"Ampliación Bodegas Productos Peligrosos Warehousing"
REPÚBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Resolución Exenta N* 483/2011
MAT: — Califica Ambientalmente proyecto “Ampliación Bodegas Productos Peligrosos Warehousing”.
SANTIAGO, 15 DE NOVIEMBRE DE 2011
Vistos:
1.
Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N” 20.417 que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010; en el Decreto Supremo N? 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N 71, de fecha 01 de julio de 2011 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, el Decreto Supremo N 591, publicado en el Diario Oficial el 06 de septiembre de 2011 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Bodegas Productos Peligrosos Warehousing”, localizado en la comuna de Lampa, sometido por su titular, Warehousing Valle Grande S.A., al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N 091/2011, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 30/05/2011; Oficio N%2516 por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 07/06/2011; Oficio N880, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas Región Metropolitana, con fecha 07/06/2011; Oficio N676, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 07/06/2011; Oficio N488, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 07/06/2011; Oficio N%4487, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 06/06/2011; Oficio N3844, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 07/06/2011; Oficio N1393, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas Región Metropolitana, con fecha 12/09/2011; Oficio N1008, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 14/09/2011; Oficio N844, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 14/09/2011; Oficio N%7243, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 13/09/2011; Oficio N7017, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 14/09/2011; Oficio N%7983, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 24/10/2011.
El Acta de Evaluación del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 07 de noviembre del año 2011.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Bodegas Productos Peligrosos Warehousing”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Bodegas Productos Peligrosos Warehousing”.
El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 11 de noviembre del año 2011.
Considerando
da
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al proyecto “Ampliación Bodegas Productos Peligrosos Warehousing”.
Que, el derecho del titular del proyecto “Ampliación Bodegas Productos Peligrosos Warehousing”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus anexos y Adendas N*%1 y N%2, los cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto “Ampliación Bodegas Productos Peligrosos Warehousing”, consiste en la ampliación de las bodegas de almacenamiento adosadas a las instalaciones operativas de la empresa que se encuentra en funcionamiento con el objetivo de incluir nuevas clases de productos peligrosos dentro de estas instalaciones. El proyecto se divide en dos fases, la de construcción y de operación. Durante la fase de construcción que será realizada en dos etapas se procederá a construir la Bodega de Inflamables cuya superficie es de 2.944 m? y que corresponde a la primera etapa de esta fase. Para la segunda etapa se contempla la construcción de la Bodega de Sustancias Peligrosas cuya superficie es de 4.201 m?.
La fase de operación consiste principalmente en la recepción del producto que será dispuesto en el patio de carga y el despacho que consiste en el retiro del producto almacenado programando su retiro. Las cantidades a almacenar en la ampliación proyectada son de 2.200 toneladas para inflamables Clases: 2.1; 3 y 4 y, 4.476 toneladas de productos clase 6.1, 8 y 9, clasificados según la Nch.382.
El proyecto se ejecutará en un terreno de 16.643, 33 m?, contará con una superficie construida de 7.284,59 m?, considerando las siguientes instalaciones:
Tabla N*1: Superficie construida ampliación
Instalación Superficie m? Ampliación Edificio de oficinas y servicios 107,85 m baños y portería 31,03 m bodega de inflamables 2.944 m bodega de sustancias peligrosas 4.201 m
3.1 Ubicación.
El proyecto se localiza al interior del Parque Industrial Valle Grande, kilómetro 16.5 de la Carretera Panamericana, específicamente en calle El Peral N* 454 Loteo la Montaña, comuna de Lampa, provincia de Santiago, Región Metropolitana.
Las coordenadas UTM de la ubicación del proyecto son las siguientes:
Coordenadas UTM Datum Psad 56
Tabla N*2: coordenadas del proyecto
Norte Este 6311727 338387 6311597 338484 6311535 338401 6311663 338302
3.2 Uso de Suelo.
La planta se emplaza en una zona cuyo uso de suelo corresponde a un Área Industrial Exclusiva, conforme al Certificado de Informaciones Previas, adjunto en el Anexo 1-CIP de la DIA, documento que forma parte de la presente resolución.
3.3 Fases del Proyecto. a. Fase de Construcción.
Las actividades de construcción se realizarán en 2 etapas, la primera corresponde a la construcción de la Bodega de Inflamables, lo cual abarcará un periodo de 9 meses. La
2
segunda en donde se contempla la construcción de la Bodega de Sustancias Peligrosas, cuyo periodo de construcción de estima en 11 meses, en conjunto se estima un total de 20 meses.
Las actividades contempladas durante la fase de construcción son:
Ampliación Edificio de oficinas y servicios 107,85 m?. Baños y portería 31,03 m?.
Bodega de inflamables: 2.944 mí.
Bodega de sustancias peligrosas 4.201 m?
a.1) Agua potable y aguas servidas:
Para los servicios de Agua Potable y Alcantarillado la instalación será ejecutada por una empresa o instalador autorizado en estricta conformidad con las normas sanitarias vigentes y se obtendrá el correspondiente certificado de recepción definitiva en la Empresa Sanitaria que sirve el sector.
Referente al servicio de alcantarillado, se contempla la descarga de las aguas servidas a la red pública a través de la unión domiciliaria existente, según proyecto que se aprobará en la Empresa Sanitaria. Este será ejecutado por una empresa o instalador autorizado en estricta conformidad con las normas sanitarias vigentes y se obtendrá el correspondiente certificado de recepción definitiva en la Empresa Sanitaria. El detalle de estos proyectos se adjuntó en el
Anexo 7 de la DIA, sobre Proyectos Sanitarios, documento que forma parte de la presente resolución.
En el Anexo 3 de la DIA, se adjuntó el Certificado de la empresa ESSA, que entrega factibilidad de agua potable y alcantarillado para el proyecto.
a.2) Energía eléctrica: La energía eléctrica será abastecida por la empresa distribuidora del sector.
Las instalaciones serán ejecutadas por una empresa o instalador autorizado e inscrito en la S.E.C. y serán para abastecer los baños y camarines de la ampliación. El instalador se ceñirá a las normas de seguridad y reglamentos vigentes, y se obtendrá la recepción definitiva de los trabajos ante la S.E.C. mediante la obtención del correspondiente certificado de recepción.
Para la instalación de Energía Eléctrica de las faenas se utilizará un empalme eléctrico de 150 KVA.
a.3) Bodega de inflamables:
La estructura de esta bodega será a base de pilares de hormigón armado, con dimensiones y diseño de acuerdo al proyecto de cálculo de arquitectura. Esta bodega se encuentra separada a 6 m de la bodega proyectada de sustancias peligrosas.
El tipo de construcción corresponde al Tipo “a” de acuerdo a OGUC, los pavimentos interiores serán de radier de hormigón armado no poroso de espesor 15 cm y endurecido superficial y sello aplicados según recomendaciones del fabricante, con resistencia al fuego RF 120, techo de material liviano colapsable RF 60, pilares y vigas de hormigón armado con RF 120, piso de hormigón liso, pulido y sellado, contará con 7 puertas de escape RF 90 con sistema de apertura antipánico, 2 puertas de carga y descarga con cierre automático RF 90.
Para la cubierta se consideran planchas traslúcidas equivalentes del 7% al 10%, según plano de cubiertas.
Se ejecutará una solución constructiva para los muros poniente y oriente y otra para los muros norte y sur, Muro Poniente (enfrenta muro Oriente de la Bodega proyectada de tóxicos, corrosivos, sustancias peligrosas varias) con colchoneta de lana de vidrio, espesor de 0.05 m Radiación Térmica a absorber 5.6 kW/m? , Muro Oriente (enfrenta muro Poniente del Módulo 1 (Bodegas 1A y 1 B)) con colchoneta de lana de vidrio, espesor de 0.05 m, Radiación Térmica a absorber 5 kW/m?, Muro Norte (enfrenta deslinde Norte) con estuco térmico, espesor de 0.025 m Radiación Térmica a absorber 5 kW/m?, Muro Sur (enfrenta deslinde Sur) con estuco térmico, espesor de 0.025 m Radiación Térmica a absorber 5 kW/m?.
En el exterior de la bodega, se dispondrá un techo en voladizo (marquesina) de 5 m de ancho. Esta marquesina tendrá como objeto cubrir la zona de carga y descarga. Para esta zona se contempla un sistema manual de contención de derrames.
La bodega contará con un sistema de ventilación natural compuesto de extractores gravitacionales lineales continuos y celosías metálicas los cuales y según Memoria de
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Ventilación del proyecto, asegura los 12 recambios de aire por hora que exige el artículo N” 29 del D.S. N”78 del 2009 del Minsal.
Para la ventilación, no se considerarán las puertas de carga para el cálculo, para lo cual se complementará el ingreso de aire que otorgan las aberturas inferiores en los muros, con ventiladores que inyectarán aire 100% desde el exterior hasta llegar a las renovaciones requeridas. La ventilación natural, para las dos bodegas, se proyecta con extractores gravitacionales lineales continuos, tipo Natuvent para la salida del aire.
Estos extractores se ubicarán en las cumbreras del techo. Para el traspaso de aire inferior se consideran celosías que se ubicarán en los muros exteriores a una altura de 1 m del NTP. Estás celosías derivan el aire hacía arriba y las aberturas que las contienen no sobrepasan al 5% de la superficie del muro en que están dispuestas. Como complemento y para asegurar que el traspaso de aire inferior será igual a la salida del aire, se incorporarán ventiladores que inyectarán aire 100% desde el exterior hasta llegar a las renovaciones requeridas. Las instalaciones eléctricas de estos sistemas serán antiexplosivas.
La instalación eléctrica para la bodega de inflamables será a prueba de explosión según lo exige el artículo 111 del D.S. N%78/09 del Minsal.
Respecto a la contención de derrames se considera un sistema de recolección de derrames. Los pavimentos tendrán pendientes no inferior de entre 0,5%, para conducir eventuales derrames hacia cámaras colectoras instaladas en el exterior con una capacidad de contención de a lo menos 1.1 mí. Además de kit para control de derrames compuesto por un tambor de 200 litros de arena seca, más caballetes con baldes arena y pala. Teniendo presente que la bodega se encontrará aproximadamente a unos 12 cm bajo el nivel del terreno, la capacidad del sistema de autocontención para las aguas provenientes de, un incendio, Sin perjuicio de anterior, será de un volumen total de autocontención de 425 mí, la diferencia se produce por las pendientes de los pisos de la bodega.
Además, como sistema de seguridad por la geometría de sus pisos y nivel respecto de las puertas, la bodega tiene una capacidad para contener 487m* de agua contra incendio. Lo que supera la capacidad del estanque de agua contra incendio de la planta.
Instalación eléctrica e iluminación: será antiexplosiva, tableros eléctricos se encontrarán ubicados en el exterior de la bodega. Las estructuras metálicas de las bodegas estarán conectadas a una malla de protección a tierra.
Esta Bodega de inflamables tendrá una capacidad de almacenamiento de 350 toneladas de sustancias clase 2.1, 1250 ton clase 3, 400 toneladas de sustancias clase 4.1 y 200 toneladas de sustancias clase 4.2. Las sustancias Clase 4.3 no se almacenarán en esta bodega.
a.4) Bodega de sustancias peligrosas:
Bodega separada, a 6 m de la bodega de productos inflamables, a 10 m del deslinde poniente, a 15m del muro perimetral norte del terreno y a 37.1 m del deslinde sur.
Los cerramientos serán de muros de hormigón armado hasta 1 m de altura y el resto en panel metálico, de 0,5 mm de espesor.
La Construcción corresponde al “tipo c” de acuerdo al estudio de Carga Combustible adjunto en la DIA. Los muros perimetrales serán de planchas de acero. El techo de metal, será liviano (colapsable) RF 30, los pilares de Hormigón Armado RF 120 y vigas metálicas con protección al fuego mediante pintura intumescente RF 60. El piso será construido con hormigón liso, pulido y sellado. El edificio contará con diez puertas de escape con sistema de apertura anti- pánico y tres portones de Carga y Descarga los que deben ser resistentes al fuego.
En relación con el control de derrames se contará con un piso de pendiente no inferior a 0.5% para conducir eventuales derrames hacia las tres cámaras colectoras de 1.1 m' instaladas en el exterior. Se dispondrá de kit de control de derrames compuesto por un tambor de 200 litros de arena seca, más caballetes con baldes arena y pala. Teniendo presente que la bodega se encontrará aproximadamente a unos 11 cm bajo el nivel del terreno, con el objeto de formar un sistema de autocontención para las aguas provenientes del control de un incendio, se tiene que se dispondrá de un volumen total de autocontención de 487 m'.
Para la ventilación de la bodega no se considerarán las puertas de carga para el cálculo, para lo cual se complementará el ingreso de aire que otorgan las aberturas inferiores en los muros, con ventiladores que inyectaran aire 100% desde el exterior hasta llegar a las renovaciones requeridas. La ventilación natural, para las dos bodegas, se proyecta con extractores gravitacionales lineales continuos, tipo Natuvent para la salida del aire. Estos extractores se
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ubicarán en las cumbreras del techo. Para el traspaso de aire inferior se consideran celosías que se ubicarán en los muros exteriores a una altura de 1 m del NTP. Estás celosías derivan el aire hacía arriba y las aberturas que las contienen no sobrepasan al 5% de la superficie del muro en que están dispuestas. Como complemento y para asegurar que el traspaso de aire inferior será igual a la salida del aire, se incorporarán ventiladores que inyectarán aire 100% desde el exterior hasta llegar a las renovaciones requeridas.
Las puertas de escape serán de hoja plana, esmaltadas al horno. Las dimensiones y ubicación se indicarán en los planos de arquitectura. Todas las puertas de escape consideran barra antipánico.
La capacidad de almacenamiento de la Bodega de sustancias peligrosas será de 4.476 ton de productos clase 6, 8 y 9.
Condiciones de almacenamiento: Las sustancias serán almacenadas en racks los cuales se encontrarán separados a 0.5 m de los muros perimetrales de la bodega con altura máxima de almacenamiento de 7,5 m. de forma que quedará asegurado el espacio libre de 1 m de altura en cualquier punto de las bodegas, considerando que las bodegas tienen una altura libre de 8,5 m. Contarán con pasillos de circulación demarcados con líneas amarillas. La distancia de los pasillo principales será a lo menos de 2.4 m por donde circularán los equipos de movimiento de materiales. Las bodegas tienen una altura libre de 8,5 m. La altura máxima de almacenamiento considerada es de 7,5 m. de forma que quedará asegurado el espacio libre de 1 m de altura en cualquier punto de las bodegas.
a.5) Las principales maquinarias, equipos e insumos de la fase de construcción son: + Los insumos requeridos para la construcción de la planta son los siguientes:
Tabla N*3: Insumos construcción
Insumo Cantidad Unidad Excavaciones 3.328 mé Estabilizado para relleno 11.620 mi Base estabilizada para pavimento exteriores 1.895 m$ Base estabilizada para pavimento interiores 1.786,25 m? Asfalto para pavimentos 5.306,00 m? Hormigón Fundaciones 486,00 m Hormigón Radieres 1.071,75 m? Hormigón Muros y Pilares 732,00 m? Hormigón Pretensado 128,00 m Acero Enfierradura Hormigones 163.260 Kg Acero Estructuras metálicas 84.200 Kg Acero Cubiertas 7.145 mé Terminaciones 115 mé
Se estima que la mitad de estas excavaciones serán retiradas del terreno, mientras que la otra
mitad será utilizada para relleno de las áreas verdes que se pretenden habilitar al interior del terreno.
- Lacantidad de maquinaria asociada a la fase de construcción, es la siguiente:
1 motoniveladora.
1 retroexcavadora.
1 camión grúa de 60 toneladas.
1 Camión de 13 toneladas.
1 Camión de 16 toneladas.
1 Camión de 20 toneladas.
1 Camión de 10 toneladas (retiro de residuos o escombros de la obra)
VVVvVvvv
b. Fase de Operación. Las actividades contempladas durante la fase de operación son:
El proyecto entrega un servicio de almacenamiento de productos químicos peligrosos. Por lo que se procede a chequear la disponibilidad o capacidad de almacenamiento.
En la recepción del camión con pallets de los productos, se procede a bajar el producto disponiéndolo en el patio de carga, donde se coordina el ingreso de los productos a un sistema computacional, cuyo objetivo es registrar la carga dando una ubicación en las bodegas y racks.
5.1
Por último cuando si se decide extraer el producto almacenado se programa el retiro de la carga, realizando una guía de despacho para entregársela al camionero el cual traslada el producto a su lugar de destino.
b.1) Servicios:
El agua potable se obtendrá de la red y las aguas servidas del personal de la empresa, serán descargadas al alcantarillado público para lo cual se cuenta con el certificado de factibilidad de la empresa sanitaria que sirve el sector.
Para la Energía Eléctrica las nuevas instalaciones requieren de energía permanente en baja tensión, sea en 380V o 220V, que será suministrada desde la subestación eléctrica existente con transformador aéreo de 150 KVA, el que suministra la potencia demandada de las instalaciones nuevas de 31,2 KW.
La demanda de la planta existente es de 92 KW en total. Adicionalmente se contara con un
grupo electrógeno de emergencia de 30 KVA, que se utilizará en caso de cortes de suministro eléctrico.
b.2) Las principales maquinarias, equipos e insumos de la fase de operación son:
En relación a la vialidad y los flujos vehiculares se presenta la siguiente tabla con los flujos vehiculares asociados a la etapa de operación.
Tabla N*4: Flujos Vehiculares Fase de Operación
Flujos Vehiculares Productos Químicos y Despachos Recolección de Residuos Camión 1,8 Camión 3,5 Camión 5 ton Residuos Industriales ton ton (incluye los domiciliarios) Total Anual 528 96 24 48
Promedio Mensual 26,4 4,8 1,2 2,4
Promedio Diario 1,34 0,24 0,06 0,12
Cc. Fase de Abandono.
Por las características del proyecto el titular ha señalado que no contempla fase de abandono o cierre del proyecto.
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (aguas servidas y aguas lluvias), Suelo, Vialidad Adyacente y Patrimonio Cultural.
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones atmosféricas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de Construcción.
5.1.
an A
hw
1 Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
2 Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar
por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
Lavar el lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
5.1.10
5.1.11
5.1.12
5.1.13
5.1.14
Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes
recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
Cuando corresponda, evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema
que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los
ruidos molestos.
Instalar una tela en la fachada de la obra, de manera total o parcial, u otros
revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia
el exterior.
Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
Dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N”144/1961 Ministerio de Salud
que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de
Cualquier Naturaleza”. Este Decreto establece que las emisiones de gases, vapores,
humos, polvos, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, de cualquier
establecimiento fabril o lugar de trabajo, deben captarse o eliminarse de manera de no
causar peligro, daño o molestias al vecindario. Para minimizar las emisiones en la fase
de construcción, se consideran las siguientes medidas de control:
a. Utilizar vehículos y maquinaria que posean sus revisiones técnicas al día y cuenten con sus permisos de circulación vigentes.
b. Se considera mantener la obra y los terrenos del proyecto limpio y ordenado.
Cc. Durante las faenas de movimiento de tierra y aplicación de estabilizado se considera la humectación periódica y compactación del terreno.
d. Uso obligatorio de carpa para la cobertura de la carga de los camiones que transporten materiales desde y hacia la obra.
e. Limitar la velocidad de los vehículos que trabajarán en la obra al interior de la misma a 20 km/h.
f. Realizar el lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que salgan del área del proyecto.
g. Los acopios de tierra y materiales se mantendrán humectados para evitar las emisiones difusas producto del viento.
Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N* 138/2005 del Ministerio de
Salud Pública que establece la Obligación de Declarar Emisiones. El titular se
compromete a declarar las emisiones del nuevo grupo electrógeno mediante la
plataforma electrónica del sistema RETC.
Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N%4/1994, que Establece
Norma de Emisión de material particulado a fuentes estacionarias puntuales y grupales,
en él se dispone que las fuentes estacionarias puntuales no podrán emitir material
particulado en concentraciones superiores a 112 miligramos por metro cúbico bajo
condiciones estándar. Asimismo, las fuentes estacionarias grupales no podrán emitir
material particulado en concentraciones superiores a 56 miligramos por metro cúbico bajo
condiciones estándar.
Reforzar todas las medidas de control y evitar la realización de actividades que generen
emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta,
Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*66/2009 del Ministerio Secretaria General de la
Presidencia, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la
Región Metropolitana. Al respecto, se hace presente que el proyecto no requiere
compensar sus emisiones atmosféricas debido a que no supera los límites establecidos
en el artículo 98 de la misma normativa.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, específicamente a lo
indicado en el artículo 5.8.3.1.
Fase de Operación:
5.1.15
5.1.16
5.1.17
5.1.18
Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N*144/61 del Minsal, establece Normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N” 66/09 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Revisa, Reformula y actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana, PPDA.
Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N* 4/94, establece norma de emisión de material particulado a fuentes estacionarias puntuales y grupales.
Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N*138/05 del Minsal, establece obligación de declarar emisiones.
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones de ruido, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de Construcción y operación
5.2.1 Cumplir en todo momento y en cada una de las fases del proyecto con los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 146 de 1997 del Minsegpres, es decir, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido.
5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas al
manejo de aguas servidas y agua potable, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de Construcción.
5.3.1.
Instalar, mantener y realizar la limpieza de los servicios higiénicos provisorios, a saber, los baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la etapa de construcción del proyecto. Lo anterior, debe dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en los artículos 23, 24, 25 y 26 del D.S. N” 594/99, del Minsal, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Lo anterior, principalmente en lo que respecta a:
a) Que, el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del
citado Decreto Supremo.
b) Que, los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo. c) Reacondicionar los espacios que ocuparon los baños químicos después de su uso.
Agua Potable
5.3.2.
Mantener en el lugar de trabajo y durante toda la fase de construcción y operación, un suministro de agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo, la que deberá cumplir los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en el D.S. N 735 de 1969 “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” del Ministerio de Salud Pública, según lo establecido en los artículos 12, 13, 14 y 15 del D.S. N 594 de 1999 del MINSAL, sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Fase de Operación.
5.3.3.
Durante la operación, se generarán residuos líquidos domiciliarios, los cuales serán evacuados por el sistema de alcantarillado de la empresa sanitaria concesionaria del sector.
5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas al manejo de aguas lluvias, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de Construcción.
5.3.4.
5.3.5. 5.3.6.
5.3.7.
5.3.8.
5.3.9.
Se considera un mejoramiento del manejo de las aguas lluvias mediante un sistema de infiltración a terreno natural (zanjas de drenaje) dentro del predio de desarrollo del proyecto a través de zanjas de drenaje. Los detallas de las obras del proyecto de aguas lluvias se presentan en el Anexo 2 de la Adenda 1, documento que forma parte de la presente resolución.
No se contempla el lavado de maquinarias y herramientas en el sector de la obra.
En relación al trasvasije de productos líquidos que tengan alguna característica de peligrosidad, serán habilitados sectores en donde se colocará en el suelo una carpeta de polietileno de alta densidad (HDPE) en donde los eventuales derrames serán contenidos y dispuestos en contenedores, para su posterior disposición final en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Los derrames, tanto en el interior de las bodegas o en las áreas de carga y descarga, se contendrán en cámaras estancadas, que serán retirados a empresas destinatarias autorizadas para el manejo de residuos peligrosos en forma inmediatamente posterior a la ocurrencia del evento.
Los sumideros perimetrales no recibirán derrames de los productos almacenados en las bodegas.
Con el objeto de impedir contaminación del sistema de las aguas lluvias con eventuales derrames, las zonas de carga y descarga se ubicarán en zonas techadas y con sistema manual de contención de derrames dando pleno cumplimiento al D.S. N* 78 del 2010 del Minsal.
5.3.10. Las compuertas del sistema de saneamiento, sólo se consideran como un sistema
secundario de seguridad complementaria, ya que no existe el riesgo de derrames en el resto del patio de maniobras.
5.3.11. El titular se compromete a que las edificaciones e instalaciones se diseñarán y
construirán considerando que este potencial riesgo no dañe las edificaciones y asegure
que no exista riesgo de contaminación de la napa, para lo cual se establecen las siguientes consideraciones:
a. Enel caso de las fundaciones, la cercanía del sello de fundación proyectado y el nivel de la napa freática resulta beneficioso para la estabilidad estructural de las obras debido al permanente estado de saturación de los suelos de fundación, evita la ocurrencia de ciclos de deformación y contracción de arcilla, lo que permite minimizar los riesgos de asentamientos diferenciales que pudiese afectar la estabilidad de las estructuras.
b. Para el caso de las cámaras de instalaciones eléctricas y sanitarias, éstas se diseñarán herméticas e impermeabilizadas, de forma que no existirá riesgo de que entre agua en las instalaciones.
c. Con el objeto que no exista peligro por eventuales derrames de productos que contaminen la napa, el proyecto contempla un sistema de contención de derrames en el interior de las bodegas y cámaras estancas de 2 m?. Para asegurar la estanqueidad de los radieres, estos serán impermeables y se construirán en hormigón de 18 cm de espesor y con una resistencia mínima a la compresión R(28) = 300 Kg/cm? (H30). Las juntas de pavimentos se sellarán con cordón y sello elastomérico, que además será resellado después de un año de su colocación, para asegurar su estanqueidad.
Fase de Operación.
Implementar medidas para aislar y separar completamente el suelo natural de las operaciones que se llevan en la planta, las que se detallan a continuación:
5.3.12.
5.3.13.
5.3.14.
5.3.15.
5.3.16.
Sistema de contención de derrames para todas las áreas de almacenamiento y de carga y descarga.
Protección de superficies de pisos y sistemas de contención de derrames resistente químicamente a la acción de las sustancias a ser almacenadas.
Sistema de contención de aguas lluvias que cuenta con válvula de seguridad previa al vertido de las aguas a los drenes de infiltración. Este sistema constituye una protección adicional complementaria para prevenir la contaminación de las aguas subterráneas con materiales almacenados en el interior de las bodegas.
Además el proyecto considera todo el sector de patio de maniobras asfaltado y con un sistema manual de contención de derrames que impide la contaminación de la napa con eventuales derrames de productos químicos en dicho patio, según se describe en el Anexo 4 de la Adenda 1 del proyecto.
Todo material o producto que sea eventualmente derramado será colectado desde la cámara ciega que lo contenga, para su destino final en sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria. Si se tratase de algún material definido como residuo peligroso, o que alguno de sus constituyentes sea definido como tal, éste será tratado en cumplimiento de las disposiciones establecidas por el D.S. N* 148/2004 del Minsal, Reglamento Sanitario de Manejo de Residuos Peligrosos.
5.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido a la generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas: Fase de Construcción.
5.5.1 Para la fase de construcción y operación del proyecto, los residuos producidos por efecto de algún derrame, ya sea a causa de situaciones en que la maquinaria sufra desperfectos al interior del proyecto originando derrames de aceite hidráulico o lubricante o aquellos generados por el transvase de combustible u otro evento de derrame accidental ya sea de aceite, pintura, barniz, pegamento, grasa y/o lubricante o bien residuos tales como suelo contaminado con derrame y/o materiales como arena utilizados para la contención de derrame o en general cualquier residuo de características peligrosas, incluyendo los envases residuales, deberán ser:
Recuperados y almacenados en contenedores con tapa, diferenciados de los residuos sólidos domésticos y asimilables, o no peligrosos, disponiéndolos en un sector techado, con piso impermeabilizado, señalizado y con control de derrame.
Eliminados en algún sitio autorizado por esta Autoridad Sanitaria Regional. Para tal efecto, es preciso considerar que la normativa que rige el almacenamiento, el transporte y la disposición final de los residuos industriales no peligrosos, continúa siendo el D.S. N 594 de 1999, del MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, y que la normativa que rige actualmente a los residuos caracterizados como peligrosos, es el D.S. N 148 de 2003, del MINSAL, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
5.5.2 Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios,
adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
5.5.3 Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.
5.5.4 Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.
5.5.5 Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.
5.5.6 Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitar la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 594/99, del Minsal, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N 148/03, del Minsal, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.
5.5.7 Todo material o producto definido como residuo peligroso, que sea eventualmente derramado, será colectado desde la cámara ciega que lo contenga, para su destinación en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria.
5.5.8 Se podrían generar residuos o mermas, los cuales se dispondrán en sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria. Si bien se indicó una cantidad variable de generación, se estima que esta cantidad no superará los 500 kilos mensuales por lo que no se requiere la elaboración de un plan de manejo de residuos peligrosos.
5.5.9 Los residuos generados serán declarados mediante el Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP).
5.5.10 En el caso de producirse algún derrame en las bodegas de sustancias peligrosas o en las zonas de carga y descarga, el residuo producto de esta situación será manejado de acuerdo a lo establecido en el D.S. N*148/2003 del Minsal.
5.5.11 El titular se obliga a dar cumplimiento a la Resolución N* 5081/1993 de la Autoridad Sanitaria (ex SESMA), que Establece el Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales.
5.5.12 Respecto al manejo de sustancias peligrosas, el titular se obliga a cumplir lo dispuesto en el D.S. N*78/2010, del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
5.5.13 El titular se compromete una vez concluida la evaluación ambiental, a proceder con la tramitación de la Autorización Sanitaria de almacenamiento de sustancias peligrosas, según se establece en el artículo 5 del antes citado reglamento.
5.5.14 El titular se obliga a cumplir lo dispuesto en el D.S.N* 298/1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.
5.5.15 Dar cumplimiento a lo señalado en los D.S. N%29 y N%43, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y Decreto Supremo N254 del Ministerio de Salud, que Declaran Normas Oficiales de la República de Chile.
5.5.16 Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N*29, que oficializa la NCh 382 Of2004, sobre Sustancias Peligrosas, y también las NCh 2120/1.0f 2004 sobre Sustancias Peligrosas.
5.5.17 Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N*43 oficializa la NCh 2190.Of 2003, sobre Transporte de Sustancias Peligrosas.
5.5.18 Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N*254 oficializa la NCh 2245.0f 2003 Sustancias Químicas - Hojas de datos de seguridad — Requisitos.
5.5.19 Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N* 66/07, Ministerio de Economía, Reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas, que Establece los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir las instalaciones interiores de gas, sean individuales o colectivas, abastecidas a través de una red -gas de red- o de envases a presión -cilindros-
10
como asimismo sus medidores de gas, que sean parte integrante de edificios colectivos o casas, de uso residencial, comercial, industrial y público.
Fase de Operación.
5.5.20 El retiro de basuras en el área del proyecto se realizará en forma periódica por el servicio de
recolección municipal.
5.6 Respecto del impacto ocasionado sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:
Fase de Construcción.
5.6.1
5.6.2 5.6.3
5.6.4
5.6.5
5.6.6
5.6.7
5.6.8
5.6.9
El esquema con rutas y detalle de las rutas posibles que adoptaran los camiones en la fase de construcción desde el proyecto hacia el o los lugares de depósito de los residuos estériles de la construcción producto de escombros y excavaciones, se adjuntó en el Anexo N? 8 de la Adenda N1, el que forma parte de la presente resolución.
Materializar el acceso del proyecto, de acuerdo a las normas vigentes (O.G.U.C., L.G.U.C. y Redevu 09).
Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/h en las vías interiores de los frentes constructivos.
Implementar una zona para realizar el lavado de carrocería y ruedas de camiones y vehículos que transiten al interior del recinto, asegurando que no se arrastren materiales y/o tierra hacia el exterior del recinto; es decir, veredas, platabandas, calles aledañas, etc. Dar cumplimiento al D.S. N” 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos, de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.
Dar cumplimiento al Art. 2 del D.S. N* 75 de 1987 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, es decir, la carga deberá estar cubierta con una lona o plásticos de dimensiones adecuadas, de manera que evite la emisión de material particulado al aire. Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el D.S. N” 158/80 del MOP.
Las obras que se realicen en la vía pública, se deberá considerar lo dispuesto en Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
Dar cumplimiento a lo establecido en los D.S. N%55, N*%54 y N%4 todos del año 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establecen norma de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados.
Fase de Operación.
5.6.10 Habilitar 76 sitios de estacionamientos para vehículos livianos y 10 estacionamientos para
camiones.
5.6.11 Implementar todas las medidas de gestión vial, asociadas al proyecto, aprobado según
Ord. N* 7017 de fecha 14 de septiembre de 2011 de la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.
Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 93, del D.S. N” 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, relacionado con relacionado con la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, el proyecto considera el almacenamiento y la implementación de las bodegas de residuos para la fase de operación, éstos serán almacenados en bins dispuestos al interior de cada bodega. Para la bodega de inflamables se instalará 1 bins de 1,2 m? y en la bodega de sustancias peligrosas, se instalaran 3 bins de 1 m cada uno. La Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana a través del Oficio N“7983 del 24 de octubre de 2011, se pronunció conforme con los antecedentes presentados en la DIA y sus Adendas.
Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 94, del D.S. N” 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N* 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y
11
Construcciones. Al respecto, la Seremi de Salud Región Metropolitana, mediante Ordinario N N7983 del 24 de octubre de 2011, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, calificando la actividad de MOLESTA, en atención a los siguientes antecedentes:
1) 2)
3)
4)
Número de trabajadores: 18 personas (DIA)
Horario de funcionamiento de la actividad: El horario de trabajo será de lunes a viernes entre 08:30 y 18:30 horas (Add1).
Superficie: Superficie construida ampliación: 7. 284, 59 m? (Ampliación Edificio de oficinas y servicios 107,85 m?, baños y portería 31,03 m?, bodega de inflamables: 2. 944, m?, bodega de sustancias peligrosas 4.201 m? (DIA)) Superfi cie del terreno: 16.643, 33 m?. Características de la construcción:
a) Bodega de inflamables:
Bodega separada, a módulos 14 1B 10 m, a 6m de la bodega proyectada de sustancias peligrosas, a 15.1 m del muro perimetral norte calle El Peral, y 37.8 del deslinde sur.
Construcción Tipo “a” de acuerdo a OGUC, muros perimetrales de hormigón armado H35 con resistencia al fuego RF 120, techo de material liviano colapsable RF 60, pilares y vigas de hormigón armado con RF 120, piso de hormigón liso, pulido y sellado, contará con 7 puertas de escape RF 90 con sistema de apertura antipánico, 2 puertas de carga y descarga con cierre automático RF 90 (Add1).
Se ejecutará una solución constructiva para los muros poniente y oriente y otra para los muros norte y sur , Muro Poniente (enfrenta muro Oriente de la Bodega proyectada de tóxicos, corrosivos, sustancias peligrosas varias) con colchoneta de lana de vidrio, espesor de 0.05 m Radiación Térmica a absorber 5.6 kW/m? , Muro Oriente (enfrenta muro Poniente del Módulo 1 (Bodegas 1A y 1 B)) con colchoneta de lana de vidrio, espesor de 0.05 m, Radiación Térmica a absorber 5 kW/m?, Muro Norte (enfrenta deslinde Norte) con estuco térmico, espesor de 0.025 m Radiación Térmica a absorber 5 kW/m?, Muro Sur (enfrenta deslinde Sur) con estuco térmico, espesor de 0.025 m Radiación Térmica a absorber 5 kW/m? Add2).
Ventilación: De acuerdo a lo solicitado, no se considerarán las puertas de carga para el cálculo, para lo cual se complementará el ingreso de aire que otorgan las aberturas inferiores en los muros, con ventiladores que inyectaran aire 100% desde el exterior hasta llegar a las renovaciones requeridas. La ventilación natural, para las dos bodegas, se proyecta con extractores gravitacionales lineales contínuos, tipo Natuvent para la salida del aire. Estos extractores se ubicarán en las cumbreras del techo. Para el traspaso de aire inferior se consideran celosías que se ubicarán en los muros exteriores a una altura de 1 m del NTP. Estás celosías derivan el aire hacía arriba y las aberturas que las contienen no sobrepasan al 5% de la superficie del muro en que están dispuestas. Como complemento y para asegurar que el traspaso de aire inferior será igual a la salida del aire, se incorporarán ventiladores que inyectarán aire 100% desde el exterior hasta llegar a las renovaciones requeridas. Las instalaciones eléctricas de estos sistemas serán antiexplosivas.
Control de derrames: El piso contará con una pendiente no inferior a 0.5% para conducir eventuales derrames hacia cámaras colectoras instaladas en el exterior con Una capacidad de contención de a lo menos 1.1 m3. Además de kit para control de derrames compuesto por un tambor de 200 litros de arena seca, más caballetes con baldes arena y pala. Teniendo presente que la bodega se encontrará aproximadamente a unos 12 cm bajo el nivel del terreno, la capacidad del sistema de autocontención para las aguas provenientes de un incendio, Sin perjuicio de anterior, será de un volumen total de autocontención de 425 m', la diferencia se produce por las pendientes de los pisos de la bodega. (Add1)
Instalación eléctrica e iluminación: será antiexplosiva, tableros eléctricos se encontrarán ubicados en el exterior de la bodega. Las estructuras metálicas de las bodegas estarán conectadas a una malla de protección a tierra. (Add1)
b) Bodega de sustancias peligrosas:
Bodega separada, a 6 m de la bodega de productos inflamables, a 10 m del deslinde poniente, a 15m del muro perimetral norte del terreno y a 37.1 m el deslinde sur. Construcción: “tipo ce” de acuerdo al estudio de Carga Combustible que se adjunta en la DIA. Los muros perimetrales serán de planchas de acero prepintado. Techo de metal, liviano (colapsable) RF 30, Pilares de Hormigón Armado RF 120 y vigas metálicas con protección al fuego mediante pintura intumescente RF 60. Piso de hormigón liso, pulido y sellado. El edificio contará con diez (10) puertas de escape con sistema de apertura anti-pánico y tres (3) portones de Carga y Descarga de los cuelas deben ser de resistencia al fuego de un 75% de los muros que la contienen. (Add1).
12
5)
6)
7)
Control de derrames: El piso contará con una pendiente no inferior a 0.5% para conducir eventuales derrames hacia las tres (3) cámaras colectoras instaladas en el exterior cada una de 1.1. mi. Se dispondrá de kit de control de derrames compuesto por un tambor de 200 litros de arena seca, más caballetes con baldes arena y pala. Teniendo presente que la bodega se encontrará aproximadamente a unos 11 cm bajo el nivel del terreno, con el objeto de formar un sistema de autocontención para las aguas provenientes del control de un incendio, se tiene que se dispondrá de un volumen total de autocontención de 487 m' (Add).
Ventilación: De acuerdo a lo solicitado, no se considerarán las puertas de carga para el cálculo, para lo cual se complementará el ingreso de aire que otorgan las aberturas inferiores en los muros, con ventiladores que inyectaran aire 100% desde el exterior hasta llegar a las renovaciones requeridas. La ventilación natural, para las dos bodegas, se proyecta con extractores gravitacionales lineales contínuos, tipo Natuvent para la salida del aire. Estos extractores se ubicarán en las cumbreras del techo. Para el traspaso de aire inferior se consideran celosías que se ubicarán en los muros exteriores a una altura de 1 m del NTP. Estás celosías derivan el aire hacía arriba y las aberturas que las contienen no sobrepasan al 5% de la superficie del muro en que están dispuestas. Como complemento y para asegurar que el traspaso de aire inferior será igual a la salida del aire, se incorporarán ventiladores que inyectarán aire 100% desde el exterior hasta llegar a las renovaciones requeridas. Las instalaciones eléctricas de estos sistemas serán antiexplosivas. (Add1).
Materias almacenadas:
Bodega de inflamables: 350 ton clase 2.1, 1250 ton clase 3, 400 ton clase 4.1, 200 ton clase 4.2, Cabe destacar que la Clase 4.3 no se almacenará en esta bodega (Add1). Bodega de sustancias peligrosas: 4476 ton de productos clase 6, 8 y 9 (DIA).
Condiciones de almacenamiento: Las sustancias serán almacenada en racks los cuales se encontrarán separados a 0.5 m de los muros perimetrales de la bodega con altura máxima de almacenamiento de 7,5 m. de forma que quedará asegurado el espacio libre de 1 m de altura en cualquier punto de las bodegas, considerando que las bodegas tienen una altura libre de 8,5 m. Contarán pasillos de circulación demarcados con líneas amarillas. La distancia de los pasillo principales será a lo menos de 2.4 m por donde circularán los equipos de movimiento de materiales. Las bodegas tienen una altura libre de 8,5 m. La altura máxima de almacenamiento considerada es de 7,5 m. de forma que quedará asegurado el espacio libre de 1 m de altura en cualquier punto de las bodegas.
Sistema de control de incendios:
Bodega de inflamables: contará con sistema de extinción manual y automático además de detección automático de temperatura. Estará dotada de sprinkler ubicados en todos los niveles de racks y techo. El sistema de rociadores se encontrará instalado a 0.30 m de la cubierta, estarán conectados a una central de monitoreo. El sistema de extinción usará agua/espuma AR-FFF al 3%, de acuerdo al Proyecto de Incendios, se ubicarán un total de 15 extintores de 10 kilos de PQS (10A 60BC), debidamente señalizados y certificados.
En esta bodega los rociadores actuarán de detectores de acuerdo a su temperatura de activación y las válvulas y alimentadores tendrán dispositivos que serán supervisados y monitoreados por la Central de Incendios existente a la que se le conectarán los nuevos elementos. Además contará con válvula del tipo Check Alarm que dispone de una alarma sonora en caso de producirse algún flujo de agua en las cañerías. Se instalarán sirenas con luz estroboscópica, indicando las salidas de las bodegas y pulsadores de alarma manual, para utilización de alguna persona que pueda percatarse de algún siniestro.
Los sistemas están calculados para desalojar este caudal mezcla agua espuma, por 15 minutos como mínimo, de acuerdo a NFPA 30. Con lo que se tiene 34,191 x 15 = 512 Galones (1,9 mé ). Por lo tanto, la cantidad de espuma es suficiente para abastecer por 15 minutos, en caso de algún siniestro (Add1).
Bodega de productos clase 6,8,9: En esta bodega se implementarán mangueras del tipo colapsable de 1 %%” con 30 metros del tipo pin rack y pitón de 1 %” de 3 posiciones, similares a las existentes en las bodegas 1A, 1B, 2A y 2B, sin embargo, no se distanciarán más allá de 50 metros entre ellas. Junto a cada manguera se instalará una válvula del tipo angular de 2” con tuerca storz de 50 mm, para que sea ocupada por bomberos y/o la brigada contra incendios, con capacidad de desalojar un total de 500 gpm, (cantidad destinada a mangueras). Estas mangueras estarán conectadas sólo al sistema de agua.
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Se considerarán detectores del tipo spot, fotoeléctricos distribuidos a una distancia no mayor a 7,5 metros de distancia entre ellos, las válvulas y alimentadores tendrán dispositivos que serán supervisados y monitoreados por la Central de Incendios existente a la que se le conectarán los nuevos elementos. Se instalarán sirenas con luz estroboscópica, indicando las salidas de las bodegas y pulsadores de alarma manual, para utilización de alguna persona que pueda percatarse de algún siniestro.
Sistema de extinción automático y manual. Contará con gabinetes de red húmeda con autonomía de 60 minutos, conectado al sistema de incendios de la planta, el agente extintor será en base a agua. De acuerdo al Proyecto de Incendios, estará dotada de 18 extintores de 10 kilos de PQS con un potencial de extinción 10A 60 BC, debidamente señalizados y certificados. (Add1)
Se contempla la implementación de un sistema manual de extinción de incendios el cual estará operativo en forma permanente (24 horas al día y 365 días al año). Para asegurar lo anterior, se contempla la permanencia en las instalaciones de la planta de miembros de la brigada de incendios que posee la empresa. Todo el personal de la brigada cuenta con capacitación formal y periódica: “Prevención y Control de Incendios” impartido por la Asociación Chilena de Seguridad, “Brigadas de Emergencia” impartido por el Bomberos, “Productos Químicos” impartido por SUATRANS.
La dotación mínima en la planta será de 3 brigadistas en todo momento, lo cual es suficiente para la operación de los dos grifos de ataque contemplados en el cálculo hidráulico de la red húmeda.
Los turnos de trabajo de los brigadistas serán 3 turnos de 8 horas y las instalaciones que albergarán al personal que forma parte de la brigada serán las instalaciones generales de la bodega en los turnos de horario hábil y las instalaciones de portería en los horarios no hábiles (turno de noche y fines de semana), debido a que este es el primer lugar en que se reciben las alarmas provenientes del sistema de detección automática de incendios y es un lugar que cuenta con conectividad para identificar la fuente del eventual incendio así como para contactar a las diferentes instancias contempladas en el plan de emergencia.(Add2)
Red húmeda perimetral: Se complementará con la extensión del anillo de cañerías existentes y se instalarán grifos formados por dos válvulas del tipo ángulo de 2” con conexiones storz de 50 mm para conexiones de bomberos. Se distribuirán de tal manera de no tener una distancia mayor a 50 metros entre dos grifos. Junto a cada grifo se instalarán gabinetes equipados con 2 mangueras del tipo colapsables de 2” x 30 metros con conexiones storz de 50 mm y 2 pitones de 2” con conexión storz para el uso de bomberos y/o la brigada contra incendios. Se realizarán cálculos de manera que en cada grifo se tenga una disponibilidad mínima de 250 gpm a una presión mínima de 100 psi.
De acuerdo a cálculo hidráulico se obtiene que la presión requerida por la bomba es de 111 psi y la cantidad de agua requerida es de 500 gpm. (Esto considerando 250 gpm en dos grifos funcionando a 100 psi cada uno).
Si se consideran 500 gpm por un plazo de 120 minutos se tiene 500 x 120 = 60.000 gal (227.100 litros) lo que equivale a 227 mt3. Como el estanque tiene 384 mt3, se demuestra y se asegura que la bomba es capaz de entregar caudal y presión y el estanque tiene capacidad suficiente para responder durante el plazo requerido (Add1).
Mantención: Los sistemas de Detección y Extinción de Incendios, deberán contar con un programa de mantenimiento, del cual se llevará un registro, de acuerdo la siguiente
periodicidad mínima y a lo que recomienden los proveedores de los equipos y cada 3 y 6 meses.
Medidas de control de riesgos:
Cuenta con Plan de prevención de riesgos, el alcance del programa es que la metodología está orientada a evitar o reducir pérdidas incidentales. Los planes de acción establecen las técnicas que han de aplicarse para la detección y control de riesgos que puedan causar incidentes: lesiones a las personas, daño a la propiedad y/o instalaciones, pérdidas de tiempo, derroche o pérdida en la calidad de los productos. Cuenta con programa anual de capacitación. Cuenta con Plan de emergencias de acuerdo al D.S. N*78/09 Minsal, este plan de emergencia, junto con los planos detallados que se hayan confeccionado para el efecto, debe ser actualizado anualmente. Esta copia se deberá entregar a la unidad de Carabineros y Bomberos más cercana (DIA).
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9) Condiciones relevantes: Análisis de consecuencias:
Análisis de consecuencias de accidente mecánico en Bodega de inflamables: según la siguientes consideraciones, 350 Ton de aerosoles, se considera solo propano como producto propelente, el límite inferior de inflamabilidad del propano, y las características de construcción de la bodega, Hormigón H35 (que resiste 35000 KPa), se concluye que para una explosión de ese tipo, la distancia real es de 4 metros. El titular se compromete a dejar 4 metros entre los cuatro muros perimetrales respecto del almacenamiento de aerosoles. Al dejar este distanciamiento y calculando la fuga de productos con las consideraciones anteriormente descritas, el valor de la presión interna alcanzado se controlará al interior de la bodega (Add2).
Análisis de consecuencias de riesgo radiación térmica en Bodega de inflamables: según
las dimensiones de la bodega, 2.944 m”, los resultados obtenidos derivados de un incendio, no afectan con niveles superiores a 5 KW/m? de radiación térmica a las
actividades instaladas al entorno de la planta con las soluciones constructivas propuestas (Add2).
Condiciones relevantes para ambas bodegas: Las bodegas contarán con rótulos externos e internos que indiquen las clases y divisiones de las sustancias almacenadas de acuerdo a la NCh 2190 Of. 2003. Contarán con duchas y lavaojos al exterior de la bodega de
sustancias peligrosas a no más de 20m de distancia de las puertas de carga y descarga en el caso de bodegas.
Vías de tránsito: La carpeta vial considerada es Asfalto para circulación vehicular y Hormigón para zonas de carga y Descarga.
Zona de carga y descarga: Para esta zona se contempla un sistema manual de contención de derrames, como así también extintores portátiles en caso de incendio. Para las zonas de carga y descarga que están ubicadas al exterior de las bodegas, se contara con un área impermeabilizada con un pavimento de hormigón HF 4.2, que cumple con los requerimientos solicitados. Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh. N* 2.190 Of.93, "Sustancias Peligrosas - Marcas para la Información de Riesgos.
10) Insumos:
Agua Potable y Alcantarillado: Se consulta instalación domiciliaria de agua fría y caliente de acuerdo a factibilidad técnica correspondiente. Este será ejecutado por una empresa o instalador autorizado en estricta conformidad con las normas sanitarias vigentes y será el encargado de obtener el correspondiente certificado de recepción definitiva en la Empresa Sanitaria. Referente al proyecto de alcantarillado, este proyecto contempla la descarga de las aguas servidas a la red pública a través de la unión domiciliaria existente, según proyecto que se aprobará en la Empresa Sanitaria (DIA).
Proyecto Eléctrico: Las instalaciones eléctricas se harán de acuerdo al proyecto de especialidad correspondiente para la Bodega de Inflamables, la instalación eléctrica y será a prueba de explosión según lo exige el artículo 111 del Decreto N*78/09 del MINSAL. Adicionalmente se contara con un grupo electrógeno de emergencia de 30 KVA, que se utilizará en caso de cortes de suministro eléctrico (DIA).
Instalación Gas: Las instalaciones se harán de acuerdo al proyecto de especialidad correspondiente. Las cuáles serán ejecutadas por una empresa o instalador autorizado e inscrito en la S.E.C. y según el proyecto respectivo y serán para abastecer los baños y camarines de la ampliación. El instalador se ceñirá a las normas de seguridad y reglamentos vigentes, además se hará responsable de la recepción definitiva de los trabajos ante la S.E.C. mediante la obtención del correspondiente certificado de recepción (DIA).
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
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TM.
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13.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Ampliación Bodegas Productos Peligrosos Warehousing”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.
Resuelve:
L
¿so
Distribución:
Calificar Ambientalmente Favorable el proyecto “Ampliación Bodegas Productos Peligrosos Warehousing”, presentado por Warehousing Valle Grande S.A.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
Certificar que el proyecto “Ampliación Bodegas Productos Peligrosos Warehousing”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que requiere y se otorga los permisos ambientales sectoriales de los artículos 93 y 94, consignado en el Título VII, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S N 95/01 Minsegpres) y, que no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.
Se hace presente que pro£ede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días [contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
la
- Juan cisco Ovalle Barros
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
Dirección Regional de Obras Hidráulicas
Gobierno Regional, Región Metropolitana
llustre Municipalidad de Lampa
Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
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. Clc: .
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana
Intendente Región Metropolitana
Expediente del Proyecto "Ampliación Bodegas Productos Peligrosos Warehousing" Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
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