EDIFICIO BADAJOZ APOQUINDO
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Resolución Exenta N* 336/2011
MAT: Califica Ambientalmente Proyecto “Edificio Badajoz Apoquindo”
Santiago, 12 de Agosto de 2011.
Vistos:
1.
Lo dispuesto en la Ley N19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de Marzo de 1994, modificada por la ley N20.417 publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010; en el Decreto Supremo N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de Diciembre de 2002; en la Resolución N%1600/2008 de la Contraloría General de la República que fija Normas Sobre el Tramite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta N* 71, de fecha 31 de julio de 2011, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.
la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Edificio Badajoz Apoquindo”, localizado en la comuna de Las Condes, sometido por su titular, Inmobiliaria e Inversiones DACNA LTDA., al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos: oficio N2102 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, con fecha 12/05/2011; oficio N%2572 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 13/05/2011; oficio N115/11 sobre la DIA, por llustre Municipalidad de Las Condes, con fecha 16/05/2011; oficio N%212 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 13/05/2011; Oficio N729 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 13/05/2011; oficio NOSRM RMS N078/2011 (sea - seia -dia) sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, con fecha 16/05/2011; oficio N%495 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, RM, con fecha 16/05/2011; oficio N%438 sobre la DIA, por SEREMI de Medio Ambiente, con fecha 16/05/2011; oficio N%3373 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, con fecha 16/05/2011; oficio N3812 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM, con fecha 16/05/2011; oficio N124/11 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Las Condes, con fecha 30/06/2011; Oficio N%575 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Medio Ambiente RM con fecha 29/06/2011; oficio N5199 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Sálud, RM, con fecha 30/06/2011; oficio N%4635 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicacionés RM, con fecha 29/06/2011;
El acta del Comité Técnico de fecha 18 de Julio de 2011.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de: Impacto Ambiental del Proyecto “Edificio Badajoz Apoquindo”.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Edificio Badajoz Apoquindo”.
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El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 21 de julio de 2011.
Considerando:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Edificio Badajoz Apoquindo”, comuna de Las Condes.
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Que el derecho del titular del Proyecto “Edificio Badajoz Apoquindo”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
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Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, el Proyecto “Edificio Badajoz Apoquindo”, comuna de Las Condes, el proyecto corresponde a la construcción de dos torres de 21 pisos destinados a oficinas y comercio, con 7 niveles subterráneos cada una para estacionamientos, bodegas, salas de máquina y servicios (cafetería, auditorio).
En las torres se distribuirán un total de 1100 estacionamientos. El proyecto Edificio Badajoz Apoquindo contempla dos accesos vehiculares, los cuales se encuentran ubicados por calle Badajoz y Av. Apoquindo por la entrada
sur y su operación es de entrada y salida hacia los niveles subterráneos.
Instalaciones Eléctricas
El proyecto cuenta con factibilidad de suministro eléctrico otorgado por la empresa Chilectra S.A.
La red eléctrica estará de acuerdo a las normas vigentes, de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles, SEC.
Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado
El proyecto cuenta con los certificados de factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado, otorgado por la empresa Aguas Cordillera S.A.
Evacuación de Aguas Lluvias
Las aguas lluvias provenientes de los edificios y terreno serán conducidas a través de canaletas hacia cámaras decantadoras..
Fases del Proyecto 1.- Fase de Construcción
Excavación
El proyecto contempla la excavación de siete niveles subterráneos para cada edificio, esto implica (según los cálculos del proyecto de ingeniería) que la cantidad de material a remover es aproximadamente de 155.000 mó. La excavación será realizada mediante una retroexcavadora y el transporte del
material extraído a los sitios de disposición final, se realizará con camiones tolva de 12m* aproximadamente.
Posteriormente, se efectuará la compactación del subsuelo con rodillo vibratorio y
se instalará la losa principal encima de un emplantillado, lo que involucra el transporte de hormigón mediante camiones mixer.
Obra Gruesa
Una vez preparadas las pilas de socalzado, la base del edificio, y puesta la losa principal encima del emplantillado, se iniciará la construcción de los subterráneos y de los pisos sucesivamente.
La obra será realizada con hormigón premezclado abastecido por camiones mixer.
Terminaciones
Las terminaciones y las obras exteriores consisten básicamente en las faenas de habilitación del inmueble y de hermoseamiento de la estructura y los exteriores, entre las cuales se pueden mencionar las siguientes actividades: estucado y pintura de muros, instalación de cerámicas y alfombras, instalaciones de ventanas y puertas, muebles, guardapolvos y cornisas, papel mural, estucos y yesos interiores, radier y tabique en los subterráneos, entro otros.
En esta fase se tendrá especial cuidado con las emisiones atmosféricas del tipo material particulado y de ruido mediante capacitación del personal y la implementación de medidas específicas, como: habilitación de ductos para el transporte de los residuos generados hacia los niveles inferiores, prohibición de la quema de cualquier material, instalación de mallas de retención de polvo, humectación de áreas de circulación de camiones.
Instalaciones
La presente etapa contempla las distintas instalaciones involucradas en un proyecto inmobiliario tales como sanitarias, eléctricas, de climatización e instalación de gas, junto con la disposición de los ascensores.
2.- Fase de Operación.
Esta etapa consiste en la ocupación del inmueble para su utilización.
3.- Fase de Abandono.
El proyecto no contempla fase de abandono.
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Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, en el Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental y de lo considerado por esta Comisión, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: aire (emisiones atmosféricas y ruido), suelo, agua y vialidad adyacente.
-
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión,
son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter
ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental aire, referidas a las emisiones atmosféricas, durante la fase de construcción, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:
5.1.1 Realizar capacitaciones a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas.
5.1.2 Instalar señalética de reducción de velocidad y velocidad máxima permitida dentro de la zona donde se emplaza el proyecto.
5.1.3 Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo.
5.1.4 Controlar los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas; por ejemplo, el uso de malla tipo "rachel", pues este tipo de malla no cumple con las características señaladas.
5.1.5 Realizar diariamente la limpieza y el lavado de las calles pavimentadas (en frente del proyecto, incluyendo veredas y calzadas).
5.166 Humectar los caminos no pavimentados por donde exista circulación vehicular de tal manera que se disminuya el levantamiento de material particulado, lo que se realizara a través de una hidrolavadora o vehículo similar que permita el riego de los caminos, en el frente del proyecto.
5.1.7 Contar con una zona de lavado para maquinaria y camiones que circulen por la zona del proyecto.
5.1.8 Contar con una barrera perimetral del tipo malla "Rachel" u otra que impida la dispersión de polvo fugitivo. Ésta se instalara alrededor de todo el perímetro del recinto.
5.1.9 Prohibir la quema de materiales o desechos.
5.1.10La operación de camiones de carga y betoneros no efectuarán labores de lavado de los mezcladores, ni de ruedas en el espacio público, dando cumplimiento al Cap. 8, Art. 5.8.3. N* 3 de la O0.G.U.C.
5.1.11 Realizar mantenciones periódicas a las maquinarias, equipos, camiones y vehículos en general, controlando las emisiones atmosféricas de gases contaminantes.
5.1.12 Reforzar las medidas de mitigación y evitar la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre- Emergencia y Emergencia Ambiental.
5.1.13 Presentar al SEA RM un Plan de Compensación de Emisiones para la fase de construcción del proyecto, donde para el año 1 emite 7,07 ton/año y para el año 2 emite 4,8 ton/año a más tardar a 60 días una vez notificada la Resolución de Calificación Ambiental.
Fase de Operación
5.1.14 solicitar el Número de Registro para el grupo electrógeno y dar
cumplimiento al Art. N 97 del DS N 66 del 16.04.2010.
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental
aire,
referidas a las emisiones de ruido, el titular tanto en la fase de
construcción como en la de operación cumplirá con los niveles de ruido de acuerdo a lo establecido en el D.S. 146/97 Minsegpres, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de Construcción
5.2.1
5.2.2
5.2.3
5.2.4
5.2.5
Las faenas de construcción deberán ejecutarse sólo en horario diurno.
Implementar una barrera acústica perimetral, cuya altura variará entre 2,4 y 4,3 m, dependiendo del receptor que enfrente, la que deberá instalarse en forma permanente durante la fase de construcción del proyecto. La barrera estará construida en base a madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente, con una densidad superficial igual o superior a 660 kg/m.
Construir un semiencierro para la descarga del camión mixer, conformado por paneles dobles de madera OSB de 15mm separados al menos 80mm y relleno con material absorbente tipo lana mineral o fibra de vidrio de al menos 50mm de espesor y recubierto con malla tipo rachel para impedir su desprendimiento y deterioro. Se dejará abierta la cara para el ingreso de los camiones y no tendrá techo para la expedita carga-descarga de materiales con grúa. Las dimensiones mínimas de este recinto son: 10 m (largo) x 3 m (ancho) x 3,5 m (altura). La cara abierta no podrá dar a los puntos receptes más cercanos, ya sea en el caso del sector mixer 1 (Punto A) o el sector mixer 2 (Puntos D o C). La descarga del camión mixer podrá realizase solo en estos lugares.
Para faenas de corte y dimensionado de material, se deberá implementar a nivel de superficie, un semiencierro por 4 paneles de madera OSB de 1l5mm de espesor (tres laterales más techo), revestidos interiormente con material absorbente, con una densidad de 80 kg/m? y 50 mm de espesor, tal como muestra la fig 16 del Anexo 4 de la Adenda 1. La dimensión del semi-encierro deberá permitir realizar las faenas de corte, recomendándose un recinto de 6x 8x 2,4 m de altura. La cara abierta del semiencierro no deberá enfrentar a ningún receptor.
Para las faenas ruidosas que enfrenten directamente a los puntos evaluados, así como al sector del pozo de lavado que enfrenta a los puntos por calle Badajoz (puntos F y G), se emplearán barreras acústicas modulares portátiles, confeccionadas en madera OSB de 15mm de espesor o material similar de densidad superficial superior a 10 kg/m?. Estas pantallas deberán tener una altura mínima de 2.4 m y deberán estar conformadas por tres hojas de 1,2 metros de ancho cada una, montándose lo más próximo a la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores. Deberán poseer revestimiento interior de material fonoabsorbente tipo espuma de poliuretano o fibra de vidrio, de al menos 3 cm, recubierto por una tela tipo arpillera que impida su deterioro y desprendimiento.
5.3
5.4
5.2.6 Suspender una cortina acústica en los últimos dos pisos del edificio que se ¡rá desplazando según el avance de las obras en las caras que enfrente a los puntos receptores (este, norte y oeste). Esta cortina deberá poseer como mínimo una densidad superficial de 5 kg/m2 aprox. y una altura de 5m, de forma de abarcar los últimos dos pisos.
5.2.7 Ejecutar el Plan de Manejo con la Comunidad propuesto en el punto 7.1 del Anexo 4 de la Adenda 1.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental suelo, referido a la generación de residuos sólidos, durante la fase de construcción, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:
5.3.1 Respecto de los residuos de la actividad misma como son la tierra de la excavación y los escombros, serán enviados a sitios autorizados.
5.3.2 Respecto de los residuos sólidos domiciliarios, serán dispuestos en contenedores con tapa hermética.
5.3.3 Los residuos peligrosos, serán dispuestos en una planta autorizada por la autoridad sanitaria. Para esto, se contratarán los servicios de una empresa externa, la que deberá acreditar el cumplimiento de las exigencias de transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.
5.3.4 El titular se compromete que tanto, el almacenaje, retiro y transporte los residuos peligrosos sea través de empresas que cuenten con la debida autorización sanitaria, dando cumplimiento al D.S.148/03 del MINSAL, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Sólidos.
Respecto del impacto ocasionado sobre el tránsito y vialidad adyacente al proyecto durante la fase de construcción , el titular se obliga a: 5.4.1 Dar cumplimiento a las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley MOP N 850/97, en el artículo: 5.4.1.1 Art. N30, que regula los pesos por eje, para los vehículos pesados que requieran utilizar las rutas o caminos de tuición de la Dirección de Vialidad, de acuerdo a lo indicado en el D.S. N*158 y 200 respectivamente.
5.4.2 Habilitar un área de carga y descarga de materiales 5.4.3 No estacionar camiones en la vía pública.
5.4.4 Implementar una piscina de lavado de ruedas de camiones de vehículos que abandonen la obra, evitando siempre la evacuación de las aguas hacia los bienes de uso público.
5.4.5 Contar con un espacio interior para los camiones que deben esperar para ingresar a la obra y para la operación de carga y descarga dentro del predio en la fase construcción, asegurando que no se afecte a la vialidad pública, incluyendo calzadas y aceras.
5.4.6 Mantener día y noche la señalización de tránsito reglamentaria e informativa, al igual que señales de advertencia de peligro de las obras, banderero durante la operación de vehículos de carga, barreras, mallas de protección, restricción de estacionamiento de camiones en la vía pública, dispositivos de seguridad para proteger a los peatones, entre otros.
5.4.7 Todas las obras que se realicen en la vía pública serán resguardadas con la señalización correspondiente según lo
dispuesto por el capítulo N* 5 “Señalización Transitoria y Medidas de seguridad para trabajos en la vía” del Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
5.4.8 Cumplir con el Decreto Supremo N”158/80 del Ministerio de Obras Públicas que establece los pesos máximos por eje de los camiones pesados que circulan por vías públicas.
5.4.9 Cumplir con el Decreto N* 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Fase de Operación
5.4.10 Implementar las medidas de control indicadas en el informe de factibilidad de la aprobación del EISTU mediante oficio ORD.SM/AGD/N*5540 del 12 de septiembre de 2009 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM.
Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 93 del Decreto Supremo N“95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual se refiere la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de "todo lugar destinado a la acumulación", selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725 de 1967, Código Sanitario.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente Al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito,
Al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la individualización de cambio de titularidad, domicilio o de representante legal.
Que, todas las medidas establecidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
10 Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que
los impactos ambientales del proyecto “Edificio Badajoz Apoquindo”, comuna de Las Condes, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente y que éstos no generan, ni presentan ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N”19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
11 Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación
de la Región Metropolitana de Santiago,
Resuelve:
. Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Edificio Badajoz Apoquindo”
comuna de Las Condes, presentado por Inmobiliaria e Inversiones DACNA LTDA.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
Certificar que el proyecto “Edificio Badajoz Apoquindo”, comuna de Las Condes, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, que requiere y se le otorga el permiso ambiental sectorial consignado en el Artículo 93, del Título VII, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y, que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el Artículo 11 de la Ley N”19.300.
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE
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—INTENDENTA PRESIDENTE ( OMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
DIRECTOR ERV 10 DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
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Distribución
Represelítante Legal Dirección Regional de Aguas