Evaluación SEA

Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano

Rol 5588117
SEA · EIA · Aprobado · 2011-05-09 · Región de Ñuble · Energía Baquedano Spa

Servicio REPÚBLICA DE CHILE den COMISIÓN DE EVALUACIÓN

de Evaluación REGIÓN DEL BIOBÍO Ambiental

Califica Ambientalmente el proyecto "Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano"

Región del Biobío fl 8 3

Resolución Exenta N”

Concepción, 0.9460 06

VISTOS estos Antecedentes:

  1. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y Sus modificaciones, el artículo 2 del D.S. 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N? 1600/08 de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto y en la Resolución Exenta N* 27/2010 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.;

  2. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto "Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano”, y sus Adendas, presentada por el Señor Claudio Montes Dessy, en representación de Energía Baquedano Spa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA);

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado, que en virtud de sus competencias, participaron en la evaluación del EIA y sus Adendas, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1 Con relación al Estudio de Impacto Ambiental:

Oficio N017 sobre el ELA, publicado por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 28/06/2011; Oficio N%044 sobre el ElA, publicado por Nustre Municipalidad de Tucapel, con Fecha 24/06/2011, Oficio N29-EA/2011 sobre el ELA, publicado por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 28/06/2011 ; Oficio N91 sobre el ElA, publicado por Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con Jecha 28/06/2011; Oficio N%126 M.A. sobre el ELA, publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 26/05/2011 3 Oficio N%233 sobre el ElA, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 29/06/2011 > Oficio N%480 sobre el EIA, publicado por SEREMI MOP, Región del Biobío, con Jecha 28/06/2011; Oficio N489 sobre el EIA, Publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 28/06/2011 5 Oficio N555 sobre el EIA, publicado por Ilustre Municipalidad de Yungay, con fecha 28/06/2011 3 Oficio N899 sobre el EIA, publicado por SEREMI de Energía, Región del Bío Bío, con fecha 23/06/2011; Oficio N1137 sobre el ELA, publicado por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con Jecha 28/07/2011; Oficio N1424 sobre el EIA, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 30/06/2011; Oficio N1555 sobre el EIA, publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 05/07/2011; Oficio N1639 sobre el ElA, publicado por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 21/06/2011 ; Oficio N2051 sobre el ElA, publicado por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 30/06/2011; Oficio N 3254

sobre el EIA, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha Resolución de Calificación Ambiental Proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano” 1

29/06/2011; Oficio N*5363 sobre el ElA, publicado por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 28/06/2011; Oficio N'420664611 sobre el EIA, publicado por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 28/06/2011;

3.2 Con relación al Informe de Respuestas al 1” Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental:

Oficio N014 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 05/10/2012; Oficio N27 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Energía, Región del Bío Bío, con fecha 02/10/2012; Oficio N63-EA/2012 sobre la Adenda 1, publicado por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 08/1 0/2012; Oficio N“285 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 04/10/2012; Oficio N561 sobre la Adenda 1, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 12/1 0/2012; Oficio N691 sobre la Adenda 1, publicado por Ilustre Municipalidad de Yungay, con fecha 08/10/2012; Oficio N734 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 11/10/2012; Oficio N812 sobre la Adenda 1, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 08/10/2012; Oficio N1084 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 08/10/2012; Oficio N1586 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 08/1 0/2012; Oficio N2243 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 04/10/2012; Oficio N2763 sobre la Adenda 1, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 10/10/2012, Oficio N3438 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 10/10/2012; Oficio N'4183 DRMA sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 24/09/2012; Oficio N6031 E sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 10/1 0/2012;

3.3 Con relación al Informe de Respuestas al 2” Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental:

Oficio N04 sobre la Adenda 2, publicado por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 18/02/2013; Oficio N16-EA/2013 sobre la Adenda 2, publicado por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 19/02/2013; Oficio N%193 sobre la Adenda 2, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 19/02/2013; Oficio N276 sobre la Adenda 2, publicado por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 19/02/2013; Oficio N411 DRMA sobre la Adenda 2, publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 07/02/2013; Oficio N%485 sobre la Adenda 2, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 20/02/2013; Oficio N709 sobre la Adenda 2, publicado por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con Jecha 12/02/2013; Oficio N8609 E sobre la Adenda 2, publicado por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 07/02/201 3;

3.4 Con relación al Informe de Respuestas al 3 Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental:

Oficio N%33-EA/2013 sobre la Adenda 3, publicado por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 19/04/2013; Oficio N2345 sobre la Adenda 3, publicado por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 23/04/2013;

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4,

5.

El Informe Consolidado de Evaluación del EIA del proyecto "Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano", de fecha 22 de Mayo de 2013;

Las visaciones al contenido del Informe Consolidado de Evaluación emitidas por los Órganos de la Administración del Estado que han participado en la evaluación y que se contienen en los siguientes documentos:

  • ORD. N”2722, del 31/05/2013, SEREMI de Salud, Región del Biobío.

La SEREMI de salud en su visación indicó lo siguiente:

— Se hace la aclaración que el D.S. N* 55/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que norma las emisiones aplicables a vehículos motorizados, no es fiscalizado por la SEREMI de Salud, según lo indicado en tabla de emisiones a la atmósfera y calidad de aire, en la página 47 del Informe Consolidado de la Evaluación del proyecto.

Lo anterior ha sido rectificado en presente acto administrativo, en el sentido de corregir que la facultad de fiscalización de la materia indicada que corresponde a la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones

  • ORD. N“279, del 04/06/2013, Dirección Regional SEC, Región del Biobío, donde se visa sin observaciones.

  • ORD. N*50-EA/2013, del 05/06/2013, Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío,

La CONAF en su visación indicó lo siguiente:

— Se debe incluir los artículos 5* y 21 de la Ley N 20.283 que regula la corta de bosque nativo, para lo cual el titular ha presentado PAS 102 aplicable a bosque nativo en la Adenda N ? 3, el que considera la intervención de una superficie de 39,63 hectáreas, comprometiendo la reforestación de una superficie de 39,9 hectáreas.

— Por otra parte, en este acápite se incluye el artículo N * 19 ? de la Ley N 2 20.283, describiendo su alcance y la forma en que el titular debe cumplir la normativa. Al respecto, se hace presente que según lo establecido en Dictamen de Contraloría General de la República N * 32.569 de 16/06/2010 la regulación establecida en el referido artículo no constituye un Permiso Ambiental Sectorial, correspondiendo a esta Corporación evaluar sectorialmente el cumplimiento de los requisitos para otorgar una Resolución Fundada que permita la intervención de especies vegetales nativas clasificadas de conformidad con el artículo 37 de la Ley 19.300 y su reglamento, en las categorías de “en peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”,

insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro”, que formen parte de

bosque nativo, como así mismo la alteración de su hábitat.

— En este contexto, el titular del proyecto ha obtenido Resolución Fundada aprobatoria por parte de esta Corporación lo que permitirá al titular, previa presentación y aprobación de un plan de un manejo de preservación, la intervención del bosque nativo de preservación a ser afectado por el proyecto, bosque que involucra a las especies Citromella mucronata (Naranjillo) y Eucryphia glutinosa (Guindo santo), ambas clasificadas como Raras según el Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile, lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2? transitorio de la Ley 20.283 les hace aplicable lo normado en el artículo 19% de la misma ley.

— Respecto de las especies Austrocedrus chilensis (Ciprés de la cordillera) y Nothofagus glauca (Hualo), por Decreto Supremo N * 42/2012 han sido clasificadas en categoría de Casi Amenazadas, en tanto que Persea lingue (Lingue) en el mismo Decreto ha quedado clasificada en Preocupación Menor, ninguna de ellas entonces tiene categoría Fuera de Peligro, por lo no les era aplicable la glosa 12 de la Ley de Presupuestos 2011. En todo caso, cabe

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hacer notar que la referida glosa regía para las intervenciones de bosque nativo que se realizaran durante el año 2012.

Respecto del PAS del Artículo 102, En el proyecto, este permiso ambiental sectorial aplica tanto para la corta de bosque nativo como para la corta de plantaciones forestales. Como se ha dicho, la intervención de bosque nativo comprende una superficie de 39,63 ha, involucrando a los tipos forestales Roble-Raulí-Coigie y Esclerófilo; en este caso el titular se compromete a reforestar una superficie de 39,9 ha con especies de los mismos tipos forestales afectados. En cuanto a la intervención de plantaciones forestales el PAS 102 comprende una superficie de 37,3 hectáreas. La información definitiva del PAS 102 está contenida en Anexo PAS 102 de la Adenda N * 3 que incluye los sitios de reforestación.

Respecto del bosque nativo de preservación a ser afectado por el proyecto, como ya se ha señalado, su intervención está regulada por el artículo 19* de la Ley N ? 20.283, por lo que se ha evaluado sectorialmente y no es parte del permiso ambiental sectorial 102.

El detalle de superficie de bosque nativo a ser afectada que se entrega en el ICE, corresponde a la señalada en el Estudio de Impacto Ambiental, la cual en definitiva, y luego de las Adenda que debieron ser presentadas por el titular, como ya se ha señalado, es de 39,63 ha.

Respecto de la superficie correspondiente a bosque nativo de preservación se hace presente que ésta se define en función de la presencia y forma de distribución de las especies arbóreas nativas objeto de protección. Por Resolución Fundada N ? 467/2012 de fecha 15/11/2012, modificada por Resolución N * 517/2012 de fechas 18/12/2012, ambas emitidas por la Dirección Ejecutiva de esta Corporación, se autoriza la intervención o alteración del hábitat de las especies Eucryphia glutinosa y Citronella mucronata. En este contexto, de acuerdo a los antecedentes evaluados en esta Corporación, el análisis respecto de la influencia del proyecto en bosque nativo de preservación considera una superficie de 31,32 ha para Eucryphia glutinosa (Guindo santo) y de 28,74 ha para Citronella mucronata (Naranjillo).La afectación directa en Eucryphia glutinosa comprende 10 ejemplares con una superficie de 0,1 ha y en el caso Citronela mucronata, afecta a 174 individuos con una superficie de 3,41 ha. En cuanto a la afectación indirecta se estimó en 1,37 ha con 99 individuos para Citronella mucronataa y a 83 ejemplares de Eucryphia glutinosa que pueden verse afectados por la disminución del caudal del río.

Con relación a lo señalado en la letra m) de este capítulo en el párrafo correspondiente a la Flora, se reitera lo señalado anteriormente en cuanto a que el Decreto Supremo N * 42/2012 modificó el estado de conservación de las especies Austrocedrus chilensis (Ciprés de la cordillera) y Nothofagus glauca (Hualo) las que han sido clasificadas en categoría de Casi Amenazadas, en tanto que Persea lingue (Lingue) en el mismo Decreto ha quedado clasificada en Preocupación Menor, por lo que no les son aplicables los Decretos Supremos N * 51/2006, 50/2008, 5/2008 y 23/2009, ya que ninguna de ellas tiene categoría Fuera de Peligro.

De acuerdo a lo expuesto en el punto anterior, en el acápite correspondiente a Flora y Vegetación se debe ajustar lo expresado en el ICE sobre la clasificación de especies. Se reitera que si bien a las especies Eucryphia glutinosa y Citronella mucronata les es aplicable el artículo 19* de la Ley N? 20.283, no les era aplicable la glosa 12, Ley de Presupuesto 2011, ya que no están clasificadas como especies fuera de peligro.

Respecto de lo señalado en el punto correspondiente al Impacto Código CB-2: Disminución de superficie de flora y vegetación en categoría de conservación, se reitera lo señalado anteriormente en cuanto a los documentos mediante los cuales se han establecido las categorías de conservación en las cuales están clasificadas las especies arbóreas nativas identificadas en el proyecto y la aplicación de la glosa presupuestaria.

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— Enla Tabla 33 que incluye los impactos durante la etapa de operación, se debe incluir al bosque de preservación con presencia de Eucryphia glutinosa, especie que dadas sus características de desarrollo podría verse afectada por la disminución del caudal del Río Cholguán durante la operación del proyecto, situación que en todo caso ha sido abordada a través de Resolución Fundada.

— Respecto de la medida Recuperación de suelo, no se incluyen aquellas vinculadas a las obras permanentes, las que han sido comprometidas por el titular en Adenda N ? 2 y 3.

— En cuanto a la Revegetación Obras Temporales, el compromiso del titular es utilizar especies nativas, lo que se estima necesario quede expresado en el ICE.

— En el punto 7.1.2 Etapa de operación, letra f) Flora y Vegetación: Variación en la composición ribereña, así como también en la Tabla 34 del mismo punto, se incluyen medidas comprometidas en la Resolución Fundada N ? 467/2012 emitida por la Dirección Ejecutiva de la Corporación Nacional Forestal, mediante la cual se autoriza en forma excepcional la intervención o alteración de hábitat de especies en categorías de conservación, procedimiento sectorial que, tal como se señalara en Of. Ord N * 33-EA/2013 que contiene el pronunciamiento de esta Corporación respecto de la Adenda N * 3 del Proyecto, no es parte de la evaluación del proyecto en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y que por tanto entendemos no debe ser incluido en este plan.

— Enel punto 8.1.4. Riesgos de Incendios Forestales se indica que el titular ha diseñado un Plan de Contingencia Frente a Incendios Forestales y que pretende suscribir un convenio de colaboración mutua con la Corporación Nacional Forestal VIII Región y/o con las empresas forestales cercanas a la ubicación del proyecto. Al respecto se debe hacer presente que el titular en la Adenda N* 2, en respuesta a observación realizada, excluyó a esta Corporación como opción para suscribir el convenio, definiendo que se realizará con empresas forestales cercanas a la ubicación del proyecto (de preferencia con la Hacienda Rucamanqui).

— En la Adenda N ? 2, el titular también se compromete a hacer llegar a la Autoridad el convenio suscrito con terceros para la prevención y respuesta frente a incendios forestales, en forma previa al inicio de la construcción del Proyecto. El Plan de Contingencia Frente a Incendios Forestales presentado en la Adenda N * 1 fue complementado en las Adenda N * 2 y N ? 3 y establece medidas tanto para la etapa de construcción como de operación.

— Respecto de seguimiento en la Identificación de ejemplares de Copihue, se reitera lo señalado en Of. N * 33-EA/2013 en el sentido que debe incluirse al Servicio Agrícola y Ganadero como organismo competente, institución que tiene las potestades para administrar la normativa que prohíbe la corta, arranque, transporte, tenencia y comercio de copihues (DS N * 129/1971 del Ministerio de Agricultura).

— En cuanto al seguimiento del Impacto CB-3, referente a fauna terrestre se debe incorporar como organismo competente al SAG.

— Respuesta a Observación 1.1: debe incluirse al Servicio Agrícola y Ganadero como organismo competente, institución que tiene las potestades para administrar la normativa que prohíbe la corta, arranque, transporte, tenencia y comercio de copihues (DS N ? 129/1971 del Ministerio de Agricultura).

— Respuesta a Observación 1.2: en esta respuesta, así como en otras, se indica que el programa de reforestación de las especies Naranjillo y Guindo santo propuesto por el titular, considera una proporción de plantas 1:2, antecedente no evaluado en el SEIA, que es materia de la Resolución Fundada antes señalada, la cual, en el tema específico de la densidad de plantación para dar cumplimiento a la obligación de reforestación, estará contenida en el Plan de Manejo de Preservación que el titular debe presentar ante la Corporación para su sanción previo a intervenir el bosque. Por otra parte, en este mismo punto como en el correspondiente a la observación 3.30, cuando se alude al uso del

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material genético recolectado que será utilizado para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el DL 701, se debe agregar la Ley N ” 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

— En varias respuestas se indica una superficie de afectación de bosque nativo de 41,24 ha. Al respecto, de acuerdo a lo señalado con anterioridad la superficie de afectación de bosque nativo, alcanza a 39,63 ha, a las cuales debe agregarse la afectación directa e indirecta de 0,15 ha de bosque nativo de preservación con presencia de Eucryphia glutinosa y 4,78 ha con presencia de Citronella mucronata.

Lo anterior ha sido rectificado en el presente acto administrativo, de acuerdo a lo indicado por CONAF

  • ORD. N*017, del 05/06/2013, Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, donde se visa sin observaciones

  • ORD. N"456, del 05/06/2013, Superintendencia de Servicios Sanitarios, donde se visa sin observaciones

  • ORD. N*10739 E, del 05/06/2013, Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío.

SERNAPESCAen su visación indicó lo siguiente:

— En el punto 7.1 Medidas de Mitigación, 7.1.2. Etapa de Operación, letra e) Fauna Íctica, página 118 del ICE, en la fila Alternativas de diseño de pequeñas centrales hidroeléctricas, en la columna de lugar de implementación agregar: gabinete y ensayos. Lo anterior ha sido rectificado en los Considerando del presente acto administrativo

— En el mismo punto letra e), página 120, fila Zonas de protección para Fauna Íctica nativa, columna Descripción: eliminar lo que esta subrayado donde se señala “Esta medida se aplicará si se demuestra una disminución estadísticamente significativa de la riqueza y/o abundancia de peces del área de influencia del proyecto”.

— En el capítulo IX Plan de Seguimiento de variables ambientales de nuestro Servicio, columna Duración del Plan de Seguimiento donde se señala “ primeros 5 años de la etapa de operación del proyecto” agregar: reevaluándose la continuidad de las medidas.

Lo anterior ha sido rectificado en el presente acto administrativo, en el sentido de lo indicado por SERNAPESCA

  • ORD. N*2839 DRMA, del 06/06/2013, Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, donde se visa sin observaciones

  • ORD. N*1307, del 06/06/2013, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, , donde se visa sin observaciones

  • ORD. N*55, del 10/06/2013, SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, donde se visa sin observaciones

  • ORD. N*655, del 03/06/2013, Dirección Regional de Aguas, Región del

Biobío. La DGA en su visación indicó lo siguiente:

— Se deberá corregir la forma de entrega del caudal ecológico en la descripción de la bocatoma del proyecto, considerando las modificaciones incorporadas en la Adenda N“2.

Lo anterior ha sido rectificado en el presente acto administrativo, según lo indicado por la DGA

Lg -gí 2 Resolución de Calificación Ambiental Proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano” 6

  • ORD. N933, del 03/06/2013, SEREMI de Energía, Región del Biobío, , donde se visa sin observaciones

  • ORD. N*936, del 06/06/2013, Dirección Regional DOH, Región del Biobío, donde se visa sin observaciones

  • ORD. N*1160, del 10/06/2013, SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, donde se visa sin observaciones

  • Los demás antecedentes que constan en el expediente público de la Evaluación del Impacto Ambiental del proyecto "Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano".

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano" cuyo titular es Energía Baquedano Spa.

  2. Que el derecho del titular a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes referidas a la protección del medio ambiente.

  3. Que debe tenerse presente que el derecho a desarrollar actividades económicas, en conformidad a la Ley y sujeto a las restricciones que señale la propia legislación y la Constitución, está reconocido en la Carta Fundamental de la República. Asimismo, las limitaciones a dicha garantía y al derecho de propiedad, que la propia Constitución permite, jamás podrán vulnerar dichos derechos en su esencia.

  4. Que, según lo establecido en el EIA y sus Adendas, el proyecto "Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano” posee las siguientes características:

4.1. Antecedentes generales

4.1.1 Localización: El proyecto se localizará en la Región del Biobío, en el límite de las comunas de Yungay (Provincia de Ñuble) y Tucapel (Provincia de Biobío), correspondiente al río Cholguán. La siguiente tabla muestra la ubicación geográfica de las principales obras del proyecto:

Tabla 1: Coordenadas de los puntos de captación y restitución del caudal

Captación 5.889,44 2548 | Restitución 5.884,2 247,2 Datum: PSAD, Huso 19(S), las coordenadas son de carácter referencial.

La Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano se ubica en la Región del Biobío, principalmente en la Provincia de Biobío, en la comuna de Tucapel, aunque también considera obras en la Provincia de Ñuble, en la comuna de Yungay. La separación del Proyecto en dos comunas está dada por que, en la zona del Proyecto, el limite comunal corresponde al río, siendo la ribera norte la comuna de Yungay y la ribera sur la comuna de Tucapel. Este sector se encuentra ubicado a 65 kilómetros al sureste de la Ciudad de Chillán y a 60 km al noreste de la ciudad de Los Ángeles.

Resolución de Calificación Ambiental Proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano” 7

Las obras principales del Proyecto, ya sea el canal de aducción, de unos 9,4 km de longitud, la tubería en presión, la casa de máquinas, y las obras de devolución, serán construidas en la ribera sur del río Cholguán.

Respecto a los caminos de acceso al sector del Proyecto, durante la etapa de construcción, estos serán por cuatro frentes: tres por los caminos interiores de la Hacienda Rucamanqui, de propiedad de Forestal Monte Águila S. A., y el cuarto por la Ruta N-935, la que conecta desde Yungay.

Durante la etapa de operación de la Central, el acceso será también a través de la Hacienda Rucamanqui y la ruta N-935, utilizándose los mismos caminos que se utilizan en etapa de construcción.

4.1.2 Superficie: La superficie a utilizar durante las etapas del proyecto, en

términos generales se muestra a continuación:

Tabla 2. Superficies involucradas por etapas del proyecto

Barrera, bocatoma, poza de captación (hasta cota 8,0 457,3 msnm) e instalación de faena Canal de aducción 22,8 Cámara de carga, tubería en presión, casa de -, | máquinas, rápido de descarga, instalación de 5,0 105,3 Construcción faenas y otros Línea de Transmisión 154Kv 32,5 Rellenos controlados (considera dos instalaciones 37 de faena en estero Pichachén) Barrera, bocatoma y poza de captación (hasta cota 8,0 457,3 msam) Línea de Transmisión 154Kv 32,5 683 Operación | Canal de aducción 22,8 ? Cámara de carga, tubería en presión, casa de 50 máquinas, rápido de descarga ?

4.1.3 Monto Estimado de la Inversión: US $56.300.000 (cincuenta y seis

millones trescientos mil dólares).

4.1.4 Vida Útil del Proyecto: La etapa de construcción total del proyecto, se

estima en 24 meses. Respecto a la vida útil del Proyecto, y por la naturaleza de las obras civiles y el diseño de los equipos utilizados en éste tipo de proyectos hidroeléctricos, no se prevé abandono ni obsolescencia. Sin embargo, en la práctica, los equipos pueden estar sujetos a obsolescencia, más por razones económicas que técnicas, por lo que en ese caso se procederá a su modificación o a su reemplazo.

Resolución de Calificación Ambiental Proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano”

4.1.5. Mano de Obra: Se considera que durante el período de construcción, estimado en 24 meses, se requerirá mano de obra de todo nivel y de una variedad importante de oficios y especializaciones, debido a las obras civiles, montaje de maquinarias y otros incluidos en este tipo de proyectos. Así, se estima que la mano de obra tendrá su máximo número entre los meses 4 y 20 de la construcción, donde se necesitarán hasta 405 personas.

Durante la operación del Proyecto, la central será atendida por 25 personas distribuidas en cinco (5) turnos a lo largo de los siete días de la semana, considerando tres (3) turnos diarios. Los cargos disponibles en cada turno son cinco (5): Jefe de Central, operador, aseador y dos vigilantes.

4.2. Descripción del proyecto

El Proyecto consistirá en una central hidroeléctrica de pasada, lo que significa que generará energía sólo con el caudal pasante, sin crear un embalse o área de inundación, al contrario de las centrales hidroeléctricas que operan mediante la regulación de caudal del río (con embalse) y que por ende requieren de área de inundación.

Tabla 3.- Características Generales de la Central Hidroeléctrica

Potencia MW o 17,8 Altura bruta de caída (m) 100,4 Caudal de diseño (m/s) 20 Caudal medio anual (m'/s) 8,9

La energía generada por la central será inyectada al Sistema Interconectado Central (SIC) mediante una línea de alta tensión, proveniente de la futura subestación elevadora Baquedano. Dicho proyecto eléctrico (línea de tranasimisión) ha sido evaluado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SELA) por el titular del correspondiente proyecto de transmisión.

Respecto de lo anterior, cabe señalar que en el marco de la evaluación del presente EIA, se requirió al titular en el ICSARA N? 1 presentar los detalles de situación relacionada con la línea de alta tensión y la subestación eléctrica, con el objeto clarificar lo dispuesto en la Ley N19.300, modificada por la Ley N20.417, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en relación a lo dispuesto en el artículo 11 bis, sobre la prohibición de fraccionar proyectos establecida en la ley N* 20.417.

Al respecto el titular señala, en la Adenda N? 1, que la energía generada por la Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano será inyectada al sistema interconectado mediante una línea de transmisión de 154 kV, con una longitud de 7,9 km aproximadamente, la que interconectará la S/E Elevadora Baquedano con la Sub Estación Molinos, la que a su vez se interconectará al SIC mediante la Línea de Transmisión 1x154 kV Molino - Tap Off Huépil, debiendo señalar que durante el proceso de evaluación del presente EIA, se evaluó en el Sistema de Evaluación Ambiental el proyecto DIA “Línea de Transmisión 1x154 kV Molino - Tap Off Huépil” el cual fue resuelto favorablemente a través de la Resolución

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Exenta N*274 de fecha 27 de noviembre del año 2012, cuyo titular es Cholguán Transmisión S.A..

Al respecto, la figura del “Fraccionamiento de Proyecto” se encuentra establecida en el artículo 11 bis de la Ley N* 19.300 (modificada por la Ley N” 20.417), en los siguientes términos:

“Los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus proyectos 0 actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. (...)

No se aplicará lo señalado en el inciso anterior cuando el proponente acredite que el proyecto o actividad corresponde a uno cuya ejecución se realizará por etapas”.

Respecto de lo anterior, es importante destacar lo siguiente:

  • Que la prohibición de fraccionamiento se establece para “proyectos 0 actividades”, por lo tanto, cuando se trata de proyectos o actividades diversas no se está en presencia de un fraccionamiento propiamente tal, sino que simplemente de proyectos independientes.

  • Que para que se configure un fraccionamiento de proyecto debe existir el objetivo, la finalidad, de con ello sortear exigencias ambientales.

En este sentido el proyecto Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano no concurre ninguno de dichos supuestos y, en consecuencia, no aplicaría la figura “Fraccionamiento de Proyecto”, dados los siguientes argumentos:

En primer término, porque en la especie no se ha fraccionado “proyectos O actividades”, sino que siguiendo la misma lógica y terminología de la Ley N?19.300, el “Proyecto Hidroeléctrico Baquedano” corresponde a un proyecto de Generación, del tipo descrito en la letra c) del artículo 10 de la Ley N19.300 y, por otra parte, las futuras obras de Transmisión (LAT 154 kV y Subestaciones) corresponden a un tipo de proyecto distinto, descrito en la letra b) del citado artículo. Idéntica distinción efectúa el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en su artículo 3”.

Asimismo, la propia Ley N*%19.300 y su Reglamento consideran los proyectos de centrales generadoras como una tipología distinta de proyecto de lo que son las Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones, circunstancia que por lo demás se condice con el diferente tratamiento regulatorio que ambos tipos de actividad tienen en la ley sectorial, Ley General de Servicios Eléctricos (LGSBE), pues se trata de segmentos distintos del mercado eléctrico.

El proyecto Baquedano contempla la captación de una fracción del caudal de las aguas del río Cholguán, cuyo volumen y características de la la ubicación y de las obras de captación de dicho caudal se encuentran establecidas en el respectivo decreto de derecho de aprovechamiento de aguas N*191 del año 2008 que otorga derechos no consuntivos sobre dicho caudal.

Principales obras asociadas a la Central Hidroeléctrica Baquedano

Las principales obras del proyecto se detallan a continuación y se muestran en el plano N? 437-09-00-DW-OC-001 del EIA:

PR o € DR QQ QM Resolución de Calificación Ambiental Proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano” 10

e Bocatoma

e Obra de toma

  • Canal de aducción

e Sifón estero Pichachén

e Cruce de quebrada Burriquetes

  • Cámara de carga

e Obra de seguridad

e Tubería de presión

  • Casa de máquinas y Obra de devolución

  • Línea de Transmisión de alta tensión en 154 KV

Derechos de Agua y Caudal Ecológico

La empresa dispone de derechos de agua en la cuenca del río Cholguán, lo que corresponden a derechos de agua constituidos, de tipo no consuntivo, permanentes y eventuales. El caudal máximo captable, de acuerdo a ellos, es de 35,90 m/s, con un caudal promedio de 14,59 m/s.

Estos derechos fueron concedidos mediante la Resolución N* 191, del año 2008, de la Dirección General de Aguas (DGA), donde se otorga un caudal ecológico de 247 L/s, el cual se adjuntó en el Anexo DP-1 del EIA. La ubicación de los puntos de captación y restitución, así como la distribución de caudales se presentan en las siguientes tablas:

Tabla 4. Derechos de Agua: Captación y Restitución

"Captación 5.889.400 | Restitución 247.348 5.885.024

La siguiente tabla muestra la distribución de caudales:

Tabla 5.- Distribución de Caudales máximos de operación

Enero AS o

Febrero 0,66 9,14 9,8

Marzo 0,51 7,16 7,67 Abril 1,30 20,99 22,29 Mayo 8,85 27,05 35,9 Junio 35,90 0 35,9 Julio 35,90 0 35,9 Agosto 35,90 0 35,9 Septiembre 27,77 8,13 35,9 Octubre 14,48 21,42 35,9 Noviembre 7,67 28,23 35,9 Diciembre 3,67 19,26 22,93

Resolución de Calificación Ambiental Proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano” 11

El Titular informa que la central considera dos turbinas Francis con un caudal de diseño de 10 m'/s cada una, diseñadas para poder funcionar con un rango mínimo de operación de hasta un 20% de su capacidad. Considerando lo anterior, la operación de la central se realizará de la siguiente forma:

  • Si el caudal disponible, después de satisfacer el caudal ecológico, es inferior al rango mínimo de operación, la central no podrá operar sus turbinas.

e Siel caudal disponible, después de satisfacer el caudal ecológico, es mayor al rango mínimo de operación y menor a 10 m3/s, la central podrá operar utilizando sólo una turbina.

  • — Siel caudal disponible, después de satisfacer el caudal ecológico, es mayor a 10 m/s y menor a 20 m/s, la central podrá operar con las dos turbinas para la generación de energía.

Cabe mencionar que los caudales indicados son considerados por sobre el valor de caudal ecológico determinado para el Proyecto, el cual se mantendrá en todo momento fluyendo por el río (sujeto a la existencia natural de dicho caudal en el río) y que jamás será utilizado para la generación de energía.

Respecto al valor de 14,59 m3/s, se señala que es un valor promedio, que incorpora la variabilidad año a año, mes a mes, e incluso día a día del caudal presente en el río (producto del régimen pluvial del mismo). Por tanto, en ciertos instantes el caudal presente en el río permitirá la operación al 100% de la capacidad (utilizando 20 m3/s y las dos turbinas), en otros instantes se operará parcialmente (con una o dos turbinas), y también habrá momentos, cuando el caudal natural sea menor, en que la central no podrá operar.

Así, se estima que durante la temporada invernal, el caudal disponible será mayor, permitiendo un régimen de operación con ambas turbinas la mayor parte del tiempo. Por otro lado, durante la temporada estival se estima un régimen de operación principalmente con una sola turbina, donde incluso se anticipa períodos durante los cuales, en consideración del bajo caudal del río, no será posible operar las turbinas.

Por último, respecto al régimen anual de operación de las turbinas, el Titular aclara que éste dependerá del caudal que traiga el río naturalmente en cada instante, dada la condición de central de pasada del Proyecto sin regulación del caudal de agua.

De acuerdo con el derecho de aprovechamiento de aguas no consuntivo de Energía Baquedano SpA, Resolución DGA número 0191 del año 2003, que se adjuntan en Anexo -DP-1 del EIA, el punto de captación corresponde a las coordenadas UTM 5.889.400 N y 254.800 E, Huso 19, Datum P1956, se establece que se deberá dejar pasar hacia aguas abajo del punto de captación, un caudal no inferior a 0,247 m3/s para preservar el equilibrio ecológico, según se detalla en el Anexo DP-1 del EIA y complementado en la Adenda N*1. No obstante, los resultados del estudio realizado en el marco del EIA indican que el caudal ecológico propuesto mediante la aplicación de la simulación de hábitat, se adecua considerando la variabilidad del régimen hidrológico del río Cholguán y de los afluentes aportantes al río Cholguán. De esta forma se propone un caudal

A QÉ Resolución de Calificación Ambiental Proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano” 12

con consideraciones estacionales y considerando los aportes de los diferentes afluentes en el área de influencia directa del proyecto se determinó un caudal ecológico igual a 1,51 m3/s. Este caudal, aun cuando es un solo valor único, considera la estacionalidad mencionada.

Cabe mencionar que los valores de caudal ecológico propuestos son significativamente mayores a los establecidos en la Resolución DGA N* 0191/2008 que otorga los derechos de aguas y su caudal ecológico siendo el valor propuesto en el presente proyecto 6,1 veces mayor al caudal ecológico definido por la DGA en su resolución.

Al respecto, el Titular considera pertinente aclarar el Informe del Caudal Ecológico presentado como anexo CP-2 en el EIA, en particular respecto al concepto de Caudal de referencia. Así, el valor de 3.22 m3/s indicado para el punto 4.3.1, Simulación de hábitat físico, no es un valor de caudal ecológico calculado, ni un valor objetivo a alcanzar, sino que constituye un valor de referencia utilizado para poder estimar los cambios en área útil disponible para cada una de las especies. Es decir, se compara el área útil disponible considerando un caudal de 3.22 m3/s y un caudal ecológico de 1.51 m3/s. En el Anexo QE-1 de la Adenda N*1, Caudal Ecológico, de Gesam Consultores, se presenta una versión revisada de este informe.

Sobre el caudal ecológico, éste fue determinado siguiendo la metodología de Simulación de hábitat físico usando el Software PHABSIM. Esta metodología permite identificar el grado de aceptación de la fauna íctica a las diferentes condiciones de hábitat mediante la utilización de curvas de preferencia de hábitat (CPH). Estas curvas describen el óptimo de cada especie dentro de un rango de variación de la profundidad y velocidad a partir de las cuales se simulan las variaciones en Área Útil Ponderada para los distintos caudales y se obtiene el caudal ecológico, que es aquel que optimiza el área útil ponderada para las especies estudiadas.

Para el caso del Proyecto Baquedano, se seleccionaron las siguientes especies indicadoras: Diplomystes nahuelbutaensis (tollo de agua dulce), Bullockia maldonadoi (bagrecito) y Trichomycterus areolatus (bagre chico). Se escogieron estas tres especies por la relevancia establecida por sus estados de conservación (el tollo y el bagrecito "en peligro" y el bagre "vulnerable"). Luego, a partir de las observaciones contenidas en el ICSARA N%1 se incorporaron en la modelación a las especies de Salmo trutta (trucha café) y Oncorhynchus mykiss (trucha arco iris). En el caso del tollo de agua dulce se obtuvo CPH tanto para el estado adulto como para el juvenil del individuo.

Al observarse distintos comportamientos entre las especies (el hábitat útil para un determinado caudal es diferente en cada especie) se eligió a aquellas dos que se encuentran en la categoría “En Peligro” respecto de su estado de conservación: Diplomystes nahuelbutaensis (tollo de agua dulce) y Bullockia maldonadoi (bagrecito).

Así, en el caso del Tollo se estableció que con un caudal de 1.51m3/s se veía optimizada el área útil ponderada, tanto para los individuos adultos como para los juveniles de la especie (Figura 7 en el Anexo QE-1 de la Adenda 1). Al incrementar el valor de 1.51m'/s, si bien se aumenta el área útil ponderada para los adultos, no se muestra un incremento constante para los juveniles. En el caso

nn n€?>P o AAA AAA Resolución de Calificación Ambiental Proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano” 13

del bagrecito se encontró que la variación de área útil ponderada no es

significativa dentro de un rango de entre 0.5 y 6 m'/s (Figura 8 en el Anexo QE-1

de la Adenda 1). Atendido lo anterior, se determinó un Caudal Ecológico de 1.51 3

m/s.

Es importante resaltar que se ha calculado la superficie utilizable para las especies indicadoras, tomando como base los distintos escenarios de caudales que se dan en el Río Cholguán, dado los afluentes entre bocatoma y restitución.

Sobre el valor de referencia de 3.22m//s, estimado para calcular la pérdida de área útil ponderada, este se fijó al ser el punto en el cual se observa un cambio de pendiente, de positiva a negativa en el bagrecito y una reducción en la pendiente de la misma curva para el Tollo Adulto.

En el Estudio de Caudal Ecológico complementario, adjunto en Anexo QE-1 de la Adenda, se observan las superficies útiles para cada especie indicadora, de forma mensual, considerando cada cauce aportante. :

Como resultado del análisis realizado, se considera que el caudal ecológico propuesto de 1,51 m3/s, estimado con el método de simulación de hábitat a partir de criterios de idoneidad (curvas de habitabilidad) y requerimientos de fauna íctica, es el adecuado para el río Cholguán en el sector de influencia del Proyecto.

A continuación, se describen las partes y obras principales del proyecto.

a) Bocatoma: La bocatoma de la Central de Pasada se ubica en lecho del río

Cholguán, inmediatamente aguas debajo de la junta con el estero Las Mulas, a una cota de fondo de 452,5 msnm. La obra consiste en la entrega del caudal ecológico a través de un sistema de 93m de longitud en total. La canalización se inicia en el talud de aguas arriba de la barrera fija (pretil) que forma parte de la bocatoma comprendido por un ducto de sección rectangular de hormigón armado de 23,6m de largo, 1,6m de ancho y 0,8m de altura. Su pendiente longitudinal es 0,004m/m y la cota inicial de radier, 456,7msnm. Luego de pasar por el pretil, el canal cerrado se transforma en un canal abierto de 69,4m que descarga a través de una rampa a un pozón ubicado en el lecho del río Cholguán. La sección rectangular del canal abierto contará con un arreglo de rocas y bolones de distintos tamaños recolectados del mismo lugar y consolidados con hormigón que permita imitar las condiciones del lecho del río. Este canal además tendrá sectores de guaridas para especies ícticas. Esta obra se emplazará fuera de la zona de incidencia durante las crecidas (abertura de las compuertas de la bocatoma) a manera de evitar su modificación en caso de crecida y asegurar su continuidad. Así, esta estructura cumplirá los criterios de seguridad para toda su vida útil.

La toma del caudal se realizará en un punto al margen de la poza, de manera de que la columna de agua no supere los 1.5 m y así permitir que la fauna íctica nativa pueda desplazarse aguas abajo.

Finalmente, aguas arriba y aguas abajo de la barrera se contempla el uso de enrocados consolidados con hormigón, tanto en el fondo de la canalización como en los taludes de ambas riberas del río.

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b) Obra de toma: La obra de toma, ubicada en la margen izquierda del río junto al canal desripiador, corresponde a la obra que capta las aguas desde la poza formada por la barrera mixta y las conduce hacia el inicio del canal de aducción. La obra de toma capta el caudal de diseño de 20 m3/s, estando la poza de captación a la cota m de altura, inclinada en 70% respecto a la horizontal, y continúa a través de una sección rectangular de un ancho que varía gradualmente desde los 9 m a 5,5 m en una longitud de 27,2 m en arco. Hacia el término de este tramo se encuentran las compuertas de captación (compuertas planas) de 2,25 m de ancho y 2,7 m de alto, que permiten regular el caudal captado, en caso que exista una crecida en el río. Aguas abajo de la compuerta de servicio se ubica un colchón disipador que permite disipar la energía del resalto que se forma aguas abajo de la compuerta de servicio. El colchón tiene una longitud total de 17,5 m y se ha diseñado para confinar el resalto evitando que éste se desplace hacia el canal de aducción.

e) Canal de aducción: La aducción, que se inicia inmediatamente aguas abajo de la obra de toma, tiene como finalidad conducir el agua hacia la cámara de carga. Tiene una longitud total aproximada de 9,4 km, compuesto principalmente por secciones trapeciales y el cruce, en sifón enterrado, del estero Pichachén.

En su segmento inicial, el canal se desarrolla en una terraza marginal fluvial baja o nueva adosada a la ribera sur del río Cholguán. Luego, continúa en un tramo con fuerte pendiente provisto, en algunos sectores, de taludes naturales subverticales y alturas en el rango de 35 a 40 m, constituidos por depósitos laháricos. Al avanzar hacia aguas abajo, hasta al sitio de emplazamiento de la cámara de carga, el canal de aducción comprometerá predominantemente terrenos provistos de menores pendientes, englobados en suelos de la unidad geotécnica denominada Formación La Montaña, constituida por suelos granulares y finos. Este tramo presentaría una discontinua cobertura de depósitos de suelos del tipo trumao, eventualmente, sobre yacentes a depósitos sueltos de escombreras de laderas de cerro.

En atención a las formaciones geológicas que compromete el Proyecto, se efectuó un análisis técnico y económico de la sección y pendiente del canal y de las excavaciones involucradas.

El empalme entre la obra de toma y la aducción se produce a través de una transición tipo broken-back de 10 m de longitud, desde un canal rectangular de 4,2 m de ancho basal y 4,5 m de altura a un canal trapecial de 2,5 m de ancho basal, con taludes inclinados 1/1 (H/V), 3,7 m de altura y pendiente de fondo de 0,0003 m/m. La cota de radier inicial de la aducción es 453,50 msnm.

El primer tramo de la aducción comienza aguas abajo de la transición entre la obra de toma y la aducción, siendo el canal proyectado inicialmente en una terraza fluvial y manteniendo la sección trapecial anterior a lo largo de 495 m, aproximadamente.

Luego del tramo fluvial, el canal se desarrolla mediante una sección trapecial de 2,5 m de ancho basal, taludes inclinados 2/3 (H/V), 3,7 m de altura y pendiente de fondo de 0,0003 m/m hasta el sifón Pichachén. La longitud de este tramo es 5.175 m. En el extremo de aguas abajo de este tramo existe nuevamente una transición tipo broken-back de 10 m de longitud que permite pasar del canal trapecial de la aducción a un canal rectangular de 3,20 m de base, el cual se conecta con el inicio del sifón.

€ o FR a Resolución de Calificación Ambiental Proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano” 15

d)

Aguas abajo del sifón comienza el tramo final de la aducción. Éste tramo mantiene la sección del tramo trapecial anterior con un ancho basal de 2,5 m, taludes inclinados 2/3 (H/V), 3,7 m de altura y pendiente de fondo de 0,0003 m/m, terminando en la cámara de carga. La cota de radier final de la aducción es 449,82 msnm.

A lo largo del trazado del canal de aducción no existen canales de riego que serán interceptados por el canal de aducción.

Sifón estero Pichachén: Para el cruce del canal de aducción por el estero Pichachén se contempla la construcción de un sifón, el cual permite evitar extender el canal en una longitud aproximada de 2 km.

Inmediatamente aguas arriba del sifón se considera una transición entre la aducción y la boca de entrada, la cual contempla un cambio de la pendiente de fondo a 0,1334 m/m. La pendiente se mantiene hasta la curva vertical inicial del sifón y permite asegurar que exista una sumergencia mínima de 4,50 m y que no se supere la velocidad máxima en la reja, la cual es 1,1 m/s. La boca de entrada está ubicada a la cota 449,13 msnm y tiene una sección de 3,2 m de ancho y 6,57 m de altura.

El sifón se desarrolla en dos ramas en talud y un tramo de sifón enterrado bajo el lecho del estero Pichachén, los cuales tienen una sección circular de hormigón armado de 3,2 m de diámetro. La distancia entre el inicio y el término del sifón es 188,84 m, y su desarrollo total es igual a 211,86 m. Los tramos en talud tienen una longitud total de 132,94 m y el tramo enterrado tiene 37,35 m. La cota de radier al término del sifón es 450,898 msnm.

Cruce de quebrada Burriquetes: La obra de cruce de la quebrada Burriquetes Este fue diseñada para un caudal de 21 m3/s (100 años de periodo de retorno). Esta obra tiene una sección rectangular de hormigón de 5,0 m de ancho y se desarrolla como un canal de alta pendiente.

Por su parte, la obra de cruce de la quebrada Burriquetes Oeste se diseña para un caudal de 10 m3/s (100 años de periodo de retorno). La obra tiene una sección rectangular de hormigón de 2,5 m de ancho y se desarrolla como un canal de alta pendiente.

Para el cruce de otras quebradas menores que se intercepten con el canal de aducción, se diseña una obra de cruces tipo para un caudal igual a 1 m3/s y se considera como un tubo de acero de 0,8 m de diámetro ubicado en el talud de la excavación, el cual tiene una pendiente igual a 2 m/m. Aguas abajo de este rápido se considera una curva vertical cóncava con un radio igual a 1 m que descarga en un canal formado por vigas T invertidas. Este canal es rectangular, de 1,5 m de ancho y con una pendiente igual a 0,01 m/m, el cual se ubica sobre la aducción. Aguas abajo del canal anterior, se proyecta un badén de 5,8 m de ancho superficial, 1,5 m de ancho basal y 0,12 m/m de pendiente en los taludes laterales.

Cámara de Carga: El objetivo de la cámara de carga es servir de enlace entre el escurrimiento libre del canal de aducción y el escurrimiento en presión de la tubería. La cámara cuenta con un canal rectangular de 4 m de ancho y 35,5 m de largo. A continuación se desarrolla una transición de 14,5 m de longitud hasta alcanzar la profundidad máxima de 9,4 m (444,60 msnm), profundidad que

mm € o. oo és Resolución de Calificación Ambiental Proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano” 16

queda definida por la sumergencia necesaria para impedir la formación de vórtices.

En el extremo de aguas abajo de la cámara de carga se considera una reja hidráulica y una compuerta de cierre rápido como elemento de seguridad de la tubería en presión. El nivel de operación normal de la cámara de carga se sitúa a la cota 453 msnm.

f) Obra de seguridad: La obra de seguridad de la Central de Pasada tiene por objeto evacuar los caudales excedentes del canal de aducción, principalmente durante los rechazos de carga de la central.

La obra de seguridad de la central se ubica inmediatamente aguas arriba de la cámara de carga y consistirá en un vertedero lateral de 50 m de longitud que descarga a un canal colector de sección rectangular de ancho 2,5 m y pendiente de 0,0545 m/m, también de 50 m de largo. El canal colector se comunicará con el rápido de descarga por medio de una grada de control de 0,7 m. El rápido de descarga es una canalización de hormigón armado de sección rectangular, con una longitud horizontal de 259,6 m, incluido el disipador de energía. Los primeros 196,6 m tienen un ancho constante de 2 m, y luego, un ensanche paulatino de 54 m de longitud hasta alcanzar 4,5 m de ancho.

En el extremo de aguas abajo se ubica un disipador de energía USBR Tipo II de 21 m de longitud y 6,6 m de altura. Al término del disipador de energía se dispone de una caída dentada de 30 m de longitud y 15 m de altura, que permite disipar la energía residual y entregar, en forma controlada, las aguas al río Cholguán a una cota de fondo del cauce, aproximada, de 350 msnm.

Debido a las excavaciones necesarias para emplazar la estructura final de la obra de seguridad (rápido de descarga), se intervendrá la ribera sur del río Cholguán en un ancho máximo de 20 m.

Respecto a dicha obra de seguridad, ésta dispone de un colchón disipador emplazado en la terraza ubicada en la cota 365 msnm (aprox. 15 m por sobre el fondo del río), precisamente para evitar excavaciones importantes que comprometerían un ancho mayor de la ribera, lo cual obligó a disponer, a continuación de éste, una caída dentada hasta el río para entregar las aguas sin energía al cauce.

Durante la construcción de estas dos obras, que llegan directamente al río, se prevé una serie de actividades relacionadas con la intervención de forma localizada y puntual en la ribera sur del río Cholguán, las cuales fueron detalladas en el Capítulo 4 del ELA: Roce y despeje de vegetación, excavaciones, construcción de canales de hormigón y construcción de obras de protección hidráulica. Los impactos previstos asociados a estas actividades fueron identificados en el Capítulo 4 del EIA, proponiendo un plan de medidas de mitigación, compensación y/o reparación vinculadas a todos estos impactos, en el Capítulo 5 del EIA.

g) Tubería en presión: La tubería en presión será de acero de 2,6 m de diámetro, un espesor que varía desde los 8 mm a los 12 mm y tendrá una longitud aproximada de 261,5 m. La cota del eje en el inicio de la conducción es a 446,5 msnm y el extremo de aguas a la cota 348,045 msnm.

Aguas arriba de la casa de máquinas la tubería se bifurca en tuberías de 1,85 m de diámetro, que se unen a cada una de las unidades turbogeneradoras.

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h) Casa de Máquinas y Obra de Devolución: La casa de máquinas corresponde al edificio que aloja y da soporte a los equipos electromecánicos que permiten transformar la energía potencial hidráulica en energía eléctrica. La edificación está estructurada fundamentalmente en hormigón armado, con una estructura metálica de techumbre.

La casa de máquinas de la PCHP Baquedano se emplaza en el margen izquierdo del río Cholguán, aguas arriba de la confluencia con la quebrada La Tercera, sobre una terraza fluvial. Estará equipada con 2 turbinas Francis de eje horizontal. El caudal de diseño es de 20 m/s, con una altura de caída bruta de

100,4 m.

La potencia instalada de la Central es de 17,8 MW y la generación anual estimada, en base a la estadística de caudales medios mensuales, es de 80 GWh. Este cálculo considera una eficiencia global turbina - generador igual al T-G = 89,745% y un total de 8.600 horas de generación al año.

El canal de devolución de la Central de Pasada es un canal rectangular en contrapendiente desde la cota de radier 346,8 msnm (salida difusores) hasta la cota 350 msnm, que se va estrechando en forma paulatina desde un ancho inicial de 18,6 m a 4 m de ancho, en una longitud de 15 m, desde donde se prolonga con el mismo ancho de 4 m por otros 35 m hasta llegar al río Cholguán, donde se restituyen las aguas. El canal de devolución ha sido diseñado con barbacanas para minimizar el efecto de sub-presiones sobre la estructura.

En el extremo de aguas abajo se dispone de una grada de control situada a la cota 350,5 msnm. En esta sección de control se han considerado recesos para colocación de tableros en caso de mantenimiento de la obra de devolución y así evitar el ingreso de las aguas que escurren por el río.

Las principales características del equipamiento de la Casa de Máquinas se presentan la siguiente tabla

Tabla 6.- Características Principales del Equipamiento de la Casa de Máquinas

N* unidades

2 Tipo turbina Francis Horizontal Altura neta de diseño 98,54 m Caudal de diseño 2x 10m0/s Potencia nominal en eje 17,8 MW

600 rpm

Velocidad de rotación

Tipo válvula Mariposa Capacidad nominal 10,0 m/s Presión de diseño 130 mca

Diámetro nominal

1400 mm

Tipo generador

“Sincrónico, horizontal Potencia Nominal aparente 2x 10,7 MVA Razón de transformación 6,6/23 KV Potencia Nominal 22 MVA

Resolución de Calificación Ambiental Proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano” 18

i) Línea de transmisión de alta tensión, 154 Kv: La energía generada por la Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano será inyectada al sistema interconectado mediante una línea de transmisión de 154 kV, con una longitud de 7,9 km aproximadamente, la que interconectará la S/E Elevadora Baquedano con la Sub Estación Molinos, la que a SU Vez se interconectará al SIC mediante la Línea de Transmisión 1x154 kV Molino - Tap Off Huépil.

La línea es trifásica, y sus estructuras soportes también sirven de apoyo para el cable de comunicaciones y señales entre las citadas subestaciones. Este cable se ubica en la parte superior, conforme se muestra en las figuras respectivas de las estructuras presentadas en el Anexo DP-5 del EIA.

Por otra parte, el Titular informa que, acogiendo la observación número 12 de la sección Línea de Base del ICSARA NC, se ha modificado el trazado original de dicha línea interna para evitar cruzar la Unidad Homogénea de Vegetación, correspondiente a bosques nativos de preservación, disminuyendo así el impacto ambiental.

Respecto al detalle del trazado solicitado, en la Tabla siguiente, se indican las coordenadas donde se pretende instalar cada una de las 38 estructuras de la línea de transmisión, apoyado por la Figura AD1-4N de 1 Adenda N1, donde se muestra una imagen que representa el trazado de la línea y la ubicación de las estructuras y las subestaciones asociadas a la misma. Además, se adjunta en la Adenda N1 el Anexo PL-1 el Plano N? BAQ-DW-701-B “Planta General Línea 154 KV”, donde es posible apreciar la topografía en que se insertará cada una de las estructuras.

Tabla 7.- Coordenadas de estructuras de la LdT *

5.885.029,440 247.421.610

vs-1 5.884.918,195 247.264,171 1 5.884.812,134 247.111,644 2 5.884.743,298 247.013,354 3 5.884.634,309 246.857,728 4 5.884.490,901 246.652,957 5 5.884.370,439 246.480,950 6 5.884.249,977 246.308,942 7 5.884.140,987 246.153,317 8 5.884.020,525 245.981,309 9 5.883.888,590 245.792,920 10 5.883.791,073 245.653,676 11 5.883.659,138 245.465,287 12 5.883.550,148 245.309.661 13 5.883.429,686 245.137,653 14 5.883.314,960 244.973,837 15 5.883.211,626 244.826.458

e E ATTE Resolución de Calificación Ambiental Proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano” 19

16 5.883.062, 244.613,440 17 5.882.907,683 244.392,287 18 5.882.780,337 244210451 19 5.882.666,956 244.048,555 20 5.882.525,234 243.915,436 21 5.882.372,174 243.771,668 22 5.882.216,927 243.625,847 23 5.882.044,188 243.463,594 24 5.881.912,994 243.340,365 25 5.881.759,934 243.196,597 26 5.881.621,452 243.066,521 27 5.881.475,680 242.929,600 28 5.881.337,198 242.799,524 29 5.881.206,003 242.676.294 30 5.881.111,252 242.587,295 31 5.880.622,918 242.128,607 32 5.880.555,225 242.064,881 33 5.880.576,088 241.732,827 34 5.880.583,141 241.593,993 35 5.880.591,818 241.423,196 36 5.880.604,648 241.170.643 “Datum WGS84 huso 19

Se debe hacer la salvedad, sin embargo, que durante la construcción los puntos indicados podrían variar levemente en su posición, de acuerdo a las condiciones que se encuentren directamente en el terreno, No obstante, se espera que las variaciones sean menores.

La línea de transmisión estará constituida por conductores de aleación de aluminio, asidos por aisladores poliméricos, los que se apoyarán o anclarán a estructuras soportes en postes de hormigón armado. La línea será trifásica y sus estructuras de soporte también servirán de apoyo para el cable de comunicaciones y señales entre las citadas subestaciones. Este cable se ubicará en la parte superior, conforme se muestra en las figuras de las estructuras, adjuntas en el Anexo DP-5 de la Adenda N91 y que fue también presentado en el EIA del proyecto. En dicho Anexo, se detallan las cuatro (4) distintas estructuras a utilizar: de remate, de suspensión, en vértice con ángulo mayor a 45” y en vértice con ángulo menor a 43%.

Atraviesos del Río Cholguán:

Respecto a los atraviesos del Río Cholguán, éstos se dan en dos sectores del trazado de la línea interna y en su diseño se han tomado los cuidados necesarios para no intervenir el cauce del río ni la conformación de las quebradas que dan al mismo, por lo que la localización de las estructuras será de tal forma que siempre

Resolución de Calificación Ambiental Proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano” 20 15

quedarán ubicadas en los lomajes, antes de ingresar a las quebradas que dan directamente al cauce, manteniéndose alejado de este.

Las distancias aproximadas de los postes más cercanos al río (Figuras AD1-5 y AD1-6), a los bordes de la caja del río, son las que se indican en la tabla a continuación:

Tabla 8.- Distancias de postes al río en atraviesos

Casa de | Margen izquierda 85 máquinas Margen derecha 75

  • | Margen izquierda 70

Aguas abajo Margen derecha 130

Finalmente, de forma complementaria, en los Planos N IM073-B2-D-25-DWG- 611 y IM073-B2-D-25-DWG-612, adjuntos en el Anexo PL-1 de la Adenda Nl, pueden apreciarse las alturas mínimas que mantienen los conductores de la línea respecto al suelo, al río y sus riberas, en ambos atraviesos.

j) Subestación elevadora Baquedano: Subestación tipo intemperie, integrada por 1 transformador de poder elevador, de 22 MVA, que se alimenta de los generadores de la Central. El transformador dispone de 1 paño interruptor en SF6, con sus respectivos sistemas de control, protección y medida, que acoplan en paralelo, mediante una barra aérea, a los citados transformadores de poder.

De esta barra aérea deriva el paño de línea de salida de esta subestación hacia el sistema interconectado central.

La subestación incluye una sala de control y comando, cuyos servicios auxiliares son servidos mediante transformadores aéreos, conectados a cada transformador de poder; es decir, se trata de un sistema con 100% de respaldo.

El recinto de la subestación está circundado por un cerco metálico de protección, del tipo galvanizado, que aísla y protege la subestación contra la presencia de personal no calificado.

k) Caminos: Los caminos de acceso a la obra durante la etapa de construcción serán por cuatro frentes: tres por los caminos interiores de la Hacienda Rucamanqui, de propiedad de Forestal Monte Águila S.A., los que se encuentran por la ribera sur del Río Cholguán, los que permiten acceder fácilmente tanto a la instalación de faena de la casa de máquinas como a las ubicadas en el estero Pichachén, y el cuarto por la ruta N-935 que se encuentra en la ribera norte del Río Cholguán, la que conecta desde Yungay. Este último permitirá el acceso por la ribera Norte del Río Cholguán, en la zona de la bocatoma. Todos los caminos están construidos y sólo requerirán mantención por la circulación de la maquinaria necesaria para construir la central.

De manera de permitir el libre tránsito hacia la ribera sur del río desde la ruta N- 935, donde se concentrarán las actividades de construcción, las empresas contratistas que se adjudiquen la construcción del Proyecto, instalarán un puente mecano que permita el tránsito entre ambas riberas. Dicho puente no interferirá

A €P O 0 RQq.QÉC—C]CgqKz0zÉ Resolución de Calificación Ambiental Proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano” 21

con el cauce natural del rio y una vez finalizada la etapa de construcción, la condición del cauce será restituida a su condición original.

4.2.1.Etapa de Construcción

Mano de obra

Dentro del programa de Desarrollo Social presentado por el titular, se han establecido actividades que fomenten la contratación de mano de obra local, tanto para el Proyecto en sí como para futuros proyectos asociados. Así, se busca mitigar el impacto causado por alteración de costumbres y potenciar el impacto de generación de empleo. Entre otras actividades aquí se encuentran: Cursos de capacitación en oficios y faenas, elaboración de catastros de mano de obra local y de servicios, incorporación en la licitación de las empresas de construcción criterios de contratación de mano de obra local,

Instalaciones de apoyo

No se contemplan campamentos en la obra, dado que el alojamiento de los operarios y trabajadores de la construcción y puesta en marcha de la Central de Pasada, se hará en hospedajes de la zona, especificamente en Yungay y Tucapel. Sólo habrá un comedor para alimentación para el personal de la obra,

No obstante lo anterior, se contará adicionalmente con servicio de baños químicos, en cantidad suficiente, en las distintas locaciones de construcción de obras (frentes de trabajo), los que serán instalados, mantenidos y retirados por una empresa autorizada para realizar este tipo de actividades. Asimismo, se contará con un servicio de alimentación autorizado que permita abastecer de alimento a los trabajadores involucrados en la faena, dando preferencia a proveedores localizados en las comunas de Yungay o Tucapel.

Instalación de faenas: Las instalaciones de faena serán cuatro, las que se ubicarán en la zona de bocatoma, dos en la zona del sifón que cruza el estero Pichachén y en la zona de la casa de máquinas. En la zona de bocatoma se construirán las oficinas y se ubicarán talleres, bodegas, laboratorios y sitios de almacenamiento y carga de combustibles. En la tabla a continuación, se indican los vértices de cada instalación de faena y en la Figura DP-14 del EIA se indica la ubicación de estas en cuanto a las obras del proyecto:

Tabla 9.- Vértices de ubicación de Instalaciones de Faena

VI | 5.888,917km | 254,522km V2 | 5.889,066km | 254,499 km V3 | 5.889,038km | 254,675km va | 5.889,151km | 254,668 km VS | 5.889,139km | 254,753 km

€. 0 ÉXODO O OA Resolución de Calificación Ambiental Proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano” 22

-5.889,154 km

254,769

vi.

  • 5.885,039 km

5.889,175 km

254,808 km

v5

vi |

  • 5.887,918 km

247,466 km v2 5.885,023 km 247,434 km v3 5.884,940 km 247,459 km v4 5.884,947 km 247,489 km

247,492 km

5.884,977 km

5.888

249,246 km v2 5.888,076 km 249,393 km v3 5.888,160 km 249,418 km

249,141 km

014 km

VI | 5.887,558km | 248,893 km v2 | 5.887.691 km | 249,032 km v3 | 5.887.769 km | 249,182 km va | 5.387.885 km | 249.201 km VS | 5887,933km | 249,120km v6 | 5.887.902km | 249,039 km

Las oficinas de dirección del Proyecto estarán ubicadas en la instalación de faena de la bocatoma. Su construcción será de tipo modular y tendrá una superficie construida de hasta 500 m?. Alternativamente, esta oficina se podrá instalar en el pueblo de Yungay o en alguna instalación existente en la zona de las obras que el Titular pueda arrendar o comprar.

Cada contratista dispondrá en su instalación de faena de oficinas con una superficie aproximada de entre 50 m? y hasta 100 m.

Existirán talleres de mecánica, eléctricos y otros ubicados en galpones. Además, en cada instalación de faena se habilitará un almacén en galpón y un patio cerrado para el acopio de materiales, y un espacio para realizar las actividades de preparación de enfierraduras.

Además, cada contratista dispondrá de un laboratorio para el control de los hormigones y otro de mecánica de suelos. La toma de muestras y ensayos será realizada por personal especializado del contratista o por laboratorios especializados subcontratados para estos efectos.

€ o rr RQoÓÓO_—>—>— Resolución de Calificación Ambiental Proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano” 23

Antes de iniciar los trabajos en terreno se demarcarán las zonas a intervenir, señalizándolas de manera de evitar el ingreso de personas y maquinaria a las áreas aledañas al Proyecto.

b) Planta dosificadora de hormigón: En función de la necesidad del proyecto, se ubicarán 2 plantas dosificadoras de hormigón en la instalación de faena de la casa de máquinas y de la bocatoma cuya función es fabricar el hormigón necesario para las obras del Proyecto. Esta planta estará compuesta por las siguientes unidades:

Silo de almacenaje de cemento: en esta unidad se manejará un stock adecuado del cemento requerido y será recargada periódicamente mediante camiones silos (a granel) y/o a través de bolsas maxibag (1 m3).

Almacenamiento de áridos: en esta unidad se manejará un stock adecuado de los áridos requeridos para la preparación de los hormigones, separados por tamaño, conforme a las bandas granulométricas definidas en la dosificación.

Estanques de almacenamiento de agua:. La empresa verificará que el agua suministrada provenga de fuentes autorizadas.

Piscinas decantadoras y de filtración: El objetivo es decantar y filtrar los residuos sólidos del efluente. Las dimensiones de ellas dependerán del caudal de agua utilizado en la actividad de lavado.

Máquina dosificadora: alimentará las tolvas de los camiones mixer con las distintas mezclas de áridos y cemento, según las características del hormigón requerido en cada parte de la obra.

Camión mixer: transportará el hormigón preparado.

Es importante mencionar que el Proyecto no considera la extracción directa de áridos, pues estos insumos serán obtenidos de un proveedor autorizado .

Obras Civiles

a)

Bocatoma y obras asociadas: Dadas las características del río Cholguán en el punto donde se construirá la bocatoma y las obras asociadas, donde se forma una isla en el río generándose dos brazos (norte y sur), se ha determinado en primera instancia construir una barrera provisoria con material fluvial en el brazo norte del rio, la cual desviara el flujo completo del río hacia el brazo sur, y viceversa, de manera de no intervenir ni suspender el flujo del río durante la construcción de esta obra.

Lo anterior permite construir la parte de la barrera que se emplazará en el brazo norte del rio, hacer las excavaciones necesarias para fundar la barrera en la roca base, transportar el producto de la excavación a los rellenos controlados, ejecutar las obras de hormigón del umbral y machones, y dejar todo preparado para el montaje de las compuertas. Luego de efectuado esto, se desplazará la barrera provisoria hacia el brazo sur del rio, desviando el flujo completamente por el brazo norte, de manera de poder construir el pretil del cierre que estará emplazado en el brazo sur del río.

Una vez terminadas las obras, se restituye el caudal del río a su cauce original, construyéndose ahora el segmento restante de la bocatoma y las obras de toma propiamente tal. Posteriormente, con apoyo de grúas, se

PP PP Resolución de Calificación Ambiental Proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano” 24

efectúa el montaje mecánico y pruebas de compuertas, las que permanecen abiertas hasta la puesta en servicio de las obras.

De este modo, la intervención del río consiste en su desvío transitorio para posteriormente restituirse a su curso, a través de la barrera definitiva. En la puesta en servicio se cierran las compuertas y se produce el llenado controlado de la poza dejando pasar parte del caudal del río a través de las compuertas, y, en todo caso, al menos el caudal ecológico, proceso que puede tomar de medio día a dos días, según el caudal del río en ese momento.

Los planos adjuntos en la Adenda N*1, con vistas, cortes y detalles suficientes que permitan profundizar el conocimiento € interpretación de las obras asociadas a la bocatoma del Proyecto son los siguientes:

  • Plano 437-09-IB-00-DW-0C-001-D, “Ubicación general planta”

  • Plano N* 437-09-IB-10-DW-HM-01 “Bocatoma, Compuerta de sector, Elevación Frontal y Planta General”;

  • Plano N? 437-09-IB-10-DW-OC-000 “Bocatoma, Planta general”;

  • Plano N* 437-09-1B-10-DW-OC-001 “Bocatoma, Barrera móvil, Planta”;

e Plano N* 437-09-1B-10-DW-OC-002 “Bocatoma, Barrera móvil, Cortes”.

b) Canal de aducción: Las excavaciones necesarias para el canal se realizarán con equipo pesado (excavadoras, retroexcavadoras, bulldózer y camiones). Estas excavaciones se realizarán en cuatro frentes de trabajo simultáneamente. Los excedentes de excavación serán utilizados para los rellenos o bien serán enviados inmediatamente a los rellenos controlados

previstos del Proyecto.

Simultáneamente a la excavación del canal, se irá preparando la plataforma para los caminos previstos al costado del mismo. Se cuidará especialmente la estabilidad de los taludes y los ángulos previstos en el Proyecto.

A medida que distintos tramos de la excavación del canal estén listos, éstos serán revestidos de hormigón. Este mismo procedimiento se utilizará para la construcción de la cámara de carga y el rápido de descarga.

e) Sifón del Estero Pichachén y cruce de quebradas: Para la construcción del

sifón del estero Pichachén, se desvía el cauce mientras se realicen las obras civiles, sin intervenir el caudal de agua, para luego restituir el cauce a su posición original cuando se haya terminado de construir. La intervención del estero Pichachén será de una duración de $ meses. Por otro lado, la intervención del estero Burriquetes, que es de caudal muy bajo, será de bastante menor tiempo y dependerá de cómo se esté avanzando con el canal de aducción. En periodos del año, al igual que otros cauces menores, no presenta caudal.

Respecto al cruce de quebradas, el titular señala que el canal de aducción del Proyecto intervendrá sólo dos cauces importantes: el estero Burriquetes (este y oeste) y el estero Pichachén; y que los demás cauces indicados son sólo menores, representados por pequeñas depresiones, que portarán caudales menores cuando se presenten precipitaciones.

Po. o A Resolución de Calificación Ambiental Proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano” 25

Sel

Ley General de Pesca y Acuicultura N? 18.892

D-S. 430/92 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Pesca y Acuicultura

Específicamente en Su artículo 168, el titular deberá demostrar que no se afectará el libre curso y desplazamiento de las especies icticas presentes en el área de influencia del Proyecto.

Establece

disposiciones de preservación de los TECUrsos hidrobiológicos.

Servicio Nacional de Pesca

Superintendencia de Medio Ambiente

Pesca

Superintendencia de Medio Ambiente

AS Servicio Nacional de

lás medidas de manejo ambiental y el plan de monitoreo ambiental, cuyo fin último es la conservación y el seguimiento del recurso afectado. Cabe destacar que el equipo de pesca eléctrica de investigación utilizado para la captura de peces, permite la devolución de todos los ejemplares vivos al medio acuático

Al respecto, la línea de base y los seguimientos comprometidos se han realizado y se realizarán sólo con la autorización de la Subsecretaría de Pesca, mediante la figura de Pesca de Investigación, incluyendo las medidas pertinentes para el resguardo de las especies en cuestión.

El titular aclara que este impacto se consideró para la etapa de operación en el EIA presentado y para lo cual se establecieron medidas de mitigación específicas para esto.

Así, para dar cumplimiento al Art. 168 de la Ley General de Pesca y Acuicultura N* 18.892 se considera la relocalización y/0 translocación de especies nativas, €n función de los resultados de los seguimientos comprometidos indiquen su necesidad, situación que será analizada en conjunto con las autoridades competentes, Con el objeto de considerar la medida más adecuada para tal efecto. Los detalles se encuentran contenidos en el Anexo LIM-2. De la Adenda N?1

El Proyecto contempla descargas tratadas que no afectarán los recursos hidrobiológicos y que serán infiltrados en el terreno.

Resolución de Calificación Ambiental Proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano”

286 1

Ley N? 20.256/2008 Ley de Pesca Recreativa y Caza Submarina. Ley de Pesca Recreativa y Caza Submarina

Decreto Exento MINECOM N? 225/1995 y sus modificaciones.

Resolución de Calificación Ambiental Proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano”

Establece regulaciones asociadas a la pesca y

caza de recursos Superintendencia de hidrobiológicos Medio Ambiente SS

Establece veda | Servicio Nacional de extractiva para los Pesca mamiferos, aves Y reptiles que determina.

Superintendencia de Aplicable frente a la Medio Ambiente

eventualidad en que especie

habite la Lontra provocaX

Subsecretaría de Pesca Servicio nacional de Pesca

| recreativa. _____———A Si bien, en la metodología utilizada para

El Proyecto no contempla el desarrollo de actividades de pesca recreativa, al ser su objetivo la generación energía renovable no convencional (ERNC).

No obstante, el Titular exigirá el cumplimiento de esta norma por parte de todos los trabajadores de la empresa, así como por trabajadores contratistas.

A través de los estudios realizados en el tramo de influencia del Proyecto, no se han detectado sitios 0 sectores permanentes para la realización de pesca recreativa. Además, dadas las condiciones de encajonamiento del río, así como del gran caudal en periodos de crecida, el río Cholguán no es de fácil acceso para los pescadores deportivos. Por lo anterior, el Proyecto no afectará el desarrollo de la actividad.

Existe a lo largo de todo el río Cholguán pesca deportiva informal, no estacionaria (sin temporadas establecidas), y las actividades se realizan sólo según datos de los mismos aficionados que Se publican en diferentes sitios de internet referentes a la actividad.

Con relación a especies objetivos de la pesca recreativa, tales como truchas, el Titular ha comprometido un seguimiento de al menos 5 años de la fauna íctica del área de influencia, por lo que Se tendrá certeza empírica de la evolución de las abundancias y distribución de las especies de interés de la pesca recreativa.

la realización de la línea de base de fauna no se describe Un muestreo específico para la detección de L. provocax (En Peligro, D.S. 151), las zonas cubiertas en las prospecciones de fauna llevadas a cabo incluyeron áreas representativas de las riberas asociadas a los sectores de intervención directa del proyecto, las que fueron visitadas en dos campañas realizadas. El Titular acredita que en ninguna de las campañas llevadas a cabo (otoño e invierno) se detectaron evidencias indirectas (huellas o. fecas) que indicaran la presencia de Lontra provocax (Huillín), en el área de estudio. Las fecas de L. provocax son de fácil identificación debido a la presencia de restos de presas (crustáceos que forman parte principal de su dieta) en ellas.

A su vez, en el levantamiento de información para el componente de Limnología (3 campañas), y que por su naturaleza requiere presencia constante en el lecho del río, tampoco se encontraron evidencias directas _ni

287 (2

“| indirectas de actividad de L. provocaX..

Debido a la ausencia de evidencias tanto directas como indirectas que indiquen la presencia de L. provocax en el área de estudio, se concluye que esta especie no forma parte de la fauna hidrobiológica asociada al cauce del río Cholguán, en el área de intervención del Proyecto. Además, de acuerdo al estudio de distribución de L. provocax realizado por GESAM Consultores, se han identificado dos zonas a lo largo del país (norte y sur) en las que se definen los límites para la aplicación de estudios de esta especie. Los límites de la zona norte están comprendidos entre la Cuenca del río Biobío y la Península de Taitao, mientras que los de la zona sur, desde esta misma península hasta el Estrecho de Magallanes. Ambas zonas están definidas desde el borde costero hasta una altitud de 400 m.s.n.m. De acuerdo a esta información se puede indicar que el Proyecto, dada su ubicación, está fuera de la zona de distribución del huillín indicada. Para mayor detalle sobre el estudio de distribución de L. provocax.

No obstante lo anterior, el Titular se compromete a cumplir con lo indicado en el Decreto Exento MINECON N* 225/1995, y sus modificaciones, que establece veda extractiva para los mamíferos, aves y reptiles que determina. Si, como parte de las actividades a desarrollar en la etapa de seguimiento del Proyecto, se detectara la presencia de esta especie, se propondrá una estrategia de seguimiento y protección acorde y en línea con los requerimientos de la autoridad correspondiente.

D.S. (SEGPRES) N?51/2008

Oficializa el estado de conservación de fauna íctica nativa de aguas continentales en el país por la presencia en el área de estudio de las especies nativas Bullockia maldonadoi, Diplomystes nahuelbutaensis, trichomycterus aerolatus, galaxias maculatus, Percichthys trucha. Todas especies presentes en el proceso de clasificación de especies según Su estado de conservación.

Servicio Nacional de Pesca

Superintendencia de Medio Ambiente

El titular reconoce la aplicación de dicho cuerpo legal indicando el estado de conservación de las especies indicadas, esto es, Bullockia maldonadoi (en peligro), Diplomystes nahuelbutaensis (en peligro), Trichomycterus aerolatus (vulnerable), Galaxias maculatus (fuera de peligro), Percichthys trucha (fuera de

peligro).

RES. N? 133/2005,

Resolución de Calificación Ambiental Proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano”

Establece exigencias

Servicio Agrícola

rocedente 288

Todo embalaje de madera

Je

que deroga la RES N*1.896/94, del

Servicio Agrícola y

Ganadero

Decreto Ley N? 701 Ley 19.561 Ministerio de Agricultura

totalidad del envío.

para la internación de Ganadero productos que puedan ser vehículos de plagas.

Medio Ambiente Los embalajes de madera utilizados para el — transporte - de cualquier envío procedente del extranjero o en tránsito por el territorio nacional, incluida la madera de estiba de carga, deberán ser fabricados con madera descortezada y tratada en el pais de origen de la madera mediante tratamiento térmico O fumigación con bromuro de metilo.

Todo embalaje debe llevar una marca establecida, que certifique que ha sido sometido a alguno de los tratamientos fitosanitarios

aprobados. — Si el embalaje de madera no exhibe la marca exigida, 0 si en cualquier pieza de embalaje se detecta insectos vivos, signo de insectos vivos o de corteza, los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero deberán disponer su eliminación o tratamiento mediante una Orden de Tratamiento

Cuarentenario, lo que será aplicado a la

Forestal

Regula la actividad forestal, y entre otras, previene la

degradación del suelo. Medio Ambiente

Superintendencia de

Corporación Nacional

Superintendencia de

del. extranjero

antecedentes

cumplirá exigencias fitosanitarias establecidas por la presente resolución.

A El cumplimiento de este Decreto queda asegurado por los Planes de Manejo

Forestal que deben tramitarse para las

obras civiles. El Titular, previo a la construcción de las obras, presentará oportunamente a la CONAF todos los requeridos otorgamiento de este permiso sectorial.

El Proyecto requiere cortar 51,51 ha de Plantaciones Forestales, de las cuales 37,3 han sido ubicadas sobre suelos

con las

para el

e HI PT

Resolución de Calificación Ambiental Proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano”

APF. 289

p

Ley N'20.283 del Ministerio de Agricultura y sus reglamentos

"| Prohibe

la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de las especies vegetales

nativas clasificadas, de conformidad con el artículo 37 de la ley N*19.300 y su reglamento, en las categorías de “en peligro de extinción”, ““vulnerables””, “raras”, ““insuficientemente conocidas”? o “fuera de peligro”, que formen parte de un bosque nativo, como asimismo la alteración de su hábitat. Excepcionalmente, establece que podrá intervenirse o alterarse el hábitat de los individuos de dichas especies, previa autorización de la Corporación, la que se otorgará por resolución fundada, siempre que tales intervenciones no amenacen la continuidad de la especie a nivel de la cuenca 0, excepcionalmente, fuera de ella, que sean imprescindibles y que tengan por objeto la

realización de investigaciones científicas, fines

sanitarios Oo estén destinadas a la ejecución de obras o al desarrollo de las actividades señaladas en el inciso cuarto del artículo 7% siempre que tales obras O actividades sean de interés nacional.

El reglamento N* 82/2010 norma la protección de suelos, cuerpos Y Cursos naturales de agua y los criterios que deben contener, así como la

normativa para la Resolución de Calificación Ambiental Proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano”

Corporación Nacional Forestal

Superintendencia de Medio Ambiente

Se señala que el Proyecto cumple con lo establecido en la Ley N”20.283 y sus reglamentos.

El Proyecto cortará y afectará especies en categoría de conservación por lo que se requiere de la presentación de los antecedentes para la emisión de la resolución fundada por parte de CONAF.

En el marco de la evaluación ambiental del presente proyecto, el Titular ha presentado los antecedentes necesarios y ha obtenido la Resolución Fundada por parte de CONAF, contenidos en el Anexo C7-1 de la Adenda N? 3, con lo cual da cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley, en lo particular en los artículos N%5, 19 y 21.

290

Ai

protección de

Ramsar, debiendo considerar los criterios aplicables a los suelos, cuerpos Y Cursos naturales de agua, así como los requerimientos de protección de - las especies que lo habitan

los humedales declarados sitios prioritarios de conservación, o sitios

Decreto Ley N*656 Ley de Bosque

de Tierras y Colonización. Arís.2,5 y 17.

D.S. N* 4.363/31 Min.

Establece protección de la vegetación localizada en

quebradas y sobre la medianía de los cerros. Prohíbe, la corta de árboles y arbustos nativos situados a menos de 400 metros sobre los manantiales que nazcan en los cerros y los situados a menos de 200 metros de sus orillas desde el punto en que la vertiente tenga su origen hasta aquél en que llegue al plano; La corta o destrucción del arbolado situado a menos de 200 metros de radio de los manantiales que nazcan en terrenos planos no regados; La corta o explotación de árboles y arbustos nativos situados en pendientes superiores a 45%.

Corporación Nacional Forestal

Superintendencia de Medio Ambiente

El Proyecto cumplirá todas las disposiciones indicadas en este decreto y protegerá la vegetación localizada en quebradas y sobre la medianía de los Cerros.

Para cumplimiento de dicha normativa el titular dispone de los respectivos planes de manejo de corta y reforestación de bosque nativo.

D.S 129/197 del MINSAGRI

Prohíbe la corta, arranque, transporte y tenencia y comercio de copihues

Servicio Agrícola y Ganadero

Superintendencia de Medio Ambiente

En el área de estudio se identificó la presencia de esta especie, la cual se desarrolla en abundancia en todas las unidades de Bosque Nativo. En este sentido, se procederá de manera previa al inicio de las faenas de construcción a identificar y demarcar claramente los sectores con presencia de copihue, dando aviso oportuno al personal de faenas del Proyecto, de modo de evitar su afectación.

D.S. N* 151/06 del Ministerio Secretaria

Oficializa la primera clasificación de especies silvestres

Ministerio Secretaria

General de la según su estado de Presidencia. > conservación. D.S. N* 50/08 del Oficializa la segunda

clasificación de

Corporación Nacional Forestal

Superintendencia de Medio Ambiente

En el área del Proyecto se identificó la presencia de cuatro especies catalogadas como

Casi amenazada, Austrocedrus chilensis (Ciprés de la Cordillera) Nothofagus glauca (Hualo), Citronella mucronata (Naranjillo) y Persea lingue (Lingue).

Resolución de Calificación Ambiental Proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano”

291 AL

General de la Presidencia.

especies silvestres según su estado de conservación.

D.S. N* 51/08 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.

Oficializa la tercera clasificación de especies silvestres según su estado de conservación.

D.S. N? 23/09 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.

Oficializa la cuarta clasificación de especies silvestres según su estado de conservación.

No obstante, y de acuerdo a la Ley de Presupuestos del año 2011, en su glosa 12 señala: “...Durante el año 2011, los artículos 2* número 4),19 y 52 de la Ley 20.283 no regirán respecto de las especies clasificadas como "fuera de peligro", pudiendo la Corporación Nacional Forestal autorizar planes de manejo para dichas especies....”. Debido a lo anterior el Proyecto entrega los antecedentes asociados al Permiso Ambiental Sectorial 102. Por su parte en el área de estudio no se identificaron formaciones xerofíticas.

11.12. Normativa asociada a patrimonio cultural y arqueológico

Ley 17.288 de Nacionales de detectar hallazgos que serán Monumentos cualquier hallazgo debidamente prote; sidos rescatados Nacionales y el realizado, en cuyo caso | Carabineros de Chile Ñ protegidos y 185 Artículo 23? del se deberá actuar de previa autorización por parte del Reglamento de acuerdo a lo dispuesto Superintendencia de Consejo de SV Nacionales : A o : : . Excavaciones y /o en PRES : 6 qe la Medio Ambiente El Titular informará al Consejo de Ar o icas Arícnlo 23 al Monumentos Nacionales de cualquier A mo oló E Ss. Reglamento de hallazgo nuevo realizado. Se realizará lonas, Exe vaciones lo una supervisión ambiental independiente 8 prospecciones en aquellos sectores que lo requieran. Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Durante la realización

de las obras el titular informará al Consejo de Monumentos

La línea de base desarrollada permitió

  1. Que, de acuerdo impacto ambiental del proyecto Baquedano", éste requiere para su ejecución siguientes artículos N*90, 91, 93, 94, 95, 96, 9

Título VII del artículo 2 del D.S, N*

a los antecedentes contenidos en el proceso de evaluación de "Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada los permisos de carácter ambiental de los 9, 101, 102 y 106, contemplados en el 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la

Presidencia. De lo anterior se puede observar lo siguiente:

12.1. Artículo 90.- En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento O disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario.

Este PAS aplica dado que durante la construcción se contempla la generación de residuos líquidos provenientes de una planta de hormigón en la cual se

dispondrá del respectivo sistema de tratamiento.

Resolución de Calificación Ambiental Proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano”

Los antecedentes que acreditan los requisitos técnicos y formales de este PAS, se encuentran en el Anexo PAS-90 del Capítulo 9 del EIA, y complementado

292

con la repuesta a la consulta N? 2 del Capítulo de Permisos Ambientales Sectoriales, presentados en la Adenda N*1

De acuerdo a lo informado por la Autoridad Sanitaria en su Ord. N* 709 del 12 de febrero de 2013, el titular ha acreditado satisfactoriamente los requisitos ambientales requeridos para el PAS 90.

12.2. Artículo 91.- En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública O particular destinada a la evacuación, tratamiento O disposición final de desagies y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N' 725/67, Código Sanitario.

Este PAS aplica debido a que en el proyecto se instalarán plantas de tratamiento

de aguas servidas que operarán, durante la operación de la central. Estas plantas de tratamiento, estarán conformadas por un sistema de pre-tratamiento, uN reactor biológico con modalidad de lodos activados de aireación extendida, decantación y un sistema de cloración de aguas residuales tratadas.

Además, en la etapa de construcción, para el tratamiento de los líquidos de aguas servidas, se instalará una planta de tratamiento de aguas servidas en las instalaciones de faenas.

Los antecedentes requeridos para la solicitud de este PAS se presentan en el Anexo PAS-91 del capítulo 9 del EIA y se aclararon aspectos asociados A manejo de aguas servidas en la Adenda N*1 complementada en el Anexo PAS- 91 de dicha Adenda.

De acuerdo a lo informado por la Autoridad Sanitaria en su Ord. N* 709 del 12 de febrero de 2013, el titular ha acreditado satisfactoriamente los requisitos ambientales requeridos para el PAS 91.

12.3. Artículo 93.- En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio O disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario. Este permiso se requiere debido a que el Proyecto considera la acumulación temporal de los residuos que Se originen por las actividades de construcción del Proyecto, por lo que se debe solicitar este PAS.

Desde cada frente de trabajo los residuos se transportarán periódicamente a los patios de almacenamiento de cada instalación de faenas, donde serán almacenados y manejados de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2. Posteriormente, serán llevados a vertederos autorizados por empresas autorizadas.

Los antecedentes requeridos para la solicitud de este PAS se presentaron en el Anexo PAS-93 del capítulo 9 del EIA y complementados con la información proporcionada por el titular en respuesta a la observación N? 4 del Capítulo de Permisos Ambientales Sectoriales, incluidos en la Adenda N*1.

De acuerdo a lo informado por la Autoridad Sanitaria en su Ord. N* 709 del 12 de febrero de 2013, el titular ba acreditado satisfactoriamente los requisitos ambientales requeridos para el PAS 93.

Resolución de Calificación Ambiental Proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano” 293

12.4.

12.5.

12.6.

Artículo 94.- En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. N* 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Los antecedentes requeridos para la solicitud de este PAS se presentan en el Anexo PAS-94 del capítulo 9 del EIA, y complementados con la información proporcionada por el titular en respuesta a la observación N* 5 del Capítulo de Permisos Ambientales Sectoriales, incluidos en la Adenda N%1, donde se adjunta el Anexo PL-1 asociado a dicho PAS.

De acuerdo a lo informado por la Autoridad Sanitaria en su Ord. N? 709 del 12 de febrero de 2013, el titular ha acreditado satisfactoriamente los requisitos ambientales requeridos para el PAS 94 y lo califica como MOLESTA.

Artículo 95.- En los permisos para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año del plan de seguimiento ambiental, a que se refiere el Título VII de la Ley N? 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

En el marco del Proyecto, se solicita este PAS para realizar actividades de pesca de investigación, consideradas dentro del plan de medidas de mitigación y seguimiento comprometidos, por lo que se debe solicitar este PAS.

Los antecedentes requeridos para la solicitud de este PAS se presentan en el Anexo PAS-95 del capítulo 9 del EIA complementado con el anexo del mismo nombre incluido en la Adenda N*1.

De acuerdo a lo informado por la Subsecretaría de Pesca en su Ord. N* 485 del 20 de febrero de 2013, el titular ha acreditado satisfactoriamente los requisitos ambientales requeridos para el PAS 95.

Artículo 96.- En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3? y 4* del artículo 55 del D.F.L. N? 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Fl Proyecto se emplazará en una zona no habilitada para uso industrial, por lo que se requiere un cambio de uso de suelo para poder implementar la casa de máquinas que corresponde a una superficie de 0,37 ha.

Los antecedentes requeridos para la solicitud de este PAS se presentan en el Anexo PAS-96 del capítulo 9 del EIA y en el Anexo Planos que se adjuntaron en el Anexo PL-1 de la Adenda N? 1.

De acuerdo a lo informado por la SEREMI de Agricultura en su Ord. N? 2345 del 23 de abril de 2013, el titular ha acreditado satisfactoriamente los requisitos ambientales requeridos para el PAS 96.

e AT Resolución de Calificación Ambiental Proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano” 294

12.7. Artículo 99.- permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9? de la Ley N"4.601, sobre Caza.

El Proyecto contempla la captura de animales los de especies protegidas de la fauna silvestre con fines de investigación

Los antecedentes requeridos para la solicitud de este PAS se presentan en el Anexo PAS-99 del capítulo 9 del EIA.

Además en la Adenda N* 1, el titular indicó que previo a la etapa de construcción y previo a la solicitud del permiso, se realizará una prospección en terreno para determinar los posibles lugares de relocalización de fauna, los que serán incorporados en el permiso sectorial.

Además en dicha solicitud se incorporará antecedentes de los profesionales que participarán en el rescate. Este permiso se deberá solicitar al menos 30 días antes de realizar cada labor de captura y relocalización.

De acuerdo a lo informado por el Servicio Agrícola y Ganadero en su Ord. N* 014 del 05 de octubre de 2012, el titular ha acreditado satisfactoriamente los requisitos ambientales requeridos para el PAS 99.

12.8. Artículo 101.- En el permiso para la construcción de las obras a que se refiere el artículo 294 del D.F.L. N* 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código

de Aguas.

El Proyecto contempla la construcción de un acueducto (canal de aducción) que conducirá más de 2 m3/s (art. 294, letra b) y de un sifón de cruce del estero Pichachén (art.294, letra d)

Los antecedentes requeridos para la solicitud de este PAS se presentan en el Anexo PAS-102 del capítulo 9 del ElA, complementado con la información entregada en el ANEXO PAS-101 de la Adenda N* 1 en respuesta a la observación N%9 del ICSARA N?1.

De acuerdo a lo informado por la Dirección General de Aguas en su Ord. N9 276 del 19 de febrero de 2013, el titular ha acreditado satisfactoriamente los requisitos ambientales requeridos para el PAS 101. El titular deberá tramitar en forma sectorial ante la Dirección General de Aguas la aprobación del proyecto y autorización de construcción de las obras a que se refiere el artículo 171 y 294 del Código de Aguas.

12.9. Artículo 102.- En el permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, O plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley N* 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.l.

El proyecto contempla la corta de bosque nativo y plantaciones forestales, por lo que se solicita este PAS. El proyecto debe cortar una superficie de 39,63 ha corresponden a bosque nativo y 37, 3 hectáreas de plantaciones forestales. Dentro del marco de lo exigido tanto por el Decreto Ley N*701, se considera la

e AT Resolución de Calificación Ambiental Proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano” 295

reforestación de la totalidad de la superficie a afectar, cuyos detalles se encuentran contenidos en el ANEXO PAS-102 de la Adenda N“2, complementada en el ANEXO 1 PAS-102 de la Adenda N93.

Los antecedentes requeridos para la solicitud de este PAS se presentan en el Anexo PAS-102 del capítulo 9 del ELA, complementado con Anexo PAS-102 y Láminas de la Adenda N? 1. A su vez en la Adenda N*3, En el ANEXO PAS- 102, se identifica los sitios propuesto para la reforestación de plantaciones y se corrige sus títulos y comunas.

De acuerdo a lo informado por la Corporación Nacional Forestal en su Ord. N* 33-EA/2013 del 19 de abril de 2013, el titular ha acreditado satisfactoriamente los requisitos ambientales requeridos para el PAS 102. En dicho oficio, la CONAF indicó lo siguiente:

Si bien el PAS 102 tanto en la componente de bosque nativo como de plantaciones, en términos generales, satisface los requerimientos establecidos, presenta algunos detalles que pueden subsanarse en la posterior presentación sectorial, a condición que quede así establecido en la Resolución de Calificación Ambiental. En efecto, se requiere que la propuesta entregue una delimitación más precisa de los sectores a reforestar, como también se identifiquen los límites prediales en 2 de los predios en que se pretende realizar la reforestación, también la corrección de errores en los planos en cuanto a la identificación de los predios y sectores a plantar.

Por otra parte, en el caso de la reforestación con especies nativas, tratándose de una actividad respecto de la cual no existe mayor experiencia en la Región del Biobío, la propuesta de realizar ensayos de establecimiento para determinar los esquemas de plantación que ofrezcan mayor posibilidad de éxito es razonable, siendo necesario que una vez que se obtengan los resultados ellos sean entregados, además se informe la propuesta definitiva de reforestación para los fines de seguimiento y fiscalización del cumplimiento de los compromisos del PAS 102.

En cuanto al plan de seguimiento contenido en la Tabla AD-6 de la Adenda N ? 3 referente a la componente Flora y Vegetación se debe señalar lo siguiente: En las medidas del plan de mitigación, reparación y/o compensación se incluyen aquellas comprometidas en la Resolución Fundada emitida por la Dirección Ejecutiva de la Corporación Nacional Forestal en conformidad a la establecido en el artículo 19% de la Ley 20.283, mediante la cual se autoriza en forma excepcional la intervención o alteración de hábitat de especies en categorías de conservación, procedimiento sectorial que no es parte de la evaluación del proyecto en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que por tanto no debe ser incluido en este plan de seguimiento.

12.10. Artículo 106.- En el permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. N? 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.

El Proyecto contempla la construcción de una bocatoma en el Río Cholguán, por lo que se debe solicitar este PAS.

Los antecedentes requeridos para la solicitud de este PAS se presentan en el Anexo PAS-106 del capítulo 9 del EIA, y aclarados en la Adenda N” 1, en

e Tr Resolución de Calificación Ambiental Proyecto “Pequefía Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano” 296

e Ae Resolución de Calificación Ambiental Proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano” 297

13.

14.

15.

16.

17.

18.

19.

20.

respuesta a la observación N? 11 del capítulo correspondiente a los Permisos Ambientales Sectoriales.

De acuerdo a lo informado por la Dirección General de Aguas en su Ord. Ne 276 del 19 de febrero de 2013, el titular ha acreditado satisfactoriamente los requisitos ambientales requeridos para el PAS 106.

Que la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío sólo está facultada para pronunciarse respecto de la calificación ambiental del proyecto, por lo cual, para que éste pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las demás normas vigentes que le sean aplicables.

Que, la empresa Energía Baquedano SpA, o quién en sus derechos le suceda, deberá remitir al Secretario de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, en un plazo no superior a 10 (diez) días hábiles contados desde su emisión, una copia de los permisos, autorizaciones O pronunciamientos ambientales sectoriales otorgados O emitidos por los órganos del Estado competentes

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a esta Comisión y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas de construcción y operación de cada etapa o fase del proyecto.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, con copia a la Superintendencia de Medio Ambiente la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y/o domicilio, con copia a la Superintendencia de Medio Ambiente

Que todas las medidas y disposiciones establecidas ela presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente, O a través de un tercero.

Que, para todos los efectos que se deriven del presente acto administrativo, se entenderá por “ejecución del proyecto” la realización de cualquier obras(s), acción(es), requerimiento(s) o medida(s) contenida(s) tanto en el proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano” como en la presente resolución de calificación ambiental, tendiente(s) a materializar una o más de sus fases de construcción y/u operación. Asimismo, sé entenderá por construcción”, toda acción, obra, requerimiento o medida tendiente a la materialización de las obras físicas del proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano”; y por “operación”, toda acción, obra, requerimiento o medida que se traduzca en el funcionamiento o puesta en marcha del proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano”.

Que en razón de todo lo indicado precedentemente la Comisión de Evaluación de la región del Biobío;

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano", presentado por el Señor Claudio Montes Dessy, en representación de Energía Baquedano Spa, RUT N976.185.992-7, debiendo dar cumplimiento de los requisitos, exigencias y obligaciones establecidas en la presente Resolución.

  2. CERTIFICAR que el proyecto "Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano", de Energía Baquedano Spa, en la medida que se ejecute en el marco de los requisitos, condiciones, exigencias y obligaciones establecidas en la presente Resolución, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, con los requisitos ambientales de los permisos mencionados en los artículos N*, del Reglamento del SEÍA y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N? 19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y compensación apropiadas.

  3. HACER PRESENTE que la presente Resolución no exime a a la empresa Energía Baquedano SpA, o quién le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones O permisos ambientales que de acuerdo con la legislación vigente, debe emitir los organismos del Estado competentes.

  4. HACER PRESENTE que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo del Estado pordrá negar autorizaciones de su competencia, aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.

  5. DISPONER que el titular del proyecto deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de las normas, condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y que correspondan a cada una de las etapas o fases del proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano”, permitiendo para ello su acceso a las diferentes partes y componentes del mismo, cuando ello le sea solicitado y facilitando la información y documentación que para ello se requiera, por él o los órganos de la Administración del Estado competente en la materia. sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden, en esta materia, especial a la Ilustre Municipalidad de Yungay y a la Hustre Municipalidad de Tucapel.

  6. DISPONER que la información respecto de las condiciones, compromisos 0 medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas O plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto O actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas por ella establecidas.

  7. DISPONER que el titular del proyecto deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de las normas, condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y que correspondan a cada una de las etapas o fases del proyecto, permitiendo para ello su acceso a las diferentes partes y componentes del mismo, cuando ello le sea solicitado y facilitando la información y documentación que para ello se requiera, por él o los órganos de la Administración del Estado competente en la materia.

Resolución de Calificación Ambiental Proyecto “Pequefía Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano” 298 AL ,

í

  1. DEJAR CONSTANCIA que contra la presente Resolución procede el Recurso de Reclamación establecido en la Ley N? 19.300 en el Art. 20 y 29, cuyo plazo para interponerlo es de 30 días hábiles respectivamente, contados desde la notificación de la presente resolución, para ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

Anótese, Notifíquese, Comuníquese y Archívese

O

SHrvicio- de Evaluyción Ambiental , OEA ción

Distribución:

  • Claudio Montes Dessy, Representante legal Energía Baquedano Spa
  • Gobierno Regional, Región de Biobio

  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

  • Superintendencia de Servicios Sanitarios

  • Superintendencia de Medio Ambiente

  • Hustre Municipalidad de Tucapel

  • Vustre Municipalidad de Yungay

  • SEREMI de Agricultura, Región del Biobío

  • SEREMI de Energía, Región del Bío Bío

  • SEREMI de Salud, Región del Biobío

  • SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío

  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío

  • SEREMIMOP, Región del Biobío

  • SEREMI de Medio Ambiente, Región del Biobío

  • Consejo de Monumentos Nacionales

+» Dirección Regional Cañete, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena + Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío

  • Dirección Regional del SAG, Región del Biobío

  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío

  • Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío

  • Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío

  • Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío

  • Dirección Regional SEC, Región del Biobío Resolución de Calificación Ambiental Proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano” 299 1

Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur Gobernación Provincial del Biobío

Gobernación Provincial de Ñuble

Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío

C/c: + Unidad de Participación Ciudadana

  • Expediente del Proyecto "Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Biobío

PP PP Resolución de Calificación Ambiental Proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Baquedano” 300 |

[OCR parcial: primeras 25 y últimas 15 páginas de 300]