PARQUE EOLICO LA CEBADA
Servicio de Evaluación
Ambiental
MAT.: Califica Ambientalmente Favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Parque Eólico La Cebada”.
RESOLUCION EXENTAN> 0 5 () LA SERENA, —03M4102012 VISTOS:
E Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N20.417; el Decreto Supremo N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N%1.600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.
2: La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante la DIA y sus Adenda del proyecto “Parque Eólico La Cebada” presentada por el Sr. Enrique Alcalde Undurraga, en representación de Parque Eólico La Cebada S.A., con fecha 04 de Abril de 2011.
- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1. Pronunciamientos a la DIA:
. Oficio N*790 de la SEREMI de Obras Públicas, Región de Coquimbo, de fecha 21/04/2011;
. Oficio N"616 de la SEREMI de Energía, Región de Coquimbo, de fecha 26/04/2011;
. Oficio N*560 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo, de fecha 28/04/2011;
. Oficio N”133 de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 29/04/2011;
. Oficio N*000 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 29/04/201 de
. Oficio N*632 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 29/04/2011;
. Oficio N*375 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 29/04/2011;
. Oficio N*812 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 29/04/2011;
. Oficio N”484 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo, de fecha 29/04/2011;
. Oficio N*40 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 29/04/2011;
. Oficio N*191/11 del Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo, fecha 02/05/2011; E
Oficio N*0497 de la SEREMI de Planificación y Coordinación, Regi
(¿69 FESGoquimbo, de fecha 04/05/2011; e
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+. DEPTO, E
7, JURÍDICO Y a NZ
. Oficio N*3-EA/2011 de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 04/05/2011.
3.2. Pronunciamientos al Adenda N?1 de la DIA:
. Oficio N*“2.337 de la SEREMI de Obras Públicas, Región de Coquimbo, de fecha 28/11/2011;
. Oficio N*1.958 de la SEREMI de Energía, Región de Coquimbo, de fecha 29/11/2011;
. Oficio N*2.127 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo, de fecha 01/12/2011;
. Oficio N*817 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 05/12/2011;
. Oficio N“2.151 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 05/12/2011;
. Oficio N*107 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 05/12/2011;
. Oficio N*37-EA/2011 de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo de fecha 05/12/2011;
. Oficio N*1.456 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo, de fecha 06/12/2011;
. Oficio N*%1.963 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 06/12/2011;
. Oficio N*6.566 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 06/12/2011.
3.3. Pronunciamientos al Adenda N?2 de la DIA:
. Oficio N*17 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 20/02/2012; . Oficio N%6-EA/2012 de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo de fecha 20/02/2012.
3.4. Pronunciamientos al Adenda N3 de la DIA: . Oficio N*32 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 17/04/2012.
-
El acta de la sesión del Comité Técnico de la Región de Coquimbo, de fecha 26 de Abril de 2012.
-
El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Eólico La Cebada” de fecha 26 de Abril de 2012.
-
El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, de fecha 30 de Abril de 2012.
A Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Parque Eólico La Cebada”.
CONSIDERANDO:
E Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.
2 Que, el derecho del titular a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales.
- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto consiste en la instalación de un parque eólico compuesto por 21 aerogeneradores con una potencia instalada entre 37,8 a 48,3 MW,
2
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(Platatormas;para montajes, cuyas características se detallan a continuación:
dependiendo del tipo de aerogenerador final utilizado. Se estima una generación de energía de 96.100 MW/anuales con un factor de planta del 29%.
Las principales obras civiles que el proyecto requiere son:
Instalación de 21 aerogeneradores. Canaletas de conducción.
Plataformas de montaje.
Caminos de acceso a aerogeneradores.
El parque eólico, se dividirá en dos partes, ubicadas en terrazas marinas distintas: la parte Este, con 5 aerogeneradores y la parte Oeste con los 16 aerogeneradores restantes. En ambos sectores se accederá por medio del acceso en el km 333 de la Ruta 5 Norte.
El proyecto utilizará una subestación elevadora cercana al parque y no contempla la construcción de una sala de control, dado que el parque eólico será operado a distancia.
El proyecto se emplazará en la comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, Región de Coquimbo, aproximadamente a 110 kilómetros al Norte de la ciudad de Los Vilos. El fundo donde se construirá el proyecto está constituido por una franja que se extiende de Este a Oeste, entre la Ruta 5 Norte hacia el mar y pertenece a la Comunidad Agrícola La Cebada. La ubicación en coordenadas UTM de cada uno de los aerogeneradores se puede visualizar en el numeral 2.3.1 de la DIA.
La superficie del proyecto es de 890 hectáreas. La superficie efectivamente ocupada por los distintos elementos que componen el parque (aerogeneradores, plataformas de montaje, línea de transmisión, instalación de faenas, caminos, etc.), será de 17,93 hectáreas.
El monto de inversión del proyecto será de US$100.000.000.- y contempla una vida útil de 25 años.
La mano de obra requerida por el proyecto será de 100 trabajadores, durante la etapa de construcción. En la etapa de operación se contempla una dotación de 10 trabajadores, que corresponderán a contratistas asociados a la actividad de mantención de los aerogeneradores.
3.1. Descripción del Proyecto.
A continuación, se definen y describen las actividades e instalaciones que considera el proyecto:
3.1.1. Etapa de Construcción.
Consiste en los trabajos para la instalación de los aerogeneradores, trabajos de construcción de fundaciones y plataformas para montajes, habilitación de caminos y accesos internos, canaletas subterráneas de transmisión; habilitación de planta de hormigón e instalación de faena.
A continuación, se detalla cada una de estas actividades.
a) Instalación de Aerogeneradores.
Se contempla la instalación de 21 aerogeneradores, cada uno con una capacidad de 1,8 a 2,3 MW. Los componentes principales de los aerogeneradores y la ubicación en
coordenadas UTM de cada uno de estos se puede visualizar en el numeral 2.3.1 de la DIA.
uno de los aerogeneradores se considera la construcción de fundaciones
DEPTO, JURÍDICO
, 0, eS Y DE coo
. Fundaciones: la fundación ocupará una superficie máxima aproximada de 314 m?, La profundidad de esta dependerá de las características del terreno donde se emplazarán las torres. El volumen de movimiento de tierra resultante para los 21 aerogeneradores será de aproximadamente 13.188 m', los cuales se reutilizarán totalmente en los terraplenes de plataformas de montaje y caminos.
. Plataformas para montajes: las plataformas serán construidas siguiendo el mismo criterio de los caminos, es decir, con excavación y terraplenado (utilizando los materiales de la excavación para constituir los terraplenes). Las dimensiones de éstas serán como máximo de 2.000 m? por aerogenerador. La superficie máxima afectada por la construcción de las 21 plataformas será de 42.000 m. Para mayor detalle de la instalación de los aerogeneradores, las fundaciones y plataformas ver numerales 2.3.1, 2.3.3 y 2.3.4, todos de la DIA, respectivamente.
b) Habilitación de Caminos y Accesos Internos.
Las vías a construir para la etapa de construcción y que darán acceso a los aerogeneradores serán caminos de carácter permanente y necesarios durante la etapa de operación.
El trazado del camino está proyectado aproximadamente en un 34% sobre caminos o huellas existentes, que serán mejorados o ampliados. El total de los caminos ocupará una superficie de aproximadamente 7,72 há, de las cuales alrededor de 1 há (13%) corresponde a superficies utilizadas por caminos prexistentes y que no serán mejoradas o ampliadas. Para mayor detalle ver numeral 1.2 del Adenda N?1 de la DIA.
El volumen estimado de suelo a remover en esta etapa será de aproximadamente 169.092 m?. Está previsto que todo el volumen de desmonte se compense con el terraplenado en otras zonas de los caminos y obras de arte, de manera que no existan excedentes de tierra una vez finalizado el proyecto.
En aquellos lugares en donde se tenga que afectar sectores con vegetación, se procederá a remover la capa superficial, protegiéndola con carpetas plásticas, para poder reutilizarla en la etapa de post-construcción. En dicha etapa se procederá a la recuperación de las áreas utilizadas en instalaciones temporales durante la construcción, principalmente en las zanjas de transmisión y en el área de la instalación de faenas.
Los caminos destinados al ingreso de equipos tendrán una longitud aproximada de 14.783 m, con un ancho de 6 m, excepto en las curvas con un radio inferior a 60 m, que tendrán una anchura de 8 m, resultando una superficie afectada de 103.481 m.
Para mayor detalle de la habilitación de caminos de acceso e internos ver numeral 2.3.2 de la DIA.
c) Canaletas Subterráneas de Transmisión.
Los aerogeneradores cuentan con un transformador interno que eleva la tensión desde 690 V a 30 kV. Todos los aerogeneradores se interconectarán mediante cables de poder ubicados en canaletas subterráneas, los cuales conducirán la energía producida hasta la subestación elevadora cercana. La subestación elevadora representará ser al mismo tiempo la subestación de interconexión con el SIC.
La longitud de las canaletas necesarias para el proyecto será de 11.171 m, con un ancho de 1,2 m y una profundidad de 1,2 m. Por lo tanto, la superficie total que ocuparán las canaletas será de 13.405 m'.
El volumen aproximado a remover será de 16.086 m'. El 75 % de este se reutilizará en el tapado de zanja. El resto se aprovechará para los terraplenes de los caminos.
Para mayor detalle de la construcción de las canaletas subterráneas de transmisión ver numeral 2.3.6 de la DIA.
d) Habilitación de Planta de Hormigón.
Se habilitará una planta de hormigón para la etapa de construcción, en el área del proyecto. El área ocupada por esta planta abarcará una superficie aproximada de 10.000 m?. La capacidad de producción máxima teórica de la planta dosificadora será de 65 m?.
Para un volumen máximo de 400 m* de hormigón por fundación serán necesarios 56 viajes del mezclador. Se dispondrá de 7 camiones por hora descargando y otros 3 se encontrarán en ruta.
Los áridos requeridos para los hormigones provendrán de proveedores externos autorizados.
Para mayor detalle de la habilitación de la planta de hormigón ver numeral 2.3.10 de la DIA.
e) Instalación de Faena.
La instalación de faena contempla oficinas tipo contenedores, baños químicos por un período máximo de 6 meses. Posteriormente, se construirán baños estables con la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas; y construcciones provisorias menores. Dicha instalación ocupará una superficie de 40.000 m?.
Para mayor detalle de la ubicación en coordenadas UTM de la instalación de faena, ver numeral 2.7 de la DIA; y numeral 1.4 y Anexo N1, ambos del Adenda N1 de la DIA.
3.1.2. Etapa de Operación.
Las actividades operativas del parque eólico, en esta etapa, serán realizadas a distancia. El proyecto utilizará una subestación elevadora cercana al parque y no contempla la construcción de una sala de control. Este será operado desde oficinas en la Región.
Para mayor detalle ver literal b) del numeral 1.4 del Adenda N*1 de la DIA. 3.1.3. Etapa de Cierre.
El plan de cierre y abandono del proyecto considera el desmantelamiento de las instalaciones, entre las cuales se encuentran los aerogeneradores, entre otros. Los materiales de desmontaje serán vendidos como chatarra y para reutilización en general. En caso que no sea posible lo anterior, se contempla su disposición final en lugares debidamente autorizados. Se levantará un registro de la venta de los materiales y de entrega a empresas autorizadas para su disposición final. Este registro se mantendrá a disposición de la autoridad para la etapa de seguimiento y fiscalización ambiental.
Respecto a los caminos de acceso, quedarán habilitados y serán entregados a la Comunidad Agrícola La Cebada para su uso posterior.
Las plataformas de montaje de los aerogeneradores serán recuperadas. En este contexto, los taludes serán suavizados y las superficies serán replantadas con especies nativas del área, que serán adquiridas en viveros especializados.
Si bien las plataformas de montaje, ya restauradas, serán entregadas a la Comunidad Agrícola, el titular se hará cargo por cinco años del monitoreo de las replantaciones, comprometiéndose con un prendimiento de 75% de los ejemplares replantados y emitiendo los informes correspondientes al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo. En caso que no se lograra el prendimiento del 75% en el primer intento, el titular replantará nuevamente, hasta lograr la meta establecida.
fas mayor detalle de las actividades asociadas a la etapa de cierre del proyecto ¿Fúmeral 4 4:3,de la DIA; y numeral 1.5 y Anexo N*3, ambos del Adenda N?1 de la DIA, + DEPTO,
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d S DE Coa*
3.1.4. Insumos y Servicios.
a) Explosivos: en los trabajos de movimiento de suelos será necesario el uso de explosivos. Se considera que un valor cercano al 15% del total a excavar será en roca, que requerirá de algún tipo de explosivos para su remoción. El trabajo con explosivos se prevé como una actividad esporádica. Se mantendrá registro fotográfico a disposición de la autoridad en el área de instalación de faenas que muestre los avances realizados durante la fase de construcción del proyecto. Para mayor detalle, ver numeral 2.3.11 de la DIA.
b) Combustible, Aceites y Lubricantes: el proyecto almacenará combustible en tambores para equipos menores ubicados en la faena, los que estarán rotulados de acuerdo a la Norma Chilena N*2.190. Estos tendrán un volumen máximo de 200 litros.
Además, se contempla el uso o manejo de sustancias peligrosas dada la utilización de aceites y lubricantes asociados a la mantención de maquinaria durante la construcción. Por lo tanto, en la etapa de construcción del proyecto, se contempla un almacenamiento temporal de insumos. Dichos insumos se refieren principalmente a lubricantes (aceites, grasas y solventes), y baterías de plomo. Cada sustancia será almacenada temporalmente de acuerdo a sus características y requerimientos legales que regulan esta actividad.
Además, se habilitará dentro del área de instalación de faenas, un sitio de mantención que contará con una zona impermeabilizada. El plan de contingencia asociado a las actividades de mantención de maquinarias y equipos se detalla en el Anexo N5 del Adenda N1 de la DIA.
Para mayor detalle, ver numerales 2.1 y 2.3, ambos del Adenda N1 de la DIA; y Anexo N?1 del Adenda N2 de la DIA.
c) Agua Potable: durante la etapa de construcción el volumen de agua requerido será de 10.000 litros. Se utilizarán 2 estanques de 15.000 litros cada uno. Se colocará una motobomba y otra en reserva en paralelo, para el abastecimiento de baños y lavamanos. Se contará además con dispensadores de agua purificada en la instalación de faena, para el consumo de los trabajadores. Para mayor detalle, ver numerales 2.3.9 y 3.4.4 ambos de la DIA; numeral 1.3 del Adenda N?1 de la DIA y numeral 1.1 del Adenda N*2 de la DIA.
d) Electricidad: se considera la utilización de 5 generadores a diesel, uno de 150 kV en la planta de hormigón y cuatro de 80 kVA, 2 de ellos estacionarios en la instalación de faenas, y los otros dos móviles para las necesidades que puedan surgir. Para mayor detalle, ver numeral 2.3.9 de la DIA.
e) Transporte: el transporte de personal, combustibles, insumos, residuos sólidos y/o carga en general, será subcontratado a una empresa autorizada. Para mayor detalle, ver numeral 5.1 del Adenda N”1 de la DIA.
3.2. Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto. 3.2.1. Emisiones Atmosféricas.
Durante la etapa de construcción se generará material particulado principalmente por las actividades de movimientos de tierra y tránsito de vehículos por caminos no pavimentados. Se generarán, además, gases de combustión de los motores de los vehículos livianos, camiones y de la maquinaria utilizada.
Durante la etapa de operación las emisiones serán reducidas y acotadas al tránsito de vehículos por camino no pavimentados. Se considera una frecuencia de 1 a 2 camionetas cada 2 días.
Para mayor detalle de la estimación de emisiones por las actividades del proyecto ver literal a) del numeral 4.1 y Anexo N*9 ambos del Adenda N?1 de la DIA.
Para controlar las emisiones a la atmósfera se adoptarán las siguientes medidas:
a) Humectación de caminos no pavimentados por medio de camiones aljibes, en la etapa de construcción. La frecuencia de humectación será de 3 veces al día en verano, 2 veces al día en otoño-primavera y 1 vez al día en invierno. Se mantendrá un registro de humectación en las oficinas del área de instalación de faenas. Para el detalle de las superficies y ubicación de cada uno de los caminos a humectar, ver numeral 2.5 del Adenda N*1 de la DIA.
b) Humectación de todo el material de movimiento de tierra para su carga y transporte.
c) Restricción de la velocidad de tránsito a 30 km/hora con instalación de señalética.
d) Se implementará el cierre con mallas tipo raschel en los deslindes de los frentes
de trabajo, cercanos a las áreas en que se registren receptores que sean potencialmente afectados por las emisiones de material particulado en el caso de utilizar tronaduras. Las características de la malla raschel serán de una diámetro menor al 80% de porosidad o porcentaje de sombra. La altura de las pantallas será de 6 metros y el largo será de tal manera, que las pantallas rodeen las faenas en sus lados Sur, Oeste y Norte, impidiendo cualquier posibilidad de emisiones hacia los receptores cercanos.
e) Transporte de todo material propenso a generar emisión de polvos con carga cubierta. y) En el área de la planta de hormigón se considera sistema de filtros para los silos
de cemento, zona de carga de camiones mixer encapsulada, zona de acopio de áridos cercada con malla raschel, entre otras. Se mantendrá registro de estas medidas en el área de instalación de faena.
Además, se considera la utilización de 5 generadores diesel. El detalle de las emisiones de estos equipos se visualizan en el numeral 2.6 y Anexo N9 ambos del Adenda N1 de la DIA.
Para mayor detalle de las emisiones a la atmósfera y de las medidas para su control, ver numerales 3.1.1 y 3.1.2 ambos de la DIA, numeral 2.5 del Adenda N%1 de la DIA, y numerales 4.1.2, 4.1.3 y 4.1.4, todos del Adenda N*2 de la DIA.
3.2.2. Ruido.
De acuerdo a los resultados obtenidos en el estudio acústico presentado en Anexo N%6 de la DIA, se identificaron 7 puntos sensibles para la inmisión de ruido, correspondientes a casas habitadas aisladas. Para mayor detalle de la ubicación de los puntos sensibles y de los puntos de medición, ver Figura N3.1, Tablas N3.2, N3.3 y N4.1, todas del Anexo N'6 de la DIA.
Las principales fuentes de generación de ruido asociadas a la etapa de construcción del proyecto corresponderán a las actividades de movimientos de tierra, uso de maquinarias para excavación, montaje de aerogeneradores y actividades asociadas a la instalación de faena.
Durante la etapa de construcción, la inmisión de ruido proyectada y evaluada en los puntos sensibles ubicados a 260 m y 380 m al Sureste del generador C20, determinó la implementación de las siguientes medidas para dar cumplimiento al Decreto Supremo N?146/1997:
. Instalación de pantallas acústicas móviles de 3,5 m de altura y a no más de 5 m, de distancia tanto de la maquinaria generadora del ruido, como del sector donde se realicen tronaduras. Además, se dará aviso a toda la comunidad acerca de la realización de tronaduras, indicando día, hora y duración del evento. . Manipulación de materiales dentro de un recinto cerrado que cuente con un ==. índice de reducción sonoro mínimo de 10 dB. , . Los equipos estacionarios estarán encapsulados en encierros que cuentena ¡Índice de reducción sonoro mínimo de 10 dB.
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Durante la etapa de operación del proyecto, el nivel de emisión de potencia acústica proyectado para los aerogeneradores será de 107 dBA, que corresponde a la máxima emisión de los aerogeneradores contemplados en el proyecto y en el peor escenario (velocidad de viento de 10 m/s). Los resultados obtenidos, indican que se cumplen los niveles normados establecidos en todos los puntos sensibles evaluados durante la etapa operación del proyecto, no siendo necesaria la implementación de medidas.
Para mayor detalle de los niveles de inmisión de ruido evaluados y las medidas asociadas, ver numeral 3.4.2 y Anexo N*6, ambos de la DIA.
Durante la etapa de construcción se realizarán mediciones de forma quincenal en los puntos sensibles detectados, entregando un informe mensual al Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Coquimbo; no excediendo los 10 días hábiles a contar de la realización de las mediciones. Tales mediciones se realizarán estando las faenas en plena actividad. Para mayor detalle ver numeral 2.3 del Adenda N?2 de la DIA.
En caso de detectarse una superación de los niveles normados, se informará por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo dentro de los 5 días hábiles siguientes, de manera que se puedan tomar las medidas correctivas en el menor lapso de tiempo posible.
Asimismo, se realizará un monitoreo mensual durante los primeros 12 meses de operación, de manera de cubrir la situación anual del proyecto. Los monitoreos se realizarán en condiciones de mayor actividad, es decir, 21 aerogeneradores en funcionamiento; en jornada diurna y nocturna. Se entregarán los informes mensuales al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo dentro de 10 días hábiles, a contar de la realización de las mediciones. En los 3 años siguientes, los informes tendrán una frecuencia semestral, para luego continuar con un monitoreo anual. Para mayor detalle ver numeral 2.4 del Adenda N*1 de la DIA.
A los informes de monitoreo, se adjuntará la siguiente información:
. Identificación de los puntos de medición, con registro fotográfico y coordenadas UTM.
. Fichas de medición con la respectiva descripción de las condiciones acústicas y climáticas imperantes durante el registro.
. Fichas de evaluación definiendo si se trata de ruido continuo, fluctuante o impulsivo.
Los resultados de los monitoreos se mantendrán en las instalaciones de terreno y estarán a disposición de la autoridad cuando esta lo requiera. Para mayor detalle, ver Anexo N? 6 de la DIA.
3.2.3. Residuos Sólidos.
a) Residuos Domésticos (RSD): corresponderán a restos orgánicos generados en el comedor, papeles de envoltura, botellas plásticas, entre otros. Además, se generarán RSD provenientes de las oficinas de administración, que consistirán en cartones y papeles. Dichos residuos serán recolectados en contenedores, con tapa hermética (de 200 litros de capacidad), luego serán trasladados para su disposición final en un lugar autorizado, con una frecuencia de retiro de dos veces por semana. El transporte se realizará mediante empresas autorizadas. Se estima una cantidad de 100 kg/día de residuos sólidos domésticos.
Se implementará un registro sobre la cantidad y frecuencia del retiro de los residuos sólidos domésticos. Este registro se mantendrá a disposición de la autoridad en las oficinas del área de instalación de faenas.
b) Residuos No Peligrosos (RNP): se generarán residuos como cartones y maderas, provenientes de embalajes que serán almacenados en patios de salvataje, ubicado en zona destinada en el área de faena. Desde aquí serán trasladados periódicamente para su venta o su disposición final, en un vertedero autorizado (retiro dos
8
veces por semana). El mismo procedimiento tendrán los residuos como neumáticos y piezas desechadas de vehículos.
Se implementará un registro con la cantidad y frecuencia de retiro de los residuos industriales, empresa a cargo de la recolección y transporte, y disposición final de estos en lugares autorizados. Este registro se mantendrá a disposición de la autoridad en las oficinas del área de instalación de faena.
Además, se generará material de excavaciones provenientes de las fundaciones de los aerogeneradores, caminos y de las zanjas para la transmisión subterránea entre los aerogeneradores. Estos materiales se componen principalmente de material rocoso y tierra. No se requerirán botaderos, dado que el material sobrante de las excavaciones, será incorporado íntegramente en las mismas plataformas de montaje de los aerogeneradores.
La capa de suelo superficial o vegetal a remover será acopiada a un costado y protegida de cualquier acción erosiva, procediendo a cubrirla con carpeta plástica, asegurando que el suelo perdure y cumpla su objetivo hasta la reutilización del material.
c) Residuos peligrosos (RP): los residuos peligrosos se componen de aceites y lubricantes, filtros, tarros con restos de pinturas y baterías. Las baterías serán devueltas a los proveedores y no se permitirá su almacenamiento en el área del proyecto. El resto de los residuos se almacenará en tambores, sellados y debidamente etiquetados en la bodega de acopio temporal.
En la etapa de operación, no se contempla la acumulación temporal ni permanente de residuos peligrosos. Esto, debido a que las mantenciones periódicas de los aerogeneradores serán efectuadas por contratistas externos, quienes llevarán todos los implementos que sean necesarios para dichas mantenciones (aceites, lubricantes, etc.) y retirarán todos los excedentes utilizados.
Para mayor detalle de la cantidad y características de todos los residuos sólidos generados en el proyecto ver literal c) del numeral 4.1 del Adenda N1 de la DIA y en relación al manejo de estos ver numerales 3.1.4, 3.4.5, 3.4.12, literal d) del numeral 3.2, Anexo N8 y Anexo N?14, todos de la DIA.
3.2.4. Efluentes Líquidos.
Se generarán aguas servidas provenientes de los servicios sanitarios (lavamanos, baños y duchas), en la fase de construcción. Se estima un volumen de generación de 11 m/día de aguas servidas.
Durante la etapa de construcción y abandono, se utilizarán baños químicos de manera temporal, a cargo de una empresa autorizada. Se implementará un sistema de registro y control de la mantención y disposición final de los efluentes líquidos generados en los baños químicos. Este registro se mantendrá a disposición de la autoridad, en las oficinas del área de la instalación de faenas.
El tiempo de utilización de los baños químicos, no se extenderá de 6 meses en los frentes de trabajo, mientras se construyen los servicios sanitarios permanentes, que dispondrán de una planta de tratamiento de aguas servidas. La planta de tratamiento será habilitada en correspondencia a la fuerza laboral definida para las obras (100 personas, con un consumo calculado de 110 l/persona/día). Posteriormente, las aguas tratadas cumplirán la Norma Chilena N*1.333 y serán utilizadas para riego de caminos no pavimentados y actividades de movimiento de tierra.
Además, en la instalación de faena se generarán aguas residuales producto de la mantención y lavado de trompos, camiones y maquinaria en general; actividad que se llevará a cabo en una zona impermeabilizada. Para mayor detalle de la mantención. lavado de equipos y maquinarias ver numeral 1.7 y Anexo N*5 ambos del Adenda NS el la DIA. sz
En la fase de operación del proyecto, se utilizarán los servicios sanitarios de la subestación cercana, a la cual se conectará el proyecto.
Para mayor detalle de los efluentes líquidos, ver numeral 3.1.3 de la DIA y literal b) del numeral 4.1 ambos del Adenda N1 de la DIA; y numeral 4.1.1 del Adenda N2 de la DIA.
-
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Parque Eólico La Cebada”, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.
-
Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables:
5.1. Control de Emisiones a la Atmósfera.
. Decreto Supremo N*144/61 del Ministerio de Salud. Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. . Decreto Supremo N?138/05 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de
Declarar Fuentes de Emisión de Contaminantes Atmosféricos.
Forma de cumplimiento: durante la etapa de construcción se generará material particulado principalmente debido a los movimientos de tierra y tránsito de vehículos por caminos no pavimentados. Durante la etapa de operación, las emisiones serán reducidas y acotadas al tránsito de vehículos por caminos no pavimentados. Se considera una frecuencia de 1 a 2 camionetas cada 2 días.
Además, se considera la utilización de 5 generadores diesel, para lo cual se declararán sus emisiones y se remitirá dicha información a la SEREMI de Salud de la Región de Coquimbo, en el formulario dispuesto para ello.
Para mayor detalle, ver numeral 2.6 del Adenda N*1 de la DIA, numeral 2.2 del Adenda N?2 de la DIA y numeral 3.2.1 de la presente Resolución.
5.2. Ruido.
. Decreto Supremo N*146/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados Por Fuentes Fijas.
Forma de cumplimiento: las principales fuentes de generación de ruido asociadas a la etapa de construcción del proyecto corresponden a las actividades de movimientos de tierra, uso de maquinarias para excavación, montaje de aerogeneradores y actividades asociadas a la instalación de faena. Se determinó que durante la etapa de construcción del aerogenerador C20, se deberán aplicar medidas de control adicionales de manera de dar cumplimiento a los niveles normados de ruido en las casas ubicadas 260 m y 380 m al Sureste. Las medidas para dar cumplimiento a la norma se detallan en el numeral 3.2.2 de la presente Resolución, Anexo N*6 de la DIA y numeral 1.4 del Adenda N?1 de la DIA.
Durante la etapa de operación del proyecto, el nivel de emisión de potencia acústica proyectado para los aerogeneradores es de 107 dBA. Los resultados obtenidos, indican que se cumplen los niveles normados establecidos en todos los puntos sensibles evaluados durante la etapa operación del proyecto, no siendo necesaria la implementación de medidas.
5.3. Residuos Sólidos.
. Decreto con Fuerza de Ley N”725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario. . Decreto Supremo N*594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre
Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
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. Decreto Supremo N”148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos.
Forma de cumplimiento: el proyecto generará residuos sólidos peligrosos, no peligrosos y residuos domésticos.
Los residuos sólidos domésticos generados durante las distintas etapas del proyecto serán almacenados temporalmente en contenedores, luego serán trasladados para su disposición final a un lugar autorizado, con una frecuencia de retiro de dos veces por semana.
Los residuos no peligrosos serán almacenados en patios de salvataje. Desde aquí serán trasladados para su venta o su disposición final, a un lugar autorizado (frecuencia de retiro de dos veces por semana).
Respecto a los residuos peligrosos estos serán dispuestos temporalmente en tambores especiales, sellados y debidamente etiquetados en la bodega de acopio temporal (BAT). En la etapa de operación, no se contempla la acumulación temporal ni permanente de residuos peligrosos.
Para mayor detalle, ver numeral 3.2.3 de la presente Resolución.
5.4. Efluentes Líquidos.
. Decreto Supremo N"594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
. Decreto con Fuerza de Ley N*725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
Forma de cumplimiento: se generarán aguas servidas provenientes de los servicios sanitarios (lavamanos, baños y duchas) en la etapa de construcción. Se utilizarán baños químicos, de manera temporal, a cargo de una empresa especializada. El tiempo de utilización de baños químicos, no se extenderá de 6 meses en los frentes de trabajo, mientras se construyen los servicios sanitarios permanentes, que dispondrá de una planta de tratamiento de aguas servidas.
En la instalación de faena se generarán aguas residuales producto de la mantención y lavado de trompos, camiones y maquinaria en general; actividad que se llevará a cabo en una zona impermeabilizada.
En la fase de operación del proyecto, se utilizarán los servicios sanitarios de la subestación cercana, a la cual se conectará el proyecto.
Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 2.8 de la DIA y numeral 3.2.4 de la presente Resolución.
55, Patrimonio Cultural. . Ley N17.288 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacionales. . Decreto Supremo N484/91 del Ministerio de Educación. Reglamento de la
Ley N”17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.
Forma de cumplimiento: según el informe arqueológico presentado en el Anexo N*5 de
la DIA, no se identificaron sitios arqueológicos en el área de influencia del proyecto. Sin
embargo, se tomarán precauciones especiales para el caso que en el marco de las
excavaciones en la fase de la construcción del proyecto apareciesen vestigios
arqueológicos. Estas medidas se describen en el Anexo N'5 de la DIA y numeral 4.3 del
Adenda N*1 de la DIA. SODEEVWIO LINO RE, ¿ES , ($ No obstánte lo anterior, en caso de cualquier hallazgo arqueológico o paleontológio,/
prewisio, que se pudiera realizar con ocasión de la ejecución de las obras del proyecto|
JURÍDICO E a
procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N”17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse lo anterior, se paralizarán las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir.
Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 3.4.8 de la DIA y numeral 2.7 del Adenda N*1 de la DIA.
5.6. Recursos Naturales.
. Ley N*20.283/08 del Ministerio de Agricultura. Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
. Decreto Supremo N*93/09 del Ministerio de Agricultura. Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
. Ley N*6.601 del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza.
. Decreto Supremo N*5/98, del Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de Caza.
Forma de cumplimiento: en cuanto a las especies de flora y vegetación presentes en el área del proyecto, se detectaron 4 especies en estado de conservación, de las cuales tres se encuentran en categoría vulnerable y una es inadecuadamente conocida. De las cuatro especies, solamente tres serán potencialmente afectadas (Baccharis macraei, Senecio cerberoanus y Bridgesia incisifolia). Se presentará un plan de manejo, para las especies de flora nativa con problemas de conservación y para las cactáceas presentes en el área (para mayor detalle ver numeral 3.3 y Anexo N3 ambos de la DIA y literal b) y e) del numeral 4.2 del Adenda N1 de la DIA), de acuerdo a lo siguiente:
. Relocalización del 100% de las cactáceas afectadas por el proyecto.
. El único ejemplar de Bridgesia incisifolia que podría verse afectado por el proyecto se encuentra en cercanía del aerogenerador C8. Este ejemplar será protegido con un cerco, para evitar daños por movimiento de personas y/o maquinaria pesada.
. Se repondrá la especie Baccharis macraei en relación 10:1.
. Se realizarán monitoreos mensuales durante los primeros 6 meses después de la replantación para cactáceas y Baccharis macraei, los cuales serán entregados al Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Coquimbo, un mes después del término de la campaña de monitoreo.
Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 3.3, literales c) y d) del numeral 4.2 y Anexo N3, ambos de la DIA y literales b), c), d), e), f) y g) del numeral 4.2 del Adenda N1 de la DIA y numeral 4.2.2 del Adenda N?2 de la DIA.
Además, se presentará a la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, el respectivo Plan de Trabajo, debido a que el proyecto contempla la corta de formaciones xerofíticas.
Adicionalmente, se realizará un plan de reforestación, a partir del tercer año de operación (ver Tabla N“8 de la DIA). Se llevarán a cabo monitoreos del Plan de Relocalización y Reforestación descrito por 5 años consecutivos; y se presentará un informe anual del estado de dicho plan a la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo.
Para mayor detalle del recurso flora y su forma de cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, ver Anexo N6 y numeral 2.2 del Adenda N?1 de la DIA; numerales 2.4, 4.2.1, 4.2.3, 4.2.4 del Adenda N2 de la DIA.
Para el caso de la fauna, se detectaron especies en categoría de conservación cuyo detalle se puede visualizar en la Tabla N4 del Anexo N4 de la DIA. Se destaca la presencia de colonias del roedor Spalacopus cyanus (Cururo) especie en peligro de extinción, potencialmente afectada por la construcción de las bases de los aerogeneradores, caminos y conexiones subterráneas de conducción de la energía
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generada. Se realizará perturbación controlada del Spalacopus cyanus y monitoreo de sus colonias.
Se realizará un monitoreo de posibles colisiones de aves y murciélagos con las aspas de los aerogeneradores, con un protocolo establecido y levantamiento de registro. Los resultados de los monitoreos serán enviados al Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, con copia al Servicio de Evaluación Ambiental, en forma mensual. Estos monitoreos se realizarán durante los dos primeros años de operación del proyecto. Al término de estos dos años, se entregará un informe que analizará los resultados de los monitoreos realizados durante este lapso de tiempo. La pertinencia de modificar la frecuencia de los monitoreos de colisiones de fauna silvestre será evaluada por el Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo en base a este informe y a sus conclusiones.
En el caso que los monitoreos señalados anteriormente arrojaran registros de colisiones de fauna silvestre, se realizará un estudio con profesionales especializados en la fauna afectada para determinar el motivo de las colisiones y proponer medidas de solución que permitan evitar o reducir estas.
Además, se realizarán tres capacitaciones para el personal; una al inicio de la construcción y las otras en el segundo y en el cuarto mes de la etapa de construcción. El objetivo de estas capacitaciones será dar a conocer al personal del proyecto, la política ambiental de la empresa en relación a la protección de la flora y fauna y los reglamentos internos. Se mantendrá registro de estas capacitaciones los cuales serán entregados al Servicio de Evaluación Ambiental a más tardar transcurridos 15 días hábiles después del término de cada una de las tres capacitaciones planificadas. Se mantendrá un ejemplar de los registros a disposición de la autoridad cuando esta lo requiera. Para mayor detalle, ver numeral 1.6 del Adenda N”1 de la DIA.
Para mayor detalle del recurso fauna y su forma de cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, ver numeral 4.9 del Adenda N1 de la DIA, Anexo N6 y numeral 2.2 del Adenda N*1 de la DIA.
5.7. Contaminación Lumínica.
. Decreto Supremo N”686/99 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica.
Forma de cumplimiento: todas las instalaciones de iluminación de exteriores cumplirán con la normativa mediante la instalación de equipos certificados y fijados con la inclinación reglamentaria o cumpliendo con las restricciones horarias. Estas serán declaradas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo conjuntamente con el proyecto eléctrico (formulario TE1). Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 3.4.3 de la DIA.
5.8. Combustibles Líquidos y Sustancias Peligrosas.
. Decreto Supremo N*160/09 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.
. Decreto Supremo N”78/10 del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
Forma de Cumplimiento: se contempla el almacenamiento de combustible en tambores de 200 litros, en recintos cerrados de la instalación de faena, los que estarán rotulados de acuerdo a la Norma Chilena N”2.190. La carga de combustible será realizada por personal calificado proveniente de la misma empresa proveedora. La frecuencia tecimiento será la requerida por la construcción y se impermeabilizará el suelo
9” _ el cuál se realizará la carga de combustible. E JPrRÍDICC ¿2 - a
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El proyecto contempla el uso o manejo de sustancias peligrosas, atendida la utilización de aceites y lubricantes asociados a la mantención de maquinaria durante la etapa de construcción. El almacenamiento de las sustancias peligrosas será temporal en áreas específicas destinadas para tales efectos, específicamente en el área de instalación de faena (37,5 m?), en las condiciones adecuadas a las características de cada sustancia, que serán identificadas de acuerdo a las normas correspondientes. Se mantendrá en el recinto de trabajo, un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, y una hoja de seguridad donde se incluyan los antecedentes más relevantes de las sustancias peligrosas a manejar. Cada sustancia será almacenada temporalmente de acuerdo a sus características y requerimientos legales.
Para mayor detalle, ver numeral 2.1 del Adenda N*2 de la DIA y literal b) del numeral 3.1.4 de la presente Resolución.
- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Parque Eólico La Cebada” requiere los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 90, 91, 93 y 94 contemplados en el Decreto Supremo N*95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permisos que han sido informados favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo, durante el proceso de evaluación.
pa Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Parque Eólico La Cebada” no generaría ni presentaría ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar dentro de 24 horas y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, una vez constatada, ya sea por medios visuales o instrumentales, la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia, accidente y/o contingencia, previstas o no, y sus posibles efectos o impactos ambientales. El titular deberá implementar e informar a esta Comisión las medidas provisorias o definitivas necesarias para controlar, evitar y/o detener estos efectos o impactos. Asimismo, deberá coordinar con los Organos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental, la implementación de las medidas adecuadas para controlar, evitar, detener, restaurar y/o compensar en forma definitiva los efectos o impactos ambientales identificados dentro de un plazo no superior a tres (3) días contados desde la fecha de aviso a la Comisión de Evaluación de los eventos que alude el presente considerando.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación Región de Coquimbo, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Th: Que, la DIA, sus respectivas Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones a que quede sujeto por la presente Resolución.
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-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, la individualización de cambios de titularidad o domicilio.
-
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o através de un tercero.
-
Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.
RESUELVE: 1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE la DIA del Proyecto “Parque
Eólico La Cebada”, presentada por el Sr. Enrique Alcalde Undurraga, en representación de Parque Eólico La Cebada S.A.
y CERTIFICAR, que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que no generaría, ni presentaría ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 90, 91, 93 y 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Hacer presente, que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, contemplado en el artículo 20 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en el plazo y ante quien corresponda según las disposiciones del citado artículo.
Notifíquese y Archívese
sÉRGO dí JONA SALAZAR legión de Coquimbo Comisión de Evaluación
Región de Coquimbo
omisión de Evaluación Región de Coquimbo
Sres. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo. Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo.
rc. .po..o..o.
e
Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo. Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo. Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo.
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo.
Consejo de Monumentos Nacionales. Gobierno Regional, Región de Coquimbo. Ilustre Municipalidad de Ovalle.
Expediente de evaluación del proyecto “Parque Eólico La Cebada”. Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.
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