Evaluación SEA

PROYECTO OBRAS DE URBANIZACIÓN "LOTEO SEGUNDA ETAPA EL COLIBRÍ"

Rol 5585676
SEA · DIA · Aprobado · 2011-05-05 · Región Metropolitana de Santiago · Inmobiliaria Manquehue S.A.

. REPÚBLICA DE CHILE

_ COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

VISTOS: 1.

Califica Ambientalmente el proyecto "PROYECTO OBRAS DE URBANIZACIÓN “LOTEO SEGUNDA ETAPA EL COLIBRI” "

Resolución Exenta N* 339/2011 Santiago, 16 de Agosto de 2011

Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010; en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta N* 71, de fecha 01 de julio de 2011 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación, y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

La Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto Obras de Urbanización Loteo Segunda Etapa El Colibrí”, localizado en la comuna de Vitacura, sometido por su titular, Inmobiliaria Manquehue S.A., al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N%903 de la Ilustre Municipalidad de Vitacura, de fecha 17/05/2011; Oficio N7/154 de la llustre Municipalidad de Vitacura, de fecha 17/05/2011; Oficio N%2701 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 18/05/2011; Oficio N%14 EA de la Corporación Nacional Forestal, CONAF Región Metropolitana, de fecha 27/05/2011; Oficio N%085/2011 de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 30/05/2011; Oficio N304 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana, de fecha 30/05/2011; Oficio N%656 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 31/05/2011; Oficio N825 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 30/05/2011; Oficio N%5585 de la Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, Región Metropolitana, de fecha 30/05/2011; Oficio N471 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 01/06/2011; Oficio N4181 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 31/05/2011; Oficio N788 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, de fecha 31/05/2011; Oficio N3800 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, fecha 31/05/2011; Oficio N2408 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 31/05/2011; Oficio N4530 del Serviu Metropolitano, de fecha 20/06/2011; Oficio N349 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana, de fecha 22/06/2011; Oficio N7/199 de la Ilustre Municipalidad de Vitacura, de fecha 29/06/2011; Oficio N%6944 de la Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, Región Metropolitana, de fecha 01/07/2011; Oficio N%955 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, de fecha 01/07/2011; Oficio N%781 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 06/07/2011; Oficio N2895 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 05/07/2011; Oficio N%603 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 06/07/2011; Oficio N%4890 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 06/07/2011; Oficio N?1085 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, de fecha 21/07/2011.

El Acta de Evaluación del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 01 de agosto del año 2011.

El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto Obras de Urbanización Loteo Segunda Etapa El Colibrí”.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto Obras de Urbanización Loteo Segunda Etapa El Colibrí”.

7.

El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 10 de agosto del año 2011.

CONSIDERANDO:

1.

2.

3.

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al "Proyecto Obras de Urbanización Loteo Segunda Etapa El Colibrí”.

Que, el derecho del titular del "Proyecto Obras de Urbanización Loteo Segunda Etapa El Colibrí”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus anexos y Adendas N 1 y N 2, todos los cuales forman parte integrante de la presente resolución, el “Proyecto Obras de Urbanización Loteo Segunda Etapa El Colibrí”, consiste en las obras de urbanización del Loteo Segunda Etapa El Colibrí, ubicado en la Comuna de Vitacura, Lote 90B y Lote 76B, en un terreno de 10,5 há, asociadas al plano L780B, aprobado por la DOM de Vitacura según resolución 2? N*11 de fecha 13 de abril de 2011, adjunto en el anexo 1 de la DIA. Las obras corresponden a las siguientes:

  • Arborización y alumbrado de un parque público en el área de reserva vial de Avda. Luis Pasteur. El parque posee un ancho de 25 m y una superficie 7.241 m?: Para su construcción se nivelará el terreno, se

instalará alumbrado público, se estabilizaran algunas áreas con gravilla y se plantarán árboles, con un sistema de riego.

  • — Ensanche en los últimos 15 metros finales de Camino El Colibrí: Permitirá el retorno de automóviles al llegar al fin de esta vía y comprende el pavimento de 37 m?.

  • Traslado y entubamiento del Canal Metropolitano en el tramo ubicado en el Sitio 90B Calle Luis Pasteur N” 899, Vitacura: Según proyecto aprobado por la Dirección General de Aguas, adjunto en el Anexo 5 de la DIA, documento que forma parte de la presente resolución, considerando una superficie de 1148 m?

Las superficies asociadas a las obras son las siguientes:

Obra Superficie (m?) Parque 7241 Ensanche Camino El Colibrí 37 Traslado y Entubamiento Canal Metropolitano 1148

3.1 Ubicación.

El proyecto se emplaza en la Región Metropolitana de Santiago, provincia de Santiago, comuna de Vitacura, específicamente en el Lote 90B y Lote 76B, sector de Santa María de Manquehue.

Las coordenadas geográficas de la ubicación del proyecto son las siguientes:

Ubicación del proyecto Coordenadas UTM

Coordenadas UTM Datum SAD 1969 (metros) Huso 19 NORTE ESTE 6.306.702,51 354.028,38

3.2 Uso de Suelo. De acuerdo al certificado de informaciones previas emitido por la Ilustre Municipalidad de Vitacura, acompañado en el Anexo N' 1 de la DIA, la propiedad se ubica en Av. Luis Pasteur N* 899, Lote 90B y Camino

del Colibrí N* 7996, Lote B, zona U-V, uso de suelo vivienda, zona R-7 área de valor natural de preservación ecológica, según Art. 40, letra g) del Plan Regulador Comunal de Vitacura.

3.3 Fases del Proyecto.

a. Fase de Construcción.

Las actividades que se realizarán para la construcción de las 3 obras contempladas por el proyecto, se presentan en el siguiente cuadro:

Obra

Actividad

Descripción

Traslado de Canal y Entubamiento

Excavación

Retiro cubierta vegetal.

Excavación en roca mediante perforadoras y explosivos. El uso de explosivos se hará en forma regulada, con empresas especializadas y con todas las autorizaciones que correspondan (según Anexo 9 de la DIA, procedimiento uso de explosivos).

Protección del Talud

Dada la pendiente del terreno, se realizarán obras mediante anclajes, mallas e inyecciones de concreto para dar estabilidad al talud.

Entubamiento Contempla hacer la excavación, el relleno y posterior montaje del

tubo en la zanja, para posteriormente cubrirla. Ensanche Final | Relleno y | Dado que el terreno se encuentra nivelado en el sector, se realizará Calle El Colibrí pavimentación el relleno y posterior pavimentación, contemplándose todas las

terminaciones indicadas en el proyecto presentado al SERVIU (adjunto en el Anexo 4 de la DIA).

Contempla la instalación de obras de iluminación (postes de alumbrado) considerados en el proyecto.

Se realizará la plantación de los árboles conforme al proyecto de paisajismo presentado en el Anexo 2 de la DIA.

Instalación de un sistema de riego (tuberías, aspersores, etc.)

Parque Público Alumbrado

Areas verdes

Riego

En plano adjunto en el Anexo 2 de la Adenda N%1, se muestra las obras y ubicación del parque público, el ensanchamiento del camino y el traslado del cauce, situación actual y proyectada, documento que forma parte de la presente resolución.

b. Fase de Operación.

El proyecto no considera fase de operación, ya que la presente Declaración de Impacto Ambiental corresponde sólo a la fase de construcción de las obras de urbanización.

Cc. Fase de Abandono.

El proyecto tiene carácter de indefinido, de manera que no se contempla una fase de abandono.

4 Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (aguas servidas y aguas lluvias), Suelo, Vialidad Adyacente, Patrimonio Cultural y Flora y Fauna.

5 Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

5.1. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones atmosféricas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de Construcción.

5:1:1 Humectar en forma permanente las áreas de circulación vehicular no pavimentadas, de tal manera que se

impida el levantamiento de polvo, aumentando su frecuencia en los días sin precipitaciones.

an de “O 00

5.1.10 SAA

5.1.12

5.1.13

5.1.14

5.2.

Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante carpa de lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería con el objetivo de evitar durante el traslado la caída de materiales y el desprendimiento de polvo.

Realizar compactación y estabilización de la zona de tránsito de maquinarias y vehículos.

Prohibir la quema de materiales y/o residuos.

Implementar una zona y realizar el lavado de carrocería, ruedas de camiones y vehículos que transiten al interior del recinto.

Humedecer y cubrir las pilas de tierra y escombros con lona o malla raschell en buen estado de conservación.

Mantener la obra aseada y libre de desperdicios, mediante la colocación de recipientes debidamente localizados e identificados para la disposición de residuos.

Controlar al interior de la obra la velocidad de circulación de vehículos, la cual no superará los 30 km/h. Mantener los acopios de tierra y materiales áridos, según corresponda, cubiertos con lonas herméticas o humedecidos para evitar el levantamiento de polvo.

Inspeccionar, mantener aseadas y limpiar diariamente las calles y superficies pavimentadas, interiores y exteriores aledañas al predio del proyecto, para evitar la re-suspensión de polvo.

Humectar en forma permanente las áreas de circulación vehicular internas, de tal manera que se impida el levantamiento de polvo.

Mantener las aceras y calzadas que enfrentan a la obra permanentemente limpia, libre de materiales de construcción, barro o polvo y con sus debidas señalizaciones para prevenir a los usuarios, de la realización de trabajos de construcción.

Reforzar todas las medidas de mitigación y se evitará la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental.

Dar cumplimiento a las medidas preventivas para reducir el polvo generado por las actividades de construcción, incluidas en el “Manual de la Construcción Limpia. Control de Polvo en Obras en Construcción”. (Cámara Chilena de la Construcción. Comisión de Protección del Medio Ambiente, 1998).

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones de ruido, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de Construcción.

5.2.1

5.2.2 5.2.3

5.2.4 5.2.5

5.3.

Cumplir en todo momento con los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el

D.S. N* 146 de 1997 del Minsegpres, es decir, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido.

Las faenas de construcción deberán ejecutarse sólo en horario diurno.

Se deberán instalar barreras móviles de 3.6 m de altura de manera paralela al trazado en el lado sur (que enfrenta a las viviendas) en el frente activo de trabajo. Esta barrera deberá tener una longitud mínima de 30 m centrado en el frente de trabajo y deberá situarse a no más de 5 m del frente de trabajo. La ubicación de estas barreras deberá ser la que se especifica en la Figura N* 11, pág 38 del Estudio Acústico anexo a la DIA, documento que forma parte integrante de la presente resolución.

Ejecutar un programa de seguimiento mensual durante la fase de construcción del proyecto, el que será mantenido en el lugar de la obra.

Elaborar informes trimestrales, los cuales serán mantenidos en el lugar de las faenas. En la eventualidad que se detecte superación normativa, se adoptarán las medidas correctivas necesarias que permitan cumplir la

norma, las que serán incluidas en el mismo informe, remitiéndose copia de dicho informe a la Autoridad Sanitaria.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas al manejo de aguas servidas y Agua Potable, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de Construcción.

5.3.1. Instalar, mantener y realizar la limpieza de los servicios higiénicos provisorios, a saber, los baños químicos

y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la etapa de construcción del

proyecto. Lo anterior, debe dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en los artículos 23, 24, 25

y 26 del D.S. N* 594/99, del Minsal, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en

los Lugares de Trabajo. Lo anterior, principalmente en lo que respecta a:

a) Que, el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado Decreto Supremo.

b) Que, los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

c) Reacondicionar los espacios que ocuparon los baños químicos después de su uso.

5.3.2. Mantener en el lugar de trabajo y durante toda la fase de construcción, un suministro de agua potable

destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo, la que deberá cumplir los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos

5.4.

en el D.S. N 735 de 1969 “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” del Ministerio de Salud Pública, según lo establecido en los artículos 12, 13, 14 y 15 del D.S. N 594 de 1999 del MINSAL, sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido a la generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de Construcción.

Para el manejo y gestión de residuos sólidos generados durante la construcción se tendrá en consideración el “Manual de la Construcción Limpia. Gestión de los Residuos Sólidos de la Construcción”. (Cámara Chilena de la

Construcción. Comisión de Protección del Medio Ambiente, 1999)

5.4.1 5.4.2 5.4.3

5.4.4

5.4.5

5.4.6

5.4.7

5.4.8

5.4.9

Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, despeje de tierra, derivados de la construcción, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

Para la fase de construcción del proyecto, los residuos producidos por efecto de algún derrame, ya sea a causa de situaciones en que la maquinaria sufra desperfectos al interior del proyecto originando derrames de aceite hidráulico o lubricante o aquellos generados por el transvase de combustible u otro evento de derrame accidental ya sea de aceite, pintura, barniz, pegamento, grasa y/o lubricante o bien residuos tales como suelo contaminado con derrame y/o materiales como arena utilizados para la contención de derrame o en general cualquier residuo de características peligrosas, incluyendo los envases residuales, deberán ser:

  • Recuperados y almacenados en contenedores con tapa, diferenciados de los residuos sólidos domésticos y asimilables, o no peligrosos, disponiéndolos en un sector techado, con piso impermeabilizado, señalizado y con control de derrame.

  • — Eliminados en algún sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Para tal efecto, es preciso considerar que la normativa que rige el almacenamiento, el transporte y la disposición final de los residuos industriales no peligrosos, continúa siendo el D.S. N 594 de 1999 del MINSAL, sobre las "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo", y que la normativa que rige actualmente a los residuos caracterizados como peligrosos, es el D.S. N 148 de 2003 del MINSAL, que "Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos".

Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

Disponer los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no esta disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N” 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

5.4.10 La normativa que rige el almacenamiento, el transporte y la disposición final de los residuos industriales,

continúa siendo el D.S. N 594/99 del Minsal, “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” y la normativa que rige actualmente a los residuos caracterizados como peligrosos es el D.S. N 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.

5.5. Respecto del impacto ocasionado sobre la Flora y Fauna, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:

5.5.1 El área afecta a la Declaración de Impacto Ambiental, presenta bosque nativo Tipo Esclerófilo y ya cuenta con 2 planes de manejo forestales, aprobados por la CONAF RM, relativos a la Ley 20.283, sobre Corta y Reforestación de Boques para ejecutar obras civiles, por un total de 3.22 ha.

5.5.2 Las siguientes obras: ¡) Arborización y alumbrado afecta a utilidad pública (reserva vial Avda. Luis Pasteur (7.241 m?); ii) Construcción de un ensanche en los últimos 15 metros finales camino El Colibrí (37 m?) y iii) Traslado y entubamiento del canal Metropolitano (1.148 m?), se encuentran emplazadas, en la área antes

indicada. Por lo anterior, la corta y reforestación debido al proyecto, quedará sujeta a fiscalización, del cumplimiento de los referidos planes de manejo.

5.5.3 El titular del proyecto se compromete a la realización de las siguientes medidas para la protección de la herpetofauna del sector:

a. Creación de Pircas: Se realizarán seis pircas de un radio aproximado de 80 cm y una altura de 50 cm como máximo. Para la construcción de estas se utilizarán rocas de diversos tamaños con la intención que queden pequeñas grietas que sirvan de refugio. Las pircas estarán ubicadas a una distancia aproximada de 50 metros, estando localizadas en sectores con una alta exposición solar.

b. Las pircas serán ubicadas en la zona de área verde municipal que se ubica bajo el proyecto en toda su extensión contra Av. Luis Pasteur y área que forma parte de las obras de urbanización asociadas a la DIA. La ubicación definitiva de las pircas se definirá una vez que la l. Municipalidad de Vitacura apruebe el proyecto paisajístico del área de arborización, lo que se informará al SAG-RM.

Cc. Letreros de advertencia: Dentro del área en estudio se instalarán letreros de advertencia indicando la presencia de especies en categoría de conservación. Además, se incorporará las especies de lagartijas posibles de encontrar en el sector, detallando su estado de conservación y su nombre científico. Su Ubicación se informará una vez acordada con la l. Municipalidad de Vitacura.

5.6. Respecto del impacto ocasionado sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:

Fase de Construcción.

5.6.1 Dar cumplimiento con las restricciones horarias que exigen las municipalidades afectadas por la circulación de los vehículos.

5.6.2 No realizar acopio de materiales en la vía pública.

5.6.3 Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

5.6.4 Los camiones que intervendrán en la fase de construcción deberán utilizar los estacionamientos establecidos dentro del predio.

5.6.5 Limitar la velocidad de circulación de los vehículos en las vías interiores del recinto.

5.6.6 Realizar compactación y estabilización de la zona de tránsito de maquinarias y vehículos.

5.6.7 Implementar una zona para realizar el lavado de carrocería y ruedas de camiones y vehículos que transiten al interior del recinto, asegurando que no se arrastren materiales y/o tierra hacia el exterior del recinto; es decir, veredas, platabandas, calles aledañas, etc.

5.6.8 Dar cumplimiento en su totalidad al Decreto Supremo 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.

5.6.9 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 75 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

5.6.10 Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto Supremo N* 158/80, del MOP.

5.6.11 Las obras que se realicen en la vía pública, deberán considerar lo dispuesto en Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

5.6.12 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N? 18, de 2001 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

5.6.13 Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley MOP N? 850/97, en los siguientes artículos:

  • N 30, que regula los pesos por eje para los vehículos pesados que requieran circular por las rutas o caminos de tuición MOP, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N 158 y 200 respectivamente.

  • N*36, que prohíbe el vertido o escurrimiento de materiales, productos o desechos generados a causa de las actividades del proyecto, hacia rutas o caminos de tuición MOP. Además, el proyecto debe contar con la autorización de los organismos.

5.6.14 Mientras duren las obras, se mantendrá la carpeta de rodado de todas las vías que se encuentren

pavimentadas y serán utilizadas por los camiones que participarán durante la construcción del proyecto inmobiliario.

5.6.15 Toda información referente a intervenciones, cierres, alteraciones, etc., en la vialidad del área a intervenir,

5.7.

se deberá informar a la Dirección de Tránsito y Trasporte Público de la 1. Municipalidad de Vitacura.

Respecto del impacto ocasionado sobre la Patrimonio Cultural, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:

Fase de Construcción:

5.7.1 Si durante la fase de construcción del proyecto se detectaran a nivel superficial y sub-superficial sitios

10.

11.

arqueológicos, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 17.288, de Monumentos Nacionales, y en los artículos 20% y 23% de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el titular del proyecto.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Proyecto Obras de Urbanización Loteo Segunda Etapa El Colibrí”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

1.

4.

Calificar Ambientalmente Favorable el proyecto “Proyecto Obras de Urbanización Loteo Segunda Etapa El Colibrí”, presentado por Inmobiliaria Manquehue S.A.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

Certificar que el proyecto “Proyecto Obras de Urbanización Loteo Segunda Etapa El Colibrí”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que no requiere contar con algún permiso ambiental sectorial de los consignados en el Título VIl, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S N 95/01 Minsegpres) y, que no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.

Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Clc:

Fabian Wulf Werner

Corporación Nacional Forestal, CONAF RM

Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana

Dirección Regional de Obras Hidráulicas

Gobierno Regional, Región Metropolitana

Gobierno Regional

llustre Municipalidad de Vitacura

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM SEREMI de Medio Ambiente

Servicio Agrícola y Ganadero, RM

Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM Consejo de Monumentos Nacionales

Intendente Región Metropolitana

Expediente del Proyecto "PROYECTO OBRAS DE URBANIZACIÓN “LOTEO SEGUNDA ETAPA EL COLIBRÍ”

Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana