Evaluación SEA

AMPLIACIÓN DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS RÍO RAHUE SECTOR CANCURA

Rol 5626276
SEA · DIA · Aprobado · 2011-05-25 · Región de Los Lagos · ARIDOS DOWLING & SCHILLING S.A

1 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "AMPLIACIÓN DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS RÍO RAHUE SECTOR CANCURA" Resolución Exenta N° 8 9 Puerto Montt, 06 FEB 2012 VISTOS: 1. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, Coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicadas al proyecto. 2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N°238 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 09/06/2011; Oficio N°460 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 13/06/2011; Oficio N°558 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Osorno, con fecha 13/06/2011; Oficio N°128 sobre la DIA, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 15/06/2011; Oficio N°249-2011 sobre la DIA, por CONADI, Región de Los Lagos, con fecha 20/06/2011; Oficio N°621 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas Puerto Montt, Región de Los Lagos, con fecha 20/06/2011; Oficio N°469 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 20/06/2011; Oficio N°1118 sobre la DIA, por Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Lagos, con fecha 20/06/2011; Oficio N°1371 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 21/06/2011; Oficio N°346 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos, con fecha 22/06/2011; Oficio N°390725311 sobre la DIA, por Sernapesca, Región de Los Lagos, con fecha 22/06/2011; Oficio N°3231 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 24/06/2011; Oficio N°411 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Los Lagos, con fecha 24/06/2011; Oficio N°5419 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 30/09/2011; Oficio N°1143 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas Puerto Montt, Región de Los Lagos, con fecha 05/10/2011; Oficio N°731 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 05/10/2011; Oficio N°1707 sobre la Adenda 1, por Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Lagos, con fecha 05/10/2011; Oficio N°2539 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 06/10/2011; Oficio N°391170611 sobre la Adenda 1, por Sernapesca, Región de Los Lagos, con fecha 12/10/2011; Oficio N°311 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 13/10/2011; Oficio N°495 sobre la Adenda 2, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 19/12/2011; Oficio N°911 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 19/12/2011; Oficio N°1546 sobre la Adenda 2, por Dirección General de Aguas Puerto Montt, Región de Los Lagos, con fecha 20/12/2011; Oficio N°2200 sobre la Adenda 2, por Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Lagos, con fecha 22/12/2011; Oficio N°391669011 sobre la Adenda 2, por Sernapesca, Región de Los Lagos, con fecha 23/12/2011; Oficio N°3351 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 23/12/2011; Oficio N°0220 sobre la Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 16/01/2012. 3. El Acta de la Sesión N° 02 de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 03/01/2012. 4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "AMPLIACIÓN DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS RÍO RAHUE SECTOR CANCURA". Etapa Construcción Operación 14 Total 14 Número de Personas Tiempo _ (años) 10 2 CONSIDERANDO: 1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "AMPLIACIÓN DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS RIO RAHUE SECTOR CANCURA". 2. Que, el derecho de ARIDOS DOWLING & SCHILLING S.A a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "AMPLIACIÓN DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS RÍO RAHUE SECTOR CANCURA" consiste en: • Titular: ARIDOS DOWLING & SCHILLING S.A • Rut: 76113781-6 • Domicilio: M.A. Matta 591 depto. 601 • Representante Legal: Rafael Dowling Montalva • Rut: 7068287-7 • Domicilio: Fundo el Almud km 929 • Región: Región de Los Lagos • Comunas: Osorno-Puerto Octay • Tipología de Proyecto: i2-Extracciones en un cuerpo o curso de agua • Fecha estimada de inicio de ejecución:01/12/2011 • Monto de Inversión: US$1.500.000. • Vida util:10 Años • Mano de Obra • Superficies del proyecto, incluidas obras ylo acciones asociadas Etapa Superficie requerida (Has) Construcción Operación 13,14 Abandono 13,14 • Localización: El Proyecto se encuentra ubicado en el cauce del Río Rahue aproximadamente a 25 Km al Sureste de la Ciudad de Osorno, específicamente en Cancura, limita entre las comunas de Osorno y Puerto Octay de la región de los Lagos. Este corresponde a un tramo de 2 km, que se inicia aproximadamente a 800 m del Puente Cancura sobre el río Rahue Km 23 de la ruta U-55 Osorno- Puerto Octay. Justificación de su localización: El área donde estará emplazado el proyecto ya posee un proyecto de extracción que fue aprobado el 11 de Mayo del 2010, para un volumen de extracción de 71.989 m3. En base a éste antecedente se estima como apropiado el aumento de la extracción y además porque existe abundante material en la zona de interés. 3 Cabe señalar que de acuerdo al catastro de flora y fauna e inspección arqueológica, en la zona del emplazamiento del proyecto no existen áreas Protegidas, Monumentos Nacionales, ni se ubica en zonas de valor paisajístico y/o turístico. Sin embargo, de acuerdo al informe arqueológico se encontraron dos hallazgos referidos a campamentos prehispánicos uno en Cancura 1 y el otro en Cancura 2. Para el caso del sitio Cancura 1, no se pretende acceder al predio donde se ubica, ya que corresponde a un predio de privados utilizándose para el pastoreo de ganado. Sin embargo, se poseerá la mantención de una restricción de acceso a esta área, aunque no se estima necesario un cercado puesto que el río sirve de límite natural. En el caso del sitio Cancura 2, el cual se encuentra cercano al acopio primario, se procedió a realizar un cierre del acceso en un tramo de 90 m. donde se restringió el acceso al área de este sitio, tanto por parte del personal de las obras del proyecto, como de maquinaria u otros vehículos. Para mayores antecedentes ver el Anexo 2 de la DIA (Inspección Arqueológica). Además, según el plan regulador de la comuna de Osorno y Puerto Octay el lugar donde se ubica el proyecto, se encuentra fuera del límite urbano por lo que es declarada zona rural, en base a esto se entregan los antecedentes técnicos para solicitar el cambio de suelo, ver antecedentes en el Anexo 3 de la DIA. Descripción del proyecto El proyecto corresponde al aumento de la extracción de áridos sobre los 100.000 m3 en un tramo del Río Rahue, con la finalidad de satisfacer el incremento de la demanda del material en la Provincia de Osorno. En base a estos antecedentes el proyecto es sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) en conformidad a las siguientes disposiciones: La pertinencia del ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se basa en el Articulo N° 3. i.2) literal del D.S 95/2001, del Reglamento del SETA: Extracción industrial de áridos, turba o greda. Se entenderá que estos proyectos o actividades son industriales: i.2.) Si, tratándose de extracciones en un cuerpo o curso de agua, la extracción de áridos y/o greda es igual o superior a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m 3) totales de material removido, tratándose de las regiones I a IV, o cien mil metros cúbicos (100.000 m 3) tratándose de las regiones V a XII, incluida la Región Metropolitana, durante la vida útil del proyecto o actividad Volumen de producción Se estima que para dar cumplimiento a sus compromisos adquiridos debe alcanzar una producción promedio mensual del orden de 15.638 m3 de material, y como volumen de extracción total 1.830.750 m3 durante toda la vida útil. Cabe señalar que este volumen es una aproximación ya que, de acuerdo a la variabilidad del sistema natural y la acumulación de áridos por arrastre en la cual se enmarca el proyecto, no es posible fijar el volumen de extracción exacto durante la vida útil del proyecto. Es por ello que la determinación del volumen de extracción deberá ser definido anualmente siendo necesaria la realización de mediciones topográficas, cada año, que permitan el seguimiento y control del sitio a modificar, con el objeto de realizar cambios a la cuña de extracción en caso de ser necesario y de acuerdo a lo que se observe en terreno, con la finalidad de proteger al sector frente a eventuales efectos no deseados Vías de accesos El acceso a la faena de extracción de áridos se realiza por un camino de ripio ubicado en la ruta U-55, km 22. Ésta ruta será utilizada para el despacho de los áridos tanto para el sur como para el Norte. 4 La frecuencia de camiones dependerá directamente de los niveles de producción de la faena. Sin embargo, se ha realizado una estimación en base a la cantidad de árido extraída y procesada que se proyectan. El flujo de camiones estimado para la explotación de áridos corresponde a: - Camiones tolva: Con la operación del proyecto transitarán en promedio 10 camiones diarios con un volumen de a 7-20 m3, estos camiones serán proporcionados por los clientes que requieran el producto. Dentro del predio (interior) transitarán de forma esporádica 3-4 camiones tolva. - Vehículos menores: Existirá en promedio 2 vehículos permanentes y 2 esporádicos. Definición del proyecto según etapa de Construcción La fase de construcción corresponde a la disposición del equipamiento e infraestructura requerida en el terreno, para iniciar las distintas actividades de operación que estarán presentes durante el desarrollo del proyecto. Sin embargo, ya posee las instalaciones y la infraestructura necesaria para la realización de las extracciones de áridos en la zona, como se mencionó anteriormente la empresa ya posee un permiso de extracción de áridos para un volumen de 71.989 m3. Por tal motivo, en la etapa de construcción del proyecto no se contemplan instalaciones de faenas debido a que éstas ya han sido construidas. Dentro de estas instalaciones ya construidas se encuentran los siguientes puntos; a.) Instalaciones básicas En el lugar donde se emplazará el proyecto, ya posee las instalaciones necesarias para cumplir con lo establecido con la normativa, como es la implementación y entrega de equipos de protección personal, cantidad de baños y las condiciones laborales óptimas para desarrollar las actividades asociadas a cada función dentro del proyecto. De esta manera, asegurar la salud de todos los trabajadores el proyecto. - Oficinas Corresponde a un contenedor de 20 pies habilitado como oficina que cuenta con un baño y un lavamanos ambos conectados a la fosa séptica, luz eléctrica y sistema de agua proveniente de vertiente captada por gravedad. - Sala de reuniones con lavamanos Referente a la alimentación, existe un contendor de 20 pies habilitado como comedor que cuenta con la implementación necesaria, como lo es; sillas, mesas, lavatorio, microondas, ventilación y cocinilla. Éste comedor se utilizará solo para calentar los alimentos, no para la preparación de estos. La alimentación del personal será traído en envases herméticos por una empresa autorizada de la zona. Estas instalaciones cumplirán con la normativa vigente, específicamente con el D.S. 594. b.) Instalación de Servicios Higiénicos y agua potable - Servicios Sanitarios En el sector donde se encuentra emplazado el proyecto, no existe factibilidad de alcantarillado. Es por ello que se solicita el Permiso Ambiental Sectorial 91. Para la zona donde existirá el procesamiento de los áridos y las oficinas existe un contenedor habilitado de 20 pies, para baños con dos duchas, dos WC, dos lavamanos, urinarios y espacio de seis casilleros para guardar ropa. 5 - Agua Potable El agua que se utilizará en los servicios higiénicos y aparatos proyectados provendrá de vertiente natural captada por gravedad contigua a la Ruta U-55-V, ubicada en las coordenadas (UTM Huso 18) Norte 5486780, Este 671488. En la vertiente existe un sistema de cuidado impidiendo que llegue material por arrastre al agua y, un sistema de filtrado. Ésta vertiente se encuentra localizada dentro del predio y es utilizada solo por el personal que trabaja en el área de emplazamiento. Esta agua será utilizada sólo para los baños y lavados. En Anexo 7 de la DIA, se presenta el plano general de la planta considerando las instalaciones descritas anteriormente y de acuerdo a esto, en la etapa de construcción del proyecto sólo se contempla las siguientes actividades: a) Replanteo del proyecto En las zonas de extracción se incluirán monolitos a una distancia cada 300 metros aprox., en forma visible y adecuada para que quede definido en forma clara los límites de extracción para todos los trabajadores, de esta forma es posible realizar el replanteo con la finalidad de llevar control de las cotas de excavación. b) Señalización Se colocará la señalización adecuada, de acuerdo a los estándares que para estos efectos indican los reglamentos de seguridad pertinentes. 6.3 Definición del proyecto según etapas de operación La etapa de operación corresponde a la extracción de áridos de un tramo del cauce del río. En la siguiente figura se presenta el diagrama general del proceso y en los siguientes puntos la respectiva descripción. Proceso productivo-etapas a. Preparación del Terreno El proceso productivo consiste en las excavaciones con la profundidad que específica el proyecto de extracción (ver Anexo 4 de la DIA). Por otra parte, las excavaciones se realizarán en franjas longitudinales y paralelas al eje del cauce y, no se permitirá acopios de material que formen embanques artificiales en el cauce. Finalmente se hace énfasis que, con la cuña de extracción no se alterarán los taludes naturales de la ribera, puesto que la extracción considera sólo el material de los embanques naturales que se forman. . Remoción y Carguío de Áridos hacia la Zona de Proceso El Proceso de extracción en el rio Rahue se realizará por medio de dos formas, las cuales dependerá por las condiciones climáticas, en especial para los meses de invierno y verano. Para los meses de invierno el árido se extraerá con dragas, directamente desde el río y se cargará mediante excavadora o cargador frontal en camiones Tolva, los cuales trasladarán el material hacia la chancadora para ser clasificadas con los respectivos productos y posteriormente disponerlos en la cancha de Acopio. Para los meses de verano el árido se extraerá con maquinaria pesada (excavadora) directamente desde el río, se carga en camiones tolva y se transportará directamente al buzón de alimentación de la chancadora. 6 Cabe señalar que, el proceso de carguío y transporte del material será realizado con maquinarias y camiones los cuales cumplen con los estándares de calidad exigidos por Dowling y Schilling S.A. y por la normativa vigente. c. Proceso y Selección Los camiones que llegarán con el material integral del río a la zona de proceso, serán colocados en la zona de descarga, que coincide con la zona de abastecimiento del buzón alimentador primario donde se ubica el GRIZLY (parrilla vibratoria seleccionadora) que permite que el material sobre 3" lo derive inmediatamente a un primer chancador de mandíbula (primario) y el material fino a una cinta transportadora a la cual se le incorpora el material chancado proveniente del chancador primario para luego trasladarlo a un primer harnero vibratorio seleccionador, una parte (los finos) por medio de otra cinta transportadora irá directamente al harnero de selección final, otra, el material bajo 3" al chancador de cono (secundario). El material que entregan los chancadores primario y secundario es transportado mediante correas transportadoras al chancador de eje vertical (terciario). Éste material procesado y mediante cinta transportadora se envía al harnero vibratorio final el cual selecciona arena bajo 6 mm., gravilla bajo Y," y grava bajo 1 1/2", material que es distribuido mediante cintas transportadoras de evacuación a sectores de acopio para su carguío Las características técnicas y el tipo de maquinarias se presentan el Anexo 8 de la DIA. En ésta etapa del proceso productivo se realiza el lavado del árido en la planta. El agua utilizada en el lavado del árido será conducida a piscinas de decantación, para posteriormente ser reutilizadas. El agua producto de este lavado fluye por un canal hacia 5 piscinas de decantación artificiales, consecutivamente, donde en la piscina 1 sedimenta el agua y se obtienen lo subproductos finos que nuevamente vuelve al proceso de selección. El agua de lavado luego del proceso de sedimentación en estas piscinas, nuevamente volverá al sistema de proceso y selección, específicamente al Harnero de clasificación secundario y tornillo lavador de arenas. d. Acopio de cada Tipo de Áridos Las cintas finales reciben el material seleccionando desde el carro terciario donde se ubica el segundo harnero y principal, el cual por las diferentes mallas lo van separando de acuerdo a su tamaño y lo distribuyen en distintos sectores de acopio. Los productos finales son: grava chancada bajo 1 'A", gravilla bajo 3/4" y arena gruesa. e. Despacho Para completar el proceso de la planta, una vez depositados los materiales en la zona de acopio, se procede a la carga del material a camiones Tolva mediante cargadores frontales, luego se procede al despacho hacia diferentes obras. El transporte debe contar con la carpa para cubrir la carga y esta debe ser instalada antes de salir de la planta. Por último, en la etapa de operación se contempla las siguientes actividades: - Mantención de maquinarias y equipos: Las mantenciones de la planta chancadora serán realizadas dentro de la zona de influencia del proyecto en una zona delimitada para tales efectos, además si existiese algún tipo de emergencia se contemplan las medidas de prevención frente a cualquier eventual caso de derrame de lubricantes y/o combustibles de vehículos dentro del área de la planta, en el Anexo 9 de la DIA, se presenta el Instructivo de Residuos .En relación a la mantención de maquinaria de extracción, carguío y transporte la realizarán los propios subcontratistas fuera del predio donde se encuentra emplazado el proyecto. 7 - Mantención de caminos de acceso y vías interiores: La mantención del camino de acceso y vías interiores se realizará periódicamente de acuerdo a las necesidades, mediante cargador frontal y/o moto-niveladora. Ésta mantención se efectuará según las necesidades de la empresa durante la ejecución del proyecto. - Servicios higiénicos: las soluciones sanitarias se encuentran en un área cercana a la zona de procesamiento de áridos, en el Anexo 12 de la DIA, se presenta los antecedentes técnicos y la memoria de cálculo de las instalaciones sanitarias, de esta manera dar cumplimiento al Permiso Sectorial 91 y al D.S. 594. Manejo de Residuos: En la zona de emplazamiento del proyecto se contempla la instalación de una bodega de residuos. En el Anexo 9 de la DIA, se adjunta el Instructivo de Gestión de residuos. Equipos utilizados en el proceso Además en el proceso de selección y carguío será utilizado 2 cargadores frontales con capacidad de 3 m3 cada uno. Etapa de abandono Una vez concluida la vida útil del proyecto, se procederá al retiro y desmantelamiento de la planta, además del retiro de maquinaria y equipos asociados al proceso de extracción. Se verificará que no existan daños al cauce y riberas y que se hayan respetado las condiciones técnicas que indica el proyecto de extracción, aprobado por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas. Mediante nivelación y descompactación del suelo se devolverán las condiciones iniciales en el que éste se encontraba al principio de las obras A continuación, se señalan las actividades que se realizarán en el momento de concluir el proyecto: a) Reacondicionamiento del terreno. Respecto al abandono de la zona de extracción, de acuerdo a lo que establece la Dirección de Obras Hidráulicas, se solicitará la recepción final del cauce, donde se verificará que se ha trabajado correctamente, que no hay daños en el cauce, riberas ni propiedades aledañas. Una vez autorizada la recepción de cauce por parte de la D.O.H se levantará un acta donde se indicará la recepción de cauce. b) Movimiento de equipos, maquinarias y vehículos. En la etapa de abandono, la empresa retirará todas las maquinarias y equipos utilizados en el sitio de la extracción. c) Manejo de residuos sólidos domésticos, industriales o de demolición. Los residuos generados en la zona de extracción se trasladarán a la planta de proceso de manera de cuidar de no dejar ningún residuo que pueda dañar el medio ambiente. Insumos Provisión de agua potable Se proveerá de agua potable, envasada en bidones plásticos, suministrada por proveedores autorizados sanitariamente (Agua Manantial). 8 Para el lavado y baños, se proveerá agua desde una vertiente ubicada dentro del predio y habilitada para captar aguas por gravedad (Ver Figura 3) y trasladarlas por cañerías subterráneas al lugar de las instalaciones. Suministro de combustible El abastecimiento de combustible no se realizará en la zona donde se encuentra el proyecto. El abastecimiento lo realizará una empresa autorizada, en este caso COPEC, quien abastecerá a la empresa contratista. Suministro de energía El abastecimiento de energía eléctrica provendrá de la red SAESA PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO Emisiones a la atmósfera Se generarán emisiones a la atmósfera en las etapas de operación, las que son poco significativas, temporales, no peligrosas y de impacto local. Las actividades que se consideran, por la generación de material Particulado y gases de los equipos a combustión, corresponden a las siguientes: - Movimiento de los áridos en las áreas de extracción (carguío) - Tránsito de vehículos vacios o cargados en caminos interiores (caminos no pavimentados). - Descarga de material en los puntos de acopio del área de la planta chancadora - Acopio de material. - Funcionamiento de equipos y maquinarias. Según la estimación atmosférica (Ver Anexo 10 de la DIA), una de las principales actividades corresponde a la operación de la planta de chancado y al polvo en suspensión generado por la circulación de camiones en áreas no pavimentadas dentro del recinto. Sin embargo, siendo estas actividades las que presentan mayores emisiones, se consideran de baja envergadura. En este sentido, como medida para mitigar el impacto de polvo fugitivo generado por el movimiento de los camiones se humedecerán en época seca el terreno y las vías de acceso, mediantes camiones aljibes que se destinarán cuando sea necesario. Además, las minimización de las emisiones de la planta chancadora es debido a que esta cuenta con regadores en los harneros y el sinfín que mojan el material reduciendo la generación del Material Particulado. Por otro lado los camiones poseen carpas instaladas de esta manera cubrir la carga y minimizar las emisiones de material. Otra actividad que es fuente de contaminación son los motores de combustión interna de la maquinaria y equipos que utilizan petróleo diesel, pero la cantidad producida es baja. En ambos casos existe una ventaja de disolución debido a que esta actividad se realizará al aire libre, por ende, su influencia es mínima y local. Toda la maquinaria, y de acuerdo a los procedimientos internos, cumplirá con estándares de calidad que garantizan emisiones mínimas y dentro de los rangos permitidos por la normativa. 9 En cuanto a eventuales receptores fuera del límite predial se puede indicar que las viviendas se encuentran a 400 metros de distancia por lo que no afectará el polvo en suspensión ni las emisiones de gases provenientes de las maquinarias y vehículos que circulen por la planta EFLUENTES LÍQUIDOS Aguas Servidas Domésticas: Durante la etapa de operación, se generarán efluentes líquidos de tipo domiciliario, para lo cual se presentan los antecedentes para dar cumplimiento al Permiso Ambiental Sectorial N° 91. Agua de lavado: Durante el proceso de producción, para el lavado de áridos, se incorporará un caudal extraído desde el cauce del Río Rahue, donde se lavarán los áridos tanto en el harnero secundario o final como en el tornillo lavador de arenas. El caudal a extraer, será impulsado por una bomba de superficie desde el Río, para ser utilizada para el lavado de los áridos. Al agua utilizada para lavar material árido, no se le adicionará ningún tipo de elemento por lo que solo cumplirá la función de ayudar a eliminar los elementos más finos del propio material. Estos residuos líquidos serán tratados mediante el sistema estacionario de aprovechamiento, recirculación y tratamiento de aguas que permitirá la recuperación de finos que genera la planta. El tratamiento se enmarca dentro del plan de mejoramiento de la calidad, interacción y cuidado del medio ambiente de la empresa. Desarenador: Se considera la instalación de un sistema de Hidrociclonado de caudal máximo 80 [m3/hr], para la recuperación de polvo roca y arenas, no controladas por la planta en el tornillo lavador de arenas y las cuales no son retenidas por el proceso normal de tamizado. Unidad de Mezclado y dosificación DPNJ-20 (E): En estas unidades se realiza el acondicionamiento del RIL, el cual corresponde a un proceso físico, mediante la aplicación de preparación de floculante. Sedimentadores: Se ubican posteriores a la unidad DPNJ-20 (E) y su función es la de retener arcillas y partículas de tierra (limos), resultantes del proceso de lavado de los áridos en planta. Las capacidades de las unidades de sedimentación son de 150 [m3] cada una y de 72 [m3] para el clarificador. Los materiales granulares retirados desde las piscinas (limos) y desde el sistema de hidrociclonado (finos inertes y/o polvo mineral), serán mezclados y dosificados en forma homogénea, acopiados y posteriormente comercializados como materiales granulares para obras viales. Unidad de Clarificación:. Será desde donde las aguas son elevadas nuevamente a la planta de áridos, mediante una impulsión proyectada. Emisario y Cámara de Monitoreo: Para el control de las descargas esporádicas de aguas tratadas de la unidad anterior, se instalará un emisario y cámara de monitoreo, de acuerdo a lo establecido en tabla N° 2 del D.S. SEGPRES N°90/00 y considerando como punto de descarga las siguientes coordenadas iniciales (PSAD 56) UTM 5.486.857 N - 671.441 E. Los Riles generados se determinan en base a un caudal nominal de 20 [I/s] en un periodo de trabajo extraordinario de 14 [hr/día], pero el sistema de tratamiento, al permitir la reutilización de las aguas mediante la recirculación, se asume una descarga mensual señalada en la tabla siguiente: Volumen Medio (1) generado m3 Volumen Medio (1) descargado m3 Volumen Máximo (2) generado m3 Volumen Máximo (2) descargado m3 Año 152.064 6.912 266.112 12.096 10 Mes 12.672 576 22.176 1.008 1 Dia 1 576 1 576 (a) 1 1.008 1 1.008 (') El volumen de descarga se efectuará eventualmente cada 30 días, cada vez que se realice la limpieza de las piscinas de decantación RESIDUOS SÓLIDOS Residuos sólidos peligrosos Aceites y lubricantes: Estos residuos generados en la mantención de maquinarias de la planta, serán depositados en tambores metálicos de 200 L., cerrados y rotulados, ubicados temporalmente en la bodega de residuos peligrosos de la empresa. Residuos varios (huaipes, filtros y tarros de resto de pinturas): Estos residuos generados en la actividad de mantención de maquinarias de la planta, se depositarán en tambores metálicos de 200 L., cerrados y rotulados, almacenados temporalmente en la bodega de residuos de la empresa autorizada por la autoridad sanitaria (En el Permiso Ambiental Sectorial 93, se detallan las características de la Bodega de Residuos). A continuación se presentan los residuos peligrosos a ser generados por la empresa indicando las cantidades anuales. Los residuos sólidos peligrosos serán ubicados en la bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos de la planta. El retiro y transporte lo efectuará la empresa Vía Limpia, mensual o bimensualmente, quien posteriormente emitirá el certificado de destrucción final correspondiente, conforme a la normativa legal y medio ambiente vigente. Residuos sólidos no peligrosos Residuos sólidos asimilables a domiciliarios: Son los residuos provenientes de oficinas, comedor, clasificación, baños, lockers; dichos residuos serán acumulados en basureros rotulados de pvc de 200 L. Estos residuos corresponderán principalmente a envases de plumavit (marmitas individuales) en las cuales el proveedor certificado trasladará los alimentos desde el lugar donde se confeccionan, al comedor del personal dentro de las instalaciones (se estima que se generarán 12 envases de plumavit diarios). Los residuos serán almacenados temporalmente en un sector especialmente habilitado, donde serán dispuestos en tambores claramente identificados (basureros) y serán retirados una vez por semana, para ser dispuestos en un sitio de disposición final autorizado. Residuos sólidos industriales varios 1: En este grupo se encuentran plásticos, vidrios, despintes, envases de vidrio y cartón, estos serán acumulados en basureros rotulados. Residuos sólidos industriales varios 2: En este grupo se encuentran filtros de aire limpio, correas, manqueras limpias y partes de piezas libre de hidrocarburos y estos serán acumulados en basureros. Con Respecto a los Residuos Industriales No Peligrosos y Peligrosos se adjunta en Anexo 9 el Instructivo de Residuos y en el Anexo 11 el Plan de Emergencia y contingencia ambos de la DIA. RUIDO De manera de complementar el proyecto se presentan los antecedentes que permiten indicar el cumplimiento de la normativa respecto de esta variable, específicamente el D.S.146/97 MINSEGPRES. 11 En el Anexo 5 de la DIA se presenta el Estudio Acústico del presente proyecto. Éste estudio presenta una proyección de los niveles de ruido generados por el presente proyecto de extracción y procesamiento de áridos. En la línea de base en horario diurno se establecieron 8 puntos de mediciones alrededor de la zona del proyecto, siendo el punto 6 el punto que presenta el nivel más alto con 51,8 dB(A) y el nivel de ruido permitido corresponde a 64,7 dB (A), tomando en consideración este punto y el nivel máximo permisible para una zona rural según lo establecido en el D.S. N° 146/97, no se ven superados en ninguno de los puntos de la línea base de ruido establecidas para este proyecto. En base a estos antecedentes, se concluye que los niveles de emisión acústica asociados al proyecto "Ampliación Extracción de Áridos Rio Rahue Sector Cancura", están en conformidad con los niveles máximos permisibles de acuerdo a lo referido a la normativa anteriormente descrita. 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "AMPLIACIÓN DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS RÍO RAHUE SECTOR CANCURA" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "AMPLIACIÓN DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS RÍO RAHUE SECTOR CANCURA" cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: Normativa de Carácter General Aplicable a la Actividad Normativa Organismo Regulador Descripción Constitución Política de la República Ministerio del Interior Artículo 19 N° 8 Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Ley N°19.300 (modificada por la Ley N° 20.417) Ministerio Secretaría General de la República Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. D.S. N°30/97 modificado en D.S. N°95/01. Ministerio Secretaría General de la República Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental .Normativa de Carácter Ambiental Relacionada con el Proyecto Normativa Materia que Regula Institución Fiscalizadora Forma de Cumplimiento Constitución Política de la República Ley 19.300 (modificad a por la Ley N° 20.417) El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la preservación del patrimonio ambiental. SEA Región de los Lagos y los organismos del estado con competencia ambiental. El presente proyecto será sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA), mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a los requisitos Artículo 15 del Reglamento del SETA. D.S. N°95/01. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mencionado por la Ley N°19.300 D.S N°144/61, Ministe rio de Salud. Establece que los gases, vapores, humos, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias SEREMI de Salud Tal como se indica en el punto 7.1 de la presente DIA, Se contemplan mínimas emisiones en la etapa de operación del proyecto (polvo) y gases de combustión; estas emisiones serán controladas, cuando fuera necesario mediante riego periódico en las áreas de tránsito vehicular. Además, todos los vehículos que transiten en el área del proyecto, tales como camiones de despacho de material, contarán con las revisiones Técnicas al día. D.S. N° 75/87 Establece condiciones mínimas para el transporte de carga que puedan causar molestias a la comunidad Inspectores municipales y fiscales, y Carabineros. Se velará por el correcto transporte de carga para evitar molestias a la comunidad, especialmente cubriendo y asegurando la carga. D.S. N°69/89, Ministeri o de Transporte y Comunicacione s Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Inspectores mun icipales y fiscales, y Carabineros. Los vehículos motorizados que se utilicen deberán realizar las mantenciones mecánicas adecuadas y revisiones técnicas al día. D.S. N° 146/98 Establece niveles máximos permisibles de Ruidos Molestos Genera dos por Fuentes Fijas Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas en áreas rurales adyacentes. Otorga al Servicio de Salud la facultad de velar por el control y fiscalización de ruidos. SEREMI de Salud Tal como se mencionó en el punto 7.4 de la presente DIA, la generación de ruido del proyecto se evaluó mediante un Estudio de Impacto Acústico (Ver Anexo 5). Para el cumplimiento de ésta normativa, se entregará el equipamiento necesario para la seguridad de audición de los trabajadores que se encuentren cerca de la máquina o del equipo de emisión o ruido, la que será otorgada por la empresa a cada uno de ellos. D.S. N° 148/03 Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transp orte, tratamiento, reuso, reciclaje y disposición final de los residuos peligrosos. SEREMI de Salud Los residuos peligrosos generados será n almacenados en bodegas debidamente autorizadas para su posterior transporte por empresas del rubro y la disposición final a un relleno Sanitario que cumpla con las normativas vigentes. El instructivo de los residuos sólidos se presenta en el Anexo 9, de la presente DIA. D.S. N° 430/91 Art. 136 Sanciones por introducir agentes contaminantes que causen daño a los recursos hidrobiológicoen cuerpos de agua Los residuos industriales líquidos (lavado de áridos) introducidos al río serán tratados mediante 12 procesos que aseguran su neutraliz ación, en este caso la instalación de piscinas de decantación y una planta de recirculación y tratamiento de las aguas de lavado, en el Anexo 13 se adjunta los antecedentes técnicos de dicha planta. D.S N° 594/99 Párrafo II Provisión de Agua Potable Art. 12-15 De acuerdo a estas normas todo lugar de trabajo debe contar con un abastecimiento mínimo de agua potable SEREMI de Salud Las faenas serán abastecidas de agua potable mediante dispensadores d e agua, mediante una empresa que cumpla con la autorización sanitaria D.S N° 594/99 Párrafo III De la Disposición de Residuos lndu striales Líquidos y Sólidos. Art. 16- 20 Tienen relación con la acumulación, tratamiento y disposición de residuos industriales Líquidos y Sólidos. SEREMI de Salud Los residuos industriales sóli dos que se generen serán almacenados en contenedores debidame nte acondicionados para ello, de modo d cumplir con la normativa, las que se dispondrán finalmente en un relleno autorizado. Los residuos industriales líquidos serán descargados a piscinas de decantación, para luego ser reutilizada Ley N°17.288/70 Mini sterio de Educación. Sobre Monument os Nacionales. Legisla sobre Monumentos Nacionales. Define los Monumentos Nacionales. Los Monumentos Históricos, Mo numentos arqueológicos, indicando que su control y supervigilancia recaen en el CMN y que todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos estará sujeto a su autorización previa. Carabineros de Chile, Consejo de Mo numentos Nacio nales. El proyecto no involucra intervenir ningún Monumento Histórico, Monumento Público o Santuario de la naturaleza. El proyecto no involucra excavaciones de carácter arqueológico, antropológic o o Paleontológico. Sin embargo, de acuerdo al informe arqueológico (Anexo 2) se encontraron dos hallazgos referidos a campamentos prehispán icos uno en Cancura 1 y el otro en Cancura 2. Para Cancura 1, se poseerá la mantención de una restricción de acceso a esta área. 13 14 Y para Cancura 2 se procedió a realizar un cierre del acceso en un tramo de 90 m. donde se restringió el acceso al área de este sitio 4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "AMPLIACIÓN DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS R10 RAHUE SECTOR CANCURA" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 89, 90, 91, 94, 96 del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. ART. 89 En el permiso para la extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros, a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 11.402, Informe Técnico conforme de Dirección de Obras Hidráulicas Ord. N° 2200 de fecha 22 de diciembre de 2011. ART. 90 En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros. Pronunciamiento conforme Seremi de Salud Ord. N° 460 de fecha 13 de junio de 2011 ART. 91 En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, Seremi de Salud, se pronuncia conforme con los antecedentes presentados para el Otorgamiento del Permiso a través de Ord. N° 460 de fecha 13 de junio de 2011. ART. 94 En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el articulo 4.14.2. del D.S. N°47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Seremi de Salud, se pronuncia conforme con los antecedentes presentados para el Otorgamiento del Permiso a través de Ord. N° 460 de fecha 13 de junio de 2011, Calificando la actividad como Molesta. ART. 96 En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3° y 4° del artículo 55 del D.F.L. N° 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Pronunciamiento conforme Seremi de Agricultura, Ord N° 346 de fecha 22 de junio de 2011. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "AMPLIACIÓN DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS RÍO RAHUE SECTOR CANCURA" no requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 93 del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Que en relación al Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 95.- En los permisos para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año del plan de seguimiento ambiental, a que se refiere el Título VII de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el cual la Subsecretaría de Pesca se pronuncia inconforme con los antecedentes presentados para el otorgamiento del Permiso, por tanto el titular estará obligado a dar cumplimiento con lo establecido en el considerando N° 22 de esta Resolución. 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que 15 el proyecto "AMPLIACIÓN DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS RÍO RAHUE SECTOR CANCURA" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 6. Que, en relación con los efectos, características y circunstancias señalados en la letra ".b y .d.." del artículo 11 de la Ley N° 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "AMPLIACIÓN DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS RÍO RAHUE SECTOR CANCURA" no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la ley 19.300, ya que si bien la Subsecretaría de Pesca Solicita la Realización de un EIA, "por cuanto resulta probable que el proyecto genere o presente alguno de los efectos características o circunstancias establecidas en el Artículo 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente N°19.300, específicamente en sus letras b y d" esta no identifica los efectos características o circunstancias señaladas. Además del estudio presentado se aprecia que el sitio de mayor valor a proteger, por sus características de presentar las dos especies de interés y por su baja intervención está aguas arriba de la zona extracción de áridos, sitio que no se verá afectado por las actividades de extracción del proyecto 7. Que, para que el proyecto "AMPLIACIÓN DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS RÍO RAHUE SECTOR CANCURA" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 8. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Una vez que entren en funciones los Tribunales Ambientales y la Superintendencia de Medio Ambiente, dicha comunicación deberá ser efectuada también a ésta última. Además, el Titular deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 9. Que, el Titular del proyecto debe informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. No obstante, una vez se encuentren funcionando los Tribunales Ambientales y la Superintendencia de Medio Ambiente, correspondientes al proyecto, dicha comunicación deberá ser efectuada a ésta última. 10. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad y/o de representación legal. Una vez que entren en funciones los Tribunales Ambientales y la Superintendencia de Medio Ambiente, dicha comunicación deberá ser efectuada también a ésta última. 11. Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia. 12. Que el titular deberá tener el máximo resguardo para equipos que operen con hidrocarburos como combustible cercano al cuerpo de agua y que toda vez que ocurra una contingencia, en alguna de las estructuras, partes o sistemas, que involucren directa e indirectamente al cuerpo de agua y con esto exista la posibilidad de incorporar agentes químicos o biológicos a éste; el titular del proyecto, deberá dar aviso de la misma a las autoridades competentes y dentro de los plazos establecidos para ello. 13. Que, el titular deberá efectuar un proceso de rescate y relocalización de especies de fauna íctica en el área de influencia directa del proyecto, enfocado principalmente en las especies en estado de conservación vulnerables presentes. Lo anterior, debido a que dentro de la fauna íctica observada se identificó la especie T. areolatus (bagre chico), que se caracteriza por encontrarse asociado a los fondos del río en la zona de ritrones. 16 14. Que el Titular se compromete a realizar el monitoreo de calidad de agua de manera semestral en dos estaciones (100 m aguas arriba de la extracción y 100 m aguas debajo de ésta) cumpliendo con la Tabla N°4 de la NCh. 1.333. 15. Que, dentro de los parámetros de calidad del agua a ser monitoreados se controlarán los siguientes: Turbidez, Sólidos Suspendidos Totales, Sólidos Sedimentables, Hidrocarburos, Aluminio, Manganeso, DBO5, Hierro Disuelto, pH, Temperatura. 16. Que, además de la realización de un seguimiento íctico, una vez aprobada la RCA y otro al término de la vida útil del proyecto. 17. Que, el Titular para verificar que la extracción de áridos no generará aumento a la turbidez sobre los 5 NTU realizará monitoreo semestral a la calidad de agua, en el cual comparará muestra de aguas 100 metros agua arriba de la zona de extracción y 100 metros aguas abajo de la zona de extracción. 18. Que el titular deberá adicionar una estación de muestreo en un punto medio entre ambas estaciones propuestas (Rahue 1 y 2), con el fin de caracterizar el área de influencia directa del proyecto durante las campañas de seguimiento. 19. Que, el titular del proyecto deberá incrementar la periodicidad del monitoreo propuesto para la biota acuática desde un monitoreo anual a uno semestral, a razón de poder contar con mayores antecedentes y detectar con anticipación si es que el proyecto llegara a producir una alteración significativa sobre la ribera o la fauna íctica nativa. 20. Que, el titular deberá incorporar un monitoreo de sedimento, infauna y fauna íctica semestral acorde al estudio de línea base. 21. Que, el Titular de acuerdo a los resultados obtenidos y con el fin de conocer el comportamiento de las especies descritas, se compromete a realizar un seguimiento de la biota acuática con empresas que cuenten con los permisos y autorizaciones otorgadas por la SUBPESCA. 22. Que, el Titular se compromete en caso de ser necesario a detener los trabajos para dar paso a posibles embarcaciones, ya que tiene plena conciencia de las actividades turísticas de la zona. 23. Que, el titular deberá implementar un plan de manejo de las riberas de modo que pueda efectuarse cuando la actividad de extracción de áridos haya finalizado. 24. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 25. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos. Francisco Alejandro Mu z Le-Breton Intendente(S Presidente (S) C mis n d Evalución Ambie al de la d os La os re en t Sche lern ) Regional de Servicio cte Evaluachán-Arn ental Secretario C. isión de Evaluación Región •e os Lagos AWS/MSA Distribución: RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "AMPLIACIÓN DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS RÍO RAHUE SECTOR CANCURA". 2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "AMPLIACIÓN DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS RÍO RAHUE SECTOR CANCURA" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 89, 90, 91, 94, 95, 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Notifique - se • Rafael Dowling Montalva • CONADI, Región de Los Lagos • Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Lagos • Dirección General de Aguas Puerto Montt, Región de Los Lagos • Dirección Regional de Vialidad, Región de Los Lagos • Gobierno Regional, Región de Los Lagos • Ilustre Municipalidad de Osorno • Ilustre Municipalidad de Puerto Octay • SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos 17 • SEREMI de Medio Ambiente, Región de Los Lagos • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos • SEREMI MOP, Región de Los Lagos • Sernapesca, Región de Los Lagos • Sernatur, Región de Los Lagos • Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Los Lagos • Consejo de Monumentos Nacionales • Subsecretaría de Pesca • Superintendencia de Servicios Sanitarios • Expediente del Proyecto "AMPLIACIÓN DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS RÍO RAHUE SECTOR CANCURA" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos 18 C/c :