Evaluación SEA

Obras de Protección Costera para el Fuerte Corral y Plaza de Armas Costanera Fuerte Corral y Plaza Armas

Rol 5480956
SEA · DIA · Aprobado · 2011-04-07 · Región de Los Ríos · SICOMAQ

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS RÍOS

Califica ambientalmente el proyecto “Obras de Protección Costera para el Fuerte Corral y Plaza de Armas”

Resolución Exenta N* 0 65 6 valev 01 ACO 2012

VISTOS:

  1. La Declaración de impacto Ambiental y sus Adendas del Proyecto “Obras de Protección Costera para el Fuerte Corral y Plaza de Armas”, presentada por el Señor Franco José Devillaine Gómez, en representación del Ministerio de Obras Públicas, con fecha 7 de Abril de 2011.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N“1106 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Ríos, con fecha 02/05/2011; Oficio N%774. sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Los Ríos, con fecha 03/05/2011; Oficio N'625 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 05/05/2011; Oficio N1618 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Los Ríos, con fecha 06/05/2011; Oficio N“416 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda, Región de Los Ríos, con fecha 06/05/2011; Oficio N12600/64 sobre la DÍA, por Gobemación Marítima de Valdivia, con fecha 06/05/2011; Oficio N%0129 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 06/05/2011; Oficio N“139 sobre la DÍA, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 09/05/2011; Oficio N“118 sobre la DIA, por llustre Municipalidad de Corral, con fecha 10/05/2011; Oficio N“2733 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 20/05/2011; Oficio N1283 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 07/09/2011; Oficio N293 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 09/09/2011; Oficio N'202 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 12/09/2011; Oficio N'5229 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 16/09/2011; Oficio N*2796 sobre la Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 10/07/2012.

  1. El Acta del Comité Técnico del proyecto “Obras de Protección Costera para el Fuerte Corral y Plaza de Armas”, de fecha 19 de Julio de 2012.

  2. El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) Ambiental del Proyecto “Obras de Protección Costera para el Fuerte Corral y Plaza de Armas” del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos, de fecha 24 de Julio de 2012.

  3. El Acta de la Sesión Ordinaria N” 14/2012 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, de fecha 30 de Julio de 2012.

  4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Obras de Protección Costera para el Fuerte Corral y Plaza de Armas”.

  5. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 2 del D.S. N* 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley N” 19.880 que establece Bases de los

Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución N* 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y

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Sistematizado de la Resolución N* 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. :

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Obras de Protección Costera para el Fuerte Corral y Plaza de Armas”.

  2. Que, el derecho del Ministerio de Obras Públicas a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Obras de Protección Costera para el Fuerte Corral y Plaza de Armas” consiste en:

3.1. Construir infraestructura costera de protección de la plaza Lord Cochrane (Plaza de Armas) y el Muro del Fuerte de Corral (San Sebastián de la Cruz), así como la generación de un paseo costero en toda esta extensión. Lo anterior, debido al permanente socavamiento producido por la acción del oleaje en el muro de protección que abarca casi la totalidad de la plaza Lord Cochrane, y que también ha producido diversos agrietamientos y fisuras, en la estructura que sustenta el Fuerte Corral y que ponen en peligro la integridad del mismo.

3.2. Adicionalmente y a través de las obras se pretende dar una solución arquitectónica y de ingeniería que potencie el valor turístico a la comuna, potenciando el acceso desde el muelle de pasajeros y el uso del entorno del fuerte como paseo peatonal, recuperando a su vez espacios actualmente perdidos como la playa La Argolla y el sector sur este del fuerte.

3.3. El proyecto se organiza en los siguientes tramos:

a) Tramo 1: Muelle-Plaza (Sector Plaza de Armas): Desde el muelle de pasajeros de Corral hasta el inicio del farellón del Monumento Histórico San Sebastián de la Cruz (146 m de longitud). Las obras paisajísticas en este tramo consideran la construcción de 25 escaños, 11 mesas de ajedrez, un modulo de área verde que albergará árboles de mayor dimensión y de 9 puntos de iluminación y el ensanche del paseo costero en el sector del muelle de pasajeros (15 m; 5,6 m promedio). Las obras de protección en este tramo consistirán en la construcción de una coraza de enrocados (rocas 800 a 1300 Kg) hasta la cota + 3,3 m NRS (Nivel de Reducción de Sonda). Muro parapeto HA (+3,95 m NRS) y Muro Verteola de 0,95 m de alto.

b) Tramo 2: Batería del Surgidero del Monumento Histórico San Sebastián de Corral: Se inicia al sur de la Plaza hasta la primera atalaya del muro del Fuerte denominada Garita del Surgidero (126 m de longitud). Las obras paisajísticas de este tramo consideran la instalación de 1 gran escaño (24,5 x 0.45 m), 4 luminarias, un paseo elevado (+ 4,0 m), cubierta de madera con estructura metálica (+ 4,0 m NRS, zona Garita del Surgidero). Mientras que las obras de protección consistirán en reparar y proteger de la humedad y el oleaje mediante rellenos y explanadas los muros del Fuerte.

c) Tramo 3: Playa Las Argollas: se desarrollará bordeando todo el muro cortina del Monumento Histórico (75 m de longitud) el paseo disminuye su ancho sin variar la cota precedente y se aleja unos metros de la pared vertical que ofrece el Fuerte. Su estructuración cambia y se generan gradas que apuntan hacia el mar, conformando un anfiteatro. Las obras paisajísticas de este tramo consideran un paseo costero construido entre dos estructuras de madera sobre pilotes metálicos con pavimento central, 8 luminarias simples, un escaño (52x 0,45 m), un tótem informativo. Las 'obras de protección en este sector corresponderán a un anfiteatro de hormigón armado que mira directamente hacia el sector de Niebla (adyacente al paseo costero descrito).

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d) Tramo 4: Monumento Histórico Muros de San Juan: Inicia en la plataforma de madera frente a la batería y finaliza en la torre baliza derruida (114 m de longitud). Las obras paisajísticas consideran en este sector, una plataforma con cubierta de madera y una estructura de relleno de material granulado, cubierta de piedra, 5 escaños, basureros y 5 luminarias. Es. necesario indicar que en este tramo no se implementarán muros verteolas o de protección, ya que no se detectó oleaje susceptible de causar alteraciones a las estructuras del Fuerte.

3.4. La instalación de faenas (Explanada, sector Sur-este del Fuerte), quedará ubicada con conexión al camino de acceso a Corral “Ruta T-450” que conecta con Valdivia por tierra. Los materiales podrán llegar por vía terrestre mediante camiones directamente hasta el punto de acopio o podrán hacerlo desde Niebla cruzando en barcaza hasta Corral.

3.5. El proyecto se ejecutará en la Comuna de Corral, ubicada en la desembocadura del río Valdivia en la bahía de Corral.

3.6. El proyecto se desarrollará en una superficie de 7.425 m?, con una etapa de construcción de 220 días, una inversión estimada de $USD 3.640.000 y una vida útil de 20 años.

3.7. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto. a) Emisión de gases y Material Particulado

Durante la fase de construcción, se generarán emisiones de material particulado derivadas de las acciones de movimiento de tierra y circulación de camiones y maquinarias. Al respecto, se humectarán las áreas de circulación y construcción a fin de evitar el levantamiento de material particulado. Adicionalmente se generarán emisiones de gases derivados de la combustión de los motores de los vehículos, camiones y maquinarias que operarán en el sector.

b) Ruido

Será generado producto del movimiento de las maquinarias, para reducirlo se instalarán pantallas acústicas de planchas de OSB de 15 mm y 3 m de altura, a no más de 3 m de distancia de las fuentes de ruido establecidas (betoneras, rodillo compactador y camión

mixer). Adicionalmente se instalarán barreras acústicas móviles, de 2,5 m de altura a no más de 3 m del lugar de operación del cargador frontal, bulldozer y retroexcavadora.

c) Residuos Sólidos:

c.1) Residuos sólidos asimilables a domésticos: se estima una generación de 40 kg/mes, los que serán dispuestos en vertedero autorizado.

c.2) Residuos sólidos de Construcción: corresponderán a despuntes, moldajes, fierros y alambres, se estima una generación de 200 kg/mes. Estos serán retirados en la medida que se generen y dispuestos en vertedero autorizado.

d) Residuos Líquidos:

Durante esta etapa se generarán aguas servidas (baños químicos), las cuales serán dispuestas en un lugar de disposición final autorizado.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Obras de Protección Costera para el Fuerte Corral y Plaza de Armas” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que:

4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales:

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De acuerdo a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, lo señalado en los informes sectoriales de los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que han participado en el proceso de evaluación, los demás antecedentes agregados al expediente y lo expuesto en numeral 3.1 del Informe Consolidado de Evaluación, es posible señalar que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental vigente asociada a éste.

En particular, respecto de la tipología del presente proyecto, la siguiente es la principal normativa de carácter ambiental aplicable:

a) D.S. N* 75/87, del MINTRATEL, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica.

Dado que el proyecto contempla la actividad de transporte de insumos y materiales, el proponente asegurará que los camiones cuenten con sellado adecuado o con cualquier otro sistema que impida condiciones inseguras del transporte de carga.

b) D.S. N"146/98, del MINSEGPRES, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

El proponente ha realizado el levantamiento de Línea base de este componente, en donde se ha medido el ruido basal y se ha modelado para la etapa de construcción y operación (Anexo D de la DIA), donde se indican las medidas con el fin de dar cumplimiento al cuerpo normativo.

0) D.F.L: N*2.222/78, del Ministerio de Defensa. Ley de Navegación.

Al respecto el proponente informa que dará cumplimiento a esta normativa, localizando y acopiando los elementos o sustancias que pudiesen contaminar el ambiente acuático sobre áreas con superficies impermeables y con bordes contenedores de derrames, para impedir su llegada a las aguas ya sea por escurrimiento o por infiltración. Los materiales transportados por barcaza serán organizados en contenedores impermeables y seguros, de manera de impedir su caída o escurrimiento por la superficie de la nave hacia el mar.

d) D.S. N” 594/2000, del MINSAL. Aprueba Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Se dará cumplimiento a esta normativa manteniendo las normas de seguridad e higiene que permitan minimizar riesgos tanto al personal como al medio ambiente. Existirá un comedor, baños y agua potable con adecuadas instalaciones.

e) Ley 17.288/1970, del Ministerio de Educación, Legisla sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de Octubre de 1925.

Se dará cumplimiento a esta normativa informando a los contratistas que lleven a cabo las obras marítimas y terrestres de la obligación de notificar inmediatamente cualquier hallazgo registrado durante las faenas de acuerdo a lo dispuesto en los artículo 26" y 27” de la Ley. Ante dicha eventualidad, el proponente notificara por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales.

f) D.S. 484/1991, del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N” 17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Considerando los hallazgos realizados se ha identificado que se debe rescatar y trasladar el componente uno rasgo cuatro (piedra cancagua labrada, posiblemente componente de la base original del fuerte), por lo que el proponente procederá según lo establecido en el D.S. 484/90 (Art. 20 y 23) y dará aviso al CMN del momento de! salvataje y traslado, el cual será realizado por un profesional competente.

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9) Plan Regulador de la Comuna de Corral.

De acuerdo a la clasificación propuesta por el IPT vigente en la comuna de Corral, el proyecto se ubicará en una Zona U-1, zona urbana consolidada, la cual establece el uso de suelo para Vivienda, Equipamiento de Escala Comunal y Vecinal de todo tipo, prohibiendo el uso de esta zona para todos los usos no mencionados anteriormente, De esta manera se señala que la ejecución de las obras propuestas no contravienen la normativa ya que constituyen obras de equipamiento de escala comunal y vecinal, que potenciarán un atractivo turístico de la comuna.

Respecto de los antecedentes entregados por el proponente para acreditar el cumplimiento de esta normativa ambiental aplicable al proyecto, los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental se han pronunciado conformes.

4.2. Permisos ambientales sectoriales:

En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VI! del Decreto Supremo N? 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Obras de Protección Costera para el Fuerte Corral y Plaza de Armas” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:

a) Artículo N 75: Permiso para realizar trabajos de conservación, reparación o restauración de Monumentos Histórico; para remover objetos que formen parte o pertenezcan a un Monumento Histórico, o hacer construcciones en sus alrededores; para destruir, transformar o reparar un Monumento Histórico fuere un lugar o sitio eriazo, a que se refieren los artículos 11 y 12 de la Ley N 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Al proyecto le es aplicable dicho permiso ambiental sectorial debido a que se realizarán obras de protección y conservación de un Monumento Histórico.

En relación a los contenidos técnicos y formales presentados por el proponente, cabe indicar que el Consejo de Monumentos Nacionales se pronunció conforme, de acuerdo a su Ord. N* 2796, de fecha 10 de Julio de 2012.

b) Artículo N* 76: Permiso para hacer excavaciones de carácter o tipo arqueológico, antropológico, paleontológico o antropo-arqueológico, paleontológico o antropo- arqueológico, a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley N? 17.288, sobre Monumentos nacionales, y su reglamento sobre excavaciones y/o Prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, aprobado por D.S. 434/90, del Ministerio de Educación.

Al proyecto le es aplicable dicho permiso ambiental sectorial porque las obras de protección y conservación de un Monumento Histórico, pueden dejar al descubierto nuevos hallazgos.

En relación a los contenidos técnicos y formales presentados por el proponente, cabe indicar que el Consejo de Monumentos Nacionales se pronunció conforme, de acuerdo a su Ord. N* 2796, de fecha 10 de Julio de 2012.

c) Artículo N* 77: Permiso para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción Oo de mera conservación, a que se refiere el artículo 30 de la Ley N” 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

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Al proyecto le es aplicable dicho permiso ambiental sectorial debido a que el área de emplazamiento del proyecto ha sido declarada zona típica, y se realizarán obras de protección y conservación de un Monumento Histórico.

En relación a los contenidos técnicos y formales presentados por el proponente, cabe indicar que el Consejo de Monumentos Nacionales se pronunció conforme, de acuerdo a su Ord. N* 2796, de fecha 10 de Julio de 2012.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, se procederá a desglosar aquellos en relación con los artículos 5 a 11 del Reglamento del SEA:

5.1. En relación al artículo 5 “Sobre el riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos”:

El proyecto no generará efluentes, emisiones o residuos cuya composición, peligrosidad, cantidad y concentración puedan generar un riesgo para la salud de la población.

Esta Comisión, en virtud de estos antecedentes (detallados en el ICE), considera que el proyecto no generará un riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de sus emisiones, residuos y efluentes.

5.2. En relación al artículo 6 sobre “Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”

Dada la magnitud de las obras, y considerando las características de sus emisiones no se prevén efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.

Esta Comisión, en virtud de estos antecedentes (detallados en el ICE), considera que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

5.3. En relación al artículo 8 sobre “Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”, y respecto de las 5 dimensiones consideradas:

Considerando las características del proyecto y su emplazamiento, este no genera cambios significativos en la dimensión geográfica ni demográfica de los grupos humanos cercanos, como tampoco afectará a población indígena cercana, ni generará cambios significativos de la dimensión socio- económica, ni el acceso a equipamiento o servicios de la población.

Esta Comisión, en virtud de estos antecedentes (detallados en el ICE), considera que el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de la población.

5.4. En relación al artículo 9 sobre “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”.

Si bien el proyecto interviene un Monumento Histórico que se localiza dentro de una ZOIT (Valdivia-Corral) y una Zona Típica, la magnitud o duración de la intervención, sobre ellos no tendrán efectos negativos, sino que potenciarán la imagen de la Zona de Interés Turístico y la Zona Típica al mantener la estructura que sustenta el Castillo y por la construcción de las obras que potenciarán el paisaje del entomo donde se ubica el Monumento.

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Esta Comisión, en virtud de estos antecedentes (detallados en el ICE), considera que el proyecto no se encuentra localizado en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

5.5. En relación al artículo 10 sobre “Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”.

Para efectos de determinar si el proyecto “Obras de Protección Costera para el Fuerte Corral y Plaza de Armas” genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona donde pretende emplazarse, se ha considerado especialmente lo siguiente:

  • La duración o la magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.

  • La intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N” 1.224 de 1975.

El proyecto no obstruye el acceso a zonas con valor paisajístico o turístico, potencia el acceso a la zona típica formada por el Monumento Histórico y pone en realce turistico el recurso del sector.

Esta Comisión, en virtud de estos antecedentes (detallados en el ICE), considera que el proyecto, dada su magnitud y duración, no alterará significativamente el valor paisajístico o turístico de la zona de emplazamiento.

5.6. En relación al artículo 11 sobre “Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”. :

Durante el proceso de evaluación se estableció que el diseño del proyecto no afectará el Monumento, ni los hallazgos registrados en el estudio patrimonial subacuático, como tampoco afectará sitios con valor Histórico.

Esta Comisión, en virtud de estos antecedentes (detallados en el ICE), considera que el proyecto no alterará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

  1. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el proponente se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

Presentar, al momento de comenzar las obras, un Plan de Gestión de Manejo de Residuos Sólidos, considerando la estrategia jerarquizada del generador, es decir, una vez identificados los tipos de residuos y tener claridad respecto de los volúmenes efectivos que generará durante ta etapa de construcción, abordará sus distintos usos (reutilización, reducción, reciclaje), antes de su disposición final a sitios de tratamiento (vertederos controlados para dicho fin o rellenos, ambos autorizados).

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Rios, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

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  1. Que, para que el proyecto “Obras de Protección Costera para el Fuerte Corral y Plaza de Armas” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. :

  2. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos, ta ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  3. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos, la existencia u ocurrencia de cambios de titularidad.

  4. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Secretaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Rios, tódo cambio que pretenda realizar a éste y que difiera del proyecto autorizado ambientalmente, con el objeto de analizar si dicho cambio es de consideración según lo establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental.

  5. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  6. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de ta Región de Los Ríos.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Obras de Protección Costera para el Fuerte Corral y Plaza de Armas”.

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Obras de Protección Costera para el Fuerte Corral y Plaza de Armas” cumple con la normativa de carácter ambiental incluidos los requisitos y antecedentes técnicos de los permisos ambientales sectoriales N 75, 76 y 77 y no genera ninguno de los efectos, características y/o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N 19.300 (modificada por la Ley N* 20.417).

  3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

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R/RPLIcar Distribución:

  • Sr. Franco José Devillaine Gómez Representante Legal Ministerio de Obras Públicas.

  • Gobierno Regional de Los Ríos.

  • liustre Municipalidad de Corral.

  • Consejo de Monumentos Nacionales.

    • Dirección Regional de Vialidad.
  • Gobernación Marítima de Valdivia

  • SEREMI de Bienes Nacionales.

  • SEREMI de Salud.

  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo.

  • SEREMI del Medio Ambiente.

  • Servicio Nacional de Pesca.

  • Servicio Nacional de Turismo.

Cc:

  • Expediente del Proyecto “Obras de Protección Costera para el Fuerte Corral y Plaza de Armas”.
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Rios.

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