Estanque subterráneo de 30 m* para combustible.

g) Materias almacenadas: 30 mÍ de petróleo diesel, 55,5 Litros de aceite, 01 Filtro de aceite, 01 Filtro de petróleo diesel, 01 Filtro de aire.

h) Medidas de control de incendios: La actividad considera un sistema de detección de incendios y gases combustibles y sistema de extinción por CO2 manual. En la unidad de control se considera un sistema de detección, alarma y detección de humo y calor,

Y)

así como extintores manuales en cantidad y distribuidos según el D.S. 594/99 del MINSAL.

Instalación eléctrica: Cumplirá con la normativa vigente, dado que será declarada en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para un potencia total de 2.215 kW y una potencia instalada de 7.341 Kw.

Condiciones relevantes: La sala de control de energía contará con aislamiento térmico y acústico y considera ventilación. La operación de los generadores será bajo la modalidad de equipos de respaldo operando 170 horas anuales, a plena carga, dentro del horario punta. La mantención de los equipos será realizada por una empresa externa, la cual será la encargada de efectuar el retiro de los residuos generados en dicha actividad. Se exigirá mediante contrato, que la empresa encargada del manejo y disposición final de los residuos cumpla con lo establecido en el D.S. 148/2005 del MINSAL. El estanque subterráneo de almacenamiento de combustible contempla un colector en la línea de descarga del combustible para recoger los eventuales derrames. En caso de derrames que puedan ocurrir en la superficie, éstos serán contenidos con baldes de arena.

k) Movimiento de vehículos: Para el abastecimiento de petróleo se considera un flujo de

10.

11.

12.

6 camiones al año.

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Grupos de Generación Eléctrica - TEHMCO S.A.”.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, yala Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la

información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, el titular del proyecto “Grupos de Generación Eléctrica - TEHMCO S.A.” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del proyecto “Grupos de Generación Eléctrica - TEHMCO S.A.” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Grupos de Generación Eléctrica - TEHMCO S.A.”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el articulo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

  1. Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la

Región Metropolitana de Santiago,

RESUELVE:

1.

PU:

Distribtición:

CALIFICAR ambientalmente favorable el proyecto “Grupos de Generación Eléctrica - TEHMCO S.A.”, cuyo titular es TEHMCO S.A.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

CERTIFICAR que el proyecto “Grupos de Generación Eléctrica - TEHMCO S.A.”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 94 del Título VII dei D.S. N 95/2001, del MINSEGPRES, el que se otorga; y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19,300.

Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

Región Metropolitana de Santiagó Tr

hi Da róñ de Suela Í (Bervio o de Evaluación Ambiental : ómisión e Evaluación de la «RegióH erropolidas/dó, Santiago

  • Nelson Octavio Vergara Ríos. +» Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana.
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana.

C/c:

Gobierno Regional, Región Metropolitana.

Ilustre Municipalidad de Renca.

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana,

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana.

Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región Metropolitana.

Servicio de Vivienda y Urbanización, Región Metropolitana.

Consejo de Monumentos Nacionales.

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región Metropolitana.

Expediente del Proyecto "Grupos de Generación Eléctrica — TEHMCO S.A.”. Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.