Parque Eólico Lebu Segunda Etapa .
Resolución Exenta N97 15 8
MAT: Califica Ambientalmente Proyecto “PARQUE EOLICO LEBU SEGUNDA ETAPA”
CONCEPCIÓN, 0 IJUL 209
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
1.- La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas del Proyecto “PARQUE EÓLICO LEBÚU SEGUNDA ETAPA”, presentado por INVERSIONES BOSQUEMAR LTDA., representada por el señor JUAN PABLO YOUNG, con fecha 20 de mayo del 2011,
2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N% sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 06/08/2011; Oficio N1 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 10/06/2011; Oficio N%148 M.A. sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 15/06/2011; Oficio N“25-EA/2011 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con techa 16/06/2011; Oficio N5329 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 16/06/2011: Oficio N%085 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región del Biobio, con techa 16/06/2011: Oficio N%127 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aeropuertos, Región del Biobío, con fecha 16/06/2011; Oficio N869/3990 sobre la DIA, por Dirección General de Aeronáutica Civil, con fecha 24/08/2011; Oficio N219 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 17/06/2011; Oficio N1989 sobre fa DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 20/08/2011: Oficio N“3187 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 21/06/2011; Oficio N%448 sobre la DIA, por SEREMI] MOP, Región del Biobío, con fecha 21/06/2011; Oficio N%871 sobre la DIA, por SEREMI de Energía, Región del Bío Bío, con fecha 23/06/2011; Oficio N%62 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 13/01/2012; Oficio N1-EA/2012 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 13/01/2012; Oficio N%014 MA sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 13/01/2012; Oficio N0085 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 13/01/2012; Oficio N%022 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Bioblo, con fecha 13/01/2012; Oficio N% sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 16/01/2012; Oficio N170 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región dei Biobío, con fecha 17/01/2012; Oficio N%2 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 13/03/2012; Oficio N154 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 15/03/2012; Oficio N%14EA 2012 sobre la Adenda 2, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 19/03/2012; Oficio N%14-EA/2012 sobre la Adenda 2, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 19/03/2012.
3.- El Acta del Comité Técnico de ta Región del Biobío, que en su Sesión N 05 del presente año, celebrada a partir de las 10,00 horas del día 30 de marzo de 2012, en el salón Trawnmapu del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región dei Biobio, en la que consta que se revisaron los antecedentes del Proyecto “Parque Eólico Lebu Segunda Etapa”, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 86 de la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente;
Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto "PARQUE EÓLICO LEBU SEGUNDA ETAPA"
4.- El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto “PARQUE EÓLICO LEBU SEGUNDA ETAPA", de fecha 27 de junio del 2012, que forma parte integrante de este acto administrativo;
5.- El Acta de la Sesión N* 9 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, de fecha 03 de julio de 2012, en la que se calificó ambientalmente e! proyecto "PARQUE EÓLICO LEBU SEGUNDA ETAPA";
6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "PARQUE EÓLICO LEBU SEGUNDA ETAPA";
Ta. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, el artículo 2% del D.S. 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de! Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1600/08 de la Contraloria General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto,
CONSIDERANDO: 1.- Que la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío debe velar E el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “PARQUE EÓLICO
LEBU SEGUNDA ETAPA”;
2.- Que el derecho de INVERSIONES BOSQUEMAR LTDA., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado;
3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y en sus Adendas respectivas, el Proyecto “PARQUE EÓLICO LEBU SEGUNDA ETAPA", tiene par objetivo la construcción y operación de un parque eólico para la generación de energía eléctrica, que consta de 79 aerogeneradores con una potencia instalada total de 158 MW, emplazados en la zona costera al sur de la localidad de Lebu, provincia de Arauco, VIIl Región del Bío Bio
El proyecto “PARQUE EÓLICO LEBU SEGUNDA ETAPA" ingresa al Sistema de Evaluación Ambiental por lo dispuesto en la letra c): Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW. 3.1.- Descripción del proyecto.
El proyecto PARQUE EÓLICO LEBU SEGUNDA ETAPA se localiza en la Comuna de Lebu, Provincia de Arauco, Región del Bioblo. Específicamente, en el borde costero hacia el sur de la
localidad de Lebu.
Como referencia, en la carta base presentada en el Anexo 1 de la Adenda N*1 de la DIA se presenta la configuración que tomarán los aerogeneradores en el terreno.
Las coordenadas de localización de los aerogeneradores son las que se muestran en la siguiente tabla:
Resolución de Calificación Ambientas DIA des proyecto “PARQUE EÓLICO LESU SEGUNDA ETAPA"
Tabla N*1 Localización de los Aerogeneradores
Código |ESTE NORTE AG-01 |618.961,8 |5.825.278,4 |: AG-02 |619.282,6 |5.825.289,7 |: AG-03 |618.988,9 [5,825,752 9 ¡AG-04 |6819.296,1 |5.825.871,1 |: ¡AG-05 |619.649,0 |5.825.606,0 |: ¡AG-06 |619.919,0 |[5,825.629,0 |: AG-07 |619.080,6 [5.828.230,9 |: AG-08 |619.366,6 |5.826.236,3 |: 'AG-09 |619.782,0 [5.826,103,4 |: AG-10 |820,154,4 |5.828.122,8 |: AG-11 |621.427,7 |5.826.158,8 |: 'AG-12 |621.955,0 [5.826,355,0 AG-13 |622.338,4 |5.826.306,6 |: AG-14 |622.518,0 [5.826.270,0 | AG-15 |619.151,2 |5.826.725,4 |: AG-16 |619.367,5 |5.826.697,3 ¡AG-17 |619.929,0 [5.826.597 0 AG-18 |620.264,8 |5.826.599,0 AG-19 [620.509,8 [5.826.599 0 AG-20 1621,547.9 |5.826.687,3 AG-21 ¡622.392,0 |5.826.687 0 AG-22 16199494 |5.827.017.0 AG-23 |620.200.0 |5.827.085.0 AG-24 |620.499.9 [5.827.081.5 AG-25 1620.288,2 |5.827.530.8 AG-26 |620.566,9 [5.827 497,5 AG-27_|620.990,0 |5.827.703,0 AG-28 |619.895,3 [5.828.314,3 AG-29 1620.330,3 |5.828.124,0 AG-30 |620.594,8 |5.828.088,4 AG-31 ¡620.870,0 |5.827.998,2 AG-32 |621.923,0 |5.828.111,0 AG-33 1622.188.0 |5.828.100,0 AG-34 1620.058,8 |5.828.731,0 AG-35 |620.339,0 |5.828.655,9 |: AG-36 |620.614,8 [5.828.599,7 |: AG-37 [622.330,7 |5.828.479,4 |. AG-38 |822.587,0 |5.828.503,0 |: AG-39 [622.946,0 |5.828.528 3 |: AG-40 |823.161,8 |5.828.584,9 |:
ESTE NORTE
620.900,4 |5.828.572,9 621.157,0 |5.827.956,8 619.968,8 |5.827.542,7 622.699,0 |5,828.972,0 622.963,0 |5.828.977.0 623.301,8 |5.828.859,2 623.574,0 |5.828.977,0 623.997 0 |5.828.883.0 624.220,2 |5.828.903,6 624.154,0 |5.829.337,0 624.406,0 |5.829.346,0 623.489,8 |5.829.618,0 6823.740.0 |5.829.868,0 624.394,0 [5.829.852,0 624.677 0 |5,829.852,0 624.533,0 |5.830.369,0 624.802,0 [5.830.360,0 625.065,0 |[5.830.351,0 624.756,0 [5.830.856,0 625.013,6 |5,830,821,6 625.316,0 |5.830.836,0 624.599,0 [5.831.354 0 624.886.0 |5.831.354,0 625.139,0 [5.831.359,0 625.388 0 |5,831.359,0 625.643,0 |5.831.367,0 624,771,0 |5,831.825,0 625.068,0 |5.831.846,0 625.357 0 |[5.831.846,0 625.656,0 |5.831.856,0 625.420,9 |5,832.702,0 625.966,0 |5.832.439,0 625.784,0 [5.832.965,0 626.081,8 |5.832.804,6 626.093,1 |5.833.344,0 625.840,8 [5.833.368.5 626.111,3 [5.833.687.0 625,944,8 |5.833.901,9 620.873,4 |5.827.424.9
La etapa de construcción comenzará doce meses después que se haya aprobado la Declaración impacto Ambiental (DIA) y la vida del proyecto es de 25 años.
El titular privitegiará la contratación de mano de obra proveniente de la comuna de Lebu, especialmente de la localidad de Sta. Clara, para la etapa de construcción del proyecto, lo cual se establecerá en las bases de licitación de esta etapa.
Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “PARQUE EÓLICO LEBU SEGUNDA ETAPA?
A continuación se presenta el personal requerido para las tareas de construcción del Proyecto.
Tabla N*2 Personal Requerido Etapa de Construcción Cargo Cantidad Descripción personas
Durante diez meses, a cargo de las labores de construcción del parque.
Durante los diez meses, a cargo de la seguridad y Seguridad 24 cuidado del proceso de Construcción y partes materiales del proyecto.
Durante los diez meses, a cargo de mantener el Aseo 20 orden y limpieza del parque durante la etapa de construcción.
Construcción |180
La jomada de trabajo será continua. No se instalarán campamentos, por lo que cada trabajador asistirá a diario a la obra, para tales efectos se dispondrá de transportes para el traslado del personal.
Tampoco se contempla la instalación de un casino, por lo que cada trabajador debe proveer su propio alimento, para esto se considera la implementación de una sala especialmente habilitada que servirá de comedor (tipo container) en el sector de instalación de faenas, a fin de proporcionar a los trabajadores un lugar limpio y cómodo.
Se subcontratará a una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria para proveer los servicios higiénicos (baños ejecutivos); y asuma el manejo y disposición final de las. aguas servidas que se generen. Se cumplirá en todo momento con las disposiciones de D.S. N 594/2000 y D.F. L. N 725/1967, ambos del Ministerio de Salud.
Las acciones de comando del parque se centralizarán en edificio de control, la operación estará a cargo de personal técnico, quienes tendrán que cumplir con las labores de operación- mantención y supervisión periódica y vigilancia (cuidadores) de las instalaciones.
Tabla N*3 Personal permanente en la Segunda Etapa del Parque Eólico,
Cantidad
Cargo personas
Descripción
Á cargo de la supervisión del Parque en constante Supervisor |3 comunicación con personal de operación y mantención, en turnos rotativos.
Operadores 12
Mantención A cargo de la operación y mantención del Parque
Durante toda la vida del parque a cargo de la seguridad y cuidado de las partes materiales del proyecto. Y, a cargo de 15 mantener el orden y limpieza del parque durante la etapa de construcción. Su participación se llevará a cabo en turnos rotativos.
Seguridad y aseo
En caso de funcionamientos irregulares del parque, falla de equipos o sistemas de seguridad, se tomarán las precauciones pertinentes para evitar y controlar situaciones que puedan generar riesgos a las personas.
Para evitar cualquier tipo de accidente, se establecerán todas las condiciones de seguridad y de mantención necesarias para un buen funcionamiento de las instalaciones eléctricas indicadas en la legislación vigente.
Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto "PARQUE EÓLICO LEBU SEGUNDA ETAPA"
Las superficies asociadas al proyecto se describen en las siguientes tablas:
Tabla N*4 Superficie ocupada por el proyecto. Obras Permanentes
Obras Permanentes Item Largo (m) Ancho (m) Superficie (m2) _! Superficie (ha) Caminos 22.600 12 271.200 27,1 proyectados Plataformas 18,8 18,8 353(79 AG) 2,7887 3,841 51 195.891 19,5891 | Total superficie 467.444 46,7 Tabla N5
Superficie ocupada por el proyecto. Obras temporales.
Obras Temporales
Obras Temporales: Instalación de Faenas Unidad Obra Zona de acopio ha 50 Administración [ ha 0,3
La evacuación de la energía eólica generada se produce en cada aerogenerador por medio de un generador a 22 kY en corriente alterna, que se encarga de transformar la energla cinética del viento captada por los equipos, en energia eléctrica. Las líneas que se encargarán de transmitir la energía eléctrica, desde los generadores hasta el punto de la subestación, serán trazadas a través de cableado aéreo paralelo a la ruta existente.
Tabla N*6
Aspectos técnicos básicos del Aerogenerador. Descripción Valor Potencía nominal 2 MW
Velocidad inicial de generación |4 m/s Velocidad para potencia | 11,8 m/s
nominal
Velocidad de desconexión 25 mís
Altura de buje 90 m
Número de aspas 3
Largo de aspas 45 m
Área de barrido total 6.382 m'por cada Aerogenerador Velocidad del rotor 12-19 rpm
El sistema de frenado de cada aerogenerador se denomina “PITCH" y consiste en un freno del tipo hidráulico que hace girar las aspas de tal forma de generar mayor roce y turbulencia contra el viento, Además cada aerogenerador cuenta con un freno mecánico de discos que detiene completamente las turbinas en caso de emergencia o cese de funcionamiento de la planta.
Sistema de control y monitoreo. Todo el controi y regulación de las funciones de los aerogeneradores son realizadas mediante una computadora que supervisa en tiempo real y en forma remota, el funcionamiento de la turbina y sus componentes, garantizándose continuamente con esto, fa máxima seguridad y productividad.
Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyacto "PARQUE EÓLICO LEBU SEGUNDA ETAPA"
Sistema de protección contra rayos. Cada torre contará con un sistema de cableado a tierra a fin de proteger el aerogenerador de posibles impactos por rayos.
Partes, Acciones y Obras Físicas del Proyecto 3.1.1 Obras Permanentes
En la sección 2.1 de la DIA se detallan cada una de las obras permanentes del proyecto. En particular destaca el cableado aéreo, la Subestación de conexión al SIC y el edificio de contral, que se describen a continuación:
Cableado aéreo y Postación.
La energía será en primera instancia dirigida a la subestación Lebu Segunda etapa, todo a través de cableado subterráneo y luego, desde aqui será enviada a la subestación de evacuación final, La transmisión será a través de un sistema de postación y cableado que contempla un tendido en 220 kY de 3,8 kilómetros de longitud, de acuerdo al trazado indicado en la carta base presentada en Anexo 1 de la Adenda N*1 de la DIA, con una franja de seguridad de 51 metros (25,5 metros a cada lado del centro de la torre). De acuerdo a las recomendaciones de la Dirección General de Aeronáutica se considerará señalización diurna del tipo pintura para todas las estructuras (blanco- rojo) y balizas esféricas entre los tramos de las torres enumeradas como 1-2-3 y 10-11. Las torres soportarán la instalación de conductores del tipo ACAR 900 MOM,
El recorrido implicará la intervención de unidades vegetacionales del tipo nativo y plantaciones.
Las coordenadas y altura de estructuras soportantes son los indicados en la siguiente tabla:
Tabla N*7 Coordenadas y altura de estructuras soportantes de tendido eléctrico Poste | Coordenadas Altura | Altura Altura Tipo de Torre N? Este Norte (msnm) | Torre (m) | Total (m) 1 620.643 |5829.177 | 155 36,7 191,7 Torre de Remate 2 620.858 |5.829.483 | 161 28,4 189,4 Torre de Anclaje 3 621.051 5.829.748 | 160 28,4 188 4 Torre de Anclaje 4 1621.260 | 5.830.023 | 160 28,4 188,4 Torre de Anclaje 5 [621.561 [5.830.393 | 163 28,4 191,4 Torre de Anclaje 6 621.601 |5.830.759 | 170 28,4 198,4 Torre de Anclaje 7 621.790 ¿5.831.037 | 170 28,4 198,4 Torre de Anclaje 8 621.976 |5.831.338 | 187 28,4 215,4 Torre de Anclaje 9 622.144 | 5.831.767 | 185 32,3 217,3 Torre de Suspensión 10 622.092 |5.832.116 | 190 28,4 218,4 Torre de Anclaje 11 622.039 | 5.832.462 | 190 38,7 226,7 Torre de Remate
Edificio de control.
Se construirá un edificio especialmente destinado al control y monitoreo del correcto funcionamiento de los aerogeneradores, y aquí se alojarán los equipos de comunicación y computadores que controlan el sistema, con una superficie aproximada de 0,1 ha. En este edificio trabajarán los operadores, supervisor y personal de mantenimiento de la marca que provee los equipos. Adicionalmente se contará con instalaciones sanitarias consistentes en:
- Baños y vestidores funcionarios varones: 1 wa, 1 lavamanos, 1 ducha, lockers.
- Baños y vestidores funcionarios damas: 1 wc, 1 lavamanos, 1 ducha, lockers,
Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “PARQUE EÓLICO LEBU SEGUNDA ETAPA”
En el Anexo 13 de la Adenda N*f de fa DÍA, se encuentran detalladas las especificaciones generales de la sala de control y la evacuación de aguas lluvias a los sistemas de evacuación de los caminos.
En Anexo N%1 de la Adenda N1 de la DIA: Carta Base, se observa la ubicación de los edificios y zonas de acopío las que se ubicarán en el predio de don Patricio Rocha, Rol 227-19, actual arrendador del titular del proyecto.
Subestación
Durante el 2010 se realizaron estudios de ingeniería etéctrica con el objeto de identificar el punto óptimo de conexión al Sistema Interconectado Central (en adelante SIC), en donde fuera factible inyectarse la potenciafenergía generada por la segunda y tercera etapa del Parque Eólico Lebu,
Dichos estudios concluyeron que se debía construir una nueva línea de transmisión, de aprox. 100 Km de longitud, de 220 KV en doble circuito, que considera la ampliación de la subestación de llegada de propiedad de Transelec S.A. ubicada en Coronel. Esta línea de transmisión y la ampliación de la subestación de llegada en Coronel no forman parte de esta evaluación ambiental ni están autorizadas por esta Resolución de Calificación Ambiental.
Para el presente proyecto se contempla la construcción de una subestación que permitirá transformar la energía (158 MW) y evacuarla hacía el SIC, la subestación mencionada se ubicará específicamente en el punto 620.291 E - 5,832,725 S (WGS 84),
La subestación se compone de un esquema de barra simple con cuatro paños 220 [kW] (dos de transformación y dos de salida) y los paños de 23 kV que conectarán con la potencia agrupada de los 79 generadores que en su conjunto formarán 158 MWY provenientes de la segunda etapa del Proyecto Parque Fólico Lebu. Esta subestación contempla dos transformadores de 80 MW de 23/220 [kV]. Por otro lado se contempla el espacio para la expansión proveniente de la tercera etapa del parque eólico (280 MVA), el que llegará mediante una línea de doble circuito en 220 [kV], en el momento de materializarse la expansión se considera la habilitación de una segunda barra quedando la S/E con esquema de barra doble, según muestra el diagrama unilineai. La superficie de terreno donde se construirá la subestación corresponde a 16.100 m*,
3,1.2 Obras Temporales
instalación de Faenas: Constituye un conjunto de instalaciones provisorias que sirven de apoyo a la construcción de la obra, proporcionará la infraestructura adecuada para el desarrollo del proyecto y permitirá mantener un estricto sistema de control sobre los materiales y personal evitándose gastos extra por concepto de pérdida de materiales y mal aprovechamiento de recurso humano.
La instalación de faenas estará constituida principalmente por: a) Zonas de Acopio y b) zona de Administración.
a) Zona de acopio: Ocupará una superficie aproximada de 5 ha, destinada para recibir las distintas partes de los aerogeneradores (Aspas, estructuras, góndola, etc). Las partes se irán recibiendo a medida que el proyecto lo requiera.
b) Zona de Administración: Ocupará una superficie aproximada de 0,3 ha, destinada a albergar a los ingenieros, técnicos y obreros asociados a la obras, por lo que contará con oficinas, sata de reuniones, baños, cocina, etc.
La instalación de faenas se realizará reacondicionando una infraestructura ubicada dentro del área de influencia directa, evitando la intervención de nuevos sitios.
En Ánexo 1: Carta Base, de la Adenda N”1 de la DIA se observa la ubicación de los edificios y zonas de acopio, las que se ubicarán en el predio de don Patricio Rocha, Rol 227-19.
Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto "PARQUE EÓLICO LEBU SEGUNDA ETAPA?
3.1.3 Antecedentes de la Etapa de Construcción
A continuación se identifican los aspectos y actividades relacionadas con la preparación y construcción del proyecto.
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Contratación de mano de obra
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Instalación de faenas: Zona de acopio y administración
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Transporte de material y maquinarias
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Preparación del área de trabajo
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Implementación de accesos, caminos proyectados y zona de maniobra vehicular
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Excavación de fundaciones y plataformas
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Construcción de fundaciones y plataformas
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Montaje de grúas, transporte y montaje de asrogeneradores
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Construcción de zanjas de conductores eléctricos y tendidos de cables subterráneos
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Construcción de nudo-edificio de control
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Sincronización y puesta en marcha
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Mantención de equipos y maquinaria de construcción
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Insumos
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Desarme y retiro de instalaciones temporales
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Limpieza y restauración general del terreno
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Revegetación e implementación de Plan Control de Erosión
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implementación de mirador
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Flujo vial aportado por el proyecto.
El detalle de cada una de las actividades listadas se encuentra en la sección 5.2 del capitulo |) de la DIA.
En caso de requerirse material de empréstito, se le exigirá a la empresa constructora que dicho material provenga de extracciones autorizadas, manteniendo en la faena la documentación que acredita dicho cumplimiento.
Los caminos trazados en el proyecto, están enmarcados dentro de un sistema que considera Obras de Drenaje y Saneamiento, los cuales están insertos y son adyacentes a las alineaciones proyectadas. Así, el agua que aporta la cuenca Hidrológica, es captada por dicho sistema, a través de distintos elementos, dispuestos según la normativa establecida por el Manual de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas, Volumen 3.
El agua que cae directamente en la calzada, escurriendo de manera transversal, hacia los extremos de las pistas de circulación; esto debido al bombeo del 3% que poseen cada una de éstas. Por lo cual, en zonas de corte el agua circula hacia las cunetas, en donde allí el agua avanza de manera longitudinal a la calzada.
Las aguas que avanzan en sentido longitudinal, escurren a través de las cunetas sin revestimiento, de ancho 40 cm y de un talud interno de 1:4 (V:H). Este ancho, es suficiente para captar tanto el agua que escurre desde la superficie de rodado, como las aguas aportantes desde los cortes adyacentes a éste. Dichos cortes tienen un talud de 3:2 (V:H), lo cual facilita el escurrimientos de aguas provenientes de la cuenca aportante.
Estas aguas desembocarán en embudos no revestidos, que se ubican en las zonas donde se producen encuentro de pendientes de distinto sentido, es decir en las curvas verticales cóncavas, y que en este proyecto existe la facilidad de su implementación. Dichos embudos captan las aguas y las desembocan a campos o lugares donde na ocurrirán mayores inundaciones, debido a su extensión y/o configuración.
Para las zonas de terraplén, el talud es 2:3 (V:H), lo cual permite que escurran con facilidad las aguas que vienen desde la calzada de forma transversal, para luego desembocar hacia el exterior de la calzada, lo cual no afecta el patrón normal de cursos de aguas lluvias.
Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto "PARQUE EÓLICO LEBU SEGUNDA ETAPA"
En el proyecto no existen obras hidráulicas mayores proyectadas, asociadas al proyecto vial, como puentes, cajones, estanques, entre otros, que intervengan el curso natural de las aguas lluvias. Todos los elementos presentados, están configurados de manera de que el flujo de aguas lluvia funcione de manera correcta, estando el patrón regular de éstas acorde a la magnitud del proyecto.
Respecto al abastecimiento de aguas para las instalaciones del proyecto se establece:
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Agua para labores de Construcción: Será requerida para la construcción de fundaciones y otras labores de construcción, se estima la cantidad de 1.300 m'/mes de agua. Esta será provista desde la localidad de Lebu, por un camión aljibe de 5.000 L de capacidad, que entregará los suministros una vez al día,
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Agua potable: Se contará con un estanque para el almacenamiento de agua potable estimándose un consumo de 100 l/persona/dla. Esta agua será provista por una empresa autorizada y cumplirá con todos los requisitos establecidos en D.S. N 594/2000 del Ministerio de Salud. Se utilizará para lo que corresponde a bebida, y adicionalmente se dispondrá de un estanque de almacenamiento para el agua para el lavado de manos en los baños químicos ejecutivos que estarán instalados en el área de faenas, Durante el mes de máximo empleo, trabajarán en forma simultánea un máximo de 224 personas por lo que el monto total de agua potable para bebida durante dicho período será de 22.400 lídia (22,4 m/día).
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El proveedor del agua deberá emitir un certificado con las características del agua potable incluyendo cloro residual. Adicionalmente, se solicitará al proveedor un programa de monitoreo bajo las normas NCh 409 ] y 1, NCh 412, NCh 735 y DS 594,
Respecto del almacenamiento de combustibles y aceites, el proyecto considera un sitio de almacenamiento temporal de insumos, denominada “Bodega de insumos” donde se incluyen los combustibles y aceites, la cual se ubica cercana al área de establecimiento del edifico de control y subestación (referencia en figura N6 de la Adenda N1 de la DIA). No obstante lo anterior, en todas las actividades relacionadas al manejo de combustibles, grasas, y aceites, se tomarán las medidas necesarias para la prevención de derrames, las cuales se encuentran detalladas en el Anexo N9 de la Adenda N1 de la DIA: “Manejo de Combustibles, Grasas y Aceites”.
A partir de la red hidrográfica presentada en la carta base (Anexo N1 de la Adenda N1 de la DIA), esta área se encuentra a una distancia superior de 400 metros del curso de agua más cercano, el cual corresponde al estero Chimpel, por tanto este curso no se verá afectado por el funcionamiento de la bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas.
La bodega de insumos almacenará en forma estimada 0.1 ton de sustancias peligrosas del tipo lubricantes, limpiadores, pinturas, removedores, aceites y barnices. También se espera almacenar 0.1 ton de sustancias peligrosas del tipo combustibles, solventes, desengrasantes, y pinturas. Por último, 4.8 ton de aceites y grasas.
Las características constructivas de la bodega son:
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Piso conformada por un radier de hormigón, sobre una base de polietileno de alta densidad (0,2 mm). Piso sólido, lisa e impermeable, no poroso,
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Bodega cerrada en su perimetro por muros o paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustibles. En su perímetro, tendrá pequeños lomos de toro que servirán de contención ante posibles derrames,
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Pilares de fierro forjado de 2 x 2 cm?,
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La techumbre estará conformada por planchas de zincalum, o con cubierta de pizarreño libre de asbestos.
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La zona destinada para el almacenamiento de las sustancias peligrosas estará claramente, señalizada y demarcada.
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Se indicará además con rótulos las clases y divisiones de las sustancias en ella almacenadas, de acuerdo a la Norma Chilena Oficial N” 2190 del 2003: Transporte de sustancias peligrosas. Distintivos para identificación de riesgos (NCh 2190.0f2003) o la que la sustituya.
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Estará prohibido fumar al interior de la bodega, lo que se indicará con un letrero que indique “No Fumar”, en el acceso principal de la bodega y en el interior de la misma, dispuestos en
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Resolución de Calificación Ambiental DIA dal proyecto “PARQUE EÓLICO LEBU SEGUNDA ETAPA”
lugares fácilmente visibles. Adicionalmente se debe indicar letrero de "Inflamable - no fumar ni encender fuego", visibles a lo menos a 3 metros de distancia.
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Se mantendrá una distancia de 2,4 m en el caso que existan sustancias peligrosas incompatibles. En el caso que se almacenen sustancias peligrosas y otras sustancias o mercanclas no peligrosas se mantendrá una distancia de 1,2 m entre las sustancias .
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Se mantendrá un registro en el acceso a la bodega, en porteria y en el edificio de control. Éste será en idioma español de las sustancias almacenadas dentro de la bodega, el cual estará a disposición del personal que trabaja en ella o transita por ésta, como también de los organismos fiscalizadores y bomberos. Dicho registro contemplará como minimo la siguiente información: Nombre comercial y nombre químico de cada sustancia contenida en ella, N” NU, Clase y división de peligrosidad de cada sustancia de acuerdo a la NCh 382.0f2004 o la que la sustituya, Croquis con la ubicación (zona) de las sustancias al interior de la bodega, Promedio trimestral de las cantidades por clase de sustancias almacenadas, según la NCh 382.0f2004 o la que la reemplace,
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En la bodega y en portería adicionalmente, estarán disponibles las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias almacenadas de acuerdo a Norma Chilena Oficial N* 2245 del 2003: Sustancias químicas - Hojas de datos de seguridad — Requisitos (NCh 2245.0f2003) o la que ta sustituya,
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La bodega contará con un sistema manual de extinción de incendios a base de extintores, compatibles con los productos almacenados, cuya cantidad, distribución, potencial de extinción y mantenimiento, entre otros aspectos, deberá estar de acuerdo a lo establecido en el decreto N% 594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
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Las instalaciones eléctricas serán a prueba de explosión,
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La bodega tendrá una ventilación equivalente 4 m“/min, habilitada con celosías en los muros y en el techo.
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Se tomarán las precauciones necesarias para evitar los posibles derrames, que consiste en pequeños lomos de toro en el perimetro de ta bodega, que servirán de contención ante posibles derrames y además se contará con material absorbente o de neutralización, compatible con las sustancias almacenadas, de manera de recolectar en recipiente el material contaminado.
Se controlará mensualmente la hermeticidad de los tambores y válvulas de servicio para el caso de los tambores de combustibles,
La bodega cuenta con un plan de contingencia de acuerdo a lo señalado en el Anexo 12 de la Adenda N”1 de la DIA: Medidas de Prevención, Control y Planes de Contingencia.
3.1.4 Descripción Etapa Operación
A continuación se identifican las actividades relacionadas con las actividades de operación del proyecto.
- Proceso de generación de energía y entrega al SIC.
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Mantención de instalaciones.
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Insumos.
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Flujos y rutas vehiculares
A continuación se describe cada una de estas actividades.
Proceso de generación de energía y entrega al SIC: El proceso de generación de electricidad del parque eólico consiste en el funcionamiento de una aeroturbina que convierte la energía
potencial dej viento en energía mecánica de rotación. Esta energía mecánica es transformada en energía eléctrica mediante un generador acoplado al eje de la turbina, al interior de la góndola del aerogenerador.
La generación de energia implicará la utilización de vientos cuya velocidad que van desde los 4 a 9 m/s, con una velocidad promedio de 6,5 m/s a 50 m de altura, permitiendo una producción media anual generable de, aproximadamente, 525.950 MWh.
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Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto "PARQUE EÓLICO LEBU SEGUNDA ETAPA"
La transmisión de energía se realizará a través de la subestación y lInea aérea existente de propiedad de CGE
Mantención de Instalaciones: Caminos-Huella entre aerogeneradores. Se dispondrá de una cuadrilla que realizará trabajos de despeje y mantención de red de caminos internos del Proyecto. La frecuencia e intensidad de dichas labores será de al menos 1 vez al año.
Equipamiento Eléctrico. La mantención del equipamiento eléctrico contempla la instalación de conexión a la red existente y revisión de conexión subterránea.
La mantención se realizará semestralmente y/o en función de las indicaciones de los fabricantes.
El personal a cargo de las mantenciones de los equipos será propio de la compañía suministradora de los equipos.
Equipamiento Electromecánico. Corresponde al mantenimiento de los equipos que se encuentran al interior de los aerogeneradores. Esta mantención se realizará siguiendo las instrucciones de los manuales de operación y mantenimiento entregados por la empresa fabricante. Dicha mantención contemplará:
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Mantenimiento preventivo. Contempla la reparación de anomallas detectadas durante las visitas de inspección. Se empleará equipamiento mecánico menor y una cuadrilla de 3 trabajadores. Parte de las actividades contempladas en este mantenimiento corresponden pruebas de funcionamiento, mantención de elementos de seguridad y elevación, suministro de insumos necesarios para el correcto funcionamiento de los aerogeneradores como, grasa, pastillas de freno, aceite, etc.
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Mantenimiento correctivo, Implica todo tipo de reparaciones identificadas en las instalaciones por fallas del sistema. La duración, el requerimiento de personal y maquinaria dependerán de la envergadura de ta falla o averta. Todo personal contará con los elementos de seguridad necesarios para el trabajo en alturas (botas de seguridad, cascos, guantes de protección eléctrica, etc.) según las disposiciones del DS N*594/1999 y el Decreto 18/1982, ambos del Ministerio de Salud,
Respecto de la mantención de los aerogeneradores, se considera que la actividad no representa en general riesgos de derrames dado que tanto la Góndola de los Aerogeneradores como el Mástil son completamente seltados. Por otra parte, en el caso de los aerogeneradores, la principal operación preventiva es la de lubricación de los sistemas mecánicos e hidráulicos.
La planificación establecida en esta fase del proyecto contempla las siguientes periodicidades:
- Sistema de transmisión mecánico de potencia: Cambio de aceite cada 5 años.
- Sistema hidráulico: Cambio de aceite cada 5 años.
- Descansos (lado empuje y lado carga): Cada un año
Estas actividades serán realizadas por personal competente, siguiendo las instrucciones del proveedor del equipo. No obstante se le exigirá a la empresa que tome las medidas de prevención para evitar posibles derrames al suelo, tanto en la instalación de los aerogeneradores, como en el mantenimiento (Anexo N9 de la Adenda N1 de la DIA).
En caso de contingencias, las medidas a tomar, cuando sean derrames de menor envergadura, se encuentran detalladas en el Anexo N12 de la Adenda N1 de la DIA. Estas medidas contemplan al menos lo siguiente:
-Los derrames pequeños deben ser controlados específicamente por el trabajador involucrado, utilizando productos absorbentes especificos y equipos de taponamiento o trasvasije.
- Si el derrame ocurre sobre una superficie arenosa deberá rápidamente contenerlo con arena y retirar todo el material contaminado con una pala, para luego disponerlo en tambores los cuales deben ser enviados a la bodega de residuos peligrosos.
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Rosotución de Calificación Ambiental DIA del proyacto “PARQUE EÓLICO LEBU SEGUNDA EYARA"
-
El trabajador tiene la obligación de identificar las características fisico/quimicas del producto de acuerdo a la información de la Hoja de Datos de Seguridad, verificando las posibilidades de detener el derrame sin mayor exposición a los peligros del producto, considerando el uso de los elementos de protección persona! adecuados a la clase de la sustancia.
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Para derrames en la vía pública y que puedan afectar a comunidades aledañas, se evaluará la necesidad de evacuar a la población cercana para evitar poner en riesgo la salud de la población.
En este caso se procederá, en coordinación con los organismos públicos de apoyo a la emergencia, a la limpieza del área afectada y recolección de los residuos generados, para luego almacenarlos en envases adecuados y debidamente rotulados, para su posterior disposición en tos sitios de disposición final más cercanos, autorizados por el servicio de salud según dispone la legislación vigente.
Insumos: Los insumos necesarios para la etapa operación y abandono son:
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Viento. Para la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, el insumo más importante que se requiere es el viento, el cual a través de los aerogeneradores es convertido en energía eléctrica. La energía eólica se considera una forma indirecta de energía solar. La radiación solar, al calentar las masas de aire, produce un incremento de la presión atmosférica y con ello el desplazamiento de estas masas a zonas de menor presión. Se originan asi los vientos, portadores de energía cinética que puede ser transformada a otras formas de energía útil, como la energia eléctrica, Esta energía cinética es captada por las aspas del aerogenerador, las cuales a su vez hacen girar el rotor instalado, quien se encarga de canalizar esta energla cinética, la cual posteriormente es captada por el transformador para ser convertida definitivamente en energía eléctrica.
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Energía Eléctrica. La energía eléctrica requerida será autosuministrada.
-Suministro de Agua e Instalaciones Sanitarias. Las instalaciones ocupadas para la instalación de faenas, se mantendrán durante la vida del proyecto, desde aqui se dotará de agua potable e instalaciones sanitarias,
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En concordancia con el número de trabajadores (30 personas) y de acuerdo a lo establecido en el D.S, N 594/2000 del Ministerio de Salud, el cual establece la cantidad de 100 l'persona/dla, se dispondrá 3,0 m diarios de agua potable, mediante la utilización de estanques que serán llenados con la utilización de un camión aljibe que trasladará agua potable desde la localidad de Lebu. Los estanques se mantendrán en condiciones sanitarias adecuadas, asegurando que el agua tenga un recambio total semanal, Asimismo, se controlará diariamente el nivel de cloro libre residual del agua para dar cumplimiento a las normas de calidad de agua vigentes.
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El proveedor del agua deberá emitir un certificado con las características del agua potable incluyendo cloro residual. Adicionalmente, se solicitará al proveedor Un programa de monitoreo bajo las normas NCh 409 1 y 1!, NCh 412, NCh 735 y DS 594,
Flujos, y rutas vehiculares: El flujo vial aportado durante la etapa de operación del proyecto estará supeditado a la frecuencia de mantención de los aerogeneradores, cambio de turno de los cuidadores y supervisión. Las rutas corresponden a aquellas que conectan el proyecto con el área urbana.
3.1.5 Descripción Etapa de Abandono
La vida útil del proyecto se estima por un periodo mínimo de 25 años. Al término de dicho periodo se evaluará la opción de mantener la operación, modernizar o dejar de operar el parque aerogenerador,
A continuación se identifican las principales acciones para la opción de abandono. 2
Resolución de Calificación Ambiental DIA dal proyecto “PARQUE EÓLICO LEBU SEGUNDA ETAPA"
-
Contratación de mano de obra temporal
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Desmantelamiento de las construcciones permanentes
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Desarme y retiro de los aerogeneradores y línea de transmisión
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Levantamiento de radieres y concretos superficiales
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Restitución de las geoformas en la zona de las estructuras
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Cierre y clausura de las instalaciones
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Reyegetación y recomposición paisajística.
A continuación se describen tas principales acciones para la opción de abandono.
Contratación de mano de obra temporal : La mano de obra a ser requerida para el desmontaje de las obras y el equipamiento, así como de las instalaciones se estima preliminarmente en 224 personas, sin embargo en el momento que se programe con mayor detalle la etapa de abandono se estimará con mayor exactitud la mano de obra de esta etapa. El contratista encargado del cierre de las instalaciones utilizará los terrenos e instalaciones del Parque Eólico.
Desmantelamiento de las construcciones permanentes: Se retirará todo el mobiliario y equipos de oficinas, talleres, bodegas u otras instalaciones existentes. Todas las construcciones que sea factibles de desmontar serán desmanteladas, especialmente las que sean prefabricadas.
Las obras de hormigón se demolerán o se cubrirán, de manera que no produzcan impacto visual.
Se desarmará y retirará todas las estructuras que sea factible hacerlo, como las oficinas, los lugares techados, etc., para su reciclaje o venta. Se retirará todos los equipos, mobiliario y aparatos que fueron usados en la operación del Parque Eólico. Se clausurará las áreas en desuso, para impedir el paso de terceros y se cerrará el acceso al Parque Eólico, para evitar riesgos a visitantes no autorizados.
Desarme y retiro de los aerogeneradores y línea de transmisión: Las fundaciones de las estructuras serán removidas hasta una profundidad que dependerá del tipo de terreno y de las
pendientes existentes, pero no será inferior a 30 cm.
Levantamiento de radieres y concretos superficiales: Se removerán o cubrirán todos los radieres y concretos superficiales, de manera que no produzcan impacto visual.
Restitución de las geoformas en la zona de las estructuras: El área donde estuvo la estructura será cubierta con una capa de suelo proveniente de suelos cercanos donde existan relieves sobresalientes, a fin de restituir las geoformas lo más parecido posible a lo que originalmente hubo. En la eventualidad de no existir terrenos sobresalientes en las cercanías, el material de relleno será transportado desde un terreno que sí presente esta característica hasta el sector que se va a restituir.
Cierre y clausura de las instalaciones: Todos los estanques que contengan aceites, lubricantes, combustibles, etc. Así como también baterías, serán vaciados y sus contenidos vendidos para su utilización por terceros. Los materlales para los cuales no se encuentren interesados, serán llevados a vertederos autorizados. El Parque Eólico quedará desprovisto de las obras de la etapa de operación y abandono, su acceso estará impedido al público mediante el mismo cerco que tendrá en la vida útil del proyecto.
Revegetación y recomposición paisajística: Se revegetarán todas aquellas áreas libres de construcciones, con el propósito que el ambiente y el paisaje vuelvan a ser lo más parecidos posible al entorno.
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Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “PARQUE EÓLICO LEBU SEGUNDA ETAPA”
3.2 Principales Aspectos Ambientales, Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto
En el capítulo Ill de la DIA se presenta una linea de base ambiental del proyecto, en la que se caracteriza el sector a intervenir y el área de influencia del proyecto desde el punto de diferentes componentes ambientales como son - clima y meteorología; geología y geomorfología; medio ambiente biótico (flora, vegetación y fauna); medio ambiente humano (aspectos socioeconómicos, ruido y arqueología).
Algunas de las principales conclusiones y aspectos considerados en la evaluación ambiental del proyecto se presentan en las siguientes secciones:
3.2.1 Clima y Meteorología:
La Región del Biobío presenta climas mediterráneos templados, destacándose una condición climática en el área de estudio: “clima mediterráneo templado cálido con amplitud térmica moderada y un periodo corto de estación seca”, que abarca a la zona costera y parte de la Cordillera de la Costa. En general, las temperaturas son moderadas y fluctúan entre los 8 y 18 C, las variaciones de éstas son reguladas por la influencia de la cercanía al mar, con una amplitud térmica diaria que alcanzan un rango de 5? a 6% C en las zonas más costeras y de 10 a 12 en zonas más interiores. Las precipitaciones fluctúan entre los 1.000 mm, en los sectores litorales aumentando cerca de los 2,000 mm en zonas de mayor latitud.
3.2.2 Geología y Geomorfología
Los aerogeneradores se emplazarán sobre un substrato constituido principalmente por rocas del Plioceno de la Formación Tubu! y en menor medida por rocas del Eoceno de la Formación Boca Lebu.
En la zona delimitada para la instalación de los aerogeneradores no existen evidencias de fallas en superficie, Sin embargo existe un lineamiento notorio en sentido suroeste-noreste, además del lineamiento sureste-noroeste en Punta Morguilla.
El relieve de la zona esta influenciado por la dinámica tectónica; produciendo el alzamiento progresivo de la peninsula, generando estas superficies aterrazadas y paleoacantilados.
Las planicies litorales se desarrollan en borde costero y se incrementan en ancho hacia el Sur. La red de drenaje es de trazado lineal y se encuentra adaptada a ta topografía local.
Existen zonas de inestabilidades definidas como cabeceras de erosión en las laderas de algunos valles de trazado lineal, relacionadas probablemente a efectos de la erosión o a colapsos gravitacionales.
Se pondrá especial cuidado en la protección de la cobertura de suelo durante la etapa de construcción y abandono, especificamente durante la implementación de las zanjas de cableado eléctrico, caminos y área de plataformas de cada aerogenerador. A continuación se menciona las principales medidas sobre el medio físico en las etapas de construcción y abandono
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Intervención de área estrictamente necesaria para la construcción de caminos y plataformas.
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Clara demarcación del área a intervenir y señalización de vias transitables,
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Minimizar al máximo la remoción de la vegetación al realizar los cortes y despeje de la faja.
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Se evitará la construcción de vías alternativas sobre suelos con problemas de estabilidad a erosión aparente.
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Se evitará trabajar en períodos de lluvias en labores de construcción de obras de drenaje y saneamiento.
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Resolución de Calificación Ambiente! DIA del proyecto "PARQUE EÓLICO LEBU SEGUNDA ETAPA"
- Se evitará trabajar en periodos de lluvias en labores de construcción zanjas.
- Frente a un eventual proceso de erosión y/o derrumbe que las obras, se realizará el restablecimiento al estado anterior,
En Anexo N7 de la Adenda N1 de la DIA se presenta el Plan de Manejo para el Control de la Erosión. Son cuatro las medidas para el control de erosión (1. Tratamiento lineal con revestimientos de neumáticos, 2. Tratamiento lineal con fajinas de sarmiento, 3. Tratamiento lineal con saco rellenos de tierra y 4. Tratamiento lineal con postes de madera). Y tienen como objetivo:
- Disminuir la erosión superficial en taludes
- Disipar la escorrentía superficial en taludes
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Reducir la velocidad del flujo hídrico
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Acumulación de sedimentos
Estas medidas se aplicarán en aquellas zonas donde se intervendrá el suelo, especialmente en el lugar de ensamble donde se instalara la grúa, zona donde se realizaran las fundaciones de los aerogeneradores y la zona de disposición final del suelo sobrante.
En particular, según la clasificación geomorfológica y uso del suelo del área (Tavares, 1996; Paskoff y Manriquez, 2004), algunos aerogeneradores y caminos se ubicarán en dunas montículares cubiertas con pastizales Ammophila arenaria. Al respecto cabe señalar que se establecerán las siguientes medidas para proteger el sistema dunario:
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El desarrollo de los caminos deben seguir la geoforma del territorio, es decir se conformarán los caminos de tierra o ripio sobre las dunas sin realizar cortes.
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Aplicar medidas de estabilización de las dunas entorno al camino, sembrando especies fijadoras como la Ammophila arenaria. Especie utilizada amplia e intensamente en el área de estudio,
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Como complemento al sembrado de psamófilas, se deberá implementar un sistema mecánico de retención de las arenas transportadas por el viento, por ejemplo, instalación obstáculos perpendiculares a los vientos dominantes (cordones trenzados, ramillas enterradas, empalizadas hechas con tablas, quinchos con ramas, etc.), todos favorecen la acumulación de las arenas.
3.2.3 Medio Ambiente Biótico 3.2.3.1 En relación a la vegetación
Desde el punto de vista del área que abarcan los tipos vegetacionales, la mayor parte de la superficie está ocupada por praderas agropecuarias y monocultivos forestales, especialmente de eucalipto.
Entre las especies contenidas en la lista que se presenta en la Tabla N2 del capítulo N3 de la DIA, sobre la composición florística del área de estudio, no se registró alguna que se encuentre en alguna categoría de conservación, tanto de las especies sometidas a los procesos de clasificación como de las catalogadas por Benoit (1989) o la propuesta de Baeza et al. (1998).
El copihue (Lapageria rosea) se encuentra protegido por ser Flor Nacional de Chile; a través del D.S. N* 129, de 197, y modificaciones posteriores se prohíbe la corta, transporte, tenencia y comercio de sus plantas y flores.
La clasificación vegetacional de Gajardo (1995) es uno de los criterios para evaluar el grado de representatividad de los ecosistemas de Chile que deben ser protegidos; dado que el área de estudio se encuentra con formaciones vegetales producto de la intervención humana permanente, no se ha contemplado alguna de sus unidades como representativas de la vegetación a conservar para Chile.
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DIA del proyecto "PARQUE EÓLICO LEBU SEGUNDA ETAPA"
Tampoco ha sido mencionada dentro de los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad en Chile.
3.2.3.2 En relación a la fauna
De la fauna presente o potencialmente presente y que tendria problemas de conservación, existe el caso del sapo de antifaz (Batrachyta taeniata) el cual ha sido considerado Vulnerable para esta Región, Sin embargo, este anfibio habita normalmente en ambientes antropogénicos y se asocia a cuerpos de agua y charcos. La intervención no contempla afectar significativamente las áreas de quebradas donde habita la especie. La rana grande (Calyptocephallela gayi) se asocia a una laguna que no será intervenida, mientras que el sapo de Contulmo (Eupsophus contulmoensis) se asocia a bosques nativos de quebradas que tampoco serán intervenidos. Los reptiles se encuentran en baja densidad en esta área y aún no han sído clasificados de acuerdo a criterios modernos.
La provincia de Arauco presentó desde muy temprano en la conquista de Chile una fuerte intervención de sus recursos; incluso, Bengoa (2003) sostiene que esta intervención ya era bastante importante con fa presencia de los mismos indígenas, quienes hacían un cultivo intensivo y extensivo de las áreas planas y de aquellas que se inundaban en invierno; además, hacían un uso intensivo de los recursos marinos. Además, la cultura de subsistencia que domina en el área de trabajo induce a los lugareños a utilizar el bosque nativo para extracción de árboles para leña y estacas, por lo que su condición de renoval es permanente. En este contexto, el área de trabajo representa entonces un área que ha sido deforestada desde antiguo con un uso antropogénico continuado por más de 500 años, lo cual tiene una serie de impactos sobre su fauna, ya que ésta se mantiene con una predominancia de especies comunes y frecuentes.
3.2.3.3 Respecto a la posibilidad de impacto por colisión de aves
En otros países, se ha concluido que los grupos de vertebrados que presentan mayor riesgo de colisión con los aerogeneradores de los parques eólicos son las rapaces, los passeriformes, las aves playeras y aves acuáticas (Johnson et al. 2000). En el área aquí estudiada, la mayor presencia es de passeriformes, pero son aves que vuelan bajo debido a los vientos a mayor altura; las rapaces son muy escasas, las aves acuáticas son escasas y ocupan una pequeña laguna y las playeras ocupan sólo la playa, y dado la presencia de acantilados, no suben a tierra. Desde el punto de vista del impacto del proyecto, la especies que con mayor frecuencia podrían ocupar el espacio aéreo en esta área son carroñeras (jotes) y gaviota dominicana, ambas comunes y frecuentes en la zonas costeras, con estados de riesgo bajo. El riesgo de colisión no debería ser significativo porque el espacio es parcialmente aprovechado en ganaderia de subsistencia, y por ende no genera presas potenciales de manera relevante en el perlodo de parición o por muerte de animales.
En todo caso, es de conocimiento que el número total de muertes de aves y murciélagos, si es que ocurrieren, disminuyen desde los primeros años hasta estabilizarse en números bajos (Young et al. 2003). Erickson et al. (2002) también concluye que las aves paseriformes si bien tienen una relativamente mayor mortalidad, tampoco es significativa; y al menos la mitad de esas colisiones ocurrieron durante la noche, caso en el cual no afectaría a este grupo de aves chilenas, ya que la mayoría son de hábitos diurnos.
El profesional consultor en estas materias fue el señor Héctor Ibarra Vida), licenciado en Biología, Doctor en Ciencias Ambientales, con 25 años de experiencia bio-ecológica y ambiental en la Región del Bioblo y en el pals, con más de 25 publicaciones cientificas y que ha realizado mumerosos estudios en la provincia de Arauco. Los datos de contacto son: hibarravidalG2gmail.com y su celular es 98848597. Tiene amplia experiencia de trabajo en diversos grupos faunisticos y tanto en el conocimiento de las especies que pueden encontrarse en la costa regional como de los sitios que utilizan para reposo y alimentación, lo cual se demuestra en los diversas líneas base y observaciones personales asociadas a los estudios de impacto ambiental y a conferencias o charlas a las cuales ha sido invitado gracias al conocimiento del área.
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DIA del proyocto "PARQUE EÓLICO LEBÚ SEGUNDA ETAPA”
El consultor especialista indica que No existen allí concentraciones de aves conocidas y la mayoría de las aves poseen un Índice de Riesgo Bajo según el Servicio Agrícola y Ganadero (ver SAG 2004, Medidas de Mitigación de impactos ambientales en fauna silvestre; págs. 159- 164).
En la Tabla N18 de la Adenda N1 de la DIA , se observa que la única especie para la cual se ha atribuido un Estado de Riesgo Medio es la bandurria, de la cual siempre se han registrado escasos ejemplares. La tenca (Mimus thenca) perdió el argumento que la sustentaba en el valor Medio, el cual se atribuía por ser considerada Endémica, pero recientemente fue registrada en las localidades de Las Ovejas y Andacollo, en Neuquén (Argentina), donde Mataraso € Seró (2008) plantean que es abundante.
Todas estas especies, de acuerdo a los estudios técnicos que avalan las observaciones del SAG, tienen un Índice de Riesgo Bajo, Hay que considerar que este es un proyecto de mediana magnitud, con escasa presencia de aves y las que existen son principalmente aves comunes y frecuentes, sin problemas de conservación y sin presencia de rutas migratorias.
Por otra parte, tas aves migratorias vuelan por la fíinea costera tal como se ha observado repetidamente a través de diversas observaciones en otros proyectos eólicos, por ejemplo, Altos de tlualpén y Chome, Arauco, Lebu Sur y otras playas del centro-sur de Chile cuyos proyectos se encuentran en fase de elaboración en las regiones VII y X.
No se han detectado rutas de vuelo asociadas al interior, independiente de que, ocasionalmente, por ejemplo, algunos ejemplares ocupen vegas costeras. No hay tampoco sitios de reposo, ya que ellos se ubican normalmente en áreas sin acceso habitual de animales domésticos o humanos, pues bivenergéticamente para las aves no tendria sentido un sitio de reposo donde sean perturbadas constantemente por personas (niños, cazadores o pescadores de orilla) o depredadores domésticos (perros, gatos, roedores).
En relación al posible impacto sobre las aves migratorias, que sin pertenecer a estos ecosistemas, podrían volar sobre esta zona geográfica y en particular sobre el cumplimiento del Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje que Chile ha firmado a nivel internacional, si bien el convenio aludido se refiere expresamente a especies migratorias incluidas en sus apéndices, hay que indicar que ninguna de ellas ha sido registrada en las playas o terrenos en cuestión. No obstante, en el Plan de Manejo se incorporó la posibilidad de observar nuevas especies de aves durante el Plan de Monitoreo y Vigilancia, y se alude a una especial consideración frente a la detección de especies incluidas en estos documentos,
En consecuencia, tal como se ha establecido, el riesgo de colisión es bajo. No obstante, dentro del Plan de Manejo se contempla un plan de contingencias y tomar las medidas de gestión necesarías ante eventuales colisiones. Sin embargo, éstas Últimas sólo pueden tomarse con el conocimiento de la realidad local, ya que tales medidas variarán según el sitio de ubicación del aerogenerador que podría provocar alguna colisión y de la especie o especies involucradas.
3.2.3,4 Plan de rescate y manejo de fauna
No obstante, el plan de manejo de fauna que deberá implementar el titutar se encuentra en detalle en el Anexo N*22 de la Adenda N"1 de la DIA, a continuación se presentan los principales aspectos que el titular deberá al respecto.
El Plan de Manejo utilizará el enfoque de manejo adaptativo, el cual implica que durante la fases de construcción y operación del parque eólico se debe generar información como producto de un sistema de monitoreo (riqueza y abundancia de especies, variación estacional, patrones de vuelo, etc.) y con el análisis de esa información se deben examinar las prácticas inicialmente propuestas y ajustar periódicamente las medidas de protección de fauna
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Resolución da Calificación Ambiental DIA del proyecto "PARQUE EÓLICO LEBU SEGUNDA ETAPA”
En aquellos casos que corresponda, el especialista solicitará oportunamente los permisos de captura a) SAG.
a) Actualizar el catastro de vertebrados con la nueva información emergente
Se reúnen en un solo documento para que los datos de anfibios, reptiles, aves y mamiferos, recogidos a partir de diversas fuentes (monitoreos, observaciones casuales, etc.), se integren en una lista que se mantendrá actualizada con el fin de proceder a su análisis y si amerita alguna medida de gestión adicional,
La lista actualizada de vertebrados constituirá un punto de inicio y de término de la gestión al respecto.
La información generada será informada continuamente a la oficina provincial del SAS, con quien, al inicio del Proyecto, se establecerán reuniones para establecer las vías de comunicación y coordinación más expeditas.
La empresa titular velará por la reunión y síntesis de la nueva información acumulada a través de diversas fuentes, tanto del plan de monitoreo como de las observaciones realizadas y comunicadas por los operarios en faena.
El titutar debe llevar una lista de la fauna registrada de acuerdo a las diversas fuentes, de tal manera que evalúe si ello amerita modificar medidas de gestión. Especial atención se deberá disponer si se registraron aves incluidas en los Apéndices del Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje, La tabla base corresponde a la tabla N1 del Anexo N22 de la adenda N”1 de la DIA,
b) Establecer medidas de Capacitación
Todo el personal que trabaje en terreno tanto en la Fase de Construcción como en la de Operación recibirá una charla de capacitación det Plan de Manejo de Fauna y de las normas que debe cumplir y hacer cumplir en los operarios y obreros, Se deberá dejar registro y medio de verificación de cumplimiento en caso de fiscalización por parte de la autoridad.
c) Impulsar medidas de Difusión
La Difusión en términos de protección de fauna tiende tanto a definir medidas de protección de la fauna del área de influencia del parque eólico como a solicitar la colaboración de los lugareños y personal de la empresa en la detección de cualquier contingencia. Se compondrá de afiches, folletos y señalética. Se deberá dejar registro y medio de verificación de cumplimiento en caso de fiscalización por parte de la autoridad.
d) Ejecutar el Plan de Monitoreo y Vigilancia
Una vez aprobado el proyecto, se encargarán los servicios del Plan de Monitoreo y de Vigilancia. El plan deberá:
-
Reconocer la riqueza y abundancia de las especies que transitan normalmente por el área de influencia directa del proyecto (AID),
-
Determinar el comportamiento de las aves y murciélagos en el AID.
-
Definir eventuales rutas de vuelo en el AID,
-
Determinar la frecuencia de vuelo por rangos horarios diarios.
-
Determinar la frecuencia de vuelo estacional,
-
Determinar la tasa de riesgo de cada aerogenerador.
-
Definir el Índice de Riesgo de Colisión por Especie,
Paralelamente, recogerá información estandarizada de grupos de vertebrados, para lo cual al inicio de la ejecución del Plan se deberán establecer estaciones fijas según cada grupo junto al registro de otras variables que, además de! eventual efecto del parque eólico, puedan inducir cambios en el monitoreo de:
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Resolución de Calificación Ambiente! DIA del proyecto "PARQUE EÓLICO LEBÚ SEGUNDA ETAPA"
-
Anfibios: Se definirán, en el período reproductivo, los cuerpos de agua temporales o permanentes a los cuales acceden los anfibios a reproducirse. En estos sitios se evaluará riqueza y abundancia, tanto a través de adultos como posturas y larvas. Se realizará dos veces al año según tos perlodos reproductivos de las especies.
-
Reptiles: Durante la estación primaveral se seleccionarán microhábitats con perchas y/o refugios evidentes -o se crearán en ellos- para facilitar el monitoreo de lagartijas del género Liolaemus en sitios que no sean modificados,
-
Mamíferos: se determinarán las huellas de los mamíferos presentes en el área y crearán con antelación una red de trampas de huellas en sitios seleccionados y separados al menos 500- 700 metros. Al menos una vez a mediados de cada estación del año se activarán las trampas mediante cebos con atrayente olfativo (camivoros) y con avena machacada, sardinas o frutas, para micromamíferos. Se determinarán rigueza, frecuencia y abundancia de acuerdo a grupos de aerogeneradores.
e) Ejecutar los planes de rescate y relocalización que eventualmente surjan como necesarios durante las Fases de Construcción y Operación;
Ante posibles variaciones en la detección de especies de vertebrados, durante las fases de construcción y de operación del proyecto, de acuerdo a los monitoreos realizados, se velará por la realización de aquellos planes de rescate y relocalización que sean necesarios.
Los planes de rescate y relocalización que se consideren necesarios durante estas etapas deberán ser elaborados con antelación a las obras, para as! disponer de los permisos del SAG correspondientes, razón por la cual se mantendrá una actitud de vigilancia,
Una opción, para evitar atrasos en el desarrollo del proyecto, es considerar la posibilidad de solicitar un permiso de captura a todo evento,
f) Plan de Contingencias
El área de influencia del proyecto es de origen antropogénico donde existe fauna de tipo generalista, con especies generalmente frecuentes y abundantes. Sin embargo, se consideraron especies potencialmente presentes y pueden ocurrir registros ocasionales, ante los cuales el personal de la obra debe tomar las medidas apropiadas.
-
Hallazgo de ratón colilarga y riesgo de Hantavirus: En las fases de construcción y operación de! proyecto implica trabajo de personal en labores de campo en un ambiente de predominio silvoagropecuario donde existe el potencial de presencia de roedores silvestres, entre ellos el colilarga, y el eventual riesgo de contagio del virus Hanta. Esta situación, aunque la abordan los sistemas de Higiene, es relevante para un Plan de Manejo de Fauna ya que considera, por un lado, evitar los ambientes o generar las condiciones a los que se asocian estos roédores y, por otro, no realizar actividades que resulten perturbadoras de la presencia y actividad de los depredadores naturales del roedor, tales como lechuzas, zorros y culebras.
-
Regulación de la Caza: Al interior de los predios sujetos a contrato de instalación de aerogeneradores se establecerán condiciones básicas para regular el permiso del propietario para la caza, cumpliendo con todas las normas legales (incluyendo las épocas de caza).
En el área existen numerosas especies exóticas, entre ellas lagomorfos y roedores exóticos (Rattus spp. y Mus musculus), los cuales son presas de aves rapaces diurnas y nocturnas: Se consideraran programas sanitarios de control de roedores.
- Hallazgo de Especies en la Obra: Durante la fase de instalación del Proyecto pueden registrarse especies ocasionales que son de baja densidad o que, debido a alguna actividad de perturbación de su medio propio de la fase, pueden ser observadas.
En general, la mayoría de las especies huirán de la cercanía humana, por lo que generalmente las personas no deben realizar una acción adicional para el alejamiento del animal. Para efectos
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DIA del proyecto “PARQUE EÓLICO LEBU SEGUNDA ETAPA"
del hallazgo de especies que pueden ser más frecuentes o probables, se deben considerar en forma especifica:
Culebras: Ocasionalmente pueden ingresar a habitaciones de terreno o pueden hallarse posadas en sitios asoleados en las mañanas. En las culebras chilenas el veneno escurre por sobre sus colmillos, no fluye por su interior; por eso la capacidad de acceso al flujo sanguineo humano es menos directo. Sin embargo, existen casos de personas sensibles al veneno y reaccionan mediante cuadros alérglcos más graves. Dado que los colmillos se encuentran ubicados en la parte posterior de la mandíbula, sólo pueden generar un problema con su mordida en partes delgadas del cuerpo como dedos, nariz u orejas. Para retirar los ejemplares observados no deben ser tomadas a mano desnuda; es preferible dejarles el espacio y estimularlas con un bastón a que se retiren. No deben ser pinchadas porque pueden reaccionar con intentos de mordida y, más bien, asustar a los operarios, los que pueden actuar en forma violenta con el animal.
Lechuzas/Búhos. Las rapaces nocturnas suelen merodear habitaciones humanas debido a la abundancia relativa de roedores-plaga o lagomorfos. Si bien muchas personas consideran a estas aves de "mala suerte”, debe considerarse que sólo son depredadores nocturnos. Á veces se pueden observar durante el dla posadas en árboles o bodegas; no deben ser molestadas ya que, si se sienten amenazadas, solo se alejarán volando.
Chingue. Animales silvestres bien conocidos por su olor. Se encuentran protegidos por ley. Caminan con relativa lentitud por los caminos y muchas veces tienden a caminar a lo largo del camino y no en forma perpendicular, Por tal razón, los conductores no se detienen y generalmente los atropellan, Se deberá disponer de la atención necesaria en la conducción para evitarlo.
- Animales colisionados: Ei hallazgo de animales colisionados muertos o heridos obliga a informar al personal ad hoc para proceder según corresponda. En ambos casos se procederá de la siguiente forma:
Dar aviso al SAG, Oficina Cañete, por teléfono: Fonos 041-2613042 y 041-2611140 y por e- mail: sector.caneteOWsag.gob,cl. Oficina Arauco Avda. Pdte. Eduardo Frei Montalva N* 198, Determinar el lugar exacto, el cual debe ser informado para marcar las coordenadas geográficas mediante GPS.
Obtener fotografias utilizando cámara fotográfica o teléfono celular, tanto generales del dorso, vientre y detalles de eventuales heridas; no olvidar colocar una regla u objeto de tamaño conocido para la referencia de tamaño y enviarlas al personal técnico de la empresa para el registro correspondiente,
Depositar el cadáver en una bolsa plástica y, en lo posible, conservarlo en freezer para un posible diagnóstico forense.
Si el ejemplar se encuentra herido, se avisará a la oficina del SAG que corresponda y se llevará el animal de inmediato a atención médico-veterinaria con la Clínica Veterinaria con la cual se haya establecido Convenio. El destino del animal (Zoológico, Centro de Rehabilitación) dependerá de las condiciones de salud y de la sugerencia de los organismos técnicos u será liberado en un ambiente equivalente en la misma comuna de origen.
-
Hallazgo de Nidos y Madrigueras: Este tipo de hallazgos es poco probable en el área debido al pastoreo, al menos para especies con problemas de conservación. Las únicas madrigueras detectadas en el área de influencia son de lagomorfos, considerados plagas en Chile. Previo a las obras de intervención directa, se podrá solicitar el informe de un especialista para liberar las áreas si existen antecedentes tocales que lo hagan necesario.
-
Hallazgo de ganado doméstico muerto: Es habitual encontrar ejemplares de vacunos muertos en los campos donde se practica la ganaderia extensiva, lo. que genera las condiciones para atraer aves carroferas y algunas rapaces diurnas que también tienen hábitos carroñeros (ej.: traro). Cuando se produzcan situaciones detectables de esta naturaleza cercanos a los aerogeneradores, los animales muertos deberán ser retirados o enterrados para evitar aumentar la probabilidad de colisión de aves.
Resolución de Calificación Ambiental 20
DIA del proyecto “PARQUE EÓLICO LEBU SEGUNDA ETAPA"
- Situaciones anómalas: Si bien en el área de influencia directa no se han registrado concentraciones de aves de relevancia, ante la eventual (y poco probable) existencia ocasional o anómala de bandadas superiores a 100-150 de ejemplares de aves en el área de influencia directa, y particularmente de especies con problemas de conservación, el personal técnico dará aviso al centro de control del parque eólico para producir una parada de emergencia en el sitio de riesgo.
El Plan de Manejo de fauna asociado a aves tiene por objetivo mejorar la calidad de la información justamente para la toma posterior de decisiones. Ella será determinante para tomar las medidas de gestión adecuadas que tiendan a evitar problemas de riesgo de colisión con aves y asumir otras medidas en caso de aquellas aves que puedan resultar afectadas. Para ello, primero, se deben ratificar las aves que tienen presencia en el lugar pues el riesgo es distinto para cada especie debido a su biología. Las medidas a tomar con posterioridad a la construcción, y durante la etapa de operación, dependerán de tales resultados. En todo caso, la incorporación de la información respectiva se incluirá semestralmente en el informe que se hará llegar a los Servicios respectivos para consensuar las decisiones que permitan mitigar elílos) impacto(s) derivados de estos estudios. Dentro de las medidas existentes que eventualmente se podrian implementar, se encuentran las siguientes:
-
Pintado de aspas de aerogeneradores con mayor riesgo de colisión, con la finalidad de hacerlas más visibles para las aves.
-
Instalar desviadores de vuelos de aves de eficiencia demostrada.
-
Pintar las aspas con pigmentos no reflectantes,
-
Aumentar la luminosidad de las aspas.
-
O cualquier otra que el nivel de la investigación determine.
En consecuencia, si bien se ha establecido que en el área del parque, el riesgo de colisión es bajo, es necesario profundizar el comportamiento de las aves en relación a la ubicación de los aerogeneradores, para establecer si existirá tal impacto en relación a cuáles y a qué especies, para poder tomar todas las medidas adicionales que sean necesarias para evitar este riesgo al maximo.
La Línea Base permitió establecer que el impacto es bajo, no obstante, considerando que en nuestro país no existen muchos estudios al respecto, la empresa se hará cargo si existen variables que deben ser incorporadas al análisis de riesgo. La investigación para ratificar qué aves están presente (y los eventuales riesgos y medidas a tomar) se iniciarán durante la etapa de construcción y ella incluirá el análisis de los documentos existentes y los nuevos que se puedan haber publicado. La autoridad tendrá acceso constante a las conclusiones preliminares y definitivas de esa investigación.
3.2.4 Medio Ambiente Humano
En la sección 3.1.2 de la DIA se describe cada uno de los sectores, tomando en cuenta aspectos demográficos, socioeconómicos, productivos y de desarrollo social. Posteriormente, se realiza una descripción del conjunto de viviendas que se encuentran cercanas al Área de Influencia Directa (AID) del proyecto y que se verán afectadas directa o indirectamente por el desarrollo de las obras y la instalación de las torres eólicas.
La zona donde se proyecta la instalación de los aerogeneradores y específicamente los sectores de Trancalco, Morhuilla y Curaco, son sectores rurales, poco habitados, sin mayor infraestructura comunitaria, En términos poblacionales, refleja las caracterlsticas de la población rural del país, es decir población adulta en vías de envejecimiento; esto debido a que la población joven migra en búsqueda de mejores oportunidades.
En términos económicos y productivos, es una zona altamente deprimida, esto debido en primer lugar a las características del suelo, que son de baja calidad y por otra parte, estos sectores se encuentran insertos en la zona de secano costero, por ende los cultivos mo cuentan con mecanismos de riego avanzados, sino que quedan expuestos al régimen de las lluvias, Esto
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Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “PARQUE EÓLICO LEBU SEGUNDA ETAPA"
genera un sistema de agricultura de autoconsumo, basado en cultivos primarios, como papas, legumbres y hortalizas, en su mayoría destinados al consumo familiar.
Respecto a la agricultura, debido a la extensión de la propiedad, está destinada, a la crianza de ganado menor, tales como porcinos y ovinos, así como aves de corral; todos ellos destinados al consumo familiar.
Por otra parte, las parcelas de los pequeños propietarios, que en promedio tienen entre 7 y 12 hectáreas, se encuentran rodeadas de plantaciones de bosques exóticos como pino y eucaliptus; de propiedad de parceleros mayores o de empresas forestales mayores. Esta situación imposibilita su expansión, así como también les afecta en términos productivos.
Por otro lado es importante destacar que las terrazas marinas y linea de costa en el área de influencia del proyecto se relacionan históricamente a poblaciones indigenas prehispánicas vinculadas a la tradición cultural mapuche, En el área de influencia del proyecto existen numerosos hallazgos arqueológicos, los que han sido históricamente sometidos a alteraciones producto de actividades agricolas (arado) y silvicolas (plantaciones forestales), practicadas intensivamente por lo menos desde tiempos coloniales.
En términos de habitabilidad, son en su mayoría viviendas de madera, autoconstruidas y con la provisión de servicios clásica de los sectores rurales, es decir, abastecimiento de agua por medio de pozo, con luz eléctrica y un sistema de eliminación de excretas mediante pozo negro.
El estudio sociológico presentado en la Adenda N*1 de la DIA concluye que:
-
El proyecto no genera el reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida de grupos humanos, dado que no considera el desplazamiento ni reubicación de los grupos humanos, así como tampoco modifica las actividades productivas de las familias asentadas en el Área de Estudio.
-
No altera sistemas de vida mí costumbres, considerando las características étnicas de la población residente en Punta Morhuilla, ya que en el sector no existen manifestaciones propias de la cultura mapuche, tales como ceremonias religiosas (nguiltatun) celebraciones (wetripantu) o torneos (palin)
-
Desde la dimensión socio- económica, el Proyecto Parque Eólico Lebu, Segunda Etapa no altera las actividades productivas de las familias residentes ni de la Asociación indigena Tren Tren, dependientes de la extracción del recurso loco, dado que, en el sector y en el área colindante a las viviendas no se contempla la instalación de aerogeneradores,
Como conclusión general se puede indicar que la zona donde se proyecta la instalación de los aerogeneradores y específicamente los sectores de Trancalco, Morhuilla y Curaco, son sectores turales, poco habitados, sin mayor infraestructura comunitaria. En términos poblacionales, refleja las características de la población rural del país, es decir población adulta en vías de envejecimiento; esto debido a que la población joven migra de estos sectores, en búsqueda de mejores oportunidades.
Para analizar de una forma precisa los impactos que ocasionará el proyecto en relación a las casas existentes en el área de influencia directa del proyecto, se dispuso una zona buffer de 200 m de radio, alrededor de cada vivienda. De esta manera se redefinió la ubicación de los aerogeneradores (Anexo Nf de la Adenda N1 de la DIA: Carta Base) fuera de esta zona, minimizando los posibles impactos, principalmente asociados al ruido y condiciones de seguridad,
A continuación se presenta el listado de los aerogeneradores más cercanos a casas habitacionales.
2 Resolución de Calificación Ambiental 2
DIA del proyecto "PARQUE EÓLICO LEBU SEGUNDA ETAPA"
Tabla N*3 Cercanta de AG con casas habitacionales dentro del área del proyecto
Numero AG Coordenadas UTM Distancia a casa más cercana (m) Este Norte
AG 9 619.782 5.826.103 | 100 AG 20 621,547 5.826.687 | 300 AG 22 619.949 5.827.017 |250 AG 23 620.200 5.827.085 | 140 AG 24 620.499 5.827.081 140 AG 26 620.566 5.827.497 | 200 AG 27 620.990 5.827.703 | 140 AG 35 620.339 5.828.655 | 300 AG 36 620.814 5.828.599 | 170 AG 41 620.900 5.828.572 |220 AG 43 619.968 [ 5.827.542 | 220 AG 52 623.489 5.829.618 | 300 AG 53 623.740 5.829.668 | 300 AGS 56 624.533 5.830.369 | 300 AS 82 624,599 5.831.354 |200 AG 67 624.771 5.831.825 |250 AG 68 625.068 5.831.848 ;300 AG 70 625.656 5.831.856 | 300 AG 73 625.784 5.832.965 | 300 AG 75 626.093 5.833.344 | 200 AG 76 625.840 5.833.368 | 200 AG 77 626.111 5.833.687 | 140 AG 78 025.944 5.833.901 | 200 AG 79 [620.873 5.827.424 |50
De los 23 aerogeneradores más cercanos a casas habitacionales, sólo siete de ellos se encuentran a una distancia inferior a 200 m. Por ello, los propietarios acordaron con el titular, reubicar sus viviendas fuera de la zona buffer, a cargo del titular, pero siempre dentro de los deslindes de su propiedad, no alterando su vida normal.
Cabe mencionar, tal como se describió en la Linea Base, que el Área de Influencia del Proyecto se caracteriza, por ser Una zona donde se mezclan las actividades agrícolas, propias de la cultura campesina chilena, y la actividad forestal. De esta manera, las 7 viviendas afectadas se caracterizan por ser viviendas al interior de predios agrícolas, con deslindes acotados, cuyos residentes son por una parte, inquilinos o trabajadores del predio agrícola o propietarios de la misma. De este modo, la construcción yfo traslado de una nueva vivienda en primer lugar es específico y acotado para una sola familia, en que su vida normal no sutre alteración alguna. En Anexo N25 de la Adenda N1 de la DIA se adjuntan las cartas de compromiso con los propietarios de dichas siete viviendas.
Considerando el análisis expuesto anteriormente, se concluye que no se instalará ningún aerogenerador a menos 200 m de casas habitacionales.
3.2.5 Emisiones a la atnóstfera
Durante la etapa de construcción, las principales emisiones a la atmósfera corresponden a matertal particulado o polvo suspendido producto de los movimientos de tierra relacionados con excavaciones, carga, descarga y transporte de materiales inertes. Además se generarán emisiones provenientes del tránsito de camiones, vehículos menores y funcionamiento de maquinaria en los frentes de trabaja, como CO, NOx y SOx.
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Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “PARQUE EÓLICO LEBU SEGUNDA ETAPA"
El nivel de emisiones durante la etapa de reposición dependerá del nivel de tránsito de camiones y maquinaria y de la cantidad de material excavado o removido.
El área del Proyecto, presenta buenas condiciones de ventilación que permiten la dispersión y desplazamiento de los contaminantes, Asimismo, la mayor parte de los frentes de trabajo se emplazan significativamente distantes de centros poblados, por lo que no existirán receptores directos.
-
Se mantendrá en todo momento el buen estado de los caminos durante la etapa de construcción dei proyecto, de manera de facilitar el tránsito de vehículos y la humectación de éstos.
-
Los camiones con carga que se desplacen fuera de los frentes de trabajo serán cubiertos con lonas para evitar el desprendimiento de material.
-
Se hará una adecuada mantención mecánica de equipos, maquinaria y vehículos, por concepto de eficiencia operacional y minimización de emisiones atmostéricas.
-
En las instalaciones de faenas estará prohibida la quema de residuos y materiales combustibles (madera, material vegetal, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo).
Como parte de la gestión para minimizar los posibles impactos, los caminos habilitados serán humectados para minimizar la emisión de polvo, impidiendo la resuspensión de material particulado. De ser necesario y de no ser efectiva la solución propuesta se incorporará un aglomerante como medida mitigatoria.
Los caminos a humectar son las rutas actuales de carpeta de rodado de ripio y aquellos proyectados (Anexo N1 de la Adenda N%1 de la DÍA: Carta Base). La superficie total a humectar corresponde a aproximadamente 76 hectáreas considerando un ancho de 10 m para las rutas actuales y 7 m para los caminos proyectados.
Los caminos y superficies a ser humectadas son las siguientes: Camino Vecinal (37.950 m?y; Ruta P-586 (148.870 m”); Ruta P-584 (71.640 m*); Ruta P-580 (84.830 m?); Ruta P-480 (48.200 m?); Caminos proyectados (373.527 mí)
La frecuencia de humectación, para la fase de construcción del proyecto, será para todos los caminos de 3 veces al día en época estival y una vez al día en época invernal (siempre y cuando no existan precipitaciones). El agua para humectar los caminos será provista por camiones aljibes, provenientes de la localidad de Lebu, que cuenten con los permisos y certificaciones de acuerdo a la legislación vigente.
Asimismo, se llevará un registro diario de la cantidad de agua utilizada y el cumplimiento de la humectación a las horas del dia programadas (7.30, 12.00 y 16.00 hrs en época estival). Al mismo tiempo se contará con las siguientes medidas de control para evitar el levantamiento de material particujado:
-
Todos los camiones que transporten algún tipo de material, se cubrirán con lonas o carpas, las cuales se colocarán cubriendo las tolvas de los camiones. Éstas serán herméticas y sujetas a la carrocerla,
-
La velocidad máxima de los camiones se restringirá a 30 kméh, con el fin de evitar emisión de material particulado.
-
Todos los vehículos y maquinarias contarán con la revisión técnica al día.
-
Se controlará en forma periódica el correcto funcionamiento de los motores de los vehiculos y de las maquinarias.
-
Se realizará mantención periódica de vias de acceso.
-
En caso de ser necesario se incorporará un aglomerante como medida mitigadora, más información en observación 25.
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DIA del proyecto "PARQUE EÓLICO LEBU SEGUNDA ETAPA"
3,2,6 Ruido y Vibraciones
En el capítulo IV de la DÍA se presentan las principales emisiones y descargas del proyecto. En partícular en la sección 2 de dicho capítulo se presenta y desarrolla una metodología de modelación acústica que se basa en el estándar de propagación del campo sonoro 1SO 9813 "Acústicas - Atenuación of round during propagation outdoors - Part 1: Calculation of the absorption of sound by the atmosphere; Part 2: General method of calculation”, que utiliza los principios de la atenuación por divergencia junto a atenuación extra, introducida por la rugosidad del suelo, obstáculos en el camino de propagación y la atenuación del aire.
A partir de monitoreos efectuados en la zona, se consideraron valores promedio para las variables meteorológicas consideradas en la modelación, fijando la temperatura en 13*C, la presión atmosférica en 1014,2 mb y una humedad relativa del aire del 80%. La velocidad del viento se consideró de 7mfs en dirección sur.
Las principales actividades consideradas en la etapa de construcción del Parque Eólico consisten en la Preparación del terreno y movimientos de tierra, Construcción de fundaciones y e! Montaje de Aerogeneradores.
Para efectuar la predicción de niveles durante la Etapa de Construcción, se tomó como referencia la norma británica BS 5228-1(1997) “Noise and vibration control on construction and open sites”,
En el cuerpo principal de la Adenda N*1 de la DIA se presenta la carta general de ubicación de los Aerogeneradores y los puntos de medición, los que corresponden a las viviendas de habitación que se encuentran más cercanas a las torres. Finalmente, se entrega la ubicación georreferenciada de cada punto de evaluación, en coordenadas UTM WG884 y se entrega la distancia en metros, entre el punto de evaluación y el aerogenerador más cercano.
Tabla N*9 Ubicación de los puntos de medición de ruido. Sector COORDENADAS UTM DATUM VWGS84 Distancia al AG (Huso 18) más cercano (m) E S El Rosal 625959.32 58336509.05 200 Zona Norte de! Proyecto El Rosal 625878.82 5832003.69 308 Costado Ruta 160 Morhuilla - Sta. Ana 623508.35 5829294 .06 345 Morhuilia 620816.87 5827370.60 200 Curaco 619642.03 5826379,94 265
Los resultados de la evaluación del cumplimiento de la normativa vigente se resumen en las
siguientes talas:
Resolución de Calificación Ambiental
DIA gel proyecto “PARQUE EÓLICO LEBU SEGUNDA ETAPA"
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CUERPO LEGAL [CONTENIDO RELACION CON PROYECTO Y FORMA
CUMPLIMIENTO entrada o salida a dichas vías, [En la carta base se
especialmente instalaciones comerciales, en adelante "Instalaciones", tales como
estaciones de servicio, gasolineras,
restaurantes, industrias, autoservicios, hoteles, moteles, etc, como asimismo de los
accesos a predios particulares de cualquier tipo.
Decreto Supremo N*298/95
Establece reglas para el transporte
Tronarcctes de de carga por calles y caminos, para Regula el aquellas sustancias que por sus transporte de caracteristicas sean peligrosas o cargas peligrosas representen riesgos para la salud, por calles y la seguridad o el medio ambiente. caminos
Decreto Supremo
N*19/1984 Establece los requisitos para Ministerio de | autorizar la circulación de vehiculos Obras Públicas, | que excedan los pesos máximos deroga el Decreto | permitidos
N%1 117/81
Decreto Supremo No158/80 Ministerio de Obras Públicas
Establece límites de peso máximos por ejes con que los vehículos de carga podrán circular por los caminos del país. Además establece que para transportar carga indivisible con peso bruto superior a 45 t debe solicitar permiso especial en la Dirección de Vialidad.
D.S. N*30/04 Ministerio de Transportes y
Telecomunicacion es
Regula el transporte privado, ; remunerado de pasajeros en relación con el traslado del
personal que labora en el proyecto.
Ley 18290/84 Ley
de Tránsito. Ministerio de Justicia.
Ley de Tránsito, sobre las condiciones técnicas de carga y de manejo.
identifican dos atraviesos y un tramo de desarrollo de paralelismo,
Normas relacionadas al ambiente laboral, residuos líquidos y sólidos
CUERPO LEGAL
CONTENIDO
RELACION CON PROYECTO Y|¡ FORMA CUMPLIMIENTO
Ley N” 18,744 del
Establece Normas sobre
Ministerio del accidentes del trabajo y! Trabajo y enfermedades
Previsión Social, rofesional
artículo N*4 protesionales.
DFL N*725/67 del|La higiene y la seguridad
¡ Ministerio defen los lugares de trabajo.
Salud, artículos | Se controlan los factores,
En las diversas fases del proyecto, desde su construcción hasta su etapa de abandono, intervendrán diferentes contingentes de trabajadores, respecto de quienes se debe vigilar el cumplimiento de toda la legislación laboral, en especial en lo relativo a su salud ocupacional, en tanto se vean
Resolución de Calificación Ambiente! DÍA del proyecto "PARQUE EÓLICO LEBU SEGUNDA ETAPA"
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RELACION CON PROYECTO Y
CUERPO LEGAL | CONTENIDO FORMA CUMPLIMIENTO
97, 89 del Código | elementos o agentes del |expuestos a agentes contaminantes
Sanitario, medio ambiente queltanto físicos como químicos; asi afecten la salud, la[|como en lo concemiente a la:
seguridad y el bienestar de las personas.
;
DFL NP? 1/89 Ministerio de Salud. Artículo 1 N45
Establece las materias que requieren autorización sanitaria expresa,
D.S. N"655/40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
Establece las condiciones generales de higiene y seguridad que deben reunir los establecimientos industriales comerciales, de cualquier naturaleza y faenas en general. Prescribe las modalidades y limitaciones del mismo orden a que debe ceñirse el ejercicio personal del trabajo humano en las faenas que requieren su aplicación, en virtud de las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo, en_su Título | del Libro Il.
D.S. N* 40/69 del Ministerio de Salud, Artículos 21 y 22
¿deban
Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales. Regula
materias preferentemente de seguridad laboral entre ellas el deber de informar a los trabajadores cuando trabajar con sustancias tóxicas.
D.S N*18/82 del Ministerio de Salud. Artículo 1
Establece la certificación de los elementos de seguridad de protección personal contra riesgos ocupacionales.
protección personal de cada uno de ellos, cuando se vean expuestos a riesgos ocupacionales que sean del caso controlar de forma eficiente.
Como parte de la gestión para minimizar los posibles impactos, los caminos habilitados serán humectados para minimizar la emisión de polvo, impidiendo la resuspensión de material particulado. De ser necesario y de no ser efectiva la solución propuesta se incorporará un aglomerante como medida mitigatoria. (detalle en sección 1.7,2,5 del informe Consolidado de la Evaluación Ambiental).
En los frentes de trabajo, se dispondrá de suministro de agua potable mediante dispensadores, actividad realizada por una empresa autorizada.
Los sitios donde se ubicarán los servicios higiénicos serán en la zona de acopio, el edificio de administración y der ser necesario se instalarán servicios higiénicos (tipo baños químicos) cercanos a los lugares de trabajo.
En la zona de acopio y en los lugares de trabajo se instalarán servicios higiénicos tipo baños químicos que
incluyen lavamanos, cuyas; caracteristicas se mencionan al continuación.
Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto "PARQUE EÓLICO LEBU SEGUNDA ETAPA"
52
CUERPO LEGAL
CONTENIDO
RELACION CON PROYECTO Y FORMA CUMPLIMIENTO
D.S. N*594/99 del Ministerio de Salud
Reglamenta los aspectos relacionados con las condiciones básicas construcción y sanitaria de los lugares de trabajo.
Ley N* establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, Ministerio de la Secretaría
General de la Presidencia
Artículo 19
20.096
Establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono. Además, señala la obligación de incluir protección contra los rayos ultravioleta, dentro de los elementos de protección personal, para los trabajadores que efectúen labores al aire libre.
Decreto Supremo N* 735, de 1969, Ministerio de Salud, Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano.
En este reglamento se establecen las exigencias de calidad y los sistemas de tratamiento y control del agua destinada al consumo humano. De acuerdo con lo dispuesto en su Artículo 2% todo proyecto de construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra privada o pública destinada a la provisión o purificación de agua para el consumo humano, así como su puesta en servicio, debe contar con la autorización de la Autoridad Sanitaria.
Decreto Supremo N0 288, de 1969, Reglamento Sobre Sistema de Tratamiento Primario de Aguas Servidas Mediante Estanques
Autoriza el sistema de tratamiento primario de aguas servidas mediante la utilización de estanques sépticos prefabricados y elementos accesorios de asbesto cemento, en localidades urbanas sin
- Baños químicos: Caseta de plástico reforzado, Taza W.C desmontable, Tapa W.C., Lavamanos, Estanque para el agua, Porta papel higiénico, Porta toallas para secado de manos, Jabón líquido, Luz interior y Porta candado
Estos servicios serán provistos por la empresa Fosas del Sur, quienes realizarán los servicios de limpieza, mantención, — retiro (semanal y disposición final de los residuos en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas autorizadas para este fin. (detalle en sección 1.7.2.7 del Informe Consolidado de la Evaluación Ambiental). De acuerdo a lo indicado en el DTO 236/26 del Ministerio de Salud, el titular solicitará autorización sanitaria respectiva al proyecto de instalación de fosas sépticas, previo al ínicio de la etapa de construcción.
Las condiciones ambientales, serán controladas estrictamente en cuanto a la exposición de los trabajadores a contaminantes físicos o químicos, mediante una adecuada supervisión de un especialista en Prevención de Riesgos, así como por medio de la utilización de equipos de protección personal adecuadas a la exposición en particular y de la adecuada señalización
indicativa de los riesgos presentes o bien de la utilización de determinados elementos de seguridad,
El proyecto, en su etapa de construcción, eventualmente, utilizará partes y piezas con embalaje de madera. Para los efectos de cumplir con Resolución N* 113/2005 y sus modificaciones del Servicio Agrícola y Ganadero, se deberá dar aviso a la oficina del SAG de la jurisdicción correspondiente a la llegada de los equipos, a fin de que los inspectores del Servicio puedan inspeccionar los embalajes de madera.
En la operación se generarán aceites lubricantes por recambio, y el aceite usado será recambiado en forma estanca y será transportado y
j
|
Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto "PARQUE EÓLICO LEBU SEGUNDA ETAPA"
53
CUERPO LEGAL
CONTENIDO
RELACION CON PROYECTO Y FORMA CUMPLIMIENTO
Sépticos Prefabricados
alcantarillado público y en zonas suburbanas y rurales. El efluente de los estanques sépticos deberá ira un pozo absorbente, a un dren de infiltración o a una zanja de incorporación. En casos calificados el Servicio de Salud podrá autorizar el vertimiento en un cauce natural con suficiente capacidad de dilución, fijando las condiciones que en cada caso sea necesario observar.
¿Decreto Supremo N? 236, de 1926, Reglamento General de Alcantarillados Particulares,
Y Nch N* 409/1 Of 1984. INN
Este reglamento se aplica a todas aquellas localidades en donde no existan redes públicas de alcantarillado y toda edificación que no pueda descargar sus aguas residuales a alguna red pública existente.
De acuerdo con lo dispuesto en este texto reglamentario, las aguas servidas se dispondrán en forma tal que no constituyan una molestia o incomodidad, O peligro para la salubridad pública.
Decreto Supremo No148/04 Ministerio de Salud
Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Resolución Exenta No 113/ del Servicio Agrícola y
Ganadero
Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes da Madera
dispuesto finalmente en lugares con autorización a cargo de empresas que cuenten con el correspondiente permiso y se cumplirá con el sistema de declaración y seguimiento en cada una de sus etapas, según indica el Decreto Supremo N*%148/04 del Ministerio de Salud,
El manejo de residuos peligrosos se realizará de acuerdo a lo indicado en el Anexo 11 de la Adenda N*1 de la DIA, dando cumplimiento al D.S.N? 148/2003 MINSAL desde su generación hasta su disposición final. No obstante, durante el manejo. de los residuos peligrosos se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos,
Además, durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos, se tomarán todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas 0 emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente, de acuerdo a lo indicado en el Anexo N12 de la Adenda N1 de la DIA : Medidas de Prevención, Control y Planes de Contingencia.
Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto "PARQUE EÓLICO LEBU SEGUNDA ETAPA"
54
Normativas relacionadas con Patrimonio Cultural
CUERPO CONTENIDO RELACION CON PROYECTO LEGAL Y FORMA CUMPLIMIENTO En el Anexo N18 de la Adenda; N1 de la DIA se presenta el Informe de Inspección Arqueológica, se presentan todos los antecedentes solicitados por el Consejo de Monumentos Nacionales. En particular los antecedentes arqueológicos prehistóricos e históricos del área, superficie prospectada y su ubicación, cartografía del proyecto y su Define y entrega la tuición al Consejo relación. ia con os os de Monumentos Nacionales, de los ticas O MÓ meto 7 denominados Monumentos |($enicas. . de prospección Nacionales, y dentro de estos|'ilizada, registro fotográfico y distingue los Monumentos Históricos, roo erenciación de pe s los Públicos y Arqueológicos, zonas dont dos d to dela e típicas o pintorescas y Santuarios de laen acto. os centro del area de la Naturaleza declarados como tales | PrOYecto. a proposición del Consejo. En tanto . Ley el articulo 21 señala que por el sólo e A O or 17.288/70 ministerio de la Ley son Monumentos atrimonial, 26 de los cuales Ministerio de[ Arqueológicos de propiedad del hs de y ión de poorn ci ugares, Mesas fllación indígena prehispánica, Monumentos |antropoarqueológicas que existan| oo que los dos testantes Nacionales y|sobre o bajo la superficie del timo cia b cual as su territorio nacional, incluidas las ae 4 9 po doncias de Reglamento |piezas paleontológicas. El artículo 26 terial arqueológic on Decreto de la ley señala que, presencia rqu go a Supremo independientemente del objeto de la Ñ Ñ N484/91. excavación, toda persona que de alfarería y trabajo en pledra encuentre — ruinas, — yacimientos, | PHada y/o pulida ubicados en el : ON ; Área de Influencia Directa piezas Uu objetos de carácter - histórico, antropológico o de proyecto, además de otros U arqueológico, está obligada a bi e arqueológicos denunciarlo inmediatamente al Influencia en e rea e G de la Provincia, ¡ : Ñ peas Carabineros So haga Incirecta. De éstos, 23 se responsable de su vigilancia hasta; Plesentan en concentraciones que el Consejo se haga cargo. que pueden representar un sitio arqueológico, en tanto que tres son evidencias aisladas de material cultural. En la mayorla, su adscripción cultural corresponde al periodo prehispánico Tardío, Se tomarán medidas preventivas de dos tipos: i) Reubicación de las torres y servidumbres (fase de diseño) y ji) Protección de los sitios frente a eventuales impactos |
Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto "PARQUE EÓLICO LES SEGUNDA ETAPA"
CUERPO LEGAL
¿CONTENIDO
;
RELACION CON PROYECTO Y FORMA CUMPLIMIENTO
]
negativos que puede conllevar con las obras en la fase constructiva. En este sentido, las medidas se realizan con el propósito de adoptar todos aquellos resguardos necesarios, para evitar cualquier tipo de impacto significativo sabre los recursos
de interés patrimonial afectados. » Reubicación de
Aerogeneradores y obras asociadas.
Consíistió en reubicar los aerogeneradores y cambiar el trazado de dos caminos proyectados, en áreas sin evidencias de hallazgos, lo cual fue corroborado con una nueva inspección arqueológica. Como resultado de esto se consiguió alejar la totalidad de las torres de los sitios sensibles (fuera de los buffers de 150 m) (Carta Base en Anexo N”1 de la Adenda N*1 de la DIA).
ñ
ii) Medidas de protección,
T. Se contará con un arqueólogo a lo largo de toda la fase de construcción.
-
Se delimitarán las áreas que presenten recursos de valor patrimonial e implementaran cercos de protección.
-
Se restringirá el tránsito de personal y maquinarias por todos aquellos sectores donde se encuentran emplazados los sitios arqueológicos, manteniendo un "buffer” de protección de 50 m de diámetro alrededor de los sitios, durante todas las etapas del proyecto.
-
Se impartirán charlas de inducción educativas de cuidado y valoración del patrimonio cultural.
-
El arqueólogo monitoreará la fase del movimiento de tierra, tanto en las zonas donde nú se encontraron restos arqueológicos en superficie como también en los puntos que se realizaron hallazgos
Resolución de Calificación Ambiontal
DÍA del proyecto "PARQUE EÓLICO LEBU SEGUNDA ETAPA”
56
CUERPO LEGAL
CONTENIDO
RELACION CON PROYECTO Y FORMA CUMPLIMIENTO
- De encontrarse durante el monitoreo sitios arqueológicos, se deberá considerar la necesidad de reubicar las torres o aplicar las medidas de mitigación que señale el Consejo de Monumentos Nacionales, para lograr así la liberación del espacio para su ocupación.
(detalle en sección 1.7,2.11 del Informe Consolidado de” la Evaluación Ambiental).
Normativas relacionadas con emisiones a la atmósfera
El Proyecto generará emisiones de material particulado y gases a la atmósfera durante la fase de construcción las que están asociadas principalmente al transporte de grandes camiones,
operaciones de carga y descarga de camiones y movimiento de tierras.
RELACION CON PROYECTO Y
CUERPO LEGAL [CONTENIDO FORMA CUMPLIMIENTO Las emisiones de material . particulado corresponden Este decreto contiene UN | basicamente a aquellas Decreto Supremo | mandato general al señalar en producidas por el tránsito de
N*144/61 Ministerio de Salud Establece normas para evitar emanaciones [9] contaminantes atmosféricos cualquier naturaleza
de
su artículo 1 que “los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños 0 molestias a! vecindario”,
Decreto Supremo N*55/94
Ministerio de Transportes
Norma de emisión aplicable a vehiculos
Señala las normas de emisión que deben cumplir los vehículos motorizados pesados para circular: en la Región Metropolitana, en el territorio continental de la Y Región y en
vehículos en huellas de tierra en la fase de construcción.
Adicionalmente todos los vehiculos tendrán la exigencia de la revisión técnica al dla y la maquinaria pesada será mantenida de acuerdo a las instrucciones de los fabricantes.
El transporte de materiales se efectuará con la tolva o sección ; de carga tapada con lonas, de¡ torma tal de impedir la dispersión del polvo en la atmósfera y el escurrimiento de materiales en el sustrato,
las regiones !VY, VI, VII, VIII, IX y ¡El titular verificará que todo
Resolución de Calificación Ambiental DÍA del proyacto "PARQUE EÚLICO LEBU SEGUNDA ETAPA"
RELACION CON PROYECTO Y
CUERPO LEGAL. [CONTENIDO FORMA CUMPLIMIENTO motorizados X. vehículo motorizado está inscrito pesados en el Registro Nacional de
Decreto Supremo N*75/87
Ministerio de Transportes y Telecomunicacion es,
Establece condiciones para el transporte de cargas que indica, señalando que en zonas
urbanas el transporte de aquellas sustancias que puedan dispersarse a la atmósfera (0 que puedan
escurrir al suelo, deben ser transportadas en camiones y tapadas con carpas.
. aglomerante
Decreto Supremo N*4/94
Ministerio de Transportes y Telecomunicacion
es. Artículos 1 y 3,
Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y tija procedimientos para su control.
Decreto Supremo No47/92
Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Establece que el responsable de la ejecución de las obras deberá implementar medidas tales como: regar el terreno en forma oportuna, y suficiente
durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno Y excavaciones.
Vehículos Motorizados cuenten con el sello adhesivo y los certificados que garanticen que cumplen con los límites máximos establecidos por la normativa.
Como parte de la gestión: para minimizar los posibles impactos, los caminos habilitados serán humectados para minimizar la emisión de polvo, impidiendo la resuspensión de material particulado, De ser necesario y de no ser efectiva la solución propuesta se incorporará un como medida mitigatoria. Los caminos a humectar son las rutas actuales de carpeta de rodado de ripio y aquellos proyectados (Anexo N1 de la Adenda N1 de la DIA: Carta Base). La superficie total a humectar corresponde a aproximadamente 76 hectáreas considerando un ancho de 10 m para las rutas actuales y 7 m para los caminos proyectados.
Los caminos y superficies a ser humectadas son las siguientes: Camino Vecinal (37,950 m?); Ruta P-586 (148.870 m?), Ruta P-584 (71.640 m*); Ruta P-580 (84.830 m%; Ruta P-480 (48,200 m3; Caminos proyectados (373.527 m3.
Normativas relacionadas con el control de ruidos molestos
Los ruidos que generará el Proyecto son causados por el funcionamiento de maguinarias durante la construcción y por las turbinas eólicas durante la operación,
En atención a to anterior, al Proyecto le es aplicable la siguiente normativa:
CUERPO LEGAL
CONTENIDO
RELACION CON PROYECTO Y FORMA CUMPLIMIENTO
Decreto N*146/98
¿Ministerio Secretaría la
General de Presidencia
Supremo
máximos
La norma establece los niveles permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos
Se realizó un estudio del eventual impacto acústico durante la construcción y
operación del parque eólico. Las conclusiones de este
Resolución de Calificación Ambiental DIA de! proyecto “PARQUE EÓLICO LEBU SEGUNDA ETAPA”
38
Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas
molestos fuentes comunidad,
generados fijas hacia la tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras,
por
Fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de la fuente fija emisora de ruido.
estudio señalan que durante la construcción y la operación del parque no se superarán los limites de presión sonora reguladas por el DS N*146/98.
El titular efectuará un seguimiento y monitoreo al cumplimiento del D.S,146/97 MINSEGPRES, — durante el primer año de operación, de manera de asegurar el cumplimiento de lo proyectado en el estudia de ruido, presentado en la DIA y complementado en la Adenda N”1. Lo anterior con la finalidad de tomar las medidas de control, en caso que sea necesario, No obstante todo lo anterior, el estudio de ruido consideró como medida de protección, exclusiva para este proyecto, mantener una distancia mínima de 200 metros entre aerogeneradores y receptores.
Decreto Supremo N*
594/99 poaicón de os aboladores Durante la etapa de Ministerio de Salud al P ruido mio la construcción se obligará a las Reglamento sobre las bli atoriedad de usar equipos | 2MPIesas contratistas exigir a condiciones de 9 rotección pe pia sus trabajadores utilizar los sanitarias y au difonos) en el hal de elementos de protección ambientales básicas : . personal. en los lugares de superarse dichos niveles. trabajo El proyecto se ejecutará en
Prohíbe en las zonas Urbanas | una zona rural, Se instruirá a
Ley N* 18.290/84, el uso de cualquier aparato |!os contratistas y al personal
Artículo 78. Ley de Tránsito
sonoro de que pueda estar provisto el vehículo y en las zonas rurales permite su uso sólo en caso necesario
que los aparatos sonoros sean
utilizados en caso estrictamente necesarios, evitando así molestias entre los vecinos,
Por último, según lo indicado por el SAG, toda maquinaria y/o herramientas que ingresen a la Provincia de Árauco para la realización de esta obra, cualquiera que sea la faena, deben venir limpias, sin restos de tierra; según lo dispuesto en la resolución N* 2.104 (Art. 6) y sus modificaciones, que declara Área libre de Globodera rostochiensis, Globodera pallida, Thecaphora solani (Angiosorus salaní) y Ralstonia solanacearum (raza 3, biovar 2) al área comprendida por la provincia de Arauco, VIII región y la 1X, X y Xl Regiones.
59
Resolución de Calificación Ambiente! DIA del proyecto "PARQUE EÓLICO LEBU SEGUNDA ETAPA"
4.2.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y efectuada la revisión de los permisos ambientales sectoriales (PAS) indicados en el Reglamento de! Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental RSEÍA (artículos 68 a 106) se concluye que al presente proyecto le son aplicables los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales:
4.2.1 Permiso Ambiental Sectorial descrito en el artículo 93 del Reglamento del SEIA, se refiere a la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de tado lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase,
El proyecto requiere este permiso ambiental sectorial, ya que durante su etapa de construcción y operación, almacenará temporalmente residuos peligrosos y no peligrosos.
La generación de residuos no peligrosos son aquellos residuos domiciliarios o asimilables a domiciliarios, cuya generación radica principalmente en residuos provenientes de la mano de obra presente en las etapas de construcción y operación. Los residuos peligrosos corresponden principalmente a la posible generación de restos de articulos contaminados por limpieza de maquinarias como huaipes contaminados con aceite, o también residuos proveniente de algún accidente de derrame de aceite y/o combustible de la maquinaria. El Permiso Ambiental Sectorial PAS N93 se desarrolla en el Anexo 5 de la DIA y en Adenda N de la DIA.
La Autoridad Sanitaria se pronunció conforme con el proyecto acreditando el cumplimiento de este permiso ambiental según consta e ORD N*170 del 13 de enero del 2012.
4.2.2 Permiso Ambiental Sectorial descrito en el artículo 96 del Reglamento del SEJA, se refiere al permiso para subaividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos.
El área donde pretende emplazarse el proyecto eólico es una zona rural, fuera del límite urbano, y sin instrumento de planificación relacionado.
Los antecedentes agronómicos se encuentran en el Anexo N15 de la Adenda N1 de la DIA y en el Anexo N% de la Adenda N2 de la DIA se presentan los antecedentes necesarios por el MINVU a nivel de anteproyecto. Se presentan;
-
Superficies detalladas de cada obra y total.
-
Plano del Anteproyecto para las Superficies afectas al Art. 55 LGUYC,
-
Características constructivas de las obras del proyecto.
-
Soluciones para servicios básicos.
Asimismo y según lo que indica el punto 5 de la Circular N*148, DDU-ESPECÍFICA 03 del 2010, del MINVU, las autorizaciones que establece el Art. 55, y por ende el PAS 96, incluye al conjunto de los aerogeneradores,
En la siguiente tabla se detalla la superficie de cada obra y el total de superficie a intervenir, para los efectos del art. 53 Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUYC).
El SAG y el MINVU se pronunciaron finalmente conformes con el proyecto según consta en oficios ORD N2 del 13 de marzo dei 2012 y ORD N730/DDUIN*154 del 16 de marzo del 2012, respectivamente.
$0
Resolución de Calificación Ambiental D/A del proyecto "PARQUE EÓLICO LEBU SEGUNDA ETAPA"
Tabla N*16 Superficie de cada obra y el total de superficie a intervenir para los efectos del art, 55 LGUYC.
Instalación Superficie (m?) Aerogeneradores 27.921,7 (353,4 m*79 AG) Subestación 17.000
Edificio de control 180
Bodega RESPEL 9
Bodega Insumos 18
Total Superficie 45.129
Se concluye que no existe inconveniente para el otorgamiento de este permiso ambiental sectorial.
4.2.3 Permiso Ambiental Sectorial descrito en el Artículo N*102 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental: Permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal.
El uso del suelo forestal es incompatible con el desarrollo del proyecto eólico, ya que la cobertura superficial y altura de especies arbóreas crean un micro clima. que puede alterar e inducir turbulencia en el flujo de los vientos incidentes, de tal forma que se reduce la eficiencia y el tiempo de vida de los equipos. Por lo tanto, se plantea cosechar las plantaciones de vegetación exótica (pino y eucaliptus) en aquellos predios donde se ubiquen aerogeneradores.
El titular reconoce que le es aplicable el Permiso Ambiental Sectorial 102 (PAS), sin embargo los antecedentes presentados en la DIA y la Adenda N*1 no fueron suficientes para acreditar el cumplimiento.
En el Anexo N2 de la Adenda N2 de la DIA se presenta la versión final del Plan de Manejo Forestal (PMF). El total de la superficie de vegetación a intervenir es de 427,37 ha, de las cuales 399,15 ha serán restituidas en los mismos predio y la diferencia, correspondiente a las obras permanentes (28,22 ha), serán establecidas en sitio ubicado fuera del área del proyecto.
El bosque nativo que corresponde a las 1.7 has que se cosechará en el proyecto, corresponde a Tipo Forestal Esclerófito, compuesto por las especies: Peumo (Cryptocaria alba), Litre (Lithrea caustica), Boldo (Peumus boldus), Quillay (Quillaaja saponaria), y otras.
La vegetación cosechada se establecerá en dos áreas. a) Aquella vegetación extraida debido a la incompatibilidad de uso, se plantará en los mismos lugares de extracción, sólo que su manejo se orientará a la producción de Biomasa (Cartas temáticas 04 a la 15 del Anexo N2 de la Adenda N2 de la DIA) y b) aquella vegetación extraída debido a las obtas permanentes, se reforestará en un sitio ubicado fuera del área de influencia del proyecto.
La siguiente tabla muestra las superficies vegetacionales que serán intervenidas y para las cuales se solicita el permiso ambiental sectorial descrito en el Artículo N*102 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental.
Tabla N*17 Superficies vegetacionales que serán intervenidas
Tipos vegetacionates | Superficie (ha) —]
Eucaliptus globulus 328,70 Pinus radiata 93,94 Bosque esclerófilo 1,72 Total 427,37
Resolución de Calificación Ambiental 61
DIA del proyecto "PARQUE EÓLICO LEBU SEGUNDA ETAPA”
El predio destinado a la reforestación de bosque nativo corresponde al de Rol N 2086-11 de la comuna de Lebu, Provincia de Arauco (Anexo 2 de la Adenda N2 de la DIA: Plan de Manejo Forestal, Carta 18), de clase de uso de suelo IV, y que cumple con los requisitos de ser terreno libre de vegetación, APF y de suelo apto para especies esclerófilas. En consecuencia, el predio será reforestado con especies esclerófilas, que corresponden a las mismas cosechadas en los predios del proyecto (Boldo, Peumo, Quillay). Con ello se da cumplimiento con lo exigido con el Art. 21 de la ley N*20.283, es decir la reforestación del bosque nativo se realizará con especie del mismo tipo forestal al cortado.
En relación a la eliminación de residuos de la cosecha (ramas, hojas y restos de rollizos no aprovechables comercialmente), ésta tiene por objetivo la limpieza del terreno para una adecuada habilitación y preparación del sitio para ser reforestado. Ésta no se realizará por medío del uso del fuego, para lo cual se dispondrá de los residuos en fajas distantes entre si de 1 m, si son realizadas en forma manual y hasta 15 m, si son realizadas por excavadoras (el uso o no de excavadoras está limitado por la pendiente del sector, la disponibilidad de superficie para la escala de trabajo y el costo alternativo de la mano de obra), dispuestas en curva de nivel, las manuales y con cortes en curva de nivel, las mecanizadas, para minimizar la erosión por escurrimiento y reducir la continuidad de combustible.
CONAF, según lo indicado en el ORD, N* 14-EA/2012, se pronuncia finalmente conforme con la Declaración de Impacto Ambiental, indicando la necesidad de que el titular, al momento de tramitar el plan de manejo foresta! sectorialmente, precise la rotación y densidad a que serán establecidas las plantaciones con fines de biomasa,
5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación ambiental, debe indicarse que el proyecto "PARQUE EÓLICO LEBU SEGUNDA ETAPA", no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracterlsticas y circunstancias. Lo anterior, según los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y en atención a los siguientes argumentos:
5.1.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley 19.300: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, es posible indicar que dada las características del proyecto, este no generara emisiones atmosféricas que sean susceptibles de generar riesgo para la salud de la población. Tampoco Residuos líquidos o sólidos que pudieran afectarla. En particular en el capítulo IV y VI de la DIA y en sus Adendas, se presentan todos los antecedentes que dan cuenta del manejo ambiental de las obras, refrendados por los pronunciamientos de los servicios públicos competentes que aprueban ambientalmente el proyecto presentado,
5.2.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del articulo 11, de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de fos recursos naturales renovables, incluídos el suelo, agua y aire, es posible indicar que los riesgos son menores y están controlados. El área de estudio corresponde a un sector altamente intervenido por actividades humanas de tipo forestal y ganadera, donde no se detecta flora o fauna en peligro que sea necesario proteger ni hábitat de relevancia para su desarrollo, reproducción o alimentación. En la DIA y Adendas se presentan todos los antecedentes que dan cuenta del manejo ambiental de la obra, refrendado por los pronunciamientos de los servicios públicos competentes que aprueban ambientalmente el proyecto.
Resolución de Calificación Ambiental 62
DIA del proyecto "PARQUE EÓLICO LEBU SEGUNDA ETAPA"
5.3.- Atendiendo a las características, naturaleza y ubicación de proyecto, al proyecto no le resultan aplicables los efectos, caracteristicas o circunstancias señalados en las letras "e" a la *f” del artículo 11, de la Ley 19,300, puesto que:
-
Atendidas las características, naturaleza y localización del proyecto, éste no implica el reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
-
No obstante el paisaje será intervenido en forma importante, se consideró que el impacto negativo na es significativo, ní en su valor paisajlstico ni turístico. El Oficio N%085 “sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 16/08/2011 lo refrenda al pronunciarse conforme con la DIA.
-
Por otro lado, no obstante en la zona de influencia del proyecto existen sitios de valor arqueológico, se hizo imperativo tomar medidas preventivas de dos tipos: Reubicación de las torres y servidumbres (fase de diseño) y Protección de los sitios frente a eventuales impactos negativos que puede conllevar con las obras en la fase constructiva, En este sentido, las medidas se realizan con el propósito de adoptar todos aquellos resguardos necesarios, para evitar cualquier tipo de impacto significativo sobre los recursos de interés patrimonial afectados. La primera consistió en reubicar los aerogeneradores y cambiar el trazado de los caminos proyectados, en áreas sin evidencias de hallazgos, lo cual fue corroborado con una hueva inspección arqueológica. Como resultado de esto se consiguió alejar la totalidad de las torres de los sitios sensibles (fuera de los buffers de 150 m) (Carta Base en Anexo 1 de la Adenda N de la DIA). En el Anexo N16 de la Adenda N1 de la DIA se presenta una serie de láminas extraídas de la carta base, que dan cuenta de la no afectación de los sitios arqueológicos conocidos. Como referencia también, en la carta base presentada en el Anexo 1 de la Adenda N?1 de la DÍA se presenta la configuración que tomarán finalmente los aerogeneradores en el terreno. En cualquier caso en Anexo N16 de la Adenda N3 de la DÍA se presenta el "Protocolo Arqueológico”. Este documento contempla un detallado programa que incluye asistencia permanente de un arqueólogo, capacitaciones, forma de proteger y señalizar lo encontrado, la torma y aviso a la autoridad competente y el compromiso de reubicación de aerogeneradores y cualquier otra medida que fuere necesaria. En cualquier caso el proyecto deberá cumplir con la Ley N? 17.288 de 1970 del Ministerio de Educación, Ley sobre Monumentos Nacionales y el correspondiente Decreto Supremo N 484/90, del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N” 17.283, sobre Monumentos Nacionales. Ver detalles en sección 1.7.2.11 del Informe Consolidado de la Evaluación Ambiental del proyecto.
Se concluye que no existirá alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Considerando lo expuesto y lo presentado por el titular de la DIA, se demuestra que el proyecto no produce hinguno de los efectos, características o circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, desarrollados en los artículos 5, 8, 8, 9, 10 y 11 del Titulo Il del Reglamento del SEIA, por la que sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicado én el artículo N*4 del mencionado Reglamento.
6.- Que, INVERSIONES BOSQUEMAR LTDA,, o quien en sus derechos le suceda, deberá remitir al Secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados desde su emisión, una copia de los permisos, autorizaciones o pronunciamientos ambientales sectoriales otorgados o emitidos por los órganos del estado competentes.
63
Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyocto “PARQUE EÓLICO LEBU SEGUNDA ETAPA"
y
7.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas de construcción y operación. :
8.- Que, para que el proyecto “PARQUE EÓLICO LEBU SEGUNDA ETAPA?” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación Ambiental de la VI!l Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación Ambiental de la VIIl Región del Bioblo, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y/o domicilio.
11.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular det proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
12.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación Ambiental de la VII] Región del Biobío;
RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el Proyecto "PARQUE EÓLICO LEBU SEGUNDA ETAPA" de la Empresa INVERSIONES BOSQUEMAR LTDA,, representada para estos efectos por don JUAN PABLO YOUNG;
2.- CERTIFICAR que el Proyecto "PARQUE EÓLICO LEBU SEGUNDA ETAPA” de la empresa INVERSIONES BOSQUEMAR LTDA., cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental y que no amerita presentar un Estudio de impacto Ambiental, en virtud que no se generan los efectos, características y circunstancias establecidas en el articulo 11 de la Ley N* 19.300.
3.- Hacer presente que la presente Resolución no exime a la INVERSIONES BOSQUEMAR LTDA., o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes.
4.- Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.
5.- Disponer que las normas, condiciones o exigencias en base a las cuales se dicta la presente Resolución serán fiscalizadas por la SEREMI de Salud, SEREMI de Medio Ambiente, SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Dirección General de Aguas, Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Dirección Regional de Vialidad, SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Consejo de Monumentos Nacionales, Superintendencia del Medio Ambiente, Corporación Naciona! Forestal, Dirección Regional de Aeropuertos, Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, Dirección Regional de Turismo, Dirección Regional del SAG, SEREMI MOP, SEREMI de Agricultura, SEREMI de Energía y la Dirección General de Aeronáutica Civil. Todo lo cual se entiende sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan, en esta materia, a los Municipios de la Región del Biobío, en especial a la Ilustre Municipalidad de Lebu.
Resolución de Calificación Ambiental 64
DIA ae! proyecto “PARQUE EÓLICO LEBU SEGUNDA ETAPA”
6.-
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de
reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titutar pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno,
Anótese, notifíquese al titular y archivese,
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WLDF/BRA/CU n
Distribución:
Resolución de Calificación Ambiental
Representante legal INVERSIONES BOSQUEMAR LTDA. Gobierno Regional, Región del Bioblo
Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío Direccion Regional de Aeropuertos, Region Biobío Dirección Regional Cañete, Corporación Nacional de Desarrollo Indigena Dirección Regional SEC, Región del Bioblo
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío
Dirección Regional de Turismo, Reglón del Biablo Dirección Regional de Vialidad, Región del Bioblo Dirección Regional del SAG, Reglón del Biobío
SEREMI MOP, Región del Bioblo
SEREMI de Agricultura, Región del Biobío
SEREMI de Energía, Región del Bío Bío
SEREMI de Medio Ambiente, Región del Biobío
SEREMI de Salud, Región del Biobto
SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Bioblo SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Bioblo Consejo de Monumentos Nacionales
Dirección General de Aeronautica Civil
llustre Municipalidad de Lebu
- — Expediente del Proyecto "PARQUE EÓLICO LEBU SEGUNDA ETAPA".
- Archivo SEA VIil, Región del Bioblo.
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DIA del proyecto "PARQUE EÓLICO LEBU SEGUNDA ETAPA"
[OCR parcial: primeras 25 y últimas 15 páginas de 65]