Evaluación SEA

Manejo de Mortalidad con Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo Pangue - X Región

Rol 5474465
SEA · DIA · Aprobado · 2011-03-22 · Región de Los Lagos · AQUACHILE MAULLÍN LTDA.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "Manejo de Mortalidad con Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo Pangue - X Región" Resolución Exenta N° Puerto Montt, 1 3 D 1 C 2011 VISTOS: 1.- Lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio ambiente, el artículo 2° del D.S. N°95/2001 del Ministerio Secretaría de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de evaluación de Impacto Ambiental; la ley N° 19.880 que establece Base de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado, la Resolución N° 1.600 de 2008 que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y las demás normas aplicables al proyecto. 2.- La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas del proyecto " Manejo de Mortalidad con Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo Pangue-X Región, presentada por el señor Agustín Ugalde Preuss en representación de Salmones Chiloé S.A. 3.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 3.1 Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N Test de admisión S/N Por Servicio de Evaluación, X Región de Los Lagos, con fecha 24/03/2011 Oficio Solicitud de Evaluación DIA N° 498 Por Servicio de Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 25/03/2011 Informe Consolidado de Solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N° 340 Por Servicio de Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 25/04/2011 Adenda Por Salmones Chiloé S.A. con fecha 13/06/2011 Solicitud de Evaluación de Adenda N° 822 Por Servicio de Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 15/06/2011 Informe Consolidado de Solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N° 478 Por Servicio de Evaluación Ambiental. X Región de Los Lagos, con fecha 06/07/2011 Adenda Por Salmones Chiloé S.A., con fecha 28/09/2011 Solicitud de Evaluación de Adenda N° 1366 Por Servicio de Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 03/10/2011 Resolución de Ampliación de Plazo N° 476 Por Servicio de Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 25/10/2011 3.2.- Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto. Oficio N°290 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 11/04/2011; Oficio N°465 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Castro, con fecha 11/04/2011; Oficio N°290 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 11/04/2011; Oficio N°817 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 11/04/2011; Oficio N°1158 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Lagos, con fecha 12/04/2011; Oficio N°12.600/131 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 13/04/2011; Oficio N°70 sobre la DIA, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 14/04/2011; Oficio N°168 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 15/04/2011; Oficio N°168 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 18/04/2011; Oficio N°488 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 24/06/2011; Oficio N°730 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Castro, con fecha 29/06/2011; Oficio N°1421 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 29/06/2011; Oficio N°12.600/248 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 30/06/2011; Oficio N°12.600/419 sobre la Adenda 2, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 18/10/2011; 3.3.- Constitución y funcionamiento del Comité Revisor. En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Manejo de Mortalidad con Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo Pangue - X Región', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: Gobernación Marítima Castro Gobierno Regional, Región de Los Lagos Ilustre Municipalidad de Castro SEREMI de Medio Ambiente, Región de Los Lagos SEREMI de Salud, Región de Los Lagos Sernapesca, Región de Los Lagos Sernatur, Región de Los Lagos Subsecretaría de Pesca Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'Manejo de Mortalidad con Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo Pangue - X Región' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios: Oficio no participación en la evaluación N°390442111 Por Sernapesca, Región de Los Lagos, con fecha 13/04/2011. 4.- El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "Manejo de Mortalidad con Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo Pangue - X Región" de fecha 03 de noviembre de 2011. 5.- El Acta de la Sesión N° 19 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 07 de noviembre de 2011. 6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Manejo de Mortalidad con Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo Pangue - X Región". CONSIDERANDO: Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Manejo de Mortalidad con Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo Pangue - X Región". Que, el derecho de Salmones Chiloé S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Manejo de Mortalidad con Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo Pangue - X Región" consiste en: CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO • Titular: Salmones Chiloé S.A. • Rut: 96535920-6 • Domicilio: Cardonal S/N Lote B • Representante Legal: Agustín Ugalde Preuss • Rut: 8209622-1 • Domicilio: Cardonal s/n Lote B • Región: Región de Los Lagos • Comuna: Castro • Tipología de Proyecto: o8-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos • Fecha estimada de inicio de ejecución: 22/03/2011 • Monto de Inversión: US$25.000 • Vida útil: indefinido • Mano de Obra Etapa Construcción Operación Total 'Número de Personas' 10 10 11 0 Vértice Latitud S A 42° 32' 00.39" S • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas Etapa Construcción Operación Abandono Superficie requerida 140 140 140 • Localización: El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la Provincia de Chiloé, comuna de Castro, específicamente en Estero Castro, Punta Animo, comuna de Castro. El sistema de ensilaje se ubicara al interior de la concesion. Las coordenadas geográficas de los vértices de la concesión las siguientes: Longitud W 73° 46' 23.41" W 73° 45' 57.61" W C 42° 31' 55.62" S 73° 45' 58.89" W 73° 46' 24.69" W Descripción del proyecto El proyecto en evaluación corresponde a la implementación de un sistema de Ensilaje en un centro de cultivo ubicado en Estero Castro, Sector Punta Animo, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Décima Región. Se entiende por ensilaje el procedimiento de transformación de mortalidad mediante molienda y adición de ácido fórmico hasta alcanzar y mantener un pH igual o menor a 4, en una mezcla homogénea. (Res. 319/2009) La mortalidad será retirada de forma diaria de las jaulas de cultivo, y será sometida a ensilaje dentro de las 24 horas. El depósito temporal de mortalidades se efectuará en un silo de mortalidad, que son envases especialmente destinados para este fin, debidamente identificado y con tapa, paredes y fondo herméticos que impidan posibles derrames. Además, deberán ser de material resistente al ácido. El ensilado que se generará será retirado y transportado por una empresa autorizada para esto, y será derivado a una empresa reductora externa que cuente con sistemas de tratamiento de residuos sólidos y líquidos, la que lo utilizará como materia prima para la elaboración de harina y aceite de pescado, o para el fin que esté autorizada. Dentro de las ventajas de este sistema está la reducción de los residuos orgánicos, provenientes de la mortalidad de peces convirtiéndoles en materia inocua libre de bacterias y virus. Otra de las ventajas del ensilaje es que no produce olor ni contaminación por esparcimiento de residuos líquidos en el tránsito hasta la planta reductora, lo que mejora el control de los residuos orgánicos y potencia la bioseguridad. Este sistema además es fácil y seguro de operar, y disminuye la logística asociada al retiro de las mortalidades. Es importante destacar que el Ensilado es proveniente de materia orgánica fresca, puesto que la mortalidad que forma el ensilado es retirada de forma diaria, por lo tanto mantiene propiedades organolépticas de un producto fresco. Posteriormente al adicionar el ácido fórmico y bajar su pH se logra detener la descomposición propia de la materia orgánica, por lo tanto se "congela su frescura". Sumado a esto la baja de pH permite la inocuidad del ensilado debido a que elimina toda bacteria o virus susceptibles a los pH ácidos. Procedimiento de Ensilaje El proyecto en evaluación corresponde a la modificación del sistema de tratamiento de la mortalidad, implementando un sistema de Ensilaje en una plataforma flotante. - Extracción de mortalidad: esta se realizará en forma diaria desde las unidades de cultivo y serán depositadas en contenedores plástico con tapa para ser trasladadas al sistema de ensilaje. Depósito en estanque: la mortalidad será depositada en estanque de acero inoxidable o fierro, el cual tiene la función de triturar los desechos hasta obtener una pulpa. - Aplicación de ácido fórmico: se adicionará un 3.5% p/p de ácido Fórmico e ingresará el producto en forma directa a un estanque de almacenaje. - Estanque de almacenamiento: una vez realizada la mezcla, esta será depositado en un silo o contenedor final de una capacidad de 15 mt3 Durante el almacenamiento del producto en el silo, se controlará diariamente el nivel de pH de la muestra, el cual deberá mantenerse a un valor siempre menor a 4. Cabe destacar, que debido a que el estanque de almacenamiento es completamente hermético, no se generará escurrimientos al medio, además en caso de alguna falla, el sistema cuenta con un pretil de contención. Es necesario destacar que la mezcla o ensilado queda en condiciones de permanecer un prolongado periodo de tiempo, sin contaminar, ya que no emite olores ni existe escurrimiento de los desechos. El retiro del ensilaje se realizará a través de una embarcación que llevará en su interior un estanque hermético que a través de bombas descargaran el ensilado desde el contenedor del centro. Definición de sus partes, acciones y obras físicas Etapa de construcción El proyecto contempla la instalación y equipamiento de las siguientes estructuras: Sistema de Ensilaje. - Estanque acopio: recipiente que funcionará como depósito temporal de mortalidades, este será de 15.000 lts. Esta estructura cuenta con tapa, paredes y fondo herméticos que impiden posibles derrames, además es de material resistente al ácido. - Trituradora: máquina que molerá al pescado, este tiene una capacidad de 600 lts, será construido en plancha de acero inoxidable, contará con un motor eléctrico que genera el movimiento de las "cuchillas" que triturarán el pescado. - Pretil de contención: contará con la dimensión adecuada para contener un posible derrame, ya sea de ácido fórmico o de ensilado. La capacidad será del 110% de la carga máxima del silo. - Sistema eléctrico : se comanda desde un tablero principal que lleva la botonera encender y apagar. Bodega de Ensilaje Sobre la bodega se instalará el sistema de ensilaje, esta plataforma se situará dentro de la concesión. Respecto a las características estructurales y de fondeo de la plataforma de mortalidad, se detallan las siguientes características: Características de la bodega Capacaidad 60 ton Eslora 14 mt Manga 10 mt Puntal 1.9 mt Cubierta Zinc acanalado Medida de seguridad Contará con piso antideslizante, extintor, botiquín, aros circulares, etc. pretil, Etapa de operación a. Extracción y transporte de mortalidad a la unidad de ensilaje: El proceso de extracción de mortalidad se realizará diariamente según el procedimiento de manejo de mortalidad del centro de cultivo, lo que se cuantificará y clasificará según causa de muerte, por apariencia y estado. Una vez extraídas las mortalidades de las unidades de cultivos, se dispondrán en tachos con tapa hermética. Los tachos se trasladarán con embarcación a la bodega de mortalidad donde se ubica el sistema de ensilaje. b. Proceso de triturado: El sistema está diseñado para ser operado por una persona, la cual debe pesar la mortalidad, antes de verterla al estanque triturador, el cual posee un picador rotatorio eléctrico sumergible, el que molerá la materia prima y generará una pulpa. Este equipo contará con un sistema de inyección de ácido o sustancias preservantes a través de una bomba dosificadora o por medio de vaso graduado. Se debe impedir el ingreso de impurezas (piedras, cordeles, plásticos, etc.). Los desechos e impurezas serán desinfectados y acopiados en otros contenedores herméticos, sin que se incorporen al sistema de ensilaje. c.- Aplicación de ácido fórmico: El ácido se aplicará de acuerdo a las especificaciones y concentraciones de la ficha técnica del producto (producto autorizado). El ácido se aplicará durante el proceso de triturado con el objeto de acidificar la mezcla para neutralizar virus, bacterias y otros elementos figurados, prolongando la vida útil del producto. d.- Homogenización de la mezcla: Una vez que el producto sea triturado y en dicho proceso se le haya incorporado el ácido fórmico, se procederá a homogenizar la mezcla, vía la rotación por intermedio de unas paletas agitadoras que posee el estanque en el cual se encuentra montado el triturador. e.- Control de pH: De acuerdo a lo que se ha mencionado anteriormente, para neutralizar virus y bacterias y mantener en un estado de conservación del producto, se requiere de la incorporación del ácido fórmico para disminuir el pH a niveles menores a 4. Para esto, se debe efectuar el control del pH después de cada período de molienda y previo al trasvasije el que se debe mantener durante la permanencia del producto en el estanque de almacenamiento y durante su transporte hasta la planta reductora. f.- Transporte del producto a estanque de almacenamiento: Posterior a la homogenización se procederá a bombear el producto desde el estanque triturador al estanque de almacenamiento o silo de 15.000 Its. de capacidad. La permanencia del producto en este estanque variará de acuerdo al volumen de mortalidad diaria que se genere en la unidad productiva. Con el fin de mantener el producto estable, bien mezclado y fluido, es necesario recircularlo en el estanque de almacenamiento, mediante bomba destinada a ello, por al menos dos horas al día, verificando el valor del pH. Si el pH ha subido de 4, será necesario agregar más ácido gradualmente y recircular sucesivas veces hasta verificar llegar al rango correcto. g.- Despacho desde la unidad productiva: El despacho desde la unidad productiva, se realizará según frecuencia logística o necesaria de acuerdo a niveles de mortalidad y/o capacidad de almacenamiento de ensilaje. El sistema considera, para el trasvasije desde el estanque de acopio al contenedor de transporte de la embarcación, una bomba succionadora en la embarcación y/o con la bomba de recirculación del sistema de ensilaje. Una vez realizado el ensilado se debe realizar una desinfección exterior (sellado sanitario) por aspersión o chorro a presión, en todos los costados, línea de cierre y parte superior del sistema de ensilaje. Este proceso será realizado con productos que cuenten con autorización de DIRECTEMAR para este fin, a las concentraciones especificadas en ficha técnica y normativa aplicable. Se debe registrar las actividades de lavado y desinfección con responsable, fecha, producto y concentración usada. A la bodega se le realizará la mantención anual, consistente en la revisión de todas las estructuras, basicamente estado de la pintura y estructuras flotantes. Insumos de Operación del Sistema Ácido Fórmico El ácido se encontrará en recipientes de 60 o 1000 litros, y su disposición temporal debe ser en contenedores (bandejas) o pretiles que permitan contener eventuales derrames y escurrimiento hacia el medio. Se debe transportar las cantidades mínimas necesarias para las aplicaciones. Este producto químico cuenta con los permisos respectivos ante la autoridad marítima. A continuación se describen las estimaciones de consumo de ácido fórmico la cual se realizará de acuerdo a la siguiente tabla. este producto se almacenará en la bodega de mortalidad, conforme a la reglamentación vigente, es decir, con señaletica, pisos con anticorrosivos y estancos, además, sistema de antiderrames. Tabla consumo de ácido fórmico Kg. de mortalidad Cantidad de ácido Fórmico a aplicar (litros) 10 0.35 20 0.7 30 1.1 40 1.4 50 1.8 60 2.1 70 2.5 80 2.8 90 3.2 100 3.5 Desinfectantes El desinfectante utilizado principalmente corresponde a Duplalim, que mediante el Ordinario N° 12.600/1388 VRS, del 26 de Septiembre de 2008, con la cual la DGTM y MM Autoriza el uso de este Desinfectante en jurisdicción de la Autoridad Marítima. Esto cambiará solo en el caso que ocurra algún imprevisto, caso en el que se utilizará un desinfectante con similares características y que cuente con una resolución aprobatoria emitida por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DGTM y MM). El desinfectante será inactivado con una sustancia especial que tiene este fin, se adjunta la ficha y datos de seguridad del producto. Anexo 3. C. Otras Consideraciones. Una vez que la mortalidad ha llegado a la zona de ensilado, se debe seguir los siguientes pasos: 1. Toda área de ensilaje de mortalidad debe contar con: - Bomba aspersora con solución desinfectante. - Guantes desechables. - Guantes de PVC. - Pechera de PVC. - Máscara de rostro completo con filtro para vapores orgánicos. - Maniluvio y pediluvio. - Botas de Goma - Recipiente con agua. 2. El operador a cargo (área sucia), junto a operarios calificados designados por el jefe de centro, son los responsables de trasladar la mortalidad en los centros de cultivo desde los módulos o balsas jaulas hacia la bodega de mortalidad, donde se ubica el sistema de ensilaje; evitando en todo momento el escurrimiento de líquidos, para lo cual la mortalidad será llevada en tachos exclusivos y con tapa. 3. El sistema de ensilaje será de uso exclusivo para la mortalidad del centro, tomándose todas las medidas de protección personal pertinente. No deben caer pescados, ni fluidos fuera del estanque de picado, se debe cerrar bien la tapa de entrada del estanque. En caso de derrame se debe desinfectar el área. 4. Una vez dispuesta la mortalidad en el estanque triturador se adicionará Ácido Fórmico según la dosis indicada en la tabla. (Tabla 3) 5. Una vez finalizado el traspaso del ensilaje al estanque de almacenamiento se deberá desinfectar por aspersión, ventana de estanque de picado (sólo externamente, con la precaución que no ingrese solución desinfectante al interior del triturador) 6. El operador a cargo (área sucia) es el responsable de limpiar cada vez que sea retirado el contenido del ensilado desde el estanque de acopio. El proceso considera un raspado seco en los punto que puede quedar silo adosado a las paredes del estanque, y luego un aseo líquido, para lo cual se utiliza el mismo ácido fórmico, quedando éste, como base para recibir la nueva mortalidad que se incorpora al sistema. Esto trae como beneficio evitar generación de RIL, evitar incorporar agua al sistema y evitar la incorporación de crecimiento microbiano con el agua. Por otro lado, se debe llevar una bitácora específica de control, la que debe contener al menos la siguiente información: - Fecha y hora de proceso. - Biomasa sometida al proceso de ensilaje. - Ácido fórmico utilizado. - Concentración del ácido empleado. - Volumen del ácido empleado. - pH alcanzado en el proceso. - Volumen de ensilaje acumulado. - Operador responsable. - Fecha y hora de retiro. - Matricula embarcación. - Volumen retirado. - Destino. - Responsable. Se deberá desinfectar obligatoriamente la parte externa del equipo, pipping y superficie de la bodega flotante. Se deberá realizar aseo de la bodega flotante con una frecuencia mínima de tres veces por semana. El traslado terrestre del ácido fórmico lo realizará el proveedor. No obstante la empresa velará por el cabal cumplimiento de la normativa vigente, en especial la relacionada con sustancias peligrosas de grupo 8 (sustancias corrosivas). Residuos generados en el proceso Todo detergente y/o desinfectante que sea utilizado para lavar y desinfectar los tachos de mortalidad, deberá ser inactivado previo a su eliminación. En Anexo 3 se adjunta hojas de seguridad de los inactivadores que se utilizan en el proceso de ensilaje. La mortalidad que se genera durante la etapa de engorda es retirada diariamente de forma manual por los buzos, una vez cuantificados y clasificados según la causa de muerte, los peces serán trasladados hasta el sistema de ensilaje. El retiro del ensilado se realizará a través de bombas que descargarán en estanques cerrados herméticamente, evitando de esta manera escurrimiento de contenido al ambiente, las embarcaciones que transporten el ensilado están adaptadas para acoplarse al contenedor o silo y succionar el batido que se ha formado. Esta modalidad de traslado es hermética, optimizándose a la vez el sistema de transporte. Pacific Star u otro, retirará la mortalidad con una frecuencia suficiente para evitar el llenado del estanque acumulador o cuando este tenga 3/4 de su capacidad ocupada, desde el centro al muelle de Dalcahue, vía marítima; luego vía RUTA 5 se trasladará hasta la planta reductora. En el caso de que el ensilaje pierda sus cualidades para ser utilizado como materia prima de otros productos, la misma empresa reductora enviará a un lugar de disposición autorizado a costo y responsabilidad del titular, lo retirado desde el centro de cultivo. De este modo, se dará cumplimiento al Artículo 4, letra b) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA), en cuanto a que se disponga de dicho residuo en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales para el medio circundante. Medidas de Contingencia Referente a las medidas preventivas y correctivas a tomar, producto de las contingencias más recurrentes en el marco de la ejecución de actividades de acuicultura, se dará cabal cumplimiento a lo contemplado en los Artículos 5 y 6 del D.S N° 320/01, Reglamento Ambiental para la Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, contando en el centro de cultivo con acabados Planes de Contingencias, en las materias que a continuación se exponen y con los siguientes alcances: En el caso que por algún motivo oceanográfico o biológico se produzca una mortalidad masiva de peces, la empresa cuenta con un procedimiento escrito y aprobado por Sernapesca, en el cual se indica el procedimiento a seguir en este tipo de contingencia. Temporales La ocurrencia de eventos naturales como temporales y/o terremotos (maremotos) puede traer consecuencias negativas tanto para las personas que habitan en un centro de cultivo, como par el medio ambiente del sector afectado, por lo que se ha implementado un Plan de Contingencia para estos casos, el que se adjunta en anexo 4. Identificación Tipo de fuente de fuente emisión de emisión Generador Fija Etapa proyecto o actividad Operación Duración emisión (aproximado) 4 horas/días Descripción actividad Sistema de ensilaje Etapa de Abandono El proyecto al igual que el contexto general del centro de cultivo, no considera una etapa de cierre o abandono, ya que se contempla realizar una permanente mantención y recambio de las estructuras cuando éstas se deterioren o se vuelvan obsoletas. No obstante, que por alguna razón imposible de prever, se decidiera terminar con el proyecto una vez que éste esté instalado, se contempla lo siguiente: Se desmantelarán las estructuras flotantes, las que serán trasladadas o vendidas para su reutilización. Los equipos serán también desmontados, trasladados a otros centros o vendidos, lo mismo con las tuberías y todo el material de utilidad o valor comercial. Todo lo anterior con la máxima precaución con el objeto de evitar cualquier contingencia o riesgo de contaminación del sector. Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto o actividad Emisiones a la atmósfera. En la etapa de operación, el equipo de ensilaje funcionará con un generador de capacidad de 20 Kva, lo que generaría emisiones de gases producto de la combustión, siendo los más relevantes aquellos del tipo CO, NOx y HC. Cabe señalar que estas emisiones estarían controladas y regidas bajo las normas ambientales y sanitarias vigentes. Descargas de efluentes líquidos. De acuerdo a la operación proyectada, se generarán líquidos provenientes principalmente del lavado de tachos de mortalidad, los cuales serán desinfectados e inactivados con algún producto debidamente autorizado por la Autoridad correspondiente. La desinfección se realizaría con una bomba aspersora, por lo cual no habría pérdidas significativas de líquidos en el medio circundante. Además, se generarán líquidos producto del lavado y desinfección de la parte exterior del sistema de ensilaje, el cual se realizará vía aspersión. El interior del estanque de acopio se limpiará con el mismo ácido fórmico, quedando éste como base para recibir la nueva mortalidad. Los detergentes y desinfectantes que se utilizarán para esta operación serán todos biodegradables, y que a la fecha de operación del centro de cultivo se encuentren debidamente autorizados. Todos los desechos líquidos generados del lavado serán acopiados en recipientes herméticos y luego enviados a una planta de tratamiento de RILes autorizada. Quedaría como respaldo la guía y certificado emitido por quien retira. Residuos sólidos. En la etapa de construcción, se estima que no existirán excedentes de materiales, ya que serán utilizados íntegramente en esta etapa. De existir éstos serán dispuestos en vertedero autorizado. En la etapa de operación, se generaran mortalidades las cuales serán transformadas por medio del ensilaje; producto que luego será utilizado como materia prima en plantas reductoras, cumpliendo con la normativa ambiental y sanitaria vigente. Identificación Etapa del Cantidad de Tipo de manejo Destino de residuos residuos proyecto residuos de residuos Mortalidad (estimada) Operación 157 ton/año Ensilaje Retiro por empresa Reductora autorizada Envases de ácido de 60 I Operación 92 envases/año Proveedor de ácido Reutilización Envases de ácido de 1000 I Operación 10 envases Proveedor de ácido Reutilización Además de los envases de ácidos también se generan otro tipo de residuos tales como: Guantes nitrilo (30 al año) y trajes de agua (5 al año) los que irán a Planta tratamientos Residuos Peligrosos; Bidones de desinfectante (2 al año) y de detergentes (1 al año), los que serán reutilizados en el centro cultivo o por el proveedor; y, recipientes de inactivadores de detergente y desinfectantes (2 al año), los que serán retirados por proveedor para su reutilización. En la etapa de abandono aquellos materiales que no pudiesen ser reutilizados ni vendidos, serán dispuestos en un recinto autorizado para su disposición final, de lo cual se dará cuenta a la autoridad ambiental y sanitaria competente. Quedará como respaldo las guías de despacho respectivas. Respecto la generación de residuos provenientes de la mantención del generador, en cada cambio de aceite los residuos como aceites residuales (7 I por mantención), filtros de aceites, baldes, paños contaminados con aceite y aguas contaminadas, serían despachados a una planta de tratamiento de residuos peligrosos, donde serán sometidos a tratamientos y/o disposición final, conforme a las disposiciones ambientales vigentes. Los llamados desechos o impurezas, después de ser desinfectados vía aspersión, serán enviados a un vertedero autorizado, quedando como respaldo guía de despacho. A fin de dar cumplimiento al D.S. N°148/2003, en la bodega de ensilaje se cuenta con recipientes exclusivo y claramente identificados para el depósito de residuos peligrosos y cada vez que sea necesario y/o terminado el ciclo productivo se enviaran todos los desechos generados a una planta tratamiento de residuos peligrosos, donde serán sometidos a tratamientos y/o disposición final, conforme a las disposiciones ambientales vigentes. De igual forma todos los residuos generados de las mantenciones en el proceso de ensilaje como aceites residuales, filtros de aceites, baldes vacios, paños contaminados con aceite y aguas contaminadas serán enviados a una Planta de Tratamiento de Residuos Peligrosos. Para respaldar el despacho de los desechos se contará con certificado emitido por la planta de tratamiento. Ruidos. cabe señalar que en la etapa de operación, no se generarían impactos acústicos significativos, no obstante, en forma preventiva se le entregaría a todo el personal que operará el sistema de ensilaje, artefactos de protección auditiva. Generación de formas de energía. En la ejecución y operación del proyecto se suministrará energía eléctrica a través de generadores eléctricos industriales, con una capacidad de 20 Kva. Combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos. Por la naturaleza del proyecto y sus actividades, no se generarán efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos. 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Manejo de Mortalidad con Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo Pangue - X Región" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Manejo de Mortalidad con Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo Pangue - X Región" cumple con: 4.1.- Normas de emisión y otras normas ambientales: Ley N° 19.300 Ley de Bases del Medio Ambiente del MINSEGPRES Se utilizará en ela etapa de Construcciíon y operación, para el cumplimiento de las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. D. S. N° 95/2001 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del MINSEGPRES. Se utilizará en la etapa de construcción y operación. Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. 320/01 del Ministerio de Economía, Fomento y reconstrucción y sus modificaciones. Ámbito de aplicación: Nacional, aplicable en la fase de operación. Servicio competente: Servicio Nacional de Pesca . Justifica su aplicación: El manejo de Mortalidades en el cultivo de peces. En el artículo 4° se establece: a) Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, qu e tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, sustancias químicas y, en gener al, materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa. La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos deberá hacerse en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. El transporte fuera del centro y la disposición final de berá realizarse conforme los procedimientos establecidos por la autoridad competente. b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura." En el artículo 5° se establece que: "Todo centro debe disponer de un plan de acción ante contingencias, que establezca las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos. Las contingencias que se deberán considerar, a lo menos, serán:" "Entre las actividades a seguir, el plan deberá comprender acciones de recaptura de lo individuos, recolección y disposición segura de desechos y la eliminación de los ejemplares muertos en la forma prevista en la letra) del artículo 40. Ley de Navegación, D.L. N° 2.222 de 1978, Título IX, "de la contaminación" y el D.S. (M) N° 1 de 1992, Reglamento para el Control de la ContaminaciónAcuática. Ámbito de aplicación: Nacional, aplicable a todas las fases del proyecto y/o actividad. Servicio competente: Autoridad Marítima. Justifica su aplicación: Actividades de Ensilaje en jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional. Para efectos de dar cumplimiento a la norma, considérese lo dispuesto en ella: El artículo 142 establece: "Se prohíbe absolutamente arrojar lastres, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las aguas sometidas a jurisdicción nacional y en puertos, ríos y lagos. " Al respecto, las excepciones a lo anterior serán sólo de consideración de la Autoridad Marítima, previo estudio de los anteceden es presentados por el interesado. En el caso que se deseen aplicar, descargar, arrojar y/o verter sustancias, materias y otros, asociad as a esta actividad, se deberá presentar previamente la solicitud ante la Autoridad Marítima, quién será la encargada de otorgar el permiso correspondiente, en caso de ser factible." Reglamento de la República el Código Marítimo Internacional de Mercaderías Peligrosas y sus Anexos, D.S 777/1978 del Ministerio de Defensa Nacional. Ámbito de aplicación: Nacional, aplicable en la fase de operación. Servicio competente: Autoridad Marítima Justifica su aplicación: Transporte marítimo del ácido fórmico Forma de cumplimiento: En el caso que el titular realice el transporte del ácido fórmico por vía marítima, debe presentar los antecedentes establecidos en Circular 0- 31/ 15, Procedimientos para obtener la aprobación y certificación de embalajes/envases y recipientes intermedios para graneles que se utilicen en el transporte marítimo de mercancías peligrosas, circular disponible en htt://www.diretemar.cl/publ icaciones/circularesmarítimas. En el caso que el transporte del ácido fórmico se realice por vía marítima y éste lo realice un tercero, el titular del proyecto debe indicar que se proveerá de esta sustancia por parte de una empresa o persona autorizada para realizar dicho transporte. Justifica su aplicación: Procedimiento y precauciones en el transporte marítimo Forma de cumplimiento: Tanto el Volumen 1 y II del IMDG, se establecen las normas de procedimientos en el transporte de este tipo de ácido, el que por ser corrosivo debe utilizar envases/embalajes debidamente certificados par su transport e vía marítima, donde debe estar su rotulación de carga peligrosa clase 8 en los recipientes intermedios a granel (RIG).También en el transporte, la embarcación debe pos eer un manifiesto de carga peligrosa. Justifica su aplicación: Procedimiento de almacenamiento en naves y artefactos navales. Forma de cumplimiento: En el Volumen 1, Capítulo 2.8 del IMDG, se establecen las normas de almace namiento del ácido fórmico, como también sus características, medidas de segregación y asig nación de los grupos de embalaje/envase. Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, D.S. N° 594/99 del Ministerio de Salud. Ámbito de aplicación: Nacional, aplicable en la fase de operación y abandono/cierre. Servicio competente: Secretaria Regional Ministerial de Salud. Justifica su aplicación: Generación de residuos industriales, especialmente aceites usados de maquinarias, neumáticos y baterías, entre otros. En este caso, residuos generados en las actividades de manejo y ensilaje de mortalidades. Para efectos de dar cumplimiento a la norma, considérese lo dispuesto en ella: En el artículo 16 se establece: "No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta." En el artículo 17 se establece: "En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o ar rojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteras, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los releve s industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o dep uración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria." En el artículo 18 se establece: "La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no pue dan asimilarse a los residuos domésticos." En el artículo 19 se establece: "Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas de bidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente. En el artículo 20 se establece: "En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, di ferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Decreto Supremo N° 148/2003 del Ministerio de Salud. Ámbito de aplicación: Nacional, aplicable en la fase de operación y abandono/cierre Servicio competente: Secretaría Regional Ministerial de Salud Justifica su aplicación: Generación de residuo de lubricantes, combustibles para motores y otros, derivados de las ac tividades de manejo y ensilaje de mortalidades Para efectos de dar cumplimiento a la norma, considérese lo dispuesto en ella: En el artículo 4 se establece: "Los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 of.93.- Esta obligación será exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminación. En el artículo 5 se establece: "El Ministerio de Salud establecerá los procedimientos y metodologías de determinación de las características de peligrosidad, así como, un reglamento para la acreditación de laboratorios que presten servicios de caracterización de residuos peligrosos." En el artículo 6 se establece: "Durante el manejo de los residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones nece sarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Además, durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de susta ncias peligrosas al medio ambiente.". En el artículo 7 se establece: "En cualquier etapa del manejo de residuos peligrosos, queda expresamente prohibida la mezcla de éstos con residuos que no tengan ese carácter o con otras sustancias o materiales, cuando dicha mezcla tenga como fin diluir o disminuir su concentración. Si por cualquier circunstancia ello llegase a ocurrir, la mezcle completa deberá manejarse com o residuo peligroso, de acuerdo a lo que establece el presente reglamento." En el artículo 8 se establece: "Los contenedores de residuos peligrosos deberán cumplir con los siguientes requisitos: (...) Los contenedores sólo podrán ser movidos manualmente si su peso total incluido el contenido, no excede de 30 kilogramos. Si dicho peso fuere superior, s e deberán mover con equipamiento mecánico. Sólo se podrán reutilizar contenedores cuando no se trate de residuos incompatibles, a menos que hayan sido previamente descontaminados." En el artículo 9 se establece: "Sólo se podrán mezclar o poner en contacto entre sí residuos peligrosos cuando sean de naturaleza similar o compatible. Para estos efectos la 'Tabla de Incompatibilidades" del artículo 87 tendrá carácter referencial. Con todo, en los procesos de eliminación podrán mezclarse residuos de los grupos A y B de dicha Tabla, cuando se demuestre que los efectos de la reacción que ellos generan se encuentran bajo control". Reglamento de Transporte de Carga Peligrosa por Calles y Caminos, D. S. 298/1994 del Ministerio de Transporte yTelecomunicaciones. Ámbito de aplicación: Nacional, aplicable en la fase de operación. Servicio competente: Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Carabineros de Chile e Inspectores Municipales. Justifica su aplicación: Transporte terrestre del ácido fórmico. Para efectos de dar cumplimiento a la norma, considérese lo dispuesto en ella: En el caso que el titular realice el transporte del ácido fórmico por vía terrestre, debe dar cumplimiento a lo dispuesto en este Reglamento. En el caso que este transporte lo realice un tercero, en el procedimiento de evaluación en el SETA el titular del proyecto debe declarar que el transporte lo realizará un tercero autorizado. 4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Manejo de Mortalidad con Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo Pangue - X Región" no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 5.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Una vez que entren en funciones los Tribunales Ambientales y la Superintendencia de Medio Ambiente, dicha comunicación deberá ser efectuada también a ésta última. Además, el Titular deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 6.- Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia. 7.- Que, el Titular del proyecto debe informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. No obstante, una vez se encuentren funcionando los Tribunales Ambientales y la Superintendencia de Medio Ambiente, correspondientes al proyecto, dicha comunicación deberá ser efectuada a ésta última. 8.- Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad y/o de representación legal. Una vez que entren en funciones los Tribunales Ambientales y la Superintendencia de Medio Ambiente, dicha comunicación deberá ser efectuada también a ésta última. 9.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 10.- Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 11.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por este directamente o a través de un tercero. 12.- Que, se incluye a la presente Resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, Acta de Evaluación e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto. 13.- Que en razón de todo lo indicado anteriormente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos RESUELVE: 1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Manejo de Mortalidad con Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo Pangue - X Región". 2.- CERTIFICAR que se cumplen todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Manejo de Mortalidad con Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo Pangue - X Región" cumple con la normativa de carácter ambiental, y no requiere de permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Notifí -se y Archívese n Seba nte Presid te Comi ión de valuación Ambiental de la Región de Los Lag re o d cheb Director (S) Regional del.envicio de Evatuación- mbiental Secretario Co isión-dé

Región (os Lagos AWS/JHS/MAAM Distribución: • Agustín Ugalde Preuss • Gobernación Marítima Castro • Gobierno Regional, Región de Los Lagos • Ilustre Municipalidad de Castro • SEREMI de Medio Ambiente, Región de Los Lagos • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos • Sernapesca, Región de Los Lagos • Sernatur, Región de Los Lagos • Subsecretaría de Pesca C/c: • Expediente del Proyecto "Manejo de Mortalidad con Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo Pangue - X Región" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos