Sistema de Alcantarillado de Isla de Maipo, Redes Secundarias, Etapa 1 y 2
REPÚBLICA DE CHILE | _ COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el proyecto "Sistema de
Alcantarillado de Isla de Maipo, Redes Secundarias, Etapa 1 y 2”
Resolución Exenta N* 532
Santiago, 16 de Diciembre de 2011
VISTOS:
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N' 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta N? 71, de fecha 1 de Julio de 2011 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación, en el Decreto Supremo N 591, publicado en el Diario Oficial, el 6 de septiembre de 20011 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
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La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Sistema de Alcantarillado de Isla de Maipo, Redes Secundarias, Etapa 1 y 2”, localizado en la comuna de Isla de Maipo, sometido por la Ilustre Municipalidad de Isla de Maipo, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N%827 del Servicio Agrícola y Ganadero RM, con fecha 03/06/2011; Oficio N%2505 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 07/06/2011; Oficio NISRM RMS N 092/2011 (sea - seia - dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, con fecha 07/06/2011; Oficio N881 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, con fecha 07/06/2011; Oficio N%678 de la Dirección Regional de Aguas RM, con fecha 07/06/2011; Oficio N489 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, con fecha 07/06/2011; Oficio N326 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 08/06/2011; Oficio N%4489 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM , con fecha 06/06/2011; Oficio N3845 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, con fecha 07/06/2011; Oficio N“224 del Gobierno Regional RM, con fecha 15/06/2011; Oficio N%1017 de la Dirección Regional de Aguas RM, con fecha 15/09/2011; Oficio N"863 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, con fecha 15/09/2011; Oficio N%7018 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, con fecha 14/09/2011; Oficio N*1112 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, con fecha 25/11/2011.
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El Acta de Evaluación del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 2 de diciembre del año 2011.
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El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Sistema de Alcantarillado de Isla de Maipo, Redes Secundarias, Etapa 1 y 2”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Sistema de Alcantarillado de Isla de Maipo, Redes Secundarias, Etapa 1 y 2”.
El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 16 de Diciembre de 2011.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Sistema de
Alcantarillado de Isla de Maipo, Redes Secundarias, Etapa 1 y 2”, ubicado en la comuna de Isla de Maipo.
Que el derecho del titular del Proyecto “Sistema de Alcantarillado de Isla de Maipo, Redes Secundarias, Etapa 1 y 2”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales
sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus anexos y Adendas, todos los cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto “Sistema de Alcantarillado de Isla de Maipo, Redes Secundarias, Etapa 1 y 2”, ubicado en la comuna de Isla de Maipo, comprende la construcción del Sistema de Alcantarillado Público de las redes secundarias, incluyendo las uniones domiciliarias y cámara domiciliaria para 2.338 viviendas de la localidad de Isla de Maipo Centro. El proyecto se refiere a la red de colectores secundarios que formarán parte del sistema general de recolección de las aguas servidas de la localidad de Isla de Maipo, cuyo tratamiento y disposición final al río Maipo corresponden a Aguas Andinas.
En particular, el proyecto de la |. Municipalidad de Isla de Maipo comprende el diseño y construcción de los colectores secundarios para recolectar las aguas servidas domésticas, es decir, producto de los baños y cocinas para un total de 2.338 viviendas.
Además, el proyecto incluye el alcantarillado domiciliario del total de viviendas, aprobados por la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad para las familias con Ficha de Protección Social menor a 12.666 puntos.
La Empresa Sanitaria Aguas Andinas S.A. construirá los colectores principales para la recolección de las aguas servidas en forma gravitacional, evacuación mecánica mediante tras plantas elevadoras y el tratamiento de las aguas servidas mediante una planta de lodos activados modalidad aireación extendida, según proyecto denominado “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas y Sistema de Colectores Isla de Maipo”, calificado ambientalmente por COREMA RM según Resolución Exenta N” 531/2010 de 20 de Agosto de 2010.
3.1 Etapas del Proyecto
De acuerdo a lo definido por el proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas y Sistema de Colectores Isla de Maipo” desarrollado por Aguas Andinas, el proyecto de redes secundarias de la |. Municipalidad de Isla de Maipo considera dos etapas independientes:
Etapa 1: Sistema de Alcantarillado de Isla de Maipo, Redes Secundarias Etapa 1.
Comprende a los sectores gravitacionales de Isla de Maipo Centro, cuyas aguas servidas se transportan a los colectores principales de Aguas Andinas.
Etapa 2: Sistema de Alcantarillado de Isla de Maipo, Redes Secundarias, Etapa 2.
Comprende las redes de colectores secundarios que transportan las aguas servidas hacia las Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS) de Aguas Andinas.
PEAS N?1: Lo Martínez, impulsión desde Lo Guerra con Senador Jaime Guzmán, continuando por Senador Jaime Guzmán hasta Manuel Rodríguez.
PEAS N*2: Rosario, impulsión por Rosario hasta punto de conexión con colector gravitacional en Rosario.
PEAS N*3: Crucero, impulsión por Crucero, continuando por Gálvez en una longitud de 700 metros aproximadamente.
3.2 Diseño del Sistema de Colectores Secundarios. Para el proyecto se ha considerado lo siguiente:
Se ha actualizado y validado el proyecto de ingeniería de alcantarillado (N* 14.174), elaborado por Aguas Andinas el año 1999, con un plano topográfico completo de toda el área de concesión de Aguas Andinas y ligado al plano del proyecto N%14.174.
Los trazados de los colectores se han proyectado sin grandes modificaciones en los ya definidos en el mencionado proyecto.
Este proyecto es compatible con el que está ejecutando actualmente Aguas Andinas para las redes principales; el cual está basado en el proyecto del año 1999. Respecto a esto, los únicos cambios importantes introducidos en el proyecto de redes principales, corresponden a la profundización de los colectores principales en calle Manuel Rodríguez con Lo Herrera, y en Av. Santelices con Acevedo. De esta manera se permite la evacuación de las aguas de las viviendas de “Un Techo para Chile” hacia el colector de calle Lo Herrera y la eliminación de una Planta Elevadora en calle Acevedo, más ajustes menores por proyecto Serviu y Vialidad.
Las redes secundarias proyectadas abarcan sólo el área de concesión de Aguas Andinas, que cuenta con la concesión de recolección y disposición de aguas servidas de Isla de Maipo, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N*2916 de 30 de Septiembre de 1999 de MOP.
Además, se incluyen zonas sujetas a estudio de incorporación del área de concesión a Aguas Andinas. Por ejemplo, Población San Francisco, sector Lo Gálvez, sector La Villita, extensión en calle Lo Martínez.
Las plantas elevadoras, planta de tratamiento, impulsiones y el emisario son obras principales, que serán diseñadas y construidas por Aguas Andinas.
Las redes de alcantarillado están proyectadas en material de PVC Clase 6 tipo sanitario lo cual permite su estanqueidad, es decir no hay aportes de infiltración de la napa freática y las cámaras son de hormigón armado, construidas in situ.
No se consideran cámaras prefabricadas. Las uniones domiciliarias han sido proyectadas también de PVC C-6.
Método Constructivo de Colectores. Se utilizará el método de “Zanja con entibación metálica corrida tipo Krings” y agotamiento desde la zanja, con excavación a un costado de la calle, dejando al menos una pista disponible para la circulación de vehículos. El acopio de material proveniente de la excavación y que pueda ser utilizado para relleno, se dispondrá en espacios laterales donde sea posible o en sitios especialmente destinados para su almacenamiento provisorio.
3.3 Estudio de población, consumos de agua potable y determinación de los caudales de aguas servidas.
a) Población Actual
De acuerdo a la encuesta realizada en la localidad, como Catastro del Proyecto, se tiene en total equivalente a 2.338 edificaciones con una población de 10.305 habitantes.
Para determinar la Población Base Total se considera una densidad habitacional de 5,0 hab/viv, lo que arroja un total de 13.550 habitantes más la población equivalente de 711 habitantes en los colegios. Entonces, se tendrá una Población Base Actual igual a 14.261 habitantes.
b) Población Futura
Teniendo en consideración que el plazo de previsión del proyecto original (N*14.174 - 1999) es de 14 años y de acuerdo a lo indicado por Aguas Andinas, se cambia el plazo de previsión de 14 a 20 años para el dimensionamiento de las redes secundarias.
Por lo tanto, para determinar la población futura se considera una tasa de crecimiento vegetativo de 2% anual y una proyección geométrica de la población.
PFUTURA = PACTUAL *(1+"
Donde: PActual = 14.261 hab. n = Período de previsión de 20 años ¡=2%
Con estos datos se obtiene una población futura al año 2030 igual a 21.191 habitantes.
c) Dotación de Consumo y Producción
Considerando que el estudio de mejoramiento del servicio de agua potable es parte de los estudios concernientes a la instalación de alcantarillado público de la localidad, se deben considerar dotaciones tales que aseguren el normal escurrimiento de la recolección de aguas servidas. Por lo tanto, se considerará una dotación de consumo de AP de 140 l/hab/día y un 15% de pérdidas en el
sistema de agua potable. Por lo tanto, la dotación de producción de agua potable será de 177 l/hab/día.
d) Características Técnicas de la Red
Debido a la presencia de napa, los colectores se proyectan en Policloruro de Vinilo PVC, con unión tipo espiga-campana con anillo de goma, en diámetro 180 mm a 315 mm. Las cámaras de inspección serán de hormigón armado construida in situ.
En los tramos de muy baja altura, se usarán cámaras especiales, similares a las tipo “b”, del mismo plano tipo.
e) Cálculo de caudales de aguas servidas
De acuerdo a las bases de diseño, se tienen los siguientes caudales de aguas servidas a lo largo del período de diseño:
La proyección de población al año 2030 corresponde a 21.191 habitantes. Los caudales de aguas servidas son:
El caudal máximo total de 105 l/s debe ser transportado por el colector principal que llegará a la PTAS de Isla de Maipo.
Este caudal es factible transportar por el colector principal que está dimensionado por Aguas Andinas en diámetro de 600 mm y pendiente mínima de 3 por mil.
Este colector principal se inicia en calle Santelices con Av. Senador Jaime Guzmán continua por Av. Santelices al Norte, hasta llegar a calle San Luis, sigue a la derecha hasta el Callejón Santa Rosa ingresando al recinto de tratamiento y posteriormente descarga al Río Maipo.
f) Obras Proyectadas
Las obras en la Etapa 1, consisten esencialmente en la instalación de aproximadamente 16.213 metros de tuberías de PVC C-6 sanitario con uniones ánger, de diámetro 180, 200, 250 y 315mm, y 247 cámaras de inspección y obras especiales.
Las obras en la Etapa 2 consisten en la instalación de aproximadamente 9.743 metros de tuberías de PVC C-6 sanitario con uniones ánger, de diámetro 180, 200, 250 y 315mm, y 132 cámaras de inspección además de sus respectivas obras especiales.
Las obras indicadas del sistema de alcantarillado de agua servida de Isla de Maipo Centro, se cuantifican a continuación:
3.4 Vida Útil del Proyecto a) Fase de Construcción La fase de construcción involucra diferentes actividades, las que se detallan a continuación:
Instalación de faenas: Corresponde a la instalación de infraestructura de apoyo a las labores de construcción, tales como bodegas para los materiales, oficinas y caseta del cuidador.
Evacuación de residuos líquidos y residuos sólidos domésticos: durante la fase de construcción el personal en los frentes de trabajo generará aguas servidas domésticas. Para ello se dispondrán
baños químicos los que recibirán mantenimiento periódico y cuyos residuos serán transportados por empresas especialistas a lugares de descarga autorizados para este efecto. Asimismo, se
generaran residuos sólidos domésticos los que serán retirados por el servicio de recolección municipal.
Disposición de residuos de construcción: todos los volúmenes de material de excavación serán reutilizados en las labores de relleno, disminuyendo así la cantidad de residuos a disponer. Para la disposición de los residuos sólidos generados en la etapa de construcción se considera el traslado a lugares autorizados. Se considera la utilización de sitios autorizados por la autoridad pertinente para el acopio y disposición de materiales.
Movimiento de tierra: los procedimientos de excavación se planificarán de manera que provoquen la menor perturbación del terreno natural y aseguren la estabilidad de los taludes. Se tomarán
todas las precauciones necesarias para evitar que puedan poner en peligro las obras u otras construcciones e instalaciones vecinas.
Las actividades constructivas se estima tendrán una duración aproximada de 12 meses para cada etapa.
5.1
b) Fase de operación
La operación del proyecto considera el proceso de recolección, de las aguas servidas generadas en las viviendas del sistema de redes secundarias (lavaplatos/lavamanos/ducha/lavadora/WC) y la conducción hacia el sistema de colectores de Aguas Andinas para su posterior proceso de tratamiento y descarga de las aguas tratadas.
Cc) Fase de abandono
El abandono de faenas se realizará al término del periodo de construcción, y contempla el desarme y retiro de las instalaciones de faenas y de las maquinarias y equipos utilizados. Las acciones contempladas para preservar las condiciones del entorno son básicamente el retiro de todo material sobrante de las obras, la reposición de las características de los caminos y sectores intervenidos, desarme de las instalaciones de faenas, la limpieza y aseo de las calles afectadas durante la ejecución de las obras.
El proyecto tiene una vida útil de 20 años, sin embargo, en las proximidad de este período se deberán realizar los trabajos de restitución, reparación o modificación necesarios para continuar
con la operatividad del proyecto. En consecuencia, no se estima un abandono programado del proyecto.
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, en el Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental y de lo considerado por esta Comisión, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: aire (emisiones atmosféricas y ruido), agua, vialidad adyacente y patrimonio cultural y arqueológico.
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental aire, referidas a las
emisiones atmosféricas, durante la fase de construcción, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:
5.1.1 Con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material:
a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6.
Cc) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
€) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
f) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
9) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
h) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
5.1.2 Circulación de camiones con una malla que cubra la tierra durante su traslado.
5.1.3 Mantener húmedas las calles por donde se produzca el tránsito de vehículos ymaquinaria, mediante uso de un camión aljibe.
5.1.4 Humidificar los sitios de desplazamiento y vías con flujo vehicular y demaquinarias. 5.1.5 Transportar el material propenso a generar emisiones atmosféricas en camionescubiertos.
5.2
5.3
5.4
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental aire, referidas a las emisiones de ruido, el titular en la fase de construcción cumplirá con los niveles de ruido de acuerdo a lo establecido en el D.S. 146/97 Minsegpres, y se obliga a implementar la siguiente medida:
5.2.1 Cumplir en todo momento, y en cada una de las fases del proyecto, con los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 146 de 1997 del Minsegpres, Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por Fuentes Fijas, es decir, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental suelo, referido a la generación de residuos sólidos, durante la fase de construcción, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:
5.3.1 Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl. 5.3.2 Los residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios, generados en la fase de construcción del proyecto “Sistema de Alcantarillado de Isla de Maipo, Redes Secundarias, Etapa 1 y 2”, deberán ser transportados por una empresa autorizada, al Relleno Sanitario Santa Marta, ubicado en el comuna de Talagante. 5.3.3 Disponer los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en botaderos o en pozos con planes de recuperación de suelos, autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular deberá informar, a través de un oficio dirigido al SEREMI de Salud, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos. 5.3.4 Evitar mantener acopios temporales de áridos o excedentes de la construcción, disponiendo sus residuos en el (los) lugar(es) autorizado(s). En caso de que existan acopios temporales de áridos (los que serán reutilizados), estos se deberán cubrir con materiales impermeables como lonas o polietilenos y humectarlos, a fin de reducir polvo en suspensión, para no afectar la salud de los trabajadores y de los vecinos. 5.3.5 Con relación a los Residuos Industriales Peligrosos y no Peligrosos generados en la etapa de construcción, el titular del proyecto deberá tener en cuenta: 5.3.5.1 Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, deberá solicitar la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO". Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N 148 de 2003 del MINSAL, que “APRUEBA REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados. 5.3.5.2 Considerar entonces que la normativa que rige el almacenamiento, el transporte y la disposición final de los residuos industriales no peligrosos, continúa siendo el D.S. N* 594 de 1999 del MINSAL, “CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO" y la normativa que rige actualmente a los residuos caracterizados como peligrosos es el D.S. N” 148 de 2003 del MINSAL, que “APRUEBA REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS”. Respecto del impacto ocasionado sobre el Patrimonio Cultural y Arqueológico del proyecto, durante la fase de construcción, el titular se obliga a:
5.4.1 En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N* 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y
5.5
5.6
los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los
procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental agua, por efluentes líquidos el titular durante la fase de construcción se obliga a implementar las siguientes medidas:
5.5.1
5.5.2
Instalar, mantener y realizar la limpieza de los servicios higiénicos provisorios, a saber, los baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la etapa de construcción del proyecto. Lo anterior, debe dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en los artículos 23, 24, 25 y 26 del D.S. N* 594/99 del Minsal, Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo y el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del convenio del uso de colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto, que una vez finalizada la faena, el Titular será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba el baño químico, evitando la proliferación de vectores, malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.
Respecto del impacto ocasionado sobre la Vialidad Adyacente al proyecto, durante la fase de construcción, según corresponda el titular se obliga a:
5.6.1
5.6.2
5.6.3
5.6.4
5.6.5
5.6.6
5.6.7
Para la Instalación de faenas, se considera la instalación de infraestructura de apoyo a las labores de construcción, tales como bodegas para los materiales, oficinas y caseta del cuidador, en caso que estas instalaciones se encuentren dentro de la vía, se indicará el lugar en “Plan de Desvío de Tránsito”, previo al inicio de las obras. Dicho Plan será ingresado formalmente a la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM.
El “Plan de Desvío de Transito” aprobado por SERVIU-Metropolitano y la Dirección de Tránsito Municipal, según se indica en Adenda N*1, será presentado a la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, previo al comienzo de las obras. Dicho desvío deberá contener esquemas con las áreas a utilizar, con las áreas de intervención y considerando toda su señalización asociada.
En cuanto al acopio de material proveniente de la excavación y que pueda ser utilizado para relleno, que se dispondrá en espacios laterales o en sitios especialmente destinados para su almacenamiento provisorio, no deberá interferir con el desplazamiento de los vehículos, ni tampoco con el desplazamiento de los peatones. Por lo anterior se deberá contar con la autorización de la |. Municipalidad de Isla de Maipo, para el lugar o los lugares destinado para esta operación.
Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores de los frentes constructivos.
Cumplir el Decreto Supremo N* 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, entre otros, deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
Para el traslado de materiales, se operará con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N* 158/80 del MOP.
Las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
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5.6.8 De no existir caminos interiores asfaltados o con radier de hormigón se implementará un sistema de lavado de ruedas para evitar el arrastre del barro adherido a los neumáticos de los camiones debido a la humectación de caminos interiores y de accesos, pues al secarse el mismo por el tránsito por caminos exteriores este origina su desprendimiento y la generación de polvo resuspendido.
5.6.9 Mejorar y mantener los caminos que se utilizan durante la construcción, al interior de la obra.
5.6.10 Barrer las calles pavimentadas de áreas urbanas adyacentes después de cada día de construcción si estas presentan polvo visible.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, a la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana y al Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada Una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y
facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o de representante legal.
Que, todas las medidas establecidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son
de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Sistema de Alcantarillado de Isla de Maipo, Redes Secundarias, Etapa 1 y 2”, ubicado en la comuna de Isla de Maipo, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente y que éstos no generan, ni presentan ninguno de los efectos, características o
circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,
RESUELVE:
Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Sistema de Alcantarillado de Isla de Maipo, Redes Secundarias, Etapa 1 y 2” presentado por la Ilustre Municipalidad de Isla de Maipo.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
Certificar que el proyecto “Sistema de Alcantarillado de Isla de Maipo, Redes Secundarias, Etapa 1 y 2”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, no requiere de permisos ambientales sectoriales consignados en el Título VII, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental y, que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el Artículo 11 de la Ley N*19.300.
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
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David Alejandro Morales Nordetti
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
Dirección Regional de Obras Hidráulicas
Gobierno Regional, Región Metropolitana
Gobierno Regional
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
Servicio Agrícola y Ganadero, RM
Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
Intendente Región Metropolitana
Clc:
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Expediente del Proyecto "Sistema de Alcantarillado de Isla de Maipo, Redes Secundarias. Etapa 1 y 2"
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Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana