Evaluación SEA

SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE BATUCO

Rol 5550575
SEA · DIA · Aprobado · 2011-05-11 · Región Metropolitana de Santiago · Ilustre Municipalidad de Lampa

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el Proyecto “Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas Batuco”

Resolución Exenta N* 202/2012

Santiago, 10 de mayo de 2012

VISTOS:

E

Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N .417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta N 71, de fecha 01 de julio de 2011, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, en el D.S. N 591, publicado en el Diario Oficial el 6 de septiembre de 2011

del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas Batuco”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por

lustre Municipalidad de Lampa , representada por Graciela Fernanda Ortuzar Novoa, con fecha 11 de mayo de 2011.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la

evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Respecto a la DIA

  • Oficio N” SRM RMS 090/2011 (sea-seia-dia) de la Secretaría Regional de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 30/05/2011;

  • Oficio N*18-EA/2011 de la Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, de fecha 02/06/2011;

  • Oficio N*829 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, de fecha 03/06/2011;

  • Oficio N* 3838 de la Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 06/06/2011;

  • Oficio N*316 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana, de fecha 06/06/2011;

  • Oficio N* 867 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 06/06/2011;

  • Oficio N*429 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 06/06/2011;

  • Oficio N*482 de la Secretaría Regional Ministerial de medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 06/06/2011;

  • Oficio N* 4551 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 08/06/2011;

  • Oficio N*2978 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 09/06/2011;

  • Oficio N* 671 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 06/06/2011;

  • Oficio N* 2508 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 07/06/2011.

Respecto a la Adenda N* 1

  • Oficio N*5947 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 26/12/2011;

  • Oficio N*6920 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 30/12/201 Te

  • Oficio N* 1066 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 30/12/2011;

  • Oficio N*16 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, de fecha 02/01/2012;

  • Oficio N*%17 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 03/01/2012;

  • Oficio N* 1 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 03/01/2012;

  • Oficio N*12 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 04/01/2012;

  • Oficio N*%99 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 04/01/2012;

  • Oficio N* 77 de la Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 04/01/2012;

Respecto a la Adenda N* 2

  • Oficio N* 1748 de la Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 13/03/2012;

  • Oficio N*253 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 14/03/2012;

  • Oficio N*476 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, de fecha 13/03/2012;

  • Oficio N*382 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 15/03/2012;

  • Oficio N%231 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 15/03/2012;

  • Oficio N*%2166 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 15/03/2012.

Respecto a la Adenda N* 3

  • Oficio N”%20 de la Secretaría Regional de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 17/04/2012.

  • Oficio N*377 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 25/04/2012.

El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 07 de mayo de 2012.

El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas Batuco”.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas Batuco".

El acuerdo de la sesión extraordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 10 de mayo de 2012.

CONSIDERANDO:

il,

3.1.

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas Batuco”.

Que, el derecho de la Ilustre Municipalidad de Lampa a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental sus Anexos, la Adenda N1, la Adenda N2, la Adenda N*3 y en el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la sustitución de las plantas elevadoras de aguas servidas que operan en Batuco Il y en el diseño, construcción y montaje de una Planta de tratamiento de aguas servidas que tratará las aguas servidas que se generen en los sectores de Batuco !, Batuco ll, La Isla, Las Mercedes y Nuestro Futuro. Esta planta se estará ubicada en Avenida Italia 450, comuna Lampa.

El proyecto considera las siguientes superficies:

Tabla N* 01: Superficies del Proyecto

Cuadro de superficies Ha Superficie del predio 5,33 Superficie de la Plata de Tratamiento de Aguas Servidas 1,5

Localización y Accesos.

El proyecto se encuentra emplazado en la comuna de Lampa, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana de Santiago, específicamente en la localidad de Batuco en Avenida Italia 450.

Las coordenadas UTM DATUM PSAD 56, Huso 19, de la ubicación del proyecto son las siguientes:

Tabla N* 02 Coordenadas del proyecto

Coordenadas U.T.M (DATUM PSAD 56 Huso 19) Punto X (E) Y (N) A 330.788.816 6.321.952.775 B 330.933.809 6.321.981.952 Cc 330.886.821 6.321.870.492 D 330.741.666 6.321.841.282 E 330.757.421 6.321.890.932

Se indica en adenda N*1, 3 vías que serán utilizadas indistintamente como rutas de

ingreso y egreso a la Planta de tratamiento de Aguas Servidas (de a hora en adelante PTAS).

  1. Av. Italia: Por la cual se accede tanto por el norte como por el sur al terreno proyectado para la PTAS. Corresponde a una calle de tipo Colectora de 25 metros entre Línea Oficial y 7 metros de calzada. Para el año 2012 se proyecta la construcción de 1.690 metros lineales de H.C.V.

  2. Calle Maisonave: Que es el acceso directo al terreno de la PTAS desde el oriente. Corresponde a una calle de tipo Servicio de 13 metros entre L.O en zona urbanizada. El tramo construido entre calle proyectada Av. Batuco y Av. Italia presenta calzada de 6 metros de ancho en H.C.V. El tramo proyectado entre Av. Italia y Av. La Laguna, y que es el acceso al frontis de las instalaciones del proyecto de PTAS, presenta ancho de 20 metros entre L.O.

  3. Av. La Laguna (E26N): Que es el acceso proyectado a las instalaciones de la PTAS desde el poniente. Es una vía proyectada por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (de ahora en adelante PRMS) de 60 metros entre Línea Oficial Se origino según Resolución PRMS N* 39 de Diciembre de 1997, siendo

posteriormente prorrogada según Resolución PRMS N* 12 de Febrero de 2010 por 10 años más.

Lo anterior se puede visualizar en Plano adjunto en Anexo N? 1 de la Adenda N? > donde se expresan las calles y el tipo de calzada.

3.2. Descripción del Proyecto

El proyecto que se somete a evaluación ambiental corresponde al sistema de tratamiento de aguas servidas que incluye el remplazo de las planas elevadoras de aguas servidas de Batuco y una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas para esta localidad.

3.2.1 Mano de Obra

Tabla N*03 Mano de Obra

Fase Mano de Obra Construcción 50 Operación 6 Cierre o abandono (e)

3.2.2 Vida Útil

El proyecto considera un horizonte de operación superior a 25 años. No se define una fecha de cierre, sino que al término del plazo de previsión, eventualmente se realizarán mejoras y remplazo de equipos, o se considerará una actualización de las tecnologías de tratamiento, de manera de continuar prestando servicio.

3.3. Fases del proyecto

El titular declara que el proyecto se construirá en 2 fases, de acuerdo a la tabla cronológica del punto de la DIA del capítulo Descripción del Proyecto o Actividad.

Fase Construcción

3.3.1 Instalación de faenas.

Para dar inicio a la construcción se requiere la instalación y operación transitoria, de infraestructura de apoyo que corresponde a la administración de la obra y lugar de estacionamiento para la maquinaria; instalación de servicios higiénicos (del tipo de baño químico) y a lugar habilitado como comedor, así como de un sector de duchas, para uso del personal de la obra.

En las instalaciones de faena se preparará el pañol de herramientas, bodegas y áreas para acopios y almacenamiento temporal.

También se considera la instalación de un letrero indicativo en el cual se consigne el nombre de la Empresa Constructora y de los profesionales participantes en la obra.

3.3.2 Movimientos de tierras.

Después de la limpieza y despeje del terreno, se considerarán cortes, excavaciones, rellenos y la nivelación del terreno, con el fin de adecuar la topografía a las especificaciones técnicas y constructivas de las obras proyectadas.

Las excavaciones se realizarán, básicamente, para las obras de la planta elevadora de aguas servidas de cabecera, para fundaciones y drenaje de las unidades de tratamiento, para fundaciones de edificios, para construcción de cámaras, e instalación de cañerías, etc. En la ejecución de las excavaciones más profundas, se prevé la necesidad de deprimir el nivel de la napa, hasta alcanzar los niveles

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requeridos para las correspondientes obras civiles. Estas faenas de depresión de la napa se realizarán, preferentemente, con la

utilización de punteras y equipos de bombeo que evacuarán las aguas drenadas, hacia los cursos cercanos.

Se destaca que el proyecto de PTAS de Batuco, ha previsto que las estructuras de

hormigón armado de los estanques de tratamiento se diseñen sobresaliendo, casi completamente, del terreno.

Se minimiza, con ello, la magnitud de las excavaciones. 3.3.3 Obras Civiles y Pavimentación de Caminos. Esta actividad comprende la construcción de diversas instalaciones, que incluyen:

  • Plantas de elevación de Aguas Servidas (PEAS),

= Unidades de tratamiento,

  • Edificio de deshidratación y polímeros;

  • Canchas de deshidratación y zona de acopio;

—- Salas de desinfección, de decloración, de sopladores y tablero eléctrico; — La base del estanque espesador (metálico);

— El laboratorio, la oficina del encargado y baño, almacenes y Cámaras.

Adicionalmente, en esta fase se incluyen las obras necesarias para la instalación de los equipos mecánicos, de las conducciones eléctricas y de las interconexiones y pipping (hidráulicas y para aire) y redes. Se considera, además, la preparación de la base y el pavimento asfáltico de los caminos y vías peatonales interiores y el acceso provisional desde la Av. Italia.

Los valores que se utilizaron para el diseño de las unidades, en que se verificarán los procesos de tratamiento, corresponden a los del año 2035 y se presentan en el punto 2.2.3 de la DIA.

3.3.4 Montaje y Puesta en Marcha.

Durante esta actividad, se realiza la instalación y prueba de los diversos equipos incluidos en el proyecto. Posteriormente, se inicia la puesta en marcha de la planta donde se efectúan los afinamientos que correspondan.

Fase Operación

Una vez aprobadas las pruebas hidráulicas y de funcionamiento de los equipos por parte de la Inspección Técnica de Obra (ITO) nombrada por la 1. Municipalidad de Lampa, se supervisará la Marcha Blanca de todo el sistema, estableciendo y ajustando las condiciones de operación de la planta.

La Operación estará a cargo de la Empresa Contratista adjudicada que se compromete a asegurar el correcto funcionamiento de todas las partes durante la Operación normal del sistema, así como durante emergencias. Se exceptúan de esta responsabilidad, los daños provocados por fenómenos catastróficos como sismos de gran intensidad.

Se llevarán a cabo Planes de Vigilancia Ambiental y de Mantenimiento, de la propia Planta de Tratamiento.

La Planta atenderá a una población estimada de 24.174 habitantes para el año 2035, se prevé un caudal medio de 39,6 l/s.

La fase de operación contempla las siguientes componentes unitarias del sistema: 3.3.5 Plantas de elevación de aguas Servidas (PEAS).

Al interior del recinto de Tratamiento se proyecta la PEAS, que reemplazarán las actuales ubicadas en Av. Italia. Esta PEAS recibirá la totalidad de las aguas servidas que se generan en el área urbana de Batuco para conducirlas, a su vez, hasta las instalaciones previstas para el pre-tratamiento (o tratamiento preliminar).

La elevación de las aguas servidas se contempla mediante el empleo de al menos dos bombas, que en su conjunto disponen de capacidad para elevar el caudal máximo horario correspondiente al 2035, es decir 101,8 L/s. Una tercera bomba permanecerá instalada como reserva. Las bombas operarán de forma automática, con sistema de control instalado (mediante peras, o sensores de nivel).

En el diseño de la Planta Elevadora se incluye un sistema de una reja gruesa de limpieza mecanizada para la retención de sólidos, siendo que los de mayor tamaño, podrían atascar las bombas, impidiendo el normal funcionamiento del sistema. El control del sistema previsto es automático mediante peras. Se prevé una alternativa de limpieza manual.

3.3.6 Pretratamiento (Desbaste, Desarenado y Remoción de Grasas).

El tratamiento preliminar de las aguas servidas que ingresen al sistema de tratamiento, incluye procesos de desbaste, desarenado y remoción de grasas.

Para ello se seleccionó un equipo compacto con tamiz- transportador-compactador y lavador de sólidos finos (esp = 3 mm) en acero inoxidable, que cuenta igualmente, con un módulo desarenador- compactador; con sistema y bomba de remoción de grasas y concentrador de éstas.

A la salida del pretratamiento se ha previsto una cámara repartidora, con compuertas en cada salida hacia las unidades de tratamiento.

3.3.7 Tratamiento Secundario (Estanque Ecualizador y Homogenizador, Estanque

Anóxico, Estanque de Aireación, Clarificador Secundario y Recirculación de lodos). La planta, del tipo “lodos activados convencional” con sistema de alta remoción de nutrientes (semejante al proceso Bardenpho de cuatro etapas) consta de dos unidades de tratamiento similares y formadas por los siguientes componentes para la línea del agua:

  • Estanque ecualizador y homogenizador

  • Estanque Anóxico

  • Estanque de aireación.

  • Estanque Post-Aireación

  • Clarificador secundario.

  • Recirculación de lodos.

  • Recirculación del licor mezclado desde el Reactor, para remoción de fósforo.

En cada una de las unidades de tratamiento a las que ingresan las aguas servidas desde la cámara repartidora, se verificará de forma paralela, la totalidad del tratamiento biológico. Previo a su ingreso, se llevará a cabo la medición de los caudales respectivos, mediante medidor de caudal ultrasónico en vertedero tipo V;

siendo que los datos resultantes se registrarán y transmitirán, automáticamente, hacia la sala de control.

La independencia de estas unidades en las cuales se realiza, además del tratamiento secundario, la desinfección del efluente y la digestión de los lodos, permite que en caso que así se requiera, la planta pueda operar con una línea de tratamiento fuera de servicio, siendo transferido el caudal de la misma, a la que continúa en operación, sin que ello afecte el proceso biológico en un lapso de 24 horas

3.3.7.1 Estanque ecualizador y homogenizador

El sistema de tratamiento que se proyecta se inicia en el estanque ecualizador homogenizador (2 de 655,0m3 y altura real de agua = 5m) donde el proyecto ha previsto la instalación de un sistema de difusores de burbuja gruesa, como emergencia y de un aireador - mezclador tipo tsurumi que garantizan la mezcla, entre otros efectos (ausencia de malos olores).

En el estanque ecualizador, cuya capacidad posibilita un tiempo de retención de 2

6

horas; se logra que el flujo homogenizado y bombeado a partir de la unidad, sea el caudal medio.

En cada estanque se previó la instalación de dos bombas sumergibles (1+1 de reserva) que impulsan el caudal medio.

3.3.7.2 Estanque Anóxico

El sistema tiene dos estanques de 328 m3 c/u (altura del agua = 5m), con mixer superficial, difusores de burbuja gruesa para emergencia y dos bombas (1+1 de reserva) para caudal medio. La función de estos módulos es la de mantener un nivel de oxígeno disuelto bajo, para garantizar la remoción biológica de fósforo. Parte del

licor mezclado es recirculado desde el reactor al estanque anóxico para remover nutrientes.

En el estanque, o zona anóxica, se prevé un sector, o estanque anaerobio.

El tiempo de retención en el estanque anaerobio- anóxico, es de 1 hora para lograr un 87 % de remoción del PT, hasta llegar a valores menores a 10 mg/l que se permiten (como máximo) en el efluente; siendo que por su parte, el estanque anóxico tiene un tiempo de retención de 3 horas para lograr la remoción de NT.

3.3.7.3 Estanques de aireación.

Estos reactores, con una profundidad de 5,5 m se caracterizan por permitir, con la inyección de aire desde el fondo de los lodos activados a mezcla completa, (mediante difusores de burbuja fina) un mayor y mejor contacto entre las burbujas y el agua; con una transferencia de oxígeno mucho más eficiente como resultado. Funcionando paralelamente, las unidades de tratamiento biológico (V=1996,75 m3 c/u) serán suficientes hasta el año 2035, considerando que la edad mínima del lodo será de 9 días, para la condición de carga media correspondiente al mismo. El estanque de

aireación tiene un tiempo de retención de 14 horas y 9 días de tiempo de retención celular.

En el equipamiento previsto en cada unidad, se incluye un aireador (con soplador) +

mixer tipo Tritón, que permitirá la adición de oxígeno con el correspondiente ahorro de energía cuando el soplador no funcione.

3.3.7.4 Estanques Post- aireación (desgasificación).

Con 328 m3 c/u, en estos estanques se logrará eliminar hacia la atmósfera, el Nitrato (NO4- ), evitando la resuspensión de los lodos en los sedimentadores. El estanque de post- aireación o desgasificación tiene un tiempo de retención de 2 horas con el cual se logra un nivel del NT menor a 50 mg/l (cantidades permitidas por la norma) en el

efluente y se evita además, que los lodos decantados se resuspendan en el sedimentador secundario.

El nitrógeno activo en la masa microbacterial es de 11,5%.

La masa endógena carbonácea es de 5,6 %.

El nitrógeno removido por período es de 8,3 %.

La recirculación del licor mezclado desde el reactor de lodos activados, o estanque anóxico hacia el estanque, o zona anóxica, será de un 45% a un 50 % del caudal

medio (20,52L/s á 22,75L/s) con lo que se obtiene un 81,25% de desnitrificación con un crédito de oxígeno de 55,7 mg/l/h.

3.3.7.5 Clarificadores secundarios

Con posterioridad al proceso de aireación, el flujo (licor mezclado) será decantado en los clarificadores secundarios de sección circular 4, que operan con concentraciones de lodo inferiores, o iguales a 2800mg/L.

El sedimentador contará con un equipo de tracción central con sistemas de barredor de lodos del fondo y de recolección de espumas, mediante una caja (o canal), siendo que la impulsión hacia el estanque digestor se realizará mediante un sistema air-lift. Por último, la succión, e impulsión, del lodo activado (decantado) para recirculación

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(RAS/WAS) se realizará por medio de bombas centrífugas sumergibles.

Como parte de la Memoria de Cálculo (Anexo N%4 de la DIA) se muestra que, en caso de emergencia, por reparación o mantención de una de las dos unidades, se cuenta con la posibilidad de hacer pasar todo el flujo por uno solo de los clarificadores, sin afectar la calidad del efluente tratado. El proyecto considera que el estanque, o compartimiento anóxico, contará con agitador o mixer superficial (extraíble) y con un sistema de difusores de burbuja gruesa (extraíbles) como reserva; siendo que, incluso para faenas de mantención, o reparaciones, no deberá existir problemas donde el reactor no funcione. Además, en caso de una situación extrema, el sistema modular ofertado permite tratar la totalidad del flujo en uno de los dos conjuntos de tratamiento

secundario, evitando que el afluente sea vertido sin la mencionada depuración biológica.

3.3.7.6 Recirculación de lodos.

En cada unidad de tratamiento, el caudal de recirculación (lodos decantados) es distribuido, desde el clarificador secundario, hacia el estanque anóxico, o hacia el digestor- espesador aireado. Así como se ha mencionado antes, la recirculación se realizará por medio de bombas centrífugas sumergibles, siendo que éstas en un número de tres (2+1 de reserva), permanecerán instaladas en cada cámara aledaña al conjunto de tratamiento principal 5. La distribución se efectuará mediante la operación de un sistema de válvulas.

Para el control del volumen de lodos a recircular y desechar, se ha previsto el suministro e instalación de cajas vertedoras, uno para el flujo de RAS y otro para el de WAS; provistos de medidores de caudal ultrasónico, que permiten la lectura instantánea y acumulada del flujo.

El diseño permite una buena distribución del lodo recirculado y así mismo, que se produzca una especie de modulación del tratamiento, debido a que se cuenta con dos

líneas de procesos independientes, en cuanto a capacidad y posibilidades de operación.

La planta incluirá un laboratorio básico que permite el adecuado control de los procesos. En terreno, se realizarán mediciones del pH, de la altura del manto de lodos en clarificadores, del cloro residual, etc.

3.3.8 Tratamiento de Lodos (Digestor Aeróbico, Deshidratación Mecánica y Encalado).

3.3.8.1 Digestor Aireado

Ocupando parte la estructura circular de cada Unidad de Tratamiento, se prevén sendos Digestores Aireados de 250 m3 (c/u) y profundidad = 5,5 m; cuyo diseño e instalaciones permiten que el lodo que se produzca tenga, en el año 2035, tiempos de digestión de tipo aerobia de 21 días, como promedio anual; además de la edad de los lodos en el estanque de aireación (9 días como mínimo); con lo cual se logra el cumplimiento de la exigencia del 38 % de reducción de volátiles para lodos clase B (según D.S. 4/2009, los lodos deberán tener un tiempo de permanencia de 30 días adicional a los de que esta en los estanques de aireación, para que los lodos se encuentren estabilizados y además deberá considerar una temperatura de 20*C).

En caso de que falle uno de los digestores de lodos, las unidades cuentan con una modularidad que permite el uso del otro digestor en paralelo, además el sistema de difusores de burbuja gruesa es extraíble por lo que bajo ninguna circunstancia se deberá vaciar el estanque y detener el proceso.

Las bombas de lodos sumergibles se ofertan en grupo de 3 (2 + 1 de reserva) para cada digestor y para reponerlas o darle mantención no será necesario detener el digestor, además que siempre se cuenta con una unidad adicional.

3.3.8.2 Deshidratado mecánico + encalado Después de la digestión-espesamiento del lodo ya estabilizado, se contempla el

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deshidratado mecánico en filtro banda 6.

Se prevén instalaciones apropiadas para la dosificación automática en línea (inyección) de polímeros al lodo (antes de su ingreso al filtro banda) siendo que éstas, igualmente, pueden operar hacia la cañería de entrada al espesador gravitacional,

mediante conexión con válvula. Este sistema permite un notable ahorro de polímero y de agua.

Dentro del edificio de deshidratación se contempla un sumidero hacia el cual convergen las pendientes de su radier de hormigón y por medio del cual, serán recolectados los desechos líquidos (producto de la deshidratación mecánica y de la limpieza del sector) para ser conducidos hacia la planta elevadora de cabecera (Ver plano de Layout en Anexo N*5 de la DIA).

El diseño contempla, por último, la adición de Cal (Óxido de Calcio) utilizando un microdosificador con tolva de 52 dm3 y equipo mezclador.

La adición de cal se contempla en forma continua. Bajo un régimen normal de operación, los lodos ya deshidratados en filtro banda, serán higienizados con cal y

alcanzarán una sequedad mínima de 30% antes del transporte a sitio de disposición final autorizado.

Para el proceso de encalado se utilizarán bolsas cuyo contenido se vierte en el homogenizador, siendo que el operador sólo estará en contacto directo con la cal, durante el proceso de vertido al estanque, o tolva de mezcla. Para esta operación se prevé el uso de los EPP, tales como guantes, protección ocular apropiada (gafas de montura integral/ajustable) y mascarilla.

La ubicación de la tolva se ha previsto junto al edificio de lodos, (Unidad N*9 en plano de Layout de la DIA). Esto es en un sector de maniobras, a un lado de la calle por la cual se traslada el lodo deshidratado y encalado, hacia la salida del recinto, o hacia la Zona de Acopio de emergencia.

El lodo mezclado con cal será introducido en contenedores cerrados para su extracción y transporte al relleno sanitario. La mayor frecuencia con que se prevé esta

operación sería cada dos días y el proceso podrá garantizar que el lodo permanezca más de 22 horas con pH mayor a 12.

El contenedor utilizado para la acumulación de lodos provenientes del sistema mecánico de deshidratación deberá ser impermeable, estanco y cerrado, a la espera del retiro y posterior traslado a disposición final en lugar autorizado, con el objeto de evitar la generación de olores por almacenamiento a la intemperie.

En las condiciones previstas, los lodos que sean deshidratados en el filtro banda pueden alcanzar una concentración de sólidos cercana al 30% y se depositarán en contenedores estancos cuya capacidad, en la práctica, puede estar entre los 3m3 y los 10m3 7.En estos mismos contenedores podrá efectuarse el traslado hacia su lugar de disposición final.

La disposición final de estos lodos se hará de acuerdo a lo que establezca la legislación vigente en el momento de iniciar la operación de la PTAS, siendo que puede ser dispuesto en un relleno sanitario, o monorrelleno autorizado.

En el caso en que no se pudiera transportar lodo a un relleno sanitario por algún período, se contará con una zona de acopio de emergencia en la que se permite almacenar los lodos hasta por7 días, en espera de su retiro.

Para el transporte de lodos se ha contemplado el uso de camiones con capacidad de carga de 8 ton, con largo y ancho total de aproximadamente 2,2 m y 7,9 m

respectivamente; distancia entre ambos ejes de unos 4,7 m y tara próxima a las 3,3 ton.

3.3.8.3 Espesador gravitacional asistido

Finalizado el proceso de digestión aeróbica de los lodos, para caso de emergencia y como alternativa al sistema de deshidratado mecánico con filtro banda más encalado, se previó una etapa de espesamiento hidráulico en un espesador gravitacional asistido con polímeros 8, siendo que el mismo permite acelerar el proceso de secado, con muy poco consumo de energía y de polímeros.

La operación del espesador se ha previsto como alternativa al sistema de deshidratado mecánico con filtro banda.

Para la conducción de los lodos hacia el espesador gravitacional se utilizarán las mismas bombas centrífugas sumergibles previstas para la recirculación y cuya instalación se proyecta en cada cámara aledaña a un conjunto de tratamiento principal. Cada línea de impulsión de lodos de desecho hacia el deshidratado mecánico, se bifurca hacia el espesador, siendo que el flujo, hacia una u otra unidad; se regula (dirige) mediante la apertura o el cierre de válvulas.

Los lodos, con un espesamiento mínimo del 0,5 % en la entrada al Espesador indicado, en condiciones normales pueden alcanzar de 3 a 6 % y en algún caso en que ello sea especialmente requerido, podrían llegar hasta un 7 u 8 %, lo cual es muy importante si tenemos en cuenta que las condiciones de evaporación y de intensidad de la luz solar en el sector, pueden retardar el proceso de secado. El sistema mismo,

funciona de forma automática y considera una bomba de lavado de la membrana de espesado.

3.3.8.4 Lechos de secado de Emergencia

Adicionalmente, el proyecto contempla la construcción de la obra civil complementaria denominada Lechos de Secado, cuyo uso se prevé en caso que no se encuentre operativo el equipo de deshidratación mecánica. El tiempo máximo de permanencia de los lodos en este lugar es de 60 días.

El diseño de los lechos de secado de emergencia se basó en considerar la concentración del 6% con que se extrae el lodo desde el espesador gravitacional asistido, así como su adecuada distribución por capas de espesor inferior a 0,30 m y la posibilidad de adición y mezcla de cal (CaO), contribuyendo a la estabilización del lodo y a eliminar los posibles olores.

Los Lechos de Secado consisten en un área techada y cerrada (cubierta traslucida) donde se ha tenido en cuenta, además de una adecuada preparación e impermeabilización del terreno base; la construcción de un murete perimetral de baja altura y un sistema de recolección de líquidos percolados, que los conducen de vuelta a la PEAS de cabecera. Los lechos tendrán unos 477m2 de superficie y se han calculado con una capacidad de recepción diaria de 7,84 m3 de lodos procedentes del espesador (concentración de 6% base seca).

La distancia del lecho de secado a la comunidad va hacer de 100 metros.

Para evitar que el agua proveniente de dichos lodos contamine las aguas subterráneas, ya sea por su contenido o por contacto con aguas lluvias, los lechos de secado se proyectan sobre un radier de hormigón que provee de una adecuada impermeabilización, siendo que por otra parte, el muro perimetral impide el escurrimiento en cualquier sentido. En el corte que aparece en la figura N*5 de la DIA, se muestran las características constructivas del radier.

3.3.8.5 Zona de Acopio de Emergencia

Otra obra civil complementaria que contempla el proyecto, es la Zona de Acopio que básicamente, está formada por un radier con estructura de techumbre, para ubicar los lodos deshidratados, listos para su transporte y disposición final, en caso de producirse retrasos en su retiro de la Planta. Con estos lodos, ya digeridos y encalados, no se producirán problemas por emisión de olores.

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Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 del D.S. 4/2009 del MINSEGPRES, “Reglamento para el Manejo de lodos generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas”, se asegurará, por un lado, que el servicio de transporte autorizado que se contrate, en ningún caso excederá los 7 días entre dos retiros consecutivos. Con esta condición, la totalidad del lodo estabilizado, que produzca la planta diseñada, estará bajo el límite que se ha establecido; durante el período de previsión del proyecto. La Zona de Acopio estará formada por un radier (pavimento impermeable) con estructura con techumbre. En definitiva, será un galpón tipo invernadero con una ventilación mínima hacia el exterior, mediante líneas celosías en la sección de la entrada.

El radier de la Zona de Acopio impedirá el escape o migración de líquidos lateral y de fondo y podrá ser evaluado por la Autoridad Sanitaria.

En la página 23 de la DIA, se muestra un cuadro resumen de la producción de lodos al año 2035.

3.3.9 Desinfección (Dosificación de Gas Cloro y Cámara de Contacto + Decloración).

3.3.9.1 Cloración

Buscando obtener un efluente con un contenido de coliformes fecales menor a 1000 NMP/100 ml y considerando aspectos de facilidad en el control y de seguridad en la desinfección, se indicó el uso de gas cloro, siendo que existe la posibilidad de uso de

una bomba dosificadora de Hipoclorito de Sodio, como reserva del cloro gas en los primeros 10 años.

El efluente del tratamiento secundario circulará por una cámara de contacto de 130 m3 de capacidad, para un tiempo de retención de 30 minutos para el caudal medio del año 2035. La cámara de contacto posee canales de desinfección de manera de garantizar el tiempo de contacto.

El sistema automático de dosificación del cloro incluye la medición continua del caudal de aguas en desinfección y a partir de éste, la dosificación de cloro al vacío que, en operaciones de este tipo, previene de fugas de gas a la atmosfera.

Para llevar a cabo el proceso descrito, se ha diseñado una sala que albergará las instalaciones correspondientes al mismo. La reserva de gas cloro, que prevé a la planta de una autonomía mínima de 15 días, se manejará en dos contenedores (de 1000 Kg) previstos para alimentar los sistemas, donde el vacío aspira el gas hacia el eyector, en el cual se efectúa la solución clorógena que, a continuación, se incorpora al efluente tratado a su entrada a la cámara de contacto. La doble retención del eyector considerado, evita la introducción del agua a las instalaciones del gas.

Se prevén dispositivos adecuados para el recambio automático del contenedor en servicio, una vez que el mismo se haya agotado. Además, cada contenedor contará con su correspondiente válvula reguladora de vacío entre las cuales se conectará la válvula de alivio de presión, para venteo de cualquier cantidad de gas, que haya entrado y quedado en las primeras.

En la sala de cloración se indica la instalación de un monitor de fuga de gas de dos canales con display gráfico, de un sistema de extracción forzada de aire y de un armario que contenga equipos e implementos de seguridad (Kid de Emergencia B para 1000 g/h, Equipo de respiración Autónoma para baja presión de 2216 psi, Respirador Rostro Completo Advantage 3200 dos vías, Filtro de Gases, etc.). También se prevé ducha combinada con lava ojos para emergencia química.

3.3.9.2 Decloración

El sistema de decloración (para eliminar el residual de cloro en el efluente) consiste en la inyección de una solución de dióxido de azufre, a la salida de la cámara de contacto. Los equipos de dosificación indicados para las instalaciones de este sistema, son del mismo tipo que los previstos para la cloración.

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3.3.10 Remoción de Fósforo.

Las situaciones de emergencia en las que se emplearía el abatimiento químico de fósforo mediante la adición de cloruro férrico serán para aquellos casos extremos en que no funcione ninguno de los dos módulos de estanque anóxico - anaerobio en el tratamiento biológico secundario, su duración y probabilidad será muy corta, por lo que cambios en el pH no tendrá mayor incidencia, y más aún si se tiene en cuenta que el proceso que se está planteando es lodos activados a mezcla completa, el cual por los tiempos de retención celulares bajos, y a diferencia de la modalidad de lodos activados aireación extendida, no afectaría o reduciría el pH del efluente tratado.

3.3.11 Plan de Contingencia

El proyecto considera líneas de tratamiento paralelas e independientes que pueden sobrecargarse durante períodos de tiempo razonables (no mayor a 15 días) sin que se altere el rango de valores previsto para los parámetros que caracterizan las aguas en la descarga; en esta característica se basará en primera instancia, la estrategia de Un plan de medidas de contingencia a implementar ante la necesidad de reparación

y/o reposición de partes del equipamiento por mal funcionamiento, o en caso de mantenciones programadas en el sistema.

Como complemento de lo anterior, se indica que el proyecto igualmente prevé una serie de alternativas de equipamiento que permiten, tanto la oportuna mitigación de efectos adversos que pueden producirse por eventuales fallas en el sistema de tratamiento, como una rápida reparación y/o recambio de elementos.

Por último y para el caso de presentarse fallas en el sistema de tratamiento de aguas servidas, existirá igualmente un procedimiento de aviso a los eventuales usuarios de las aguas del curso receptor, aguas abajo de la descarga de la PTAS.

En el Anexo 2 de la adenda N?2, se adjunta un plan de contingencia.

Fase de Abandono

El plazo de utilización de esta planta es indefinido y, por consiguiente, no está

previsto su abandono, ya que el servicio se mantendrá mientras exista la localidad de Batuco.

Instalaciones Generales del Proyecto

3.3.11 Agua Potable

Para la Etapa de Operación se solicitará la concesión sanitaria de la Superintendencia de servicios Sanitarios, para el abastecimiento y recolección de agua potable y para la planta de tratamiento de aguas servidas. Aprobado el proyecto se procederá a solicitar la concesión sanitaria por parte de la Cooperativa Santa Sara que actualmente, opera en el sector como Sistema de Agua Potable Rural (APR).

El empalme definitivo a la red de agua potable que abastece a la localidad, se realizará mediante unión domiciliaria con válvula y medidor de caudal; contando con la factibilidad de servicio correspondiente.

3.3.12 Alcantarillado

Las aguas servidas que se generarán en las instalaciones son:

  • La Red Interna de Alcantarillado que conducirá las aguas servidas recolectadas, conjuntamente con las aguas de lavado provenientes de aquellos sectores involucrados en el manejo de lodos.

  • El Sistema de Aguas de Servicios (red de servicio) que utiliza el agua tratada

para riego, lavado de equipos y material removido de las aguas servidas crudas.

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3.3.13 Aguas Lluvias

Respecto al drenaje de las aguas lluvias, se señala que en la localidad se han producido anegamiento, e inundaciones que, fundamentalmente, se derivan del desborde de los canales existentes en el sector oriente del pueblo. Éstos, ante precipitaciones de cierta magnitud, se desbordan y escurren por las calles de Batuco, en sentido oriente-poniente. Tal circunstancia se ve agravada por el hecho de que las calles se encuentran sin pavimentar, por lo que la mayor parte de las intersecciones, resultan en zonas de anegamiento. Todavía queda sin ejecutar, una serie de

propuestas contenidas en el Estudio del Plan Maestro, con el fin de mitigar esta situación.

3.3.14 Electricidad 3.3.14.1 Obras Eléctricas de Fuerza

La alimentación eléctrica de la planta será en media tensión trifásica y será entregada por la empresa eléctrica.

3.3.14.2 Alumbrado

El alumbrado exterior los conforman postes metálicos de 7 metros de altura. Las luminarias son de sodio de alta presión de 150 W, con circuito de control automático y manual para encendido (reloj de programación). El alumbrado interno de las edificaciones es de tipo industrial, a excepción del edificio de Administración en donde la iluminación se realizará mediante luminarias de alta eficiencia.

Para el alumbrado interior se usarán, luminarias de tipo industrial de sodio o haluro metálico.

3.3.15.3 Grupo Generador de Respaldo

El diseño eléctrico contará con un sistema autónomo de reserva, de marca Lureye o similar con TTA que cuenta con cabina insonorizada, de 200 KVA de potencia, estanque de combustible para 8 horas de autonomía y capacidad para operar con la totalidad del caudal de diseño considerado al año 2035.

Se respaldará igualmente, el 100 % del funcionamiento de los puentes barredores de los Sedimentadores Secundarios y del Sistema de Desinfección (y decloración); el 100% de los Sistemas de Control e Instrumentación y del Sistema Agua de Servicios y el 100% de la iluminación exterior e interior.

3.3.15.4 Vialidad Adyacente

Se plantea el acceso directo desde la prolongación de la calle Juan Maisonave, que aparece en el PRMS hasta la intersección planificada con la futura Avenida La Laguna.

Hacia la planta, de forma habitual, se deberá realizar el transporte de insumos tales como cloro gas y dióxido de azufre, polímeros en emulsión y cal. Otros productos químicos, tales como hipoclorito de sodio y cloruro férrico, llegarán a la planta de forma eventual, para ser usados en caso de emergencia.

Para el ingreso al recinto se establecerá el control correspondiente por una puerta de entrada y salida para los vehículos y otra para los peatones. En el interior, se han proyectado caminos vehiculares pavimentados, entre los diferentes sectores en que se llevan a cabo los procesos antes descritos; asegurando entre otras, las mejores condiciones para la carga y transporte de los residuos sólidos que se retiran desde la Planta. De igual manera, se ha previsto la adecuada circulación peatonal entre todas las dependencias y el transporte de carga menor entre ellas.

  1. Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda N 1, en su Adenda N 2 y en su Adenda N*3, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas, Olores y

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ruido), Suelo (residuos sólidos), Agua (Descarga de Efluentes líquidos, Manejo de Aguas Servidas, Agua Potable), Patrimonio Arqueológico y Vialidad Adyacente.

  1. Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas,

5.1.1 El titular deberá cumplir durante todas las fases del proyecto, lo normado por el D.S. N*66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA). Este proyecto no debe compensar en ninguna de sus fases, para lo cual el titular tendrá que cumplir las siguientes medidas:

Fase Construcción

5.1.2 Los vehículos de transporte de materiales deberán circular a bajas velocidades, máximo 20 km/h, al interior del recinto y en el acceso a la obra.

5.1.3 Realizar un mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada en la obra para evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta.

5.1.4 Se prohibirá toda quema libre.

5.1.5 Se exigirán revisiones técnicas por organismos independientes, de la maquinaria y los camiones.

5.1.6 Se transportarán los materiales de construcción, en camiones con carga cubierta.

5.1.7 Se mantendrá la obra aseada y libre de desperdicios.

5.1.8 Instalación en los cierres del sitio mediante telas u otros elementos para evitar la dispersión de polvo

5.1.9 Riego de materiales o pilas de almacenamiento que puedan desprender polvo, y el humedecimiento de la vía de acceso.

Fase Operación:

5.1.10 Debe dar cumplimiento en su totalidad al D. S. N*298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.

5.1.11 El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N* 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.

5.1.12 El titular se obliga a dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N* 138, del Ministerio de Salud, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.

Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante el Oficio N* 2166 de fecha 15 de

marzo de 2012, se ha manifestado conforme y ha indicado como precisión lo siguiente:

5.1.13 El titular deberá cumplir con la implementación de todas las medidas de control y mitigación de emisiones atmosféricas propuestas en el desarrollo de la evaluación del proyecto.

5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a Olores,

Fase Operación:

5.2.1 El titular se obliga a dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N*144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”, donde se establece que “los gases, vapores,

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humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias al vecindario”.

5.2.2 En la planta proyectada se duplican todas las unidades del tratamiento secundario. Con baterías de equipos diferentes, funcionarán dos líneas de tratamiento en paralelo, siendo que si se produjera un problema mayor, en cualquiera de estas unidades aireadas, se trasvasija su contenido hacia el otro estanque, por medio de bombas y conductos perfectamente dispuestos con ese fin.

5.2.3 Para el caso de corte de energía, en la planta se contará con equipo generador de respaldo.

5.2.4 Se ha considerado un total de 5 sopladores: 3 (2+ 1 de reserva) para la operación de los dos reactores y 2 (1+ 1 de reserva) para la operación de los dos digestores. El diseño considera, además, interconexiones entre las líneas de aire para diferentes alternativas de operación.

5.2.5 Se llevarán a cabo programas de mantención de equipos que, igualmente, incluyen los de reserva.

5.2.6 Se considera la reducción in situ mediante el recubrimiento de ambos digestores y de los dos estanques anóxicos.

5.2.7 El titular se obliga a cumplir el plan de control de emergencia, adjuntado en el Anexo N?8 de la DIA, para casos de corte de energía y/o generación de olores en la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas proyectada. Además, declara en Adenda N93, respuesta 2, que en caso de ocurrir una emergencia, se dará aviso inmediato a las autoridades competentes, incluida la SEREMI de medio Ambiente.

5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido,

5.3.1 El titular deberá cumplir durante todas las fases del proyecto, los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N%146/1997 del MINSEGPRES.

Además el titular deberá cumplir lo indicado por la SEREMI de SALUD en el Ord N*2166 de fecha 15 de marzo de 2012, a saber:

Fase de Construcción:

5.3.2 Del emisario de descarga, se deberán implementar barreras acústicas móviles, construidas con paneles OSB dobles de 15 mm de espesor cada uno y de 2,8 m de altura frente al receptor R1 y de 4,2 m de altura frente al receptor R2. Deberán instalarse a una distancia máxima de 2,5 m respecto a las fuentes de ruido. La extensión efectiva de la barrera acústica móvil, deberá tener una longitud de 40 m y deberá avanzar en la misma dirección de las faenas de trabajo el que no deberá superar la longitud de la barrera. Se deberá considerar una distancia de 5m, por cada lado, sobre la cota máxima de ocupación de la maquinaria ruidosa tal como se muestra en la Figura 7.3. Diagrama de ubicación barrera y actividades del estudio Acústico (Anexo 7 de la Adenda 1).

5.3.3 Se deberá implementar una barrera acústica fija de las mismas características constructivas que la del emisario y de la PTAS, es decir, construida con paneles OSB dobles de 15 mm, cada una, con una altura de 2,8 m, un largo mínimo de 50 m por el eje frontal y de 150 m por el costado orientado hacia los puntos receptores. (R4 y R5).

5.3.4 Adicionalmente, de manera similar a la fase de construcción, se deberán implementar muros perimetrales con características de Barrera Acústica en el deslinde norte y oriente de la Planta.

Fase Operación:

5.3.5 Se deberán implementar tratamiento acústico de las salas donde van a ir instalados los sopladores y el grupo generador de respaldo, aumentando la hermeticidad de cada una de las salas, instalando puertas acústicas y silenciadores tipo splitters, los cuales controlen la entrada y salida de aire de los recintos. Las puertas acústicas deberán poseer sellos perimetrales formados por burletes de goma y sellos acústicos mecanizados. Adicionalmente, se deberá

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agregar material absorbente en el interior de las salas para ayudar a reducir los niveles de ruido hacia el exterior.

5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos,

Fase Construcción:

5.4.1 El titular deberá dar cumplimiento del D.S. N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados.

5.4.2 Dar cumplimiento a la Ley 3557 que establece disposiciones sobre Protección Agrícola del Ministerio de Agricultura.

5.4.3 De generarse residuos peligrosos el titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en D.S. N*148/2003 del MINSAL, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.

5.44 De generarse residuos industriales el titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N*5081/93 que Establece Sistema de Declaración y Seguimiento de residuos Industriales Sólidos en la región Metropolitana.

5.4.5 Dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 71 del D.F.L N*725 del Código Sanitario, respecto a la generación de residuos no peligrosos.

5.4.6 Dar cumplimiento al Título Il “De la Higiene y Seguridad del Ambiente”, Párrafo III “De los Desperdicios y Basuras”, del D.F.L. N%725/1967, “Código Sanitario”, respecto a los residuos sólidos.

Además el titular deberá cumplir lo indicado por la SEREMI de SALUD en el Ord. N*2166 de fecha 15 de marzo de 2012, a saber:

5.4.7 El titular deberá disponer los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en botaderos o en pozos con planes de recuperación de suelos, autorizados por esta Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados que aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular deberá informar, a través de un oficio dirigido al SEREMI de Salud, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos, verificando que el lugar seleccionado no se encuentre en proceso de cierre o esté en incumplimiento de la normativa vigente. El titular deberá evitar mantener acopios temporales de áridos o excedentes de la construcción, disponiendo sus residuos en el (los) lugar(es) autorizado(s). En caso de que existan acopios temporales de áridos (los que serán reutilizados), éstos se deberán cubrir con materiales impermeables como lonas o polietilenos y humectarlos, a fin de reducir polvo en suspensión, para no afectar la salud de los trabajadores y de los vecinos.

5.4.8 Para el manejo de los residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios, generados en la etapa de construcción del proyecto, el titular deberá instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el Servicio Municipal de Recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad. La

alternativa elegida, deberá ser informada a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.

Fase Operación:

5.4.9 Dar cumplimiento a la Resolución N*5081/1993 del Servicio de Salud del Ambiental de la RM, que establece el “Sistema de declaración y seguimiento de Desechos Sólidos Industriales”.

5.4.10 Dar cumplimiento a lo establecido en D.S. N* 148/2003 del MINSAL, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.

5.4.11 Dar cumplimiento al D.S. N*4/2009 del MINSEGPRES “Reglamento para el Manejo de lodos generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas”,

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considerando la operación, manejo traslado y disposición final de lodos generados por la planta de tratamiento de aguas servidas.

5.4.12 Dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 71 del D.F.L N*725 del Código Sanitario, respecto a la generación de residuos no peligrosos.

5.4.13 El titular se compromete construir en la zona de acopio, un radier sobre el cual se dispondrán los sacos con lodos deshidratados. Además, este lugar tendrá un techo liviano de policarbonato, con canaletas de aguas lluvias, para evitar la mezcla de lluvias con los lodos.

Además el titular deberá cumplir lo indicado por la SEREMI de SALUD en el Ord N*2166 de fecha 15 de marzo de 2012, a saber:

5.4.14 La disposición final de los residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios, generados en la etapa de operación del proyecto, estos es, basura doméstica, sólidos del tratamiento preliminar y lodos, deberá contar con autorización sanitaria de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud. Además para el almacenamiento de estos residuos dentro del predio, previo a su disposición final, deberán habilitarse contenedores lavables y cerrados, y establecer frecuencias de retiro adecuadas, con el objeto de prevenir la conformación de foco de insalubridad como son la atracción de vectores y generación de olores.

5.4.15 Respecto de la operación, manejo traslado y disposición final de lodos generados por la planta de tratamiento de aguas servidas, el titular deberá dar cumplimiento a lo consignado en el D.S. N* 4/2009 del MINSEGPRES “Reglamento para el Manejo de lodos generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas”, considerando que dicha normativa se encuentra vigente.

5.4.16 De acuerdo a lo anteriormente señalado, el titular del proyecto deberá tener presente lo estipulado en el artículo N*9 del citado Reglamento, donde se señala que toda planta de tratamiento de aguas servidas deberá contar con un proyecto de ingeniería, que deberá ser aprobado por al Autoridad Sanitaria, que deberá dar cuenta del almacenamiento, tratamiento, transporte, disposición final y los aspectos sanitarios de la aplicación den suelo. Dicho proyecto deberá ser elaborado por un profesional idóneo del área correspondiente.

5.4.17 El manejo de lodos, en la planta deberá dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. 594/99 del MINSAL, sobre las "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo", modificado por D.S. N* 201/2001 del MINSAL., considerando para los trabajadores: implementos de protección personal adecuados al riesgo, doble casilleros separados e independientes, uno para la guarda de ropa de trabajo y otro para la ropa limpia, el lavado de la ropa de trabajo debe ser a cargo del empleador.

5.4.18 El contenedor utilizado para la acumulación de lodos provenientes del sistema mecánico de deshidratación deberá ser impermeable, estanco y cerrado, a la espera del retiro y posterior traslado a disposición final en lugar autorizado, con el objeto de evitar la generación de olores por almacenamiento a la intemperie.

5.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, Descarga de Efluentes líquidos,

Fase Construcción

5.5.1 El titular en la adenda N?3, respuesta N*3 indica que en la eventualidad que durante la fase de construcción de la Panta de Tratamiento, se provoque afloramiento de la napa freática, las aguas se bombearán al canal artificial de aguas lluvias superficial, que se ubica paralelo a la cañería de PVC D=250 mm (emisario de descarga de las aguas tratadas de la planta), el cual finalmente llega al canal Lo Fontecilla. Para esto, cumplirá las siguientes medidas:

5.5.1.1 Se utilizarán bombas habilitadas para estos efectos, con mangas o tuberías de diferente longitud, que aseguren la conducción directa de las aguas al canal de aguas lluvia, sin ningún tipo de intervención en el trayecto.

5.5.1.2 El Contratista deberá presentar un Plan de manejo de las aguas proveniente de las napas, el cual deberá ser aprobado por la Inspección Técnica de la Obra, previo al inicio de las obras.

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5.5.1.3 En caso de extracción de aguas de la napa freática, se usarán bombas de álabe abierto, tipo sumergible, que permite bombear aguas con alta turbiedad.

5.5.1.4 El caudal a extraer se determinará durante la etapa de construcción, por medio de aforos a un pozo construido para esos efectos, con dimensiones conocidas, lo cual permitirá en un tiempo determinado, obtener el caudal entrante. De esta manera se definirá el equipo de bombeo para el agotamiento de la napa.

5.5.1.5 La capacidad de extracción del equipo de bombeo, será mayor que el caudal aportante de la napa.

5.5.1.6 En relación a lo anterior, el Titular del proyecto velará por el fiel cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 bis del Código de Aguas.

Fase Operación

5.5.2 El titular deberá controlar en todo momento las condiciones de la descarga del efluente de la planta de tratamiento, tal que las aguas allí dispuestas escurran libremente sin estancamientos ni acumulación de sedimentos que puedan generar problemas sanitarios tales como olores, atracción de vectores, etc. Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a lo establecido en el D.S. N*90/ 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Norma de Emisión Para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.

5.5.3. Debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3.4 del D.S. 90/2000, donde se indica que los cuerpos receptores deben cumplir con las condiciones de escurrimiento normal, requeridas para un régimen de descarga continuo del efluente tratado. Cabe señalar que dichas medidas de control de descarga, deberán ser consideradas tanto para el Canelón Lo Fontecilla como para el Estero Lampa.

5.5.4 Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a lo establecido en la Tabla N1 del D.S. N90 de 2000, del MINSEGPRES, que Establece Norma de Emisión Para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.

5.5.5 La Planta atenderá a una población estimada de 24.174 habitantes para el año 2035. Se prevé un caudal medio de 39,6 l/s, con velocidad aproximada de 0,8 m/s como valor medio anual. La descarga de los residuos líquidos se harán en primera instancia al Emisario, el cual descargará al canal Lo Fontecilla. La descarga del efluente tratado, se indica en el plano “Disposición Planta de tratamiento”, Anexo N5 de la Adenda N1, señalizando como puntos de vertidos los que se muestran en la siguiente tabla N*04.

Tabla N*4 Coordenadas en UTM (DATUM PSAD 56 Huso 19) de Descarga

NO Norte Este Observaciones vi 6321897.634 330824.107 Salida de PTAS v2 6322012.051 330761.519

V3 6321911.002 330464.099

V4 6321915.755 330456.013

V5 6321912.299 330452.076

V6 6321877.940 330473.451

v7 6321702.304 330233.214

V8 6321965.061 330078.611

v9 6321910.333 329752.637 Descarga a Canal Lo

Fontecilla

Además el titular deberá cumplir lo indicado por la Dirección Regional de Aguas, RM en el Ord N*377 de fecha 25 de abril de 2012, a saber:

5.5.6 En base a los antecedentes señalados en la DIA y Adendas respectivas, el informe resultante de monitoreos deberá adjuntar todos los antecedentes concernientes que tengan relación con la disposición de aguas servidas y se remitirá a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana de Santiago y a los Servicios competentes, a más tardar 5 días hábiles después de obtener los resultados de análisis de aguas. En el caso de la DGA-RMS, se deberá acompañar un archivo electrónico en formato .xIs (Excel) de acuerdo a la siguiente tabla:

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5.5.7

5.5.8

Tabla N*05 Parámetros de Monitoreo.

PARAMETRO Parámetros 1 Parámetros 2 Etcétera de de Norma NCh. Norma NCh. 4090f.1984 4090f.1984 ANO MES N* DE INFORME FECHA

Ante cualquier anormalidad detectada por el titular en cualquier fase de proyecto, que considere una relación directa o indirecta con el desarrollo del proyecto, se deberá informará de manera inmediata a la autoridad ambiental y a la Dirección General de Aguas, dado que la zona de proyecto se encuentra cercano a un área de preservación ecológica según el PRMS, es clasificada como ZOIT, está en una zona de acuífero somero según el estudio Vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos de la cuenca de Santiago del SERNAGEOMIN-2003 y gran parte del área se ve afectada por inundaciones cuyas aguas, como las superficiales, están íntimamente conectados a la napa.

Las coordenadas de los pozos de monitoreo están indicadas en la adenda N*3 y corresponden a las siguientes:

Tabla N*06 Coordenadas en UTM WGS Datum 84 de los 3 Pozos.

Pozo Norte Este 1 (Aguas Arriba de la descarga) 6322002.91 329692.97 2 (Punto de descarga) 6321907.71 329742.77 3 (Aguas Debajo de la descarga) 6321783.15 329824.76

5.6 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, Manejo de Aguas Servidas,

Fase Construcción

Según el Ord. 2166 de fecha 15 de marzo de 2012 de la SEREMI de Salud, RM, el titular deberá:

5.6.1.1 Es responsabilidad del titular del proyecto la instalación, en la fase de

construcción, mantención y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, a saber, los baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la etapa de construcción del proyecto. Lo anterior, debe dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en los artículos 24, 25 y 26 del D.S. N* 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”. Lo anterior, principalmente en lo que respecta a:

Í. Que, el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S.

VA Que, los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

ill. Que, el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto.

5.6.2 El titular del proyecto debe cumplir con los artículos del Párrafo IV, “De los Servicios

Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”, contenidos en el D.S. N* 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.

19

5.7 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, Agua Potable, el titular se obliga a implementar la siguiente medida:

5.7.1 El titular deberá cumplir durante todas las fases del proyecto, con el abastecimiento de agua potable provisorio para sus trabajadores, con la calidad y en la cantidad que establece el D.S. 594/99 del MINSAL “Reglamento sobre

condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”, y sus modificaciones.

5.8 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico,

5.8.1 En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N” 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N” 20 y 23 del Reglamento de la Ley N*17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto.

5.9 Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente,

5.9.1 El titular del proyecto deberá considerar las restricciones horarias que exige la llustre Municipalidad de Lampa, por la circulación de vehículos pesados.

5.9.2 Operar, para el traslado de materiales, con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N” 158/80 del MOP.

5.9.3 Dar cumplimiento al D.S. 18/2001 y sus Modificaciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, referente a que se prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

5.9.4 El titular se compromete a ser el último, ante cualquier contingencia ocurrida en cualquiera de las fases del proyecto, independiente de la presencia de contratistas o subcontratistas. Lo anterior, con la finalidad de que los daños a terceros y a la vialidad comprometida por estos eventos sean reparados.

5.9.5 Cumplir con D.S. 298/95, del Ministerio de Transporte, para el transporte de cargas, por calles y caminos, de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.

  1. Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y en sus tres adendas, se señalaron los requisitos para el otorgamiento, los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento de los Permisos Ambientales Sectoriales, establecidos en los Artículos N93, N94 y N*106 del D.S. N” 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

6.1 Respecto a Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N93 del D.S. N 95 de 2001 del

Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre la construcción, modificación y ampliación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N*725/1967, Código Sanitario, la Seremi de Salud Región Metropolitana, mediante Ordinario N? 2166 del 15 de marzo de 2012, se pronunció conforme con las características: El proyecto considera el tratamiento del lodo de tal forma que éste pueda ser dispuesto en un monorrelleno, o relleno sanitario autorizado. Para ello, el lodo resultante del tratamiento biológico (lodos activados convencionales con remoción de nutrientes), será sometido a digestión, espesamiento, deshidratación mecánica y encalado.

Las siguientes son las obras que se proyectan asociadas al tratamiento de lodo:

6.1.1 Dos Digestores Aireados de 250 m3 (c/u) y h = 5,5m. Estas unidades forman parte de sendos módulos de tratamiento secundario.

6.1.2 Edificio para la instalación de filtro banda, dosificador de polímero, contenedor para la recepción de lodos y equipo mezclador con microdosificador con tolva de 52 dm3 para la adición de Cal (Óxido de Calcio).

20

6.1.3 Zona de acopio. Destinada a la acumulación de lodos deshidratados, e higienizados,

corresponde a una zona techada, de 15 x 20 m, con losa de radier y muros de

hormigón, donde se ha previsto una rampa de acceso para botcat, o cargador frontal.

6.1.4 Base y radier para instalación del espesador gravitacional asistido (silo de acero

inoxidable) que permite acelerar el proceso de secado, en los lechos.

6.1.5 Lechos de secado sobre radier y con sistema de recolección de aguas y percolados;

6.2

6.2.1

6.2.2

6.2.3

6.2.4

vi.

vii.

viii.

que se proyectan cerrados y con cubierta traslúcida, con unos 477m2 de superficie (en 6 celdas) y para uso eventual (emergencias) cuando no se realice el deshidratado mecánico.

Respecto a Permiso Sectorial del Artículo N94 del D.S. N 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la Seremi de Salud Región Metropolitana, mediante Ordinario N 2166 del 15 de marzo de 2012, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, calificando la actividad de INOFENSIVA, en atención a los siguientes antecedentes:

Operación: La planta tratara las aguas servidas de la población de los sectores de Batuco |, Batuco ll, La isla, Las Mercedes, y Nuestro Futuro. El proyecto no contempla usuarios que tengan actividades generadoras de Riles.(DIA).

Mano de obra: 6 personas, en turno de 8:00 a 18:00 hrs.(DIA). Superficie: la superficie de la planta es de 1.5 há, y el terreno de 5.3 há. (DIA)

Características de construcción:

Planta elevadora: 33 m?, estructura de hormigón armado y elementos de acero. (Adenda 2)

Área de pretratamiento compacto: 130 m?, construcción con pilares y losas de hormigón. (Adenda 2)

Conjunto de tratamiento secundario: 675 m?, estructura y accesorios, compuesta de losas de hormigón armado, (Adenda 2)

Sala N? 4 desinfección de gas cloro: 51 m?, sala adyacente, de acuerdo a carga de combustible tipo c, RF 60, muros de albañilería reforzada, pilares y cadenas de hormigón, estructura de techumbre de perfiles metálicos, puertas RF 45, distanciamiento de 53 m al deslinde la propiedad, por el costado de carga y descarga mínimo 3 m, ventilación: superficie útil de traspaso de aire 0.512 mí, caudal de ventilación 1290.2 m*/hr. (Adenda 2), pisos de hormigón (con instalaciones para la recepción de eventuales derrames (Adenda 1)

Sala N” 5 decloración, 51 m?, sala adyacente, de acuerdo a carga de combustible tipo c, RF 60, muros de albañilería reforzada, pilares y cadenas de hormigón, estructura de techumbre de perfiles metálicos, puertas RF 45, ventilación: superficie útil de traspaso de aire 0.64 m?, caudal de ventilación 1290.2 m'/hr, distanciamiento por el costado de carga y descarga mínimo 3 m. (Adenda 2), pisos de hormigón (con instalaciones para la recepción de eventuales derrames (Adenda 1)

Sala N” 6 desinfección con gas cloro (emergencia): 51 m?, sala adyacente, de acuerdo a carga de combustible tipo c, RF 60, se compone de 2 áreas, sala de desinfección y bodega, de muros de albañilería, reforzada, pilares y cadenas de hormigón, estructura de techumbre metálica, tabique interior no soportante debe tener RF 30 mínimo, puertas RF 45, distanciamiento de 63 m al deslinde la propiedad, distanciamiento por el costado de carga y descarga mínimo 3 m, ventilación: superficie útil de traspaso de aire 0.2 m?, caudal de ventilación 504 m'/hr. (Adenda 2), pisos de hormigón (con instalaciones para la recepción de eventuales derrames (Adenda 1).

Sala sopladores y tableros eléctricos: 102 m?, muros de albañilería reforzada, estructura de techumbre de madera. (Adenda 2)

Edificio de deshidratación y polímeros: 80 m?, pilares, vigas y cerchas de acero, cubierta; con panel incombustible. (Adenda 2)

Grupo generador de respaldo: 102 m?, muros de albañilería reforzada, estructura de techumbre de madera (Adenda 2).

21

6.2.6

6.2.7

6.2.8

6.2.9

A

6.3

Vías interiores. Pavimentadas (DIA)

Almacenamiento:

Sala N” 4 desinfección de gas cloro: 2 estanques de 1000 Kg de gas cloro horizontales, en base de hormigón y con puente grúa para carga y descarga. (Add2)

Sala N* 5 decloración: 2 estanques de 200 It de cloruro férrico horizontales, 2 contenedores de bisulfito (SO,) de 1000 Kg (Add2, Pág. 12)

Sala N* 6 desinfección con gas cloro (emergencia): 4 tambores de 300 It con polímeros, 22 sacos de cal, (Add2), 1 estanque de hipoclorito de sodio de 300 lts, 1 estanque de cloruro férrico de 300 lts. (Add1).

Maquinaria: 1 planta elevadora de aguas servidas, 1 sistema de pretratamiento (desbaste, desarenado, remoción de grasas), 1 sistema de tratamiento secundario,

1 sistema de tratamiento de lodos, 1 sistema de desinfección, 1 grupo electrógeno 200 KVA (DIA).

Medidas de control de riesgos:

Incendios: La planta contará con 8 extintores de 6 Kg, PQS de 6A40BC, 2 extintores de 6 Kg PQS. Las salas 4, 5 y 6 contarán con sistema de detección de incendio (Add1)

Riesgos: Sala 4, 5 y 6: contarán con detector de gas cloro. Contará con ducha y lavaojos de emergencia al exterior de la sala. Deberá mantener medidas de control de derrames en las salas donde se almacenen sustancias peligrosas en forma líquida. Deberá contar con informe técnico de las condiciones de seguridad de los estanques a instalar (Add2). Previo al inicio de la Operación, se contará con un Manual de Mantenimiento del Sistema de Tratamiento de RiLes, con la calendarización del plan de mantención preventiva a la que serán sometidas las instalaciones y los equipos que serán utilizados en el proyecto, en especial los que normalmente podrían sufrir fallas, y un Manual de Operación del Sistema de Tratamiento de RlLes, el cual considerará la capacitación en el campo de la protección ambiental, en aspectos relativos al monitoreo de fugas, plan de emergencia y evacuación, al operario que manejará la planta. Previo al inicio de la Operación, se contará con un Plan de Prevención de Riesgos que contemplará una serie de actividades en caminadas al reconocimiento y evaluación de los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y a su control, o eliminación. Este plan se deberá incorporar en los términos del contrato con la Empresa que esté encargada de la Operación y Mantención de la PTAS de Batuco (Add1).

Deberá contar con Plan de emergencia, complementado con un plano a escala de la instalación y su entorno, considerando un radio de 50 m a la redonda, plano de cada bodega y/o zona de almacenamiento de sustancias peligrosas desde los deslindes del sitio, listado de sustancias peligrosas, cadena de mando, procedimientos de emergencia, listado de equipos e instrumental disponibles en la instalación para detectar y analizar sustancias peligrosas y señalizar su ubicación, listado de sistemas y equipos disponibles en la instalación para enfrentar emergencias, listado de equipos de protección personal disponibles en la

instalación, mantenimiento de la operatividad del plan, todo de acuerdo al D.S. 78/09 del Minsal.

Flujo vehicular: 1 camión/ día (Add1). Servicios:

Electricidad: será entregad en forma aérea por la empresa eléctrica a través de un poste instalado al interior de la planta (DIA). Aguas servidas: contará con tratamiento particular (DIA)

Agua potable: la planta cuenta con red interior de agua potable con factibilidad del servicio (DIA).

Respecto a Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N106 del D.S. N 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,

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sobre las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D:F:L N 1122 de 1981, del Ministerio de justicia, Código de Aguas, la Dirección Regional de Aguas, RM, mediante Ordinario N 377 del 25 de abril de 2012, se pronunció conforme con los antecedentes presentados.

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas Batuco”.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, a la SEREMI de Medio Ambiente Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la

información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  1. Que, el titular del Proyecto “Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas Batuco” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

  2. Que, el titular del Proyecto “Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas Batuco” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

  3. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son

de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

  1. Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas Batuco”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

  2. Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

  1. Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas Batuco”, cuyo titular es Ilustre Municipalidad de Lampa.

  2. Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento

a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

  1. Certificar que el Proyecto “Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas Batuco”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contenido en los artículos N93, N94 y N106 del Título VII del D.S. N 95/2001, del Minsegpres, lo que se otorga; y que no genera ni presenta

ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

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Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente

acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

ta Comisión de Evaluación de la ión Metropolitana de Santiago

ES SY, a XA A Kay Berg nde Guevara

Director Regional del Sgrvicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación

Regió Met opolitar a de Sal tiago

Distribución:

Graciela Fernanda Ortuzar Novoa

Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana

Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana

Gobierno Regional, Región Metropolitana

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana

Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana

Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana

Servicio de Vivienda y Urbanización, Región Metropolitana

Consejo de Monumentos.

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Clc:

  • Expediente del Proyecto “Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas Batuco”.
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.

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