Evaluación SEA

Modificación al manejo de mortalidad mediante un sistema de ensilaje en Centro Trafún

Rol 5483164
SEA · DIA · Aprobado · 2011-03-29 · Región de Los Ríos · Piscicultura y Acuícola Aquaprotec S.A.

REPÚBLICA DE CHILE, COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS RÍOS

Califica ambientalmente el proyecto "Modificación al manejo de mortalidad mediante un sistema de ensilaje en Centro Trafún"

Resolución ExentaN? -.._ 0 4

Valdivia, 04 ENE 2912.

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Modificación al manejo de mortalidad mediante un sistema de ensilaje en Centro Trafún", presentada por el Señor Luis Felipe Díaz Cortés, en representación de Piscicultura Aquasan S.A., con fecha 29 de Marzo de 2011.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N870 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 20/04/2011; Oficio N591 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 27/04/2011; Oficio N307 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 28/04/2011; Oficio N113 sobre la DIA, por SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 28/04/2011; Oficio N1105 sobre la DÍA, por Gobierno Regional, Región de Los Ríos, con fecha 02/05/2011; Oficio N877 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 10/11/2011; Oficio N1661 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 16/11/2011; Oficio N359 sobre la Adenda 1, por SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 16/11/2011; Oficio N'000918 sobre la DIA, por lustre Municipalidad de Los Lagos, con fecha 23/11/2011; Oficio N1020 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 14/12/2011;

  1. El Acta del Comité Técnico del proyecto “Modificación al manejo de mortalidad mediante un sistema de ensilaje en Centro Tratún”, de fecha 22 de Diciembre de 2011.

  2. El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) Ambiental del Proyecto, “Modificación al manejo de mortalidad mediante un sistema de ensilaje en Centro Tratún”, del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Ríos, de fecha 23 de Diciembre de 2011.

  3. El Acuerdo N 01/24/2011, contenido en el Acta de la Sesión N 24/2011 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, de fecha 26 de Diciembre de 2011.

  4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación al manejo de mortalidad mediante un sistema de ensilaje en Centro Trafún".

  5. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2” del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N? 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de ia Resolución N* 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto,

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CONSIDERANDO:

1.

3.1

3.2

3.3

3.4

3.5

3.6

3.7

3.7.1

Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Modificación al manejo de mortalidad mediante un sistema de ensilaje en Centro Trafún".

Que, el derecho de Piscicultura Aquasan S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del

Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Modificación al manejo de mortalidad mediante un sistema de ensilaje en Centro Trafún" consiste en:

La modificación al sistema de manejo de mortalidad del Centro Trafún ubicado en la comuna de Los Lagos, Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos.

Implementar un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad del Centro Trafún que permita dar cumplimiento a la normativa legal vigente en lo que se refiere a lo establecido en el D.S. N 319/2001 modificado por el D.S. N 416/2008 (del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción), en el cual se establece que la mortalidad diaria de los centros de cultivos ubicados en tierra, mar y agua dulce será sometida a ensilaje o incineración dentro de las 24 horas, como medida de contro! y erradicación de enfermedades de alto riesgo.

El proyecto, se desarrollará en el mismo lugar donde se acopia la mortalidad del Centro de Cultivo, ocupando una superficie de 12 m.

El Centro Trafún, cuenta con Resolución de Calificación Ambiental N? 033, del 21 de Abril de 2009 de la COREMA de Los Ríos, y se somete al SEIA en virtud de lo dispuesto en el artículo 3, letra 0.7) del Reglamento del SEIA, por corresponder a “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”.

El Centro Trafún tiene un volumen de producción anual de 200 toneladas de peces vivos, con una mortalidad proyectada anual de 8 toneladas, para lo cual considera una capacidad de 0.9 m? en un silo de acopio en las instalaciones en tierra, además de dos estanques acumuladores del producto ensilado con una capacidad de 1.800 litros, y una frecuencia mensualmente de retiro de mortalidad acopiada, a diferencia del anterior sistema en que se retiraba semanalmente.

La modificación del tratamiento de la mortalidad en el Centro Trafún considera básicamente la transformación de ésta, a través de la molienda y posterior acidificación, transformándola en una mezcla homogénea con un pH<4 que será inocuo y sin olor, la que posteriormente será almacenada en un estanque acumulador o "Silo" y que finalmente será transportada herméticamente hacia una Planta Reductora de Harina y Aceite.

El proyecto contempla las siguientes partes, acciones y obras físicas.

El proyecto considera un estanque triturador de capacidad de 900 litros, dos estanques acumuladores del producto ensilado por un total de 1.800 litros, una bomba trituradora y de recirculación, tuberías de conexión, un silo de acopio de capacidad de 0.9 mé, un pretil de contención de 7,8 m?.

Etapa de construcción. La etapa de construcción consistirá en obras de montaje de la nueva unidad y sus partes

asociadas, con una duración de 1 mes aproximadamente, ubicándose en el galpón donde actualmente se encuentra el sistema de tratamiento actual.

3.7.2 Etapa de operación.

Uno de los estanques acumuladores siempre estará en tránsito por la empresa que retira y realiza la disposición final del producto ensilado, lo cual significará que la frecuencia de

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retiro de mortalidad acopiada se realizará mensualmente, a diferencia del anterior sistema, en que se retiraba semanalmente.

El traslado de la mortalidad hacia la bodega de ensilaje se realizará de la misma forma en que actualmente se tiene autorizada, es decir, usando envases plásticos, que cuentan con tapa y son herméticos, los que serán llenados a % de su capacidad.

3.7.3 Etapa de cierre y abandono

Terminada la vida útil del proyecto, o si se requiere reemplazar el sistema por otro, se procederá a desmantelar las instalaciones que no presten utilidad. Las estructuras desmanteladas serán, preferentemente reutilizadas en otras instalaciones del titular u otros titulares de proyectos, de lo cual se dejará expresa constancia para efectos del expediente del proyecto. Aquellos materiales que no puedan ser reutilizados, serán dispuestos en algún sitio de disposición final autorizado, de lo cual se dará cuenta a la autoridad ambienta! y sanitaria competente.

3.8 Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto. 3.8.1 Generación de residuos líquidos

El proyecto generará residuos líquidos provenientes de las actividades de limpieza y desinfección del sistema de ensilaje. Dichas soluciones desinfectantes, una vez inactivadas por los tiempos de residencia en los estanques de acopio y en los pozos de lodos, pasan por rebalse al sistema de tratamiento de efluentes de la piscicultura, para finalmente ser descargados al Río Trafún, dando cumplimiento al D.S. N? 90/00, del Ministerio Genera! de la Presidencia de la República.

3.8.2 Generación de residuos sólidos

Durante la etapa de construcción, el proyecto considera la producción de restos de construcción y/o instalación del sistema de ensilaje que se acopiarán momentáneamente en el mismo lugar de construcción, Del mismo modo, los residuos asimilables a domiciliarios se acopiarán en recipientes del Centro de Cultivo. Ambos tipos de residuos alcanzarán aproximadamente 1 m? y se trasladarán en camiones a relleno sanitario

autorizado.

Durante la etapa de operación, el proyecto considera la producción de residuos provenientes de la limpieza del equipo, residuos del equipo y plásticos que serán dispuestos en el sitio de acopio autorizado en el Centro de Cultivo. Del mismo modo, se generarán envases de ácido fórmico tamponado, que serán retirados por la empresa proveedora del producto ensilador. El retiro se realizará a través de camiones y se dispondrán en vertedero industrial autorizado.

3.8.3 Generación de emisiones atmosféricas

Durante la etapa de construcción se emitirá material particulado producto del movimiento de tierra para la instalación del radier en una superficie de 12m?. Por su parte, la etapa de operación no considera la producción de emisiones.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificación al manejo de mortalidad mediante un sistema de ensilaje en Centro Trafún" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

De acuerdo a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, lo señalado en los informes sectoriales de los Organos de la Administración del Estado con competencia ambiental que han participado en el proceso de evaluación, los demás antecedentes agregados al expediente y lo expuesto en el Informe Consolidado de Evaluación, es posible señalar que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental vigente asociada al proyecto.

En el Capítulo 5 de la DIA se establece en extenso los antecedentes para evaluar el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Modificación al manejo de mortalidad mediante un sistema de ensilaje en Centro Trafún”. Asimismo, el proponente ha complementado dichos antecedentes a través dei Adenda N” 1 y Adenda N*2 a la Declaración de Impacto Ambiental.

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En particular, respecto de la tipología del presente proyecto, la siguiente es la principal normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto:

  • D.S. (MINECON) N? 320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

  • D.S. (MINECON) N? 319/2001 Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para especies hidrobiológicas, y sus modificaciones.

  • D.S. (MINSAL) N* 78/2010, Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas.

  • NCH 2190/2003. Transporte de sustancias peligrosas — Distintivos para identificar riesgos.

  • D.S. 148/2003 (MINSAL). Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

  • D.F.L. (MINSAL) N* 725/1967, Código Sanitario.

  • D.S. (MINSAL) N* 594/2000. Reglamento sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en lugares de trabajo.

Respecto de los antecedentes entregados por el proponente para acreditar el cumplimiento de esta normativa ambiental aplicable al proyecto, los Organos de la Administración del Estado con competencia ambiental se han pronunciado conforme.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación al manejo de mortalidad mediante un sistema de ensilaje en Centro Tratún” requiere del permiso ambienta! sectorial contemplado en el artículo N? 93 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

El presente proyecto se vincula al citado artículo ya que considera la instalación de un sistema de ensilaje e infraestructura para el manejo de la mortalidad y cuyos antecedentes fueron entregados en la DIA, en su Adenda N? 1 y Adenda N?2, en el Informe Consolidado de Evaluación y resumidos en la presente Resolución.

A través de Oficio N 1661, de fecha 11 de Noviembre de 2011, la SEREMI de Salud, se pronunció conforme respecto del otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial N 93 de acuerdo al D.S. N*95 de 2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Modificación al manejo de mortalidad mediante un

sistema de ensilaje en Centro Trafún” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

5.1 Que, en relación con los efectos, características y circunstancias señalados en la letra "a" del artículo 11 de la Ley N? 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Modificación al manejo de mortalidad mediante un sistema de ensilaje en Centro Trafún” no representa riesgo para la salud de la población por la posible emisión de olores, debido a que durante el proceso de operación del sistema de ensilaje no hay emisiones a la atmósfera cuya magnitud o duración impliquen un riesgo para la salud de la población.

Por su parte, los residuos líquidos industriales están limitados a las acciones de limpieza del equipo de ensilaje para lo cual el proponente desarrollará un programa especifico de vigilancia y control de la anemia infecciosa del salmón según se establece en el Reglamento Sanitario para la acuicultura, Resolución N* 2638/2008. Del mismo modo, los residuos líquidos provenientes del proceso de limpieza y desinfección de los utensilios y componentes del sistema de ensilaje, serán conducidos a los estanques de acopio y en los pozos de lodos para cumplir con los respectivos tiempos de residencia, luego de lo cual pasan por rebalse al sistema autorizado de tratamiento de efluentes de la piscicultura. Seguidamente, los lodos son retirados desde la piscicultura y dispuestos en lugar autorizado, y el efluente del sistema de tratamiento de la piscicultura es permanentemente monitoreado, de acuerdo a la resolución de la SISS.

Los envases de productos químicos, serán los únicos residuos sólidos generados por el proyecto,

los que serán retirados por ta empresa proveedora del producto ensilador y dispuestos en sitios autorizados.

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5.2

5.3

10.

11.

12.

13.

Que, en relación con los efectos, características y circunstancias señalados en la letra “b” del artículo 11 de la Ley N” 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Modificación al manejo de mortalidad mediante un sistema de ensilaje en Centro Trafún” no considera la explotación de vegetación nativa, toda vez que su emplazamiento se realizará en el mismo lugar donde ya existe el sistema de tratamiento y disposición de mortalidad “sin ensilar”, razón por la cual, en ninguna de sus etapas contempla la extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora o fauna incluidas en alguna categoría de conservación.

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales “>, “q”, “e” y “P, del artículo 11 de la Ley N” 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Modificación al manejo de mortalidad mediante un sistema de ensilaje en Centro Trafún” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias, tundamentalmente debido a la tipología y emplazamiento del proyecto.

Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no consideró la implementación de compromisos voluntarios.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional de! Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, para que el proyecto "Modificación al manejo de mortalidad mediante un sistema de ensilaje en Centro Trafún" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos, la existencia Uu

ocurrencia de cambios de titularidad.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Secretaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, todo cambio que pretenda realizar a éste y que difiera del proyecto autorizado ambientalmente, con el objeto de analizar si dicho cambio es de consideración según lo estable el Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad de! titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos

RESUELVE:

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación al manejo de mortalidad mediante un sistema de ensilaje en Centro Trafún”.

CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Modificación al manejo de mortalidad mediante un sistema de ensilaje en Centro Trafún" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental.

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  1. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

ANDRÉS VARAS BRAUN INTENDENTE , COMISIÓN DE EVALUACIÓN

Distribución:

  • Sr. Luis Felipe Díaz Cortés, Representante Legal Piscicultura Aquasan S.A.
  • Subsecretaría de Pesca.

  • Superintendencia de Servicios Sanitarios.

  • Gobierno Regional de la Región de Los Ríos.

  • lustre Municipalidad de Los Lagos.

  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos.

  • SEREMI de Salud, Región de Los Ríos.

C/c:

  • Encargada Sección de Participación Ciudadana, SEA Región de Los Ríos.

  • Expediente del Proyecto “Modificación al manejo de mortalidad mediante un sistema de ensilaje en Centro Trafún”.

  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Ríos.

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