Evaluación SEA

"AMPLIACION BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SECTOR NORTE ISLA VERDUGO, COMUNA DE CISNE, PROVINCIA DE AYSÉN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN, Nº Pert 211111002"

Rol 5624903
SEA · DIA · Aprobado · 2011-05-16 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · SALMONES PACIFIC STAR S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN Califica Ambientalmente el proyecto ""AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SECTOR NORTE ISLA VERDUGO, COMUNA DE CISNE, PROVINCIA DE AYSÉN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN, N° Pcrt 211111002"" Resolución Exenta N° 537 Coyhaíque, 30 de Noviembre de 2011 VISTOS: 1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto 'AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SECTOR NORTE ISLA VERDUGO. COMUNA DE CISNE, PROVINCIA DE AYSÉN. DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN, N° Pert 211111002", presentada por Salmones Pacific Star S.A.. representada legalmente por el Sr Gastón Cortéz Quezada, con fecha 16 de Mayo de 2011. 2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de !a Declaración de Impacto Ambiental las cuales se contienen en los siguientes documentos 2.1. Con relación a la DÍA del Proyecto Institución Secretaria Ministerial de Salud. Región de Aysén Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca. Región de Aysén Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Servicio Nacional de Turismo. Región de Aysén Subsecretaría de Pesca ORD. N° 968 32-EA/2011 480349311 302 145 1310 12600/354 329 1582 Fecha 20/06/2011 13/06/2011 16/06/2011 06/06/2011 14/06/2011 17/06/2011 05/07/201 1 17/06/2011 15/07/2011 Informes de Compatibilidad Territorial; políticas, planes y programas; instrumentos de planificación territorial Institución Gobierno Regic3nal Región de Aysén ORD N° 1129 Fecha 23/06/2011 2.2. Con relación a la Adenda N!1 1 del Proyecto Institución Subsecretaría de Pesca ORD. N° 2896 Fecha 27/09/2011 3 El Acta de Evaluación N1 198/2011 del Comité Técnico de fecha 24 de Noviembre de 2011 4 El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SECTOR NORTE ISLA VERDUGO. COMUNA DE CISNE. PROVINCIA DE AYSÉN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN N° Pert 211111002' de fecha 28 de Noviembre de 2011 5 El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N° 03-11/2011. de fecha 29 de Noviembre de 2011. 6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SECTOR NORTE ISLA VERDUGO COMUNA DE CISNE. PROVINCIA DE AYSÉN DECIMA PRIMERA REGIÓN DEAYSÉN. N°Pert 211111002" Lo dispuesto en la Ley N° 19 300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración de! Estado, Ley Nc 18,575. Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N° 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: 1.- Que. la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SECTOR NORTE ISLA VERDUGO COMUNA DE CISNE, PROVINCIA DE AYSÉN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN, N°Pert 211111002" 2.- Que. el derecho de Salmones Pacific Star S.A.. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3.- Que. según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SECTOR NORTE ISLA VERDUGO. COMUNA DE CISNE PROVINCIA DE AYSÉN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN, N° Pert 211111002". consiste en: 3.1. Tipología de Proyecto: n 3 - Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo 0.8. - Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el titular presenta como parte integrante de su proyecto un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad. 3.2. Cronograma de Actividades ETAPA Levantamiento JH información Etapa de Construcción Etapa de Operación Fecha Inicio Marzo 2011 Abril 2011 Mayo 2011 Fecha Termino Marzo 2011 Mayo 201 1 Indefinida Esta información es referencial. sujeta a la fecha de la obtención de la RCA 3.3. Monto de Inversión: USD S 3 000 000.- 3.4. Vida útil: Indefinida 3.5. Mano de Obra: ETAPA Etapa de Construcción Etapa de Operación Etapa de Cierre o Abandono Mano de Obra 4 12 2 3.6. La superficie. El proyecto se ubicara dentro la superficie aprobada de 9 87 Ha de concesión de la concesión de acuicultura de agua y fondo de mar 3.7. La producción máxima es de 4590 toneladas de salmónidos 3.8. Idealización: El proyecto se emplaza en la Región de Aysén, comuna de Cisnes específicamente Sector norte de isla Verdugo. Provincia de Aysén, XI Región, dentro de las "Áreas preferentes para la Extracción de Recursos Bentómcos" según la "Memoria de Zomficación del Borde Costero" aprobada mediante D S. N° 153/04 Respecto a la compatibilidad territorial del Proyecto De acuerdo a la información presentada por el titular en la DÍA y la información que consta en el expediente, es posible señalar que el proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región. 3.9. Justificación de la Localización: El proyecto se ubica en una zona donde se desarrolla la actividad salmonera y dentro de las áreas aptas para el ejercicio de la acuicultura. 3.10. Coordenadas Geográficas: Coordenadas referidas a la carta SHOA 803 Vértice A B C D Latitud S 44°09'00,00" 44°09'00.00" 44°09'16,20" 44°09'16,20" Longitud W 73°40'23,89" 73D4015.0CT 73°40'15,00" 73°40'23,89" 3.11. Descripción del Proyecto El proyecto corresponde a la ampliación de la producción del centro de cultivo de salmones Norte Isla Verdugo. ubicado en el sector costa Norte de isla Verdugo, comuna de Cisnes. XI Región. El proyecto tiene autorizada una producción de 2 600 toneladas y pretende ampliar su producción a 4 590 toneladas, para ello se contempla el uso de 20 balsas jaulas cuadradas de 30 m por lado y 17 m de profundidad, para ejecutar las fases de engorda de salmones El centro de cultivo cuenta con las siguientes autorizaciones Resolución de Calificación Ambiental N: 731 de 2004 Resolución Subpesca N° 1628 / 2006 3.11.1 Fase o Etapa de Construcción. En esta etapa contempla la instalación y equipamiento de las siguientes estructuras • 20 balsas jaulas • Artefacto Naval Flotante (Pontón), • Plataforma o silo de mortalidad. Balsas Jaulas Esta etapa contempla la instalación de 20 balsas jaulas en el centro de cultivo, para producir 4.590 toneladas a partir del primer año de operación, que corresponde a la máxima biomasa en cultivo. Las balsas están conformadas por estructuras cuadradas de 30 m de lado y 17 m de profundidad N°de Estructuras Instaladas 0 Balsa Jaulas Instaladas por Año Año (BJ/Año) 1 2 Máximo Total 20 Superficie (m2) 18000 Volumen (m3) 306000 La etapa de construcción consta de la instalación de 20 balsas jaulas, y en virtud de que el centro no cuenta con ningún tipo de instalaciones de apoyo en tierra, estará implementado con un pontón habitable, con acomodación para 8 -12 personas (Rotación y turnos del personal) y una plataforma de ensilaje de mortalidad. Preliminarmente el sistema de fondeo estará compuesto por bloques dobles de hormigón armado de 20 y 10 toneladas en sus cabeceras y pasillos laterales a ambos lados del sistema, cadenas de 30 mm. grilletes de acero galvanizado de 1 y 1 1/4, cabo de polipropileno de 2 (pulgadas) de diámetro y cable de acero de 1 y 1 1/4pulgadas En las cabeceras y en los pasillos laterales irán boyas de 1500 y 2000 Lt. La decisión final respecto a este punto será tomada en consideración a lo sugerido por la empresa que entregue el servicio de fondeo de estructuras Redes Dependiendo del ciclo productivo se utilizará redes impregnadas con pintura antifouling antes de su ingreso al centro de cultivo y en ningún caso se utilizará anti-mcrustantes que contengan como productos activos elementos tóxicos no degradables o bioacumulables o por el contrario se utilizará redes sin impregnar de acuerdo con el articulo 9 del DS 320/2001. acatando las indicación allí descritas para la realización de limpieza m situ. Las redes tendrán distinta apertura dependiendo de la etapa de desarrollo y talla de los peces En este centro se utilizarán tres tipos de redes: de cultivo para la engorda de peces, de protección ante depredadores (redes loberas) y de- protección contra aves y escape de peces (redes pajareras). Redes de Cultivo: Las dimensiones de las redes de cultivo serán de 30 m por lado y 17 m de profundidad, una apertura de 1, 1 Vi. 1 Vi. y 2" La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura lo cual evitará el escape de peces. Redes Loberas Estas redes tendrán una apertura de malla igual a 10" lo que evitará que el depredador se enmalle, enrede y muera asfixiado, además de evitar que rompa la red de cultivo y penetre a las balsas, la profundidad de estas mallas será de 5 m del fondo de la red pecera, es decir, 22 m de profundidad. L Red es Pajareras: Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad de la superficie de las balsas-jaulas, con una apertura de 2, 3 y 4", Su función será evitar la predación por aves y el escape de peces por acción del oleaje Pontón Flotante El aumento en la producción del centro no contempla la instalación de infraestructura en tierra, por lo cual se instalará una plataforma, la cual corresponde a estructura de hormigón armado. Sus principales características generales son 19,5 m de eslora, 12 m de manga 3.4 m de puntal de construcción, Capacidad de carga de 160 toneladas Superficie de bodega de 90 m2 Superficie habitabilidad de 108 m2 Habitabilidad 12 personas Capacidad agua dulce 5 000 Its. Capacidad combustible 10.000 Its. Agua Potable El circuito de agua de bebida consiste en lo siguiente: Una capacidad de acopio de 5 m3 en estanque de acero ubicada bajo cubierta en estanco según plano de arreglo general La presión del circuito se realizará por medio de dos hidropack de 220 VAC. con un respaldo nocturno con banco baterías y cargador inversor. El agua caliente será provista por termos eléctricos de 180 Litros o similar. Cañerías y fittings según corresponda. Indicador de nivel de llenado en estanque. Aguas Servidas: Para el tratamiento de las aguas servidas se cuenta con una planta de tratamiento cuyo efluente cumplirá con las normas destinadas a la evacuación, tratamiento y disposición final de desagües y aguas servidas a cursos naturales, utilizando el proceso biológico, la planta a instalar ser Verde Andes o de características similares, con una capacidad para 14 personas, que recibe las aguas negras y grises, con un volumen de aguas servidas a tratar de 2.8 m3/hr La descarga no contaminante se realiza por el costado. Esta planta se encuentra aprobada y certificada por la Autoridad Marítima. Combustible A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores se pretende mantener una cantidad mínima de combustible (menor a 400 I) conservado en la bodega con su debida rotulación Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Dicho plan de contingencia será presentado a la Autoridad Marítima para su aprobación antes del inicio de operación del pontón en el centro de cultivo. La empresa cuenta con un Plan de Contingencia de Control de Derrames de Hidrocarburos para sus artefactos navales que es aplicable para todos sus centros de cultivo, los que eventualmente pueden presentar muy pequeñas diferencias: sin embargo, se elaborará un plan específico para este centro, que sera presentado a la Autoridad Marítima para su aprobación Por otra parte, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerandos establecidos en la Res DGTM y MM ORD N° 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002 Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece articulo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N° 148/03 Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D S MINSAL 148/03) Pontón de Ensilaje de Mortalidad. El pontón de Ensilaje se considera ubicar en el interior de la concesión y será de su uso exclusivo El sistema de ensilaje y materiales se ubicarán en forma independiente de las demás instalaciones del centro. El ensilaje se realizará en contenedores herméticos y de material resistente al ácido Todos los equipos usados en el ensilaje serán lavados con posterioridad al procedimiento. Todos los trasvasijes del producto del ensilaje se realizarán mediante sistemas de bombeo y acople, herméticos y resistentes al producto transportado y con una estructura que impida absolutamente el vertimiento y escurrimiento de la mezcla. Descripción Dimensiones Volumen estanque ensilaie Volumen estanque triturado Materiales de Fabricación Galpón Sistema de Fondeo o Amarre Dimensiones y Características Eslora (6 m). Manga (5.5 m) y Puntal (2.1 m) 21 m3 0,7 m3 (rendimiento 650 kg/h) Casco pontón; acero estructural Estanque triturador: acero inoxidable 316-L (3 mm} Estanque de ensilaje (silo): plancha de acero (5mm) Cubierta: plancha de acero plana (5 mm) Todas las planchas en espesor de 5 mm Bomba de recirculación: acero inoxidable (40 rrWh) Piping HDPE (diámetro PN10PE100) Acople descarga- Inoxidable 3" Bomba vaciado: 300L/min Sobre la cubierta se dispone un galpón de 5.8 m de largo, 3,8 m de ancho y altura máxima de 2,6 m. Está construido con cuatro marcos principal unidos con perfil costanera 80 x 40 x 15 x 3mm. El revestimiento del galpón es de zinc-alum con plancha CG- 25 de 0,5 mm Se disponen en los costados del galpón dos accesos con puertas correderas, con dimensiones 2900x1855 mm Estos accesos dispuestos simétricamente a ambas bandas Cuatro bitas ubicadas dos a cada banda Se dispondrá de cuatro cáncamos de fondeo, dos en cada espejo El pontón llevará verduguetes en ambas bandas construidos con perfil C 100x50x4, además se dispondrá neumáticos por ambas banda soportados por cáncamos, cadenas y grilletes galvanizados 3.11.2 Etapa o Fase de Operación, Ingreso de peces El número de smolts (salmónidos) ingresado cada año será el mismo, debido a que se instalaran la totalidad de balsas jaulas el primer año. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de 100 grs a este centro de engorda, provenientes de pisciculturas autorizadas, ubicadas principalmente en la IX y X región. Estos serán transportados en camiones hasta puertos autorizados para su carga en Puerto Montt o Quellón dependiendo de la ubicación del centro de origen, y luego en embarcación hasta centro de cultivo. Este servicio podra ser contratado en el mercado de empresas autorizadas destinadas a ello y que cuenten con sistema de desinfección UV u otro requerido por el Servicio Cada movimiento de smolt desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de Sernapesca En relación al número de ingreso de smolt. el número se ajustará por la resolución SERNAPESCA 1449/09 de acuerdo a la especie a cultivar por ciclo productivo, destacando para el ciclo de S Salar un ingreso a partir del primer año de 1 200.000. Con objeto de tener el máximo de control sobre la condición sanitaria de los peces a incorporar, en forma previa a la realización del traslado de los peces, se exigirá al centro proveedor dar cabal cumplimiento a la normativa sanitaria vigente, D.S. (MINECON) N° 319 de 2001 y sus modificaciones, así como el adecuado control a la Empresa que desarrolle el transporte de los ejemplares, exigiendo el cumplimiento de los correspondientes programas sanitarios Engorda En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,5 Kg. promedio. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de estos. También se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente 18 meses Para cumplir con el Art 4a letra e) del "Reglamento Ambiental para la Acuiculíura" se contará con sistemas de seguridad adecuados para prevenir el escape de recursos en cultivo. En esta etapa se proyecta una mortalidad aproximada del 15%. Traslado y Cosecha de de peces Cuando los peces alcancen el peso de cosecha, entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha La cosecha se efectuará en Wellboats cerrados con bombeo directo a planta, sin descartar el uso de cosecha tradicional por contingencias o requerimientos. evitando en todo momento el derrame de sangre y oíros desechos al agua. Los peces serán destinados a una Planta de proceso que contará con una planta de tratamiento de RILes autorizada y con Resolución de Calificación Ambiental Vigente, si ello fuera parte de su requerimiento normativo; ya sea en la XI y/o X región. El Titular se compromete a mantener registros de la cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a la autoridad competente que lo requiera. Manejo de peces en engorda Forma de Alimentación La tecnología a utilizar, en el sistema de alimentación de cada Balsa Jaula, estará compuesta por un Silo Central (Pontón), contenedor de 160 toneladas de alimento (Pellet Extruido). el cual será conducido, a través de un sistema de inyección de aire, hasta cada balsa jaula, donde el control de alimentación se hará a través de cámaras situadas convenientemente al interior de ta red pecera. Con la implementación de este sistema, los peces no serán alimentados en exceso, por lo que el alimento que se pierde y termina en el fondo marino será menor que con el sistema manual. Además, con las cámaras submarinas se monitoreará el comportamiento de los peces y las condiciones de las redes y anclajes. Estimador biomasa el centro estará equipado con un estimador de biomasa, que les permitirá definir de manera precisa la biomasa por balsa jaula y estimara de manera precisa las tasas de alimentación diaria, que en conjunto con el sistema de alimentación descrito, evita una pérdida de alimento no consumido, dado que las raciones entregadas estarán bien definidas y acotadas Eí Estimador de Biomasa consta de: Un marco sumergible que posee dos microprocesadores y dos corridas de infrarrojos por los cuatro lados del marco que permiten una lectura confiable Un terminal manual con un completo programa de operación, el cual es además el intercomunicador entre el Marco y el Computador Programa Estimador; software que colecta y procesa los datos para la presentación en diversos reportes. El Marco desarrolla una imagen tridimensional para la estimación del peso; este dato es recuperado en el procesador del marco y sin mediar ninguna acción externa, es automáticamente procesado el peso del pez. El sistema de lectura mediante los cuatro costados asegura la discriminación efectiva y unitaria de los peces al pasar a través del marco. El marco al poseer dos corridas de infrarrojos por los cuatro lados, de manera automática comprueba y valida las medidas del pez. aprobando la lectura cuando las dos imágenes desarrolladas por cada corrida son idénticas para un mismo pez. El programa permite la visualización de todos y cada uno de los peces maestreados {peso, talla, fecha y hora de muestreo), generando variados reportes para el más completo análisis de la información. Alimento El tipo de alimento a utilizar será del tipo extruído, con una digestibilidad de 90%, altamente energético Los valores nutricionales del alimento corresponden a 33% de lípidos, 42% de protema y 1,2% de fósforo; los cuales son el estándar de la industria La Empresa proveedora del alimento será aquella que resulte de un proceso de llamado a licitación para proveer, por un periodo anual o mayor, a los centros del Titular, que asegure la calidad y tecnología de fabricación de alimento para salmones. Conforme lo indican los proveedores, los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son; Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de trigo, trigo, sub-productos de molinería de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, pigmentos naturales o artificiales. Desinfectantes Como desinfectante para maniluvios y pediluvios, el Titular utilizará productos autorizados para este fin y que cuenten con las autorizaciones de las autoridades correspondientes. Las concentraciones iniciales serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. Al respecto, considerando que el centro tendrá una cantidad máxima de 20 balsas jaulas, se considera que se dispondrán los recipientes conteniendo los pediluvios y maniluvios en los accesos al módulo de cultivo, plataforma de ensilaje. botes y lugares que requieran control de transmisión de patógenos, los maniluvios consistirán en rociadores con alcohol gel. la ubicación de barreras sanitarias estará debidamente señalizada. Para la desinfección de estructuras mayores, se utilizará productos cuenten con los correspondientes permisos de las autoridades marítima y pesquera, además de ser efectivos contra virus ISA. como son Prinacid 3000. Trento. Duplalim, Virkon. Fármacos De ser necesario sólo se utilizarían los antibióticos autorizados por el SAG y en el caso que corresponda con Número de Registro SAG La administración y dosificación de los medicamentos la realizarían profesionales altamente calificados y se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitanas dependerían de factores como tipo de patógeno, peso de los peces, densidad máxima de cultivo y temperatura del agua. Se llevaría un registro de los medicamentos aplicados. Combustible Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 Its Los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante. - Posteriormente, los lubricantes serán retirados de forma mensual y transportados a través de barcazas, por el personal que realiza la mantención hasta Puerto Montt desde donde son retirados por el proveedor de combustibles, los cuales disponen finalmente los lubricantes en Bravo Energy Chile, ubicada en la Región Metropolitana, u otra autorizada y que cumpla con la normativa vigente. Cabe mencionar, que los hidrocarburos serán mantenidos en recipientes de acero y su reabastecimiento se realizará resguardando todas las medidas de seguridad para evitar derrames, además el centro contará con lacantidad mínima de material de contención de derrames (300 paños absorbentes, boas y aserrín). Agua_potab_le Para el abastecimiento de agua potable se utilizara un servicio de transporte marítimo de agua y otros recursos. tales como dispensadores de agua purificada que proveen empresas externas mediante bidones de 20 Its cada uno para el consumo de todos los trabajadores y visitas del centro. Los bidones son reemplazados cada 15 días o de acuerdo a las necesidades del centro Medidas de prevención y tratamiento de Patologías El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar al máximo el empleo de antibióticos en el centro. Entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al estrés del confinamiento, a las condiciones del agua de cultivo, a las condiciones oceanógraficas y a la presencia de depredadores; se implementarán medidas básicas para la disminución del uso de estos productos. Utilización de redes con antifouling para minimizar dichos cambios Retiro de mortalidad periódicamente Realización de muéstreos sólo cuando sea estrictamente necesario. Tratamiento a los peces con vitaminas y minerales. Utilización de redes antidepredadores Mantención de control ictiopatológico estricto Frente a un incremento de mortalidad, se procedería de la siguiente forma: • Diagnóstico, el que estaría a cargo del veterinario • Envío de muestras a laboratorio autorizado, para confirmar diagnóstico • Confirmado el diagnóstico, en caso de ser necesario utilizar antibióticos, el médico veterinario prescribe el tratamiento, indicando medicamento a usar y dosis, dependiendo de factores como peso del pez, especie, estado sanitario, información que queda registrada en el centro. • Considerando la dinámica de la industria farmacológica, no es posible precisar los medicamentos a utilizar, sin embargo sólo se utilizarían aquellos medicamentos que cuenten con registro o autorización del SAG. Tratamiento de Patologías Se procedería de la siguiente forma: • Aparición de síntomas clínicos, verificados por el jefe de centro y certificado por el veterinario de producción. • Envió de muestras y contra muestras a laboratorio autorizado para confirmar dicho diagnóstico. • Una vez confirmado, el médico veterinario efectúa la prescripción del tipo de medicamento a usar y su dosis. • Se compra el alimento (vía receta médica) a la empresa de alimento y el laboratorio a cargo de elaborarlo. • La empresa de alimento fabrica y despacha el alimento medicado. • El alimento medicado se recibe y almacena en silos independientes, para evitar la mezcla con el alimento normal (además de permitir conservar las propiedades intactas del mismo). • Se realiza un programa de suministro del alimento medicamentado. en que se especifica el tipo de antibiótico, la (s) jaula (s) a entregar, los kilos por jaula, etc. • Se lleva a cabo dicho programa con la supervisión del jefe de centro y el veterinario. • Una vez entregada la totalidad de la dosis se efectúa un seguimiento (registros de alimento consumido, mortalidad diaria, etc...) a las jaulas tratadas con el objeto de constatar los resultados del tratamiento. • En el caso que los peces se encuentren próximos a su cosecha, se llevararía a cabo un periodo de carencia apropiado al medicamento suministrado, en el que se asegure la ausencia de trazas del antibiótico en la musculatura del pez. • El personal será entrenado y capacitado para la correcta recepción del alimento medicado desde el embarque y en su distribución en el pontón. • Para asegurar el correcto suministro se tomarán medidas como la señalización destacada de las jaulas tratadas, capacitación a los operarios en cuanto a alimentación diferenciada, solicitar al proveedor que los envases de alimento medicado sean fácilmente identificables. etc... • El titular como una forma de minimizar la ocurrencia de eventos epidemiológicos y sus efectos, implementará las siguientes medidas' • La totalidad de los peces llegarán vacunados al centro, por lo que requerirán menos medicamentos. • Una correcta gestión sanitaria de los peces, un correcto manejo productivo y la introducción de mejoras continuas en dicho manejo con el objetivo de evitarles estrés a los peces (por ej. en la recepción de los peces, en los cambios de redes, en los muéstreos de talla y peso, etc..,), y minimizar la posibilidad de un brote infeccioso. • Respecto a la concentración en la que se encuentra el antibiótico dentro del alimento, ésta estará en función de la estrategia de alimentación que se utilice en el suministro, vale decir que el veterinario prescribe una dosis determinada de un medicamento pero se suministra en función de varios factores, como por ejemplo el peso del pez. la especie, el estado sanitario entre otros, siempre en su totalidad y en la cantidad de días que se señalen, consumiéndose todo el alimento. • Con el uso de antibióticos inyectables, se espera reducir ostensiblemente el aporte de alimento no consumido al entorno, ya que dicho método supone una mayor eficiencia en la incorporación del medicamento en el pez. Manejo de Redes Para realizar el cambio, limpieza y reparación de redes, este centro optará por contratar el servicio de empresas que cuenten con las autorizaciones pertinentes para el tratamiento y manejo de dichos materiales de cultivo, a talleres autorizados y que cumplan con la normativa ambiental vigente. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las transportará por vía marítima para su tratamiento y mantención correspondiente. Las maniobras de reemplazo y traslado de redes serán de exclusiva responsabilidad de la Empresa con la cual se contrate este servicio o servicio interno, exigiendo el Titular que esto se realice cumpliendo la normativa vigente Cabe señalar que el Titular esta consiente que tiene la responsabilidad ambiental de todas las faenas realizadas en su centro, aún cuando sean ejecutadas por una empresa externa. Esta operación será realizada en forma periódica dependiendo del ciclo productivo para las redes de las jaulas, dependiendo de las condiciones ambientales y en forma anual para las redes loberas, no obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado, dependiendo del estado y evaluación de las mismas. No se descarta la utilización de redes sin impregnar para lo cual se programarán limpiezas según Articulo 9° de Resolución 320/01 RAMA Mantención de Motores y Generador. Para la mantención de motores y generador se contratará a una empresa autorizada. Los residuos generados del proceso de mantención serán retirados por la empresa que realice la mantención, los que serán entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. De ser necesario efectuar transporte de residuos el titular documentará con doble gula. Se dará cumplimiento a normativa del D S. MINSAL 148/03 sobre Manejo y Disposición de Residuos Peligrosos. Limpieza El titular se compromete a realizar limpieza del borde costero y entorno aledaño, por lo menos 1 vez al mes, sin prejuicio de de la contaminación o basura provenga o no del centro de cultivo. Esta limpieza consiste en recoger todo tipo de residuos encontrados independiente su origen, ésta actividad se realizaré en forma mensual con la finalidad de mantener los alrededores libre de contaminación de cualquier tipo, Se procurara mantener al 100% las estructuras de cultivo, especialmente mallas peceras y loberas, con la finalidad de prevenir cualquier interacción entre la fauna del sector y el centro de cultivo mismo Sistema de Ensüaje A fin de evitar la propagación de enfermedades se retirará la mortalidad de las balsas diariamente según D S N* 320/2001 y sus modificaciones. La extracción se realizará mediante quechas y buceo en profundidad, la mortalidad es depositada en tachos herméticos debidamente identificados, para su postenor ensüaje. Cabe destacar que el equipo de buceo utilizado en la faena es de uso exclusivo del centro de cultivo, y la embarcación que participa de la faena es exlusiva durante la realización de ésta, para dar cumplimiento con lo requerido tanto por la empresa como por la autoridad, en cada faena se detalla lo siguiente: El equipo de buceo se lava y desinfecta antes y después de cada faena, dicha actividad queda registrada en una bitácora que maneja el centro de cultivo Los equipos de buceo se almacenan en áreas delimitadas especialmente destinadas para este fin. Los buzos disponen la mortalidad en el menor tiempo posible dentro de los contendores herméticos y debidamente rotulados La mortalidad extraída diariamente deberá ser ensilada dentro de las próximas 24 horas Después de cada faena se limpia y desinfecta las superficies de los botes utilizados y los pasillos del centro de cultivo Una vez cuantificados y clasificados por su causa de muerte, serán depositados en bms herméticos y será trasladada a la plataforma destinada especialmente para este fin, dicha plataforma contendrá el sistema de ensüaje del centro. La siguiente tabla muestra la mortalidad del centro de acuerdo a las proyecciones de crecimiento y engorda, en periodo de máxima biomasa en cultivo. Proyección de mortalidad por ciclo de producción y ensilado mensual. Mortalidad proyectada 15% acumulada Ciclo 5 Cosecha (Ton) 4.590.000 Mortalidad (unidades) 180.000 Biomasa Mortalidad (kg) _ 324.000 Biomasa Mortalidad (KG) Promedio mensual 18.000 Biomasa Mortalidad (KG) promedio mensual + acido fórmico 18.630 Capacidad del silo o estanque acumulador (m3) 21 Frecuencia de retiro de ensüaje estimada 1 vez al mes Proceso de ensüaje Se carga el estanque de proceso con peso conocido de pescado Para ello, se usarán baldes plásticos de 20 L. Se debe impedir el ingreso de impurezas (piedras, cordeles, plásticos, etc ) Los desechos o impurezas serán desinfectados y acopiados en otros contenedores herméticos, sin que se incorporen al sistema de ensüaje. La capacidad del estanque triturador es alrededor de 650 kg/h y 1 5.600 kg/d Sin embargo se puede cargar con 500 kg/batch, Con la tapa cerrada, se inicia la molienda por un tiempo de 10 minutos y se efectúa el trasiego; se continua con los ciclos de molienda y trasiego hasta que todo el pescado haya sido transformado a silo; El control del pH se debe efectuar después de cada periodo de molienda y previo a cada trasiego y deberá estar en un valor menor a 4,0. Este valor de pH asegura que el ensilado quede bien hecho y que hayan sido eliminadas la mayoría de las enfermedades (ISA incluido) e impedirá también que haya procesos de descomposición posteriores. El proceso culmina en e! estanque de molienda cuando se ha obtenido un producto de pH < 4,0, de aspecto cremoso (color café rojizo) y en el que ya no se observen trozos de tamaño mayor a 1 centímetro. El tiempo de molienda varía en relación directa con la potencia del equipo y con la consistencia de la materia prima {tamaño del pescado a procesar); A fm de mantener el producto estable, bien mezclado y fluido, es necesario recircularlo en el estanque de acopio mediante bomba destinada a ello, al menos por 2 h/d. y verificar el valor de pH a través de toma muestra ubicada en la tubería. Con el transcurso de los días, el pH subirá levemente pero siempre deberá mantenerse por debajo 4.0. considerando que el proceso se hizo como se describe. Si el pH ha subido de 4.0, se tomará como medida correctiva agregar más ácido gradualmente y recircular vanas veces hasta chequear el rango correcto; Para la adición del ácido fórmico, se considera como vía dosificación semíautomática. en que el operador programa los litros a aplicar mediante bomba dosificadora según los kg cargados al equipo. La operación de retiro de producto consiste, básicamente, en coordinar el retiro del ensilado lo que implica bombear el producto desde el estanque de acopio hacia estanques de barcaza de traslado como Pesquera Pacific Star u otro autorizado Esta operación se podrá efectuar, alternativamente, con bomba instalada en la barcaza o bomba del estanque de acopio La frecuencia de retiro se relaciona exclusivamente a la generación de ensilado y la capacidad de acopio del centro pero se estima que será mensual o quincenal, según requerimiento. Ello permitirá programar adecuadamente el servicio La empresa contratista Pesquera Pacific Star cuenta con una flota de embarcaciones adaptadas y equipadas para el transporte en el mar del material ensilado. Dichas embarcaciones cuentan con estanques receptores de silo sobre cubierta y una bomba capaz de succionar el silo acumulado en los estanques de acopio ubicados en las plataformas de ensilaje. Este servicio es subcontratado a terceros, que corresponden a empresas que cuentan con embarcaciones que cumplen la legislación y que cuentan con un protocolo de desinfección asi como con certificados de las desinfecciones previas. De esta manera, se garantizará el cumplimiento de la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. Asimismo, el servicio de retiro estará diseñado para cumplir con todas las nuevas normativas de barrios y zonas de bioseguridad. PJaiiesjle__Cgjitingencia.s_isterna de Ensilare. Respecto al sistema de ensilaje. el titular presenta los siguientes manuales y planes de contingencia. Además cuenta con los siguientes manuales Manual de Higiene y desinfección Manual de manejo de mortalidad y ensilaje Manual de manejo de químicos Plan de contingencia de acido fórmico Plan de contingencia de mortalidades masivas Plan de contingencia derrame de ensilaje Periodo de Descanso Al término de cada ciclo productivo las instalaciones entraran en un período de descanso en el área de 3 meses, con el propósito de recuperar fas condiciones (fauna beníónica y la calidad del sustrato). Cabe destacar, que la empresa tiene otras concesiones de acuicultura autorizadas y en tramitación que una vez que estén otorgadas, podrán realizar períodos de descanso y rotación de concesiones más extensos, favoreciendo así. la recuperación del fondo marino y macrofauna existente. Durante este tiempo el Titular podría eventualmente ocupar sus unidades de cultivo en otro centro, previa desinfección, proceso que se realizará una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes de la autoridad marítima y pesquera. Cabe señalar que este periodo corresponde al momento en el que el centro de cultivo se encuentra completamente desocupado y que en el intertanto, al inicio del proceso de la cosecha, las balsas jaulas son desocupadas de manera paulatina, producto de que las cosechas se inician con aquellas jaulas que contienen los peces que han alcanzado las mejores tallas. 3 1 1 3 Medidas de Contingencia El titular ha presentado en la DÍA los siguientes planes de contingencia y manuales; Escapes masivos de ejemplares. Mortalidades masivas de organismos en cultivo. Pérdida masiva de alimento. Desprendimiento accidental de estructuras de cultivo. Seguimiento de fármacos Transporte de ejemplares Derrame de combustibles. Acciones para la protección de flora y fauna autóctona Acciones para la conservación del paisaje. Sismo o Terremoto Bloom Algal o disminución de oxigeno El titular presenta un Plan de Contingencia ante Derrame de Productos Químicos o Sustancias Peligrosas 3.11.4. Etapa de Abandono En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con Jo establecido en el Articulo 4. letra c) del D.S. (MINECON) N° 320 de 2001. en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje Esta tarea será ejecutada por 2 personas con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 60 dias para el total abandono del centro de cultivo. 3.11.5. Descargas, Emisiones y Residuos 3.11.5.1 Emisiones a la Atmósfera. Generación de gases. Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad. Tiempo atrás los motores fuera de borda funcionaban con bencina En la actualidad se ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP). combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2 en comparación con el uso de bencina La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas dianas, pero su utilización será en forma intermitente. El centro de engorda contará con dos generadores, uno de 175 Kva y otro auxiliar de 45 Kva, los que serán una fuente fija de emisión constante. El generador de 175 Kva tendrá un consumo de combustible de 20 L/h y el de 45 Kva, 10 L/h. El combustible a utilizar en ambos generadores será Petróleo Diesel Cabe indicar que se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda. Emisión de ruido Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores y los blower de alimentación. Los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generan un nivel de ruido del orden de los 85 dbA durante la actividad diurna en forma intermitente No obstante, con el uso de GLP como combustible, los motores fuera de borda trabajarán de manera más silenciosa La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna, en forma intermitente. En el interior del Artefacto Naval se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79 dBA, lo que da cumplimiento al Articulo 74 del D.S. N° 594/1999. Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante No obstante, las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del artefacto naval con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas Por lo demás, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican. 3 11.5.2. Efluentes líquidos Residuos líquidos domiciliarios. Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto se tratarán en una planta de tratamiento (PTAS) del tipo biológico anaerobia, que contará la estructura flotante. Esta planta tendrá capacidad para tratar las aguas servidas generadas para 12 personas; sin embargo en el centro de cultivo habrá una dotación permanente de 6 y como máximo 8 personas; por lo que si consideramos 8 personas con una dotación de agua de 190 L/dla/trabajador, se estima que se producirá un total de 1,5 m3/d, aproximadamente, de aguas residuales domésticas. La PTAS cuenta con el Certificado de Homologación y Aprobación por DIRECTEMAR El tratamiento de estas aguas se lleva a cabo en una planta que cuenta con cuatro etapas de tratamiento. 1 Cámara de Pre-tratamiento. para la recepción y separación de los sólidos gruesos 2 Cámara de aireación, donde se realiza el tratamiento biológico, la inyección de micro burbujas de aire cubren la demanda de oxigeno que requiere el proceso de digestión aerobia Incluye además dos módulos de filtros biológicos. 3 Cámara de sedimentación, para decantar el agua tratada previa a la desinfección. 4 Desinfección, para eliminar patógenos mediante sistema de cloración. La DBO5 esperada en el efluente de la PTAS es igual o inferior a 35 mg/L. basado en un agua servida doméstica cruda con concentración de DB05 entre 200 y 300 mg/L y una concentración de SS inferior a 40 mg/L. De esta manera, se garantizará una disposición final del efluente tratado en condiciones que no resulten perjudiciales para el medio acuático, según lo exige el Reglamento Ambiental para la Acuicultura en su Articulo 4 letra b). El efluente de éste sistema de tratamiento se descargará a un costado del artefacto naval. Es importante destacar que la PTAS del Artefacto Naval cumplirá con la Norma Técnica MEPC (VI) de la Organización Marítima Internacional (OMI), exigida por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR) y con la Resolución de la DGTM y MM Ordinario N°12.600/931 Contará además con la aprobación del Servicio de Inspecciones Marítimas (SIM) dependiente de la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas (DIRSOMAR). Pediluvio e higienización de manos Se aclara que los desinfectantes usados para las manos no generan residuos, ya que su preparación es a base de aícohol-gel Éste se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador Los desinfectantes utilizados cuentan con las respectivas autorizaciones de la autoridad marítima Se usan desinfectantes que cumplen con el Ord. N° 12600/349 VRS. de fecha 23-05-08. o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado. La solución pediluvio se utiliza y consume en la unidad por el tráfico normal del personal del centro y por las personas que ingresan y salen del centro Esto es debido al paso del calzado o botas por los pediluvios. Por esta razón, el volumen residual de esta mezcla será nulo, situación ésta que se encuentra avalada por los registros de otros centros de engorda en operación No obstante, serán inactivadas con solución inactivadora para el desinfectante utilizado. 3.11.5.3 Residuos Sólidos Volumen Estimado de Residuos Sólidos Producidos Identificación del Residuo Bolsas vacías de alimento (polietileno) al quinto ciclo de operación Mortalidad al quinto ciclo de operación Alimento no consumido Pecas Lodos de planta de tratamiento de aguas servidas Residuos sólidos domésticos Cantidad de Residuos 2.2 ton/ciclo 324 ton/ciclo 74,9 ton peso seco/ciclo 491.8 ton/año 0,027 m3/mes 1,095 ton/año Tipo de Manejo de los Residuos Ensiladas en fardos de 1250 kg, para posteriormente vía marítima ser entregadas a un externo para reciclaje Sistema de ensilaje de mortalidad i Soluciones tecnológicas para el control de residuos, tales '. como, la utilización del sistema de alimentación simultanea y sistema de monitoreo mediante cámaras individuales Soluciones tecnológicas para el control de residuos, tales como, la utilización del sistema de alimentación simultanea y sistema de monitoreo mediante cámaras individuales Retirados en contenedor hermético Almacenados en bins provistos de tapa con cierre hermético, debidamente rotulados. Destino de los Residuos Reciclaje Planta reductora Consumo por fauna acompañante (alimentos). Al fondo marino por sedimentación, transporte por corrientes, (alimentos y fecas) Consumo por fauna acompañante (alimentos). Al fondo marino por sedimentación, transporte por corrientes, (alimentos y fecas) Depósito en lugar autorizado Retirados desde el centro por barcazas hasta disponerlo en los contenedores de basura del vertedero Municipal de Natales o de cualquier otro relleno sanitario autorizado. 3.11.5.4. Otras Emisiones El proyecto en evaluación no generará formas de energía, ni tampoco generará efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste. 4.- Que. en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto AMPLIACIÓN AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SECTOR NORTE ISLA VERDUGO. COMUNA DE CISNE, PROVINCIA DE AYSÉN. DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN, N° Pert 211111002" cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales. Componente y/o Aspecto Ambiental Regulado Medio Ambiente Libre de Contaminación Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Texto Normativo Art. 19N°8 Constitución Política de la República Ley N° 19. 300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente Ley N° 20. 417 que modifica la Ley 19.300/1994 f y que rediseña la Institucionalidad Ambiental Ministerio Secretaria General de la Presidencia Art. 2° del D S N° 95/2001. Reglamento del SEIA Ministerio Secretaría General de la Presidencia Materia Regulada y Cumplimiento integra Sienta las bases de la protección ambiental Cumplimiento Cumplimiento de normativa y respeto de institucionahdad. Integra Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, normas de calidad ambiental y normas de emisión, entre otros Cumplimiento Se presenta a tramitación al SEA Región de Aysén la presente Declaración de Impacto Ambiental (DÍA), para obtener una Calificación Ambiental. Íntegro Establece normas y procedimientos a que debe sujetarse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, indica los requisitos de las Declaraciones de Impacto Ambiental. Cumplimiento Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Aysén la presente Declaración de Impacto Ambiental para su Calificación Etapa Etapa de Construcción y Operación Etapa de Construcción yj Operación Etapa de Construcción y Operación Ambiental favorable, y obtener permisos ambientales necesarios Retiro de hidrocarburos y mezclas oleosas Ord N° 12600/49 DGTM y MM íntegro Establece procedimientos para la confección y presentación de Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas liquidas contaminantes o que sea susceptibles de contaminar Cumplimiento El proyecto no contempla descrgas de sustancias peligrosas al mediomarino. No obstante se dará cumpliminto alORDNc12600/49dela Directiva de la DGTM y MM, en cuanto a presentar un plan de Contingencia para al Control de Derrames de HC y mezclas oleosas aprobado por la DGTM yMM Etapa de Construcción y Operación Mantención de limpieza y equilibrio ecológico D.S. N° 430/1991, Ley General de Pesca y Acuicultura Ministerio de Economía. Fomento y Reconstrucción Artículp.s 74^86 y 87; 118 .158 La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas, a menos que se trate de Reservas Nacionales y Forestales. Cumplimiento El proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que le permitirá mantener el equilibrio Etapa de Operación ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia Mantención de limpieza y equilibrio ecológico Ley N3 20.091 que modifica el D.S. N° 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía. Fomento y Reconstrucción Integra Posee modificaciones en sus artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118. 142, que regulan las concesiones acuicolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura. Cumplimiento Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad Etapa de Operación íntegro Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Contiene requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos, la caracterización preliminar del sitio y la información ambiental. Requerimientos ambientales para las actividades de acuicultura D.S. N° 320/2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura Ministerio de Economía. Fomento y Reconstrucción. O miento Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo, En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes mortalidades y pérdidas de alimento Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCAy ala Capitanía de Puerto correspondiente y se presentará un informe Solo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca No se realizarán cultivos de Etapa de Operación organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti- foulmg en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes Reglamento Sanitario DS. N° 319/2001 Reglamento de Medidas de Protección. Control y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo Para las Especies Hidrobiológicas. Integro El reglamento establece las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afectan a las especies hidrobiologías, sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a las actividades de cultivo, transporte, repoblamiento y transformación de especies hidrobiológicas que se realicen en el territorio de la República. Cumplimiento Se dará cumplimiento al presente decreto y sus modificaciones, incorporando el uso de ensilaje de mortalidad del centro, además las redes serán mantenidas. revisadas y tratadas de acuerdo a lo normado y lo señalado por la Autoridad Etapa de Operación Sanitario Resolución N3 66/2003 (Sernapesca) Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades íntegra Aprueba Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades (PSGM), el cual establece las condiciones ambientales aplicables en la recolección, manejo y disposición final de las mortalidades generadas en los centros de cultivo de peces. tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos. Cumplimiento El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución. Etapa de Operación Sanitario Resolución Nc 64/2003 (Sernapesca) Programa Sanitario General de Manejo de Transporte Íntegra Aprueba Programa Sanitario General de Manejo de Transporte, en el cual establece los requisitos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte. tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos. Cumplimiento El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución. Etapa de Operación Sanitario Resolución ND 72/2003 (Sernapesca) Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección Integra Aprueba Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección, aplicable a la Producción de Peces (PSGL). el cual establece las condiciones de organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y desinfección en los centros de cultivo. Cumplimiento El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución Etapa de Operación Sanitario Resolución N° 2638/2008 (Sernapesca} Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón integra Aprueba Programa Sanitario Especifico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSECISA). el cual tiene por objetivo disminuir la incidencia y prevalencia de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), su aislamiento geográfico o la eliminación de la misma y de su agente causal, protegiendo el patrimonio sanitario del país a través de instrumentos específicos, obligatorios para los particulares, así como también obtener información sobre el estado sanitario de las especies hidrobiologías susceptibles a la enfermedad y su agente causal en el territorio nacional Cumplimiento Etapa de Operación El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución. Ley de Navegación D.LN° 2.222/1978 Regula todas las actividades concernientes a la navegación o relacionada con ella, tanto para las naves como los artefactos navales Ministerio de Defensa Artículos 142 al 162 No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas. de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Cumplimiento El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada Etapa de Operación Control de la contaminación acuática D.S. N° 1/1992 Reglamento para el control de la contaminación acuática Ministerio de Defensa Integro. Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar. puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional Cumplimiento Se cumplirá las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada. Etapa de Construcción y Operación Transporte de hidrocarburos, ácidos y otras sustancias químicas a bordo de embarcaciones Circular Marítima DGTM y MM O- 31/015 Los estanques envases y recipientes utilizados en el transporte de hidrocarburos. ácidos y otras sustancias químicas a bordo de embarcaciones, naves y artefactos navales, deben contar con la aprobación y certificación de la Autoridad Marítima Cump_limi_en_tp Todo envase y/o recipiente utilizado a bordo de embarcaciones, naves y artefactos navales contaran con aprobación y certificación Etapa de Operación exigida por la autoridad. Transporte Marítimo D.S. N° 777/1978 Reglamento de la República Internacional de Mercaderías Peligrosas y sus Anexos. Ministerio de Defensa Nacional (IMDG) Transporte marítimo de ácido fórmico Cumplimiento Se realizará el trasporte de la sustancia por una empresa autorizada para realizar dicho transporte. Etapa de Operación Manejo de Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Ministerio de Salud integro La aplicabilidad está relacionada con el manejo de lubricantes y aceites para motores Cumplimiento Serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de nesgo capaz de provocar tales efectos Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados a centros de almacenamiento provisorio, para ser trasladados y posteriormente tratados por empresas autorizadas, como por ejemplo Bravo Energy o Hidronor Además, la empresa cuenta con la Res N° 0295 de fecha 07 de Mayo de 2007 otorgada por el Secretario Regional Ministerial de Salud Etapa de construcción y operación Salud ocupacional. condiciones ambientales y sanitarias en los lugares de trabajo Caracterización Preliminar de C itirt f\o e Información Ambiental. Descargas de Residuos D.S. N° 594/1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo Ministerio de Salud Resolución N° 3 612/2009 que modifica la Resolución 3.411/2006 Establece contenidos y Metodología para elaborar la Caracterización preliminar de Sitios (CPS)y la Información Ambiental (INFA) DGTM Y MM que autoriza el almacenamiento transitorio de sustancias peligrosas Integro Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional: especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. Cumplimiento En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a dicha normativa entregando la provisión y calidad necesaria de agua potable y construyendo el número y tipo de servicios higiénicos suficiente, entre otros aspectos. integro Establece los objetivos y la metodología que se debe usar para realizar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA). Cumplimiento Se ha realizado la CPS de acuerdo a lo establecido. Durante la etapa de operación del proyecto se cumplirá con la entrega del desarrollo de la Información Ambiental de acuerdo a la normativa íntegro Dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Cumplimiento Etapa de Operación Etapa de Levantamiento de Información y Operación Etapa de Líquidos tratados a Aguas marinas Veda del Lobo Marino Veda de aves reptiles y mamíferos marinos que indica Ordinario N° 12.600/931/VRS Decreto Exento N° 765/04. Ministerio de Economía Decreto Exento N° 225 de 1995 Ministerio de Economía Las aguas servidas serán sometidas a un tratamiento aeróbico en una planta aprobada por la autoridad marítima que permite cumplir con el Título II. Capítulo 5C, del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática y lo Recomendado por la Organización Marítima Internacional, a través de su Resolución OMIMEPC. 2 (VI) de 1977. Integro Respecto a proteger al lobo marino común. Establece veda extractiva para el lobo marino Qurripji miento Al personal del centro se le realizará un instructivo con respecto al cumplimiento de la veda del lobo marino común. El centro de cultivo contará con redes loberas con apertura de malla acorde a los estándares de la industria y, en caso que quedase un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo cortando la red y. en caso de muerte del lobo, se avisará a la Autoridad competente (Servicio Nacional de Pesca). íntegro Establece veda extractiva para recursos hidrobiológicos (aves, reptiles y mamíferos marinos) que indica. Cumplimiento El titular dará aviso a la Autoridad Marítima cada vez que un ejemplar cuya veda se establece quede atrapado en las redes del centro de cultivo Operación Etapa de Operación Etapa de Operación Adicionalmente el proyecto cumplirá con lo establecido en las siguientes circulares Circular de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DGTM Y MM) O-71/010. que establece Normas sobre construcción, equipamiento, inspecciones y otras exigencias de seguridad que deben cumplir las naves y artefactos navales menores (menos de 50 TRG) Circular Marítima DGTM y MM O-63/002, que establece Normas de señalización marítima para balsas-jaulas de cultivos marinos e instalaciones relacionadas Circular Marítima DGTM y MM O-32/011. que establece procedimientos de control de mercancías peligrosas en los recintos portuarios. 4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto " AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SECTOR NORTE ISLA VERDUGO COMUNA DE CISNE, PROVINCIA DE AYSÉN. DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN. N° Pert 211111002", requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4.2.1 PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2 222/78. Ley de Navegación Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Marítima de Aysén, mediante Of Ordinario N° 12600/354 de fecha 05 de Julio de 2011. informó favorablemente, señalando: • Que el titular debe dar estricto cumplimiento a la Directiva A-52/004 en lo referente a los sistemas de tratamiento y sus análisis, debiendo acreditar el correcto funcionamiento del sistema, con monitoreos puntuales, semestrales del efluente generado. Los análisis incluirán, a lo menos, los siguientes parámetros: Grasas y Aceites. Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales. DBO5 y DQO Debiendo estos ser remitidos a esta Autoridad Marítima. Lo anterior, en el entendido de que el correcto funcionamiento de la mencionada planta es condición sine qua non para mantener vigente el Permiso Ambiental Sectorial asociado. 4.2.2 PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos. a que se refiere el Título VI de la Ley N°18 892. Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones. Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca, mediante Of Ordinario N° 2896 de fecha 14 de noviembre de 2011 informó favorablemente i) Condicionado a • Producción máxima autorizada de 4.590 toneladas de salmónidos a partir del primer año. • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, DS N° 320 de 2001. • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. • El titular deberá entregar al Servicio local correspondiente, la información ambiental según lo establecido en el Art. 19° del Reglamento Ambiental para la Acuicultura. en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009 • En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3.4 y 5. • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales "a", "b". "c", "d", "e" y "f, del artículo 11 de la Ley 19.300. y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto "AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SECTOR NORTE ISLA VERDUGO COMUNA DE CISNE, PROVINCIA DE AYSÉN. DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN. N° Pert 211111002" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias, 6.- Que. en el proceso de evolución de proyecto " AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SECTOR NORTE ISLA VERDUGO. COMUNA DE CISNE. PROVINCIA DE AYSÉN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN, N° Pert 211111002". el titular ha adquirido los siguientes compromisos ambientales voluntarios. El titular no presenta compromisos ambientales voluntarios. 7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SECTOR NORTE ISLA VERDUGO. COMUNA DE CISNE. PROVINCIA DE AYSÉN. DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN, N° Pert 211111002", el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones 8.- Que. para que el proyecto "AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SECTOR NORTE ISLA VERDUGO, COMUNA DE CISNE, PROVINCIA DE AYSÉN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN. N° Pert 211111002" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 9.- Que. el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas. asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 10.- Que. el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén: la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio. 11.- Que. todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular de! proyecto, sean implementadas por éste directamente o. a través de un tercero. 12.- Que. en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén RESUELVE: 1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SECTOR NORTE ISLA VERDUGO. COMUNA DE CISNE, PROVINCIA DE AYSÉN DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN. N° Pert 211111002" 2.-CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SECTOR NORTE ISLA VERDUGO, COMUNA DE CISNE, PROVINCIA DE AYSÉN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN, N° Pert 211111002". cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad lo dispuesto en los Considerandos de esta Resolución 3.-Hacer presente que de conformidad al Artículo Nr 20 de la Ley N" 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. N i irnándéi Evaluad¡6n Ambiental íecretario Comisión de Evaluación Región de Aysén RRF/CGT/RRL Distribución: • Gastón Cortez Quezada • Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén • Dirección Regional de Dirección General de Aguas. Región de Aysén. • Dirección Regional de SERNATUR. Región de Aysén C/c Gobernación Marítima de Aysén. Región de Aysén Gobierno Regional. Región de Aysén Ilustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén Secretaria Ministerial de Salud. Región de Aysén SEREMI de Medio Ambiente. Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca. Región de Aysén Subsecretaría de Pesca Expediente del Proyecto ""AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SECTOR NORTE ISLA VERDUGO. COMUNA DE CISNE. PROVINCIA DE AYSÉN. DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN, N° Pert 211111002 " Archivo Servicio Evaluación Ambiental. XI Regtón de Aysén