Mejoramiento del Sistema de Manejo de Residuos Industriales Líquidos. Instalación de planta DAF
REPÚBLICA DE CHILE _COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica ambientalmente al
proyecto “Mejoramiento del Sistema de Manejo de Residuos Industriales Líquidos. Instalación de planta DAF”
Resolución Exenta N* 07/2012
Santiago, 04 de enero de 2012
VISTOS:
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417 que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de enero de 2010; el artículo 2” del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600/08, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón; la Resolución N 71, de fecha 01 de julio de 2011, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; El D.S. N* 591, publicado en el Diario Oficial el 06 de septiembre de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y las demás normas aplicables al proyecto.
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La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Mejoramiento del Sistema de Manejo de Residuos Industriales Líquidos. Instalación de planta DAF”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Empresa INSUBAN Limitada, con fecha 12 de mayo de 2011.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Ord N2506, por Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de 07/06/2011; Oficio N SRM RMS N 096/2011 (sea - seia - dia), por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 08/06/2011; Oficio N5851, por Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de 03/06/2011; Oficio N889, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 08/06/2011; Oficio N679, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 07/06/2011; Oficio N441, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 08/06/2011; Oficio N3862, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 08/06/2011; Oficio N%492, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 09/06/2011; Oficio N4620, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 10/06/2011; Oficio N“225, por Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 15/06/2011. Oficio N964, Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 03/10/11; Oficio N1071, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 03/10/2011; Oficio
N7606, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 30/09/2011; Oficio N%768, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 04/10/2011; Oficio N7448, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 03/10/2011; Oficio N*%9117, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 05/12/2011.
El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 19 de diciembre de 2011.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Mejoramiento del Sistema de Manejo de Residuos Industriales Líquidos. Instalación de planta DAF”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Mejoramiento del Sistema de Manejo de Residuos Industriales Líquidos. Instalación de planta DAF”.
El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 27 de diciembre de 2011.
CONSIDERANDO:
1.
3,1
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Mejoramiento del Sistema de Manejo de Residuos Industriales Líquidos. Instalación de planta DAF”.
Que, el derecho de Empresa INSUBAN Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y las Adendas N 1 y N? 2, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto consiste en el Mejoramiento del Sistema de Residuos Industriales Líquidos, ya que el actual tratamiento de residuos líquidos consistente en la remoción de sólidos mediante un cribado fino y una cámara de flotación de grasas, es insuficiente para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el D.S. 609/98, razón por la cual el mejoramiento consistirá en la implementación de un sistema de flotación de aire disuelto (DAF), con el objeto de que los RILes generados puedan ser descargados al sistema de alcantarillado existente y dar cumplimiento al D.S. 609/98 del Ministerio de Obras Públicas, incluyendo las modificaciones introducidas por el D.S. MOP N93.592 de 2000 y por el D.S. MOP N601 de 2004, considerando una vida útil de 30 años.
Localización.
El proyecto se ejecutará en la Región Metropolitana de Santiago, en la provincia de Santiago, comuna de Pudahuel, específicamente en los terrenos de la empresa ubicados en Antillanca Norte 391, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana de Santiago.
Tabla 1. Localización del proyecto
Coordenadas (Datum WGS 84 H19 s) | Este Norte Proyecto Instalación DAF | 335.392 6.305.243
A
3.2 Definición de partes, acciones y obras del proyecto. 3.21 Sistema de Tratamiento DAF
El sistema de tratamiento de los residuos industriales líquidos consiste en un tamizado seguido de un sistema físico químico con flotación de los flóculos asistida por microburbujas (sistema DAF).
La primera parte del sistema de tratamiento consiste en un tamiz rotatorio autolimpiante con una abertura de 1 mm, tecnología que permite una adecuada remoción de las partículas que son separadas. Las partículas de menor tamaño, denominadas coloidales, con un tamaño de hasta aproximadamente 1 micrón, no pueden sedimentar o flotar espontáneamente y requieren del empleo de reactivos químicos como los coagulantes y floculantes, que permiten la agrupación de las partículas más pequeñas para formar flóculos de mayor tamaño, capaces de sedimentar o flotar.
El tamiz rotatorio se encuentra ubicado sobre el nivel del suelo, a una altura que permite la descarga gravitacional de los sólidos removidos en un recipiente ubicado en la superficie, desde donde son removidos para su disposición por una empresa autorizada. Las aguas tamizadas se envían en forma también gravitacional a un sistema de 3 estanques de polietileno, con capacidad para 10 m? cada uno, cuyo objetivo es entregar un caudal constante a la unidad de tratamiento físico-químico.
En el sistema de tratamiento denominado Flotación por Aire Disuelto, más conocido como DAF por sus siglas del inglés Dissolved Air Flotation, se combinan la coagulación y floculación química de las partículas más pequeñas con la remoción de los flóculos formados mediante la flotación inducida por burbujas de aire. Se genera una nube densa de microburbujas que se adhieren a las partículas pequeñas y las arrastran rápidamente a la superficie, donde son removidas mecánicamente mediante un sistema de arrastre mecánico, que las conduce a un depósito de lodos. La nube de burbujas se genera mediante una sobresaturación de aire en el agua, que se puede conseguir a una presión del orden de 5 a 7 atmósferas, el que se libera como burbujas microscópicas cuando el agua se descarga a la presión atmosférica o, alternativamente, como en este caso, por el fenómeno de cavitación que se produce en el rotor de una bomba de presurización por etapas, en que el aire inyectado en la aspiración se disuelve a medida que se incrementa la presión del agua. Normalmente los sistemas DAF reutilizan parte del agua tratada.
Los sistemas DAF son altamente eficientes para remover partículas suspendidas, pudiendo remover fácilmente el 90 o 95% de éstas, y pueden remover parte de los contaminantes que están disueltos al ser adsorbidos en las partículas que se remueven o al precipitar por efecto de la adición de los reactivos químicos.
3.2.2 Separador Centrífugo
Mediante un separador centrífugo tipo “ALDEC”, suministrado por Alfa Laval, se deshidratarán los lodos producidos en la planta DAF, mediante la fuerza centrífuga, deshidratando a un promedio de humedad de 70%, reduciendo así su volumen a 110 toneladas al año. De manera adicional, se producirán 3,1 toneladas anuales de residuos de la etapa de tamizado durante la operación de la planta DAF.
La inclusión del separador centrífugo hace posible reducir la producción de lodos de 55,2 toneladas/mes, según la información indicada en la DIA original sin la etapa de deshidratación, a 9,4 toneladas al mes, los que al ser transportados en vehículos con capacidad para 5 toneladas, requieren de aproximadamente al mes, o uno cada dos semanas.
A
3.3 Descripción cronológica de las fases del proyecto. 3.3.1 Fase de construcción
La fase de construcción del proyecto se extenderá por un período que se estima en 15 semanas, una vez que finalice la Ingeniería de Detalles y se encuentren los equipos disponibles para su instalación:
Instalación de Faenas: Se aprovecharán las instalaciones existentes para ser utilizadas como bodegas e instalación de faenas del personal técnico que realizará el montaje de la planta.
Instalación de la planta DAF: Comprende la instalación de la planta DAF y la conexión de las líneas de procesos cuyos RILes serán tratados. En esta etapa se contempla la separación de aguas servidas y RILes construcción de plantas elevadoras, Instalación de bombas, Instalación de tuberías construcción de fundaciones para el montaje de: Separador de sólidos, estanques alimentación DAF y sistema DAF. Durante la construcción de las obras civiles se puede generar polvo y ruidos, principalmente, los cuales serán minimizados mediante la aplicación de las buenas prácticas. La generación de polvo será controlada manteniendo húmedas las superficies susceptibles de generarlo y mediante el empleo de pantallas protectoras de malla para evitar que el viento arrastre el polvo a la distancia. La generación de ruido se minimizará mediante el empleo de maquinaria adecuada y el confinamiento de las faenas que pueden producir más ruido.
Levantamiento de Faenas: Corresponde al retiro de las instalaciones menores utilizadas para llevar a cabo el proyecto y eventuales restos de materiales de construcción que serán retirados y dispuestos en un relleno sanitario debidamente autorizado En el cronograma que se presenta en el punto 2.3.4. de la Descripción de Proyecto, se presenta la forma como se enlazan estas etapas para las diferentes partes del proyecto.
Instalación de Separador Centrífugo: El cual se adjuntó después de las observaciones en la DIA, dispuesto en el numeral 2.8 de la Adenda N*1. Este será del tipo ALDEC, suministrado por Alfa Laval, que utiliza una fuerza centrífuga para deshidratar el lodo producido en la planta DAF a un promedio de humedad de 70%, reduciendo su volumen de un inicio de 659 ton/año a 110 ton/año.
3:32 Fase de operación
Esta etapa contempla el funcionamiento del Sistema de Tratamiento de RILES, el cual abatirá la carga contaminante del efluente que produce la planta industrial. El agua tratada será descargada al sistema de alcantarillado público, cumpliendo con los límites máximos permitidos en el D. S. 609. Los lodos y residuos sólidos generados serán transportados y dispuestos mediante empresas que cuentan con autorización de la SEREMI de Salud de la región Metropolitana.
3.3.3 Fase de abandono
En la medida que se requiera desmantelar el sistema por el cierre de la planta industrial u otra razón, se considera sólo el retiro de los equipos y su venta o reutilización. En caso de que los equipos se encuentren en mal estado, se considera su venta como chatarra.
3.4 La DIA del proyecto y sus Adendas N” 1 y N? 2, y sus respectivos Anexos, se consideran en su totalidad, parte integrante de la presente Resolución.
- Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas N? 1 y N” 2, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye
que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire, Suelo, Agua y Vialidad Adyacente.
- Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al
proyecto:
5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular deberá implementar las siguientes medidas:
Fase de construcción
5.1.1
5.1.2
En la etapa de instalación se producirán emisiones bajas de polvo producto de las faenas propias de la construcción. Para evitar las emisiones de polvo en suspensión durante la construcción, las superficies de terreno donde se realicen trabajos de movimiento de tierra serán humedecidas en forma permanente mediante la aplicación de chorros de agua.
Mantener Durante la etapa de instalación del proyecto no se prevé la generación de contaminantes atmosféricos adicionales a los generados por la maquinaria de construcción que se utilizará, la que contará con todos los equipos de control de emisiones gaseosas exigidas por las normas y reglamentos.
Fase de operación
En la etapa de operación de la planta no existirán emisiones de polvo y se espera que la generación de olores sea mínima pues la turbulencia ocasionada por el movimiento continuo del RIL hará que esté permanentemente en contacto con el aire inhibiendo la degradación bacteriana producto de la anaerobiosis.
SaL.3
Asimismo, Las fuentes generadoras deberán dar cumplimiento a las exigencias contempladas en el D.S. 66/2009 del Minsegpres, que “Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana PPDA”, implementando todas aquellas medidas generales asociadas al control de material particulado y de gases. Antecedentes presentados en el punto 1.4.1 de la DIA y Adenda N?1, donde se estima que el proyecto no contempla construcción de obras civiles de magnitud, sino sólo una instalación de equipos que requieren mínimas obras de ajuste y que no representan una emisión significativa. Las obras menores de construcción, tales como canaletas y cámaras, ya están construidas. No se prevé la generación de contaminantes atmosféricos adicionales a los generados por maquinaria de construcción, ya que la mayoría de los equipos se encuentran en terreno, montados en su ubicación definitiva. El resto de los equipos no requiere de construcción de obras civiles adicionales a las existentes.
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos emisiones de ruido, el titular se obliga a:
AÁ
5:21
5.2.2
5.2.3
5.2.4
32
Cumplir en cada fase y en todo momento con los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 146 del Minsegpres, que “Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas”, de 1997 o el que lo reemplace, en el horario diurno.
Las fuentes de ruido de la planta de tratamiento son las bombas. De éstas sólo una estará sobre el nivel de suelo, mientras las dos restantes son sumergidas y se encuentran en cámaras cerradas. Tal como se demuestra en el punto 1.4.4 de la DIA.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos emisiones de olores, el titular se obliga a:
El titular deberá dar cumplimiento en todas las fases del proyecto al D.S. N* 144/61 del Ministerio de Salud (MINSAL), que “Establece Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.
Por lo que deberá dar cumplimiento a un plan de contingencia de la emanación de olores molestos, para lo cual tendrá que identificar las medidas a adoptar en caso de ocurrencia de una falla de las condiciones normales de operación. En el Anexo N*1 de la Adenda N?2 del proyecto, el titular presenta el Plan de contingencias de olores.
5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiente Suelo, por generación de residuos líquidos, el titular se obliga a implementar las siguientes
medidas:
3.3.1
Las instalaciones que son parte del tratamiento de RILes se emplazan sobre un radier simple de hormigón impermeable, a nivel de la superficie del suelo, provisto de cámaras y canaletas de hormigón que obligan a cualquier derrame a fluir en forma gravitacional al sistema de alcantarillado existente.
5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes
medidas:
Fase de Construcción
5.4.1
5.4.2
5.4.3
La disposición de basuras y residuos sólidos durante la fase de construcción se efectuará en conformidad con lo siguiente:
En la etapa de instalación se generarán residuos correspondientes a los volúmenes de tierra desplazados de las excavaciones, principalmente de las líneas de alcantarillado, además de desechos tales como madera, restos de PVC, embalajes, entre otros propios de la construcción e instalación de faenas.
El material excedente de las faenas de excavaciones se dispondrá de acuerdo a las necesidades en las faenas de construcción y de relleno en anteriores excavaciones del sitio del proyecto. El retiro y disposición de los excedentes y el resto de los residuos se realizarán por medio de camiones cubiertos hacia un relleno autorizado por la autoridad sanitaria.
A
Fase de operación
5.4.4
Para la operación del sistema se generarán residuos denominados residuos sólidos del tamizado y lodos producto del mismo tratamiento. El sistema DAF produce una flotación de las grasas, las que serán deshidratadas por un separador centrífugo (decanter), el cual usa la fuerza centrífuga para deshidratar el lodo producido en la planta DAF a un promedio de humedad de 70%, de manera que la producción de residuos sólidos será de 110 ton/año, en adición a 3,1 ton/año de residuos de la etapa de tamizado. La inclusión del separador centrífugo hace posible reducir la producción de lodos de 55,2 ton/mes (fase sin centrifugado) a 9,4 ton/mes, los que serán transportados en vehículos con capacidad para 5 ton, por lo que requieren una frecuencia de uno cada dos semanas. Las cantidades, el tipo de residuo, etapa en que se genera, característica de peligrosidad, tipo de contenedor, lugar de almacenamiento y disposición final se encuentra en la siguiente Tabla:
Tabla 1. Estimación de emisiones de Residuos sólidos, según etapa, peligrosidad, contenedor, lugar
de almacenamiento y disposición final.
Residuo Cantidad | Etapa generación Peligrosidad | Tipo de Lugar de Disposición (ton/año) contenedor | almacenamiento | final Lodo 110 Flotación/centrifugación | No peligroso | Metálico; Recinto cerrado | Empresa deshidratado de 5 m3 de externa capacidad Sólido RILes | 3,1 Tamizado No peligroso | Metálico, Junto a tamiz. Empresa acero inox. | Periódicamente externa 2001 se transfiere a capacidad | contenedor de 5 m. 113,1 5.4.5 En caso de falla del sistema de la planta de tratamiento no se generarán residuos sólidos. 5.4.6 El almacenamiento se realizará de manera temporal, donde los lodos antes de ser dispuestos en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria. 5.4.7 Los lodos provenientes del tratamiento de los residuos líquidos serán
transportados por la empresa RESITER y Compañía Ltda. Cuya Resolución de Autorización de Transporte de RESITER Y Cía Ltda. se encuentra en el Anexo 1 de la DIA original, y cuya disposición final de los residuos sólidos, lodos deshidratados, se llevará a cabo en el relleno Santa Marta, cuya autorización se presenta en el Anexo 1 de la Adenda N?1. En caso de que temporalmente el relleno Santa Marta no pueda recibir los residuos, el destino de los lodos deshidratados será, como segunda alternativa, la empresa Coactiva, unidad del Grupo Polpaico especializada en gestión de residuos industriales través de acondicionamiento de los residuos industriales y posteriormente eliminados vía co-procesamiento, cuya autorización también se adjunta en el Anexo 1 de la Adenda N*1.
5.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, por generación de residuos líquidos, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
5.5.1
Para el control de los residuos se realizará un Plan de Monitoreo de aguas residuales que descargue la industria al sistema de alcantarillado público,
5572
3.3.3
5.5.4
3.3.5
5.5.6
el cual estará basado en el autocontrol, de acuerdo a lo establecido en el D.S. 609/98.
El titular deberá cumplir en todo momento con los límites máximos permitidos para descargas de efluentes a redes de alcantarillado que cuentan con planta de tratamiento de aguas servidas, establecidas en la Tabla N%4 del D.S.609/98.
Se realizará un análisis periódico de los parámetros normados según el artículo 6.3 del D.S. 609/98.
Se llevará a cabo la acumulación de efluentes en estanques herméticos de polietileno, emplazados en un radier de hormigón provistos de cámaras y canaletas, también de hormigón, que obligan los derrames a fluir en forma gravitacional al sistema de alcantarillado, y de manera adicional se instalará un contenedor secundario mediante la construcción de un muro perimetral en torno a los estanques, para que ante alguna filtración las aguas se confinen en éste.
En el Anexo 1 de la Adenda N*1 se presenta una copia del Certificado de factibilidad de Servicio de Aguas Andinas actualizado.
El titula deberá dar aviso a la SISS con al menos 90 días antes de iniciar el funcionamiento de la planta, informando los antecedentes requeridos por el citado servicio según formato de aviso en la página web: Www.siss.cl.
5.6 Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
5.6.1
5.6.2
5.6.3
Referido al DFL MOP N* 850/97, en su artículo 36, la empresa externa (RECITER y Cía Ltda.) cuenta con los permisos y estándares requeridos para ello, los cuales se adjuntan en el Anexo 1, documento 7 de la DIA.
La disposición final será certificada mediante una guía de declaración y seguimiento de control, en la forma como se establece en la Resolución N*5081/1993 de la SEREMI de Salud Metropolitana, que establece el sistema de declaración y seguimiento de desechos sólidos industriales en la Región Metropolitana.
Implementar todas las medidas de gestión vial, asociadas al proyecto, mediante Ord. 7448 de fecha 03 de octubre de 2011 de la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región metropolitana.
5.6.3.1 Cumplir el D.S. N*18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de
Transporte y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
5.6.3.2 Se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso
por ejes establecidos en el D.S. N*158/80 del MOP.
5.6.3.3 Implementar las medidas para dar cumplimiento del D.F.L. MOP N*850/97,
en su Artículo 36, “que prohíbe el vertido o escurrimiento de materiales, productos o desechos generados a causa de las actividades del proyecto, hacia rutas o caminos de tuición MOP”.
6.
6.1
5.6.3.4 Dar cumplimiento a las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de vehículos pesados.
5.6.3.5 Cumplir con lo dispuesto en el artículo 56 y 57 de la Ley N*18.290, de tránsito que “Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica”.
5.6.3.6 Habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública.
5.6.3.7 El titular deberá cumplir con el artículo 2.4.4.de la OGUC, particularmente los accesos a la propiedad, se deben materializar con solera rebajada y a nivel de acera, en un ancho máximo de 14 metros y, su atravieso por la vereda no puede ser superior a 7,5 metros.
5.6.3.8 Cumplir el D.S. N*298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos, de sustancias que pos sus características sean peligrosas o represente riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.
5.6.3.9 Cumplir el D.S. N*75 de 1987 Ministerio de Transporte que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que no ocurra por causa alguna. Ello se realizará por medio de cubrir de manera total y eficaz, los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas.
5.6.3.10 El titular deberá contar con un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la planta.
5.6.3.11 El titular deberá mantener un registro de las aplicaciones efectuadas para el control de vectores sanitarios, incluyendo los sitios de aplicación, productos utilizados, dosis y fechas de aplicación.
Que, al proyecto le es aplicable y exigible el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) contenido en el artículo 93 del D.S. N” 95/2001, del Minsegpres, Reglamento del SEIA.
Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 93, del D.S. 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N%725 de 1967, Código Sanitario.
Las condiciones más relevantes de la actividad, consideradas en la calificación, son las que se indican a continuación:
6.1.1 Definición del tipo de tratamiento, relacionado con residuos
Tal como se establece la respuesta a la observación 2.11 de la Adenda N*1, los lodos que genera el sistema de tratamiento de RILes serán sometidos a un proceso de deshidratación
por centrifugado mediante un separador tipo “ALDEC”, suministrado por Alfa Laval. La humedad de los lodos generados por el sistema DAF es del orden de 95%, valor que se reducirá a aproximadamente un 70%, mediante el uso del separador centrífugo. La fase líquida generada de este proceso de deshidratación volverá al tratamiento a través de la red de alcantarillado de la empresa, en la forma como se muestra en los planos N 1 y 3 que se presentan en el Anexo 2 de la Adenda N1, y los sólidos deshidratados serán retirados de la industria mediante empresas autorizadas por la autoridad sanitaria.
Como se indica en la respuesta a la observación 2.12 de la Adenda N“1, los residuos sólidos, correspondientes a lodos del tratamiento de RILes deshidratados, que corresponden a residuos asimilables a domésticos, serán retirados por la empresa RESITER y Cía. Ltda. cuya Resolución de Autorización de Transporte se incluye en el Anexo 1 de la DIA, documento 7. El destino final de los lodos deshidratados será el relleno Santa Marta, cuya autorización de presenta en el Anexo 1 de la Adenda N*1.
En caso de que temporalmente el relleno Santa Marta no pueda recibir los residuos, se ha considerado como segunda alternativa para el destino de los lodos del separador de grasa de aire disuelto será la empresa Coactiva, unidad del Grupo Polpaico especializada en gestión de residuos industriales a través de acondicionamiento de los residuos industriales y
posteriormente eliminados vía co-procesamiento, cuya autorización también se adjunta en el Anexo 1 de la Adenda N“1.
6.1.2 Localización y características del terreno Tal como se indica en las páginas 10 y 11 de la descripción del proyecto de la DIA, letra d del punto 1.3.1.2, el terreno en el cual se localiza el proyecto corresponde al interior de la
industria Procesadora INSUBAN Ltda., ubicada en un barrio industrial, completamente urbanizado.
6.1.3 Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos.
Caracterización cuantitativa
En la tabla 4.8 Generación de residuos sólidos actual (ton/año), que se presenta en la página 17 del documento 4 Permisos Ambientales Sectoriales (PAS), de la DIA, se estima que anualmente se producirán de 659 toneladas de lodo húmedo y 3,1 toneladas de residuos de la etapa de tamizado durante la operación de la planta DAF lo que equivale en conjunto a 55,2 toneladas al mes. Después de la deshidratación, las 55,2 toneladas por mes se reducirán a 9,4 toneladas de residuos al mes, los que al ser transportados en vehículos con capacidad para 5 toneladas, requieren de aproximadamente 2 viajes al mes, o uno cada dos semanas. En la respuesta a la observación 2.8 de la Adenda N*1 se presenta una tabla resumen con información sobre tipo de residuo, cantidades, etapa que lo genera, característica de peligrosidad, tipo de contenedor, lugar de almacenamiento y disposición final de los residuos sólidos generados por la planta de tratamiento durante la etapa de Operación.
Caracterización cualitativa
Dada la naturaleza del proceso industrial, los residuos líquidos contienen principalmente agua y restos de grasas de origen animal, por lo que los lodos están compuestos de grasa animal con una humedad del orden del 70%.
6.1.4 Obras civiles proyectadas y existentes.
Las obras civiles del proyecto se detallan en la descripción del proyecto, en el documento 1 Descripción del Proyecto de la DIA presentada en el punto 1.3.1.2 página 9 y contemplan la construcción de cámaras y canaletas, instalación de tuberías y construcción de fundaciones para el montaje de los equipos. En el Anexo 2 de la Adenda N*1 se incluye los planos
originales modificados para incluir la instalación de la unidad de deshidratación de lodos. Las obras específicas para el manejo de los residuos sólidos (lodos) incluyen lo siguiente:
1) Bomba de impulsión de los lodos generados por el DAF.
2) Tubería de PVC de hidráulico de 50 mm de diámetro, con una longitud de m para la alimentación del “decanter”.
3) Para alojar el decanter, el recinto contará con muros interiores revestidos con material cerámico impermeable y lavable y piso impermeable y lavable y una pileta de recepción de aguas de piso, las que serán conducidas mediante una tubería de PVC de 110 mm de diámetro hacia una cámara interior ubicada en el primer piso, y desde ésta hacia la planta de tratamiento de RILes.
4) Recinto cerrado de 5,55 m de largo, por 3,4 m de ancho y 2,5 m de altura útil, para recibir y almacenar los lodos deshidratados. Este recinto tendrá sus muros interiores revestidos con material cerámico impermeable y lavable, piso impermeable y lavable y canaletas para conducir las aguas de lavado hacia una cámara de alcantarillado interior.
5) Conducciones de alcantarillado interior desde el recinto de deshidratación de lodos hacia la planta de tratamiento
6.1.5 Formas de control y manejo de las emisiones gaseosas y emisiones líquidas (residuos generados en el proceso como polvo de filtros, lodos).
No se prevé la emisión de material particulado ni de emisiones gaseosas producto del almacenamiento temporal de los lodos y residuos sólidos generados por la planta de tratamiento de residuos líquidos. Los caminos de acceso a la industria corresponden a calles pavimentadas del barrio industrial y los caminos internos son pavimentados. Los lodos y residuos sólidos captados en el separador de sólidos serán almacenados sólo por el tiempo que tarde su retiro en recipientes herméticos e impermeables, por lo que no existe riesgo de generación de olores, emisiones líquidas o vectores. El ruido asociado al manejo de estos
residuos corresponde a la carga en los camiones que los llevarán al sitio de disposición final.
6.1.6 Características hidrológicas e hidrogeológicas.
No existen condiciones de vulnerabilidad o peligro de daño al agua a causa de las características hidrológicas o hidrogeológicas. Los cuerpos de agua superficiales más cercanos son el río Mapocho y los esteros Lampa y Colina, que se ubican a distancias de 3.800 y 4.500 metros, respectivamente, de la planta industrial. La urbanización industrial cuenta con alcantarillado, de manera que una eventual fuga de residuos líquidos no escurrirá superficialmente hasta los cursos de agua. La zona donde se emplaza el barrio industrial se caracteriza por una napa muy superficial, cuya profundidad se ha estimado en del orden de 7 metros, producto de la baja transmisibilidad de los suelos superficiales y la existencia de estratos impermeables a baja profundidad. Sin embargo, los lodos serán almacenados en estanques absolutamente estancos e impermeables de acero al carbono revestido ubicado en un recinto cerrado con piso impermeable y dotado de sistema de evacuación de aguas de piso al alcantarillado.
6.1.7 Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos. (El Plan debe contemplar el manejo y destino final de los residuos generados en la contingencia, descontaminación de equipo, suelo etc.).
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En el Anexo 1, documento 9 de la DIA, se presenta el Plan de emergencia de INSUBAN Ltda. y en el Anexo N” 1 de la Adenda N*1 se presenta el Plan de Contingencias de la Planta de Tratamiento DAF.
6.1.8 En el caso que el proyecto indique que existirán bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, además de lo señalado en la letra a), se debe indicar:
6.1.8.1 Características del recinto.
Tal como se establece en la respuesta a la consulta N* a4, el recinto donde se recibirá y almacenará los lodos deshidratados es cerrado, de 5,55 m de largo, por 3,4 m de ancho y 2,5 m de altura útil, con muros interiores revestidos con material cerámico impermeable y lavable, piso impermeable y lavable y canaletas para conducir las aguas de lavado hacia una cámara de alcantarillado interior, comunicado con la planta de tratamiento
6.1.8.2 Establecimiento de las formas de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores.
Los lodos deshidratados se almacenarán en un contenedor proporcionado por la empresa que se hará cargo de su transporte hacia el lugar de disposición (RESITER y Cía. Ltda.), construido en acero al carbono revestido, con una capacidad útil de 5 m* y dimensiones aproximadas de 2 m de ancho, 2,5 m de largo y una profundidad efectiva de 1 m. El contenedor cuenta con tapas removibles por mitades, de manera que se puede cargar en forma continua desde el decanter y se puede cerrar cuando no se esté cargando. La empresa reemplazará el contendor en el momento de retirar una carga (aproximadamente cada 2 semanas) proceso que tarda unos minutos solamente, durante los cuales no es posible utilizar la unidad de deshidratación de lodos.
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Con relación al PAS del artículo 93 del Reglamento del SEIA, la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM mediante ORD. N* 9117, de fecha 05 de diciembre de 2011, se pronunció conforme con los antecedentes presentados en la DIA y sus Adendas.
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Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, a la SEREMI de Medio Ambiente RM y a la Superintendencia del medio ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarios para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
12.
13.
Que en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Mejoramiento del Sistema de Manejo de Residuos Industriales Líquidos. Instalación de planta DAF”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación a la Región Metropolitana de Santiago.
RESUELVE:
L,
CALIFICAR ambientalmente favorable el proyecto “Mejoramiento del Sistema de Manejo de Residuos Industriales Líquidos. Instalación de planta DAF”, cuyo titular es INSUBAN Ltda.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
CERTIFICAR que el proyecto “Mejoramiento del Sistema de Manejo de Residuos Industriales Líquidos. Instalación de planta DAF”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del Título VII del D.S. N” 95/2001, del Minsegpres, el que se otorga; y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Mn.
Distribución:
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana.
Gobierno Regional, Región Metropolitana.
Ilustre Municipalidad de Pudahuel.
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana.
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana.
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana. Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), Región Metropolitana.
Cle:
1.
Le
Expediente del Proyecto " Mejoramiento del Sistema de Manejo de Residuos Industriales Líquidos. Instalación de planta DAF”. Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.
A