Explotación Mina Salamanqueja Explotación Mina Salamanqueja
REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN XV REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
VISTOS:
E
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Califica Ambientalmente el proyecto "Explotación Mina Salamanqueja"
Resolución Exenta nl) 3 3
Arica, — 07 SEP 20M
La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Explotación Mina Salamanqueja", presentada por el Señor Felipe Velasco Silva, en representación de Pampa Camarones S.A., con fecha 19 de Mayo de 2011.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N11-2011 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota, con fecha 27/05/2011; Oficio N597 sobre la DIA, por Dirección Regional de SERNAGEOMIN, Región de Arica y Parinacota, con fecha 02/06/2011; Oficio N%4-EA/2011 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Arica y Parinacota, con fecha 06/06/2011: Oficio N%625 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Arica y Parinacota, con fecha 07/06/2011; Oficio N508 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parinacota, con fecha 07/06/2011; Oficio N134 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Arica y Parinacota, con fecha 13/06/2011; Oficio N%200 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Arica y Parinacota, con fecha 13/06/2011; Oficio N1515 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacional, Región de Arica y Parinacota, con fecha 13/06/2011; Oficio N%094 sobre la DIA, por SEREMI de Minería, Región de Arica y Parinacota, con fecha 14/06/2011; Oficio N121 sobre la DIA, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota, con fecha 14/06/2011: Oficio N193 sobre la DIA, por Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Región de Arica y Parinacota, con fecha 14/06/2011; Oficio N878 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Arica y Parinacota, con fecha 14/06/2011: Oficio N74 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Arica y Parinacota, con fecha 14/06/2011; Oficio N458 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 15/06/2011: Oficio N%102 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 15/06/2011; Oficio N304 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Arica y Parinacota, con fecha 28/07/2011; Oficio N14-2011 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota, con fecha 26/07/2011; Oficio N656 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parinacota, con fecha 26/07/2011; Oficio N577 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 01/08/2011; Oficio N“2116 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Bienes
Nacional, Región de Arica y Parinacota, con fecha 02/08/2011; Oficio N1244 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de SERNAGEOMIN, Región de Arica y Parinacota, con fecha 03/08/2011; Oficio N1180 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Arica y Parinacota, con fecha 03/08/2011; Oficio N133 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Minería, Región de Arica y Parinacota, con fecha 03/08/2011: Oficio N3959 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 02/08/2011; Oficio N169 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota, con fecha 02/08/2011; Oficio N16-2011 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota, con fecha 16/08/2011; Oficio N181 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota, con fecha 17/08/2011; Oficio N425 sobre la DIA y Adenda 1, por la Ilustre Municipalidad de Camarones, con fecha 24/08/2011.
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El Acta de la Sesión N%0S de la Comisión de Evaluación de la XV Región de Arica y Parinacota, de fecha 30/08/2011.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Explotación Mina Salamanqueja".
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2” del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N* 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
1.- Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Explotación Mina Salamanqueja”.
2.- Que, el derecho de Pampa Camarones S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.
3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Explotación Mina Salamanqueja” consiste en:
3.1 Mano de Obra: Para la explotación de Mina Salamanqueja se requiere una dotación directa de 120 trabajadores durante la operación en estado de régimen. En el período de preparación de mina y preproducción la cantidad de puestos de trabajo alcanzará a 240 personas directas. En cifras conservadoras se estima una generación de empleo indirecto de otras 240 personas adicionales durante la etapa de construcción.
3.2 Localización: El proyecto está ubicado en la Pampa Camarones XV Región de Arica y Parinacota, provincia de Arica y comuna de Camarones. Se accede desde Arica por la Ruta 5 al Sur a 80 Km. de distancia y luego por el camino de acceso al poder comprador de ENAMI, 20 Km al noroeste y desde ese punto 6 Km al sur,
3.3 Justificación de su localización: La información existente proveniente de los sondajes efectuados por ENAMI determina el punto de partida del trabajo de explotación. Considerando que se trata de la explotación de un yacimiento minero la única alternativa posible de ubicación del proyecto es en el sitio del yacimiento.
3.4 Superficie: Para efectos de esta DIA, se ha considerado conveniente revisar por profesionales calificados del medio biótico y de arqueología una superficie total de 288 hectáreas, considerada como área de influencia directa. Mina Salamanqueja comprende un área de 88 Has, sin embargo en la superficie la actividad principal se desarrollará en 25 Has comprendida principalmente por el botadero de estéril y la zona de servicios generales.
3.5 Coordenadas: Portal de ingreso a mina de explotación: N 7.907. 325 y E 370.420.
Cuadro de coordenadas UTM (Datum WGS 84)
Punto | Norte | Este poo y | 7.908.126 | 369.816 | 2 | 7.908.126 IN 371.616 p 3 | 7.906.426 | 371.616 | 4 | 7.906.426 | 370.716 | 5 | 7.906.626 | 370.716 | 6 | 7.906.626 | 369.816
El perímetro se encuentra contenido dentro de la propiedad minera Camarón ll cuya coordenada oficial en el Registro es N 7.907.500 y E 370.500 y Camarón III, Registro N? 011060027-5 cuya coordenada central es N 7.907.500 y E 371.500.
3.6 Objetivo del proyecto: El proyecto considera el desarrollo y explotación subterránea de la Mina de cobre Salamanqueja, propiedad de ENAMI, cedida en arriendo por 15 años a Pampa Camarones S.A. para la extracción de minerales metálicos y no metálicos que se encuentren en las pertenencias mineras descritas en el Capítulo 2.1 de la DIA. Terminado dicho plazo, el contrato se extiende automáticamente en periodos de 5 años. El proyecto considera una explotación de 30.000 toneladas mensuales de mineral.
3.7 Descripción del Proyecto
3.7.1 Etapa de Construcción: El proyecto considera la explotación mediante el método de Sub-level Stopping (SLS) para vetas cuyas potencias sean mayores a 2 m y por método de Shrinkage Stopping para vetas menores a dicha potencia.
3.7.2 Descripción del método Sublevel-Stopping: Al interior de la mina se utilizará el método Sub-level Stopping, el cual consiste en dividir el cuerpo mineralizado en sectores adecuados para el trabajo del mineral a partir de subniveles de explotación, mediante disparos efectuados en planos verticales, con tiros paralelos y radiales (tronaduras verticales). El caserón queda vacío al concluir la extracción de mineral. En este caso, el caserón debe ser auto soportante o requerir la menor cantidad de refuerzo. Estos caserones se dejan vacios una vez que concluye la explotación. El método requiere de galerías de perforación, galería de base o undercut y galería de transporte (GT) para la evacuación del mineral arrancado, además de chimeneas. El mineral extraído es enviado por gravedad a la galería undercut, desde donde se procede a su transporte a las estaciones de carga o al exterior según corresponda. De acuerdo a la característica de la veta, también puede usarse el método Shrinkage Stopping.
3.7.3 Descripción del método Shrinkage Stopping: En la explotación por el método Shrinkage Stopping, el mineral se arranca por franjas horizontales, empezando desde la parte inferior de la cámara de explotación y avanzando hacia arriba. Parte del mineral
tronado se deja en el caserón ya excavado, donde sirve como plataforma de trabajo para la explotación del mineral superior y para sostener las paredes del caserón. La roca aumenta en un 70% su volumen por la tronadura. Por esto se debe extraer continuamente un 40% del mineral, para mantener una distancia adecuada entre el techo y la superficie del mineral tronado dentro de la cámara. De esta forma el personal puede realizar la perforación y carguío e instalación del explosivo de los tiros. Cuando el arranque haya avanzado al límite superior de la cámara proyectada, se interrumpe el arranque y se puede extraer el 60% restante del material que ha permanecido almacenado. En cada extremo, se construye una chimenea que permite el acceso de personal y su ventilación. Este método es aplicable a cuerpos macizos o vetas estrechas y requiere de buenas condiciones mecánicas de roca que permitan paredes y techos estables. En este caso el mineral solo se extrae en su totalidad al concluir el trabajo en ese caserón, hacia el punto de carga y la galería de transporte.
3.7.4 Labores de preparación: Durante la explotación se levantará información geotécnica del macizo rocoso, lo que es prioritario para la continuación de su desarrollo. El grado de fracturamiento de la roca será determinado mediante muestras de sondajes diamantina cuya recuperación de testigos permite determinar la frecuencia fractura (ff), % RQD, RMR, Índices JRC, mineralogía de relleno de estructuras, su espesor y presencia de finos. De esta forma se podrá inferir las calidades de la roca según el trazado de labores realizado en la ingeniería conceptual, con el objetivo de ajustarlas operaciones de desarrollo si fuese necesario.
No se realizarán labores especiales para sondajes de diamantina al interior de la mina. El manejo del lodo se realizará usando estanques adecuados al tamaño y circulación en la labor y recirculación. El agua provendrá del agua de abastecimiento a mina y el agua recirculada y descartada se adicionara al ducto de extracción agua mina. Estos trabajos se realizarán como parte de las operaciones normales de la mina y tendrán lugar desde el interior de los túneles y galerías y no habrá operaciones fuera del área. El programa considera un mapeo geológico geotécnico mientras se esté construyendo la rampa de acceso para acceder a los niveles de producción.
Los aditivos serán todos orgánicos biodegradables, tal como Clear-Mud. La metodología recomendada es el Método Observacional. Para este caso se ha considerado una roca del tipo R1 y R2 que ocasionalmente requiere sólo de empernado con malla y Split set.
No se ha considerado mantener mayores acopios de mineral aledaños a la mina, de existir estos serán temporales y de corta duración ya que el mineral será despachado de inmediato al Poder de Compra de ENAMI.
El arrastre de mineral por acción del viento no es significativo dada la granulometría del mineral extraído, pero en caso de detectarse algún impacto, que pudiera afectar las zonas de trabajo se humectará e instalará mallas de protección aguas arriba del viento predominante, para evitar cualquier dispersión.
3.7.5 Etapa de Operación: El portal de entrada de Mina Salamanqueja se ubicará en el nivel 850 en las coordenadas UTM WGS 84 Norte 7.907.325 y Este 370.420. Desde allí se iniciará la rampa de acceso en dirección Oeste y con una pendiente de 10% por aproximadamente 300 metros. Desde ese punto baja en espiral, para ir accediendo a los niveles inferiores. Cada cincuenta metros de descenso conectará a las galerías de transporte que correrán paralelamente a la corrida de la veta. Desde estas últimas se dispondrán perpendicularmente cruzados que conectarán a la galería undercut.
La rampa tendrá una sección de 4x5 m, dimensiones que permiten la circulación expedita de los equipos mientras se efectúe el desarrollo sin interferir con las mangas de ventilación. A lo largo de la rampa se construirán ensanches cada 400m de modo de permitir el cruce de equipos mineros. La galería de transporte se construirá de 4x4 m. de sección al igual que los cruzados que comunicarán con la galería de undercut también de 4x4 m.
La unidad de explotación será de 50x50 m. con pilares de 5x4.5 m y puentes de 5x4 m. Desde el undercut se perforarán tiros de forma ascendente de 2,5” de diámetro que servirán para arrancar el mineral.
A mitad de altura del bloque se construirá la galería de perforación, de sección 4x4 m. desde donde se perforará de forma ascendente y descendente para el arranque del mineral.
Para la ventilación de las labores, se desarrollará un pique de aproximadamente 50 m. al interior del espiral de la rampa de acceso, que se irá desplazando conforme se desciende en profundidad. Este pique, que se equipará como segunda salida de emergencia, conectará a la rampa en tramos iguales y mediante el funcionamiento del ventilador principal permitirá la extracción forzada del aire viciado. De esta forma el aire fresco ingresará por las rampas.
Para ayudar a la ventilación de los frentes de trabajo se dispondrá de ventiladores secundarios, en cantidad suficiente para evacuar el aire viciado de manera eficiente. Se ha considerado que un ventilador principal de 250 HP será suficiente para atender las necesidades durante la vida del proyecto.
En los niveles de transporte y cada 250 m. se ensanchará la labor para permitir el carguío de materiales a camiones de carretera de manera expedita.
3.7.6 Instalación de faena: Esta actividad es de corta duración, y se inicia con el movimiento de tierra y compactación de zona de trabajo. Se desarrollará en forma paralela a la excavación de la rampa de acceso a la mina o túnel principal. De acuerdo a lo proyectado interceptará al primer cuerpo mineralizado lo que dará inicio a la producción.
En esta etapa se instalarán módulos contenedores montados sobre pilares de concreto. Estos módulos cumplirán las funciones de oficinas, talleres mecánicos, bodega, comedor y gabinete de primeros auxilios. Se contará con un estanque de agua para uso industrial y tres grupos electrógenos de 500 KVA, de los cuales solo operará un máximo de dos simultáneamente manteniendo el tercero para cubrir eventuales fallas.
3.8 Utilización del Recurso Natural Agua
Agua potable: La opción de compra de bidones de agua purificada, instalados sobre sus equipos dispensadores, se utilizará al inicio de las actividades como agua de bebida en terreno. No obstante se ha considerado mantener estos dispositivos de manera permanente en las oficinas, comedor y demás dependencias solamente para agua de bebida. El agua comprada a granel abastecerá baños y duchas. Los 20 m3 de agua, se comprarán a la empresa local Aguarica S.A. y será transportada por la Empresa Solón Chávez quien cuenta con la debida licencia. El estanque de almacenamiento se encuentra detallado en el anexo 2 de la Adenda N*1.
Agua Industrial: Para el almacenamiento de agua industrial se utilizará un estanque de
similares características al de agua potable cuyo plano se adjunta en el anexo 2 de la Adenda 1.
3.9 Condiciones sanitarias en la etapa de instalación de faena: En el montaje e instalación de faenas se constará temporalmente con una fosa prefabricada y sus drenes de infiltración. Durante la instalación de faenas se contará con un módulo base, habilitado como comedor, sala de reunión y descanso. Para la bebida se contará con dispensadores de agua purificada que se comprarán en Arica.
En este recinto, no considera la preparación de alimentos sino solamente constituye un lugar para eventualmente calentarlos y consumirlos.
Se ha considerado el arriendo de duchas y lavamanos portátiles para su uso durante la instalación de faena y puesta en marcha del proyecto. El agua generada en esta etapa se dispondrá temporalmente en una fosa prefabricada con sus correspondientes drenes de infiltración. Este sistema se utilizará solo temporalmente hasta la puesta en marcha de la casa de cambio y planta de tratamiento, que se espera tener en servicio en un plazo de 60 días desde el comienzo de las actividades en el terreno.
Se contratarán baños químicos a una empresa local, en cantidad suficiente para cumplir con lo indicado en el Artículo 23 del DS 594. La misma empresa estará encargada de su mantención e higienización hasta la habilitación del contenedor casa de cambio con duchas, el que se pondrá en funcionamiento cuando opere la planta de tratamiento de aguas servidas.
El servicio de arriendo de baños químicos, incluirá su mantención semanal y el consiguiente retiro de aguas servidas mediante camión con estanque adecuado. El cierre formal de contrato con esta u otra Empresa disponible en la Región XV, solo se hará, previa comprobación del cumplimiento de todas las disposiciones legales y permisos de la Autoridad Sanitaria.
La fosa séptica funcionará temporalmente sólo hasta la instalación y funcionamiento en régimen de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. De acuerdo a lo señalado en el DS 288 año 1969 del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo N* 236, 1926, actualizado al año 2004 del Ministerio de Salud “Reglamento General de Alcantarillados Particulares”, los proyectos de este sistema temporal como la planta de aguas servidas que será la solución definitiva deberán ser presentadas para su aprobación a la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Ambos proyectos sanitarios serán enviados previamente a su instalación para ser aprobados sectorialmente por la Seremi de Salud de la XV Región.
En la etapa de operación, las instalaciones de la mina constarán con una planta de tratamiento de agua servida por lodos activados a la que confluirá el agua servida proveniente de baños, lavamanos, duchas de casa de cambio y lavaplatos auxiliar en el comedor.
3.10 Tratamiento de Aguas Servidas: El agua servida de carácter doméstico, producto de casa de cambio y baños de las instalaciones se colectará a través de un sistema de tuberías interno hacia la planta de tratamiento de aguas servidas. Esta planta funcionará mediante el sistema de lodos activados. El efluente tratado deberá cumplir con la Norma NCh 1333 para ser usada en riego de caminos.
La Planta de Tratamiento por lodos activados con aireación extendida mediante sopladores eléctricos, tendrá una capacidad para 20 m3 diarios y considera las etapas de Aireación, Sedimentación, Desinfección Digestión y espesamiento de lodos.
El efluente de esta planta, será usado en riego de caminos y cumplirá los siguientes parámetros de la norma chilena NCh 1333:
- BO5<35 ppm
- Sólidos Totales en suspensión > 80 ppm
- Coliformes fecales < 1000 ppm
El proyecto, no considera el lavado de vehículos, ni maquinaria en la Mina. El efluente tratado, será usado en el riego de caminos internos y principalmente en el sector de carga de mineral y caminos al botadero de estériles, a fin de reducir la generación de
material particulado.
3.11 Insumos en la etapa de construcción: Los contenedores de apoyo a la operación se trasladarán ya habilitados al sector, sin embargo se requerirá concreto para sus bases y fijaciones, el que se contratará puesto en faena mediante camiones betonera.
Se requiere agua industrial la que será adquirida localmente. Se dispondrá de un camión aljibe durante la instalación de faena y hasta la habilitación del estanque de agua industrial.
3.12 Insumos en etapa de operación: Los Insumos principales en la etapa de operación serán el petróleo diesel para generación eléctrica, equipo y transporte y los explosivos para las tronaduras. Para la operación de la Mina se utilizará tres grupos electrógenos de 500 KVA, alimentados con petróleo diesel. Dos de ellos operan simultáneamente y el tercero estará sólo como respaldo ante una eventual falla, ya que la demanda máxima no supera 1000 KVA. El consumo típico de estos generadores trabajando a plena carga es de 136 litros hora, lo que implica el consumo mensual de 196 metros cúbicos de diesel.
En una etapa posterior y en paralelo con la construcción de la planta de procesamiento, esta mina se conectará al Sistema Interconectado del Norte Grande (SING). La autorización de esta modificación de la presente DIA será solicitada oportunamente. Para el abastecimiento de diesel de los generadores, vehículos y equipo mecanizado se contará con un estanque que será administrado por una empresa distribuidora externa que actuará como subcontratista y que tramitará todos los permisos sectoriales necesarios a este tipo de instalación. Para el suministro de Diesel en la planta, esta misma Compañía deberá instalar un estanque y surtidor, después de obtener todos los permisos sectoriales en la SEC,
Para el abastecimiento de agua potable se comprará 20.000 litros diarios en Arica considerando que en la Mina solo habrá un máximo diario de 80 trabajadores simultáneamente. La dotación total de trabajadores de Mina Salamanqueja alcanzará a 120 personas, pero que cubrirán dos turnos.
Para las faenas de perforación se requiere entre 1.000 y 2.000 litros de agua industrial la que se comprará localmente. Adicionalmente se dispondrá de dispensadores de agua purificada que será comprada en bidones en Arica para el agua de bebida.
El abastecimiento de agua potable mediante la compra en Arica, se mantendrá por un plazo inferior a dos años, tiempo en que se espera tener operativa la planta de procesamiento minero, la que será alimentada con agua de mar, disponiendo de tratamiento vía osmosis reversa, para producir toda el agua potable necesaria para el complejo minero. Esta futura planta se menciona aquí pero no forma parte de la presente DIA.
3.13 Residuos domésticos: Para el manejo de los residuos sólidos de carácter doméstico, provenientes de la actividad se habilitará una zona de contenedores plásticos con tapa para residuos plásticos, de vidrios y otros, especiales para su depósito temporal.
Estos contenedores serán retirados semanalmente por una empresa habilitada para dicha actividad y llevados al relleno sanitario de la Comuna de Arica. Se mantendrá registro actualizado de los certificados de recepción de residuos entregados por la administración del Vertedero Municipal.
Los contenedores, que serán distribuidos en todos los sectores de la faena estarán identificados con su respectiva señalética y codificados por colores para separar materiales reciclables como metales, papeles o plásticos.
3.14 Residuos sólidos - En la tapa de Construcción: En la etapa de construcción se generará residuos sólidos asimilables a domésticos, como maderas, plástico y cartón de embalaje desde los equipos que serán trasladados e instalados en faena, de los restos de colaciones, y material similar desde los contenedores oficinas. Estos residuos serán reciclados, si compete o dispuestos en el vertedero municipal a través de la empresa
contratada para dichos efectos. Se exigirá a esa empresa estar en posesión de todas las autorizaciones correspondientes.
Entre los residuos peligrosos se consideran los recipientes de pintura, solvente, aceite lubricante así como el material descartado que haya estado en contacto con dichos materiales. Para estos residuos se dispondrá contenedores plásticos con tapa donde se almacenarán temporalmente, y una vez al mes o antes si fuera necesario serán retirados y dispuestos a través de una empresa con las autorizaciones correspondientes.
3.15 Residuos sólidos - Etapa de operación: Durante la operación se generará residuos sólidos domésticos, tales como los residuos de comida, papel y restos de materiales de oficinas y talleres. Estos serán dispuestos en los contenedores con tapa y retirados
semanalmente por la Empresa Autorizada para dicho efecto y dispuestos en el Vertedero Municipal de Arica.
Entre los residuos peligrosos se considera los envases de lubricantes, solventes y aceite, trapo o guaipe impregnado con aceite y grasa y los lodos de la planta de tratamiento de aguas servidas. Pare este tipo de residuos se construirá un cobertizo cerrado y con techo, con su correspondiente señalética, donde se almacenará temporalmente hasta su retiro y disposición final por parte de una empresa externa que cuente con los permisos correspondientes.
Otros residuos sólidos de carácter industrial peligroso y no peligroso, serán almacenados temporalmente en el sitio y retirados por empresas autorizadas para su transporte y disposición final lo que se ejecutará a través de empresas que cuenten con los debidos permisos.
3.16 Residuos Peligrosos: Los residuos peligrosos generados en el proceso están indicados en el punto 2.7.2 de la DIA, donde se indica “se considera los envases de lubricantes, solventes y aceite, trapo o guaipe impregnado con aceite y grasa y los lodos de la planta de tratamiento de aguas servidas”. Estos residuos serán retirados por una empresa externa autorizada para su transporte y disposición final. Estos materiales estarán contenidos en tambores plásticos o metálicos. En el anexo 4 se indica el procedimiento a seguir para derrames de este tipo.
3.17 Residuos Mineros: Durante el desarrollo se espera generar unas mil toneladas diarias de estéril, que será dispuesto en el botadero indicado en el plano de ubicación del proyecto. El estéril no está considerado como residuo peligroso.
3.18 Manejo de Estéril y botadero: El estéril corresponde a roca sin contenidos de cobre ni elementos valiosos y que debe ser removida para acceder a la veta principal, con ley que supere el punto de corte. La extracción se efectúa de la misma manera descrita en el punto anterior pero en este caso se transporta en camiones tolva al botadero final.
La roca removida de las galerías, ensanches, galería de perforación, piques de ventilación y de la unidad de explotación” será cargada desde su punto de generación mediante scoop o cargadores frontales de bajo perfil a camión y desde allí al botadero de estériles. La información detallada de procedimientos, equipos empleados será informada a Sernageomín como parte del plan Minero que debe ser aprobado por ese Servicio antes de dar curso a la operación.
El depósito de estéril se ha considerado desarrollar de modo convencional mediante el transporte desde la mina en camiones mineros tolva que vaciarán el material por volteo desde la plataforma de operación del depósito con ángulos de talud iguales o menores de 38”, generando el avance desde el pie del depósito aguas arriba hacia aguas abajo. La ingeniería de detalles de este depósito será ingresada sectorialmente al Sernageomín en el Plan Minero.
El plan minero, que será presentado sectorialmente a Sernageomín considerará los esfuerzos sísmicos que se utilizan para el cálculo de todo depósito de estéril en cualquier faena minera.
El área que alojará el depósito de estéril fue definida porque en el subsuelo no se espera encontrar mineral explotable, dado que se condenaron geológicamente dichos sectores. Adicionalmente, la topografía permitirá mejorar la estabilidad al apoyar el depósito contra el desnivel existente, utilizando un ángulo de talud estable que se ha definido en 38”. Los detalles técnicos serán presentados al Sernageomín para su aprobación sectorial.
3.19 Depósito de estériles: El botadero de estériles está ubicado en el sector comprendido entre las coordenadas 370.716 y 371.316 del eje Este Oeste y por el eje Norte Sur desde la 7.907.426 hasta la 7.907.100. La disposición de estériles de la mina se iniciará desde el oeste hacia el este sin intervenir en el sector de valor arqueológico definido como “Salamanqueja 13” del informe del arqueólogo.
Si en el futuro fuera necesario ocupar algún área de esta zona solo se hará previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.
3.20 Emisiones del Proyecto - Etapa de construcción: Se generará emisión de material particulado durante la ejecución de las actividades de construcción de las instalaciones de apoyo al desarrollo de la Mina, tales como movimientos de tierra, excavaciones, compactación de áreas de trabajo, descarga de equipo y/o materiales de construcción y por el movimiento de vehículos. Si bien esta etapa es de corta duración se mantendrá riego permanente de las zonas de tránsito para minimizar la emisión de particulado.
El ruido generado está asociado al movimiento de vehículos y equipo, es de corta duración en el tiempo. En el área no hay habitantes permanentes ni fauna que pueda ser perturbada por esta actividad.
3.21 Emisiones del Proyecto — Etapa de operación: Durante toda la vida del proyecto se generará material particulado MP-10, proveniente principalmente del movimiento de equipo y camiones durante la descarga de estéril a botadero o transporte de mineral al centro de compra o posteriormente a la planta de tratamiento, el tránsito de vehículos livianos y la generación eléctrica de dos grupos electrógenos diesel de 500 KVA.
Dado que esta es una explotación subterránea, el ruido durante la etapa de operación se generará solo en la carga, transporte y descarga de mineral y estéril, actividades de mantención y movimiento general. Por otra parte el punto más cercano de actividad humana es el Poder comprador ubicado a 6 Km de distancia, por lo que no existe población que pueda ser afectada. El nivel de ruido señalado para la industria en la Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por fuentes fijas (DS 146/97 de la Segpres) es de 70 dB.
La misma regulación señala que el ruido de fondo en la ubicación del receptor no puede subir en más de 10 dB.
3.22 Sobre Movimientos de tierra: El movimiento de tierra, persigue la preparación del terreno para adecuarlo a los niveles y necesidades de las instalaciones de apoyo de Mina Salamanqueja. Para ello se deberá seguir las instrucciones de los planos de la Ingeniería de detalles, que solo podrán ser finalizados cuando se dé inicio a las actividades de terreno.
Las instalaciones de apoyo, como se ha descrito en la DIA, estarán conformadas por módulos tipo contenedor que estarán montados sobre pequeños bloques de concreto (0,4x0,4x1 m), por lo que no requieren radieres ni mayor movimiento de tierra. La tierra removida se utilizará para nivelación cuando corresponda el mejoramiento del terreno.
El espacio de circulación de vehículos, equipo mecanizado y personas, requiere remoción de la capa superior, hasta suelo mas consolidado, compactación y una base estabilizada. El material deberá ser compactado hasta un grado de compactación no inferior al 95% del ensayo Proctor Modificado.
Se definirá al inicio de las obras, si es factible emplear el material proveniente de la excavación o si se debe emplear material de empréstito. Se deberán considerar algunos rellenos de nivelación cuyo tratamiento será definido en función del tipo de transito o movimiento que se requiera.
3.23 Otras instalaciones: Para las oficinas, talleres, bodegas, gabinete de primeros auxilios, comedores etc. se consideró un área de 6.000 metros cuadrados en la cual se instalarán los módulos contenedores de 6 o 12 metros de largo por 2,5 metros de ancho, aislados térmicamente, climatizados y dotados de iluminación, habilitados especialmente para este uso. Esta alternativa permite una rápida instalación y facilita el desarme de las instalaciones al final del período de operación.
La planta de osmosis no forma parte de la presente DIA. Se ha considerado para la siguiente etapa del Proyecto Camarones, que consiste en una planta de lixiviación, extracción con solvente y electro obtención. Esta planta será ingresada al SEIA en cuanto se defina el punto de captación, el trazado de la aducción y se complete toda la información relacionada con la evaluación de recursos minerales para definir el tamaño de la Planta. No obstante, el rechazo de la planta de osmosis será incorporado a los circuitos de lixiviación en pilas ya que el ion cloruro mejora el rendimiento de ese proceso.
3.24 Sobre el almacenamiento de combustible: La Empresa asignada para abastecimiento de combustible y lubricantes, deberá almacenar sus productos cumpliendo con la Normativa del SEC. En cualquier caso, se impermeabilizara el terreno para evitar cualquier fuga o infiltración durante la operación.
Como medida de control, en caso de producirse algún derrame de petróleo, aceite u otro residuo de esta naturaleza se procederá según lo descrito en el procedimiento incorporado para emergencias por derrame de hidrocarburos.
3.25 Sobre los Polvorines: El levantamiento preliminar del proyecto, consideró ubicar y construir polvorines en el sector indicado en el plano que se adjuntó en el Anexo 2 de la DIA. Esta opción fue descartada y reemplazada por el uso del Polvorín 1, coordenadas E 370.800, N 7.911.709 cota 887m y Polvorín 2, coordenadas E 370.809 N 7.911.743, cota 889 m. Los permisos se adjuntan en el Anexo 3 de la Adenda 1.
3.26 Sobre los aspectos arqueológicos: La DIA presenta dos Informes de Reconocimiento Arqueológico en mina Salamanqueja, Pampa Camarones. El primero, de fecha 02.02.2011 y el segundo, de fecha 04.03.2011.
Además, en Adenda 1, se indica: Se ha solicitado a un Arqueólogo calificado, el diseño del Plan de Monitoreo y un Plan de Contingencia Arqueológico, el que será informado al CMN antes del inicio de la ejecución del proyecto.
Los límites del perímetro prospectado coinciden con las coordenadas "entregadas en los anexos 4 y 4A de la DIA correspondientes a la prospección del arqueólogo Sr. Rolando Ajata.
La prospección arqueológica se realizó en toda el área del Proyecto y fue hecha previamente a la definición del Layout de la zona de servicios generales y del botadero de estéril. Este último fue propuesto según lo dibujado en plano del Anexo 2 de la DIA precisamente para no interferir con la zona arqueológica 13.
La delimitación de los sitios arqueológicos Salamanqueja 12 y 13 se realizó mediante el registro con GPS de elementos líticos en superficie. Para esto se tomaron puntos en terreno que dieran cuenta de la distribución de las evidencias cada cierto espacio (entre 10 y 20 m).
En el Anexo 6 se adjunta una imagen para dar cuenta del registro GPS en terreno. Las líneas grises entrecortadas corresponden al registro de la trayectoria pedestre. Los puntos en gris corresponden al registro de elementos líticos con GPS. Las circunferencias que van desde el color rojo al amarillo indican distancias (buffer) de 10 m cada una. Estas distancias permitieron delimitar las áreas arqueológicas a partir de un punto de corte de 20 m. La separación entre los sitios Salamanqueja 12 y 13 responden a este punto de corte señalado. De cualquier forma es clara que esta distribución de materiales constituye una unidad funcional y que continúa hacia el norte, este y sur fuera del área de estudio (punto de corte a los 50 m hacia el este). La línea de color verde indica la delimitación de las áreas arqueológicas. En el informe arqueológico además se señala que la densidad de materiales disminuye a medida que nos desplazamos de norte a sur.
3.27 Sobre las perforaciones: Tanto el grado de fracturamiento, como las zonas de menor competencia serán incorporados como datos en el modelo Geotécnico en preparación. Este modelo estará alimentado con las mediciones de RQD, grado de fracturamiento, frecuencia de fracturas, tipo de relleno de fracturas y otros parámetros provenientes del mapeo geotécnico contratado a BAS SA. Las muestras extraídas, testigos de sondajes utilizados están guardados en la Testigoteca del proyecto en el Poder de Compra de Enami, así como las fotos del testigo intacto para referencia.
Los residuos serán clasificados de acuerdo al plan general, como industriales no peligrosos o peligrosos según corresponda y como se ha definido en la DIA, y todos serán dispuestos fuera del predio por los procedimientos allí indicados.
3.28 Plan de Contingencias para el Afloramiento y Aguas de Contacto: Según la información recogida de los sondajes de exploración, tanto los efectuados en seco como diamantinas no han detectado la existencia de agua subterránea como napas o en bolsones, al menos hasta una profundidad de 200 m.
El probable agua de descarte de diamantinas o perforadoras será canalizada a un decantador y luego, el agua clarificada será recirculada a las operaciones. El sólido será dispuesto en el botadero de estéril previa verificación de que no califica como residuo peligroso. En el hipotético caso de encontrarse agua, esta puede ser utilizada en la faena como agua industrial en aquellas actividades que sea factible de acuerdo con la calidad que se encuentre.
Dada la descripción geomorfológica de la zona donde está Mina Salamanqueja, no se espera afloramiento de agua en el curso del desarrollo de la mina. No obstante esta posibilidad no se puede descartar a priori, por lo que se dispondrá de bombas elevadoras. Debemos reiterar que esta DIA se efectuó con la información disponible. No obstante lo anterior, el proyecto minero en detalle será presentado a la aprobación de Sernageomín previo al inicio de las actividades.
3.29 Caminos interiores: El camino entre la mina y el botadero de estéril se debe construir y el camino existente requiere de mejoras. Aunque la zona general se ha prospectado ya por un arqueólogo, para ambos trabajos Pampa Camarones S.A. compromete la prospección de cobertura más fina con la participación de un arqueólogo acreditado.
Se han considerado caminos de 6 metros en la circulación interior del área del área industrial de la mina. En el anexo N? $ se entrega un plano del trazado interior de los caminos proyectados. Tanto para la mejora de los existentes como para la construcción de la parte nueva, conexión mina botadero de estéril se contará con la participación de un arqueólogo.
3.30 Cierre de la Faena y abandono: En esta etapa se tratará de recuperar la condición original del lugar, en los aspectos en que sea factible, y a dejar controlados todos aquellos que involucren riesgo o pudieran provocar impactos ambientales en el futuro El plan de cierre considera las siguientes actividades:
- Desmantelamiento de todas las instalaciones existentes.
e Cierre de accesos hacia portales y labores interiores con material obtenido desde el botadero de estériles. Sellado con relleno de las bocas de chimeneas que salen hacia superficie.
e Introducción de relleno con material (saca) a través de chimeneas para darle estabilidad a los caserones explotados y labores aledañas.
- Cierres perimetrales y señalética en zonas de subsidencia o sectores susceptibles de hundimientos.
e Cierre de los accesos hacia todas las zonas de riesgos abandonadas.
-
Desmantelamiento de servicios eléctricos y todos sus componentes.
-
Disposición final de los residuos.
Con relación a la mina subterránea se ejecutaran las siguientes actividades:
e Se retirarán todos los implementos del proceso de explotación de la mina, equipos eléctricos como ventiladores, ductos y sus accesorios, cañerías de agua y aire cables etc.
e El portal de acceso será sellado con material fino (saca) con un pretil.
e Este pretil tipo tapón será construido hasta el techo del túnel.
- Adicionalmente se cegará el acceso con una malla soldada apernada al contorno del portal y se instalará la señalética de aviso. Con todo esto se pretende evitar el ingreso de personas hacia el interior.
e Se rellenará completamente las labores verticales (chimeneas) que tengan acceso desde la superficie con material procedente de los botaderos de estéril. Las bocas serán selladas con malla en todo el contorno y se dejará señalética advirtiendo los riesgos.
e Si hubiese otras zonas susceptibles de hundimiento serán cerradas perimetralmente con malla de 2 mts de alto. con la correspondiente señalética de aviso de peligro.
El Plan de Cierre, que será entregado sectorialmente a Sernageomín es el conjunto de actividades que deberán ejecutarse para dejar la zona intervenida de la forma más similar posible a su estado original, y el remanente de estéril que no sea usado para rellenar túneles y caserones de manera que no afecte el ambiente natural. El Cierre y Abandono incorporará las medidas orientadas a prevenir impactos ambientales y riesgos después del abandono definitivo de la empresa.
Minera Pampa Camarones S.A ejecutará el Plan de Cierre al término de las operaciones y deberá incorporar las garantías económicas que hayan sido aprobadas en el proyecto de ley actualmente en el Parlamento y muy probablemente aprobadas en la fecha en que se produzca el cierre.
Las actividades de cierre involucran un seguimiento posterior al cierre definitivo, se monitoreara posteriormente al cierre, dado que la explotación de Mina Salamanqueja, como se indicó en la DIA, forma parte de un proyecto de largo plazo destinado a generar el desarrollo de la actividad minera local y considera la construcción de una planta de cátodos que permanecerá más allá de la vida estimada de Mina Salamanqueja. Esta condición permite asegurar el monitoreo y control del área de la mina más allá del período de cierre.
4.- Monitoreo y control.
El titular ha indicado la instalación de 3 colectores de PTS en la zona del picaflor, los que serán evaluados mensualmente, por un organismo externo, en los lugares que la Seremi de Medio Ambiente señale. Esta medición se realizara inmediatamente después de la Resolución de Calificación Ambiental, por seis meses consecutivos y posteriormente por dos meses consecutivos cada estación del año durante el tiempo de operación del proyecto hasta los 15 años siguientes.
Los informes de resultados se harán llegar en cada oportunidad, a la Seremi de Medio Ambiente.
5.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Explotación Mina Salamanqueja" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:
5.1.- Ley N 19,300. Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley 20.417 del 26 de Enero de 2010. La ley 19.300, publicada en el Diario Oficial N 34.810 del 09 de marzo de 1994, establece en su Artículo 10 que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases, deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Las modificaciones de esta ley introducidas por la Ley 20.417 mantienen la exigencia sin cambio.
Con este objeto, el titular de un proyecto o actividad incluido en la lista del Artículo 10%, debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (ElA) (Artículo 9 de la Ley).
Para dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley N” 19,300, el proyecto “Mina Salamanqueja” se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5.2.- Decreto Supremo N* 95/01. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
El Reglamento, establece las disposiciones por las cuales se debe regir el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la Comunidad, de conformidad con los preceptos de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
El Reglamento en su Artículo 3 establece los proyectos que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y en los artículos Números 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 los criterios para ingresar por medio de un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental (DIA o ElA).
Para dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto Supremo 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto “Mina Salamanqueja” se somete al SEIA mediante el ingreso de la presente Declaración de Impacto Ambiental.
5.3.- D.S. N 59 de 1998, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Fija Norma Primaria de Calidad del Aire para Material Particulado Respirable MP10. Publicado en el Diario Oficial el 25 de mayo de 1998. Modificado por Decreto Supremo N 45/2001, de 11 de septiembre de 2001. Fija norma primaria de calidad del aire para el contaminante material particulado respirable MP10, en 150 microgramos por metro cúbico normal (150 Hg/m3N) como concentración de 24 hrs. Además establece norma primaria de calidad del aire para el contaminante Material Particulado Respirable MP10 como concentración anual de cincuenta microgramos por metro cúbico normal (50 ug/m3N).
Relación con el proyecto: Tratándose de una actividad minera, que involucra extracción, movimiento y transporte de minerales a un ritmo esperado de 1000 toneladas/día se genera emisión de material particulado sedimentable, y PM-10. El primero se deposita en los alrededores inmediatos de la emisión pero el PM-10 es capaz de viajar distancias mayores.
Forma de cumplimiento: Utilizando un modelo de dispersión de material particulado PMI10, se ha calculado cual es el impacto en las zonas pobladas más cercanas. Los resultados de esta modelación se adjuntan en el Anexo N? 3,
5.4.- Decreto Supremo N* 144 de 1961, del Ministerio de Salud. Aprueba el Reglamento que establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Publicado en el Diario Oficial el 18 de mayo de 1961. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Regula la emisión de gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo. Dispone que éstos deban captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias al vecindario.
Relación con el proyecto: El movimiento de mineral, su transporte y la generación eléctrica a través de grupos electrógenos diesel, conlleva la emisión de material particulado.
Forma de cumplimiento: Si bien, no existe un vecindario propiamente tal, ya que el área del proyecto está alejada de centros poblados, debe considerarse el posible impacto en las áreas del sector de la Quebrada Chaca donde se desarrollan actividades de tipo agrícola y potencialmente turísticas. Para dichos efectos se modeló la emisión de este contaminante. Los resultados que demuestran el bajo impacto están en el anexo N93.
5.5.- El Decreto Supremo N* 138 de 2005, del Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones de fuentes fijas. Publicado en el Diario Oficial el 17 de noviembre de 2005. Establece la obligación de entregar los antecedentes necesarios para estimar las emisiones de contaminantes atmosféricos de los siguiente rubros, actividades o tipos de fuentes: calderas generadoras de vapor y/o agua caliente; producción de celulosa; fundiciones primarias y secundarias; centrales termoeléctricas; producción de cemento, cal o yeso; producción de vidrio; producción de cerámica; siderurgia; petroquímica, asfaltos y equipos electrógenos.
Relación con el proyecto: La operación de la Mina, oficinas y talleres asociados demanda energía eléctrica, la que será obtenida mediante el uso de dos generadores eléctricos de 500 KVA más un tercero de respaldo. Solo dos operarán simultáneamente.
Forma de cumplimiento: Los factores de emisión de los equipos electrógenos están tabulados y son conocidos. Los manuales de operación indican el valor de emisión dentro de las especificaciones técnicas del equipo. Cada equipo registra las horas de
funcionamiento y la información será entregada en los plazos establecidos a la Seremi de Salud de la XV Región.
5.6.- Decreto Supremo N? 146 de 1997, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Reglamento sobre Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. Publicado en el Diario Oficial el 17 de abril de 1998. Este reglamento establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continua y criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos en áreas urbanas y rurales.
Relación con el proyecto: La actividad genera ruidos de diversa intensidad. Forma de cumplimiento: El proyecto se desarrollará en una zona rural sin población afectada (la población más cercana corresponde a la zona de Quebradas Chaca y Vítor)
En el área sólo se encontrarán los trabajadores que contarán con todos los equipos de
prevención y seguridad personal. Se exigirá el uso de protectores auditivos para el personal que labore en zonas expuestas.
5.7.- Decreto con fuerza de Ley N* 725 de 1967, Código Sanitario, del Ministerio de Salud. Publicado en el Diario Oficial el 31 de enero de 1968. El Servicio de Salud debe autorizar la instalación y funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.
Relación con el proyecto: El desarrollo de la mina y su explotación generará residuos (estériles) mineros que se dispondrán en el sitio. Una parte de ellos será usada en la consolidación de caminos del proyecto, otra cantidad se utilizará para relleno de galerías y chimeneas y el resto será dispuesto en el predio. Además se generan residuos industriales peligrosos y no peligrosos que serán almacenados temporalmente.
Forma de cumplimiento: Los estériles mineros a disponer en el predio no constituyen residuos peligrosos, como está indicado en el Artículo 23 del D.S. 148/03 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Por otra parte los residuos domésticos, industriales peligrosos y no peligrosos serán retirados del sitio por una empresa externa que cuente con los permisos necesarios.
5.8.- Decreto Supremo N* 594 de 1999, del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Publicado en el Diario Oficial el 29 de abril de 2000.
5.8.1.- Artículo 17: En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria.
Relación con el proyecto: La mina contará permanentemente con una casa de cambio y duchas para el personal lo que genera aguas servidas.
Forma de cumplimiento: No hay napas de agua subterránea, quebradas, lagunas ni cursos de agua superficial, por lo que se ha definido una planta de tratamiento por lodos activados y el efluente tratado deberá cumplir lo señalado en la NCH 1333.
5.8.2.- Artículo 18: La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.
Relación con el proyecto: El proyecto genera estéril minero que debe ser dispuesto en el botadero respectivo.
Forma de cumplimiento: El estéril minero no constituye residuo peligroso de acuerdo al DS 148 de Minsal. Independientemente de ello, será dispuesto en un área definida en esta DIA. No se dispondrá ningún otro tipo de residuos en el predio.
5.8.3.- Artículo 19: Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.
Relación con el proyecto Todos los residuos, distintos de los estériles, serán dispuestos fuera del predio.
Forma de cumplimiento: Para todos los residuos que se dispongan fuera del predio, lo que se hará por empresas debidamente autorizadas, se exigirá la calificación ambiental mediante las resoluciones que lo acrediten.
5.8.4.- Artículo 20: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.
Relación con el proyecto: El proyecto dispondrá externamente residuos a través de terceros.
Forma de cumplimiento: Todos los contratos con Empresas que transporten o dispongan residuos de cualquier carácter generados por el proyecto serán oportunamente informados al Servicio de Salud. Se llevará un registro de los volúmenes, tipología y fecha de salida de dichos residuos del predio.
5.8.5.- Artículo 24: En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del artículo 23. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador. Una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.
Relación con el proyecto: Al inicio de las actividades del proyecto y mientras no se ponga en marcha la Casa de Cambio, baños y duchas del personal será necesario contar con baños químicos.
Forma de cumplimiento: Se contratará baños químicos de preferencia a una empresa regional. La mantención aseo e higienización de dichos sistemas será parte del servicio contratado con la empresa proveedora del servicio.
5.8.6.- Artículo 26: Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.
Relación con el proyecto: La actividad genera aguas servidas de carácter doméstico.
Forma de cumplimiento: Se dispondrá de una planta de tratamiento de aguas servidas por lodos activados. El efluente será analizado por un laboratorio de aguas acreditado y los informes serán enviados a la Autoridad Sanitaria.
5.8.7.- Artículo 42: El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos específicos destinados para tales efectos, en las condiciones adecuadas a las características de cada sustancia y estar identificadas de acuerdo a las normas chilenas oficiales en la materia. El empleador mantendrá disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, y una hoja de seguridad donde se incluyan, a lo menos, los siguientes antecedentes de las sustancias peligrosas: nombre comercial, fórmula química, compuesto
activo, cantidad almacenada, características físico químicas, tipo de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias. Con todo, las sustancias inflamables deberán almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia al fuego de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el Decreto 160.
Relación con el proyecto: La operación de la mina requiere uso de sustancias peligrosas. Principalmente en este caso los explosivos para las tronaduras y el combustible diesel.
Forma de cumplimiento: El material crítico constituido por los explosivos solo será manejado por personal autorizado y entrenado. Se almacenará de acuerdo a la normativa vigente, en un polvorín existente de propiedad de Enami que se encuentra aislado y rodeado de una zona de seguridad. El transporte de diesel al sitio del proyecto, su almacenamiento distribución y suministro a los sitios de consumo será externalizado a través de una Empresa especialista.
5.8.8.- Artículo 55 a 57 Establece los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y señala límites de tolerancia biológica a una lista de contaminantes para trabajadores expuestos a ellos.
Relación con el proyecto: La actividad genera diferentes niveles de ruido a los operadores de maquinaria. Al interior de la mina habrá exposición a polvo, humos y gases.
Forma de cumplimiento: La mina contará con sistemas de ventilación. Todos los trabajadores deberán usar equipo de protección personal, lo que estará reforzado por el Reglamento Interno y la supervisión. Las concentraciones de estos contaminantes serán monitoreados regularmente al interior de la Mina y los trabajadores controlados a través del Organismo Administrador de la Ley 16.744.
5.9.- Decreto Supremo N* 148 de 2003. Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos. Publicado en el Diario Oficial el 16 de junio de 2004.
Relación con el proyecto: Algunos residuos generados durante la operación del proyecto constituyen Residuos Peligrosos de acuerdo al DS 148.
Forma de cumplimiento: Los aceites, envases de lubricantes y pinturas están definidos por el DS 148 como residuos peligrosos, así como el lodo proveniente de la planta de aguas servidas. Trapos y guaipe impregnado con grasa y/o aceite se han asimilado a la misma categoría. En consecuencia estos materiales de desecho se almacenarán en contenedores cerrados y estos contenedores a su vez, dentro de un cobertizo cerrado, identificado con la correspondiente señalética. Este almacenamiento será temporal a la espera del retiro y disposición por una empresa autorizada para dichos fines.
5.10.- Decreto Supremo 160 de 2008, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Publicado en el Diario Oficial el 07 de julio de 2009. Deroga el DS90/96 y DS379/85. Este reglamento establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles, en adelante e indistintamente CL, y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de CL que se realicen en tales instalaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones, a objeto de desarrollar dichas actividades
en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas.
Relación con el proyecto: Los equipos de carguío y transporte de mineral, los generadores y vehículos requieren combustible Diesel.
Forma de cumplimiento: El combustible será contratado a una empresa distribuidora mayorista, que deberá proveer el equipamiento para su almacenamiento y distribución al interior de la Faena. Esta empresa deberá tomar a su cargo la tramitación y obtención de los permisos específicos asociados al Diesel, la certificación de las instalaciones y el suministro al interior.
5.11,- Decreto Supremo N* 72, de 1985, Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el Decreto Supremo 132 de 2002 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial el 07 de febrero de 2004. Establece el marco regulatorio general al que deben someterse las faenas de la industria extractiva minera nacional para proteger la vida e integridad física de las personas que se desempeñan en dicha Industria y de aquellas que bajo circunstancias específicas y definidas están ligadas a ella y para proteger las instalaciones e infraestructura que hacen posible las operaciones mineras, y por ende, la continuidad de sus procesos.
Relación con el proyecto: La explotación subterránea de la mina Salamanqueja, contempla, la explotación, extracción y transporte de minerales, estériles, dentro del área industrial minera, además de apertura y desarrollo de túneles, excavaciones, construcciones, y obras civiles que se realizaran con motivo del desarrollo de la actividad.
Forma de cumplimiento: Este Reglamento es específico de la actividad por lo que el plan de desarrollo minero para explotación y todas las actividades relacionadas con el sistema de explotación subterráneo de Mina Salamanqueja deben contar con la aprobación del Servicio Nacional de Geología y Minería, por lo que serán debidamente documentadas y presentadas a Sernageomín de manera previa a su ejecución.
5.12.- Decreto con Fuerza de Ley N*458/75, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo. Publicado en el Diario Oficial el 13 de Abril de 1976. Establece los requerimientos para obtener de parte de los organismos competentes el permiso de cambio de uso de suelo.
Relación con el proyecto: Se requiere terreno para levantar oficinas talleres e instalaciones de apoyo a la actividad.
Forma de cumplimiento: Se efectuará la solicitud correspondiente ante el Ministerio de Agricultura.
5.13.- Ley N19.473 de 1996, del Ministerio de Agricultura, sustituye texto de la Ley N? 4.601, sobre caza, y artículo 609 del Código Civil. Publicado en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 1996. Las disposiciones de esta ley se aplicarán a la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la ley N 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N* 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. La caza o captura de mamíferos anfibios de la fauna silvestre se regirá por las disposiciones de esta ley, y respecto de los otros anfibios será determinada por el reglamento.
5.14.- Decreto Supremo NS de 1998, del Ministerio de Agricultura, modificado por el D.S. N53/2003 del Ministerio de Agricultura, Reglamento de la Ley de Caza. Publicado en el
Diario Oficial el 27 de enero de 2004. Las disposiciones de este reglamento se aplicarán a
la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la ley N” 18,892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N* 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Relación con el proyecto: Durante la prospección de flora y fauna, no se detectaron especies en el área del proyecto. Sin embargo se observó la presencia de algunos ejemplares de jotes. Esta condición puede implicar algún acercamiento de estas aves una vez instalada la faena.
Forma de cumplimiento: El Reglamento interno de Orden Higiene y Seguridad contendrá un artículo prohibiendo alimentar o cazar cualquier especie de aves que se acerque a la faena.
5.15.- Ley N* 17.288 de 1970, del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N? 20.021. Publicado en el Diario Oficial el 14 de Junio de 2005.
Relación con el proyecto: La XV Región de Arica y Parinacota, es particularmente rica en hallazgos arqueológicos. El proyecto ocupara un lugar que ha sido fuertemente intervenido en el pasado reciente. Sin perjuicio de ello, se ha prospectado la zona por un arqueólogo residente en la XV región. Los resultados se encuentran detallados en el Anexo 4.
Forma de cumplimiento: Los sitios ya catastrados ya han sido señalizados y protegidos. En el caso de que durante el desarrollo del proyecto se encuentre algún sitio de interés arqueológico se dará cuenta a las autoridades correspondientes. En caso que durante el desarrollo del proyecto se detecte un yacimiento arqueológico, se detendrán las faenas en el lugar y se dará aviso inmediato a las autoridades competentes de acuerdo a la normativa aplicable. Además, ya que no todos los yacimientos arqueológicos son fácilmente identificables, se mantendrá a los trabajadores permanentemente capacitados para prevenir daños por hallazgos no identificados a tiempo y se dispondrá de un Plan de Contingencia Arqueológica. Elaborado por un arqueólogo calificado.
5.16.- Decreto Supremo N* 484 de 1990, del Ministerio de Educación, Señala que: “cualquier persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional encontrare ruinas, yacimientos piezas u objetos de carácter arqueológico o paleontológico están obligadas de inmediato a denunciar el descubrimiento al Gobernador Provincial”.
Relación con el proyecto: En la prospección arqueológica efectuada por el arqueólogo Sr. Rolando Ajata, Anexo 4 de la DIA, se ha detectado “montículos de piedra asociados a elementos líticos, talleres líticos, estructuras de piedra y huellas troperas”. También señala que: “debido a actividades mineras y militares el área se encuentra fuertemente intervenida”.
Forma de Cumplimiento: Pampa Camarones S.A. ha solicitado a un profesional calificado en arqueología un Procedimiento para monitoreo y contingencia frente a eventuales hallazgos arqueológicos durante el desarrollo de las actividades del proyecto. Estos procedimientos serán incorporados al reglamento interno de Orden Higiene y Seguridad y serán de carácter obligatorio desde el inicio de la ejecución del proyecto. Personal de Prevención de riesgos será capacitado por un profesional en la instrucción de estas charlas y se solicitará una charla de un profesional una vez al mes en la etapa de construcción y trimestralmente cuando la operación se encuentre en régimen. Los sitios ya detectados serán señalizados, o si es factible cerrados al acceso con una distancia de amortiguamiento de 10 metros, mediante mallas dormet, cuya mantención en el tiempo estará a cargo del proyecto.
Los Monumentos Arqueológicos detectados en el Área de Influencia Directa serán protegidos, de acuerdo a: a) Protección de los monumentos arqueológicos: Por intermedio de un arqueólogo calificado se capacitará al personal de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente en la identificación y reconocimiento de éstos. Ante un hallazgo se procederá a cerrar el acceso, e informar a las autoridades.
b) Señalización de monumentos arqueológicos: Se procederá a cerrar con mallas dormet los lugares identificados, que se encuentren en las cercanías de los lugares de tránsito y se instalará un letrero de 120 x 93cm con la Leyenda destacada “PROHIBIDO EL ACCESO Y LA INTERVENCIÓN; LEY 17288 DE MONUMENTOS NACIONALES”.
Cc) Charlas a los trabajadores: Una vez al mes, durante el primer año, se dictará una charla, a cargo de un arqueólogo calificado, al turno que se encuentre en operación. Esta charla deberá reforzar la importancia que reviste el cuidado del patrimonio arqueológico. Cada supervisor deberá reforzar este compromiso en sus charlas de seguridad al personal a su cargo.
En el desarrollo de las operaciones, y con el propósito de proteger los restos o elementos protegidos por la ley de monumentos nacionales, es probable que se presente la necesidad de levantar algunos elementos. En ese caso, se solicitarán los permisos correspondientes a través del Servicio de Evaluación Ambiental, de acuerdo al artículo 25 quinquies de acuerdo a la Ley 20.417 que modificó la Ley 19.300. Este mismo procedimiento será aplicado a los puntos 2.10 y 4.6 literales e y f de la DIA.
Con relación a los yacimientos alineados Salamanqueja 1 al 11, se evaluará por un arqueólogo calificado, antes del inicio de las operaciones si el rasgo visible en imágenes satelitales, corresponde a un sendero de uso prehispánico.
Para dicho efecto se efectuará una prospección del sendero completo y de acuerdo a los resultados se realizará medidas de protección adicionales antes de ejecutar obras o caminos de circulación interna.
5.17.- Artículo 21 del Reglamento de Seguridad Minera (D.S. N% 132)". Una vez obtenida la RCA, se deberá informar por escrito, a lo menos con quince (15) días de anticipación, el inicio de los trabajos. En relación al cumplimiento del reglamento de Seguridad Minera, se deberá presentar el proyecto de explotación, el plan de cierre y el proyecto del depósito de estériles para la aprobación sectorial, los cuales deben venir junto a la Resolución Exenta que califica ambientalmente el proyecto.
5.18.- DFL MOP N850 de 1997, Art. N30. Regula los pesos por eje, indica que se prohibirá la circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos en los Decretos Supremos DS N*158 y 200.
El DFL N* 850 de 1997 determina la organización interna del Ministerio de Obras Públicas, sus funciones y lo faculta para actuar en el ámbito público. El Artículo 30 prohíbe expresamente la circulación de vehículos de cualquier tipo que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. El DS 158 señala los pesos máximos en los caminos públicos en las vías urbanas. Cabe destacar que según lo descrito en la DIA se transportará estéril entre la mina y el botadero, lo que es zona industrial y no constituye camino público. Por otra parte el tránsito de camiones con mineral se moverá desde la zona de acopio adyacente a la mina hasta el poder de compra de Enami distante 6 km por caminos operacionales no públicos. Todos los camiones que utilicen caminos públicos por el traslado de insumos o equipos deberán cumplir la normativa vigente. En el Anexo 5 se adjunta plano de caminos del sector que serán usados para acceder a la zona industrial.
5.19.- Decreto Supremo 4/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Tiene por objeto regular el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas. Establece la clasificación sanitaria de los lodos y las exigencias sanitarias mínimas para su manejo, además de las restricciones, requisitos y condiciones técnicas para la aplicación de lodos en determinados suelos. Si bien este Decreto Supremo no establece el tamaño de las plantas a las que se les exige tratamiento de los lodos, en el Artículo 18 señala “La Autoridad Sanitaria podrá liberar de las obligaciones señaladas en este título a los operadores de plantas de tratamiento de aguas servidas con una capacidad inferior a 2.500 habitantes equivalente o que generen hasta 100 kg de lodos base materia seca al día”. Por el sistema de turnos la población cubierta por la mina en el período de operación es de 70 personas día y se espera generar no más de 20 m3 diarios de agua servida. Con una DBO esperada de 200 a 400 ppm lo que debería generar un máximo de 6.5 kg de lodos base seca.
El mismo D.S. señala en su artículo 9 “Toda planta de tratamiento de aguas servidas deberá contar con un proyecto de ingeniería, que deberá ser aprobado por la Autoridad Sanitaria, que deberá dar cuenta del almacenamiento, tratamiento, transporte, disposición final y de los aspectos sanitarios de la aplicación de los lodos al suelo. Dicho proyecto deberá ser elaborado por un profesional idóneo del área correspondiente. Sin perjuicio de que se contemple la eliminación de los lodos a través de terceros, el generador será responsable por la eliminación adecuada de estos residuos, debiendo garantizar su eliminación en el caso de que dichos terceros se vean impedidos de eliminarlos adecuadamente”. En consecuencia Pampa Camarones solicitará a la Empresa proveedora de la Planta de Aguas Servidas la elaboración del proyecto que englobe la operación de la misma. Los lodos, en la cantidad esperada de 6.5 Kg/día, serán dispuestos como residuos peligrosos ya que no se ha considerado su tratamiento en el lugar.
6.- Permisos ambientales sectoriales
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Explotación Mina Salamanqueja" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos:
Artículo 90. En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario.
Artículo 91. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario.
Artículo 88. Permiso para establecer un apilamiento de residuos mineros a que se refiere el inciso 2 del artículo 233 y botaderos de estériles a que se refiere el artículo 318, ambos del D.S. N 72/85 del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera.
Artículo 93, Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario.
Artículo 94, Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. N*47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 96. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3% y 4% del artículo 55 del D.F.L. N* 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Los permisos ambientales sectoriales correspondientes al D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, precedentemente indicados han sido otorgados durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto "Explotación Mina Salamanqueja”. Sin embargo, la SEREMI del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Región XV, ha condicionado su conformidad, indicando que: “Sin perjuicio de que el proyecto no contemplen construcciones sólidas, la Ley General de Urbanismo y Construcciones señala que todo edificio debe contar con permiso de edificación, definiéndose edificio como: "toda edificación compuesta por uno o más recintos, cualquiera sea su destino”. Si se trata de construcciones provisorias, deberá solicitar permiso de edificación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 124% de la misma Ley. En consecuencia, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 96 del Reglamento de Evaluación Ambiental.”
7.- Relación entre el proyecto y planes de desarrollo comunal y compatibilidad territorial.
Mediante su Of. Ordinario N*425 de fecha 24 de agosto de 2011, la Ilustre Municipalidad de Camarones, informa sobre la compatibilidad del uso territorial de suelos y el desarrollo sustentable de la actividad minera en el sector de Pampa Camarones.
8.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Explotación Mina Salamanqueja" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
9.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
9.1.- Colaborar para las campañas de monitoreo del picaflor en los años 2013, 2014 y 2015, financiando el traslado y la estadía de los profesionales que la Seremi de Medio Ambiente indique.
9.2.- Colaborar con la Unión de Ornitólogos de Chile en las campañas de monitoreo del Picaflor por cinco años a partir del presente. Con tal propósito se ha acordado los alcances de esta colaboración con su Director el Sr. Juan Aguirre Castro. La metodología a emplear en esta actividad será informada por la Unión de Ornitólogos de Chile a la Seremi de Medio Ambiente de Arica y Parinacota.
10.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la XV Región de Arica y Parinacota, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
11.- Que, para que el proyecto "Explotación Mina Salamanqueja" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
12.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la XV Región de Arica y Parinacota, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
13.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la XV Región de Arica y Parinacota, la individualización de cambios de titularidad.
14.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
RESUELVE:
¡e CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Explotación Mina Salamanqueja".
za CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Explotación Mina Salamanqueja” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N88, N90, N91; N93, N94 y N96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
de Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
0 Guillermo Barbosa Barrios Inteñdente
Y
TENA
Él icolás Caldefón egional del Sepyició de Evaluación Ambiental Secretario Cómisión de Evaluación
Región de Arica y Parinacota
NCO/RAR/
Distribución:
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Felipe Velasco Silva
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Arica y Parinacota Corporación Nacional Forestal, Región de Arica y Parinacota
Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Arica y Parinacota Dirección General de Aguas, Región de Arica y Parinacota
Dirección Regional de SERNAGEOMIN, Región de Arica y Parinacota Dirección Regional de Vialidad, Región de Arica y Parinacota Dirección Regional SAG, Región de Arica y Parinacota
Gobernación Provincial de Arica
Gobierno Regional, Región de Arica y Parinacota
Ilustre Municipalidad de Camarones
SEREMI de Agricultura, Región de Arica y Parinacota
SEREMI de Bienes Nacional, Región de Arica y Parinacota
SEREMI de Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota
SEREMI de Minería, Región de Arica y Parinacota
SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota
SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región XV
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parinacota SEREMI Energía, Región de Arica y Parinacota
SERNATUR, Región de Arica y Parinacota
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Arica y Parinacota
Expediente del Proyecto "Explotación Mina Salamanqueja" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XV Región de Arica y Parinacota.