Instalación de Infraestructura Digital para la Conectividad en Parinacota
REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN XV REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Califica ambientalmente el proyecto "Instalación de Infraestructura Digital para la Conectividad en Parinacota"
042
Arica, 4 de Noviembre de 2011
Resolución Exenta N*
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Instalación de Infraestructura Digital para la Conectividad en Parinacota", presentada por el Señor Francisco Javier Sprenger Arroyo, en representación de ENTEL PCS Telecomunicaciones S.A., con fecha 6 de Abril de 2011.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N431 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Arica y Parinacota, con fecha 18/04/2011; Oficio N112 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Arica y Parinacota, con fecha 20/04/2011; Oficio N%367 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parinacota, con fecha 21/04/2011; Oficio N%08-2011 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota, con fecha 21/04/2011; Oficio N%689 sobre la DIA, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región XV, con fecha 04/05/2011; Oficio N%10/2011 sobre la DIA, por Gobernación Provincial de Parinacota, con fecha 05/05/2011; Oficio N105 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Arica y Parinacota, con fecha 05/05/2011; Oficio N%139 sobre la DIA, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Arica y Parinacota, con fecha 06/05/2011; Oficio N%2-EA/2011 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Arica y Parinacota, con fecha 06/05/2011; Oficio N%68 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Arica y Parinacota, con fecha 06/05/2011; Oficio N“295 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Putre, con fecha 06/05/2011; Oficio N1160 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacional, Región de Arica y Parinacota, con fecha 05/05/2011; Oficio N%0 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Arica y Parinacota, con fecha 06/05/2011; Oficio N%0087/2011 sobre la DIA, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota, con fecha 11/05/2011; Oficio N%2766 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 25/05/2011; Oficio N1053 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Arica y Parinacota, con fecha 13/07/2011; Oficio N5-EA/2011 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Arica y Parinacota, con fecha 15/07/2011; Oficio N150 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota, con fecha 18/07/2011; Oficio N87 sobre la Adenda 1, por SERNATUR, Región de Arica y Parinacota, con fecha 18/07/2011; Oficio N“3567 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 18/07/2011; Oficio N%5155 sobre la Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 12/09/2011;
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El Acta de la Sesión N*%06 de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota, de fecha 03 de Noviembre de 2011.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Instalación de Infraestructura Digital para la Conectividad en Parinacota".
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Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2% del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N* 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Instalación de Infraestructura Digital para la Conectividad en Parinacota".
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Que, el derecho de ENTEL PCS Telecomunicaciones S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Instalación de Infraestructura Digital para la Conectividad en Parinacota" consiste en:
3.1 Descripción del proyecto
El proyecto "Instalación de Infraestructura Digital para la Conectividad en Parinacota”, consiste en implementar y poner en marcha una antena de servicio de conexión digital próximo al poblado de Parinacota, comuna de Putre, Provincia de Parinacota. Este proyecto considera el desarrollo de obras civiles y el montaje eléctrico para la instalación de la antena.
Este proyecto, forma parte de una iniciativa conjunta entre el Gobierno de Chile, los Gobiernos Regionales y la empresa privada, que se ejecuta a través del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT) de la Subsecretaria de Telecomunicaciones.
Este programa contempla un beneficio para más de 1.400 localidades en todo el territorio nacional, en las que habitan más de 3 millones de habitantes. Al término de su ejecución, más del 90% de las chilenas y chilenos vivirán en ciudades, pueblos y localidades con acceso a Internet.
Como criterio general, este proyecto procura reducir el aislamiento de importantes sectores rurales al mismo tiempo que la desigualdad en precio y calidad de las prestaciones que se ofrecen entre dichos sectores y las ciudades.
Es dable mencionar que en la actualidad en el sitio de emplazamiento existe una torre de telecomunicaciones (VHF) instalada por la Corporación Nacional Forestal, cuyo objetivo fue mejorar las comunicaciones entre los residentes y servicios públicos presentes en el poblado de Parinacota.
Dicho lo anterior, este proyecto, entregará un soporte para la instalación, no solo de la antena de conexión digital y sistema de comunicación de la Corporación Nacional Forestal, sino que para todos los operadores que lo requieran y que cuenten con la autorización de la comunidad y den cumplimiento a toda la normativa aplicable.
3.2 Objetivo
El proyecto tiene como finalidad, dotar de la infraestructura digital a Parinacota, permitiendo que la población de esta localidad se inserte en la senda de la innovación, procurando asegurarles un acceso de calidad, con la posibilidad de mejorar sus procesos educacionales, productivos y turísticos, a fin de aumentar su competitividad de la mano de la tecnología.
3.3Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
lEtapa [Superficie [Construcción la 30 m2 Operación [130 m2 lAbandono 1130 m2
3.4 Localización
El proyecto se ejecutará en la Región de Arica y Parinacota, en la provincia de Parinacota, comuna de Putre, cercano al poblado denominado Parinacota, a 36 kilómetros al este de la localidad de Putre, a 4. 448 m.s.n.m.
3.5 Justificación de su localización
El proyecto, se emplazará en un terreno de 130 m2 de superficie y su localización obedece a criterios técnicos de telecomunicaciones, así como a criterios ambientales, toda vez que en el sitio ya existe infraestructura de comunicación (antena de telecomunicación — Corporación Nacional Foresta), la cual será retirada y repuesta por la torre que se presenta en este proyecto.
Cabe indicar, que la comunidad de Parinacota, ha determinado esta área como único sitio de instalación de antena de telecomunicaciones, permitiendo solamente una torre para estos fines. En consecuencia, el Titular del Proyecto, dará todas las facilidades y autorizaciones para otros operadores, siempre y cuando cumplan con la normativa aplicable y con la autorización de la comunidad.
3.6 Etapa de Construcción
La puesta en marcha se llevará a cabo una vez terminada la construcción, que durará 2 meses, previéndose una vida útil de 30 años.
3.7 Obras Civiles
Contempla la nivelación del terreno y las excavaciones para fundaciones de la torre estructural (8x8x2 m.). Estas excavaciones serán ejecutadas con maquinaria propia para estas faenas.
Se considera una capa de gravilla en toda el área del sitio, con un espesor de 5 cm. Los taludes quedarán perfilados y limpios de escombros y materiales extraños.
Considera además:
Estructura para soportes de equipos: Compuesta por elementos metálicos galvanizados, sobre las cuales se apoyan los equipos, tablero de fuerza y alumbrado. Fundaciones para Torre Contraventada: Se deberán realizar las fundaciones para torre contraventada de 30 metros. de altura, Tablero de distribución de alumbrado (TDA) y BTS Siemens Outdoor.
Montaje de Torre Contraventada: Se recibirá en terreno una torre autosoportada de 30 metros de altura, con todos sus accesorios, tales como: escala, soporte de equipos de comunicación, soportes de cables, cable de seguridad, pernos de anclaje, pararrayo, balizas etc.
Cerco perimetral: Se deberá suministrar e instalar el cerco perimetral (2.15 m.) del tipo malla ACMA 3D con todos sus accesorios. En el Adenda 1 el titular señala que esta cerco será simulando un pircado para mimetizarse más con el entorno.
3.8 Obras Eléctricas
Las obras eléctricas contemplan el suministro y/o instalación de equipos y materiales que se detallan a continuación.
Solicitud, Suministro y Montaje de Empalme Eléctrico: Se deberá construir el empalme eléctrico y será responsable por la solicitud que deberá realizar a la Compañía Eléctrica respectiva.
Se deberá entregar a través del instalador eléctrico autorizado toda la documentación para la construcción del empalme ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) y la solicitud de servicio a la Compañía Local de Distribución Eléctrica.
Suministro e instalación de canalizaciones eléctricas: Se deberán suministrar, instalar y poner en servicio las canalizaciones eléctricas tanto a la vista como subterráneas que conectan los diferentes equipos.
Puesta a tierra de protección: Se deberá considerar la construcción de la puesta a tierra de protección y la conexión de todos los equipos (BTS, Rack de comunicación, pararrayos, etc.) y las estructuras a la malla de tierra.
Placas recolectoras de puesta a tierra: Se deberá suministrar e instalar, placas de cobre estañado para conectar los conductores de tierra provenientes de los equipos de comunicación del sistema.
3.9 Actividades de Construcción
Las principales actividades relacionadas con la construcción del proyecto son las siguientes:
3.9.1 Instalación de faenas.
Corresponde a la instalación y operación transitoria de infraestructura de apoyo a la labor constructiva (bodega de herramientas, oficina de contratista, etc.). La instalación de faenas se localizará al interior del sitio.
No se contempla la instalación de campamentos, ni casinos. El alojamiento y la alimentación del personal (20) serán suministrados mediante la contratación de estos servicios a los operadores turísticos locales, quienes cuentan con albergues y restaurantes autorizados.
3.9.2 Transporte de insumos, materiales, equipos y maquinaria.
El transporte de insumos, materiales, corresponde al suministro de combustible, material para hormigón, estructuras, cables, etc., necesario para la construcción de las obras. Estos se transportarán en camiones adecuados para el tipo de material y que cumplan con la normativa ambiental vigente. La maquinaria, y los equipos a instalar se transportarán en camiones adecuados a su peso y dimensiones.
3.9.3 Movimientos de tierra y compactación.
Comprende el despeje y la limpieza del terreno (de posibles piedras y bolones) y la ejecución de excavaciones (escarpes), con el fin de adecuar la topografía del terreno a las especificaciones técnicas y constructivas de las obras proyectadas. Estos movimientos de tierra involucran el uso de maquinaria pesada, como: excavadoras, cargador frontal y camión tolva.
Se estima un total de 36 m3 de movimiento de tierra producto de excavaciones para la construcción de fundaciones y 30 m3 de material de relleno necesario para la obra. La disposición del material será fuera del Parque Nacional Lauca.
3.9.4 Construcción de fundaciones, radieres e instalación de estructuras.
Se refiere a la construcción de fundaciones y radieres de hormigón armado y a la instalación de las estructuras necesarias para las obras.
Las estructuras necesarias son básicamente estructuras metálicas para soporte de equipos y edificaciones.
3.10 Insumos
Los requerimientos de insumos y mano de obra necesarios durante la construcción del proyecto serán:
Hormigón: Se utilizarán 130 m* de este material.
Material de relleno: Se utilizarán 30 m* de este material.
Estructuras metálicas. Se utilizarán 3,8 toneladas de estructuras metálicas.
Agua potable: Necesaria para abastecer a los trabajadores durante el período de construcción (2 meses), será entregada en terreno por contratista (agua en botellas) y los otros servicios (duchas y baños) serán proporcionados en las posadas con la cual se establezca el contrato de servicio. El consumo de agua potable durante la construcción será de 100 l/persona/día. Durante el mes de máximo empleo, trabajarán en forma simultánea aproximadamente 20 personas por lo que el monto total de agua potable durante dicho periodo será de 2,0 m3 /día.
Energía eléctrica: Los equipos y maquinarias a utilizar durante la construcción, se conectarán a generadores autónomos.
Combustible. Necesario para funcionamiento de maquinarias y equipos de construcción. El consumo de combustible (petróleo diesel) se estima en aproximadamente 1.000 It.
3.11 Etapa de operación
La operación de los equipos comenzará una vez finalizada la etapa de construcción y realizada la inspección de recepción por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
La mantención de las instalaciones se realizará aproximadamente 2 veces al mes; ello implica el traslado de personal calificado, para hacer la revisión del buen funcionamiento de los equipos e instalaciones, lo que requerirá un promedio de 3 operarios.
3.12 Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto 3.12.1 Emisiones atmosféricas
Durante la construcción, las actividades de movimiento de tierra y circulación de vehículos y maquinaria de construcción, emitirán material particulado y gases. Las emisiones de partículas y gases durante la construcción —de carácter reversible y temporal se minimizarán a través de la implementación de las siguientes medidas de control:
Ejecución de las excavaciones estrictamente necesarias.
Humectación previa de las zonas a excavar.
Minimización del flujo de camiones.
Mantención adecuada de maquinaria y equipos motorizados.
Durante la operación, las emisiones de partículas y gases provendrán principalmente de la combustión del tránsito de vehículos en las mantenciones.
3.12.2 Emisiones líquidas
No se generarán riles (residuos industriales líquidos) durante la etapa de construcción y operación del proyecto.
La faena hará uso de baños químicos. Las aguas servidas generadas durante la construcción —estimadas en menos de 0,012 m3/día durante 1,5 meses- serán manejadas por la empresa DISAL, quien hará el retiro y disposición final de las aguas servidas.
Durante la operación, no hay generación de efluentes líquidos. 3.12.3 Residuos sólidos
Las basuras domésticas, durante la etapa de construcción, cuyo monto se estima en menos de 30 kg/día por un período de 1,5 mes, serán recolectadas diariamente disponiéndose en contenedores herméticos para ser dispuesto 1 vez por semana en el vertedero de Putre.
Durante la construcción, solamente se generará una pequeña cantidad de residuos industriales sólidos peligrosos y no peligrosos. Los residuos no peligrosos se estiman en un monto inferior a 36 kg/día (restos de tuberías, despuntes de fierros, etc.). Estos residuos serán almacenados temporalmente en contenedores habilitados para ello, para ser dispuestos finalmente por una empresa autorizada que cumpla con la legislación ambiental vigente.
Los residuos peligrosos (trapos con pinturas, envases vacios de pinturas y diluyentes) estimados en un monto inferior a 0,5 kg/día, serán almacenados temporalmente, para ser dispuestos finalmente en Hidronor Antofagasta.
3.12.4 Niveles de ruido
Los niveles de ruido, durante la etapa de construcción están básicamente ligados al funcionamiento de la maquinaria de construcción, movimiento de tierra, transporte de materiales y operación de equipos.
Durante la etapa de construcción del proyecto se manejarán las siguientes medidas de control, para minimizar la emisión de ruido:
Ejecución de las excavaciones estrictamente necesarias.
Minimización del flujo de camiones.
Los operadores de los equipos y maquinarias deberán utilizar equipos de protección auditiva en la obra.
Mantención adecuada de equipos y maquinaria.
Trabajos solamente en una jornada diurna.
En la etapa de operación, no habrá generación de ruido significativo 3.12.5 Generación de energía El proyecto no generará formas de energía en ninguna etapa del proyecto.
. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Instalación de Infraestructura Digital para la Conectividad en Parinacota" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Instalación de Infraestructura Digital para la Conectividad en Parinacota" cumple con:
4.1 Ley N* 19.300, Bases Generales del Medio Ambiente.
Materia: Establece el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Contempla el procedimiento para generar normas de calidad ambiental, dictar normas de emisión, declarar zonas saturadas o latentes, y elaborar planes de descontaminación o prevención. Dispone que el que culposa o dolosamente cause daño ambiental deberá responder por el mismo.
4.2 D.S. N” 95/2001 del mismo Ministerio, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Materia: Establece los proyectos que deben someterse al SEIA y los criterios para determinar la pertinencia de un ElA o de una DIA. Indica los contenidos de los ElA y DIA, incluyendo los planes de mitigación, reparación, compensación y seguimiento ambiental, y los procedimientos a seguir durante la evaluación de impacto ambiental. Regula la participación de la comunidad en el proceso de evaluación de impacto ambiental. Define los permisos ambientales sectoriales. Regula el contrato de seguro por daño ambiental y la autorización provisoria para iniciar el proyecto.
4.3 D. S. N* 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Materia: Establece condiciones para el Transporte de Carga de sólidos en camiones.
4.4 D. S. N 55/1994 modificado por Decreto N 20/01 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Materia: Establece las normas de emisión de vehículos motorizados.
4,5 Decreto N* 1.280/1971 del Ministerio del Interior, Reglamento de Instalaciones Eléctricas.
Materia: Fija las disposiciones generales que regulan el proyecto, la construcción, puesta en servicio, mantención y control de las instalaciones eléctricas en todo el territorio nacional. Las disposiciones se aplicarán a toda instalación destinada a la generación, transporte, distribución y/o consumo de energía eléctrica. Prohíbe en todo el territorio nacional, el uso de bifenilos policlorados (PCB) como fluido dieléctrico en transformadores, condensadores y cualquier otro equipo eléctrico.
4.6 D.S. N*379/1985 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Materia: Reglamenta los requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados a consumo propio.
4.7 D.S. N* 90/1996 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Materia: Reglamenta los requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento, refinación, transporte y expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.
4.8 D.S. N* 90/1993 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (NCh 2190. Of93).
Materia: Establece disposiciones sobre los distintivos de seguridad con que deben identificarse los riesgos que presentan las sustancias peligrosas. Incluye disposiciones sobre características de las marcas, etiquetas y rótulos, uso de ellos, excepciones en el Uso y lugares en que deben ser colocados.
4.9 D.S. N” 298/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Reglamento de Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.
Materia: Establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que, por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente. Incluye disposiciones sobre: vehículos y su equipamiento; carga, acondicionamiento, estiba, descarga y manipulación; circulación y mantenimiento; personas que participan en las operaciones de transporte; obligaciones del transportista; fiscalización; y vigencia.
4.10 D.S. N* 1.314/1955 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (NCh388.0f55).
Materia: Establece las medidas de seguridad que deben adoptarse para prevenir o extinguir incendios y explosiones en depósitos de materias inflamables y explosivas.
4.11 D.S. N* 1.164/1974 del Ministerio de Obras Públicas (NCh 389.0f74).
Materia: Establece las medidas generales de seguridad que deben adoptarse en el almacenamiento de sustancias inflamables que se encuentren en estado sólido, líquido O gaseoso.
4.12 Resolución N* 110/1971 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (NCh 758.EOf71).
Materia: Establece las medidas particulares de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento de líquidos inflamables.
4.13 D.S. N* 1.314/1955 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (NCh 387.0f55).
Materia: Establece las medidas de seguridad en el empleo y manejo de materias inflamables.
Se seguirán todas las especificaciones de esta norma para el manejo del combustible incluyendo: disposiciones generales sobre uso y manejo, y elementos protectores de uso personal.
4.14 D.F.L. N” 458/1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones y D.S. N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Materia: Establece los requerimientos para obtener de parte de las autoridades competentes el permiso de cambio de uso del suelo. Disposiciones sobre la contaminación atmosférica al interior de los lugares de trabajo, ventilación de locales industriales, transporte de áridos, etc.
4.15 D.F.L N* 725/1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario.
Materia: Rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes.
4.16 D.S. N” 594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, modificado por los D.S. N201/2001 y N556/2000 del mismo Ministerio.
Materia: Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo, especialmente en lo referido al agua potable, y el manejo de los residuos industriales. Además establece los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional.
4.17 D.S. N*59/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Materia: Establece la norma primaria diaria de calidad del aire con respecto al material particulado respirable (MP10) en 150 ug/m3N como concentración de 24 horas y en 50 Hg/m3N como concentración anual. La norma es aplicable a todo el territorio nacional.
4.18 D.S. N* 90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Materia: Establece la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales.
4.19 D.S. N* 46/2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Materia: Establece la norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas. El proyecto no involucra la descarga de residuos líquidos a aguas subterráneas
4.20 D.S. N”609/98 del Ministerio de Obras Públicas. Materia: Establece la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas públicos de alcantarillado.
4.21 D.S. N* 146/1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Materia: Establece los niveles máximos permisibles de ruidos generados por fuentes fijas, para zonas urbanas y rurales.
4.22 D.S. N” 144/1961 del Ministerio de Salud, Reglamento para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.
Materia: Establece normas para evitar emisiones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, y es de aplicación y alcance general. Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos por cualquier establecimiento industrial deben ser captados o eliminados, de manera que no causen peligros, daños o molestias al vecindario (art. 1%). La norma, no obstante su amplitud, tendría plena aplicación sólo en lugares habitados, es decir, donde al menos exista un “vecindario”, lo que supone un pueblo o ciudad. Prohíbe, asimismo, la incineración de desperdicios dentro del radio urbano de las ciudades (art. 6%).
4.23 D.F.L N 91.122, del Ministerio de Justicia. Código de Aguas.
Materia: Establece las normas sobre propiedad y uso de las aguas superficiales y subterráneas. Prohíbe el vaciamiento de residuos domiciliarios e industriales en aguas que puedan afectar derechos constituidos de terceros.
4.24 D.S. N* 11/1984 del Ministerio de Salud (NCh 4 09/1.0f84). Materia: Establece los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable.
4.25 D.S. N” 867/1978 del Ministerio de Obras Públicas, modificado por el D.S.N*105/1987 del mismo Ministerio (NCh1333.0f78 modificada en 1987). Materia: Establece los requisitos de calidad del agua de acuerdo a su uso. Incluye los requisitos para el agua de consumo humano, agua para la bebida de animales, riego, recreación y estética, y vida acuática.
4.26 D.S. 148/2003, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos.
Materia: Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de residuos peligrosos.
427 DFL N% 1/1989 del Ministerio de Salud. Código Sanitario D.S. N 594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Materia: Enumera las actividades que requieren de autorización sanitaria expresa, entre las que se encuentran aquellas relacionadas con el manejo de residuos industriales o mineros, basuras y desperdicios de cualquier clase. Establece las autorizaciones que la Autoridad Sanitaria debe dar sobre la materia. Establece disposiciones sobre las autorizaciones sanitarias para la acumulación y/o disposición de residuos industriales sólidos, dentro o fuera del predio industrial.
4.28 D.S. N” 004/2009 del Ministerio de Salud, Reglamento para el Manejo de Lodos Generados de Plantas de tratamiento de Aguas Servidas.
Materia: Reglamenta el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de Aguas Servidas.
4.29 D.S. N” 5/1998 del Ministerio de Agricultura, Reglamento de la Ley de Caza. Materia: Reglamenta la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y recursos hidrobiológicos.
4.30 Ley N” 17.288 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales. D.S. N” 484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley 17.288 sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.
Materia: Legisla sobre Monumentos Nacionales. Define los Monumentos Nacionales. Establece la composición del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y sus atribuciones y deberes. Define los Monumentos Históricos, indicando que su control y supervigilancia recaen en el CMN y que todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos estará sujeto a su autorización previa. Define los Monumentos Públicos, indicando que su tuición recae en el CMN y que todo trabajo para construir monumentos o para colocar objetos de carácter conmemorativo estará sujeto a su autorización previa. Define los Monumentos Arqueológicos, indicando que el CMN debe proporcionar una autorización previa para cualquier excavación de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, en la forma establecida por el Reglamento. Incluye consideraciones sobre la conservación de los caracteres ambientales, los Santuarios de la Naturaleza e investigaciones científicas, canjes y préstamos entre museos, registro e inscripciones, penas, y recursos.
- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Instalación de Infraestructura Digital para la Conectividad en Parinacota" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el Artículo N96 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
6.
10.
1,
12,
13.
14.
15.
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Instalación de Infraestructura Digital para la Conectividad en Parinacota" no requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los Artículos N75 y N77 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que, en relación con los efectos, características y circunstancias señalados en la letra "a" y “P' del artículo 11 de la Ley N 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Instalación de Infraestructura Digital para la Conectividad en Parinacota" no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar y no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Lo anterior debido a que la localización del proyecto se emplaza en un sector eriazo con escasa vegetación, ya intervenido debido a la preexistencia de otra antena de comunicaciones e instalación eléctrica y por otra parte al no estar definidos ni determinados los límites de la zona típica del poblado de Parinacota, indicado Decreto Supremo N 1158 del 4 de mayo de 1979.
Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en los literales “a”, “b”, "c” y “e”, del artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Instalación de Infraestructura Digital para la Conectividad en Parinacota" no
genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
9.1 Se deberá contar con un profesional arqueólogo durante toda la etapa de construcción.
9.2 Se deberán solicitar todos los permisos sectoriales correspondientes la intervención de caminos públicos así como la habilitación del acceso por el camino indicado en el proyecto.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la XV Región de Arica y Parinacota, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, para que el proyecto "Instalación de Infraestructura Digital para la Conectividad en Parinacota" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la XV Región de Arica y Parinacota, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la XV Región de Arica y Parinacota, la individualización de cambios de titularidad.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la XV Región de Arica y Parinacota.
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CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Instalación de Infraestructura Digital para la Conectividad en Parinacota".
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CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Instalación de Infraestructura Digital para la Conectividad en Parinacota" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenido en el permiso ambiental sectorial (PAS) que se señala en el Artículo N*96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
SKICA Pres Sa Comisión de Evaluación
egión de Arica y Parinacota ES
DIRECCION REGIONAL
egión-de nica y Parinacota
O
Carta Certificada
. Sr. Francisco Javier Sprenger Arroyo, Represente Legal de ENTEL PCS Telecomunicaciones S.A. Di
Organos del Estado con Competencia Ambiental que participan de la Evaluación.
Unidad Jurídica, SEA Región de Arica y Parinacota.
Unidad de Evaluación, SEA Región de Arica y Parinacota. Unidad e-seia.
Consejo de Monumentos Nacionales
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Arica y Parinacota Corporación Nacional Forestal, Región de Arica y Parinacota
Dirección General de Aguas, Región de Arica y Parinacota
Dirección Regional de Vialidad, Región de Arica y Parinacota
Dirección Regional SAG, Región de Arica y Parinacota
Gobernación Provincial de Parinacota
Gobierno Regional, Región de Arica y Parinacota
llustre Municipalidad de Putre
SEREMI de Agricultura, Región de Arica y Parinacota
SEREMI de Bienes Nacional, Región de Arica y Parinacota
SEREMI de Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota
SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota
SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región XV
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parinacota SERNATUR, Región de Arica y Parinacota
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Arica y Parinacota