Drenaje Predio Las Vegas Lote B, Comuna de Máfil
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACION REGIÓN DE LOS RÍOS
Califica ambientalmente el proyecto “Drenaje Predio Las Vegas Lote B, Comuna de Máfil”.
Resolución Exenta N* 0 1 7
45 FEB 2012
Valdivia,
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del proyecto “Drenaje Predio Las Vegas Lote B, Comuna de Máfil”, presentada por SOREFOR S.A., con fecha 16 de Mayo de 2011.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N%3-EA/2011 sobre la DIA, por CONAF, Región de Los Ríos, con fecha 06/06/2011; Oficio N802 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 08/06/2011; Oficio N%253 sobre la DIA, por CONADI, Región de Los Ríos, con fecha 09/06/2011; Oficio N830 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 09/06/2011; Oficio N%135 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 10/08/2011; Oficio N%535 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 10/06/2011; Oficio N%0187 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Rios, con fecha 10/06/2011; Oficio N3048 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 15/06/2011; Oficio N%136 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Máfil, con fecha 29/06/2011; Oficio N14-EA/2011 sobre la Adenda 1, por CONAF, Región de Los Ríos, con fecha 21/10/2011; Oficio N1160 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 24/10/2011; Oficio N5955 sobre la Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 02/11/2011; Oficio N%0344 sobre la Adenda 2, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 03/11/2011; Oficio N1271 sobre la Adenda 2, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 13/12/2011; Oficio N1271 sobre la Adenda 2, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 13/12/2011; Oficio N18-EA/2011 sobre la Adenda 2, por CONAF, Región de Los Ríos, con fecha 13/12/2011; Oficio N%402 sobre la Adenda 2, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 28/12/2011; Oficio N%152 sobre la Adenda 3, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 31/01/2012; Oficio N*0039 sobre la Adenda 3, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 08/02/2012.
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El Acta del Comité Técnico del proyecto “Drenaje Predio Las Vegas Lote B, Comuna de Máfil”, de fecha 09 de Febrero de 2012.
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El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) Ambiental del Proyecto, “Drenaje Predio Las Vegas Lote B, Comuna de Máfil”, del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Ríos, de fecha 10 de Febrero de 2012.
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El Acta de la Sesión Ordinaria N*%3/2012 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, celebrada con fecha 13 de Febrero de 2012.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de impacto Ambiental del proyecto “Drenaje Predio Las Vegas Lote B, Comuna de Máfil”.
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417, el artículo 2 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los 1/8
Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600/2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 55/1992, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Drenaje Predio Las Vegas Lote B, Comuna de Máfil”.
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Que, el derecho de SOREFOR S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Drenaje Predio Las Vegas Lote B, Comuna de Máfil” consiste en:
3.1 La construcción de una red de drenaje de aproximadamente 5.800 m, a objeto de aumentar la productividad de los suelos con fines agropecuarios.
3.2. La superficie del proyecto corresponde a 70,1 Há. dentro de una superficie predial de 160 Há.
3.3. El proyecto contempla una etapa de construcción de 12 meses.
3.4. Se estima una vida útil del proyecto indefinida, ya que el sistema de drenaje se usará mientras se desarrollen actividades productivas en el predio
3.5. El proyecto ingresó al SEIA en consideración a lo establecido en el literal a.2) del Reglamento del SEIA por corresponder a “Drenaje...., cuyas superficies de terrenos a recuperar y/o afectar sea superior a 30 hectáreas tratándose de las Regiones...”.
3.6. El proyecto declara una inversión de USD$ 140.000 y requiere emplear a 12 personas para la etapa de construcción y 6 personas para la de operación, como máximo. Se ejecutará en la Región de Los Ríos, en la Provincia de Valdivia, Comuna de Máfil, específicamente en el sector denominado Folilco, a 4,8 Km de la Ruta 5 dirección Este, en el predio Las Vegas Lote B, Rol 104 - 13,
3.7. El proyecto contempla las siguientes partes, acciones y obras físicas. 3.7.1. Descripción del proyecto
El proyecto consiste en la construcción de una red de drenaje de aproximadamente 5.800 m, a objeto de aumentar la productividad de los suelos con fines agropecuarios. Específicamente, permitirá drenar una zona de anegamiento permanente de 70,1 Há., mediante la construcción de 10 zanjas secundarias y una terciaria, que drenarán a 2 zanjas principales, las que descargarán sus aguas al estero Curilelfu (la red de drenajes tendrá 2 puntos de descargas), ubicado en la cuenca del Río Iñaque.
3.7.2. Etapa de Construcción
Los principales componentes del proyecto son: Canales primarios, canales secundarios, canal terciario y pasarelas.
Instalación de Faenas: Se habilitará una casa abandonada que servirá para guardar insumos, herramientas y servirá de refugio en caso de lluvias. Los baños serán baños químicos provistos por una empresa autorizada. El agua potable será provista a través de bidones y dispensadores.
Construcción de Canales: El proyecto contempla la construcción de una red de drenajes de 5.874 metros lineales, compuesta de canales primarios, secundarios y uno de tipo terciario. Las 2/8
dimensiones de estos variaran de un ancho medio entre 1,2 y 2,4 metros y profundidades medias que varían entre los 0,5 y los 1,8 metros y tendrán taludes en relación 1,0 : 0,3 (mayor detalle puede verse en Anexo “Proyecto Drenaje”, en la DIA). La construcción será mediante una máquina excavadora New Holland PC 210 o una similar.
Los canales proyectados son todos cavados en tierra, sin ningún tipo de revestimiento, principalmente debido a las bajas velocidades (inferiores a 0,9 m/s en toda la zona de proyecto, y en las proximidades de las descargas, no superarían los 0,5 m/s).
Los canales principales son los canales de mayor magnitud, y tienen su trazado en la dirección más larga del área, recibiendo así los aportes de los canales transversales o secundarios, cuya longitud es menor, porque su caudal de diseño es menor (mayor detalle puede verse en los planos del Anexo “Drenaje Predio las Vegas”, en la DIA).
Todos los canales proyectados se construyen en tierra, y las alcantarillas son todas de hormigón prefabricado.
Descargas al estero Curiletfu: La red de drenajes tiene 2 puntos de descargas al estero Cuilelfu, lo que hace que las cargas de los caudales que se generarán producto de la red se distribuyan de mejor forma a lo largo del río, reduciéndose los impactos sobre la zona del cauce natural. La descarga al río será el equivalente al 3% del caudal del estero, no afectando de manera significativa su régimen.
Con respecto a las coordenadas de descarga al estero Curilelfu, son: Descarga Zanja CP-1: E 677732 N: 5611550, Descarga CP-2: E 677874 N: 5611167, Datum WG84. El caudal aportado por el proyecto es 0,798 m'/s, y el caudal en el estero, aguas arriba de la descarga es 4,4 m/s.
Manejo de excedentes: El material excedente producto de la construcción de los canales se estima en 8.781 m? el que se distribuirá de manera regular en las zonas adyacentes al canal no superando los 10 centímetros de espesor sobre una superficie inferior a los 900 m?.
El material de las zanjas excavadas será utilizado en un 50% para rellenar zanjas existentes que quedaran fuera de uso, y el 50% restante será utilizado para peraltar el terreno a un costado de las zanjas proyectadas. El peraltamiento del terreno será como máximo igual a 0,5 metros. En caso de excedentes este material se distribuirá en las zonas más bajas del predio, no se contempla retirar material fuera del predio.
Corta de vegetación: Considerando que parte del trazado de los canales se ubica en zonas con presencia de bosques, el proyecto requiere del Plan de Manejo para Obras Civiles, el cual da cuenta de la superficie y el tipo de bosque que se debe intervenir y cómo se compensará la corta de éste. El proyecto contempla en aquellas zonas con bosque, la construcción de una faja de 5 metros que permita el acceso a la máquina. La madera que se extraerá se usará principalmente para leña de consumo en los equipos de calefacción de la empresa.
3.7.3. Etapa de Operación
Esta etapa consistirá en la revisión y evaluación de los canales. Una de las principales actividades será la limpieza de los canales, el retiro de sedimento y la reparación y o sustitución de las pasarelas.
En relación al plan de mantención del sistema de drenaje, se mantendrán los canales despejados y a plena capacidad para evacuar aguas. Respecto a la mantención de pasarelas, se realizará en época estival en aquellos momentos en que los canales se encuentren sin agua o con el más bajo caudal.
La mantención de los canales consistirá en retirar material herbáceo que haya caído dentro y retirar sedimentos en aquello sectores de la red donde debido a la baja velocidad del caudal, estos se acumulen. Estas actividades se realizarán manualmente y no afectarán la calidad de las aguas que se descarguen en el estero Curilelfu.
3.7.4. Etapa de Cierre o Abandono
El proyecto tiene una vida útil indefinida, ya que cualquier actividad productiva que se desarrolle en el predio requerirá de la mantención de esta red. Sin embargo, en el caso que se abandone 3/8
las actividades relacionadas a la mantención de la red de drenaje, no se realizarán acciones como cerrar los puntos de descarga o rellenar canales, sino que se mantendrán permitiendo que la red se ajuste a las condiciones naturales sin mantención.
3.8. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto
3.8.1. Respecto de residuos líquidos
Aguas servidas: Se generarán producto de los baños químicos, los cuales serán retirados por una empresa autorizada.
3.8.2. Respecto de los residuos sólidos
El proyecto generará residuos de tipo domésticos durante la etapa de construcción, estos serán retirados diariamente. La cantidad se estima en 1 Kg/día, que será dispuesto en basureros de la oficina de la empresa el cual tendrá servicio de retiro municipal dos veces por semana.
El material excedente producto de la construcción de los canales se estima en 8.781 mí, el que se distribuirá de manera regular en las zonas adyacentes al canal no superando los 10 cm de espesor sobre una superficie inferior a los 900 m?.
3.8.3. Respecto de la generación de emisiones atmosféricas
Corresponderán a las emisiones en la etapa de construcción, las cuales se producirán por el funcionamiento de la máquina excavadora que construirá los canales. Sin embargo, la maquinaria se mantendrá en el predio en la etapa de construcción por lo que no se generará polvo producto de su traslado en el camino de ripio.
De igual forma, el traslado de los trabajadores a través del camino de ripio generará polvo en días secos, sin embargo, no son significativos debido a que serán dos viajes uno en la mañana y otro en la tarde.
3.8.4. Respecto de la generación de ruido
Principalmente, se generará en la etapa de construcción producto del funcionamiento de la máquina excavadora, sin embargo, no afectará a las personas debido a que no existen viviendas a menos de 1 kilometro y la máquina tendrá en buen estado todos los mecanismos de mitigación de ruidos (silenciadores).
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Drenaje Predio Las Vegas Lote B, Comuna de Máfil” cumple con:
4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales
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Ley N” 19.300/1994. Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N* 20.417.
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—D.S. N* 95/2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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DS N* 594/1999, del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.
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— D.F.L. N* 725/1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario.
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— D.S. N* 146/1997, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
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NCh 1.333, Of. 78. Norma para Calidad de Agua para Riego.
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Ley N* 19.253, del Ministerio de Planificación y Cooperación. Ley Indígena. Sobre Protección, Fomento y Desarrollo Indígena.
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— Ley N?” 17.288, del Ministerio de Educación. Sobre Monumentos Nacionales.
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4.2. Permisos ambientales sectoriales
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Drenaje Predio Las Vegas Lote B, Comuna de Máfil”, cumple con los requisitos técnicos y formales asociados al permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 102 del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Drenaje Predio Las Vegas Lote B, Comuna de Máfil”, no genera ni presenta ninguno de tales efectos, en atención a que:
5.1. Con relación al artículo 11 letra a): “Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos”.
Al respecto, del proceso de evaluación ambiental se concluye que el proyecto no significa riesgo para la salud de las personas, debido a que la cantidad de emisiones y residuos que genera es mínima y serán debidamente controlados y dispuestos en sitios autorizados, además no existen poblaciones cercanas que puedan verse afectadas. Cabe señalar, que no hay comunidades o grupos humanos que puedan verse afectadas por el proyecto, la casa más cercana se encuentra a más de 1.200 metros aguas arriba del proyecto.
5.2. Con relación al artículo 11 letra b): “Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”.
Al respecto, del proceso de evaluación ambiental se concluye que el proyecto no contaminará suelos ni aguas en su proceso constructivo y de operación. No generará emisiones liquidas, atmosféricas y/o residuos pudieran afectar a los recursos naturales. No generará residuos peligrosos que puedan afectar a los recursos naturales, sólo residuos domésticos que serán retirados diariamente y dispuestos en sitios autorizados.
En cuanto a los recursos naturales, el proyecto contempla la corta de 2 Há. de bosque nativo que se repondrá en igual superficie en el mismo predio. En este sentido, en aquellas zonas con bosque, se realizará la construcción de una faja de 5 m que permita el acceso a la maquinaría. Sin embargo, el proyecto no intervendrá ni explotará fauna silvestre.
De igual forma en el área del proyecto no se encuentra especies de fauna ni de flora en alguna categoría de conservación, son zonas muy intervenidas por la actividad agropecuaria. Asimismo, no contempla la intervención ni explotar recursos hídricos para su operación.
En virtud de todo lo anterior, se concluye que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
5.3. Con relación al artículo 11 letra c): “Reasentamiento de comunidades humanas, O alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”.
Al respecto, del proceso de evaluación ambiental se concluye que el proyecto no contempla afectar comunidades humanas, ni sus sistemas de vida y costumbres, ya que no hay poblaciones cerca ni se desarrollan expresiones culturales cerca del proyecto. La casa más cercana al proyecto se encuentra a más de 1.000 m y no constituye una comunidad.
En él área de emplazamiento no hay comunidades o grupos humanos que puedan verse afectadas por el proyecto.
5.4. Con relación al artículo 11 letra d): “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”.
Al respecto, del proceso de evaluación ambiental se concluye que el proyecto no se localiza en, o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación,
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humedales y glaciares susceptibles de ser afectados por el proyecto. Para verificar esto se revisó el listado del Sistema Nacional de Áreas Protegidas por el Estado y el documento base de la Estrategia Regional de Conservación de la Biodiversidad.
De igual manera, es posible afirmar que la comunidad indígena más cercana, Rayen Mapú, se encuentra ubicada a más de 6 Km del predio y no es susceptible de ser afectada por las obras de éste.
5.5. Con relación al artículo 11 letra e): “Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”.
Al respecto, del proceso de evaluación ambiental se concluye que el proyecto no afecta significativamente el valor del paisaje, ya que no se encuentra situado en un sitio de interés turístico ni se desarrollan actividades de ese tipo en la zona de emplazamiento.
5.6. Con relación al artículo 11 letra f): “Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural”.
Al respecto, del proceso de evaluación ambiental se concluye que en el área de emplazamiento de las obras proyectadas no se encuentra próximo a ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N 17.288. En caso de realizar algún hallazgo arqueológico, el proponente procederá a dar el aviso correspondiente al Consejo de Monumentos Nacionales, en conformidad a la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales.
Considerando todo lo anterior, y teniendo a la vista los antecedentes presentados tanto en la DIA como en las Adendas y en los informes de los Órganos de la Administración del Estado competentes en estas materias, es posible concluir que el proyecto no genera o presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias indicados en el artículo 11 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.
- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el proponente se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
6.1 Realizar el monitoreo de aguas que se descargarán al estero Curilelfu, una vez que comience a operar el proyecto, en base a la Norma 1.333/78 (Requisitos de Calidad del Agua para distintos usos.), incluyendo material sedimentable en ambos puntos de descarga identificados en el proyecto.
6.2 Con el fin de asegurar el establecimiento del bosque, en marzo de cada año, una vez realizada la reforestación, se realizará una evaluación del prendimiento, lo que se realizará durante tres años. En base a esa evaluación se decidirán las actividades de replante, con el fin de asegurar al tercer año un 90% de prendimiento. Como medida complementaria se ha aumentado la densidad de 1.250 a 1.600 plantas por Há.
6.3 En caso de no encontrar plantas de buenas características en el mismo predio, se buscará en viveros comerciales plantas de procedencia conocida, esto con el fin de no variar el material genético de los bosques del sector. Este compromiso se complementará con el mejoramiento de las condiciones del sitio para obtener plántulas de mejor calidad, en caso de no encontrar en el mercado plántulas que reúnan las condiciones.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el proponente deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos de Administración del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, para que el proyecto “Drenaje Predio Las Vegas Lote B, Comuna de Máfil” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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E
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Que, el proponente del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, la individualización de cambios de titularidad.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Secretaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, todo cambio que pretenda realizar a éste y que difiera del proyecto autorizado ambientalmente, con el objeto de analizar si dicho cambio es de consideración, según lo estable el Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
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Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos:
RESUELVE:
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CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Drenaje Predio Las Vegas Lote B, Comuna de Máfil”.
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CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Drenaje Predio Las Vegas Lote B, Comuna de Máfil” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial que se señala en el artículo 102 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
endente (S) isión de Evaluación
Distribución:
Sr. Larry Oliver Ampuero, Representante Legal de SOREFOR S.A. Consejo de Monumentos Nacionales
CONADI, Región de Los Ríos
CONAF, Región de Los Rios
Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos
Gobierno Regional, Región de Los Ríos
e... ...o
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Ilustre Municipalidad de Máfil
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos SEREMI de Agricultura, Región de Los Rios SEREMI de Salud, Región de Los Ríos
Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Rios Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos
C/e: + Expediente del proyecto “Drenaje Predio Las Vegas Lote B, Comuna de Máfil”. + Archivo SEA, Región de Los Ríos.
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