Evaluación SEA

Modificacion y Aumento de Podrucciòn Piscicultura Lleuque

Rol 5542414
SEA · DIA · Aprobado · 2011-04-15 · Región de La Araucanía · COMPAÑIA SALMONIFERA DALCAHUE LIMITADA

REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA poclisloubi M: (7,51s 9011- (1 /7—.D‘ Lic MATERIA: Califica Ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación y Aumento de Producción Piscicultura Estero Lleuque" Temuco, 15 de diciembre de 2011. Resolución Exenta N° 165/2011 VISTOS: 1. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; el D.S. N° 95/01 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N° 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. 2. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Piscicultura Estero Lleuque", presentada por el Sr. Luis Enrique Figueroa San Celedonio y calificada favorablemente por Resolución Exenta N° 228/2005. 3. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación y Aumento de Producción Piscicultura Estero Lleuque", presentada por el Sr. Mauricio Alberto Navarro Prats, en representación de Compañía Salmonifera Dalcahue Limitada. 4. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 4.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental. Declaración de impacto ambiental (DIA) Por COMPAÑIA SALMONIFERA DALCAHUE LIMITADA, con fecha 15/04/2011 Test de admisión Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 20/04/2011 Oficio solicitud de evaluación DIA N° 131 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 21/04/2011 Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N° 25 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 01/06/2011 Adenda N° 1 Por COMPAÑIA SALMONIFERA DALCAHUE LIMITADA, con fecha 19/07/2011 Solicitud de evaluación de adenda N° 235 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 20/07/2011 Adenda N° 2 Por COMPAÑIA SALMONIFERA DALCAHUE LIMITADA, con fecha 01/09/2011 Solicitud de evaluación de adenda N° 291 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 01/09/2011 Resolución de ampliación de plazo N° 276 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 09/09/2011 RCA N°165/2011. Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación y Aumento de Producción Piscicultura Estero Lleuque" REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA Acta del Comité Técnico Adenda N° 3 Por COMPAÑIA SALMONIFERA DALCAHUE LIMITADA, con fecha 04/11/2011 Solicitud de evaluación de adenda N° 359 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 07/11/2011 4.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto. Oficio N° 408 sobre la DIA, por Subdirección Nacional Temuco CONADI, con fecha 29/04/2011; Oficio N° 1-EAJ2011 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, CONAF, Región de La Araucanía, con fecha 04/05/2011; Oficio N° 676 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región de La Araucanía, con fecha 05/05/2011; Oficio N° 940 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía, con fecha 09/05/2011; Oficio N° 1031 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 09/05/2011; Oficio N° 298 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de La Araucanía, con fecha 11/05/2011; Oficio NI° 4454 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía, con fecha 11/05/2011; Oficio N° 0051/0309 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región de La Araucanía, con fecha 11/05/2011; Oficio N° 111 sobre la DIA, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de La Araucanía, con fecha 11/05/2011; Oficio NG 0900 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de La Araucanía, con fecha 11/05/2011; Oficio N° 357 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 11/05/2011; Oficio N° 597 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía, con fecha 17/05/2011; Oficio N° 470062811 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca, Región de La Araucanía, con fecha 17/05/2011; Oficio N° A24-754 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Novena Región de La Araucania, con fecha 17/05/2011; Oficio N° 2679 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 18/05/2011; Oficio N° 1147 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región de La Araucanía, con fecha 27/07/2011; Oficio N° 165 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de La Araucanía, con fecha 02/08/2011; Oficio N° 1762 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía, con fecha 02/08/2011; Oficio N° 3855 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 02/08/2011; Oficio N° 505 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de La Araucanía, con fecha 03/08/2011; Oficio N° 1447 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de La Araucanía, con fecha 03/08/2011; Oficio N° 1718 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 03/08/2011; Oficio N° 470091411 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca, Región de La Araucanía, con fecha 04/08/2011; Oficio N° 165 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de La Araucanía, con fecha 09/08/2011; Oficio N° 593 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 16/08/2011; Oficio N° 693 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 09/09/2011; Oficio N° 2113 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 12/09/2011; Oficio N° A24-1679 sobre la Adenda 3, por SEREMI de Salud, Novena Región de La Araucanía, con fecha 22/11/2011. 4.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor. En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación y Aumento de Producción Piscicultura Lleuque", han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: Corporación Nacional Forestal, CONAF, Región de La Araucanía Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de La Araucanía Dirección Regional de Pesca, Región de La Araucanía Dirección Regional de Turismo, Región de La Araucanía Dirección Regional de Vialidad, Región de La Araucanía Dirección Regional del SAG, Región de La Araucanía Gobierno Regional, Región de La Araucanía Ilustre Municipalidad de Vilcún SEREMI MOP, Región de La Araucanía SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía SEREMI de Medio Ambiente, Región de La Araucanía SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía SEREMI de Salud, Novena Región de La Araucanía Subdirección Nacional Temuco CONADI Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca RCA N°165/2011. Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación y Aumento de Producción Piscicultura Estero Lleuque" REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA Superintendencia de Servicios Sanitarios Se hace presente que los siguientes órganos, no emitieron pronunciamiento sobre el proyecto: Ilustre Municipalidad de Vilcún Gobierno Regional Dirección de Vialidad 4.4. Reunión de Comité Técnico de Evaluación 4.4.1. La Circular N° 83 de fecha 17 de noviembre de 2011, de la Secretaria Regional del Medio Ambiente en su calidad de Presidenta de dicho Comité Técnico, que convoca a reunión de trabajo. 4.4.2. El Acta de fecha 22 de noviembre de 2011, que reúne al Comité Técnico de Evaluación de la Región de La Araucanía, con el objeto de revisar los antecedentes técnicos de la evaluación del proyecto "Modificación y Aumento de Producción Piscicultura Lleuque". 5. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación y Aumento de Producción Piscicultura Estero Lleuque", de fecha 9 de diciembre de 2011. 6. La sesión de la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucania, de fecha 15 de diciembre de 2011. 7. Los demás antecedentes que constan en el expediente de Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación y Aumento de Producción Piscicultura Estero Lleuque", en especial el correspondiente al ICSARA5, Adendas e Informe Consolidado de la Evaluación. CONSIDERANDO: 1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Modificación y Aumento de Producción Piscicultura Estero Lleuque" del titular Compañía Salmonífera Dalcahue representada legalmente por don Mauricio Navarro Prats, ubicada en la Comuna de Vilcún. 2. Que, el derecho del titular a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Modificación y Aumento de Producción Piscicultura Estero Lleuque" consiste en: 3.1. Descripción del proyecto El proyecto consiste en la modificación y aumento de producción de Piscicultura Estero Lleuque, proyecto aprobado ambientalmente mediante Resolución Exenta N° 228/2005, en cuya oportunidad se autorizó una producción máxima anual de 25,2 toneladas utilizando el método de flujo abierto, con un caudal máximo de agua de 500 l/s extraídos del Estero Lleuque, en una superficie total de 3,0 há. Las principales modificaciones al Proyecto original son: - Aumento de producción. - Incorporación de nuevas unidades de cultivo - Modificación del Sistema de Tratamiento de RILes - Modificación al manejo de mortalidad - Rectificación de los puntos de captación y restitución. 3.2. Producción anual El proyecto de ampliación involucra un aumento de producción de 64,3 ton/año, lo que, sumado a lo aprobado ambientalmente de 25,2 toneladas, la Piscicultura Estero Lleuque generará una producción máxima total anual de 89,5 toneladas de salmónidos. RCA N°165/2011. Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación y Aumento de Producción Piscicultura Estero Lleuque" REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA Las etapas que involucra el proyecto corresponden a incubación, alevinaje y smoltificación. De acuerdo a programa de producción, el peso promedio por etapa así como su máxima producción anual, se detallan en la siguiente tabla: Especie Peso promedio cosecha de ejemplares (gr) Máxima cantidad proyectada anual (toneladas) Alevines 2,8 2,240 Alevines 3,8 8,216 Smolt 75 79,056 3.3. Infraestructura de cultivo El centro cuenta con una infraestructura aprobada ambientalmente mediante Resolución Exenta N° 228/2005. Adicional a lo ya aprobado, se implementaran bateas de incubación y estanques de cultivo circulares, cuyas cantidades y dimensiones se muestran en la siguiente tabla: Estructura Dimensiones Volumen (m 3) Autorizada RCA N° 228/2005 Adicionales Total Bateas

0,4 m ancho — 0,2 m alto 42 78 120 Estanques

8 m diámetro 80 14 2 16 Estanques

5,2 m diámetro 25 10 0 10 Estanques 3 m diámetro 9 o 40 40 3.4. Captación de agua para el proceso productivo Se mantendrá la cantidad de agua (500 I/s) y el punto de captación de agua desde el estero Lleuque utilizado actualmente para el proceso productivo, rectificando las coordenadas del punto respecto a lo aprobado ambientalmente para lo cual se solicitó, ante la DGA, el Traslado de Ejercicio de Derechos de Agua para su resolución. La rectificación en los puntos será de acuerdo a lo que indica la siguiente tabla: Coordenadas UTM (m) Proyecto Norte Este RCA N° 228/2005 5.709.085 756.763 Modificación 5.709.310 756.657 DATUM WGS 1984, Huso Con la rectificación, la distancia y desnivel entre la captación y restitución es de 410 m medidos en línea recta y de 10 m respectivamente. La extracción de agua seguirá siendo de forma gravitacional. Cabe señalar que el traslado del punto de captación se realizará dentro del mismo predio donde se emplaza la piscicultura. 3.5. Restitución Se mantendrá el punto de restitución en el estero Lleuque utilizado actualmente por el centro, rectificando las coordenadas del punto respecto a lo aprobado ambientalmente para lo cual se solicitó, ante la DGA, el Traslado de Ejercicio de Derechos de Agua para su resolución. La rectificación en los puntos será de acuerdo a lo que indica la siguiente tabla: Coordenadas UTM (m) Proyecto Norte Este RCA N° 228/2005 5.709.475 756.413 Modificación 5.709.609 756.387 DATUM WGS 1984, Huso Cabe señalar que el traslado del punto de restitución se realizará dentro del mismo predio donde se emplaza la piscicultura. 3.6. Etapa de construcción 3.6.1. Descripción El proyecto de ampliación considera la instalación de estanques circulares de cultivo, en un área de 2.100 m2 aproximadamente y un sistema de ensilaje de la mortalidad en una superficie de 16 m2. RCA N°165/2011. Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación y Aumento de Producción Piscicultura Estero Lleuque" REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA Adicional a lo anterior, se construirá una cabaña de 55 m2 con habitaciones para albergar al personal de paso y con un comedor para los operarios en general. Esta cabaña contará con su respectivo sistema de alcantarillado particular. 3.6.2. Emisiones y residuos de la etapa de construcción 3.6.2.1. Emisiones a la atmósfera Se producirá generación de material particulado principalmente por el tránsito de camiones en la faena de construcción. Para evitar el levantamiento de polvo, se procederá a regar el suelo de los caminos internos con camiones aljibe y aspersores, así como tapar la carga cuando sea necesario. 3.6.2.2. Residuos líquidos Se contará con baños químicos en cantidad que estipula la normativa vigente y se contratarán los servicios de retiro, transporte y eliminación a empresas debidamente autorizada para éstos efectos. Se mantendrán los comprobantes de retiro y eliminación en la obra, de tal forma de verificar que los residuos han sido eliminados en la cantidad y lugar establecido en el retiro. 3.6.2.3. Residuos sólidos Los residuos sólidos generados en la etapa de construcción, consisten principalmente en urbanos o asimilables a éstos, restos de cemento, madera, plásticos y metal, los cuales serán manejados en sectores específicos dentro de la obras y retirados, trasportados y eliminados por empresas que cuenten con todas las autorizaciones correspondientes para realizar dichas labores. Se mantendrán los comprobantes de retiro y eliminación en la obra, de tal forma de verificar que los residuos han sido eliminados en la cantidad y lugar establecido en el retiro. 3.6.2.4. Ruido Durante la etapa de construcción, el ruido generado corresponderá a los motores de los vehículos y maquinarias utilizadas en las faenas. Asimismo, se destaca que en la zona de emplazamiento del proyecto no hay casas cercanas que puedan verse afectadas por la emisión de ruido ya que éstas se encuentra a una distancia aproximada de 295 m y el sitio de emplazamiento del proyecto se encuentra a 200 metros en línea recta del camino público. 3.7. Etapa de operación La piscicultura cuenta con Resolución de Calificación Ambiental N° 228/2005 que autoriza una producción máxima anual de 25,2 toneladas de salmónidos. Con la ampliación, se aumentará la producción a 89,5 toneladas anuales, ejecutándose para ello las etapas de incubación, alevinaje y smoltificación, y su posterior traslado hacia otro centro de cultivo para continuar con su ciclo productivo. A contar del primer año se contempla el ingreso de 3.000.000 de ovas de especies salmonídeas en el mes de Junio y 3.000.000 de ovas en el mes de Agosto. La piscicultura ha sido diseñada para que, con la ova de Agosto, se genere una producción final anual de 1.050.000 smolts de especies salmonídeas con un peso promedio de 75 gramos. Dado lo anterior, todos los excedentes de alevines que genere este grupo serán retirados y derivados a otras pisciculturas a los 2,8 gramos de peso promedio, momento en el cual sólo permanecerán en el centro de cultivo los alevines requeridos para la producción de smolts antes señalada. La ova de Junio será destinada netamente a la producción de alevines de 4 gramos de peso, los cuales serán derivados a otras pisciculturas o vendidos en el mercado interno de alevines. El Plan de Producción se plantea como sigue: Año 1 y siguientes: a) Ingreso de 3.000.000 de ovas en el mes Junio. Se retiran 2.112.080 de alevines de 3,89 gr. promedio durante el mes de Diciembre. b) Ingreso de 3.000.000 de ovas durante el mes de Agosto. Se retiran 800.000 alevines de 2,8 gr. durante el mes de enero de cada año y 1.155.000 de smolts de 75 gr. promedio entre Noviembre y Diciembre de cada año. RCA N°165/2011. Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación y Aumento de Producción Piscicultura Estero Lleuque" REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA El proyecto se ha diseñado considerando una densidad máxima de carga de entre 28 a 30 kg de peces por cada m3 de agua disponible en estanques. 3.7.1. Incubación Para minimizar los riesgos sanitarios de introducción de enfermedades a la piscicultura, previo al ingreso de las ovas fecundadas, se exigirán los "Certificados de Screening Individuales de sus Progenitores" para las enfermedades infecciosas que exige la normativa actual, es decir, Necrosis Pancreática Infecciosa (IPN), la Enfermedad Bacteriana del Riñón (BKD) y la Anemia Infecciosa del Salmón (ISA); junto a los "Certificados de Eliminación de Gametos Positivos". En esta etapa, las ovas ojo o fecundadas, serán dispuestas al interior de la sala de incubación y serán depositadas o sembradas en las bateas de incubación. Previo a esto, en el fondo de estas bateas, se adicionará una capa de piedras de bordes romos, limpias y desinfectadas, las que actuarán como sustrato. Cada batea contendrá 6 canastillos de incubación (unidades de cultivo primarias), donde finalmente serán depositadas las ovas; estos canastillos pueden recibir 4.167 unidades, lo que implica a su vez que las bateas pueden soportar alrededor de 25.000 ovas. Los canastillos poseen en su base una rejilla con unos poros o aberturas de aproximadamente 2 mm de ancho por 15 mm de largo, los que al momento de la siguiente fase, permitirán que el alevín con saco descienda suavemente hasta el fondo de las bateas y se distribuya entre los sustratos. De esta forma, a través del aporte de agua, los embriones de las ovas irán completando sus sucesivas divisiones celulares, las que le permitirán desarrollarse hasta llegar a la etapa de eclosión. Dentro de los manejos productivos y sanitarios, se contempla la limpieza diaria de los canastillos, donde se retirarán las ovas muertas o inviables y se removerá la materia orgánica que pudiera depositarse. 3.7.2. Eclosión y reabsorción del saco vitelino La eclosión y la reabsorción del saco vitelino se van desarrollando en paralelo ya que en la medida que se produce la eclosión de una ova, el alevín con saco resultante comenzará su proceso de reabsorción. La eclosión de las ovas se inicia alrededor de las 600 UTAs (unidades térmicas acumuladas), momento en el cual el embrión será capaz de romper el corion o membranas externas de la ova, dando lugar a su nacimiento, y se extenderá hasta que el 95% del total de las ovas del canastillo, eclosionen. Este período se denomina ventana de eclosión y su duración estará en directa relación con la temperatura del agua, lo cual implica que mientras más baja sea la temperatura, más largo será este proceso. El 5% restante, normalmente no llegará a eclosionar, debido a que son ovas inviables. En relación a la reabsorción del saco vitelino, ésta comenzará inmediatamente a partir del nacimiento de los alevines y se extenderá hasta que se complete totalmente la reabsorción del mismo. Durante este período, los peces atravesarán los poros de las rejillas situadas en las bases de los canastillos e irán descendiendo hasta el fondo de las bateas, distribuyéndose entre los sustratos o piedras establecidas. Estos tienen por finalidad reducir los espacios libres e impedir el exceso de movimiento de los alevines, ya que la hiperactividad es uno de varios factores que puede incidir en la presentación de la estrangulación del saco vitelino, patología muy indeseable en esta etapa. Dentro de los manejos en esta etapa, se contempla la limpieza de las bateas, donde se retirarán los alevines muertos o inviables, junto a la materia orgánica, con una frecuencia acorde a las necesidades existentes. En relación a los manejos sanitarios, durante esta etapa se realizarán tratamientos terapéuticos muy esporádicos (baños de inmersión), solamente con productos químicos autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). 3.7.3. Primera alimentación La fase de reabsorción de saco estará superpuesta con la de primera alimentación, dependiendo del desarrollo de los individuos, por b tanto, se encontrarán peces que ya hayan completado su reabsorción de saco y otros en los que ésta se encuentre próxima a ocurrir. Por lo anterior, para dar inicio a esta nueva fase, al menos el 70% de la población de una batea debe haber completado la reabsorción, lo que ocurre alrededor de las 800 UTAs. Una vez ocurrido éstos, se procederá a entregar el alimento pelletizado, lo cual se realizará en pequeñas cantidades y de manera paulatina y creciente, de acuerdo a las demandas y requerimientos de los peces. RCA N°165/2011. Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación y Aumento de Producción Piscicultura Estero Lleuque" REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA Esta etapa se extenderá hasta que los peces alcancen los 0,5 gr. de peso, momento en el que serán trasladados desde las bateas a los estanques de alevinaje de 9 m3, donde continuarán su desarrollo. En cuanto a los manejos productivos que se llevarán a cabo durante esta etapa, se realizará el denominado raleo; el que consiste en tomar los peces más grandes de cada batea para depositarlos en un solo estanque de alevinaje, a modo de tener una primera separación por tallas de la población; esta misma maniobra se llevará a cabo con los peces más pequeños. Así mismo, se realizará diariamente el retiro de las mortalidades y la remoción de los restos de alimento y/o fecas de peces, desde el fondo de los estanques. Desde el punto de vista sanitario, se realizarán tratamientos terapéuticos quincenales (baños de inmersión), solamente con productos químicos autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). 3.7.4. Alevinaje La fase de alevinaje se extenderá desde los 0,5 gr. de peso, hasta el inicio de la smoltificación de los mismos, es decir, hasta alrededor de los 35 a 45 gr., y se desarrollará entre los estanques de 9 m3 y 25 m3 de capacidad. Una vez que los peces alcancen aproximadamente los 5 gr. de peso, se procederá a realizar una selección o graduación, en la cual a través del uso de la maquinaria apropiada, se podrá separar la población completa de peces en 3 ó 4 tallas o subgrupos, donde cada una de ellas reunirá individuos de pesos similares; esto permitirá juntar peces de características productivas y sanitarias similares, lo que a su vez generará la optimización de los manejos productivos y sanitarios, aprovechar más eficientemente los recursos e insumos, y proyectar y parcializar en el corto plazo las entregas de smolts o salidas al mar, que es donde los peces completarán su ciclo productivo. En uanto a las labres prducfivs iarias, se realizará el retiro de las mortaades al enos una vez por c día, junto a la o remoción denlos restos de alimento y/o fecas de peces lid m desde el fondo de los estanques. En relación a la sanidad de los peces, se realizarán tratamientos terapéuticos sólo en aquellas situaciones en que el veterinario de la empresa así lo estime y solamente con productos químicos autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). 3.7.5. Smoltificación y manejo del fotoperíodo 3.7.5.1. Smoltificación Es la etapa donde se produce una serie de cambios físicos (externos e internos) a nivel biológico y químico en los peces y que les permitirá estar aptos para realizar su traslado desde el agua dulce al agua salada, continuando así con su desarrollo. El proceso de smoltificación se extiende desde que los peces pesan cerca de 40 a 45 gr. e ingresan a la fase de invierno (pre-smolt) hasta los 75 gr., momento en el que los peces estarán finalizando la fase de verano (smolt). Todo este proceso se llevará a cabo en los estanques de 80 m3 de capacidad. 3.7.5.2. Manejo del fotoperíodo Para el manejo del fotoperíodo, los peces deberán tener un peso mínimo de entre 40 a 45 gr., etapa donde los individuos serán sometidos a un régimen de 8 hr/día de luz, de una intensidad mínima de 400 LUX, y 16 hr/día de oscuridad durante un periodo de 6 a 8 semanas. Una vez finalizada dicha etapa, se procederá a dar la señal de inicio de la fase veran", período donde los peces serán sometidos a un régimen de 24 horas de luz, de una intensidad mínima de 400 LUX, durante 30 a 35 días. Son ambos manejos en su conjunto los que condicionarán el proceso de la smoltificación, donde los peces paulatinamente irán perdiendo las marcas parr externas que caracterizan a los alevines, para dar lugar al color plateado típico de los smolts. Para medir objetivamente el grado de smoltificación, se realizarán al menos, 3 mediciones seriadas de la actividad enzimática de la "ATPasa branquial", siguiendo el siguiente calendario: 21, 12 y 5 días antes de la fecha estimada de traslado al mar. Los resultados de estos análisis de laboratorio, además de cuantificar la actividad enzimática, permitirán conocer la evolución de la smoltificación. Cabe destacar que durante la etapa de smoltificación se producirá el momento de máxima biomasa simultánea presente en el centro. RCA N°165/2011. Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación y Aumento de Producción Piscicultura Estero Lleuque" REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA 3.8. Control sanitario Para el control de los patógenos, la principal línea de acción se basará en la prevención de la transmisión horizontal de los agentes infecciosos, minimizando el riesgo de traspaso de las enfermedades de un pez o de una unidad productiva a otra. Para lograr lo anterior, los peces tendrán las mejores condiciones productivas (alimentación acorde a sus necesidades, densidades de cultivo bajas, oxigenación del agua constante y sin fluctuaciones, recambio de agua constante, etc.) para que su propio sistema inmunológico responda ante la presencia de enfermedades. Además, se implementarán barreras sanitarias que impidan el ingreso de patógenos desde otros centros o la transmisión de estos entre las diferentes áreas dentro de un mismo centro (pediluvios, maniluvios, aislamientos, etc.). Por otra parte, se implementarán medidas tendientes a mantener una baja carga de patógenos, realizando desinfecciones de las unidades de cultivo y materiales de trabajo, y aplicando tratamientos preventivos mediante baños terapéuticos periódicos. Para realizar estos últimos, se usarán antifúngicos como el bronopol y aditivos como la sal. En el caso de presentarse un cuadro clínico y/o brote de alguna enfermedad infectocontagiosa, el primer paso es realizar un pre-diagnóstico mediante el examen clínico de los peces con la signología, junto con análisis de laboratorio básicos de terreno (microscopia directa, tinción de Gram), estableciendo las primeras acciones terapéuticas para su control. Como segundo paso, dependiendo de la gravedad y evolución de la patología, se enviarán muestras de peces enfermos y/o sanos a un laboratorio diagnóstico, a fin de corroborar o descartar el pre-diagnóstico, u obtener nueva información que permita realizar el correcto tratamiento de la población de peces. Los fármacos a utilizar, serán administrados en forma de baño o por vía oral junto al alimento. En este caso, los productos utilizados para controlar la enfermedad incluyen, además de antifúngicos y aditivos, diversos antibióticos que se mencionan a continuación: Nombre comercial Amoxacilina Florfenicol Oxitetraciclina Bronopol Principio activo Amoxacilina Florfenicol Oxitetraciclina C3HSBrNO4 Espectro acción Amplio Gram Negativo Amplio Amplio 50% Concentración 50% 50% 80% Dosis 40 mg/kg pez 25 mg/kg pez 100 ppm 60 mi /m3 Tiempo de uso 10 días 15 Días Una hora Una hora Administración Oral Oral Baño Baño Cantidad Anual 5 kg 12 kg 60 kg 1.500 kg Por su parte, la cantidad anual de desinfectantes y aditivos utilizados en la piscicultura, son: Nombre comercial Duplalim Tonalim Yodigen 30 Plus IPN Killer Sal Laboratorio Veterquimica Veterquímica Veterquímica Centrovet Sal Lobos

aldehído glutárico Principio activo

Amonio cuaternario / Oxidantes inorgánicos NaCI Espectro de acción Amplio Amplio Amplio Amplio Concentración 22% 2,8% 3% 100% 100% Dosis 1:300 1:100 1:400 1qr/I 1% Tiempo de uso 20 minutos 20 minutos 20 minutos 20 minutos 1 hora Administración Aspersión Aspersión Aspersión Aspersión Baño Anual (3 ciclos) Cantidad 66 litros 180 litros 100 litros 50 kg 60 ton El Duplalim y Yodigen se án inactivados antes de ser eliminados al sistema de tratamiento de RILes, de acuerdo a las siguientes especificaciones: - Duplalim será inactivado con el inactivador de Veterquímica. - Yodigen será inactivado con el inactivador de Yodo y Cloro de Aquafarma Todos los insumos farmacológicos que se utilizarán en unidad de recirculación poseen registro SAG para uso veterinario, ya sean de uso libre o con receta médico veterinario. La empresa cuenta con los servicios de un profesional Médico Veterinario a tiempo completo que vigila y supervisa los tratamientos (dosis, aplicación, frecuencia) y otorga en caso de ser necesarias, las recetas correspondientes. RCA N 165/2011. Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación y Aumento de Producción Piscicultura Estero Lleuque" REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA 3.9. Cosecha y traslado de peces Los alevines y/o smolt serán transportados por vía terrestre mediante camiones espacialmente habilitados para ello, y dirigidos a los puntos de destino. 3.10. Tratamiento de residuos industriales líquidos La piscicultura Estero Lleuque cuenta con un sistema de tratamiento de RILes aprobado ambientalmente, el cual considera un sistema de sedimentación diseñado para tratar un efluente máximo de 500 I/s. Considerando que existirá un aumento de carga de contaminante en los RILes, y con el fin de mantener o disminuir la carga de contaminantes en el efluente que descarga en el estero Lleuque, se complementará el sistema de tratamiento con la operación de un filtro rotatorio de 100 pm de abertura de malla y con capacidad para tratar un máximo de 500 1/s de RILes. El filtro rotatorio estará ubicado previo al sedimentador y estará conectado en serie con dicha estructura, por lo que los RILes generados en el proceso productivo ingresaran primero al filtro rotatorio para luego pasar por el sistema de sedimentación. Para lograr este objetivo se hace necesario reducir el área de decantación del sistema propuesto anteriormente puesto que el rotafiltro y estanques sedimentadores de lodos se instalarán sobre la base del decantador a un comienzo del mismo, de esta forma la totalidad del efluente ingresará al filtro rotatorio para luego rebalsar hacia la laguna de decantación. Una vez instalados estos componentes se podrá contar con una superficie de decantación aproximada de 680 m2, lo cual implica reducir su superficie en un 9 %. Sin embargo, los RILes que ingresan al decantador tendrá una carga de sólidos menor a la considerada inicialmente. La eficiencia del decantador seguirá determinada por la altura de lodos (20 cm), tal como se establece en el proyecto aprobado mediante Resolución exenta N° 22812005. 3.11. Manejo de lodos Los lodos generados por el retrolavado del filtro rotatorio serán conducidos hacia 2 estaques de sedimentación con capacidad de almacenamiento de 15 m3 cada uno. Éstos se ubicarán a un costado del rotofiltro y su estructura será de hormigón. El retiro será realizado con una frecuencia tal que no se origine saturación del sistema manteniendo un 90% de la capacidad del estanque de acumulación utilizado. El transporte y eliminación se realizará por empresas autorizadas. El sobrenadante generado en el sistema de sedimentación de los lodos, será conducido hacia un estanque de acumulación para luego ser reingresados al rotofiltro, previo paso por un sistema de oxidación mediante la aplicación de ozono (proceso de ozonificación). Por su parte, los lodos generados en el sistema de sedimentación, serán retirados desde el fondo de éste mediante una tubería de succión que los impulsará directamente hacia los camiones estancos de la empresa RILESUR, y se realizará con una frecuencia tal que la altura de los lodos no supere en ningún punto los 20 cm, de tal forma de mantener la eficiencia del sedimentador. 3.12. Manejo y disposición de mortalidad El sistema de manejo de mortalidad de la Piscicultura Estero Lleuque consiste en el acopio temporal de dichos residuos en bins de 1.000 litros con doble bolsa y tapa, para finalmente ser retirado por una empresa externa autorizada. El presente proyecto viene a modificar este método de manejo reemplazándolo por un sistema de tratamiento de mortalidad mediante Ensilaje, en virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 319/2001, modificado por el D.S. N° 416/2009, en el cual se establece que la mortalidad diaria de los centros de cultivo de peces ubicados en tierra, en mar y en agua dulce será sometida a ensilaje o incineración dentro de las 24 horas. La siguiente tabla muestra la proyección mensual de mortalidad, expresada en kilogramos: Mes RCA N° 228/2005 (25 ton/año) Proyecto en Evaluación (89,5 ton/año) Enero 10,5 37,5 Febrero 27,6 98,5 Marzo 50,2 179,1 Abril 75,8 270,6 RCA N°165/2011. Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación y Aumento de Producción Piscicultura Estero Lleuque" REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA Mayo 95,1 339,6 Junio 109,7 391,8 Julio 119,8 427,8 Agosto 131,0 467,8 Septiembre 147,6 527,0 Octubre 175,7 627,6 Noviembre 115,8 413,5 Diciembre 136,6 487,9 En general, el sistema de tratamiento mediante ensilaje consta de las siguientes etapas: 3.12.1. Extracción, clasificación y conteo de la mortalidad La mortalidad generada por la Piscicultura Lleuque se extraerá como mínimo una vez al día tanto en estanques como bateas ya que se debe evitar el estrés del cultivo; por otro lado, se debe evitar el riesgo de contagio de enfermedades por especies muertas. El método utilizado para la extracción será mediante el uso coladores de malla fina que permitan extraer la mortalidad en la superficie. En el sector de estanques se conectarán los coladores a tubos de PVC hidráulico de modo de poder acceder hasta el centro del estanque. Posteriormente se acopiaran temporalmente en baldes de 20 litros. Cada estanque posee un set de extracción de mortalidad y desinfección de modo de no mezclar los utensilios ni la mortalidad en el sector. Cabe señalar que todos los procedimientos de extracción y manejo de mortalidad cumplen con lo establecido en el RAMA (Reglamento Ambiental para la Acuicultura) D.S. N° 320/01 y sus modificaciones, así como también están consideradas en el plan de contingencias estipulado en el citado reglamento. En las bateas de incubación, se usaran coladores más pequeños con el cual se irá extrayendo la mortalidad y recolectándola en recipientes de plástico graduados, lo que permitirá estimar de forma volumétrica la cantidad de mortalidad generada. Posteriormente se acopiará la mortalidad diaria en el interior de la sala de incubación en tachos de 20 litros asignados uno a cada batea. Del mismo modo, cada batea tiene asignado un balde donde diariamente se desinfectaran los utensilios de extracción de mortalidad. Una vez extraídos los peces muertos, se examinarán en un lugar habilitado, con el objeto de minimizar el riesgo de transmisión de enfermedades y de diseminación de agentes patógenos al medio. El personal encargado de extraer las especies muertas provenientes de bateas y estanques, estará debidamente entrenado en esta acción. El transporte de la mortalidad desde las bateas y/o estanques hasta el lugar donde éstos serán examinados se realizará por medio de baldes previamente desinfectados. Posteriormente, el personal debe desinfectarse previo a realizar cualquier otra actividad en el establecimiento de cultivo, por riesgo de transmisión de enfermedades. Sólo una vez que se hayan terminado individualmente las maniobras de recolección en todos los estanques, se traspasarán los peces muertos a otro recipiente y/o contenedor, el que acopiará toda la biomasa y permitirá el traslado de la misma hasta la plataforma de mortalidad, lugar donde se encuentra la planta de ensilaje. 3,12.2. Proceso de triturado La mortalidad extraída de los estanques de cultivo, es ingresada a un triturador de 700 litros de capacidad, por medio de una escotilla de carga, que la conducirá hasta un picador rotatorio eléctrico el que molerá la materia prima y generará una pulpa. En este estanque se almacenará temporalmente el ensilado. Este equipo contará con un sistema automático para la inyección de ácidos preservantes, en este caso, ácido fórmico. 3.12.3. Aplicación de ácido fórmico Se incorporará ácido fórmico al 75% u 80% a través de una bomba manual, correspondiendo a 3,6 ó 2,5 litros de ácido por cada 100 kilos de mortalidad, el cual tiene por objeto acidificar la mezcla hasta que RCA N°165/2011. Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación y Aumento de Producción Piscicultura Estero Lleuque" REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA ésta alcance un pH inferior a 4, de tal forma de neutralizar virus, bacterias y otros elementos figurados, prolongando la vida útil del producto. 3.12.4. Homogenización de la mezcla Una vez que el producto ha sido triturado y se le ha incorporado el ácido fórmico, se procederá a homogenizar la mezcla vía la rotación de ésta por intermedio de unas paletas agitadoras que posee el estanque de molienda en el cual se encuentra montado el triturador. 3.12.5. Estanque de almacenamiento Cunado sea necesario, se procederá a bombear la mezcla desde el triturador al estanque de almacenamiento o silo de 2 m de capacidad. Para evitar la decantación y estratificación del ensilado dentro del estanque de almacenamiento, éste contará con un sistema de agitación, mantenido de esta forma una pasta homogénea y con un pH inferior a 4. 3.12.6. Control de pH Para neutralizar virus y bacterias, y mantener en un estado de conservación del producto, se requiere la incorporación de ácido fórmico para disminuir el pH a niveles menores a 4, el que se debe mantener durante la permanencia del producto en el estanque de almacenamiento y durante su transporte hasta la planta reductora. Como una forma de asegurar que el pH se mantiene en los niveles requeridos, diariamente se medirá con un instrumento automático y se registrará en planillas de control. 3.12.7. Retiro y transporte del ensilaje desde el estanque de almacenamiento Para el retiro del ensilaje Piscicultura Lleuque tiene a su disposición dos alternativas traslado. En primera instancia y especialmente en períodos de baja productividad, se utilizará el vehículo de la empresa Kia Frontier el cual cuenta con Certificado de Enrolamiento de fecha 16 de octubre de 2009 por parte de la SEREMI de Salud para transportar residuos industriales no peligrosos. El residuo de ensilaje se descargará hacia el vehículo directamente mediante el ducto de drenaje del triturador y será llevado directamente a la Planta de Reconversión de RILESUR el cual emitirá su certificado de disposición respectivo individualizando al vehículo de transporte. Los envases utilizados para el transporte de ensilaje en el KlA Frontier son bins isotérmicos y de estructura monoblock fabricados 100% de polietileno linean de alto impacto y densidad media a baja. Sus dimensiones son: 1,2 m de largo; 1,050 m de ancho; 1,150 m de alto. Su peso es de 100 kg con tapa. Los bins son 100% sanitizados, impermeables y reciclables. La capacidad de carga de cada bins es de 700 kg. El fabricante asegura el cumplimiento de todas las normas sanitarias y medioambientales. El procedimiento de carga del ensilaje hacia el bins es el siguiente: - Estacionamiento del vehículo en el sector de carga. - Ubicación del bins en la parte delantera de la carrocería. - Fijación del BIN con perlón de 8 mm. - Instalación de sello de seguridad. - Instalación de cubierta de polietileno de 0,45 mm en la superficie interna del bins. - Introducir la manguera de impulsión del ensilaje dentro del bins manteniéndola sujeta hasta que termine la expulsión de la pasta. - Poner cubierta del bins. - Fijación de la cubierta del bins con alambre de 6 mm. Los bins serán lavados y desinfectados en la misma planta de RILESUR, la cual posee instalaciones especialmente habilitadas para tal efecto. De acuerdo a la biomasa de mortalidad producida y considerando que el estanque triturador tiene una capacidad de 700 litros, se puede establecer que la frecuencia de retiro para dicho estanque será, como mínimo, una vez al mes y como máximo tres veces al mes de acuerdo al programa de producción. En segunda instancia, para los períodos de alta producción y para eventos de mortalidades imprevistas, se utilizará el estanque de acopio de respaldo de 2.000 litros, ubicado a un costado del triturador, para el acopio temporal del ensilaje. El ensilaje será succionado directamente desde el interior de dicho RCA N°165/2011. Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación y Aumento de Producción Piscicultura Estero Lleuque" REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA estanque hacia vehículos autorizados de la empresa RILESUR, los cuales están equipados con bombas especiales para realizar esta maniobra. El retiro, transporte y disposición final será realizado por la empresa RILESUR, u otra que cuente con las autorizaciones correspondientes. El retiro del ensilaje en los períodos de máxima producción (usando el estanque de acopio) se estima como máximo, una vez al mes, siempre manteniendo un volumen máximo del 90% de la capacidad del estanque. Para cada retiro de mortalidad, se emitirá un certificado que acredite tal acción a través del formulario S- 18 Transporte y Disposición Fuera del Predio Industrial de la SEREMI de Salud. 3.12.8. Instalaciones del sistema de ensilaje La Planta de Ensilaje se instalará en una losa de cemento de 20 cm de espesor y 16 m2 útiles de superficie (4 x 4 m), con pretil perimetral de 30 cm de alto y un volumen útil de contención de derrames de 4,8 m3. Contará con cierre perimetral y techumbre en toda su área y con conexión al sistema de agua potable para su limpieza y desinfección. Las características principales de la infraestructura a utilizar en el sistema, se indican en el siguiente cuadro: Descripción

Especificación Estanque de trituración Capacidad 700 L, de acero inoxidable y bomba 5,5 KW Estanque de acopio Capacidad 2.000 litros. Material de HDPE de 10 mm de espesor Estanque ácido fórmico Bidón 60 litros de capacidad El sitio donde se emplazará el Sistema de Ensilaje cuenta con las siguientes características: - Piso sólido, lavable e impermeable, no poroso y estanco - Acceso restringido del personal - Pediluvio para desinfección en la entrada del sitio - Maniluvios con alcohol gel para los operadores de la planta - Las vías de ingreso, tránsito y evacuación estarán siempre despejadas, sin obstrucciones - Posee un sistema de evacuación hacia el sistema de tratamiento de RILes - Se encuentra lejos de las unidades de cultivo. - Los equipos eléctricos, de iluminación y ventilación, que deba tener la instalación, serán resistentes a la corrosión. - Se dispondrá de agua potable para lavado. - Existirán procedimientos de operación en el interior del sitio del sistema de ensilaje, escrito y disponible para todo el personal de operación. - El personal que opera este sistema será debidamente capacitado. 3.12.9. Limpieza y desinfección del sistema La limpieza de los equipos y circuitos de ensilaje se realizará al final de cada ciclo productivo o cuando se programe el retiro del ensilado y después de haber retirado todo el material ensilado. Para la actividad de limpieza se efectuará un raspado en seco utilizando una espátula para remover ensilado adherido a las paredes internas de los estanques, y una limpieza con ácido fórmico (líquido). Todo el material removido quedará como base para la siguiente carga de mortalidad que ingrese al sistema por lo cual no se producirán RILes por esta actividad. Los desinfectantes usados en la Planta de Ensilaje se muestran en la siguiente tabla: Nombre comercial Duplalim Alcohol Gel Laboratorio Veterquimica Veterquímica Principio activo Amonio cuaternario aldehído glutárico Espectro de acción Amplio Amplio Concentración 22% 2,8% Dosis 1:300 1:100 Tiempo de uso 20 minutos 20 minutos Administración Pediluvio Maniluvios Cantidad Anual 66 litros 60 litros Los residuos líquidos generados en los procesos de limpieza externa y desinfección de los equipos, así como los residuos de los pediluvios inactivados, serán trasportados mediante una tubería de PVC de 32 RCA N°165/2011. Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación y Aumento de Producción Piscicultura Estero Lleuque" REPÚBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA mm de diámetro y aproximadamente 81 m de longitud, al sistema de tratamiento de RILes de la piscicultura, en un punto previo al ingreso por el filtro rotatorio. 3.13. Almacenamiento de residuos sólidos Los residuos sólidos generados por la operación del proyecto, serán dispuestos en un área especial sobre una base de hormigón cercada con malla acma y techada con planchas de zinc. Esta área estará dividida en dos partes para segregar los residuos sólidos domiciliarios y asimilables y por otro, los residuos sólidos industriales. En un lado se dispondrán tres tachos de 125 litros cada uno y en el otro lado se dispondrán de 3 cajones rectangulares de madera donde se dispondrán las bolsas de alimento, sacos de sal y envases plásticos respectivamente. Cada cajón tendrá su etiqueta identificatoria. El área de almacenamiento de los residuos sólidos cumplirá con las siguientes características: - No estará obstruyendo vías de evacuación de emergencia. - No estará cerca de lugares de manipulación, consumo y almacenamiento de alimentos. - No estará en sectores con riesgo de inundación. - No estará cercana a fuentes de calor. - Estará próximo a los sectores de generación de los residuos. - Tendrá fácil acceso. - Contará con red de agua potable. - Tendrá iluminación para posibilitar la colecta nocturna. - Contará con un espacio libre que permita la retirada y manejo de los recipientes. - No estará cerca del envase (tambor) de almacenamiento de sustancias peligrosas. Con respecto a los residuos de los insumos de medicamentos y desinfectantes, que corresponden a restos de envases plásticos vados, éstos serán sometidos a un riguroso lavado (3 veces) hasta que su contenido se haya vaciado por completo, de tal forma que éstos sean considerados residuos no peligrosos y puedan ser almacenados en el sitio propuesto, previa autorización por parte de la SEREMI de Salud. Por otro lado, para mantener las condiciones higiénicas de la bodega de almacenamiento, se cumplirá con lo siguiente: - Controlar olores desagradables de las basuras en descomposición, considerando una alta frecuencia de retiro. - Evitar el acceso de animales a la basura, mediante implementación de cerco perimetral - Impedir la proliferación de ratones y otros vectores sanitarios, mediante control de acuerdo a necesidades. Los operarios serán los encargados de segregar adecuadamente los residuos y será responsabilidad del Jefe de Centro de que se cumpla lo establecido. El retiro de residuos sólidos fuera del lugar del proyecto se realizará con el documento de Declaración de Retiro, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos No Peligrosos y con el Documento de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos, en caso que corresponda. 3.14. Sistema para agua potable Para el abastecimiento de agua potable en la etapa de operación del proyecto, se implementará un sistema particular para lo cual se utilizarán 1 I/s de agua captadas del pozo profundo, cuyos derechos de agua están otorgados por la Dirección General de Aguas mediante Resolución DGA IX N° 88 de fecha 12 julio de 2010. Mientras se obtenga la autorización sanitaria del proyecto particular de agua potable, la piscicultura contará con dispensadores de agua purificada (bidones de 20 litros) que serán adquiridos a empresas del rubro autorizadas, tal como Riveras del Sur en Temuco. De esta forma el personal que labore en la piscicultura dispondrá permanentemente de agua para su consumo. 3.15. Sistema particular de alcantarillado El sistema de alcantarillado particular para el área de casino de los operarios, consiste en la instalación y operación de una fosa séptica horizontal, o Fosanit, con capacidad de tratamiento de 3.000 litros, RCA N°165/2011. Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación y Aumento de Producción Piscicultura Estero Lleuque" REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA diámetro de 1,8 m y altura 1,5 m y capacidad para 15 personas, que incluye personas incluyendo personal de planta visitas y personal de paso. El efluente generado, será conducido a una cámara repartidora de drenes, que posee en su interior 3 tuberías para distribuir el efluente al sistema de infiltración mediante drenes. El sistema de drenaje considera tres drenes de 6 metros de largo cada uno, cuya distancia desde el fondo del dren a la napa de agua, no superará los 1,5 m y su distancia al punto de captación para agua potable será por sobre los 20 metros. 3.16. Suministro de energía eléctrica El proyecto utilizará las instalaciones existentes y aprobadas ambientalmente, que consisten en obras de electrificación y alumbrado exteriores necesarias para el funcionamiento de todo el recinto, y la operación de una subestación eléctrica de 100 KVA. La piscicultura cuenta con un equipo electrógeno de 66 KVA, destinado al respaldo del sistema eléctrico, el que será utilizado sólo en situaciones de emergencia dadas por cortes de energía del sistema público. La infraestructura del grupo electrógeno corresponde a. una instalación ya existente y operativa, que fue evaluada en la DIA con RCA N° 228/2005. Las declaraciones de emisiones del grupo electrógeno serán declaradas anualmente conforme lo estipula el D.S. N° 138/2005 del MINSAL. 3.17. Vectores El control de vectores se realiza con la empresa "Sin Plagas", la que cuenta con Resolución Sanitaria N° 1630/2000. 3.18. Emisiones y residuos de la etapa de operación 3.18.1. Emisiones a la atmósfera Las principales emisiones a la atmósfera generadas en la etapa de operación del proyecto, serán emisiones derivadas de la operación del grupo electrógeno, ante lo cual se declararán anualmente ante la SEREMI de Salud, de acuerdo a formulario 138 del MINSAL. Respecto a la emisión de olores, se prevé que se pueden generar en el área del sistema de tratamiento de RILes, almacenamiento de lodos y ensilaje de mortalidad. Su emisión será controlada mediante la implementación de medidas tales como: los residuos sólidos del área de almacenamiento estarán dentro de envases con tapa y el sistema de ensilaje es un sistema hermético. Adicional a lo anterior, se implementará un sistema de ozonificación en la línea del sobrenadante generado en el sistema de sedimentación de lodos del rotofiltro. 3.18.2. Residuos líquidos Los residuos líquidos del tipo aguas servidas, se estima que serán del orden de los 2.250 1/día para el sector de casino de los operarios, y se manejarán mediante la implementación de una fosa séptica tipo fosanit y sistema de infiltración mediante drenes. Los lodos acumulados en las fosas, serán retirados, trasportados y eliminados en lugares que cuenten con todas las autorizaciones respectivas, y con una frecuencia tal, que no se genere saturación del sistema. Respecto a los residuos industriales líquidos, se mantendrá el caudal de 5001/s, pero con el aumento de producción, aumentará la carga de contaminantes en el efluente. Por lo anterior, el sistema de sedimentación se complementará con un tratamiento previo mediante la operación en serie de un filtro rotatorio. En ningún caso, se realizará uso de by pass y, por ende, no se descargarán aguas sin tratamiento al cuerpo receptor. Los lodos generados por el sistema de tratamiento de RILes, serán retirados, trasportados y eliminados con empresas que cuenten con las autorizaciones respectivas. El proceso de selección de peces genera residuos líquidos los cuales serán conducidos, mediante sistema impermeabilizado, hacia el sistema de tratamiento de RILes de la piscicultura. Los residuos líquidos que se generen en el sistema de ensilaje, serán conducidos y eliminados en el sistema de tratamiento de RILes de la piscicultura. RCA N 165/2011, Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación y Aumento de Producción Piscicultura Estero Lleuque" REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA Respecto a los residuos líquidos generados por los sistemas de desinfección de pediluvio y unidades de cultivo, serán neutralizados según corresponda y eliminados previo al sistema de tratamiento de RILes. Así, por ejemplo, para los pediluvios se utiliza un producto cuyo nombre comercial es Duplalim (mezcla de amonios cuaternarios y aldehído glutámico), el cual después de ser utilizado es neutralizado con el producto Inactivador de Duplalim. 3.18.3. Residuos sólidos Respecto al manejo de residuos sólidos domiciliarios y asimilables, estos serán almacenados en una bodega de almacenamiento especialmente habilitada para ello. La mortalidad generada será tratada mediante un sistema de ensilaje y eliminada en la planta de procesos RILESUR. Los envases de sustancias químicas, serán sometidos a un proceso de triple lavado, el que será previamente autorizado por la SEREMI de Salud, para luego almacenarlos en el área de residuos industriales y posteriormente disponerlos en lugares autorizados. Se hace presente que todos los residuos serán transportados por empresas debidamente autorizadas, al igual que los sitios de eliminación, los que deberán acreditarse mediante las resoluciones respectivas. El retiro de residuos sólidos fuera del lugar del proyecto se realizará con el documento de Declaración de Retiro, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos No Peligrosos y con el Documento de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos, en caso que corresponda, los cuales deberán estar disponibles para efectos de fiscalización, de tal forma de verificar que los residuos han sido eliminados en la cantidad y lugar establecido en el retiro. 3.19. Plan de Contingencia En proyecto contará con un Plan de Continencia para actuar en caso de: - Temporales - Terremotos - Mortalidad masiva de individuos - Escape de ejemplares - Pérdida de alimento u otro material - Derrame accidental de químicos - Falla en el filtro rotatorio - Fisuras en las estructuras de sistemas de tratamiento - Período de puesta en marcha del sistema de tratamiento o reinicio del sistema productivo - Manejo dado a los lodos en caso que deban reparar el estanque de almacenamiento - Cortes de energía - Plan acción en caso de sobrepasar parámetros establecidos en el plan de monitoreo Cabe señalar que cada modificación que se realice al Plan de Contingencia, será informada al Servicio de Evaluación Ambiental. 3.20. Etapa de abandono El proyecto está diseñado para tener una vida útil indefinida, pero para efectos del análisis sectorial, se considerará un mínimo de 5 años. En el caso de no seguir con el proyecto, se considerará una etapa de abandono la cual incluirá las siguientes acciones: - Se procederá a retirar la totalidad de la biomasa de peces y se trasladará a otros centros de cultivo para continuar su desarrollo. - Se procederá a desarmar las instalaciones e infraestructura propia. - Se trasladarán todas sus partes a una bodega de almacenaje del titular. La infraestructura que no se pueda guardar se rematará. - Finalmente, el titular realizará una reforestación en el área, plantando vegetación nativa para mitigar los efectos adversos que pueda haber generado el proyecto en cuanto al impacto paisajístico. 3.21. Plan de seguimiento ambiental El proyecto mantendrá los monitoreos aprobados ambientalmente mediante Resolución Exenta N° 228/2005 que considera lo siguiente: RCA N°165/2011. Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación y Aumento de Producción Piscicultura Estero Lleuque" REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA Puntos Parámetros Puntos de monitoreo Periodicidad Efluente Tabla 1 del D.S. N° 90/2000, de acuerdo a lo instruido por la SISS Efluente De acuerdo a lo instruido por la SISS Cuerpo receptor ph, conductividad, Na porcentual, sólidos suspendidos, color, olor,30 turbiedad, nitrógeno amoniaca1,100 nitritos, nitratos, fósforo, cloruros yla

Coliformes fecales de la NCh 1.333 metros aguas arriba y metros aguas abajo demáx descarga A.mo nual, en época de a estiaje Cuerpo receptor Bioindicadores (fauna bentónica) 30 metros aguas arriba y .. 100 metros aguas abajo de la descarga Anual en época de . ' máximo estiaje Cuerpo receptor Bioensayos de toxicidad, según NCh 2.083/0f.99 (bioensayos mediante30 microcrustaceos) y NCh 2.706 Of.02100 (bioensayos de inhibición dela crecimiento de algas en agua dulce) metros aguas arriba y metros aguas abajo de-aplicación descarga Anual, en época de máximo estiaje y post de productos químicos y tratamiento de enfermedades El Informe Ambiental Anual debe incluir, como mínimo, lo siguiente: - Información de la biomasa, caudal y aplicación de productos ictiosanitarios con una frecuencia semanal y al momento de la toma de muestra. - Análisis de los resultados de bioindicadores y bioensayos de toxicidad en conjunto con los parámetros físico químicos obtenidos del monitoreo del efluente (D.S. N° 90/2001) y del cuerpo receptor (según NCh 1.333/0f78). - En caso de detectarse alteraciones en el cuerpo receptor, el informe debe entregar las medidas implementadas para recuperar la condición original del cuerpo receptor. Lo anterior es sin perjuicio de que el titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, la ocurrencia de impactos ambientales No Previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificación y Aumento de Producción Piscicultura Estero Lleuque", y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que: 4.1. La ejecución del proyecto, cumple con la siguiente normativa ambiental: Normativa

Forma de cumplimiento Ley 19.300 Ley de Bases del Medio Ambiente

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. D.S. N° 95/01 Reglamento del Sistema de de Impacto Ambiental Evaluación

Se ha ingresado este proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental para su evaluación por la letra n5. D.S. N° 175/80 MINECON "Reglamento para realizar actividades pesqueras" Se ha desarrollado un sistema de control de movimientos de mortalidades y peces vivos con las respectivas guías y protocolos, y se

compromete a cumplir con la legislación indicada. D.S. N° 290/93 MINECON "Reglamento de concesiones y autorización de acuicultura"

Se elaboró la solicitud de autorización y proyecto técnico. D.S. N° 319/01 MINECON "Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto • las especies hidrobiológicas" El titular ha implementado un sistema de control de enfermedades, incluido en el transporte de peces, vacunación de peces, y manejo de mortalidades. Además, se implementarán medidas para evitar el escape de peces del sistema a través de barreras físicas. riesgo para

D.S. N° 320/01 "Reglamento ambiental para la acuicultura" y resolución 3411/06. El titular se compromete a entregar informe según planes explicitados en DIA. (Subpesca)

  • D.S. N° 165/2002; DS N° 257/2001, Ministerio de Economia.
  • Decretos Exentos N° 65/2003; 66/2003; 67/2003; 68 y 69/2003, Servicio Nacional de Pesca
  • Resolución N° 401/2003 de la Subsecretaría de Pesca.
  • Ley 19.821/2002.
  • Resolución N° 404/2003, de la Subsecretaria de Pesca. El centro de cultivo contempla un manejo de la biomasa y sus residuos contemplando todas las normativas sanitarias y ambientales. D.S. N° 90/00 MINSEGPRES "Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y El efluente del sistema productivo cumple los parámetros de la Tabla N° 1 de dicha norma. Se contempla el respectivo monitoreo de los parámetros de interés. RCA N°165/2011. Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación y Aumento de Producción Piscicultura Estero Lleuque" REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA superficiales" continentales D.S. N° 735/1969. Reglamento de los servidos de agua destinados al consumo humano. Se contempla sistema particular de agua potable y para la etapa de construcción, los servicios de agua destinados a consumo humano serán implementados a través de agua potable envasada. En el caso de agua para servicios higiénicos y duchas, esta será provista

mediante camiones aljibe y cumplirá con la calidad para uso humano. D.S. N° 236/26 Reglamento de Particulares. Alcantarillado

El sistema de alcantarillado particular será autorizado por la SEREMI de Salud. D.F.L. N° 725 del MINSAL, Código Sanitario El proyecto se hace cargo de los aspectos sanitarios en la etapa de construcción (agua potable, baños químicos, comedor, manejo de residuos sólidos). En la etapa de operación el proyecto contempla sistema de agua potable y alcantarillado particular, manejo de residuos sólidos, RILES, lodos, mortalidad y la tramitación de permisos sectoriales. Decreto N° 144/61, establece normas para evitar emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza. En la etapa de construcción y operación no se quemará ningún tipo de material como forma de eliminación. atmosféricos

Decreto N° 75/1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, sobre el Transporte de Carga Todos los materiales transportados al y desde el sitio de emplazamiento del vertedero, estarán correctamente cubiertos, evitando escurrimientos o caídas involuntarias. Condiciones para

D.S. N° 594/1999 del MINSAL, Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Mantenimiento de normas de seguridad e higiene que permitan minimizar riesgos tanto al personal como al medio ambiente. Existirá un comedor, baños y agua potable con adecuadas instalaciones, así como el manejo de residuos será de forma adecuada y con las autorizaciones correspondientes.

Los niveles de ruido estarán dentro de los niveles permitidos. No hay viviendas particulares cercanas (295 m) y el sitio de emplazamiento del proyecto se encuentra a casi 200 metros del camino público, medidos en línea recta. En caso que se supere la normativa, se adoptarán las medidas necesarias para cumplir con ésta. El proyecto no contempla provocar cambios en ninguno de los parámetros indicados fuera de los valores indicados como requisitos y se contempla monitoreo al cuerpo receptor. Los derechos de agua consuntivos están otorgados por parte de la D.S. N° 146/1997 del MINSEGPRES, "Emisión de ruidos molestos por fuentes fijas" D.S. N° 105/87, del MOP, Norma Chilena de Calidad de Aguas distintos usos

DGA. D.F.L. N° 1.122, Código de Aguas Ley 17.288, sobre Monumentos En caso de encontrase un resto arqueológico, se procederá a dar aviso al Consejo de Monumentos Nacionales. Nacionales y su reglamento Ley N° 3.557, Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola. Ministerio de Agricultura Todos los residuos líquidos o sólidos que se generaran durante la et apa de construcción serán tratados y dispuestos en sitios autorizados y se adoptarán todas las medidas necesarias para evitar que los desechos contaminen el entorno. El proyecto contempla monitoreos al cuerpo receptor y permanente vigilancia. _

D.S N° 138/MINSAL, que estable la obligación de declarar las emisiones Se declararán anualmente las emisiones del equipo electrógeno. atmosféricas.

D.S N° 148/2003, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. En caso que se generen, se hará un manejo separado de tales residuos, en un lugar que cumple las condiciones de seguridad de almacenamiento transitorio en envases con tapa y cuya disposición final será en un relleno industrial debidamente acreditado. Se contempla un registro de estos residuos y su declaración en la SEREMI de Salud. 4.2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación y Aumento de Producción Piscicultura Estero Lleuque", requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 74, 90, 91 y 93 del D.S. N° 95/2001 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los cuales han sido informados favorablemente por los organismos competentes y otorgados por la Comisión de Evaluación de Proyectos. Región de La Araucanía, de acuerdo a lo siguiente: 4.2.1. Permiso Ambiental Sectorial 74: otorgado para una producción máxima anual de 89,5 toneladas. 4.2.2. Permiso Ambiental Sectorial 90, 91 y 93: otorgados condicionados a obtener las autorizaciones sanitarias correspondientes a: - Sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos. - Sistema de tratamiento de aguas servidas domésticas. - Sistema de ensilaje. - Sistema de agua para consumo humano. - Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos. - Bodega de almacenamiento de residuos no peligrosos. RCA N°165/2011. Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación y Aumento de Producción Piscicultura Estero Lleuque" REPÚBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA - Bodega de almacenamiento sustancias químicas. 4.2.3. Permiso Ambiental Sectorial 94, ya fue informado favorablemente en la Resolución Exenta N° 228/05 por tanto no requiere mayores observaciones a lo aprobado. 4.2.4. Permiso Ambiental Sectorial 96, ya fue informado favorablemente en la Resolución Exenta N° 228/05 y no se modifica en cuanto a la superficie afecta a cambio de uso de suelo que corresponde a 3,0 ha. 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Modificación y Aumento de Producción Piscicultura Estero Lleuque", no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 5.1. Con relación al Art. 11 letra a), Riesgo para la salud de la Población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. Respecto a las emisiones de material particulado y gases, éstos sólo se generarán por el tránsito de camiones en la faena de construcción. Para evitar el levantamiento de polvo, se procederá a regar el suelo de los caminos internos con camiones aljibe y aspersores. En la etapa de operación, las principales emisiones a la atmósfera serán emisiones derivadas de la operación del grupo electrógeno, ante lo cual se declararán anualmente ante la SEREMI de Salud, de acuerdo a formulario 138 del MINSAL. Respecto a la emisión de olores, se prevé que se pueden generar en el área del sistema de tratamiento de RILes, almacenamiento de lodos y ensilaje de mortalidad. Su emisión será controlada mediante la implementación de medidas tales como: los residuos sólidos del área de almacenamiento estarán dentro de envases con tapa y el sistema de ensilaje es un sistema hermético. Adicional a lo anterior, se implementará un sistema de ozonificación en la línea del sobrenadante generado en el sistema de sedimentación de lodos del rotofiltro. Sobre los residuos líquidos, en la etapa de construcción se contará con baños químicos en cantidad que estipula la normativa vigente y se contratarán los servicios de retiro, transporte y eliminación a empresas debidamente autorizada para estos efectos. Se mantendrán los comprobantes de retiro y eliminación en la obra, de tal forma de verificar que los residuos han sido eliminados en la cantidad y lugar establecido en el retiro. En la etapa de operación, se estima que las aguas servidas, serán del orden de los 2.250 1/día para el sector de casino de los operarios, y se manejarán mediante la implementación de una fosa séptica tipo fosanit y sistema de infiltración mediante drenes. Los lodos acumulados en las fosas, serán retirados, trasportados y eliminados en lugares que cuenten con todas las autorizaciones respectivas, y con una frecuencia tal, que no se genere saturación del sistema. Respecto a los residuos industriales líquidos, se mantendrá el caudal de 500 I/s, pero con el aumento de producción, aumentará la carga de contaminantes en el efluente. Por lo anterior, el sistema actual de tratamiento de RILes, se complementará con un tratamiento previo mediante la operación de un filtro rotatorio conectado en serie con el sedimentador. Los RILes generados en el proceso de selección de peces serán conducidos, mediante sistema impermeabilizado, hacia el sistema de tratamiento de RILes de la piscicultura. En ningún caso, se realizará uso de by pass y, por ende, no se descargarán aguas sin tratamiento al cuerpo receptor. Los lodos generados por el sistema de tratamiento de RILes, serán retirados, trasportados y eliminados con empresas que cuenten con las autorizaciones respectivas. Los residuos líquidos que se generen eh el sistema de ensilaje, serán conducidos y eliminados en el sistema de tratamiento de RILes de la piscicultura. Respecto a los residuos líquidos generados por los sistemas de desinfección de pediluvio y unidades de cultivo, serán neutralizados según corresponda, y eliminados previo al sistema de tratamiento de RILes. Los residuos sólidos generados en la etapa de construcción, consisten principalmente en urbanos o asimilables a éstos, restos de cemento, madera, plásticos y metal, los cuales serán manejados en sectores específicos dentro de la obras y retirados, trasportados y eliminados por empresas que cuenten con todas las autorizaciones correspondientes para realizar dichas labores. Se mantendrán los comprobantes de retiro y eliminación en la obra, de tal forma de verificar que los residuos han sido eliminados en la cantidad y lugar establecido en el retiro. En la etapa de operación, los residuos sólidos domiciliarios y asimilables serán almacenados en una bodega de almacenamiento adecuada para ello de tal forma de evitar su dispersión hacia el exterior de ésta. RCA N°165/2011. Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación y Aumento de Producción Piscicultura Estero Lleuque" REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA La mortalidad generada será tratada mediante un sistema de ensilaje y eliminada en la planta de procesos RILESUR, o en otra debidamente autorizada. Los envases de sustancias químicas, serán sometidos a un proceso de triple lavado, el que será previamente autorizado por la SEREMI de Salud, para luego almacenarlos en el área de residuos industriales y posteriormente disponerlos en lugares autorizados. Se hace presente que todos los residuos serán transportados por empresas debidamente autorizadas, al igual que los sitios de eliminación, los que deberán acreditarse mediante las resoluciones respectivas. El retiro de residuos sólidos fuera del lugar del proyecto se realizará con el documento de Declaración de Retiro, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos No Peligrosos y con el Documento de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos, en caso que corresponda, los cuales deberán estar disponibles para efectos de fiscalización, de tal forma de verificar que los residuos han sido eliminados en la cantidad y lugar establecido en el retiro. Durante la etapa de construcción, el ruido generado corresponderá a los motores de los vehículos y maquinarias utilizadas en las faenas. Asimismo, se destaca que en la zona de emplazamiento del proyecto no hay casas cercanas que puedan verse afectadas por la emisión de ruido ya que éstas se encuentra a una distancia aproximada de 295 m y el sitio de emplazamiento del proyecto se encuentra a 200 metros en línea recta del camino público. Considerando que, la cantidad de residuos, emisiones y efluentes son adecuadamente manejados y que se dará cumplimiento con la normativa ambiental aplicable, el proyecto no generará riesgos para la salud de la población en relación a la calidad y cantidad de estos residuos y efluentes, además se hace presente que la modificación corresponde a un proyecto ya aprobado y operando. 5.2. Con relación al Art. 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Respecto a las emisiones de material particulado y gases, éstos sólo se generarán por el tránsito de camiones en la faena de construcción. Para evitar el levantamiento de polvo, se procederá a regar el suelo de los caminos internos con camiones aljibe y aspersores. En la etapa de operación, las principales emisiones a la atmósfera serán emisiones derivadas de la operación del grupo electrógeno, ante lo cual se declararán anualmente ante la SEREMI de Salud, de acuerdo a formulario 138 del MINSAL. Respecto a la emisión de olores, se prevé que se pueden generar en el área del sistema de tratamiento de RILes, almacenamiento de lodos y ensilaje de mortalidad. Su emisión será controlada mediante la implementación de medidas tales como: los residuos sólidos del área de almacenamiento estarán dentro de envases con tapa y el sistema de ensilaje es un sistema hermético. Adicional a lo anterior, se implementará un sistema de ozonificación en la línea del sobrenadante generado en el sistema de sedimentación de Iodos del rotofiltro. Sobre los residuos líquidos, en la etapa de construcción se contará con baños químicos en cantidad que estipula la normativa vigente y se contratarán los servicios de retiro, transporte y eliminación a empresas debidamente autorizada para estos efectos. Se mantendrán los comprobantes de retiro y eliminación en la obra, de tal forma de verificar que los residuos han sido eliminados en la cantidad y lugar establecido en el retiro. En la etapa de operación, se estima que las aguas servidas, serán del orden de los 2.250 1/día para el sector de casino de los operarios, y se manejarán mediante la implementación de una fosa séptica tipo fosanit y sistema de infiltración mediante drenes. Los lodos acumulados en las fosas, serán retirados, trasportados y eliminados en lugares que cuenten con todas las autorizaciones respectivas, y con una frecuencia tal, que no se genere saturación del sistema. Respecto a los residuos industriales liquidos, se mantendrá el caudal de 500 I/s, pero con el aumento de producción, aumentará la carga de contaminantes en el efluente. Por lo anterior, el sistema actual de tratamiento de RILes, se complementará con un tratamiento previo mediante la operación de un filtro rotatorio conectado en serie con el sedimentador. Los RILes generados en el proceso de selección de peces serán conducidos, mediante sistema impermeabilizado, hacia el sistema de tratamiento de RILes de la piscicultura. En ningún caso, se realizará uso de by pass y, por ende, no se descargarán aguas sin tratamiento al cuerpo receptor. Los lodos generados por el sistema de tratamiento de RILes, serán retirados, trasportados y eliminados con empresas que cuenten con las autorizaciones respectivas. Los residuos líquidos que se generen en el sistema de ensilaje, serán conducidos y eliminados en el sistema de tratamiento de RILes de la piscicultura. Respecto a los residuos líquidos generados por los sistemas de desinfección de pediluvio y unidades de cultivo, serán neutralizados según corresponda, y eliminados previo al sistema de tratamiento de RILes. RCA N°165/2011. Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación y Aumento de Producción Piscicultura Estero Lleuque" REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA Los residuos sólidos generados en la etapa de construcción, consisten principalmente en urbanos o asimilables a éstos, restos de cemento, madera, plásticos y metal, los cuales serán manejados en sectores específicos dentro de la obras y retirados, trasportados y eliminados por empresas que cuenten con todas las autorizaciones correspondientes para realizar dichas labores. Se mantendrán los comprobantes de retiro y eliminación en la obra, de tal forma de verificar que los residuos han sido eliminados en la cantidad y lugar establecido en el retiro. En la etapa de operación, los residuos sólidos domiciliarios y asimilables serán almacenados en una bodega de almacenamiento adecuada para ello de tal forma de evitar su dispersión hacia el exterior de ésta. La mortalidad generada será tratada mediante un sistema de ensilaje y eliminada en la planta de procesos RILESUR. Los envases de sustancias químicas, serán sometidos a un proceso de triple lavado, el que será previamente autorizado por la SEREMI de Salud, para luego alMacenarlos en el área de residuos industriales y posteriormente disponerlos en lugares autorizados. Se hace presente que todos los residuos serán transportados por empresas debidamente autorizadas, al igual que los sitios de eliminación, los que deberán acreditarse mediante las resoluciones respectivas. El retiro de residuos sólidos fuera del lugar del proyecto se realizará con el documento de Declaración de Retiro, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos No Peligrosos y con el Documento de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos, en caso que corresponda, los cuales deberán estar disponibles para efectos de fiscalización, de tal forma de verificar que los residuos han sido eliminados en la cantidad y lugar establecido en el retiro. El proyecto no contempla explotar o intervenir vegetación nativa, ya que se emplazará sobre un área ya intervenida y al interior del predio que cuenta RCA N° 228/2005. De acuerdo a lo indicado en la DIA, no hay presencia de especies con problemas de conservación y tampoco existe diversidad biológica significativa al interior del terreno y que se vea afectada. El titular mantendrá una cortina arbórea por todo el perimetro del área de emplazamiento, así como también la vegetación nativa en borde de la ribera del estero Lleuque para no alterar el recurso hídrico y su ecosistema fluvial. Por lo anterior y sobre la base de los antecedentes presentados, se considera que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Además se hace presente que la modificación corresponde a un proyecto ya aprobado y operando. 5.3. Con relación al Art. 11, letra c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. El área de emplazamiento del proyecto se encuentra inserta dentro de una superficie de 3 há, donde opera la piscicultura Estero Lleuque. En los sectores cercanos no hay poblaciones colindantes y no se contempla el reasentamiento de comunidades humanas. En relación a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, ésta no será afectada ya que no hay comunidades indígenas colindantes ni cercanas. En cuanto al componente territorio, el proyecto no se emplaza en tierra indígena proveniente de aquellos títulos señalados en el artículo 12 de la ley 19.253. Sobre la base del análisis anterior, se considera que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida. Además se hace presente que la modificación corresponde a un proyecto ya aprobado y operando. 5.4. Con relación al Art. 11, letra d) Localización próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. El proyecto se desarrolla dentro del área rural, en un predio donde no se han identificado en sus cercanías: población protegida por leyes indígenas, recursos protegidos o áreas protegidas o bajo protección oficial. RCA N°165/2011. Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación y Aumento de Producción Piscicultura Estero Lleuque" REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA Por lo anterior, el proyecto no producirá efectos adversos sobre la población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Además se hace presente que la modificación corresponde a un proyecto ya aprobado y operando. 5.5. Con relación al Art. 11, letra e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. El predio se ubica dentro de un terreno privado, cercano a la terraza inferior del estero Lleuque, cuyas instalaciones no se observan desde camino público. A objeto de mantener las condiciones del paisaje rural, las materialidades y pinturas para edificaciones e instalaciones productivas del proyecto, serán acordes al paisaje circundante en el área de emplazamiento. Por lo anterior, es posible señalar que el proyecto no generará o presentará alteración significativa, en términos de magnitud o duración el valor paisajístico o turístico de la zona. 5.6. Con relación al Art. 11, letra f), alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural. En el sector no se localiza ningún sitio declarado monumento histórico o de aquellos pertenecientes al patrimonio cultural, todo ello de acuerdo a las definiciones contenidas en la ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales. Sin perjuicio de lo anterior, en conformidad a esta ley, ante el eventual hallazgo de materiales arqueológicos con ocasión de cualquier excavación o movimiento de tierra del proyecto, se paralizarán completamente las obras asociadas al área del hallazgo y se dará aviso inmediatamente al Consejo de Monumentos Nacionales. Por lo anterior, es posible señalar que el proyecto no generará o presentará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, toda vez que la modificación corresponde a un proyecto ya aprobado y operando. 6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el titular ha contemplado como compromiso ambiental voluntario el iniciar un proceso de certificación Global G.A.P versión 4, para certificación voluntaria de procesos productivos agrícolas incluyendo la acuicultura a nivel mundial. Es una norma a nivel de explotación que cubre la certificación de todo proceso de generación del producto, en este caso desde antes que las ovas sean fecundadas o desde que el alevín se incorpora al proceso productivo. 7. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de Proyectos de la Región de La Araucania, RESUELVE: 1°. CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación y Aumento de Producción Piscicultura Estero Lleuque", presentada por la Compañía Salmonífera Dalcahue Limitada, representada legalmente por don Mauricio Navarro Prats. 2°. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Modificación y Aumento de Producción Piscicultura Estero Lleuque", cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan los artículos 74, 90, 91 y 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 3°. Que, atendiendo a lo indicado en el artículo 24° de la Ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, y en mérito de lo resuelto, ningún organismo del Estado podrá negar las autorizaciones, ni solicitar nueva información al proyecto, aduciendo razones de carácter ambiental. 4°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. RCA N°165/2011. Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación y Aumento de Producción Piscicultura Estero Lleuque" lb O- 41,5> ! OHNi- P. DIRE GID" REG‘G s.- ce REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA 5°. Que, atendiendo a lo indicado en el artículo 8° de la Ley N° 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente "Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo ato establecido en la presente Ley", si su proyecto se pretende modificar, deberá evaluar si dicha modificación amerita su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 6°. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, la ocurrencia de impactos ambientales No Previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 7°. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, la individualización de cambios de titularidad. 8°. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. 9°. En todo b no modificado por la presente resolución, permanecerá inalterable la Resolución Exenta N° 228/2005 de la COREMA, Región de La Araucanía. 10°. Practíquese anotación marginal a la ResoluCión Exenta N° 228/2005 de la COREMA, Región de La Araucanía, que dé cuenta de la presente modificación. 11°. En virtud del artículo 24 inciso final, el titular del proyecto o actividad, durante la fase de construcción y ejecución del mismo, deberá someterse estrictamente al contenido de la presente Resolución de Calificación Ambiental. ANOTESE NOTIFÍQ ESE Y ARCHÍVESE 4. e V ` ' e tila agofke e de - "egional ni on de Evaluación de Proyectos . on de La Araucanía tor Evali isión de egión de L ardo Dir rvicio 41DES/el o Co púlveda gional ación Ambiental valuación de Proyectos Araucanía Ro L/CCN ación: MAURICIO ALBERTO NAVARRO PRATS Gobierno Regional, Región de la Araucanía Ilustre Municipalidad de Viicím Subdirección Nacional Temuco CONADI Consejo de Monumentos Nacionales SEREMI Bienes Nacionales SEREMI de Agricultura, Región de la Araucanía RCA N°165/2011. Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación y Aumento de Producción Piscicultura Estero Lleuque" ERS/ Distri REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA - SEREMI de Medio Ambiente, Región de La Araucanía SEREMI de Salud, Región de La Araucanía - SEREMI MOP, Región de la Araucanía - Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur - Corporación Nacional Forestal, CONAF, Región de la Araucanía - Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía - Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía - Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía - Dirección Regional de Pesca, Región de la Araucanía - Dirección Regional de Turismo, Región de la Araucanía - Dirección Regional de Vialidad, Región de la Araucanía - Servicio de Vivienda y Urbanismo - Superintendencia de Servicios Sanitarios - Superintendencia de Medio Ambiente C/c:

- Patricia Espinoza Del Pozo - Ing. Cristian Andrés Lineros Luengo - Expediente del Proyecto "Modificación Y Aumento de Producción Piscicultura San Patricio" - Archivo Servicio Evaluación Ambiental, IX Región de la Araucanía RCA N°165/2011. Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación y Aumento de Producción Piscicultura Estero Lleuque"