Modificación Tratamiento de Mortalidad, Piscicultura Los Cipreses
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación Tratamiento de Mortalidad, Piscicultura Los Cipreses "
Resolución Exenta N* 092/2011
Punta Arenas, 6 de Julio de 2011 VISTOS:
1.- — La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Modificación Tratamiento de Mortalidad, Piscicultura Los Cipreses”, presentada por el Señor David Friedli Cartwright en representación de SKYSAL S.A., con fecha 28 de marzo de 2011; 2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental Oficio N 279 sobre la DIA, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 14/04/2011; Oficio N 66 - 490170311 sobre la DIA, del Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 15/04/2011; Oficio N 341 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 20/04/2011; Oficio N 12.600 sobre la DIA, de la Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 20/04/2011; Oficio N* 471 sobre la DIA, del Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 20/04/2011; Oficio N? 509 sobre la DIA, de la Mustre Municipalidad de Punta Arenas, con fecha 21/04/2011; Oficio N? 887 sobre la DIA, de la Subsecretaría de Pesca, con fecha 21/04/2011;
DI Con relación a la Adenda N? 1 Oficio N* 700 sobre la Adenda 1, de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, con fecha
3/05/2011; Oficio N* 1160 sobre la Adenda 1, de la Subsecretaria de Pesca, con fecha
24/05/2011; Oficio N Oficio N 96 - 490233411 sobre la Adenda 1, del Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 25/05/2011; Oficio N 400 sobre la Adenda 1, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 25/05/2011; Oficio N 12.600/196 sobre la Adenda 1, de la Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 26/05/2011; Oficio N* 436 sobre la Adenda 1, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/05/2011.
- Con relación a la Adenda N? 2 Oficio N 903/2011 sobre la Adenda 2, de la Mustre Municipalidad de Punta Arenas, con fecha 13/06/2011; Oficio N* 122 sobre la Adenda 2, del Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 17/06/2011.
3,- — El Acta de la Sesión N* 15 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 05 de julio de 2011; 4.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación Tratamiento de Mortalidad,
Piscicultura Los Cipreses”, Ee.dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 3101 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y istematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1600/2008, de la Contraloría General de la República; y as demás normas aplicables al proyecto.
l.-
Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Modificación Tratamiento de Mortalidad, Piscicultura Los Cipreses”;
Que, el derecho de Skysal SA a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto Proyecto “Modificación Tratamiento de Mortalidad, Piscicultura Los Cipreses”, consiste en la modificación de las Resoluciones de Calificación Ambiental N 081/2009- Modificación Piscicultura Los Cipreses de fecha 03/04/2009 y la N 043/2005 — Piscicultura Los Cipreses de fecha 19/07/2005. La modificación que se introduce corresponde a la construcción y operación de un sistema de tratamiento de mortalidades, mediante sistema de ensilaje.
Localización El proyecto se desarrollará en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Magallanes, comuna de Punta Arenas, dentro del mismo recinto donde se emplaza actualmente el proyecto Piscicultura los Cipreses y que es propiedad de Skysal S.A. Sus coordenadas están dadas por:
Coordenadas UTM (Datum WGS-84 Punto de Referencia Latitud Longitud 0377241 4123577
Definición de sus partes, acciones y obras físicas
- Etapa de Construcción
La construcción considerará un radier de 40 m2 para el acopio de la mortalidad que permita el almacenamiento de contenedores plástico con mortalidad retirada en cada modulo, dicha mortalidad será depositada en un bins. Esta actividad se realiza en forma diaria en todas las salas de la piscicultura, Además se considera una instalación aislada donde se encuentra el sistema se tratamiento consiste básicamente en: Pretil antiderrame, con una capacidad de 0,6 m3, lo cual supera la capacidad que tiene la trituradora y el producto químico que se almacenará en el mismo lugar.
a Silo de acumulación, la capacidad de acumulación es de 10mÚ. El silo acumulador solo será llenado % partes de su capacidad para evitar algún tipo de derrame. El pretil de seguridad de este silo será capaz de contener el 100 % del producto ensilado
-
Sistema de dosificación del ácido fórmico
-
Estanque triturador
-
Sistema eléctrico.
La sala donde se realizará la actividad de disposición final de la mortalidad considera un flujo lógico de entrada de la mortalidad en su contenedor, la carga al sistema de ensilaje, el retiro del contenedor hacia el costado de la instalación donde se desinfecta.
3.2,2.- Procedimiento de recolección
El procedimiento de recolección se inicia desde la zona más limpia hacia la zona con mayores problemas. La mortalidad debe depositarse en envases especificos para este fin, con tapas, paredes y fondos herméticos que impidan posibles derrames. Luego estos envases deben ser trasladados al lugar destinado para el acopio de la mortalidad. Para el tratamiento de la mortalidad esta será _Ingresada a un estanque triturador que molerá la materia prima y generará una pulpa. Este equipo contará con un sistema de inyección de ácidos. Durante el proceso de triturado se incorporará ácido» fórmico, el cual tiene por objeto acidificar la mezcla con lo que se busca neutralizar virus, acteria y otros elementos figurados, prolongando la vida útil del producto. El ensilado debe tener 1 $ 4, lo cual para lograr esto, es imprescindible una correcta dosificación de ácido fórmico. iódi :amente se medirá el valor de pH. Los/bins tienen una capacidad de 1000 lt, pero en el caso de la mortalidad, esta cantidad cambia pafal evitar que se derrame mortalidad por los costados del bins por lo cual la capacidad máxima ría de 800kg. tapa de Operación del sistema de ensilaje
IL E
3.2.3.2.
3.2.3.3,
3.2.3.4
La capacidad del sistema de ensilaje es de 400/kg/hr, al ocurrir un evento de mortalidades masivas, el triturador es capaz de triturar los peces las 24 horas. Recolección de la mortalidad
La recolección de la mortalidad se realiza de forma diaria, contando el personal a cargo con la indumentaria necesaria para esta labor. Para evitar el riesgo de agentes patógenos, cada unidad de cultivo debe contar con equipos de uso exclusivo, El procedimiento de recolección siempre se inicia desde la zona más limpia hacia la zona con mayores problemas. La mortalidad debe depositarse en envases especificos para este fin, con tapas, paredes y fondos herméticos que impidan posibles derrames. En la Piscicultura Los Cipreses existen dos personas encargadas de retirar la mortalidad desde los módulos de producción. El personal encargado de este procedimiento lleva la mortalidad en baldes tapados correctamente hacia su almacenamiento en los bins.
Etapa de trituración Luego estos envases deben ser trasladados al lugar destinado para el acopio de la mortalidad. Para el tratamiento de la mortalidad esta será ingresada a un estanque triturador que molerá la materia prima y generará una pulpa. Este equipo contará con un sistema de inyección de ácidos. Durante el proceso de triturado se incorporará ácido fórmico, el cual tiene por objeto acidificar la mezcla con lo que se busca neutralizar virus, bacteria y otros elementos figurados, prolongando la vida útil del producto. El ensilado debe tener un pH < 4, lo cual para lograr esto, es imprescindible una correcta dosificación de ácido fórmico, Periódicamente se medirá el valor de pH.
Dosificación de acido fórmico La aplicación de ácido fórmico se realiza de forma automática, para garantizar las cantidades y proporciones que requiere el procedimiento. La cantidad de ácido fórmico, (Amasil NA), se mantendrá en bodega de productos químicos en envases de 180 litros. Al igual que los demás productos químicos que se utilizan en la piscicultura se solicitará su hoja de seguridad y ficha técnica, dando cumplimiento al DS. N* 78 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Químicas. En la siguiente Tabla se entregan las dosis de ácido fórmico que están establecidas a aplicar:
Kilos de mortalidad 3% 35% 4 Y 100 ers 23 ml 2.6 ml 3.0ml 200 ers 46 ml 5.2 ml 6.1 ml 1000 ers 23.1 mi 26.9 ml 30 ml 2000 grs 46.2 mil 53.8 ml 61 mil 10 kg 231m 269 mil 300 mi 20 kg 462 ml 538 ml 610 mil 100 kg 2.3 lt 2.6 lt 3lt 150 kg 3,5 lt 3,9 lt 4.5 lt 200 kg 4.6 lt 531 601 lt
Etapa de Homogenización Una vez que el producto sea triturado y en dicho proceso se le ha incorporado la cantidad necesaria de ácido fórmico, se procederá a homogenizar la mezcla vía la rotación de esta por intermedio de unas paletas agitadoras que posee el estanque en el cual se encuentra montado el triturador. Una vez que se ha homogenizado, se procederá a bombear el producto desde el estanque que Posee el triturado al estanque de almacenamiento o silo, Retiro material ensilado | reíira del ensilado implicará el bombeo del producto desde el estanque acumulador hacia quéide la empresa que retire. Esta operación se podrá efectuar, alternativamente, con bomba ¡en el transporte o con bomba de recirculación incorporada en el silo, — Yóntalidades masivas Cord iñedida de contingencia, en caso de desperfecto y ante eventualidades de que el sistema de iláaje no sea capaz de tratar la mortalidad generada, el titular dispondrá el traslado hacia la Piscicultura Leñadura, (RCA N* 082/2011 de fecha 22/06/2011). Esta mortalidad será
transportada en bolsas y bins cerrados para evitar derrames en el traslado. En las dependencias de dicha piscicultura se procederá a su tratamiento, teniendo especial cuidado en cumplir con las medidas de bioseguridad para evitar contaminación cruzada. Si ocurriese evento de mortalidades masivas, antes que la Piscicultura se encuentre operativa y con sus autorizaciones, se procederá a disponer las mortalidades en una planta de disposición final en el norte del país.
3.2.5.- Insumos
3.2.5.1.- Requerimientos de agua Las actividades de lavado y posterior desinfección de materiales en la sala de ensilaje, hacen necesario la instalación de una red de agua sólo para lavado, principalmente una manguera que permita el alcance de superficies. Las aguas residuales de esta eventual actividad serán canalizadas al emisario submarino autorizado de la Piscicultura Los Cipreses, es decir, el RIL será descargado al mar fuera de la ZPL cumpliendo con la tabla 5 del D.S. N? 90/00 y además con la resolución DGTM y MM. Ord. N* 12.600/05/572 VRS, del 12 de mayo de 2010.
3,2,5,2.- — Requerimientos energéticos Para la alimentación y fuerza eléctrica del sistema de ensilaje se obtendrá la energía desde la red del Sistema Interconectado Central. Independiente a las instalaciones autorizadas, la piscicultura cuenta con dos generadores eléctricos que operan para los casos de corte o emergencia de las instalaciones. El triturador tiene una potencia de 7,5 Kw y la bomba de recirculación de 5,5 Kw.
3.25.3,- Desinfectantes Se considera la utilización de Virkon*S, Duplalim u otro compuesto de similares características para la desinfección de superficies, pisos, en equipos y utensilios. Este compuesto actúa sobre una amplia gama de microorganismos tales como virus, bacterias, hongos, levaduras y esporas. Este tipo de desinfectante es el mismo que se utiliza en las instalaciones de la piscicultura. Para la desinfección de manos se utilizará alcohol-gel, destacando que en el ingreso de la sala existirá un dispensador con este producto.
3.2.6.- Manual de Recolección, manejo y disposición final de las mortalidades El proyecto cuenta con un manual de recolección y manejo de las mortalidades, el cual se encuentra detallado en el Anexo VI de la DIA del proyecto.
3,2.7.- Planes de Contingencias El proyecto cuenta con un planes de contingencias ante mortalidades asociadas a enfermedades de alto riesgo; ante vertimientos de mortalidad ensilada; mortalidades masivas; manejo de productos químicos, los cuales se encuentran detallados en la DIA y Adendas del proyecto.
3.2.8.- Etapa de Abandono La vida útil planteada por el Titular del Proyecto es de 20 años. Este proyecto está relacionado con la actividad de cultivo de peces en la Piscicultura Los Cipreses que cuenta con RCA favorable. Si por alguna razón de fuerza mayor o de mercado, el proyecto se constituyera en no viable, y se deban considerar acciones de cierre y abandono, el equipo de ensilaje puede ser vendido o arrendado y las instalaciones desarmadas, almacenándose todas las partes de las instalaciones en una bodega, y lo que no se pueda guardar será rematado a terceros.
3.2.9.- — Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto
3.2.9.1.- Emisiones a la Atmósfera En la etapa de construcción solo se generará la emisión de polvo fugitivo, producto del movimiento de tierra para la habilitación de los 40 m2 de superficie para la ubicación del proyecto. Todo esto en los terrenos de la Piscicultura Los Cipreses. En la etapa de operación no se generarán emisiones a la atmósfera,
3,2,9.2.- Efluentes Líquidos
Las actividades eventuales de lavado y desinfección y la descarga del agua serán canalizadas a Es
cámara de descarga de Riles de la piscicultura, mediante tubería subterránea. La frecuencia y
necesidad de lavado es baja debido a que los contenedores de mortalidad deben por normativa.
Hteher doble bolsa plástica como medida extra de seguridad para evitar derrames. El caudal
estimado descargado de la instalación de ensilaje proveniente del lavado y desinfección de los
equipos, contenedores y utensilios será de 100lvdía. Lo cuál está por debajo de lo estimado en la
DIA Modificación Piscicultura Los Cipreses”, la cuál indica que el emisario submarino tiene una
gapácidad de descarga de 7085 m3/día.
Residuos Sólidos
Durante las actividades de construcción se generaran residuos domésticos, aproximadamente 0,5
kg/persona/día. El almacenamiento de los residuos sólidos domiciliarios será en contenedores cerrados para posteriormente ser dispuesto junto al en vertedero autorizado. En la etapa de operación la mortalidad ensilada será almacenada en recipientes adecuados hasta que pueda ser trasladada a una planta reductora con autorizada.
3.2.9.3.1.- Resumen de Residuos Sólidos
Identificación Etapa Volumen Destino Manejo Planta Mortalidad Bread 908 tn/año reductora 0 Ensilaje'incineración masivas vertedero y otro industrial Planta Mortalidades o E cl 250 reductora o a is peración kg'día vertedero Ensilaje industrial Residuos asimilables a construcción 05/kg'día Vertedero Envases cerrados domésticos
32.9.4- Ruido En la etapa de operación no se generarán emisiones de ruido, Sin embargo, el personal, de ser necesario, utilizará los elementos de protección personal adecuados para realizar sus labores, los que serán proporcionados por la empresa.
3.3.- Otras Consideraciones
3.3.1.- Análisis del Material ensilado Deberá remitir los análisis de peligrosidad del material ensilado, según el D.S. N? 148 del MINSAL, una vez en ejecución el proyecto y previo a cada traslado y disposición final, a la Autoridad Sanitaria, Deberá también remitir a la Autorización Sanitaria correspondiente a la planta reductora autorizada y el documento de autorización de la autoridad pesquera. para trasladar el material ensilado fuera de la región.
3.3.2.- Manual de Ensilaje. limpieza y desinfección
El proyecto deberá contar con un manual de ensilaje, en que se detalla forma, lugar y equipos, además de las sustancias químicas a utilizar, según corresponda, deberán estar disponible en sus instalaciones, para efectos de fiscalización y ser de conocimiento del personal que allí labora. Lo anterior con el objeto de dar cumplimiento al artículo 22 Bis del D.5. (MINECON) N* 319 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas
3.3.3.- Caracterización de sus efluentes Una vez en ejecución el proyecto, deberá realizar una nueva caracterización de sus efluentes (tabla 3.7 Establecimiento emisor) a incorporar, que incluya los residuos líquidos del proceso de lavado y desinfección. Dicha información deberá ser presentada a la Gobernación Maritima de Punta Arenas.
33.4- Plan de Vigilancia Ambiental - PVA El PVA a presentar deberá ser realizado con una frecuencia anual y ser presentado a la Gobernación Marítima de Punta Arenas (se mantiene el mismo PVA de la RCA en modificación — Resolución Exenta N” 081/2009).
3.3.5.- Permisos Sectoriales de la Autoridad Sanitaria
Téngase presente que deberá tramitar los permisos sectoriales de competencia de la autoridad
sanitaria, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental.
Manejo de las Mortalidades Masivas
la “mortalidades masivas son por causa infecciosa no podrán ser ingresadas a otro establecimiento
( EE el riesgo de contaminación cruzada que ello signifi ica.
Y llenados como máximo anta su 1 3/4 de capacidad: con doble bolsa y tratado con algún hc: te de tal modo de reducir su pH a 4 o inferior. Lo anterior, previa autorización del Servicio Nacional de Pesca.
Actualmente, no está permitido el traslado de mortalidad a plantas reductoras del norte del país. La mortalidad solo se puede transportar como ensilado, previo visto bueno de la Autoridad de Salud.
4.- — Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Modificación Tratamiento de Mortalidad, Piscicultura Los Cipreses” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación Tratamiento de Mortalidad, Piscicultura Los Cipreses” cumple con:
- Normativa Aplicable y Cumplimiento
.1.- Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente
Se presenta a tramitación al SEA el proyecto mediante la Declaración de Impacto Ambiental “Modificación Tratamiento de Mortalidad, Piscicultura Los Cipreses”
4,1.2.- D.S. N* 95/01 (MINSEGPRES). Establece normas y procedimientos a que debe sujetarse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Se presenta a tramitación al SEA la presente Declaración de Impacto ambiental y así obtener los permisos ambientales necesarios.
4.1,3.- D.S. N* 430/1991 y sus modificaciones. Ley General de Pesca y Acuicultura Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños a la Piscicultura de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante, En la Piscicultura existirán los planes de contingencia, para casos de escapes y mortalidades. Sólo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.
4.1,4.- D.Ex. (MINECON) N 319/2001 y sus Modificaciones — Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las especies hidrobiológicas. y sus modificaciones posteriores (D.S. N 208 de 2009 y D.S. N* 208 de 2010)
Se da cumplimiento presentando a evaluación ambiental el sistema de ensilaje para tratamiento de las mortalidades
4.1.5.- D.S. N? 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos nocivos o peligrosos, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional,
4.1.6.- D.S. N* 90/2000. Regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos
a aguas marinas y continentales superficiales. Establece límites máximos de concentración para descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua marinos fuera de la zona de protección litoral. Durante la operación del sistema de ensilaje se descargaran Riles producto del lavado de la sala de acopio de mortalidad. Se cumplirá con la tabla 5 del D.S. N 90/00 y con resolución DGTM y MM. Ord. N 12.600/05/572 VRS, del 12/05/2010.
4.1.7.- Resolución SERNAPESCA N* 66/2003. Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades.
Establece las condiciones sanitarias aplicables en la recolección, manejo y disposición final de las mortalidades generadas en los centros de cultivo de peces, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos. La empresa posee instructivos en las dependencias de la Piscicultura en los cuales se describen los requisitos y procedimientos sanitarios aplicables a la recolección, manejo y disposición final de la mortalidad.
4.1.8.- Resolución N* 64/2003 (Sernapesca). Programa Sanitario General de Manejo de Transporte. Establece los requisitos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos. La empresa posee instructivos en las dependencias de la
iscicultura en los cuales se describen los requisitos y procedimientos sanitarios general de
dransporte,
esolución N* 263 8/2008 (Sernapesca). Programa Sanitario Específico de Vigilancia y
iirol de la Anemia Infecciosa del Salmón.
Áetivo es disminuir la incidencia y prevalencia de la enfermedad Anemia Infecciosa del
Salnión, (ISA), su aislamiento geográfico o la eliminación de la misma y de su agente causal,
protegiendo el patrimonio sanitario del país a través de instrumentos específicos, obligatorios para
OS “particulares, así como también obtener información sobre el estado sanitario de las especies
j "hidrobiológicas susceptibles a la enfermedad y su agente causal en el territorio nacional
4.1.10.- Resolución SERNAPESCA N* 72/2003. Programa Sanitario General de Manejo de Limpieza y Desinfección. Establece las condiciones de organización y aplicación de los procedimientos de limpieza desinfección en los centros de cultivo de peces.
4.1.11.- D.S. (MINSAL)N 148/03, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Mediante el cumplimiento de los artículos 4 al 9% detallados respecto de transporte, manejo y disposición de residuos peligrosos.
4.1.12.- D.S. N?* 75/87 MINTRATEL Transporte de Material Establece condiciones para el transporte de carga. Se adoptarán medidas que se sugieren para el transporte de escombros y basuras.
5.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del Proyecto “Modificación Tratamiento de Mortalidad, Piscicultura Los Cipreses” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, articulos 73, 90 y 93 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
6.- — Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Modificación Tratamiento de Mortalidad, Piscicultura Los Cipreses” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
te
7.- — Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: 7.1.- Implementación de tecnologías
La implementación de nuevas tecnologías que cumplan con estándares medioambientales. La empresa se compromete a adoptar procesos productivos y tecnologías que contribuyan a la política de producción limpia adoptada por el país, como respuesta a medidas sanitarias que buscan eliminar vectores de diseminación de enfermedades que podrían potencialmente afectar a la población y a la propia industria piscícola
8.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
9.- Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “Modificación Tratamiento de Mortalidad, Piscicultura Los Cipreses”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
10.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos,
11.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.
12.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
13.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de
-=Magallanes y Antártica Chilena,
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Modificación Tratamiento de Mortalidad, Piscicultura Los Cipreses”.
“CERFIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto Modificación Tratamiento de Mortalidad, Piscicultura Los Cipreses” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos
ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 73. 90 y 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
3.- — Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión de Evaluación, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. pS
Totendamo ey Presidente Eopusión de Enaluación Ambiental de la
¿ctor (S) ona d , Bervicio de Evaluación Ambiental 2 Secretario Comisión de Evaluación “ Región de Magallanes y Antártica Chilena
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Distribución: * David Friedli Cartwright Gobernación Marítima de Punta Arenas Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena Tustre Municipalidad de Punta Arenas Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena Subsecretaría de Pesca Superintendencia de Servicios Sanitarios
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