Evaluación SEA

Modificación al manejo de mortalidad mediante la instalación de un Sistema de Ensilaje de la Piscicultura aprobada por la Resolución de Calificación Ambiental N° 462/2008

Rol 5521038
SEA · DIA · Aprobado · 2011-04-07 · Región Metropolitana de Santiago · Sociedad Esturiones Andes Chile S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica ambientalmente al

proyecto “Modificación al manejo de mortalidad mediante la instalación de un Sistema de Ensilaje de la Piscicultura aprobada por la Resolución de Calificación Ambiental N* 462/2008”

Resolución Exenta N*060/2012

Santiago, 07 de febrero de 2012

VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417 que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de enero de 2010; el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600/08, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón; la Resolución N 71, de fecha 01 de julio de 2011, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; El D.S. N 591, publicado en el Diario Oficial el 06 de septiembre de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y las demás normas aplicables al proyecto.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación al Manejo de Mortalidad Mediante la Instalación de un Sistema de Ensilaje de la Piscicultura aprobada por Resolución de Calificación Ambiental N*462/2008”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Empresa LANDCATCH CHILE S.A., con fecha 07 de abril de 2011.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

A la DIA:

Ord N890, por Subsecretaria de Pesca, de 20/04/2011; Oficio N297, por Servicio Nacional Turismo, Dirección Nacional, de 14/04/2011; Oficio N6-EA/2011, por Corporación Nacional Forestal, CONAF RM, de 02/05/2011; Oficio N2392, por Consejo de Monumentos Nacionales, de 03/05/2011; Oficio N243, por Secretaria Regional Ministerial de Agricultura Región Metropolitana, con fecha 02/05/2011; Oficio N160151011, por Servicio Nacional de Pesca, con fecha 03/05/2011; Oficio N550, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, con fecha 03/05/2011; Oficio N377, por Ilustre Municipalidad de Peñaflor, Región Metropolitana, con fecha 05/005/2011; Oficio N%386, por Secretaría Regional

Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 05/05/2011; Oficio N680, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana , con fecha 05/05/2011; Oficio N458, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 05/05/2011; Oficio N1554, por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 05/05/11; Oficio N“SRN RMS N072/2011 (sea — seia — dia), Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, con fecha 06/05/11; Oficio N3766, por Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de 04/05/2011; Oficio N339, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, de 06/05/2011; Oficio N3095, por Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, con fecha 05/05/2011; Oficio N3570, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 05/05/2011; Oficio N203, por Gobierno Regional, región Metropolitana, con fecha 03/05/2011; Oficio N*2107, por Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de 12/05/2011.

A la Adenda N*1:

Oficio N2506, por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 08/08/2011; Oficio N5974, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, con fecha 10/08/2011; Oficio N%730, por Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, con fecha 12/08/2011, Oficio N%6405, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 09/08/2011; Oficio N*1888, por Subsecretario de Pesca, Región Metropolitana, con fecha 17/08/2011

A la Adenda N*2:

Oficio N11 por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 03/01/2012; Oficio N38 por Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, con fecha 11/01/2012.

La Resolución de Calificación Ambiental N*642/1998, de fecha 23 de noviembre de

1998, que aprobó el proyecto “Ampliación de Planta de Producción de Smolt de Salmón y Trucha”.

LA Resolución de Calificación Ambiental N462 de 2008, de fecha 16 de junio de 2008, que aprobó el proyecto “Ampliación Piscicultura y Solicitud de Modificación Resolución de Calificación Ambiental N%642/1998”.

El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 16 de enero de 2012.

El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación al Manejo de Mortalidad Mediante la Instalación de un Sistema de Ensilaje de la Piscicultura aprobada por Resolución de Calificación Ambiental N*462/2008”, con fecha de 19 de enero de 2012.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación al manejo de mortalidad mediante la instalación de un Sistema de Ensilaje de la Piscicultura aprobada por la Resolución de Calificación Ambiental N* 462/2008”.

El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 19 de enero de 2012.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de

Impacto Ambiental del proyecto “Modificación al manejo de mortalidad mediante la instalación de un Sistema de Ensilaje de la Piscicultura aprobada por la Resolución de Calificación Ambiental N* 462/2008”.

  1. Que, el derecho de Empresa LANDCATCH CHILE S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. Esta Piscicultura cuenta con dos procesos de evaluación con Resolución de Calificación Ambiental aprobadas por la COREMA de la Región Metropolitana, mediante Resolución Exenta N” 642 de 1998 y por la Resolución Exenta N* 462 del 2008. En la presente Declaración de Impacto Ambiental se modifica solo el manejo de mortalidades evaluado en los procesos de evaluación ambiental anteriores, por lo que el acopio de mortalidad en contenedores y disposición en vertedero, se sustituye por un tratamiento mediante un Sistema de Ensilaje con adición de ácido fórmico, este sistema se ubicará dentro del recinto de la piscicultura, en un sector estratégico y alejado del área de cultivo.

uy

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y las Adendas N 1 y N? 2, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto consiste en el Mejoramiento, por medio de Ensilaje, del manejo de la mortalidad de los salmónidos de la Piscicultura actualmente operación, ya que el actual tratamiento de la mortalidad de peces consistente en el acopio en contenedores herméticos y almacenados en el área de acopio transitorio para ser llevado finalmente a un vertedero. El objetivo del proyecto es dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 bis del D.S. N 319/2001, modificado por el D.S. N* 416/2009, en el cual se establece que la mortalidad diaria de los centros de cultivos ubicados en tierra, mar y agua dulce será sometida a ensilaje o incineración dentro de las 24 horas, esto como medida de control y erradicación de enfermedades de alto riesgo.

3.1 Localización. El centro de cultivo de peces (o piscicultura) se localiza en la Región Metropolitana, en la comuna de Peñaflor a unos 30 km al surponiente de la ciudad de Santiago. El acceso a este

centro de cultivo es por el Camino Pajaritos (G-312).

La Comuna de Peñaflor tiene ejes funcionales que interconectan Santiago y Melipilla, ya sea la ruta 78 (Autopista del Sol) y el camino antiguo a Melipilla (ruta 76).

Tabla 1. Localización del proyecto

Coordenadas

(Datum PSAD 56 H19 s) | PSte Apar Proyecto Mejoramiento | 396239 6.281.612 Ensilaje Piscicultura.

3.2 Definición de partes, acciones y obras del proyecto. 3.2.1 Sistema de Tratamiento de Ensilaje

Dentro de la producción normal de la piscicultura, el almacenamiento y eliminación de los peces muertos se ha convertido en una preocupación desde el punto de vista ambiental y sanitario. Donde el ensilaje pasa a ser una solución viable y práctica para el manejo y almacenamiento efectivo de la mortalidad de los salmónidos, que produce un producto de buena calidad y microbiológicamente estable. El ensilaje es el procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico; lo que se busca es alcanzar y mantener el pH 4 en una mezcla homogénea, ya que a pH bajo 4 el virus de la Anemia Infecciosa del Salmón se inactiva debido a que se desestabilizan las proteínas que lo conforman.

El ácido fórmico es uno de los ácidos orgánicos más utilizados como acidificantes en dietas de animales, aunque está prohibido su uso como conservante en alimentos para consumo humano en algunos países. El ensilado ácido produce un líquido estable y con olor inofensivo que puede ser almacenado por largos períodos morigerando así la urgencia de la

eliminación frecuente. Las principales ventajas del ensilaje como método de eliminación son:

a) reduce los olores y manejo de los problemas tradicionalmente asociados a la putrefacción de la mortalidad;

b) se reduce el volumen de la mortalidad en aproximadamente el 15%;

c) reduce costos;

d) otorga mayor flexibilidad en la determinación de los métodos de transporte y la frecuencia para el retiro del ensilaje;

e) no requiere una gestión de residuos.

Parte del proceso es triturar y mezclar todo el material (mortalidad) en contacto con el ácido, la masa de material aglomerada o no tratada se pudre y la masa ósea tiende a situarse en la parte inferior del contenedor; la acidez de la mezcla debe ser de pH 4 o inferior para evitar la acción bacteriana; la tasa de licuefacción depende del tipo de materia prima, su frescura, y la temperatura del proceso.

La disposición final de la mortalidad ensilada será retirada por la empresa Pesquera La Portada, y transportada hacia su Planta Procesadora de Recursos Hidrobiológicos ubicada en la Región de Los Lagos - Provincia de Llanquihue - Comuna de Puerto Montt, mediante vehículos aljibes debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria.

3.3 Descripción cronológica de las fases del proyecto.

3351 Fase de construcción

La fase de construcción del proyecto se extenderá por un período que se estima en una semana, una vez que se encuentren los equipos disponibles para su instalación. A continuación se presentan los equipos que serán instalados en esta fase:

Tabla 2. Descripción de los equipos

Descripción Cant. Especificación Estanque de Trituración 1 Marca AQUATINOX, Capacidad 700 1, Bomba Flygt 3,1 KW Estanque de Acopio 1 Capacidad 5.000 1 Tableros Z Tablero de control y fuerza bomba

estanque acopio, Tablero de control

dosificación automática de ácido con programador Logo

Agitador 1 Con moto reductor de 2 HP

Estanque de Trituración: Su función es triturar y recircular el ensilaje de mortalidad de peces. El estanque tiene un volumen de 770 litros. Las características más relevantes del estanque de trituración son:

. Fabricado en acero inoxidable Calidad 316-L. Soldadura TIG o MIG grado 316-L, estructura soporte de bomba sumergible ubicada en su base interior inferior.

. El sistema para recircular el ensilaje y volver a triturarlo con la bomba considera fittings recto y cruz en tubo 3” y válvula de 3” de diámetro, acople bomba, y una sección con salida exterior para conectar una manguera de descarga de ensilaje.

. Dos guillotinas para recirculación fabricadas con macizo de 3/8" seguro superior y manilla, con sándwich en pl de 2,5 mm de tres placas.

. Tolva de entrada de peces ubicada en la parte superior, con tapa abatible.

. Salida inferior, despiche en cañería Sch 10 con tapón gorro con hilo tapa PVC-C10. Tubo de salida de producto con válvula mariposa de acero inoxidable con seguro de cierre.

. La Bomba Trituradora (Recirculadora y de Descarga) corresponde a una Motobomba sumergible, de instalación fija, marca ITT FLYGT, de fabricación Sueca, rodete en forma de S con filos de corte, templados con placas de corte a la entrada de la bomba, Motor eléctrico trifásico sumergible, aislación clase F (155 *C). Esta bomba está instalada en el Estanque Triturador con sensor de carga, con cordón eléctrico de 5 hebras (1 conexión a tierra y 3 fases) con enchufe de 16 amperes.

. El Sistema de Dosificación de Ácido consta de bomba dosificadora de ácido eléctrica, con protector de bomba dosificadora en acero inoxidable.

Estanque de Acopio: Es un estanque de 5 m' de capacidad de almacenamiento modelo EVC, fabricado en Polietileno HDPE Sanitario densidad media/alta de 6 mm de espesor, de alto impacto 100% virgen, cilíndrico vertical de fondo cónico-estacionario, con sistema de agitación montada en estructura metálica. Cuenta con tapa de registro y posee frange normalizado de acero inoxidable con tuerca para montar válvula de bola con sellos de teflón para la salida de producto ensilado según requerimiento.

El estanque ha sido creado para contener líquidos y fluidos corrosivos, productos alimenticios, productos químicos, productos ácidos o alcalinos, productos agroquímicos y/o detergentes, entre otras aplicaciones. La estructura de soporte es metálica galvanizada en frío, con pintura anticorrosiva y antiácido.

Tableros: El Tablero de Control consta de gabinete de 400x300x200 mm en Poliéster, con luces de presencia de fases, luz piloto de funcionamiento, luz piloto de falla, luz piloto de fuga, luz piloto de temperatura, luz piloto de funcionamiento bomba dosificadora, pulsador partir, pulsador parar, interruptor partir y parar bomba dosificadora de ácido, botón de paro de emergencia, automático general con contactor para partida directa, sistema de partida suave rele térmico para motor de la bomba, sistema de control Minicas 2.

Agitador: El agitador es parte integral del estanque de acopio, el cual es una Moto reductor SIEMENS (Potencia: 2 HP, Torque: 225 y RPM: 28), montado en una estructura metálica, de eje paletas en acero inoxidable, con regleta de agitación.

3.3.2 Fase de operación

La operación del Sistema de Ensilaje permitirá someter a tratamiento las mortalidades de peces generadas en la Piscicultura, mediante trituración y acidificación de esta. El producto generado (ensilado) será retirado desde la piscicultura por empresas debidamente autorizadas para ser llevado a plantas reductoras de harina y aceite.

El área definida para el sistema de ensilaje, contará con acceso restringido, señalética,

equipos y/o elementos de seguridad y protección personal, filtro sanitario y un diseño adecuado.

Descripción del Proceso de Ensilaje A continuación se detallan cada una de las fases del sistema de ensilaje: 1) Extracción, clasificación y conteo de Mortalidad: En casos de nivel de mortalidad normal, la extracción será diaria, junto con la limpieza de las unidades de cultivo. Los procedimientos de extracción incluyen la clasificación,

conteo y registro de los peces muertos.

11) Proceso de triturado, aplicación de ácido fórmico y homogeneización: La mortalidad se ingresa por la escotilla de carga al Estanque de Trituración, donde

será triturada obteniendo una pasta o pulpa, a la que se le adiciona ácido fórmico al 85% en un porcentaje del 3,5% en peso, esto es, 30 Litros de ácido fórmico por cada tonelada de mortalidad (3 Litros por cada 100 Kg de mortalidad ó 30 ml por cada Kilogramo de mortalidad a ensilar).Cada vez que se cambie la posición de las guillotinas del triturador, se debe mantener un tiempo de homogenización de 15 a 30 minutos.

111) Bombeo del producto al estanque de acopio: El producto (pasta o pulpa) ingresará en forma directa desde el estanque de trituración al estanque de almacenaje o silo de 5 m? de capacidad, en el que permanecerá hasta su retiro y transporte por parte de una empresa autorizada para ser enviado a una Planta Procesadora de Recursos Hidrobiológicos.

iv) Control de pH: Es vital el control de pH en el proceso de ensilaje con el objeto de neutralizar virus y bacterias y mantener un estado óptimo de conservación del ensilado. Con pH más bajo aumenta la actividad de las enzimas proteolíticas presentes de forma natural en los peces muertos o despojos; las enzimas proteolíticas se concentran en la región del intestino de un pez y son responsable de la auto-digestión (autolisis) y licuefacción consecuente; el rango de pH óptimo para autolisis es entre 2.0 a 4.5, donde el pH bajo inhibe la degradación bacteriana y de ese modo se controla la putrefacción y los olores asociados con la descomposición. Por tanto, se puede afirmar que la mortalidad ya ensilada no genera olores molestos tradicionalmente asociados al acopio en contenedores. La extracción se realiza diariamente, colectando los peces muertos en baldes con tapa o contenedores herméticos, y se traslada hasta el sistema de ensilaje. El sistema de ensilaje constituye un circuito cerrado, sin ventilación, por lo que el ensilaje, durante el proceso se encuentra herméticamente aislado.

v) Retiro del ensilado, registro del volumen retirado y emisión de documentación: El retiro y transporte del producto ensilado, será realizado por la empresa Pesquera La Portada, que cuenta con una plata Procesadora de Recursos Hidrobiológicos o en su defecto, optar por otra empresa de servicios.

Para efectos de imprevistos que puedan presentarse por el volumen a ser ensilado, se encuentra un Plan de Contingencia para Manejo de Mortalidades Masivas, la que contará con contenedores herméticos (Bins de mortalidad) recubiertos con doble bolsa plástica, para el acopio temporal de mortalidad. La mortalidad excedente en Bins, que no pueda ser procesada, será dispuesta en Vertederos Autorizados utilizando un medio de transporte de residuos industriales que cuente con las correspondientes autorizaciones o será enviada a Planta Reductora Autorizada para utilizar dicha mortalidad como materia prima.

Durante la etapa de operación del sistema de ensilaje, habrá generación de ruido producto del funcionamiento de la bomba trituradora ubicada en el interior del estanque triturador de acero inoxidable. Estas emisiones se caracterizan por ser puntuales, de corto periodo de duración (1 hora al día aproximadamente) y de bajos niveles de emisión de ruido por ser una bomba eléctrica; según información del proveedor de los equipos, los niveles de ruido máximo son de 70 dBA.

Al sistema de ensilaje solo ingresan peces muertos y ácido fórmico. La mortalidad de peces no presenta las características de peligrosidad indicadas en el artículo 11 del D.S. N* 148/2003. En cuanto a los dos componentes del Amasil NA (ácido fórmico y formiato de sodio), las características de peligrosidad se indican en la Hoja de Datos de Seguridad del producto adjunto en el Anexo 4 de la DIA.

En lo referido a la Adenda N2 pregunta 3, el titular aclara lo expuesto en el estudio de estanqueidad de la Adenda N1 Anexo 4, que el Estudio de Estanqueidad tiene por objeto determinar los esfuerzos y cargas a los que es sometida la estructura destinada al alojamiento del Sistema de Ensilaje de mortalidad (losa de hormigón). De este modo, la

estructura de hormigón armado diseñada es capaz de absorber las cargas estáticas ejercidas por el peso del estanque de acumulación de silo de 5 mí en su situación más desfavorable.

Procedimientos de Limpieza

La limpieza de los equipos y circuitos de ensilaje se realizara al final de cada ciclo productivo o cuando se programe el retiro del ensilado y después de haber retirado todo el material ensilado. Se efectuará un raspado en seco utilizando una espátula para remover ensilado adherido a las paredes internas de los estanques y una limpieza con ácido fórmico.

Control de Derrames

Dadas las características de hermeticidad del Sistema de Ensilaje, se estima que no se producirán derrames de ensilado durante la operación. El sistema ha sido diseñado con un contenedor de derrames de 7,5 m' de capacidad, que representa un volumen superior a la capacidad total de acopio del sistema de ensilaje.

La extracción del ensilado, será efectuada por una empresa autorizada por medio de vehículo debidamente autorizado. Se utilizarán bandejas para posibles goteos en los puntos de conexión de válvulas, donde el material recogido será la base para la siguiente carga de mortalidad del sistema de ensilaje.

El Plan de Contingencia, establece procedimientos generales y específicos con el fin de cubrir todos los posibles impactos a la matriz ambiental, no solo en la operación y retiro de ensilado al interior de la piscicultura, sino también asociado al transporte fuera del centro. Además se han tomado las medidas necesarias a fin de prevenir la ocurrencia de derrames fuera de la losa de ensilaje, la que cuenta con un pretil de 50 cm de altura y una capacidad de contención de 7,5 m” de derrames en el interior del sistema, lo que se traduce en 50% por sobre la capacidad total de acopio de ensilado (5 m?). El radier ha sido construido de hormigón de 20 cm con aditivo SIKA N* 1 impermeabilizante, los muros del pretil son de 15 cm de espesor. .

Control de Vectores y Olores

La Piscicultura cuenta con los servicios de una empresa externa debidamente facultada por

la Autoridad Sanitaria para prestar los servicios de desinfección y desratización de las instalaciones.

La Piscicultura mantendrá un sistema de documentación y registro. Respaldo de Sistema Eléctrico

La piscicultura cuenta con Grupos Electrógenos para el respaldo del sistema eléctrico, lo que fue informado y evaluado en la DIA aprobada mediante RCA N*462/2008 por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana.

333 Fase de abandono

La ejecución del proyecto considera una vida útil indefinida, y será el propio titular quien tenga la responsabilidad de mantener las instalaciones en condiciones de operación.

  1. Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas N? 1 y N” 2, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire, Suelo y Vialidad Adyacente. La DIA del proyecto y sus Adendas N* 1 y N? 2, y sus respectivos Anexos, se consideran en su totalidad, parte integrante de la presente Resolución

  2. Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular deberá implementar las siguientes medidas:

Fase de construcción

5.1.1

La construcción del sistema de ensilaje comprende el ensamble de unidades prefabricadas del proveedor/fabricante Pesquera La Portada, sobre una losa de hormigón. La construcción de la losa no requiere movimiento de tierra o excavación, pues el terreno es plano.

El estanque de acopio no cuenta con ducto de ventilación que permita emisiones atmosféricas; si cuenta con una tapa de registro en la parte superior, dispuesta para efectuar inspecciones rutinarias del interior del estanque (Ficha Técnica del estanque de acopio adjunta en Anexo 5 de la DIA).

Fase de operación

El retiro de ensilado desde la piscicultura y traslado hasta Planta de Proceso se efectuará mediante vehículos autorizados expresamente para este fin, los que cuentan con aljibes de acero inoxidable herméticos (Resoluciones en Anexo 6 de la DIA). El estanque de acopio de ensilado cuenta en la parte inferior con un ducto de evacuación con llave de acople rápido donde se conectará el sistema de succión del aljibe. Por tanto el retiro de ensilado no genera emisiones atmosféricas.

5.1.3

Respecto de las emisiones de material particulado, se ha considerado reproducir las medidas de compensación que vienen del proceso de evaluación ambiental de la piscicultura precedente RCA N? 462/2008, a saber:

e Reducir la velocidad de tránsito vehicular a un máximo de 20 km/h,

condición que se encuentra señalizada en todos los caminos interiores de la piscicultura (incluido el camino de acceso a partir de la rutas asfaltada calle Pajaritos);

e El transporte de materiales que puedan generar polvo se realiza en vehículos

cerrados, de lo contrario, se utilizan camiones encarpados mediante carpa de lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería con el objetivo de evitar durante el traslado la caída de materiales y el desprendimiento de polvo.

  • No se realizan quemas de materiales y/o residuos (prohibición de quemas de

materiales de cualquier tipo).

5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos emisiones de ruido, el titular se obliga a:

5,2.1

Fase de operación

Cumplir en cada fase y en todo momento con los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N” 146 del Minsegpres, que “Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas”, de 1997 o el que lo reemplace, en horario diurno y nocturno.

5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos emisiones de olores, el titular se obliga a:

5.3.1

El titular deberá dar cumplimiento en todas las fases del proyecto al D.S. N*144/61 del Ministerio de Salud (MINSAL) que establece “Normas para evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza”.

Fase de operación

3:32

3.3.3

Para la manipulación del ácido fórmico, el operador del Sistema de Ensilaje deberá disponer y estar usando antiparras, mascarilla con filtro para gases ácidos y vapores orgánicos, guantes de nitrilo o PVC y pecheras de PVC, en el documento “Procedimientos y Plan de Contingencia de ensilaje” (Anexo 7 de la DIA). En adición, la manipulación del ácido fórmico en el sistema de ensilaje se reduce al recambio del bidón que abastece el sistema de dosificación, actividad que se realiza una vez cada dos meses, con el uso de los elementos de seguridad y de protección personal requerido.

El carguío y transporte de camiones que llevan la mezcla hasta la empresa destinatario, donde el retiro de ensilado desde la piscicultura, se efectuará mediante vehículos autorizados expresamente para este fin, los que cuentan con aljibes de acero inoxidable herméticos (Anexo 6 de la DIA). El estanque de acopio de ensilado cuenta en la parte inferior con un ducto de evacuación con llave de acople rápido donde se conectará el sistema de succión del aljibe.

5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiente Suelo, por

generación de residuos líquidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de operación

5.4.1

Con respecto a las aguas servidas y su relación con el D.S. N594 del MINSAL “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” se dispondrán todas las medidas expuestas en los dos procesos de evaluación ambiental aprobados con RCA N642/1998 y RCA N*462/2008.

5.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de operación

SS: 1

3.32

El titular debe considerar la normativa que rige el almacenamiento, el transporte y la disposición final de los residuos industriales no peligrosos, es el D.S. N* 594 de 1999 del MINSAL, “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo"

El titular debe considerar la normativa que rige actualmente a los residuos caracterizados como peligrosos es el D.S. N* 148 de 2003 del MINSAL, que “aprueba reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos”. Al respecto, El titular deberá disponer de residuos sólidos, específicamente para aquellos que sean reutilizables, estableciendo

5.5.3

5.5.4

OO

S:S:6

3D

5.5.8

convenios con las empresas proveedoras para la devolución de envases plásticos. En el Anexo 5 de la Adenda N1 se adjunta la Propuesta de Plan de Manejo de Residuos Sólidos. Por otro lado, el sistema de ensilaje compuesto de peces muertos y ácido fórmico, la mortalidad de peces no presenta las características de peligrosidad indicadas en el artículo 11 del D.S. N 148/2003. En cuanto a los dos componentes del Amasil NA (ácido fórmico y formiato de sodio), las características de peligrosidad se indican en la Hoja de Datos de Seguridad del producto adjunto en el Anexo 4 de la DIA y en el Anexo 6 de la Adenda N“1, el fabricante (BASF The Chemical Company) indica que es un producto parcialmente tamponado, lo que disminuye la características de corrosividad y solamente es irritante.

Por otro lado, los envases vacíos de ácido fórmico serán acopiados en forma segregada en la piscicultura (en un área identificada como Zonza de Desechos y acopio de residuos sólidos). El titular evaluará establecer convenios con la empresa proveedora para la devolución del envase para su reutilización, serán dispuestos en Vertedero Industrial autorizado.

Con respecto a lo referido en el cumplimiento de lo señalado en el artículo 5 del D.S. N320/2001, del Minecon, en el numeral 9, en el Anexo 2 de la Adenda N?1, se encuentra el Plan de Contingencias del Sistema de Ensilaje. Con respecto a la limpieza de equipos del sistema de ensilaje, la limpieza se realizará a diario, utilizando ácido fórmico (líquido) para la limpieza interna de los estanques, posterior al retiro del material ensilado (en seco).

El titular deberá instalar un contenedor con tapa hermética, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

Mantener un control global de registro sistematizado, usando las entradas de datos actuales: “Libro de Registro”; “Hoja de Ruta de retiro de mortalidad ensilada” y Guía de Despacho visada. El objetivo que debe cumplir, es entregar flujo diario de vehículos (proveedores de MP, servicios, distribución, clientes, entre otros).

El acopio temporal de mortalidad, no ensilada, deberá permanecer a lo

más 1 semana, para luego ser retirada según corresponda (vertedero o Planta reductora).

Los retiros de material ensilado originarán viajes cada 4 meses, a menos que ocurran contingencias o alcancen la capacidad máxima de 4 m3 de ensilado almacenado menor a 5 meses si existe estacionalidad definida.

5.6 Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de Construcción

5.6.1

Durante la etapa de construcción se deberá considerar lo siguiente:

  • Mejorar y mantener los caminos que se utilicen. e No .estacionar camiones en la vía pública.

HT

5.6.2

e Ejecutar la mantención de la señalización horizontal y vertical, particularmente en el área adyacente al proyecto.

e Programar fuera de las horas de máximo flujo vehicular el tránsito de camiones involucrados.

e. Señalizar correctamente las entradas de camiones y vehículos al área de construcción.

Implementar todas las medidas de gestión vial asociadas al proyecto, según da cuenta el Ord. 7448, de fecha 03 de octubre de 2011, de la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región metropolitana.

Fase de Operación

5.6.3

5.6.4

5.6.5

5.6.6

5.6.7

5.6.8

5.6.9

El titular dará cumplimiento al D.S. N*75/1987, del Ministerio de Transportes, que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. Para dar cumplimiento a la normativa señalada el transporte de ensilado será mediante vehículos aljibes que cuenten con Resolución Sanitaria que los faculte para prestar este servicio, donde las autorizaciones sanitarias pertinentes se encuentran en el Anexo 6 de la DIA.

El titular deberá dar cumplimiento a D.S. N*158/80 del MOP, que establece que para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el citado Decreto. Para efectos de los límites de peso, el titular establece que el volumen máximo de retiro y transporte de ensilado será de 5 m' (en cada retiro).

El titular deberá dar cumplimiento al D.S. N* 298/95, del Mintratel, el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos, de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente. Para sus efectos, los vehículos que transportará el ensilado será mediante camiones aljibes que cuente con Resolución Sanitaria que los faculte para prestar este servicio.

El horario de funcionamiento para los camiones de carga y descarga será el que la Municipalidad de Peñaflor autorice.

El lavado de ruedas de camiones y vehículos deberá ejecutarse dentro del recinto.

LANDCATCH CHILE S.A., será el responsable final de todos los servicios que reciba de terceros, a saber: Empresas de camiones aljibes, baños químicos, transporte de maquinaria entre otros.

Las obras que se realicen en la vía pública, deben considerar lo dispuesto en Capítulo N 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos, de acuerdo al Decreto Supremo N 90/2002 del Ministerio de Transportes

y Telecomunicaciones, publicado el 20 de enero de 2003 en el Diario Oficial.

  1. Que, al proyecto le es aplicable y exigible el Permiso Ambiental Sectorial (PAS)

contenido en el artículo 93 del D.S. N* 95/2001, del Minsegpres, Reglamento del SEIA.

6.1 Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 93, del D.S. 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N%725 de 1967, Código Sanitario.

Las condiciones más relevantes de la actividad, consideradas en la calificación, son las que se indican a continuación:

6.1.1 Definición del tipo de tratamiento, relacionado con residuos

Los únicos residuos sólidos que serán tratado antes de su disposición final, será la mortalidad de peces, en virtud de lo exigido por el D.S. N 319/2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas, modificado por el D.S. N” 416/2009. Por tanto, se considera la ejecución de un Sistema de Ensilaje para la Piscicultura aprobada por RCA N 462/2008.

En el numeral 2.4 de la DIA se describe el sistema de ensilaje, procedimientos, especificaciones e insumos a utilizar. Los residuos sólidos restantes, serán acopiados temporalmente en instalaciones especialmente diseñadas y autorizadas para este fin, y posteriormente serán retirados y dispuestos en sitios debidamente autorizados.

6.1.2 Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos.

Caracterización cuantitativa

La mortalidad de salmónidos, se considera como parte de la producción normal de la piscicultura. En el numeral 2.4.4.2 de la DIA se estima la cantidad de mortalidad mensual

generada, el volumen de ensilado y composición proximal del mismo. Estos datos se presentan en las tablas siguientes:

Tabla 3. Estimaciones teóricas de la mortalidad de peces y ensilado

Mes Mortalidad mensual Volumen Ac. | Volumen de Biomasa (Kg) Volumen (1) Fórmico (1) ensilado (1)

Enero 1.131 1.077 33,93 1.111

Febrero 1,137 1.083 34,11 1.117

Marzo 1.592 1.516 47,76 1.564

Abril 341 325 10,23 334

Mayo 454 432 13,62 446

Junio 493 470 14,79 484

Julio 0 0 0,00 0

Agosto 216 206 6,48 212

Septiembre 540 514 16,20 530

Octubre 1.355 1.290 40,65 1.331

Noviembre 1.886 1.796 56,58 1.853

Diciembre 2.279 2.170 68,37 2.239

[ Total anual | 11.424 | 10.880 | 342,72 | 11.223

Se considera una densidad típica de biomasa de mortalidad de peces de 1,05 kg/l. Con respecto a la composición proximal, los ensilados muestran valores similares a los de la

materia prima. En la tabla siguiente se detalla la composición química proximal del ensilado.

Tabla 4. Composición química proximal del ensilado

Parámetro (%) Humedad (%) 63,32 Grasa (%) 5,31 Proteína total (%) 18,46 Cenizas (%) 8,15 Carbohidratos (%) 4,76 Calcio (%) 1,54 Fósforo (%) 1,06 Hierro (mg/Kg) 12,00 Magnesio (mg/Kg) 19,00

Con relación al PAS del artículo 93 del Reglamento del SEIA, la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM mediante ORD. N* 6405, de fecha 09 de agosto de 2011, se pronunció conforme con los antecedentes presentados en la DIA y sus Adendas.

7.

10.

11.

12;

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Modificación al manejo de mortalidad mediante la instalación de un Sistema de Ensilaje de la Piscicultura aprobada por la Resolución de Calificación Ambiental N? 462/2008”.

Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, a la SEREMI de Medio Ambiente RM y a la Superintendencia del medio ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarios para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de

responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Modificación al manejo de mortalidad mediante la instalación de un Sistema de Ensilaje de la Piscicultura aprobada por la Resolución de Calificación Ambiental N” 462/2008”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

  1. Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación a la Región

Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

1.

CALIFICAR ambientalmente favorable el proyecto “Modificación al manejo de mortalidad mediante la instalación de un Sistema de Ensilaje de la Piscicultura aprobada por la Resolución de Calificación Ambiental N* 462/2008”, cuyo titular es LANDCATCH CHILE S.A.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

CERTIFICAR que el proyecto “Modificación al manejo de mortalidad mediante la instalación de un Sistema de Ensilaje de la Piscicultura aprobada por la Resolución de Calificación Ambiental N 462/2008”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del Título VII del D.S. N” 95/2001, del Minsegpres, el que se otorga; y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.

Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno. ,

Distribución:

Subsecretaria de Pesca

Consejo de Monumentos Nacionales.

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana.

Servicio Nacional de Pesca.

Servicio Agrícola Ganadero, Región Metropolitana.

Ilustre Municipalidad de Peñaflor.

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana. Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana.

Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana.

Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, V Región.

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana.

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana.

Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana.

Gobierno Regional, Región Metropolitana.

Expediente del Proyecto “Modificación al manejo de mortalidad mediante la instalación de un Sistema de Ensilaje de la Piscicultura aprobada por la Resolución de Calificación Ambiental N* 462/2008”.

Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.