Reposición Ruta 11-CH, Sector Arica - Tambo Quemado, Tramo km. 170,0 al km. 192,0 , Región de Arica Parinacota
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN XV REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Resolución Exenta N? 0 4 4
MAT: Califica ambientalmente proyecto que indica
Arica, 07 NOV 2011
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
1.
Lo dispuesto en el artículo 19 N 8, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley N 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el artículo 2 del D.S. N* 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental;
El Estudio de impacto Ambiental (ElA) del proyecto "Reposición Ruta 11-CH, Sector Arica - Tambo Quemado, Tramo km. 170,0 al km. 192,0 , Región de Arica Parinacota", y su Adenda, presentada por el Señor Fernando Guillermo Prat Ponce, en representación de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) con fecha 14/04/2011;
Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado, que en virtud de sus competencias, participaron en la evaluación del ElA y sus Adendas, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1 Con relación al Estudio de Impacto Ambiental:
Oficio N466 sobre la ElA, por Dirección Regional SAG, Región de Arica y Parinacota, con fecha 03/05/2011; Oficio N“202 sobre la ElA, por SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Arica y Parinacota, con fecha 11/05/2011; Oficio N421 sobre la ElA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parinacota, con fecha 13/05/2011; Oficio N791/2011 sobre la ElA, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región XV, con fecha 23/05/2011; Oficio N10-2011 sobre la ElA, por SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota, con fecha 24/05/2011; Oficio N535 sobre la ElA, por Dirección Regional de SERNAGEOMIN, Región de Arica y Parinacota, con fecha 25/05/2011; Oficio N128 sobre la ElA, por SEREMI de Agricultura, Región de Arica y Parinacota, con fecha 01/06/2011; Oficio N%70 sobre la ElA, por SERNATUR, Región de Arica y Parinacota, con fecha 01/06/2011; Oficio N189 sobre la ElA, por Dirección General de Aguas, Región de Arica y Parinacota, con fecha 01/06/2011; Oficio N3-EA/2011 sobre la ElA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Arica y Parinacota, con fecha 01/06/2011; Oficio N%417 sobre la ElA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 01/06/2011; Oficio N“2832 sobre la ElA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 01/06/2011; Oficio N1380 sobre la ElA, por SEREMI de Bienes Nacional, Región de Arica y Parinacota, con fecha 02/06/2011; Oficio N170 sobre la ElA, por Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Región de Arica y Parinacota, con fecha 02/06/2011; Oficio N252/11 sobre la ElA, por Gobernación Provincial de Parinacota, con fecha 02/06/2011; Oficio N360 sobre la ElA, por lustre Municipalidad de Putre, con fecha 02/06/2011; Oficio N116 sobre la ElA, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota, con fecha 06/06/2011; Oficio N*70 sobre la ElA, por SERNATUR, Región de Arica y Parinacota, con fecha 14/06/2011;
Oficio N371 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Arica y Parinacota, con fecha 16/09/2011; Oficio N1108 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Arica y Parinacota, con fecha 16/09/2011; Oficio N748 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 28/09/2011; Oficio N303 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional de Desarrollo indígena, Región de Arica y Parinacota, con fecha 30/09/2011; Oficio N371 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Arica y Parinacota, con fecha 03/10/2011; Oficio N“20-2011 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota, con fecha 03/10/2011; Oficio N%970/11 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Arica y Parinacota, con fecha 04/10/2011; Oficio N%0210 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota, con fecha 04/10/2011; Oficio N*7-EA/2011 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Arica y Parinacota, con fecha 06/10/2011; Oficio
N5541 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 11/10/2011; Oficio N%2813 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Bienes Nacional, Región de Arica y Parinacota, con fecha 11/10/2011; Oficio N* 1662 sobre Adenda 1, por Dirección Regional de SERNAGEOMIN, Región de Arica y Parinacota, con fecha 14/10/2011.
El Informe Consolidado de Evaluación del ElA del proyecto "Reposición Ruta 11-CH, Sector Arica - Tambo Quemado, Tramo km. 170,0 al km. 192,0, Región de Arica Parinacota", de fecha 21 de Octubre de 2011;
Los demás antecedentes que constan en el expediente público de la Evaluación del Impacto Ambiental del proyecto "Reposición Ruta 11-CH, Sector Arica - Tambo Quemado, Tramo km. 170,0 al km. 192,0, Región de Arica Parinacota".
CONSIDERANDO:
1.
Que, la Comisión de Evaluación XV Región de Arica y Parinacota debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Reposición Ruta 11-CH, Sector Arica - Tambo Quemado, Tramo km. 170,0 al km. 192,0, Región de Arica Parinacota" cuyo titular es MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
Que el derecho del titular a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes referidas a la protección del medio ambiente.
Que debe tenerse presente que el derecho a desarrollar actividades económicas, en conformidad a la Ley y sujeto a las restricciones que señale la propia legislación y la Constitución, está reconocido en la Carta Fundamental de la República. Asimismo, las limitaciones a dicha garantía y al derecho de propiedad, que la propia Constitución permite, jamás podrán vulnerar dichos derechos en su esencia.
Que, según lo establecido en el ElA y sus Adendas, el proyecto "Reposición Ruta 11-CH, Sector Arica - Tambo Quemado, Tramo km. 170,0 al km. 192,0 , Región de Arica Parinacota" posee las siguientes caracteristicas:
4.1. Antecedentes generales 4.1.1 Localización:
Administrativamente el proyecto se localiza en la Comuna de Putre, Provincia de Parinacota, Región de Arica y Parinacota.
El presente estudio se localiza en:
Dm UTM (WGS 84 — Huso 19 S) 170.000 - 192.592 473981,30 E— 7985227,06 S 492178,18 E-7978317,24 S
4.1.2 Superficie: 110.93Hás.
4.1.3 Monto Estimado de la Inversión: USD $ 44.991.654.- 4.1.4 Vida Útil y Cronograma de Fases: 20 años
4.1.5. Mano de Obra:
4.2. Descripción de! proyecto
El proyecto “Reposición Ruta 11-CH, Sector Arica — Tambo Quemado, Tramo Km.170,000 al Km. 192,000, Región de Arica y Parinacota”, pretende mejorar el actual estándar del camino existente y contribuir a la consolidación del eje estructurante Ruta 11-CH, Ruta Internacional que forma parte del denominado Corredor Bioceánico.
Debido a que el trazado vial se desarrolla en el Parque Nacional Lauca, el diseño del trazado tanto en planta como en el perfil longitudinal fueron diseñados para mejorar las
características geométricas actuales, manteniendo las condiciones ecosistémicas presentes en el área del estudio, generando de esta forma el menor impacto en el ambiente.
El sector en estudio de la Ruta 11-CH se desarrolla en gran parte de su longitud bordeando el Lago Chungará, aproximadamente en 10 Km de la longitud del camino estudiado. El resto del trazado se emplaza en terrenos relativamente planos donde el camino se emplaza a cota muy similar a los terrenos adyacentes. A excepción de algunos sectores donde atraviesa quebradas en los cuales la altura de los terraplenes pueden llegar a los 12 metros.
Se observa que, en términos generales, la plataforma presenta un trazado amplio, permitiendo velocidades de operación que fluctúan entre los 60 y 80 Km/h. La plataforma presenta un ancho aproximado de entre 10 y 12 m y el ancho de calzada fluctúan entre 6 y 6,5 metros aprox. y la inexistencia de bermas. La carpeta de rodadura se encuentra con un muy deteriorada, presentando gran cantidad de baches. También, es factible observar algunos sectores con importantes deformaciones de la calzada.
En resumen, el tramo estudiado se encuentra colapsado en muchos sectores, con perdida apreciable de vida útil y serviciabilidad.
El presente estudio tiene como objetivo proporcionar antecedentes que resulten relevantes para el proyecto en relación a las materias ambientales, territoriales y de participación ciudadana, en base a las cuales se formularon las medidas que permitan mitigar, reparar y/o restaurar y compensar los impactos generados por el proyecto de ingeniería, durante la construcción y operación de las obras.
Para lo cual fue preciso considerar todos los aspectos necesarios y acordes a la legislación ambiental vigente (Ley 19.300/94 modificada por la Ley 20.417/10 y D.S. 95/01 del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental).
4.2.1. Objetivo
El objetivo central de este proyecto vial es la Reposición de la Ruta 11-CH, Sector Arica- Tambo Quemado, Tramo Km.170,000 al Km. 192,592, Región de Arica y Parinacota obra necesaria para la conectividad de la ruta 11-CH, la que permitirá desarrollar un tránsito seguro y expedito de vehículos, además de un servicio permanente de la ruta, facilitando el transporte de personas, bienes y servicios, contribuyendo a la consolidación del eje estructurante, definido como Ruta Internacional, el que forma parte del denominado Corredor Bioceánico.
4.2.2. Obras del proyecto.
La fase de construcción se iniciará una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), licitado y adjudicado por la Dirección de Vialidad a la empresa Contratista. Se estima que el inicio de la obras será el 01 de marzo de 2012.
El plazo total para la ejecución de las obras, es de 720 días corridos (24 meses), de acuerdo a la siguiente propuesta de cronograma de actividades del ElA.
La longitud total aproximada de camino a estudiar es de 22,5 km. comprenden el trazado del eje de proyecto sobre el existente, el mejoramiento de tramos restrictivos y/o peligrosos para los usuarios, la implementación de un perfil tipo homogéneo para toda la ruta, obras de control, señalización, demarcación y seguridad vial.
Geometría
Las solución abarca tanto la geometría en planta como en alzado de toda la ruta y en especial en aquellos sectores que presentan restricciones geométricas o que requieren de mejoramientos geométricos.
En alzado se efectuó un completo diseño, considerando la existencia de suelos heladizos, optimizando el movimiento de tierra y condicionándolo a las obras de drenaje existentes y proyectadas.
La velocidad de proyecto adoptada para el sector en estudio, corresponde a 70 Km/h y en sectores de cruce de animales se restringe a 50 Km/h.
Se ha considerado que el actual complejo aduanero se traslada a su nueva ubicación en la ruta, especificamente en las cercanías del límite con Bolivia, y que la plaza de pesaje existente se mantiene en su mismo lugar.
Para la definición de las características de la rasante, se tomaron en consideración todas las variables que de alguna forma introducían limitantes a la geometria del camino. Es así, que para el diseño definitivo, se evaluaron los siguientes aspectos:
. Se verificó la estructura proyectada de pavimento, especialmente su espesor, el cual recomienda las alturas mínimas de terraplén.
. Se compatibilizó el diseño con la topografía natural del terreno de manera de minimizar los movimientos de tierra, todo esto con el fin de obtener pendientes en lo posible inferiores a la máxima establecida para una velocidad de proyecto de 70 kmí/hr, Que en condiciones de terreno montañoso es de 6.0% (terreno sobre los 3.500 m. sobre el Nivel de Mar).
. Se consideraron los puntos de cotas obligadas o deseables como son los empalmes al inicio y término del camino. . Se consideraron los puntos de cotas mínimas en los pasos de obras de drenaje
transversal proyectadas. Se permitió un adecuado saneamiento de la plataforma. En los sectores que el entorno lo permitía se levantó la rasante aproximadamente 1 m. con el fin de evitar el corte de material heladizo y posterior relleno con material no heladizo, al subir la rasante se reduce el corte de material y se rellena desde la plataforma existente.
Perfil Tipo
El perfil tipo considerado para la ruta en estudio, está conforme a lo establecido en el Manual de Carreteras elaborado por la Dirección de Vialidad, del Ministerio de Obras Públicas y las recomendaciones de MIDEPLAN para este tipo de camino que constituye un Corredor Bioceánico.
Por lo tanto, para una velocidad de proyecto de 70 Km/h, se consideraron los siguientes parámetros geométricos:
-
Ancho de pistas: 3.50 m.
-
Ancho de bermas: 2.00 m.,
-
Ancho de S.A.P.: 0.50 m.
-
Ancho de S.A.P.: 0.80 m. (en sectores con defensas) *SAP: Sobre Ancho de la Plataforma
Estructura de Pavimento Proyectada
La solución estructural de pavimentos considera la solicitación de tránsito a la vida de diseño, las caracteristicas de los suelos de fundación del camino y las condiciones climáticas donde se emplaza la ruta.
Se considera en el diseño el reemplazo de los suelos potencialmente heladizos y la utilización de materiales granulares no heladizos.
Considerando lo anterior, la solución estructural de pavimentos es la siguiente:
- Concreto Asfáltico de Rodadura con Polímero :e= 70mm
- Base Asfáltica Graduación Gruesa :e= 80 mm
- Base Granular Abierta CBR 2 80% :e = 200 mm
Obras de Drenaje y Saneamiento
El saneamiento longitudinal está conformado por: -
Cunetas revestidas ubicadas principalmente en sectores de corte
-
Se proyectan también embudos con sus respectivas bajadas de agua, para captar los escurrimientos provenientes de las cunetas, con la finalidad de descargarlas, ya sea en obras de arte o a terreno natural.
-
Se proyectan fosos y contrafosos en tierra y revestidos con la finalidad de captar todos los escurrimientos superficiales que se desarrollan hacia la calzada y trasladarlos a sectores adecuados para su evacuación.
-
Se consideran subdrenes en sectores donde éstos actualmente existen y en aquellos sectores de corte donde se prevée la existencia de napa subterránea.
Se considera el reemplazo de todas aquellas obras de arte con diámetros menores a 0,80 m y las hidráulicamente insuficientes o estructuralmente en mal estado. Además se considera el revestimiento en mampostería de piedra de todas aquellas obras de arte que presentan problemas de erosión tanto en su cauce de entrada como de salida.
Obras de Control y Seguridad Se consideran en general los siguientes elementos:
- Barreras de contención de hormigón, ubicadas especialmente en sectores de
terraplenes altos.
Incorporación de señales de advertencia de zonas curvas, etc.
La demarcación total del camino. Esta demarcación se complementa con la colocación de tachas reflectantes en todo el eje, y también en bordes de calzada.
-
Se determinaron los sectores de no adelantamiento sugeridos por la geometria proyectada del camino, acompañada con su respectiva señalización vertical reglamentaria y demarcación central. Por la relevancia que tienen los sectores mencionados para e! usuario, es que se efectuó siguiendo estrictamente lo establecido por la normativa vigente.
-
Remoción de todas las señales existentes.
Muros de Contención
Se consideran muros de contención para permitir el emplazamiento de la nueva geometría y evitar movimientos de tierra excesivos, en algunos sectores del camino, los cuales constan en el proyecto de ingeniería.
Miradores
Se proyectaron 4 miradores, tres de ellos existentes y uno nuevo, su ubicación, longitudes y geometría se informan a continuación: (Ver Anexo N*16 Miradores)
1.- Mirador Cotacotani 1: Se localiza en el Dm. 171.900, lado izquierdo, con una longitud total de 121 m. y ancho de 12 m., se considera una pista de frenado de 40 m. y una cuña de incorporación de 60 m.
2.- Mirador Cotacotani 2: Se localiza en el Dm. 173.300, lado izquierdo, con una longitud total de 220 m. y ancho de 26 m., se considera una pista de frenado de 40 m. y una cuña de incorporación de 60 m.
3.- Mirador Chungará: Se localiza en el Dm. 177.300, lado izquierdo, con una longitud total de 160 m. y ancho de 20 m., se considera una pista de frenado de 40 m. y una cuña de incorporación de 60 m.
4.- Mirador Recinto CONAF: Se localiza en el Dm 179,600, lado derecho, con una longitud total de 150 m. y ancho de 23 m., se considera una pista de frenado de 40 m. y una cuña de incorporación de 60 m.
Obras Varias
Se considera también la adecuación de los servicios existentes en el sector de la plaza de pesaje, conforme a las obras proyectadas, específicamente el traslado de cámaras y
modificación de las tuberias que atraviesan el camino en el sector y que serán afectadas por el nuevo camino.
4.2.3. FASES DEL PROYECTO 1.- Construcción
Esta fase tendrá una extensión de 24 meses. Las principales acciones, obras y actividades corresponden a:
Expropiaciones
Contratación de Mano de Obra
Instalación, Operación y Abandono de Faenas Instalación, Operación y Abandono de Campamentos Operación y Abandono de Plantas de Materiales Apertura, Explotación y Abandono de Empréstito Apertura, Uso y Abandono de Botaderos
Preparación del Área de Trabajo
Movimientos de Tierras
Transporte de Materiales
Desvio de Tránsito e Interrupción temporal de servicios básicos Obras de Drenaje
Colocación de Capas Granulares
Revestimientos y Pavimentación
Obras Complementarias
Instalación de Defensas Camineras
Instalación de Señalización
La ejecución del proyecto involucra movimientos de tierras para dar cabida a las obras, movimientos que consideran actividades de corte, excavación y terraplén. Estas actividades se realizan mediante la utilización de maquinaria para el movimiento de suelos como son retroexcavadoras, topadoras, camiones para el transporte del producto de excavación a lo largo de la traza y motoniveladoras para la distribución del material.
La instalación de faenas conlleva despejar y nivelar el terreno donde se emplazará, construir o adecuar accesos, levantar edificaciones prefabricadas y dotarlas con electricidad, agua potable, baños químicos y comunicación. La superficie habitualmente requerida es aproximadamente de 0,5 ha por tramo licitado.
En los sectores comprendidos por el proyecto se considera control transitorio de tránsito, cuando sea necesario, debido a que durante la construcción se debe mantener el tránsito expedito.
Este proyecto presenta básicamente una situación característica que requiere de desvíos en la ruta, ya que afecta directamente la transitabilidad de los vehículos, y corresponde a la generación de trabajos de movimiento de tierras.
En este caso en particular no se cuenta con una ruta alternativa, y el espacio con que cuenta la faja fiscal no es lo suficientemente amplio como para permitir la generación de una variante paralela a la actual ruta.
Por lo tanto, los trabajos deben realizarse en una pista, dejando el tránsito en la segunda pista existente.
De acuerdo a lo anterior, la solución a emplearse por parte del contratista requiere el uso de bandereros, y por lo tanto deberá aplicarse lo dispuesto en el Manual "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía” (2002) donde se establecen las disposiciones adecuadas de señalización vertical y horizontal y de elementos de canalización en esta situación. (Ver Anexo N*5 Desvios de Transito)
2.- Operación
Son escasas las acciones derivadas de la operación del proyecto, éstas se encuentran fundamentalmente asociadas a los flujos vehiculares.
Actividad Descripción Flujos Operación de Transporte Privado Operación de Transporte Público Tránsito de Peatones 3.- Abandono
Los caminos públicos no consideran cierre o abandono. No obstante, al término de la vida útil del proyecto se debe considerar un nuevo proyecto de habilitación, conservación o mejoramiento.
El proyecto “Reposición Ruta 11-CH, Sector Arica - Tambo Quemado, Tramo Km.170,000 al Km. 192,000, Región de Arica y Parinacota” contempla una vida útil estimada en 20 años, no obstante puede extenderse indefinidamente realizando labores de mantenimiento de obras,
4.3. Descripción de las Emisiones, Residuos y Descargas al Ambiente 4.3.1. Fase Construcción
La generación de residuos ocurrirá principalmente durante la fase de construcción del proyecto. Para ello, se establecerán exigencias contractuales específicas cuyo objetivo será asegurar un adecuado manejo y disposición final de los residuos, sean estos de tipo domiciliario y de construcción, así como de las emisiones al aire y de los efluentes líquidos generados.
Emisiones Atmosféricas: Corresponderán a emisiones de partículas de polvo y gases generadas producto de las excavaciones y obras de construcción, carga y descarga de material de empréstito, tráfico vehicular y por la combustión de los motores en maquinaria y camiones.
Durante este plazo de construcción se estima una participación de 100 camiones, estimándose un desplazamiento medio de 300 Knvdia por camión y maquinaria diversa de unas 50 unidades (retroexcavadoras, cargador frontal, generadores, perforadoras, principalmente) con un desplazamiento diario equivalente a 20 Km/día.
Las emisiones de partículas de polvo serán controladas mediante la humectación de caminos y de las áreas de circulación de maquinarias y vehículos. El control de las emisiones de gases en vehículos y maquinarias, se realizará mediante el chequeo periódico de la vigencia de la revisión técnica y de los mantenimientos mecánicos recomendados por el fabricante de los vehículos, entre otras medidas.
Ruido y Vibraciones: Las fuentes de emisión de ruido corresponderán a la maquinaria utilizada en excavaciones, movimiento de tierras, y tráfico de vehículos pesados en sector de faenas. El control del ruido se realizará a través del control preventivo y de la vigencia de los mantenimientos correspondientes de los equipos y maquinarias ruidosas, entre otras medidas.
Residuos Líquidos: Los efluentes líquidos que el proyecto generará en la fase de construcción corresponden a, aguas servidas las cuales serán retiradas por empresas debidamente autorizadas. Todos los efluentes darán cumplimiento a las normas vigentes.
Respecto a la disposición final de estos efluentes se procederá de la siguiente manera:
El titular adoptará para la disposición final de aguas servidas, dependiendo de dónde se instale la faena, uno de los siguientes sistemas:
-
Sistema de alcantarillado particular, fosa séptica dren, autorizado por la Autoridad Sanitaria.
-
Sistema de alcantarillado particular, fosa séptica pozo, autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Los sistemas antes indicados se encuentran descritos en el Anexo N* 14 del ElA Sistema de Alcantarillado.
El lavado de las betoneras y camiones mixer que serán utilizados en la etapa de construcción del proyecto, generarán residuos que serán tratados. En este sentido el Contratista, contará con los servicios de una empresa del rubro, que cuente con las autorizaciones pertinentes.
No se lavarán camiones en zonas de cursos y cuerpos de agua superficial. (Ver Anexo N* 15 del ElA Lavado de Camiones).
El aceite y grasa recuperada será envasado en tambores de 200 litros y almacenado para su posterior disposición.
Residuos Sólidos: Los residuos sólidos que serán generados corresponden a residuos de origen no industrial asimilables a domésticos y residuos industriales sólidos no peligrosos (excedente de excavación, cortes y residuos vegetales).
Los residuos domiciliarios se dispondrán en tambores tapados, y posteriormente serán retirados periódicamente por una empresa autorizada para su transporte y disposición,
Los residuos industriales no peligrosos se dispondrán en botaderos, vertederos y/o plantas autorizados, de acuerdo a su naturaleza. Su disposición final será fuera del área que comprende el Parque Nacional Lauca.
Tabla ElA Resumen de Residuos Sólidos generados (página 76)
Tipo Residuo Residuo Actividad Volumen Destino Manejo Residuos Residuos Durante 72 m'(Total) Relleno Retiro y disposición final en domésticos y Domésticos Sanitario relleno sanitario autorizado más asimilables 3 Autorizado cercano. Como mínimo 2 veces Fase 3 m' (mes) por semana. Construcción 0,1 m' (día) Residuos Excedentes de Despeje, 271.747,7 Botadero Retiro y disposición final en industriales excavación y Movimientos de mTotal) Autorizado lugares autorizados (botaderos) áridos Tierras y sólidos no Excavaciones peligrosos Los excedentes de excavación y áridos, que corresponden a materiales no reutilizados en la obra, alcanzan un volumen estimado de 271.747,7 m Restos de Durante 500 m* Rellenos Retiro y disposición final en Insumos No Sanitarios vertederos y /o plantas Utilizados Fase (Total) Autorizados autorizados. Ll Construcción
El proyecto asegura que no se generarán residuos potencialmente tóxicos y/o peligrosos, de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente (exigencias técnicas del MINSAL y el Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos N* 148/2004), y en caso de habilitar áreas de acumulación de aceites u otro tipo de residuo peligroso, estas deberán contar con las condiciones de almacenamiento detalladas en el Título IV del D.S. 148/04 y lo establecido en el D.S. 78/10 del MINSAL acerca de sustancias peligrosas.
4.3.2. Fase Operación
Emisiones Atmosféricas: Las emisiones atmosféricas que se generarán en esta fase, corresponden principalmente al tránsito de vehículos por el camino. Estas emisiones provienen principalmente de la suspensión, levantamiento de polvo y de la combustión interna. No se prevéen emisiones significativas.
Ruido y Vibraciones: La emisión de ruido es función de los niveles de tránsito, el relieve y la localización del receptor. Se estiman para esta fase niveles de ruido no significativas.
Residuos Líquidos: No se prevée emisiones significativas de residuos líquidos. Residuos Sólidos: No se prevée emisiones significativas de residuos sólidos.
-
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento del SEIA se recibieron 2 observaciones al Estudio de Impacto Ambiental.
-
Las observaciones formuladas por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley N* 19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, según se indica en el numeral 14.2 del Informe Consolidado de Evaluación.
-
Las observaciones formuladas que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley N* 19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se sistematizan y evalúan técnicamente a continuación:
2.1. Nombre: Mónica Guajardo
Observación:
Retirar carpetas, no dejar al costado, contamina visualmente (tiene hidrocarburos) Evaluación técnica de la observación:
Esta dirección regional considera que la observación desarrollada es pertinante. El titular según lo expresado en la ADENDA 1, acoge la solicitud de la observante y se compromete a retirar los restos de la carpeta.
2.2. Nombre: Mónica Guajardo
Observación:
Cuando abandonen los campamentos, reparar y retirar material, dejar el terreno restituido Ley 19.300 G.M.A
Evaluación técnica de la observación:
Esta dirección regional considera que la observación desarrollada es pertinente. El titular acoge la solicitud de la observante y se compromete a que una vez abandonados los campamentos, retirará y restaurará el sector utilizado. Para dar cumplimiento a la Ley 19.300 y sus modificaciones (Ley 20.417) el titular realizó un Estudio de Impacto Ambiental (ElA), el cual en su Anexo N*8 Consideraciones Ambientales del ElA, expone un apartado de "Consideraciones para el abandono de las actividades de obras”, que establece un punto dedicado a las Instalaciones de Faena, donde el titular detalla las actividades asociadas al abandono de obras: - Limpiar los lugares destinados a campamentos una vez terminados los trabajos. En las excavaciones menosres, rehabilitarlas, rellenándolas con material del terreno a nivel de superficie. - Remover las áreas compactadas mecánica o manualmente para potenciar su revegetación natural. - Remover suelos contaminados con aceites para disponerlos en botaderos autorizados.
- Que los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N 19.300 han sido adecuadamente considerados, según se indica a continuación, definiéndose las medidas de mitigación, reparación o compensación apropiadas, de conformidad a lo señalado en el artículo 16 de la Ley N 19.300:
La Ley 19.300/94 modificada por Ley 20.417/10 del MINSEGPRES, Sobre Bases del Medio Ambiente
El artículo 9” establece que el titular de todo proyecto o actividad comprendido en el artículo 10% deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
También indica que dicha Declaración o Estudio deberá presentarse ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), de la Región de Arica y Parinacota, en la que se realizarán las obras materiales. Las autorizaciones correspondientes deberán obtenerse antes del inicio de la materialización del proyecto, para lo cual se requiere la presentación de una Declaración o de un Estudio de Impacto Ambiental.
El artículo 10% de esta ley establece los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental:
. La letra e) del artículo 10% menciona, entre otros, a los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas.
. Por otra parte, la letra p) del mismo artículo consigna a la ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquier otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.
Bajo los conceptos de las letras e) y p) del artículo 10 de la Ley 19.300/94 y sus modificaciones, este proyecto debe ser sometido al SEA, Región de Arica y Parinacota, dado que se inserta al interior del Parque Nacional Lauca.
Para dilucidar si un proyecto o actividad mencionada en el artículo 10% debe presentar una Declaración o un Estudio de Impacto Ambiental, el artículo 11% establece los efectos, caracteristicas o circunstancias que debe presentar un proyecto o actividad que hacen necesario la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.
En el caso que el proyecto o actividad no presente ninguna de los efectos, características o circunstancias enunciadas en este artículo, quiere decir que basta con presentar una Declaración de Impacto Ambiental.
Los efectos, características o circunstancias que señala el artículo 11% de la Ley 19.300/94 y sus modificaciones, son las siguientes:
a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos;
b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire;
c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;
d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;
e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y
1) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
En relación a estos Artículos de la Ley 19.300, los literales que determinan el ingreso del proyecto como ElA, son la b) y d) de la Ley Ambiental.
1.- Para determinar lo anterior, el artículo N* 6 del Reglamento del SEIA, relacionado con la letra b) del artículo 11 de la Ley 19.300/94 y sus modificaciones, señala que el titular del proyecto deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
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A objeto de evaluar los efectos adversos significativos a que se refiere el párrafo anterior, se considerara una serie de criterios que se analizan a continuación.
Normas Secundarias de Calidad Ambiental y de Emisión
La letra a) del artículo N 6, señala que se evaluará lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del presente Reglamento
Sobre la base de lo analizado en la letra a) del artículo N* 6, no se vislumbra que dichas normas puedan ser sobrepasadas. (Ver Capitulo V, Identificación, Predicción y Evaluación de Impactos Ambientales).
Composición, Peligrosidad, Cantidad y Concentración de Afluentes y de Emisiones
La letra b) del artículo N* 6 señala que se evaluará la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.
La construcción de las obras producirá emisiones a la atmósfera producto, principalmente, del movimiento de tierra, de la circulación y funcionamiento de los camiones y maquinaria.
Sobre la base de lo analizado en la letra b) del artículo N* 6, no se vislumbran que sucedan dichas situaciones.
Frecuencia, Duración y Lugar de Efluentes y de Emisiones
La letra c) del artículo N* 6 señala que se evaluará la frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.
Los efluentes líquidos generados por el Proyecto durante la etapa de construcción corresponden a aguas servidas domésticas y productos del lavado de camiones, las cuales no implican riesgo o causan efectos adversos significativos. En tanto las emisiones atmosféricas son de carácter temporal, serán generadas diariamente, durante el periodo de construcción proyectado de 720 días (24 meses), no peligrosas y de impacto local limitado. Además estas no implican riesgo o efectos adversos significativos en la población ni en los recursos naturales.
Sobre la base de lo analizado en la letra c) del artículo N* 6, no se vislumbran que sucedan dichas situaciones.
Composición, Peligrosidad y Cantidad de Residuos Sólidos
La letra d) del artículo N* 6 señala que se evaluará la composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos.
Los residuos sólidos serán principalmente materiales inertes derivados de excavaciones y movimientos de tierra y residuos sólidos domiciliarios.
Sobre la base de lo analizado en la letra d) del artículo N* 6, no se vislumbran dichas situaciones.
Frecuencia, Duración y Lugar del Manejo de Residuos Sólidos
La letra e) del artículo N* 6 señala que se evaluará la frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos.
Sobre la base de lo analizado en la letra e) del artículo N* 6, no se vislumbran dichas situaciones.
Niveles Estimados de Ruido Emitido
La letra f) del artículo N* 6 señala que se evaluará la diferencia entre los niveles estimados de ruido emitido por el proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y
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característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
Gran parte de las actividades involucradas en la fase de construcción producen un aumento del nivel de ruido local, no obstante este será temporal.
En este contexto, es importante considerar las características geográficas reinantes en la zona, tales como la topografía, presencia y tipo de vegetación, características de suelo, entre otras, variables afectan la expansión de los sonidos, sin embargo, se considera que el impacto por aumento en los decibeles no debiese superar los 300 metros. (Ver Anexo N* 9 Estudio Acústico)
Formas de Energía, Radiación o Vibraciones
La letra g) del artículo N* 6 señala que se evaluará las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad.
Sobre la base de lo analizado en la letra g) del artículo N* 6, no se vislumbran dichas situaciónes.
La letra h) del artículo N* 6 señala que se evaluará los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos y/o generados por el proyecto o actividad.
Sobre la base de lo analizado en la letra h) del artículo N* 6, no se vislumbran dichas situaciones.
Emisiones de Contaminantes y la Calidad Ambiental
La letra ¡) del artículo N* 6 señala que se evaluará la relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables.
Sobre la base de lo analizado en los puntos referentes al artículo N* 6 anteriores, no se vistumbran un deterioro significativo de los recursos naturales renovables por las emisiones producidas por el proyecto. (Ver Numeral 1.6 Principales Emisiones y Descargas del Proyecto, Capítulo VI Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación y Anexo N” 8 Consideraciones Ambientales para la Ejecución de Obras).
Capacidad de Dilución, Dispersión, Autodepuración, Asimilación y Regeneración de los Recursos Naturales Renovables
La letra j) del artículo N* 6 señala que se evaluará la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad.
Sobre la base de lo analizado en los puntos referentes al artículo N* 6 anteriores, no se vislumbran un deterioro significativo de los recursos naturales renovables por las acciones producidas por el proyecto. (Ver numeral 4.3. Medio Biótico, Anexo N” 13 Medidas para Vegetación en Estado de Conservación y Capitulo V Identificación, Predicción y Evaluación de Impactos Ambientales del ElA).
Cantidad y Superficie de Vegetación Nativa Intervenida
La letra k) del artículo N* 6 señala que se evaluará la cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación.
El trazado afectará esencialmente a formaciones vegetales constituidas por especies nativas, especialmente a la Formación Vegetal denominada queñoal.
Por ello se realizo un Plan de Preservación, además se afectará poblaciones xerofíticas constituidas por llaretas, para ello se realizó un Plan de Corta de Especies Xerofíticas. (Ver Anexo N 24 Plan de Preservación y Anexo N 25 Plan de Corta de Especies Xerofíticas).
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CONAF, señala en su Oficio N* 8-EA/2011 de 28/10/2011, de observaciones del ICE, que el Plan de Trabajo para Corta de Especies Xerofíticas (Anexo 25) y Plan de manejo de Preservación (Anexo 24), no corresponden de acuerdo a la normativa actual, a Permisos Ambientales Sectoriales, por lo tanto no se evalúan dentro del proceso de calificación ambiental de este proyecto.
Cantidad de Fauna Silvestre Intervenida y/o Explotada
La letra |) del artículo N* 6 señala que se evaluará la cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación.
Eventualmente, se podría producir la pérdida de algunos ejemplares de menor movilidad o por la destrucción de madrigueras, los cuales no presentan categorías de conservación que conlleven a medidas como traslado de fauna.
Sin embargo, en base a Proyectos de similar naturaleza, la mayor parte de la fauna tenderá a desplazarse desde los sectores intervenidos por la instalación y operación de áreas provisorias de trabajo hacia zonas aledañas, sin embargo la intervención se reduce solamente al ensanchamiento de la faja existente.
Extracción, Explotación, Alteración o Manejo de Especies de Flora y Fauna
La letra m) del artículo N* 6 señala que se evaluará el estado de conservación en que se encuentren especies de flora y fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas
A este respecto cabe señalar que existe flora identificada la cual se encuentra con algún tipo de categoría de conservación, correspondiendo a llareta y queñoa de altura. Los antecedentes se han colocado a disposición de la autoridad competente (CONAF), de acuerdo a lo consignado en la Ley 20.283/08.
En tanto para la fauna, existen especies en categoría de conservación que se encuentran en el área de influencia directa del proyecto, y que fueron observadas en terreno.
La limpieza de la faja fiscal, que se requiere para trazar o ampliar una ruta, así como las obras requeridas para la construcción, involucran alteración del hábitat de especies que potencialmente usen el área, si bien esta intervención es poco significativa por la existencia de la ruta (se reduce solamente al ensanchamiento de la faja), la calidad del hábitat podría llegar a modificar el comportamiento en forma temporal la avifauna presente. (Ver Linea de Base - Medio Biótico, numeral 4.3.2. Fauna del ElA).
Durante la fase de construcción de! Proyecto se espera se produzca una afectación de la fauna, consistente en el movimiento o alejamiento de ejemplares de vertebrados terrestres y reptiles, debido a la modificación de las condiciones del hábitat natural y/o al ser ahuyentados por la presencia humana.
Eventualmente, se podría producir la pérdida de algunos ejemplares de menor movilidad o por la destrucción de madrigueras. Sin embargo, en base a Proyectos de similar naturaleza, la mayor parte de la fauna tenderá a desplazarse desde los sectores intervenidos por la instalación y operación de áreas provisorias de trabajo hacia zonas aledañas. (Ver Línea de Base - Medio Biótico, numeral 4.3.2, Fauna, Capitulo V Identificación, Predicción y Evaluación de Impactos Ambientales, numeral 7.3.6 Plan de Seguimiento de Vigilancia de Fauna y Anexo N* 21 PAS N' 99 del ElA).
Volumen, Caudal y/o Superficie de Recursos Hídricos
La letra n) del artículo N* 6 señala que se evaluará el volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar en:
n.1. vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones | y Il, que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas
Conforme a los antecedentes recabados, el proyecto no intervendrá zonas de vegas y/o bofedales.
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n.2 áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de agua subterráneas o superficiales
Conforme a los antecedentes recabados, el proyecto no intervendrá zonas de humedales. n.3 cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias o fósiles
Conforme a los antecedentes recabados, el proyecto no intervendrá zonas con cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles.
n.4 una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra; o
Las obras de drenaje transversal y de saneamiento longitudinal del proyecto están concebidas para respetar las hoyas hidrográficas existentes, por lo cual no se realizará trasvasije de cuencas.
n.5 lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles.
A pesar que el trazado pasará cerca de algunos cuerpos de agua, el proyecto no generará fluctuaciones de ellos por la naturaleza del proyecto vial.
Introducción de Especies de Flora o de Fauna, u Organismos Modificados Genéticamente
La letra A) del artículo N* 6 señala que se evaluará la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna, u organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares, en consideración a: La existencia de dicha especie u organismo en el territorio nacional; y, las alteraciones que su presencia pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente.
El proyecto no introducirá al territorio nacional ninguna especie de flora o de fauna, u organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.
Suelo Susceptible de Perderse o Degradarse
La letra 0) del artículo N* 6 señala que se evaluará la superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación.
Existe el riesgo eventual de que los operarios de maquinarias y camiones, arrojen algún tipo de residuo líquido al suelo, incorporando de esta forma elementos contaminantes en la superficie del suelo que puedan llegar por escurrimiento hacia los cuerpos de agua superficiales.
No obstante, se estima que este impacto no será significativo, debido a que se exigirán los procedimientos definidos para el tratamiento de dichos residuos.
Dado que este impacto potencial es accidental, el Contratista encargado de la construcción de obras tomará las medidas necesarias para prevenir y mitigar el mal uso de sustancias tóxicas para el suelo, aplicando procedimientos específicos en tratamiento y almacenamiento de combustibles.
Para ello, deberá dar cumplimiento de las medidas ambientales establecidas en el presente ElA, así como al Plan de Contingencias, con lo cual se disminuye al mínimo la probabilidad de accidentes de derrame con efectos importantes.
Finalmente, las obras podrían provocar una mayor compactación y/o impermeabilización del suelo, disminuyendo así la capacidad de infiltración de éste, y por ende aumento en el escurrimiento superficial de las aguas, sobre todo frente a periodos de precipitaciones intensas. Este efecto será irreversible en torno a la calzada por cuanto se trata de una ocupación permanente, no obstante en las restantes faenas será de carácter temporal hasta la finalización de las obras, no afectando al área de influencia indirecta del proyecto.
En consecuencia, el impacto es poco probable, y de ocurrir se caracteriza por una intensidad baja, de extensión puntual y recuperable con acciones correctoras. Como resultado, dada la baja probabilidad de ocurrencia se estima que el impacto sobre la calidad del suelo es poco significativo en toda el área de influencia.
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Diversidad Biológica y Capacidad de Regeneración
La letra p) del artículo N* 6 señala que se evaluará la diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración.
El mejoramiento del camino afecta puntualmente la fauna aledaña al camino, disminuyendo la biodiversidad. Dada una eventual migración de las especies presentes en el área adyacente a la faja en estudio.
La biodiversidad es una medida para poder cuantificar que tan diversos se encuentra el componente biótico de un medio. Para poder obtener este valor se realiza una relación entre el número de individuos versus el número de especies cuantificadas. Las variaciones de este índice se producen cuando cambia el número de especies presentes en la zona en estudio.
En el componente flora no se produce reducción significativa de la biodiversidad ya que el número de especies a intervenir es reducido, sin afectar la continuidad de estas. En este sentido se han ingresado los antecedentes y se han colocado a disposición de la autoridad competente (CONAF), de acuerdo a lo consignado en la Ley 20.283/08.
Para el caso de la fauna, los impactos serán reducidos, temporales y asociados a la fase de construcción, puesto que se trata de una reposición de un camino existente. (Ver Capitulo V del ElA, Identificación, Predicción y Evaluación de Impactos Ambientales).
2.- El artículo N* 9 del Reglamento del SEIA, relacionado con la letra d) del artículo 11 de la Ley 19.300 y sus modificaciones, señala que el titular del proyecto deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad, incluidas sus obras o acciones asociadas, en cualquiera de sus fases, se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
A objeto de evaluar si el proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados, se considerará:
a) la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales;
De acuerdo a la información recabada, el proyecto no afectará ninguna población protegida por leyes especiales. Al respecto se puede señalar que el Ministerio de Obras Públicas, ha realizado actividades de participación ciudadana tanto con la comunidad como así también con los servicios regionales, con la finalidad de incorporar tempranamente las sensibilidades de la ciudadanía y autoridades al presente proyecto. (Ver Capítulo IX Participación Ciudadana y Anexo N* 3 Participación Ciudadana).
b) la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial;
En el área en estudio existen recursos de fauna protegidos oficialmente, presentándose especies en categoría de conservación (Ver Linea Base, numeral 4.3.2 Fauna del ElA).
Se debe considerar que la magnitud de la intervención no es significativa, puesto que las faenas sólo implican la reposición de la ruta actual, por lo que los impactos serán localizados y tendrán una duración limitada en el tiempo.
c) la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.
El proyecto se emplaza en un área bajo protección oficial. No obstante la magnitud de la intervención no es significativa, puesto que las faenas sólo implican la reposición de la ruta actual, por lo que los impactos serán localizados y tendrán una duración limitada en el tiempo. (Ver Capítulo N 6 Plan de Medidas y Anexo N 8 del ElA. Consideraciones Ambientales para la Ejecución de Obras).
Que del proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto denominado "Reposición Ruta 11-CH, Sector Arica - Tambo Quemado, Tramo km. 170,0 al km. 192,0 , Región de
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Arica Parinacota" puede concluirse que las siguientes medidas, propuestas por el titular y contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adendas, complementadas, en su caso, por los Órganos con Competencia Ambiental, son apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley N' 19.300, las que deberán cumplirse para la ejecución del respectivo proyecto:
7.1. Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación, de Riesgos y Contingencias Presentadas por el Titular del Proyecto.
De acuerdo al análisis realizado en el Capítulo 5 del ElA, se identifican y describen los impactos negativos que serán objeto de la definición de medidas de prevención, mitigación, reparación y/o compensación.
En base al conjunto de impactos ambientales identificados, y con el propósito de reducir al mínimo los efectos negativos generados por las diferentes acciones del proyecto sobre los diversos componentes del medio ambiente físico, biótico, socioeconómico y cultural potencialmente afectado por éste, se definen un conjunto de medidas y recomendaciones destinadas no sólo a mitigar tales efectos, sino que sobre todo a perfeccionar el proyecto y a mejorar la calidad del entorno.
Estas medidas constituyen el punto de partida y la base para la implementación de un adecuado Plan de Manejo Ambiental, que sirva eficazmente para mejorar el servicio a los Usuarios de la nueva infraestructura, sin arriesgar la calidad de vida de los ocupantes del sector.
Las medidas ha implementar en el proyecto, son:
. Prevención: Corresponden a las medidas tendientes a evitar o disminuir la alteración de una variable o de un sistemas de variables, cualquiera sea la fase de ejecución de un proyecto.
. Medidas de Mitigación: Constituyen las medidas que tienen por finalidad disminuir los efectos adversos producidos por una obra o acción, ya sea en la fase de diseño, construcción u operación de un proyecto; evitando completamente el impacto o una parte de él.
. Medidas de Reparación: Tienen por finalidad reponer o restaurar uno o más de los componentes del medio ambiente afectados, en una calidad similar a la que se encontraba en la situación sin proyecto.
. Medidas de Compensación: Están destinadas a producir un efecto positivo, alternativo u equivalente a un efecto adverso identificado en la evaluación ambiental.
Las medidas a implementar en el proyecto, se presentan para los siguientes impactos: 1.- Fase Construcción
1.1. Medio Físico
a) Disminución de la Calidad del Aire
Prevención
Se efectuarán controles de velocidad, que no se excedan los 30 (Km/h). - Se utilizarán vehículos y maquinarias que estén con la revisión técnica al día.
-
Se controlará en forma periódica el correcto funcionamiento de los motores de los vehículos y de las maquinarias.
-
Se realizará mantención periódica a las vías de acceso.
-
Se prohíbe realizar fogatas en las faenas.
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Mitigación
-
A falta de precipitaciones que mantengan el camino húmedo, se mantendrá la vía humectada periódicamente para el tránsito de maquinarias y de camiones, especialmente en la temporada de verano y en los periodos sin precipitación.
-
El transporte de material se realizará en camiones, donde la carga sea cubierta integramente con lonas u otro material hermético.
b) Aumento de los Niveles Sónicos
Prevención
Se utilizarán vehículos y maquinarias con revisión técnica al día.
- — Programar las tronaduras en las horas de mayor actividad constructiva y de manera parcializada.
Mitigación
- Pantallas Acústicas Móviles para el Avance de Faenas (Sector de CONAF y Complejo Aduanero)
c) Inestabilidad de Laderas Prevención
-
Se evitará la construcción de vías alternativas, de empréstitos y botaderos, sobre suelos con problemas de estabilidad o erosión aparente.
-
Se intervendrá el área estrictamente necesaria para la construcción del camino.
-
Minimizar al máximo la remoción de la vegetación al realizar los cortes y despeje de la faja.
-
Construcción de contrafosos para interceptar las escorrentias antes de que alcancen zonas erosionables.
-
Evitar transitar por sectores que no hayan sido habilitados para tal efecto.
-
Plan de seguimiento de inestabilidad de taludes y desprendimientos Mitigación
-
En caso de ser estrictamente necesario implementar en forma paralela a la remoción de material, métodos de estabilización de taludes tales como mallas para control de taludes, afianzadas con pernos de anclaje, rejas para contención de derrumbes, reperfilado de taludes, limpieza de fosos y contrafosos, entre otras tareas, de acuerdo a lo establecido por el Manual de Carreteras Vol N*7 Mantenimiento Vial. MOP. 2000.
-
Instalación de muros de contención. Reparación
-
— Frente a un eventual proceso de erosión y/o derrumbe que afecte alguna ladera, se realizará la correspondiente reparación y estabilización de ésta, con el objeto de evitar que el material se deposite en la vía, de acuerdo a lo establecido por el manual de carreteras Vol. N*7 Mantenimiento Vial. MOP. 2000.
d) Remoción Material Parental
Prevención
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-
Se evitará la construcción de vías de desvio, pozos de empréstitos y botaderos, sobre suelos con problemas de estabilidad y/o erosión aparente.
-
Seleccionar el sitio de emplazamiento de las faenas y/o campamentos, fuera del Parque Nacional Lauca.
-
Colocar parapetos para retener los sedimentos durante la construcción.
-
Disminuir las alturas relativas de descarga de tierras o áridos a las menores cotas posibles.
-
Humectar tierras y áridos antes de cargar y descargar.
-
Localizar empréstitos fuera de zonas protegidas y sensibles.
-
Evitar la construcción de empréstitos en áreas sujetas a inestabilidad de terreno, o bien tomar todas las precauciones en este caso.
-
Construcción de contrafosos para interceptar las escorrentías antes de que alcancen zonas erosionables de paredes de empréstitos de cerros.
-
Aprovechar información meteorológica de manera que se concreten los movimientos de tierra en las horas más convenientes.
-
Plan de seguimiento de inestabilidad de taludes y desprendimientos Reparación
-
— Frente a un eventual proceso de erosión y/o derrumbe que afecte alguna ladera, se realizará la correspondiente reparación y estabilización de esta, con el objeto de evitar que el material se deposite en la vía, si así fuese necesario.
-
— Recomponer los lugares que fueron afectados por fenómenos de remoción de material. e) Contaminación del Suelo por riles Prevención
-
Los residuos temporales de todo tipo serán depositados exclusivamente en sitios determinados para ello.
-
No se ejecutará ningún tipo de faenas fuera de los lugares autorizados.
-
Se dispondrán los materiales contaminantes (restos de aceites de motor, lubricantes, bitúmenes) en forma adecuada y visada por la autoridad sanitaria (bodegas tipo containers con piso de goma, y ventilación adecuada).
-
Se realizarán las reparaciones y cambios de lubricantes de vehículos y maquinarias sobre superficies impermeables (radier) que permitan recoger los excedentes vertidos. Todo lo cual se realizará fuera del Parque Nacional Lauca.
-
Se dotará a los campamentos y faenas de sitios adecuados para la recarga de combustibles.
-
Seleccionar el sitio de emplazamiento de las faenas y/o campamentos fuera del Parque Nacional Lauca
-
No se permitirá el depósito de ningún tipo de material contaminante directamente sobre el suelo.
-
Utilizar contenedores específicos para los residuos líquidos industriales.
-
Se deberá aplicar un Plan de Contingencias para disminuir al mínimo la probabilidad de accidentes de derrame con efectos importantes.
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Mitigación
- La disposición final de Riles se hará en vertederos autorizados para este tipo de materiales.
Reparación
-
Aplicar un Plan de Contingencias en caso de accidentes de derrame con efectos importantes.
-
Aplicar Plan de Manejo Integral, para coordinar el transporte, tratamiento y eliminación de los riles, el cual debe ser realizado por una empresa especializada.
-
Levantar suelo contaminado y ubicarlo en vertedero autorizado.
f) Alteración de la Capacidad de Infiltración
Prevención
- Se disminuirán al mínimo las zonas de compactación e impermeabilización del suelo.
-
Mantener la tasas de infiltración en las zonas de recarga.
-
Implementar un sistema de drenaje que garantice el correcto escurrimiento (superficial y subterráneo) de las obras.
-
Evitar la instalación de obstáculos en cursos naturales como son los bofedales. Reparación
-
Recuperación de los suelos afectados por las obras.
-
Escarificar superficie del suelo compactado por movimientos de vehículos y maquinarias
9) Alteración de la Calidad del Agua Prevención
-
No se dispondrá materiales de demolición o de escarpe en los cursos de agua bajo ninguna circunstancia.
-
No se permitirá el depósito de ningún tipo de material contaminante sobre las aguas.
-
Se deberá implementar un Plan de Contingencias para disminuir al mínimo la probabilidad de accidentes de derrame y daños.
-
— Sedeberá implementar un Plan de Monitoreo de calidad de las aguas según NCh 1.333.
-
Seleccionar el emplazamiento de las faenas y/o campamentos lejos del área comprendida por el Parque Nacional Lauca.
-
Impedir los vertidos de aceites y grasas en cursos de agua superficiales.
-
— Noutilizar los bofedales, rios y quebradas como botaderos.
-
Las Instalaciones de Faenas, Campamentos, Botaderos y Empréstitos, no se instalarán a una distancia menor a 100 m de cursos y cuerpos de agua.
Mitigación
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- Se coordinarán las actividades dentro de los cursos de agua en el menor tiempo posible, para minimizar la duración de los impactos potenciales negativos.
Reparación -Se deberá implementar el Plan de Contingencias ante situaciones de accidentes de derrame y daños. En caso de derramamiento accidental, se llevarán a cabo las siguientes
medidas:
En aquellos lugares donde accidentalmente ocurran derrames, éstos serán contenidos tras un a berma o dentro de un área de depresión. Posteriormente, todos los fluidos se bombearán hacia un estanque de retención; Envío de las sustancias contaminantes a un lugar de disposición debidamente autorizado: Aplicación de un Plan de Manejo Integral, para coordinar el transporte, transferencia y eliminación de los riles, la cual debe ser realizada por una empresa especializada
1.2. Medio Biótico a) Pérdida de Formaciones Vegetacionales. Prevención
-
Se capacitará al personal encargado de la preparación de la faja del camino, en relación con medidas de precaución, para evitar provocar daños a la vegetación externa a la faja, así como poner en conocimiento respecto a las indicaciones establecidas en el Plan de Preservación respectivo.
-
No se realizará tala de vegetación en lugares fuera de la faja vial o, no autorizados en el Plan de Preservación correspondiente.
-
Se dispondrá de señalética y afiches en las faenas de trabajo advirtiendo la prohibición de corta y quema de vegetación.
-
Clara demarcación y señalización de vías transitables y zonas de ocupación evitando la pérdida innecesaria de la cubierta vegetal.
-
Restringir movimiento de maquinarias evitando destrucción de la cubierta vegetal.
-
— Emplazar el empréstito en sitios de bajo valor edafológico, restringiendo el área intervenida.
Mitigación
- Se implementa un Plan de Preservación en las áreas adyacentes a la faja debido a obras complementarias.
CONAF aclara mediante su Oficio N* 8-EA/2011 de 28/11/2011, que el Plan de Manejo de Preservación, no es una medida de mitigación, corresponde a una obligación legal del Artículo 19” la Ley 20.283.
Reparación - Escarificar áreas sobrecompactadas por tránsito de vehículos. - Recomponer los pendientes naturales.
-
Reforestación del área equivalente al doble de la superficie total intervenida en cada sitio que cumpla las condiciones técnicas mínimas, establecidas en el Plan de Preservación correspondiente.
-
Se efectuará rescate y traslado de individuos menores para etapa de cierre de obras complementarias.
b) Corta de Especies Nativas
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Prevención
-
Se capacitará al personal encargado de la preparación de la faja del camino, para evitar provocar daños a la vegetación externa a la faja, así como poner en conocimiento respecto a las indicaciones establecidas en el Plan de Preservación respectivo.
-
Capacitar a los profesionales respecto del reconocimiento de flora nativa, con el fin de evitar su corta.
-
No se realizará tala de vegetación en lugares fuera de la faja vial o no autorizados en el Plan Preservación correspondiente.
-
Se dispondrá de señalética y afiches en las faenas de trabajo advirtiendo la prohibición de corta y quema de vegetación.
-
Clara demarcación y señalización de vías transitables y zonas de ocupación evitando la pérdida innecesaria de la cubierta vegetal.
-
Las instalaciones de faenas, plantas de producción, empréstitos y botaderos, “no” se instalarán en sectores donde la cobertura vegetal arbórea es el elemento preponderante.
-
Limitar el área a intervenir a lo estrictamente necesario, evitando la corta innecesaria de árboles y arbustos.
-
— Emplazar el empréstito en sitios de bajo valor edafológico, restringiendo el área intervenida.
Reparación
-
Reforestación del área equivalente a la superficie total intervenida en cada sitio que cumpla las condiciones técnicas mínimas, establecidas en elPlan de Preservación correspondiente.
-
Propagar en viveros especies en categorías de conservación c) Reducción de Hábitats Prevención
-
Clara demarcación y señalización de vías transitables y zonas de ocupación evitando la pérdida innecesaria de la cubierta vegetal.
-
Nose permitirá el uso de fogatas.
-
Prohibición de caza furtiva a trabajadores en el caso de la fauna.
-
Se capacitará al persona! respecto al cuidado de la fauna y hábitat sensibles, en especial de los sitios de anidamiento, madrigueras, entre otros.
-
Las instalaciones de faenas se restringirán exclusivamente fuera de los límites de área sensibles.
-
Minimizar la alteración a los paños de vegetación, durante la construcción del proyecto, ya que pueden conformar hábitats para la fauna, mediante la instrucción del personal de faenas por intermedio de una consultoría profesional calificada.
-
Limitar el área a utilizar a lo necesario, respectando la existencia de corredores naturales para la fauna.
-
Restringir el desplazamiento y estacionamiento de vehiculos a zonas claramente delimitadas.
-
Limitar área de intervención a sectores sin evidencia de madrigueras. .
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- Instruir al personal de faenas para evitar la destrucción de hábitats y proteger la fauna terrestre en cuanto ala persecución, ahuyentamiento, caza y pesca, aplicando estrictas medidas de protección.
Reparación
-
Revegetar los sectores degradados y restaurar los ambientes de mayor complejidad estructural,
-
Reutilizar el material de descarte para la construcción, de hábitats propicios para la colonización de fauna.
d) Disminución de Especies en Categoría de Conservación. Prevención - No se realizará caza furtiva de especies de fauna nativa.
-
No se depositará ningún desecho contaminante (residuos líquidos y sólidos) en las riberas del lago Chungará y bofedales.
-
Limitar área de intervención a sectores sin evidencia de madrigueras.
-
Desarrollo de Plan de Seguimiento, donde se realizará un monitoreo de la fauna en estado de conservación.
Mitigación
- En caso que se encuentren nidos y madrigueras, especialmente de especies con problemas de conservación, se trasladarán a sitios colindantes o aquellos que recomiende personal del SAG.
Reparación
- — Reutilizar el material de descarte para la construcción, de hábitats propicios para la colonización de fauna.
e) Alteración de Hábitat por Ruido Prevención
-
El establecimiento de faenas, plantas de producción y campamentos, “no” se realizarán en sectores de alta sensibilidad biótica.
-
Se capacitará al personal respecto al cuidado de la fauna y hábitat sensibles, en especial de los sitios de anidamiento, madrigueras, entre otros.
-
— Restringir el desplazamiento y estacionamiento de vehículos a zonas claramente delimitadas.
-
Evitar los ruidos de gran magnitud y poco ocasionales en los períodos reproductivos. Reparación
-
Recuperar las condiciones ambientales de las áreas intervenidas, para aumentar la probabilidad de ocupación o recolonización de especies.
y) Efecto Barrera para la Fauna Prevención
- Restringir el desplazamiento y estacionamiento de vehículos a zonas claramente delimitadas.
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-
Limitar el área a utilizar a lo necesario, respetando la existencia de corredores naturales para la fauna.
-
Se propone la instalación de pasos de drenaje.
-
No transitar por senderos no autorizados.
-
— Norealizar talas no autorizadas.
-
Realizar capacitación a los trabajadores sobre el efecto barrera. 9) Atropello de Fauna
Prevención
-
— Establecer señalización en los lugares de paso de la fauna, de modo de minimizar la posibilidad de atropellamiento en la ruta.
-
Instalación de reductores de velocidad especificamente en el área comprendida por el lago Chungará
-
Restringir el desplazamiento y estacionamiento de vehículos a zonas claramente delimitadas.
-
Limitar área de intervención a sectores sin evidencia de madrigueras. 1.3. Medio Socioeconómico y Cultural
a) Alteración de la Actividad Económica
Prevención
- Se comunicara oportunamente de la ejecución de las obras a la población que vende sus productos en este sector.
b) Deterioro de Eventuales Restos Arqueológicos Mitigación
-
En caso de alterar cualquier resto arqueológico, el Contratista deberá dar cuenta de manera inmediata a las autoridades pertinentes, como lo es el Consejo de Monumentos Nacionales, para la realización de las actividades de salvataje arqueológico, procediendo de acuerdo a la Ley 17.288.
-
Los elementos arqueológicos que no se vean alterados con la ejecución de las obras, deberán aislarse del frente de trabajo a través de una malla tipos raschel
-
Los elementos de culto popular identificados (animitas), deberán ser removidos y trasladados a una bodega mientras se realicen las obras de reposición de la ruta.
Reparación
-
Faenas de rescate — salvataje de los restos arqueológicos detectados durante la etapa de realización de obras.
-
Los elementos de culto popular (animitas) que fueron removidos, deben ser reubicados en los lugares originales o en sectores próximos de su ubicación original.
c) Disminución de la Calidad Visual del Paisaje Prevención
- Minimizar la contaminación visual del paisaje.
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Reparación - Llevar todos los residuos a botaderos o relleno sanitario.
-
Las rocas valor ornamental significativo en el paisaje, pueden ser trasladadas a lugares de una forma representativa, en la reconstitución del entorno.
-
Una vez terminadas las obras, se retirará cualquier elemento existente ajeno al paisaje.
- Fase Operación
2.1. Medio Físico
a) Disminución de la Calidad del Aire
- No se contemplan medidas, debido a que en la evaluación de impactos ambientales dicho impacto fue calificado como No Significativo
b) Aumento de los Niveles Sónicos
- No se contemplan medidas, debido a que en la evaluación de impactos ambientales dicho impacto fue calificado como No Significativo
c) Inestabilidad de Laderas
- No se contemplan medidas, debido a que en la evaluación de impactos ambientales dicho impacto fue calificado como No Significativo
d) Contaminación del Suelo por Riles Prevención
- Se deben considerar todos los resguardos con el fin de evitar el derrame de sustancias tóxicas u otras que generen cualquier tipo de contaminación del suelo por riles.
e) Alteración de la Calidad del Agua Prevención
- Se deben considerar todos los resguardos con el fin de evitar el derrame de sustancias tóxicas u otros elementos que alteren la calidad del agua en el área del proyecto, representados principalmente por las Lagunas de Cotacotani, Lago y Río Chungará y Bofedales
2.2. Medio Biótico
a) Efecto Barrera para la Fauna
Mitigación
-
Mantención de señalética atingente al tema.
-
Restringir el desplazamiento y estacionamiento de vehículos a zonas claramente delimitadas (miradores).
b) Atropello de Fauna Mitigación
- — Mantención de señalización de advertencia de cruce de fauna que muestre la imagen de esta en óptimo estado de conservación en todo el trazado de la ruta, con el fin de minimizar el riesgo de atropellos.
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- La señalética deberá advertir la necesidad de protección y prohibición de caza en caso de ser necesario.
2.3. Medio Socio Económico y Cultural a) Aumento de los Ingresos Locales
- No se contemplan medidas, debido a que en la evaluación de impactos ambientales dicho impacto fue calificado como impacto positivo Significativo
b) Disminución de Riesgo de Accidentes
- No se contemplan medidas, debido a que en la evaluación de impactos ambientales dicho impacto fue calificado como impacto positivo Significativo
c) Mejoramiento de la Seguridad Vial
- No se contemplan medidas, debido a que en la evaluación de impactos ambientales dicho impacto fue calificado como impacto positivo Significativo
d) Aumento del Turismo Prevención
- Mantención de letreros en la ruta que indique que dejar desperdicios o arrojar basura conlleva al pago de multa expresada en Unidades Tributarias Mensuales.
Plan de Seguimiento Ambiental Propuesto en el E.I.A. y sus Adendas
El Plan tiene por finalidad asegurar que las medidas de mitigación, reparación y compensación, evolucionen de acuerdo a lo previsto en este ElA. En efecto, la medición periódica de los cambios en los distintos componentes y procesos permitirá detectar variaciones naturales o posibles anomalías producto de las distintas actividades del proyecto.
Los Programas de Seguimiento dispuestos en el plan son los siguientes:
Fase Construcción
. Disminución de la Calidad del Aire
. Aumento de los Niveles Sónicos
. Inestabilidad de Laderas
. Remoción Material Parental
. Contaminación del Suelo por Riles
. Alteración de la Capacidad de Infiltración . Alteración de la Calidad del Agua
. Corta de Especies Nativas
. Pérdida de Formaciones Vegetacionales . Reducción de Hábitats
. Disminución de Especies en Categoría de Conservación . Alteración de Hábitat por Ruido
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10.
. Efecto Barrera para la Fauna
. Atropello de Fauna
, Alteración de la Actividad Económica
. Aumento de los Ingresos Locales
. Deterioro de Eventuales Restos Arqueológicos . Disminución de la Calidad Visual del Paisaje
Fase Operación
. Disminución de la Calidad del Aire . Aumento de los Niveles Sónicos
. Inestabilidad de Laderas
, Contaminación del Suelo por Riles . Alteración de la Calidad de Agua
. Efecto Barrera para la Fauna
. Atropello de Fauna
, Aumento de los Ingresos Locales . Disminución del Riesgo de Accidentes . Mejoramiento de la Seguridad Vial . Aumento del Turismo
Para tal efecto en el capítulo VIl del ElA se presentan las fichas de seguimiento con los siguientes componentes que deben ser considerados:
Impacto, Medida (p: prevención — m: mitigación), Lugar de monitoreo, Parámetro, Frecuencia de monitoreo y Método.
Otras Acciones Presentadas en el Proceso de Evaluación 1.- Primera reunión del Comité Técnico de Evaluación, realizada el día 10 de Mayo de 2011.
2.- Segunda reunión del Comité Técnico de Evaluación, realizada el día 23 de Mayo de 2011
Condiciones o Exigencias Específicas 10.1. Condiciones o Exigencias Específicas de los pronunciamientos de los Servicios.
1.- La SEREMI Salud, señala que se realice un monitoreo del agua del efluente del sistema de lavado de camiones cuando éste se lleve a efecto. Dicho Monitoreo será un monitoreo mensual por dos meses y luego semestral. El efluente deberá cumplir con la N Ch 1.333, para poder utilizarlo en riego de caminos, o en su defecto realizar la disposición con una empresa autorizada.
2.- SEREMI de Medio Ambiente, señala que:
a) Las capacitaciones a los trabajadores, para el cumplimiento del buen manejo y gestión de los residuos en el desarrollo del Proyecto deberán estar respaldadas con listas de asistencia, señalar los contenidos de la inducción y hacerles entrega a los trabajadores de
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los insumos necesarios para facilitar la disposición diaria de los residuos no industriales asimilables a domésticos que se generen.
b) Al momento de la Instalación de faenas, se deberá reducir al mínimo las partículas en suspensión y sedimentables, tomando medidas de humectación, mallas antipolutivas y/o aplicación de supresores de polvo en forma rápida y atingente.
3.- Consejo de Monumentos Nacionales condiciona su pronunciamiento Conforme a:
a) Respecto a la descripción del proyecto, se debe indicar el emplazamiento de cada uno de los miradores en coordenadas UTM.
b) Respecto a la Línea de Base Arqueológica:
b.1) Se debe corregir la información de que la primera campaña no revisó 40 m a cada lado del eje del camino, sino tan sólo 20 m.
b.2) La Línea de Base Arqueológica debe incluir sólo yacimientos arqueológicos protegidos por la legislación vigente (Art 21? de la Ley 17.288). Por tanto, elementos del Patrimonio Cultural sin protección oficial (por ejemplo, animitas y grutas) deben ser presentados en otro apartado.
b.3) Se debe corregir como un mismo yacimiento, los yacimientos identificados como Estructura 2 y Estructura 006 de la Línea de Base Arqueológica (pág. 255).
b.4) Se debe ampliar la Tabla de resumen de yacimientos arqueológicos que están dentro del Área de Influencia Directa (AID) y que pueden ser impactados por las labores del proyecto (pág. 253), debido a que a partir de la información cartográfica e informes arqueológicos originales presentados en la Adenda 1, se observa que son muchos más los yacimientos que deben ser incluidos en el Plan de Medidas de Mitigación.
c) Respecto al Cumplimiento de la legislación ambiental aplicable y la normativa ambiental, se debe especificar que el profesional arqueólogo que estará permanente durante el desarrollo del proyecto, entregará al Consejo de Monumentos Nacionales para su aprobación, informes arqueológicos trimestrales y en caso de hallazgos arqueológicos no previstos. Respecto a este punto específico es Vialidad quien entrega los informes firmados o realizados por el profesional arqueólogo.
d) Este Consejo otorga el Permiso Ambiental Sectorial referentes a intervenciones en yacimientos arqueológicos y/o paleontológicos (contenido en el Art. N” 76 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del D.S. N* 95/2001), los cuales deberán ser tramitados por un arqueólogo profesional a este Consejo (CMN).
e) Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación:
e.1) Especificar las medidas de protección para TODOS los yacimientos arqueológicos del AID y que podrían verse afectados por el proyecto, esto a partir de la corrección y ampliación de la Tabla de la página 253.
e.2) En la Adenda 1 la serie de medidas para prevenir la intervención de sitios arqueológicos. Se consideran adecuadas todas ellas, pero tales medidas deberán ser presentadas ordenadamente de la siguiente forma:
e.2.1) Se debe especificar que el o los profesionales arqueólogos deberán hacerse cargo de:
e.2.1.1.) Aplicación y seguimiento de Medidas de Mitigación para los yacimientos identificados;
e.2.1.2.) Tramitación del Permiso Ambiental Sectorial y ejecución de las intervenciones y rescates como compensación;
3.2.1.3) Ejecución de Plan de Prevención de Riesgos que minimice el riesgo de daño a Monumentos Arqueológicos no identificados durante TODAS las modificaciones de la superficie y subsuelo (incluyendo botaderos, empréstitos, instalación de faena y otras modificaciones del territorio); Revisión, actualización y ejecución de pozos de sondeos en los sitios a intervenir por las obras del proyecto, antes de la ejecución de éste; monitoreos durante todos los movimientos de tierra, ejecución de jornadas de inducción a todo el personal de la obra; y preparación de material de difusión.
f) Se debe realizar una inducción a los trabajadores de las obras sobre el aspecto de la riqueza arqueológica de la zona.
4.- Los condicionamientos de CONAF son:
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11.
a) El compromiso de escarificar y excluir los sectores del trazado original de la Ruta que no serán intervenidos (Acta 2? Comité Técnico de Evaluación de fecha 23 de mayo de 2011) de tal manera de que no vuelvan a ser objeto de circulación de vehículos de ningún tipo, junto con la adopción de medidas que favorezcan la recuperación de su condición natural, pudiendo por ejemplo, ser tales sectores utilizados en el programa de reforestación de “Polylepis tarapacana” y en la implementación de parcelas piloto de trasplante de “Azorella compacta”. Se hace necesario realizar una inducción a los trabajadores y un acompañamiento a través de la ejecución de la obra.
b) Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación
b.1) Para la Queñoa de Altura (Polylepis tarapacana), además de lo propuesto en la Adenda N? 1, el titular debe realizar el monitoreo de la reforestación en forma trimestral durante el primer año de la reforestación, semestral desde el segundo año hasta el establecimiento definitivo de la reforestación con esta especie.
b.1.1.) Se deberá organizar a lo menos un taller anual con los especialistas de CONAF para entregar y presentar los resultados de los monitoreos y alcances de esta actividad. En forma similar, se solicita la misma periodicidad de información y talleres para la actividad de producción de plantas en vivero,
b.2.) Para la especie Llareta (Azorella compacta), además de lo propuesto en la Adenda N? 1, el titular debe realizar el monitoreo de la incorporación de las tres parcelas experimentales de transplante en forma trimestral durante el primer año de la instalación de estas unidades, semestral desde el segundo año hasta la obtención de resultados definitivos de esta medida.
b.2.2.) Se deberá organizar a lo menos un taller anual con los especialistas de CONAF para entregar y presentar los resultados de los monitoreos y alcances de esta actividad. En forma similar, se solicita la misma periodicidad de información y talleres para la actividad del rescate del 10% de individuos a intervenir,
b.2.3.) Los profesionales que estarán asesorando en forma permanente el desarrollo del proyecto como son un coordinador ambiental, un biólogo y un ingeniero forestal, apoyarán a CONAF para presentar un proyecto a otras instancias u organismos.
c) Plan de seguimiento variables ambientales relevantes que dan origen al ElA
c.1) El titular deberá entregar a CONAF de un reporte trimestral de mortalidad de fauna registrada permanentemente por los operarios y encargado ambiental del proyecto, que consigne al menos el siguiente detalle: especie, edad estimada, sexo, causa de muerte, hora/fecha y lugar (coordenadas UTM WGS84), como le fuera solicitado en el documento ICSARA 1 del presente proceso de calificación ambiental, en atención a la alta significancia de los impactos negativos que ocasionarán las obras del proyecto sobre las especies de fauna amenazada y sus hábitat protegidos en el Parque Nacional Lauca.
c.2.) En relación al anexo 15, numeral 1.7.3 Manejo y Transporte de Materiales Peligrosos, el titular junto con realizar todas las labores enunciadas en el Plan de Manejo Ambiental, ante contaminación generada por derrames accidentales al medio ambiente, que puedan afectar los recursos protegidos del Parque Nacional Lauca, deberá dar inmediato aviso a CONAF.
c.3) En relación al anexo 15, numeral 1.7.4, Protección de Flora y Fauna, en el caso de efectuar raleos selectivos que conforman la faja fiscal, no corresponde la asesoría de un especialista biólogo, en este caso por tratarse de vegetación regulada por la ley 20.283, el titular debe asesorarse por un profesional pertinente, acorde a lo prescrito en el Artículo 7” de la ley 20.283 de Fomento y Recuperación del Bosque Nativo,
Que con relación al cumplimiento de la legislación aplicable, el titular acredita el cumplimiento a dichas normas y que, según lo informado por los servicios públicos competentes, el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable. Es del caso señalar que, para todos los efectos, el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adendas son parte constitutiva de esta Resolución de Calificación Ambiental.
11.1. Normativa de carácter ambiental
11.1.1. Normativa de carácter general
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Texto Legal
Establece
Tipo y Fiscalización
Forma de Cumplimiento
Constitución Política de la
El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, en virtud de lo
Presidencia.
Entrega los Instrumentos de Gestión Ambiental, entre ellos, el SEA.
D.S. N* 95/2001 Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Especifica los proyectos que deben ingresar al SEIA, los criterios para decidir entre estudio o declaración de impacto ambiental (DIA o EIA), los plazos y procedimientos de evaluación, los permisos ambientales sectoriales y el contrato de seguro por daño ambiental para obtener
autorización previa.
Los organismos del Estado con competencia ambiental
Se elaborará un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), por el
Republica de | cual la realización de todo proyecto o | (Municipalidad, Servicio | Ministerio de Obras Públicas — Chile actividad debe respetar este derecho | Salud, MOP, CONAF, | Dirección de Vialidad. Éste fundamental. SAG, Consejo de | estudio comprenderá los Ley El derecho a vivir en un medio | Monumentos Nacionales, | requerimientos establecidos en el 19.300/1994 ambiente libre de contaminación, la | entre otros) Reglamento del SEIA (D.S: N* protección del medio ambiente, la 95/01 del MINSEGPRES 20.417/ 2010 preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio o ambiental. Ministerio Secretaria El proyecto se somete al Sistema General de la de Evaluación Ambiental (SEA)
de manera como un ElA
11.1.2. Normativa de carácter específico asociada a la protección del medio ambiente
11.11.21. Aire Texto Legal Establece Tipo y | Forma de Cumplimiento Fiscalización DFL 725/1968 El reglamento comprende normas | Autoridad La obligación de los establecimientos es en
Código Sanitario Ministerio de Salud
que se refieren a: Sanitaria Región de Arica y a) La conservación y pureza del | Parinacota aire y evitar en él la presencia de materias y olores que constituyan una amenaza para la salud, seguridad o bienestar del hombre o que tengan influencia desfavorable
sobre el uso y goce de los bienes;
Carabineros de Chile
b) La reglamentación determina los casos y condiciones en que podrá ser prohibida o controlada la emisión a la atmósfera de dichas substancias;
c) La protección de la salud, seguridad y bienestar de los ocupantes de edificios o locales de cualquier naturaleza, del vecindario y de la población en general, así como la de los animales domésticos y de los bienes, contra los perjuicios, peligros € inconvenientes de carácter mental y material que provengan de la producción de ruidos, vibraciones trepidaciones molestos, cualquiera sea su origen.
consecuencia, evitar que sus emisiones atmosféricas infrinjan la norma del Código Sanitario o de sus Reglamentos y de las Resoluciones que dicte el Director de Salud,
Como medidas para disminuir el efecto del polvo fugitivo generado por la construcción el Proyecto, el Contratista deberá cumplir con lo establecido en la legislación, respecto en la instalación con los cierres de telas u otros elementos con el fin de a evitar la dispersión de polvo, otra medida considerada será el riego de materiales o pilas de almacenamiento que puedan desprender polvo, mantener las faenas aseadas y el humedecimiento de las vías de acceso
Adicionalmente, el Contratista deberá cumplir con las siguientes medidas.
Los vehículos de transporte de materiales deberán circular a bajas velocidades, máximo 30 Km/h al interior del área de influencia directa, en calles y en los accesos a localidades pobladas, o a velocidades máximas menores si la Inspección Fiscal lo exige.
Realizar un mantenimiento adecuado de la maquinaria pesada y camiones, utilizados en la obra para evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta.
Se prohibirá cualquier tipo de quema al aire libre.
DS 144/1961 Ministerio de Salud,
Autoridad Sanitaria Región Arica y
Establece que los gases, los vapores, los humos, el polvo, las emanaciones o los contaminantes | de
Respecto a los gases de combustión, se verificará que los vehículos y camiones tengan revisión técnica al día. La maquinaria pesada será mantenida de acuerdo a las
en cualquier establecimiento fabril | Parinacota especificaciones del fabricante. o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en tal forma El transporte de materiales se efectuará con la sección que no causen peligros, dafios O de carga de los camiones tapada con lonas, de manera molestias al vecindario de impedir la dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales sólidos o líquidos DS 55/1994 Norma primaria de calidad del aire | Autoridad El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo Ministerio de | para material particulado PMIO | Sanitaria Región | establecido en el correspondiente DS Transporte y (150 fg/m3N como concentración | de Arica y | Además, durante la construcción de obras se cumplirá Telecomunicaciones. | de 24 horas). Parinacota con las medidas indicadas en el punto anterior. DS 75/1987 El cuerpo legal señala que los | Ministerio de | Para el cumplimiento de esta normativa, se contempla
29
Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
vehículos que transportan desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.
Transportes Carabineros de Chile
que para la operación de vehículos de transporte, cuya carga de ripio O arena u otros materiales a ser transportados no escurran y caigan al suelo, cubriéndolos total y eficazmente con lona u otro material para impedir su dispersión al aire.
11.1.2.2. Ruido Texto Legal Establece Tipo y | Forma de Cumplimiento Fiscalización DS 146/1998 Este reglamento establece los | Autoridad Las emisiones sonoras debidas a las actividades de Ministerio de | niveles máximos permisibles de | Sanitaria Región construcción y operación no afectarán a los receptores Salud. presión sonora continua y criterios | de Arica y | identificados en el levantamiento de Línea de Base, técnicos para evaluar y calificar la | Parinacota puesto que se mantendrá una situación similar a la emisión de ruidos molestos en áreas actual, urbanas. DS 594/2000 Define las condiciones sanitarias y | Autoridad La empresa encargada del proyecto, cumplirá con esta Ministerio de | ambientales básicas en los lugares | Sanitaria Región | exigencia haciendo que los trabajadores expuestos a Salud de trabajo. de Arica y | altos niveles de ruido utilicen protectores auditivos. Parinacota Para atenuar las condiciones de exposición a ruidos continuos, se dispondrá del equipo de protección apropiado. 11.1.2.3. Agua Texto Legal Establece Tipo Forma de Cumplimiento Fiscalización DFL 725/1968 Se prohibe la descarga de aguas | Autoridad El proyecto no descargará a cuerpos o masas de agua, Código Sanitario servidas y de residuos industriales o | Sanitaria Región | sean estas naturales o artificiales, sustancias que Ministerio de | mineros en los ríos y lagunas, o en | de Arica y | pudiesen resultar nocivas a la bebida o al riego. Salud cualquier otra fuente o masa de agua | Parinacota que sirva para proporcionar agua Las aguas servidas de las bases serán evacuadas, previa potable a alguna población, para aprobación de la autoridad competente, riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración. DS 594/2000 Define las condiciones sanitarias y | Autoridad El servicio de instalación, mantención y retiro de los Ministerio de | ambientales básicas en los lugares | Sanitaria Región | baños químicos en los frentes de trabajo deberá ser Salud de trabajo. de Arica y | contratado a una empresa del rubro debidamente Parinacota autorizada, DL 3557/80 El artículo 9, establece la obligación | Autoridad Los residuos peligrosos se manejarán Ministerio de | a los propietarios, arrendatarios o | Sanitaria Región | separadamente. Estos serán manejados y retirados de las Agricultura tenedores de predios rústicos o | de Arica y | áreas de proceso por empresas especializadas. urbanos pertenecientes al Estado, al | Parinacota Fisco, a empresas estatales o a | y Ministerio de | Dentro de las áreas de operación no se efectuará particulares, a destruir, tratar o | Agricultura disposición final de residuos. procesar las basuras, malezas O productos geles perjudiciales Se deberá tener en cuenta el Reglamento sobre Mod Pi a males o Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los e Sua vías Lores. lechos Lugares de Trabajo y en el Sistema de Declaración y de rios O terrenos en general, Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales. cualquiera sea el objeto a que estén destinados. DFL 1122/1981 Toda construcción o modificación | Dirección General | Se dará cumplimiento a las exigencias impuestas por Código de Aguas de obras de arte, encauzamientos, | de Aguas este código, por parte del Contratista, poniendo en Ministerio de puentes y en general obras que conocimiento de la Dirección General de Aguas, la Justicia afecten el curso de agua, tanto construcción o modificación de obras de arte, durante la reposición del camino encauzamientos y en general, obras que afecten el curso como durante la operación, se debe de agua, tanto durante la construcción del camino como poner en conocimiento de la durante la operación. Dirección General de Aguas. Por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas, ésta deberá: 1.- Comprobar que la obra no afectará la seguridad de terceros. 2.- Que no producirá contaminación de las aguas, Ley 11402/1953 Obras de Defensa y Regularización | Dirección General | Se debe solicitar el permiso a la municipalidad Ministerio de | de riberas y cauces. Art.1, 36,294, | de Aguas correspondiente Obras Públicas 295,299, 304. Los sitios de empréstitos aprobados por la inspección Fiscal. NCh 409/1984 Establece requisitos físicos, | — El agua que se dispondrá en las faenas para consumo Instituto Nacional | químicos, radiactivos y humano, será potable, lo que será verificado con la de normalización bacteriológicos que debe cumplir el realización de muestreos periódicos para certificar su agua potable, calidad. NCh 1.333/19878 | Establece requisitos de calidad del | --- Se establecerá un de Plan Seguimiento de Calidad de las Instituto Nacional | agua para diferentes usos Aguas, con la finalidad de monitorear sus propiedades. de Normalización DS 594/2000 Establece condiciones sanitarias | Fiscalización por | El contratista pondrá a disposición del personal, agua Ministerio de | básicas en lugares de trabajo. parte de la [ potable en los distintos frentes de trabajo en los que se Salud Autoridad efectúen faenas,
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Sanitaria Arica y
Parinacota Región de 11.1.2.4, Suelo Texto Legal Establece Tipo y | Forma de Cumplimiento Fiscalización DS 160/2009 Reglamento de Seguridad para | Superintendencia | Registro y Declaración de Conformidad de las Ministerio de | Combustible Líquidos de Electricidad y | instalaciones para almacenamiento y manipulación de Economía Combustibles combustibles líquidos derivados del petróleo, destinado a consumos propios. DS 75/1987 Artículo 2 señala: Los vehículos | Ministerio de | Para el cumplimiento de esta normativa, se contempla Ministerio de | que transporten desperdicios, arena, | Transportes que para la operación de vehículos de transporte, cuya Transporte y | ripio, tierra u otros materiales, ya | Carabineros de | carga de ripio o arena u otros materiales a ser Telecomunicaciones | sean sólidos o líquidos, que puedan | Chile, transportados no escurran y caigan al suelo, escurrirse y caer al suelo, estarán cubriéndolos total y eficazmente con lona u otro construidos y protegidos de forma material para impedir su dispersión al aire. que ello no ocurra por causa alguna, DS 850/1980 Establece protección del suelo, en | Dirección de | El contratista queda compelido a dar fiel cumplimiento Ministerio de Obras | relación con los sitios de | Vialidad a esta normativa. Públicas Empréstitos. Municipalidad Prohibiéndose la extracción de suelos y áridos desde zonas determinadas en el Art. 3. DL 294/1984 Transporte de maquinaria pesada | Ministerio de | La empresa cumplirá con esta norma no excediendo los Ministerio de Obras | para faenas de construcción Obras Públicas pesos máximos permitidos, y de llegar a requerirse, se Públicas solicitarán las autorizaciones correspondientes. DS 298/1995 Procedimientos para el transporte de | Ministerio de | El contratista cumplirá las disposiciones de este Ministerio de | cargas, por calles y caminos, de | Transportes Decreto cuando se transporten las mencionadas Transporte y | sustancias que por sus sustancias.
Telecomunicaciones
características sean peligrosas O representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.
DL 3557/1980 Establece normas sobre protección | Fiscalización por | El material procedente de la destrucción, talaje y/o Ministerio de | agrícola. parte de la | procesamiento de basuras, malezas o productos Agricultura Autoridad vegetales que aparezcan o se depositen en caminos, Sanitaria Región | canales o cursos de agua, u otros, se dispondrán en de Arica y | lugares autorizados. Parinacota y Ministerio de Agricultura DFL 458/1975 Ley General de Urbanismo y | Ministerio de | Durante la fase de construcción se emplazarán algunas y sus | Construcciones, establece cambio | Vivienda actividades en estos suelos, como por ejemplo; Modificaciones de uso de suelo SAG instalación de faenas, por lo cual el contratista Ministerio de Municipalidad entregará los terrenos en las condiciones originales. Vivienda y Solicitando los permisos correspondientes. Urbanismo 11.1.2.5. Flora y Fauna Texto Legal Establece Tipo y | Forma de Cumplimiento Fiscalización Ley 20.283/2008 Ley sobre Recuperación del Bosque | CONAF y | Previo ala realización de cualquier obra de intervención Ministerio de | Nativo y Fomento Forestal Carabineros de | de la vegetación regulada por este cuerpo legal, deben Agricultura chile estar totalmente tramitados y aprobados por CONAF, los instrumentos Plan de Manejo de Preservación y Plan de Trabajo para Xerofíticas, según corresponda, de acuerdo a las prescripciones de los artículos 19? y 60? de la Ley 20.283, DS 1963/1994 En su artículo 2 define Area | — Corresponde al titular del proyecto adoptar todas las Ministerio de | protegida como:”un área definida medidas necesarias para cumplir con los objetivos de Relaciones geográficamente que haya sido conservación de las Áreas Silvestres Protegidas, y Exteriores designada o regulada y administrada contar con todos los permisos que estas requieran. a fin de alcanzar objetivos especificos de conservación”, Ley 19473/1996 Regula la caza, captura, crianza, | SAG Durante las fases de construcción y operación, el Ministerio de | conservación y utilización Contratista instruirá al personal, respecto de las normas Agricultura sustentable de animales de fauna de conducta adecuadas para la protección de flora y silvestre, con excepción de las fauna en todas las áreas que involucra el proyecto. especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la Ley N* 18, 892 DS 5/1998 Regula, entre otras materias, la | SAG Durante las fases de construcción y operación, el Ministerio de | prohibición de la caza o captura en Contratista instruirá al personal, respecto de tas normas Agricultura todo el territorio aquellas especies de conducta adecuadas para la protección de flora y de anfibios, reptiles, aves y fauna en todas las áreas que involucra el proyecto. mamíferos. DS 75/2005 Establece Reglamento para la [ Ministerio del | Corresponde al titular del proyecto adoptar todas las Ministerio clasificación de Especies Silvestres | Medio Ambiente medidas necesarias para cumplir con la conservación de Secretaría General las especies contenidas en el DS 75 de la Presidencia DS 151/2007 Establece Reglamento para la | Ministerio del | Corresponde al titular del proyecto adoptar todas las
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Ministerio Secretaría General de la Presidencia
clasificación de Especies Silvestres
Medio Ambiente
medidas necesarias para cumplir con la conservación de las especies contenidas en el DS 151
DS 23/2009 Establece Reglamento para la | Ministerio del | Corresponde al titular del proyecto adoptar todas las Ministerio clasificación de Especies Silvestres Medio Ambiente medidas necesarias para cumplir con la conservación de Secretaría General las especies contenidas en el DS 23 de la Presidencia DS 50/2008 Establece Reglamento para la | Ministerio del | Corresponde al titular del proyecto adoptar todas las Ministerio clasificación de Especies Silvestres | Medio Ambiente medidas necesarias para cumplir con la conservación de Secretaría General las especies contenidas en el DS $0 de la Presidencia DS 51/2008 Establece Reglamento para la | Ministerio del | Corresponde al titular del proyecto adoptar todas las Ministerio clasificación de Especies Silvestres | Medio Ambiente medidas necesarias para cumplir con la conservación de Secretaría General las especies contenidas en el DS 51 de la Presidencia 11.1.2.6. Medio Humano Texto Legal Establece Tipo y | Forma de Cumplimiento Fiscalización Ley 2186/1978 Norma procedimiento de | Juzgado con | El Ministerio de Obras Públicas, a través de la División Ministerio de expropiación de tierras por causa de | competencia y | de Expropiaciones, realizará los procedimientos Justicia utilidad pública o de interés social o | jurisdicción correspondientes conforme a la Ley. Nacional. correspondiente DS 63/1986 Regula la Señalización, Control y | Carabineros de | El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo Ministerio de | Regulación del Tránsito en Vías | Chile establecido en la correspondiente Ley. Transporte y | donde se realizan Trabajos. El que
Telecomunicaciones
ejecute trabajos en la via pública estará obligado a colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, la señalización y a tomar las medidas de seguridad
correspondientes.
Además se contempla un plan de desvíos de transito (Ver Anexo N” 5 Desvíos de Tránsito)
11.1.2.7. Patrimonio Arqueológico y/o Cultura! Texto Legal Establece Tipo y Forma de Cumplimiento Fiscalización Ley 17288/1970 | Durante la realización de las obras el Carabineros de Si durante la fase de construcción se encontraren Ministerio de titular deberá informar al Consejo de | Chile y Consejo | elementos o lugares pertenecientes al patrimonio Educación. Monumentos Nacionales de de Monumentos cultural, se paralizarán las obras y el titular procederá a cualquier hallazgo realizado, en Nacionales dar aviso al Consejo de Monumentos Nacionales y a cuyo caso se deberá actuar de Carabineros y, si es autorizado, realizará el rescate acuerdo a lo dispuesto en el Artículo arqueológico correspondiente. 26% de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y al Artículo 23” del Reglamento de Excavaciones y /o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. DS 484/1992 Reglamento de la Ley de Carabineros de Se exigirá a través de los contratos el control y Ministerio de Monumentos de Monumentos | Chile y Consejo | supervisión del cumplimiento de las exigencias Educación Nacionales. Establece condiciones y de Monumentos establecidas en este cuerpo legal. reglamentaciones y procedimiento Nacionales para la realización de excavaciones arqueológicas. 11.1.2.8. Sanitarias y Laborales Texto Legal Establece Tipo y Forma de Cumplimiento Fiscalización DS 594/2000 Este Reglamento establece las Autoridad El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo Ministerio de condiciones sanitarias y ambientales | Sanitaria Región | establecido en el correspondiente D.S. Salud básicas que deberá cumplir todo de Arica y lugar de trabajo, sin perjuicio de la Parinacota
reglamentación especifica que se haya dictado o que se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales.
Los campamentos dispondrán de los requerimientos básicos para resguardar la salud de los trabajadores (agua potable, letrinas).
Los trabajadores serán provistos de los elementos de seguridad necesarios como casco, protectores auditivos y visuales, chalecos y zapatosde seguridad.
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En los frentes de faenas se instalarán baños en la cantidad y requisitos solicitados por el artículo 24 o las aguas servidas serán tratadas y evacuadas, previa aprobación de la autoridad competente.
Los lugares de trabajo, durante las labores de construcción, se mantendrán limpios de residuos, ruido u olores molestos que pudieren afectar la salud o pongan en riesgo la seguridad de las personas,
Dada la naturaleza de esta normativa, no se contempla la exigencia de permisos específicos que solicitar para el desarrollo del Proyecto.
DS 90/1996 Reglamento de seguridad para el SEC Las instalaciones de almacenamiento de combustibles Ministerio de almacenamiento, refinación, en faena se realizarán por instaladores autorizados, y Economía transporte y expendio al público de cumpliendo todos los procedimientos de presentación combustibles líquidos derivados del de los proyectos a la Superintendencia de Electricidad y petróleo Combustibles (SEC). 11.1.2.9. Manejo y Disposición de Residuos y Escombros Texto Legal Establece Tipo y Forma de Cumplimiento Fiscalización DS 594/2000 En aquellos lugares de trabajo donde Autoridad El Titular y el contratista cumplirán las disposiciones de Ministerio de se almacenen, fabriquen o | Sanitaria Región | este Decreto. Salud. manipulen productos tóxicos O de Arica y corrosivos, o de cualquier Parinacota naturaleza, los pisos deberán ser de material resistente a éstos, impermeables y no porosos, de tal manera que faciliten una limpieza oportuna y completa, evitando de esta forma la contaminación del suelo. DFL 725/1968 Corresponde al Servicio de Salud Autoridad Los residuos sólidos peligrosos (envases de pinturas, Código Sanitario | autorizar la instalación y vigilar el | Sanitaria Región | solventes, guaipes y aserrín impregnados con sustancia Ministerio de funcionamiento de todo lugar de Arica y peligrosas, baterías, etc.), serán dispuestos en depósitos Salud destinado a la acumulación, Parinacota autorizados por el Servicio de Salud. selección, industrialización, comercio o disposición final de Las basuras y desperdicios provenientes de instalación basuras y desperdicios de cualquier de faenas y campamentos serán dispuestos en rellenos clase. sanitarios autorizados. DS 148/2004 Reglamento sanitario sobre manejo Autoridad El proyecto asegura que no se generarán materiales Ministerio de de residuos peligrosos Sanitaria Región | potencialmente tóxicos y/o peligrosos, de acuerdo a lo Salud de Arica y establecido por la legislación vigente (exigencias Parinacota técnicas del MINSAL y el Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos N 148/2004) DS 73 12010 Reglamento sanitario sobre manejo Autoridad El proyecto asegura que no se generarán sustancias Ministerio de de sustancias peligrosas Sanitaria Región | peligrosas, de acuerdo a lo establecido por la legislación Salud de Arica y vigente (exigencias técnicas del MINSAL y el DS N Parinacota 78/2010)
- Que, de acuerdo a los antecedentes contenidos en el proceso de evaluación de impacto
ambiental del proyecto "Reposición Ruta 11-CH, Sector Arica - Tambo Quemado, Tramo km. 170,0 al km. 192,0, Región de Arica Parinacota", éste requiere para su ejecución los permisos de carácter ambiental de los siguientes artículos 76,91,93 y 99, contemplados en el Título VII del artículo 2 del D.S. N* 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. De lo anterior se puede observar lo siguiente:
12.1. Permisos Ambientales Sectoriales
De acuerdo al ElA y al expediente de evaluación le corresponden al Estudio los siguientes permisos ambientales sectoriales. Los requisitos para su otorgamientos están señalados en los anexos 18 al 23 del ElA
Artículo_ 76: Permiso para hacer excavaciones de carácter o tipo arqueológico, antropológico, paleontológico o antropoarqueológico, a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley 17.288/70, sobre Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológica, aprobado por D.S. 484/90, del Ministerio de Educación. (Anexo 18 del ElA). El Consejo de Monumentos
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13.
Nacionales se ha pronunciado conforme con el Adenda N” 1, mediante el Oficio N* 5541 de 11/10/2011.
Artículo_91: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular, destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúies y aguas servidas de cualquier naturaleza. (Anexo 19 del ElA).El SEREMI de Salud se ha pronunciado conforme con el Adenda N? 1, mediante el Oficio N” 20-2011de 03/10/2011.
Artículo 93: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. (Anexo 20 del ElA). El SEREMI de Salud se ha pronunciado conforme con el Adenda N” 1, mediante el Oficio N” 20-2011de 03/10/2011.
Artículo 99: Permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9” de la Ley 4.601/29, sobre Caza. (Anexo 21).
El SAG, se ha pronunciado conforme con el Adenda N*1, mediante Oficio N| 1108 de 16/09/2011.
Artículo 102: Permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley 701/74, sobre Fomento Forestal. (Anexo 22 del ElA)
(De acuerdo a lo indicado por CONAF, este permiso de acuerdo a la nueva Ley de Bosque nativo No Aplica) De todos modos CONAF se ha pronunciado conforme al Adenda N1 mediante Oficio N7-EA/2011 de 06/10/2011.
Artículo 106: Permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, tal como indica el articulo 171 del Decreto con Fuerza de Ley 1.112/81, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. Los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, deberán remitir los proyectos de las obras a la Dirección General de Aguas, para su conocimiento, informe e inclusión en el Catastro Público de Aguas. (Anexo 23 del ElA).
De acuerdo al Adenda N” 1, este PAS No será aplicable debido a que no se ejecutará una defensa fluvial en la obra de Arte N” 48, (DM 185.944,66). La Dirección Regional de la Dirección General de Aguas se ha pronunciado conforme a lo señalado con el Adenda N” 1, mediante el Oficio N” 371 de 16/09/2011.
Que la Comisión de Evaluación XV Región de Arica y Parinacota sólo está facultada para pronunciarse respecto de la calificación ambiental del proyecto, por lo cual, para que éste pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las demás normas vigentes que le sean aplicables.
RESUELVE:
1.
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Reposición Ruta 11-CH, Sector Arica - Tambo Quemado, Tramo km. 170,0 al km. 192,0, Región de Arica Parinacota", presentado por el Señor Fernando Guillermo Prat Ponce, en representación de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, condicionándolo al cumplimiento de los requisitos, exigencias y obligaciones establecidas en la presente Resolución.
CERTIFICAR que el proyecto "Reposición Ruta 11-CH, Sector Arica - Tambo Quemado, Tramo km. 170,0 al km. 192,0, Región de Arica Parinacota", de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en la medida que se ejecute en el marco de los requisitos, condiciones, exigencias y obligaciones establecidas en la presente Resolución, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, con los requisitos ambientales de los permisos mencionados en los artículos N 76,91,93 y 99, del Reglamento del SEIA y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N 19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y compensación apropiadas.
DEJAR constancia que contra la presente Resolución procede el Recurso de Reclamación
establecido en los artículos 20 y 29 de la Ley N” 19.300. Lo anterior, sin perjuicio del derecho a interponer otros recursos administrativos o judiciales que sean procedentes.
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Anótese, notifiquese al titular, y archívese,
'sé Durana Semir Intendente
a io-Comisión de Evaluación Ni Región de Arica y Parinacota 'AAP/RAR Distribución:
Titular, por carta certificada.
Mónica Guajardo / Baquedano N” 80. Putre.
(Interregional) Consejo de Monumentos Nacionales
(Interregional) Superintendencia de Servicios Sanitarios
(XV) Corporación Nacional Forestal, Región de Arica y Parinacota
(XV) Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Región de Arica y Parinacota (XV) Dirección General de Aguas, Región de Arica y Parinacota
(XV) Dirección Regional SAG, Región de Arica y Parinacota
(XV) Dirección Regional de SERNAGEOMIN, Región de Arica y Parinacota (XV) Dirección Regional de Vialidad, Región de Arica y Parinacota
(XV) Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Arica y Parinacota
(XV) Gobierno Regional, Región de Arica y Parinacota.
(XV) Gobernación Provincial de Parinacota
(XV) |. Municipalidad de Putre.
(XV) SEREMI Energía, Región de Arica y Parinacota
(XV) SEREMI de Agricultura, Región de Arica y Parinacota
(XV) SEREMI de Bienes Nacional, Región de Arica y Parinacota
(XV) SEREMI de Economía y Hacienda, Región de Arica y Parinacota
(XV) SEREMI de Medio Ambiente, Región de Árica y Parinacota
(XV) SEREM! de Minería, Región de Arica y Parinacota
(XV) SEREMI de Obras Públicas, Región de Arica y Parinacota
(XV) SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Arica y Parinacota (XV) SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota
(XV) SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región XV
(XV) SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parinacota
(XV) SERNATUR, Región de Arica y Parinacota
(XV) Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Arica y Parinacota
Cc:
- Expediente del Proyecto "Reposición Ruta 11-CH, Sector Arica - Tambo Quemado, Tramo km. 170,0 al km. 192,0, Región de Arica Parinacota "
e Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XV Región de Arica y Parinacota
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