Ampliacion de capacidad de almacenamiento del frigorifico "Comercial e Inmobiliaria Nazar"
REPÚBLICA DE CHILE ) COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación de Capacidad de Almacenamiento del Frigorífico Comercial e Inmobiliaria Nazar"
Resolución Exenta N* 354/2011
Santiago, 25 de Agosto de 2011
VISTOS:
1.
Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N? 20,417, publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de enero de 2010; en el artículo 2% del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley N 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución N 1600/08, de la Contraloría General de la República; en la Resolución Exenta N* 71, de fecha 01 de julio de 2011, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y las demás normas aplicables al proyecto.
La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de Capacidad de Almacenamiento del Frigorífico Comercial e Inmobiliaria Nazar”, presentada por Comercial e Inmobiliaria Nazar Ltda. con fecha con fecha 28 de marzo de 2011.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Ord. N 1679, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 06 de abril de 2011, Ord. N SRM RMS N” 067/2011 (sea-scia-dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, de fecha 15 de abril de 2011; Ord. N 198, del Gobierno Regional RM, de fecha 20 de abril de 2011; Ord. N? 3179, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de fecha 20 de abril de 2011; Ord. N 1686, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, de fecha 20 de abril de 2011; Ord. N 608, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 25 de abril de 2011; Ord. N 297, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 25 de abril de 2011; Ord. N 433, de la Dirección Regional de Aguas RM, de fecha 26 de abril de 2011; Ord. N 361, de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente RM, de fecha 26 de abril de 2011; Ord. N 3234, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, de fecha 25 de abril de 2011; Ord. N 2859, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 26 de abril de 2011; Ord. N 3351, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 01 de julio de 2011; Ord. N 770, de la Dirección Regional de Aguas RM, de fecha 04 de julio de 2011; Ord. N 998, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, de fecha 04 de julio de 2011; Ord. N 591, de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente RM, de fecha 04 de julio de 2011; Ord. N” 498 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 04 de julio de 2011; Ord. N 5292, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, de fecha 04 de julio de 2011; Ord. N 232, del Gobierno Regional RM, de fecha 04 de julio de 2011;
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Ord. N 2892, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 05 de julio de 2011; Ord. N 4808, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 05 de julio de 2011.
El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 01 de agosto de 2011.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de Capacidad de Almacenamiento del Frigorífico Comercial e Inmobiliaria Nazar”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de Capacidad de Almacenamiento del Frigorífico Comercial e Inmobiliaria Nazar”.
El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 11 de agosto de 2011.
CONSIDERANDO:
1.
3.1.
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de Capacidad de Almacenamiento del Frigorífico Comercial e Inmobiliaria Nazar”.
Que, el derecho de Comercial e Inmobiliaria Nazar Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y el Adenda, el proyecto consiste en la ampliación del frigorífico existente en aproximadamente 4.900 m? adicionales en un piso, para generar una mayor capacidad de almacenamiento de productos congelados, en base a un aumento de 3.780 posiciones de pallets en estanterías de 5 niveles a una altura de 11 metros. Esta bodega refrigerada se emplazará al costado norte del frigorífico existente.
Se refrigerarán alimentos congelados y secos principalmente.
La capacidad de almacenamiento final del frigorífico, será de 2.720 toneladas una vez que se encuentre construida la ampliación de 920 toneladas. La capacidad actual es de 1.800 toneladas.
Instalaciones del Proyecto. Las instalaciones del proyecto son las siguientes:
a. Cámaras de Congelados (Bodega Refrigerada): estas cámaras se construirán con un sistema estructural de acero para de columnas, vigas y costaneras; la cubierta será revestida con planchas de acero galvanizado, así como sus paramentos laterales. Las cámaras se conformarán mediante paneles de poliuretano, con espesores variables, para cielos y paramentos y contarán, con una red de detección de incendio conectada a la actual red de la planta.
b. Cámara de Distribución: corresponde a una cámara intermedia destinada a productos próximos a ser despachados, con una antelación de 1 a 3 días.
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c. Cámara de Apilamiento: corresponde a una cámara de preparación de pedidos de congelados.
d. Zona de Transferencia: corresponde al lugar de recepción y entrega de mercaderías, como asimismo de preparación de pedidos. En este lugar se hace el conteo del material y se verifica su condición antes de ser ingresado a las cámaras.
e. Sector del Cargador de Baterías para Grúas Horquillas: al interior del terreno del proyecto se habilitará una estructura o sector para cargar las baterías de las grúas horquillas. Los muros comunes de esta estructura tendrán una resistencia al fuego RF-180, mientras que para los muros no comunes la resistencia al fuego será RF- 120. La sala será cerrada en toda su extensión, evitando que las condiciones climáticas, afecten los equipos en el interior. Tendrá un sistema de control de incendios, acorde a lo estipulado en el D.S. N* 594/99, del Minsal. Contará con detectores de hidrógeno a fin de determinar si se sobrepasan los límites de explosividad. Contará con duchas y lavaojos en casos de derrames de las sustancias peligrosas con las cuales trabajan las baterías. Deberá contar con sistema de ventilación preferentemente en muros y techumbre.
f. Estanque de Amoniaco: se acopiará amoniaco anhidro en estado gaseoso, que presenta una clasificación 2.3 según la Norma Chilena NCh 382 Of 2004, para la operación de las cámaras refrigeradas. La capacidad del estanque es de 3.075 litros.
£g. Patio de Maniobra y Estacionamientos de Camiones y Vehículos Livianos: se considera dentro del proyecto la pavimentación y habilitación de estacionamientos para la zona de carga y de maniobra de camiones y de estacionamiento de vehículos livianos. Esta área contempla una superficie con pendiente de 1% el cual permita la fluidez de aguas lluvias a zonas de infiltración. Se construirán en asfalto y hormigón, con una carpeta de 7 centímetros de asfalto y 18 centímetros de hormigón. Todas las circulaciones serán demarcadas y habrá estaciones de recarga eléctricas para los camiones frigoríficos.
h. Los estacionamientos existentes y materializar (proyectados) mediante el proyecto de ampliación, se detallan en la tabla siguiente presentada en el Adenda N? 1:
Tabla N? 1. Estacionamientos Existentes y Proyectados.
” de Estacionamientos Estacionamientos Total Existentes Proyectados : o. 70+ 26+ Vehículos Livianos 3 para discapacitados 3 para discapacitados 102 Vehículos Pesados (Andenes de Carga) 13 12 25
- Grupos Electrógenos: el proyecto considera la instalación de dos grupos electrógenos. Uno de 80 kVA (de emergencia) y el otro de 350 KVA (de respaldo). La potencia total proyectada de las instalaciones será de 1.800 KVA, sumando las potencias instaladas del proyecto original y de la ampliación.
j. Estanque de Petróleo para los Grupos Electrógenos: cada grupo tendrá un estanque diario de alimentación de petróleo.
k. Maquinaria y Estanterías a Utilizar: se habilitarán estanterías de almacenamiento convencionales para pallets (1,2 x 1,0 x 1,6 metros) tipo Push Back. La carga, descarga, traslado, etc., se efectuará mediante grúas horquilla.
- Solución Particular de Aguas Lluvias: se implementará una solución particular de aguas lluvias mediante canaletas y sumideros, que conducirán las aguas lluvias a
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3.2.
3.3.
3.4.
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zanjas de drenaje o infiltración. El detalle de la solución de aguas lluvias se presentó en el Anexo 2 del Adenda N *1.
m. Factibilidades de Agua Potable, Alcantarillado y de Abastecimiento de Energía Eléctrica: el proyecto cuenta con factibilidad de dotación de agua potable y de conexión a la red de alcantarillado. Lo anterior se acreditó mediante la presentación en el Anexo 2 de la DIA, de la factura N 8047721 emitida por Aguas Andinas S.A., con fecha 25 de febrero de 2011, y de la factura N” 2717626 emitida por CGE Distribución S.A., con fecha 07 de noviembre de 2010. Complementariamente, en el citado Anexo 2, el titular presentó los siguientes Certificados de Instalación Eléctrica Interior ingresados ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles: N 12220 de fecha 01 de julio de 2005, N” 18071 de fecha 24 de noviembre de 2008.
Los diseños generales de planta, se presenta en los siguientes planos:
Plano 2117-M-01 de fecha diciembre de 2010, de la DIA. Plano 2117-A-100-01 de fecha julio de 2010, de la DIA. Plano Estacionamientos de la DIA.
Plano 2117-J-01 de fecha mayo de 2011, del Adenda N? 1.
Superficies del Proyecto, Incluidas Obras y/o Acciones Asociadas. La superficie del terreno es de 113.090 m? totales. La superficie a construir con la
ampliación es de 4.900 m? aproximadamente. La superficie construida existente es de
7.130 m? y la superficie construida total con la ampliación, es de aproximadamente 12.000 m?.
Localización.
El proyecto se localiza en la comuna de San Bernardo de la Región Metropolitana de Santiago, específicamente en Lago Riñihue N* 02319 de dicha comuna.
En la tabla siguiente, se presentan las coordenadas geográficas de los vértices que definen los polígonos de emplazamiento del proyecto:
Tabla N? 2. Coordenadas Geográficas de Emplazamiento del Proyecto.
Punto Coordenadas
Longitud Oeste Latitud Sur A 70,6961347 33,5353907 B 70,6858331 33,5450184 18 70,7020101 33,5428671 D 70,7022172 33,5407992 E 70,7021728 33,5385362 F 70,6993363 33,5388638
La Figura 1 Ubicación Geográfica del Proyecto y Rutas de Acceso, de la DIA, representa el emplazamiento del proyecto.
Uso del Suelo.
El proyecto se localiza en la zona definida por el Plan Regulador Comunal de San Bernardo como Zona Zl-1, que permite el emplazamiento de actividades productivas de carácter industrial de tipo molesto e inofensivo, así como también, actividades de carácter similar al industrial de tipo molesto e inofensivo.
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3.6. Fases del Proyecto. Las fases del proyecto son las siguientes: 3.6.1. Fase de Construcción.
En la fase de construcción del proyecto, se realizarán las siguientes acciones:
a) Movimientos de tierras y excavaciones.
b) Fundaciones.
c) Montaje de las estanterías.
d) Disposición de los residuos.
e) Requerimientos de electricidad.
f) Requerimientos de Agua.
g) Baños, comedores y otra infraestructura de faena.
El cronograma de la fase de construcción, según lo indicado en la DIA considera un periodo de construcción aproximadamente 7 meses, el que se indica en la tabla
siguiente: Tabla N* 3. Cronograma de la Fase de Construcción. Actividades MSN Mes
Obras 145 Movimientos de Tierras 20 Fundaciones 20 Estructuras 30 Cubiertas y Revestimientos 15 Paneles y Cielos 20 Obras Sanitarias 25 Obras Eléctricas 20 Nivelaciones en Pavimentos 10 Pavimentos Interiores 10 Pavimentos Exteriores 5
Refrigeración 30 Muelles nivelados, puertas, etc. 15 Certificaciones 10 Puesta en Marcha 0
Áreas Verdes 20 Recepción de Áreas Verdes 20 Recepción de Edificación. 25
3.6.2. Fase de Operación.
Las actividades de esta fase son similares a las que actualmente se desarrollan y consideran las siguientes etapas:
e El proceso se inicia con la recepción de mercaderías congeladas desde las plantas productivas de los clientes comerciales.
e La mercadería se transporta en pallets a la zona de recepción del Centro de Distribución, donde se verifican las cantidades de unidades a recibir y cantidad de pallets.
-
Mediante una transpaleta o grúa horquilla se trasladan los pallet a las cabeceras de pasillo, donde son izados a la fila correspondiente y almacenados hasta que es despachado al cliente.
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Desde este punto de vista, el almacenaje se ha diferenciado de la siguiente manera:
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Almacenaje general, que corresponde al almacenamiento masivo de pallet de 1,2 por 1,1 por 1,6 metros, en estanterías de acero de 5 niveles.
Apilamiento de congelados, que corresponde a una pequeña bodega adyacente a la bodega principal la que almacenará los productos necesarios para despachar durante el día.
e Cada vez que se realiza un pedido, el proceso incluye las siguientes actividades:
e Asu vez, el transportista debe desarrollar los siguientes procedimientos:
Se recibe en la oficina administrativa una orden de carga con el listado de materiales, cantidades y ubicación del pedido a preparar. Cada pedido corresponde a un transporte y puede incluir a varios clientes.
Con la grúa transpaleta se recorre el Centro de Distribución escogiendo los productos indicados en la orden de compra.
Se consolida la carga en una de los 22 pulmones y muelles niveladores asignados a cada puerta de carga.
Se realiza entrega formal al transportista.
Recibe el pedido de manos de la persona a cargo.
Verifica los productos y unidades.
Carga el material.
Solicita las guías de despacho.
Los flujos de camiones a realizar en la fase de operación, se describen en la tabla siguiente:
Tabla N? 4. Flujos de Camiones en la Fase de Operación.
Cantidad de Tipo vehículo Motivo (tipo de Ruta origen / Flujo Flujo total vehículo (incluye transporte) destino promedio periodo capacidad) semanal operación mensual 4 Camión Rampla de Materia Prima proveedor/plant 20 80 Viajes 28 Toneladas a 20 Camiones $5 Producto Terminado | planta/cliente 22 440 viajes toneladas 5 Camiones 10 Producto Terminado | planta/cliente 22 97 viajes toneladas 4 Camión Rampla de | Producto Terminado | planta/cliente 22 88 viajes 28 Toneladas El horario de trabajo de la fase de operación será de lunes a viernes de 0:00 a 24:00 horas y los días sábado de 0:00 a 23:00 horas, con tres turnos de trabajo. 3.6.3. Fase de Abandono.
El proyecto no tiene contemplada una fase de abandono. En la DIA, el titular aclaró que en el caso de implementar una fase de abandono, esta consideraría el desmantelamiento y retiro de las estructuras, instalaciones y equipos y la disposición final de los residuos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
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Se documentará la ejecución de las actividades a desarrollar, en el caso de implementar una fase de abandono.
3.7. La DIA del proyecto y su Adenda y sus respectivos Anexos, se consideran en su totalidad, parte integrante de la presente Resolución.
-
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (aguas servidas, residuos líquidos, cauces y napas, aguas lluvias), Suelo (residuos sólidos), Vialidad Adyacente y Patrimonio Cultural.
-
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las Emisiones Atmosféricas, el titular presentó la estimación de las emisiones atmosféricas que generaría el proyecto en sus fases de construcción y de operación, según lo indicado en la tabla siguiente:
Tabla N? 5, Estimación de Emisiones Atmosféricas.
Valores Máximos ses ses e... Emisiones Emisiones : de Emisión Contaminante . Fase de Fase de Establecidos en el 0% e Construcción | Operación PPDA (*) (ton/año) (ton/año) (ton/año) Emisiones SO, 50 .- 0,259 Emisiones NO; 8 1,528 4,9155 Emisiones MP10 2,5 0,913 0,5203
Valores Máximos de Emisiones Atmosféricas, establecidos en el artículo 98 del D.S. N* 66/09, del Minsegpres.
Dado lo señalado precedentemente, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones (PCE), por ninguna de sus fases.
Sin perjuicio de lo anterior, el titular comprometió la implementación de las siguientes medidas de control de emisiones:
5.1.1. Durante la fase de construcción:
a. Se debe regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
b. Se debe disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
c. El transporte de materiales se debe realizar en camiones encarpados mediante carpa de lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería con el objetivo de evitar durante el traslado la caída de materiales y el desprendimiento de polvo. Asimismo, se mantendrán los acopios de tierra y materiales áridos, según corresponda, cubiertos con lonas herméticas o humedecidas para evitar el levantamiento de polvo.
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d. Se deben vigilar los límites máximos de carga; es decir, se mantendrá un nivel de 10 cm. por debajo del máximo de la tolva.
e. Se debe realizar la compactación y estabilización de la zona de tránsito de maquinarias y vehículos, además de humectar en forma permanente las áreas de circulación vehicular no pavimentadas, de tal manera que se impida el levantamiento de polvo.
f. Se debe efectuar el lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena, dentro del mismo predio donde se ejecutara la construcción
g. Se debe instalar una tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
h. Se deberá hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
i. Se debe prohibir la ocurrencia de quemas de madera u otros materiales combustibles de tal manera de no producir emanaciones de humo u otro gas tóxico o molesto.
j. Se debe realizar capacitación a los trabajadores en los temas ambientales como la resuspensión de polvo entre otros.
k. Se debe limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 30 Km/hr en las vías en uso para la ejecución de la Obra.
L Se debe mantener la obra aseada, libre de desperdicios, mediante la colocación de recipientes debidamente localizados e identificados para la disposición de residuos domiciliarios.
m. Se debe prohibir la utilización de compresores con aire comprimido para la limpieza de losas o muros a hormigonar, en su reemplazo se utilizará una hidrolavadora, evitando la emanación de material particulado al ambiente.
n. Se verificará que todo camión que ingrese a las instalaciones cuente con su revisión de gases al día.
o. Se reforzarán las medidas de mitigación y evitar la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental.
p. Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores de los frentes constructivos.
q. Se asfaltarán o pavimentarán todos los caminos interiores a utilizar para en la fase de operación.
5.1.2. Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión precisa al titular lo siguiente: r. Debe dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N” 144/61, del Minsal, que Establece Normas Para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de
Cualquiera Naturaleza, en los aspectos que correspondan y en todas las fases del proyecto.
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Debe dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N* 75/1987, del Mintratel, que Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica, en los aspectos que correspondan en la fase de construcción.
Debe dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N* 66/09, del Minsegpres, en todo momento y en todas las fases del proyecto, en los aspectos que correspondan.
Debe dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N* 4/92, del Minsal, que establece la Exigencia de Medición de Material Particulado para Grupos Electrógenos, en los aspectos que correspondan en la fase de operación.
Debe dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 5.8.3, del D.S. N* 47/92, del Minsal, Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones, en los aspectos que correspondan a la fase de construcción.
5.2. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a ruido, los puntos o receptores sensibles al ruido, ubicados en el entorno del proyecto e informados por el titular, son los que se señalan en la tabla siguiente:
Tabla N* 6. Receptores Sensibles.
Zonificación Homologada Receptor Descripción del D.S. N? 146/97, del Minsegpres. A Estacionamientos de visita del proyecto, ubicados al sur del mismo. B Oficinas de la empresa Tralix, ubicados a 50 metros al suroriente del proyecto. c Patio de estacionamiento de camiones, ubicado al oriente del proyecto. Zona IV D Punto colindante al taller de mantención de los contenedores de frío, del proyecto existente. E Calle interior colindante con una instalación fabril ubicada al norponiente. F Sitio eriazo ubicado al oriente del proyecto, de propiedad del titular.
En la Figura 2: Identificación de los puntos de medición, del Anexo 3.3 de la DIA, se grafica la distribución de los receptores en el entorno del proyecto.
Sobre la base de los antecedentes presentados en la DIA y en el Anexo 3.3 de la DIA, el titular indicó que el proyecto da cumplimiento a lo establecido en el D.S. N* 146/97, del Minsegpres.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el titular comprometió la implementación de las siguientes medidas de control:
5.2.1. Durante la fase de construcción:
a.
Efectuar el acondicionamiento acústico de maquinaria fija y/o carpintería metálica ubicada preferentemente en el sector sureste del terreno durante la ejecución de las faenas e implementar una caseta para la ubicación de la carpintería metálica.
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b. En caso de ser necesarias las reparaciones de maquinaria están se debe llevar a cabo en las instalaciones de la empresa responsable. Bajo ningún motivo estas reparaciones se realizaran dentro del predio del proyecto.
c. Capacitar a los trabajadores sobre el uso adecuado de la maquinaria generadora de ruidos molestos, tratando de minimizar el uso simultáneo de maquinaria ruidosa, como también promover conductas adecuadas que no generen ruidos que afecten la comunidad.
d. Se debe prohibir que los camiones estacionados en la obra permanezcan con el motor encendido.
e. Se debe minimizar al máximo la realización simultánea de faenas generadoras de ruido (volteo de materiales, perforaciones, movimientos de tierra, transporte de camiones), de tal manera que no se sumen los niveles de presión sonora.
5.2.2. Durante las fases de construcción y de operación:
a. Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto y en todo momento, a lo indicado en el D.S. N* 146/97, del Minsegpres.
5.3. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, por generación de aguas servidas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas de control:
a.
b.
c.
Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a lo establecido en el D.S, N* 594/99, del Minsal, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Instalar baños químicos en la cantidad necesaria, según lo dispuesto por la normativa vigente (D.S. 594/99, del Minsal), cuyos residuos serán retirados por empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria, en la fase de construcción.
Efectuar la conexión a la red pública de alcantarillado, de las instalaciones sanitarias del proyecto para la fase de operación.
Sin perjuicio lo anterior, esta Comisión precisa al titular lo siguiente:
d.
Que, todas las descargas a la red de alcantarillado, en todas las fases del proyecto, deben cumplir con lo estipulado en el D.S. N? 609/98, del MOP.
5.4, Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, por generación de residuos líquidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas de control:
a.
Durante la fase de construcción no se descargarán agua contaminadas en cauce natural alguno o en otras áreas.
Durante la fase de construcción, no se permitirá el uso de pozos negros en la instalación de faenas.
No se permitirá el lavado de camiones u otra maquinaria utilizada en el proyecto en aceras o calzadas, en ninguna de las fases del proyecto.
Durante la fase de operación, no se generarán residuos industriales líquidos.
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5.5. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, por el
manejo de aguas lluvias, el titular se obliga a implementar un programa permanente de mantenimiento preventivo.
5.6.
5.7.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas de control:
a.
Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N* 594/99, del Minsal, respecto de los residuos domiciliarios y asimilables generados en las fases de construcción y de operación, en los aspectos que correspondan al manejo y disposición final en un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional.
El material excedente de la construcción podrá ser utilizado al interior del terreno del proyecto como material de relleno
. Los residuos de la construcción, residuos inertes y excedentes de movimientos de
tierra generados en la fase de construcción y que no sean utilizados como material de relleno al interior del terreno del proyecto, deben ser dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria.
. Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N* 148/03, del Minsal, que Aprueba
Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, en las fases de construcción y de operación, en los aspectos que correspondan al manejo y disposición final autorizada de los residuos peligrosos, con operadores, empresas y en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional, por los residuos peligrosos que eventualmente se generen en la fase de construcción por derrames de aceites, combustibles, etc., y/o por la mantención de los equipos y maquinarias a utilizar en la fase de operación.
Dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N* 5.081/93, del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, antecesor legal de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, que establece el Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales
Complementariamente, para el retiro de los residuos sólidos no peligrosos, el titular debe solicitar la correspondiente autorización de disposición de residuos a la Autoridad Sanitaria, asegurándose que tanto la empresa transportista como destinataria estén debidamente autorizadas.
Respecto de la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas de control:
Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto N* 158/80, del MOP, que Fija el Peso Máximo de los Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos.
Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N* 298/95, del Mintratel, que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, en los aspectos que pudiesen corresponden al proyecto.
Todo camión con materiales y/o insumos que llegue a la instalación, accederá al centro de distribución de acuerdo al orden de llegada y esperará su turno de carga o descarga al interior de la instalación, siempre con el motor apagado.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, esta Comisión precisa al titular lo siguiente:
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d.
e.
El titular deberá ingresar antes del inicio de la fase de operación, un Informe Vial del proyecto ante la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM.
Debe dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto N* 18/01 y sus modificaciones, de la Subtel, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio, en todas las fases del proyecto, en los aspectos que correspondan.
5.8. Respecto del Patrimonio Cultural, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas de control para la fase de construcción, dado que el proyecto no considera la intervención de monumentos arqueológicos:
a.
Ante cualquier detección superficial o subterránea de un sitio arqueológico, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20 y 23 de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, ante lo cual se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que dicho organismo determine los pasos a seguir, los cuales serán debidamente implementados.
- Los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) aplicables y exigibles al proyecto, son los permisos contenidos en los artículos 93 y 94, del D.S. N* 95/2001, del Minsegpres, Reglamento del SETA.
6.1. Respecto del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 93 del Reglamento del SEIA, es el permiso referido a la construcción, modificación y ampliación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725 de 1967, Código Sanitario, por el cual el titular presentó los siguientes antecedentes:
El proyecto almacena durante la fase de operación residuos asimilables a domiciliarios cuyo origen son de la actividad de almacenaje en el frigorífico. Por este motivo solicita el otorgamiento del permiso ambiental sectorial N* 93, considerando lo siguiente:
a.
Localización y Características del Terreno: el terreno se estabilizará en una superficie sólida que evite escurrimiento y filtraciones, actualmente se cuenta con un lugar de almacenamiento el cual no será modificado por la ampliación del frigorífico. Esta área corresponde a una estructura protegida de los efectos climáticos donde son almacenados los residuos generados por la actividad del frigorífico.
Características de los Residuos: corresponderán a residuos industriales sólidos no peligrosos, son básicamente los siguientes: papeles, cartones, maderas, plásticos (productos de sobras del proceso de embalaje), los cuales no producirán efectos ambientales apreciables al interactuar en un medio ambiente. Se estima que se generarán 1 ton. Mensual.
Obras Civiles Proyectadas: no se proyectan nuevas obras para el área de residuos industriales no peligrosos, ya que se utilizaran las ya existentes en el predio.
Vientos Predominantes: la velocidad promedio es de 5m/s.
. Formas de Control y Manejo de Material Particulado: los residuos generados en el
proyecto no generan material particulado, debido a sus características físicas. Durante el acopio y transporte la carga se encontrará tapada, situación que evitará la
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proyección de residuos durante su traslado a las zonas de tratamiento y disposición final. Por las características cualitativas de éstos no generarán olores, emisiones gaseosas y/o líquidos percolados significativos.
La empresa cuenta con un control de sanitización y desratización con el objeto de controlar la proliferación de vectores.
f. Características Hidrológicas e Hidrogeológicas: los residuos son almacenados en el interior del recinto, el cual se encuentra ubicado en un sector industrial, los terrenos se encuentran consolidados y no poseen cursos de aguas a nivel superficial.
g. Plan de Prevención de Riesgos y Plan de Control de Accidentes: al momento de operar la planta se actualizara el Plan de Prevención de Riesgos incluyendo el manejo de residuos y los riesgos involucrados a su manejo y disposición.
h. Manejo de los Residuos: los residuos generados en el proyecto serán recolectados en mangas o bolsas plásticas y derivados al área de residuos, donde serán dispuestos en contenedores herméticos y cerrados, a fin de evitar la proliferación de vectores. Posteriormente serán retirados por servicios autorizados por la Autoridad Sanitaria para el transporte y disposición final de ellos.
La Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, mediante Ord. N? 5292, de fecha 04 de julio de 2011, se pronunció conforme por el proyecto precisando lo siguiente:
“Con relación al Permiso ambiental sectorial del Art. 93, relacionado con la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.EL. N* 725 de 1967, Código Sanitario. Es opinión de esta Autoridad Sanitaria Regional que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria para otorgar dicho permiso ambiental, por lo anterior se pronuncia conforme y otorga el permiso del artículo 93 del D.S 95/01 del MINSEGPRES”.
6.2. Respecto del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 94, D.S. N 95/01, de Minsegpres, “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, referido a la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el titular presentó los siguientes antecedentes:
El titular presento los antecedentes relativos al PAS del artículo 94 del Reglamento del SEIA, en los siguientes anexos de la DIA del proyecto:
e Anexo 4.2. Antecedentes para la Calificación de los Establecimientos Industriales, Art. 94,
Anexo 4.3. Memoria de Construcción.
Anexo 4.4. Reglamento Interno.
Anexo 4.5. Programa de Control de Riesgos.
Anexo 4.6. Procedimiento de Trabajo.
Anexo 4.7. Planes de Emergencia.
Anexo 4.8. Proyecto de Amoniaco (Instructivo Fuga Amoniaco).
Anexo 4.9. Carta de Coordinación de Bomberos.
Anexo 4.10. Evaluación de Riesgo.
Anexo 4.11. Sanitización y Desratización.
Anexo 4.12. Especificaciones Técnicas (del sistema de detección de incendios).
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Esta Comisión precisa al titular, que deberá implementar la totalidad de los procedimientos de trabajo seguro, prevención de riesgos y respuesta ante contingencias, descritos en los anexos citados precedentemente.
En el Anexo 2 del Adenda, el titular presentó y aclaró lo siguiente:
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Se presentó el plano de planta con las instalaciones anexas, como el taller, la sala de almacenamiento de amoniaco y los servicios higiénicos.
-
Respecto del Almacenamiento del Amoníaco, aclaró que el proyecto considera un tanque denominado “Recibidor”. En el plano citado en el párrafo precedente, se muestra la extensión del sistema.
e Se aclaró que la operación del frigorífico no considera la carga y descarga del amoníaco (refrigerante), ya que éste se encuentra en un circuito cerrado sin pérdidas, haciendo la carga y descarga innecesaria. Adicionalmente indicó que, las instalaciones actuales de amoníaco están acogidas a la normativa vigente y respecto al tramo de ampliación se cumplirá igualmente con los requerimientos normativos de instalación y operación.
e Se informó además, que no está considerado realizar mantenciones de la flota de camiones dentro del predio en el cual se encuentra suscrito el proyecto, siendo éstos atendidos por una empresa externa en un lugar fuera del recinto.
e La capacidad de almacenamiento final del frigorífico, será de 2.720 toneladas una vez que se encuentre construida la ampliación. La capacidad actual es de 1.800 toneladas. Las estanterías tendrán 5 niveles a una altura de 11 metros.
e En Anexo N?” 7 del Adenda, se encuentra el informe técnico de seguridad sobre el amoniaco, el cual incluye información respecto al tipo de sustancia, características del tanque “Recibidor”, y medidas de control ante contingencias.
e Cabe señalar la instalación del tanque recibido de amoniaco cuenta con la señalización correspondiente bajo norma NFPA (National Fire Protection Association) y con su respectivo número NU que es el 1005, tal como lo señala la Norma Chilena NCh N* 2190.
e Se mantendrá la medida de prohibición del ingreso a cualquier persona que no esté autorizada, al sector del tanque recibido de amoniaco.
e Respecto a duchas y lavaojos, éstos se encuentran a aproximadamente 5,5 metros desde el área de almacenamiento de amoniaco.
e Respecto al estado físico del amoníaco, dado que es un gas al momento de entrar en contacto con el ambiente, se aclaró que no es aplicable la implementación de un pretil de contención.
e El sistema de control de incendios existente corresponde efectivamente a equipos manuales y carros móviles de polvo químico seco.
e La empresa además maneja un sistema computarizado de detección de fugas de amoníaco, el cual genera una alarma interna para su verificación y posterior reparación. Además cuenta con dispositivos para detectar posibles fugas en terrero para descartar cualquier anomalía en el sistema.
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La Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, mediante Ord. N* 5292, de fecha 04 de julio de 2011, se pronunció conforme por el proyecto precisando lo siguiente:
“Con relación al Permiso Ambiental Sectorial del Art. 94, relacionado con la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere al artículo 4.14.2. del D.S. N” 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Construcciones. Es opinión de esta Autoridad Sanitaria Regional que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria para otorgar dicho permiso ambiental, por lo anterior, se pronuncia conforme y otorga el permiso del artículo 94 del D.S 95/01 del MINSEGPRES. Calificando el proyecto “Ampliación de Capacidad de Almacenamiento del Frigorífico Comercial e Inmobiliaria Nazar”, como actividad INOFENSIVA”.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, el titular del proyecto “Ampliación de Capacidad de Almacenamiento del Frigorífico Comercial e Inmobiliaria Nazar” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
9, Que, el titular del proyecto “Ampliación de Capacidad de Almacenamiento del Frigorífico Comercial e Inmobiliaria Nazar” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
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Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Ampliación de Capacidad de Almacenamiento del Frigorífico Comercial e Inmobiliaria Nazar”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
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Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,
RESUELVE:
- CALIFICAR ambientalmente favorable el proyecto “Ampliación de Capacidad de Almacenamiento del Frigorífico Comercial e Inmobiliaria Nazar”, cuyo titular es Comercial e Inmobiliaria Nazar S.A.
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Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
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CERTIFICAR que el proyecto “Ampliación de Capacidad de Almacenamiento del Frigorífico Comercial e Inmobiliaria Nazar”, cumple con la normativa de carácter ambiental, y requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 93 y 94 del Título VII del D.S. N 95/2001, del Minsegpres, los que se otorgan, y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19,300.
4, Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
quese So Archívese
4
DistribuciónA
- Sr. Miguel Antonio Nazar Carter Dirección Regional de Aguas RM Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM Gobierno Regional, Región Metropolitana lustre Municipalidad de San Bernardo Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales RM Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente RM Servicio de Vivienda y Urbanización RM Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC
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Consejo de Monumentos Nacionales Superintendencia de Servicios Sanitarios Intendencia Región Metropolitana de Santiago
Expediente del Proyecto "Ampliación de Capacidad de Almacenamiento del Frigorífico Comercial e Inmobiliaria Nazar Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
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