Evaluación SEA

AJUSTE DE TASA DE INGRESO DE RESIDUOS Y MODIFICACIÓN DE CAPACIDAD DE RECEPCIÓN

Rol 5464083
SEA · DIA · Aprobado · 2011-03-22 · Región Metropolitana de Santiago · Empresa Consorcio Santa Marta S.A.

REPÚBLICA DE CHILE _COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica ambientalmente al proyecto “AJUSTE DE TASA DE INGRESO DE RESIDUOS Y MODIFICACIÓN DE CAPACIDAD

DE RECEPCIÓN” Resolución Exenta N* 076/2012

Santiago, 13 de febrero de 2012

VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N” 20.417, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintedencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de enero de 2010; en el artículo 2” del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley N 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución N” 1600/08, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón; en la Resolución N* 71, de fecha 01 de julio de 2011, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y las demás normas aplicables al proyecto.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ajuste de Tasa de Ingreso de Residuos y Modificación de Capacidad de Recepción”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Empresa Consorcio Santa Marta S.A., con fecha 22 de marzo de 2011.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Sobre la Declaración de Impacto Ambiental:

Oficio N192, del Gobierno Regional de la Región Metropolitana, de fecha 04/04/2011; Oficio de no participación en la evaluación N 1617, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 01/04/2011; Oficio N%456, del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, de fecha 12/04/2011; Oficio N“360, de la Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana, de fecha 13/04/2011; Oficio N"1-EA/2011, de la Corporación Nacional Forestal de la Región Metropolitana, de fecha 12/04/2011; Oficio SRM RMS N 066/2011 (sea - seia — dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región Metropolitana, de fecha 13/04/2011; Oficio N1246, del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 13/04/2011; Oficio N571, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana, de fecha 14/04/2011; Oficio N335, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 14/04/2011; Oficio N2915, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de fecha 14/04/2011; Oficio N206, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de La Región Metropolitana, de fecha 14/04/2011; Oficio N%892, de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, de fecha 14/04/2011; Oficio N285, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 18/04/2011; Oficio N*1673, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, de fecha

10.

11.

12.

13.

19/04/2011; Oficio N*2611, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, de fecha 14/04/2011.

Sobre la Adenda N? 1 a la Declaración de Impacto Ambiental:

Oficio N“%32-EA/2011, de la Corporación Nacional Forestal de la Región Metropolitana, de fecha 05/09/2011; Oficio N1345, del Servicio Agrícola y Ganadero, de la Región Metropolitana, de fecha 06/09/2011; Oficio N%992, de la Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana, de fecha 07/09/2011; Oficio N1353, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana, de fecha 07/09/2011; Oficio N501, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región Metropolitana, de fecha 08/09/2011; Oficio N827, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 08/09/2011; Oficio N%685, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 08/09/2011; Oficio N%6815, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, de fecha 08/09/2011; Oficio N7131, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de fecha 09/09/2011; Oficio N4059, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, de fecha 07/09/2011; Oficio N*2188, de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, de fecha 08/09/2011.

Sobre la Adenda N? 2 a la Declaración de Impacto Ambiental:

Oficio N2080, del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, de fecha 28/12/2011; Oficio N35, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de fecha 02/01/2012; y Oficio N*23, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, de fecha 04/01/2012.

La Resolución Exenta N? 433/2001, de fecha 03 de agosto de 2001, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que calificó ambientalmente al proyecto “Relleno Sanitario Santa Marta (Tercera Presentación)”.

La Resolución Exenta N* 417/2005, de fecha 29 de septiembre de 2005, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que calificó ambientalmente al proyecto “Plan de Manejo Hídrico y Manejo de Suelos del Área de Disposición del Efluente”.

La Resolución Exenta N* 509/2005, de fecha 24 de noviembre de 2005, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que calificó ambientalmente al proyecto “Manejo del Biogás del Relleno Sanitario Santa Marta”.

La Resolución Exenta N* 966/2009, de fecha 20 de noviembre de 2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que calificó ambientalmente al proyecto “Ampliación del Sistema de Manejo de Biogás del Relleno Sanitario Santa Marta”.

La Resolución Exenta N* 1024/2009, de fecha 09 de diciembre de 2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que calificó ambientalmente al proyecto “Plan de Seguimiento, Mitigación y/o Reparación Ambiental”.

La Resolución Exenta N* 1025/2009, de fecha 09 de diciembre de 2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que calificó ambientalmente al proyecto “Implementación de Acceso Definitivo”.

La Resolución Exenta N* 069/2010, de fecha 06 de diciembre de 2010, de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, que calificó ambientalmente al proyecto “Extensión de Plazo del Sistema de Tratamiento Terciario”.

La Resolución Exenta N* 529/2011, de fecha 15 de diciembre de 2011, de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, que calificó ambientalmente al proyecto “Central ERNC Santa Marta”.

El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 16 de enero de 2012.

El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto

“Ajuste de Tasa de Ingreso de Residuos y Modificación de Capacidad de Recepción”.

14.

15.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ajuste de Tasa de Ingreso de Residuos y Modificación de Capacidad de Recepción”.

El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 19 de enero de 2012.

CONSIDERANDO:

1.

a)

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ajuste de Tasa de Ingreso de Residuos y Modificación de Capacidad de Recepción”.

Que, el derecho de Empresa Consorcio Santa Marta S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a

los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas N 1 y N? 2, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto consiste en una modificación de la Resolución Exenta N433/2001, fecha 03 de agosto del año 2001, de la COREMA Región Metropolitana que calificó ambientalmente al proyecto “Relleno Sanitario Santa Marta (Tercera Presentación)”, de acuerdo a lo siguiente:

Ajuste de la tasa de ingreso actual de residuos de acuerdo con la capacidad de manejo de residuos instalada en el Relleno Sanitario Santa Marta (Modificación al Considerando 3 de la RCA N? 433/2001).

En tal sentido, el proyecto considera incrementar la tasa de ingreso de residuos actualmente autorizados, en un 25% con incrementos anuales de 2%, durante la vida útil del proyecto.

De acuerdo con la condición operacional adoptada desde la aprobación del proyecto e incorporando la tasa de crecimiento por año de operación que se incluye el considerando 3 de la RCA N* 433/2001, a la fecha, el relleno encuentra autorizado para recepcionar 87.936 toneladas mensuales aproximadas de residuos sólidos domiciliarios, con una tasa de crecimiento futura de 2,0% anual durante el resto de vida útil del proyecto.

Con la situación modificada, el flujo de ingreso de residuos considerando el 3% de crecimiento que corresponde, de acuerdo a la RCA 433/2001, al año 2011 y el 2% a partir del año 2013 sería el que se indica en las tablas siguientes:

Tabla N 1 Tasa de Incremento Anual y Capacidad de Recepción Año de Operación % de Crecimiento Anual | Capacidad de Recepción de Residuos Promedio (ton/mes) 2011 3% 87.936 2012 25% 109.920 A partir del año 2012 2% 112.119 Tabla N 2 Proyección de Ingreso de Residuos al RSSM Año Ton/mes Ton/año 2011 87.936 1.055.235 2012 109.920 1.319.044 2013 112.119 1.345.425 2014 114.361 1.372.333

2015 116.648 1.399.780 2016 118.981 1.427.775 2017 121.361 1.456.331 2018 123.788 1.485.458 2019 126.264 1.515.167 2020 123.789 1.545.470 2021 131.365 1.576.379 2022 133.992 1.607.907 2023 136.672 1.640.065 2024 139.406 1.672.866 2025 142.194 1.706.324 2026 145.038 1.740.450 2027 147.938 1.775.259 2028 150.897 1.810.764 2029 153.915 1.846.980 2030 156.993 1.883.919 2031 160.133 1.921.598 2032 163.336 1.960.030 2033 166.603 1.999.230 2034 169.935 2.039.215 2035 173.333 2.079.999

En consideración a los antecedentes que se indican en las tablas anteriores, el titular proyecta una capacidad de ingreso promedio de residuos a contar del año 2012 de 109.920 ton/mes y una capacidad de ingreso promedio de residuos de 112.119 ton/mes, también a partir del año

2012.

En relación al ajuste de la tase de ingreso de residuos, el titular estima una proyección de flujo de camiones desde 177 camiones/día (140 de transferencia y 37 de recolección rural), para el año 2012, hasta 279 camiones/día (221 de transferencia y 58 de recolección rural) el año 2035, según detalle por año de operación que se indica a continuación:

Tabla N* 3 Proyección de flujo de camiones de residuos Año Ingreso de residuos Camiones diarios ton/mes ton/año Transferencia | Rurales 2012 109.920 1.319.044 140 3d 2013 112.119 1.345.425 143 38 2014 114.361 1.372.333 146 38 2015 116.648 1.399.780 149 39 2016 118.981 1.427.775 152 40 2017 121.361 1.456.331 155 41 2018 123.788 1.485.458 158 42 2019 126.264 1.515.167 161 42 2020 128.789 1.545.470 165 43 2021 131.365 1.576.379 168 44 2022 133.992 1.607.907 171 45 2023 136.672 1.640.065 175 46 2024 139.406 1.672.866 178 47 2025 142.194 1.706.324 182 48 2026 145.038 1.740.450 185 49 2027 147.938 1.775.259 189 50 2028 150.897 1.810.764 193 51 2029 153.915 1.846.980 197 52 2030 156.993 1.883.919 201 $3 2031 160.133 1.921.598 205 54 2032 163.336 1.960.030 209 55 2033 166.603 1.999.230 2135 56 2034 169.935 2.039.215 217 57

[2035 | 173.333

| 2.079.999 | 221

[ 58

b) Modificación de la vida útil del proyecto (Considerando 3.2 de la RCA N* 433/2001).

El proyecto aprobado por RCA N*433/2001 establece una vida útil del proyecto de 20 años, que a partir del inicio en la operación del proyecto implicaba en la situación sin modificación

de proyecto, disponer de una vida útil hasta el año 2022 para el relleno sanitario.

En tal sentido, el presente proyecto considera asegurar una vida útil máxima del relleno

sanitario hasta el año 2035.

c) Modificación de la distribución de las áreas del proyecto (Considerando 3.3 de la RCA N*

433/2001).

El presente proyecto considera utilizar 8,7 hectáreas del área de protección y 1,9 hectáreas del área de extracción de cobertura, según lo aprobado por la RCA N* 433/2001, como superficie de ampliación para la disposición final de residuos, según se expone en la siguiente tabla:

Distribución de áreas del proyecto

Tabla N* 4

RCA 433/2001 Modificación Tipo de área e Sup. 5 Sup. mod.

% original oricimal (Ea) % mod. (Hd Area relleno sanitario 26% 77 30% 87,6 Area de extracción de material de 12% 34,8 8% 24.2 cobertura Area sin intervención 20 59,2 20% 59,2 Area no intervenida y de 42% 125 42% 125 protección ambiental Superficie total 100% 296 100% 296

Dichas áreas corresponden a:

  • Área de Relleno Sanitario. Corresponde al área que se utilizará para la disposición final de

residuos, la cual se incrementará en 10,6 hectáreas a la superficie autorizada por la RCA N* 433/2001. Así, considerando la situación modificada, el área de disposición comprende el 30% del área total del proyecto que corresponde a 87,6 hectáreas.

Área de Extracción de Material de Cobertura. Área sobre la que se modificará la superficie de 1,9 hectáreas ubicada en el límite oriente de la zona de disposición final de residuos, totalizando en la situación modificada una superficie de 24,2 hectáreas equivalente a un 8% de la superficie total del relleno.

Área sin Intervención. Área reservada para la instalación de obras civiles y de manejo ambiental, sobre la cual no se plantean modificaciones en el marco del proyecto.

Área no Intervenida y de Protección Ambiental. El proyecto considera intervenir 8,7 hectáreas de esta zona, para destinarlas a la disposición de residuos. Sin embargo se compensarán con la desafectación de áreas de extracción de material de cobertura, en consecuencia se mantienen las 125 ha de protección ambiental que considera originalmente la RCA N? 433/2001, lo que equivale al 42% del relleno.

d) Modificación de la cota final de diseño (Considerando 3.4 de la RCA N* 433/2001)

El diseño geométrico del relleno sanitario aprobado a través de la RCA N*433/2001, señala la cota inicial de diseño de 480 msnm y la cota final de diseño de 656 msnm.

Debido a que la modificación incorpora un área adicional de 10,6 hectáreas localizada en el límite oriente del área de disposición actual, el proyecto considera modificar la cota final de diseño original a los740 msnm como cota máxima de diseño del relleno.

Modificación de la densidad de compactación de los residuos (Considerando 7.2.1 de la RCA N? 433/2001)

El área de disposición final de residuos se encuentra afecta a consolidaciones importantes, originadas por la compactación inicial de los residuos, por el tránsito de camiones de transferencia sobre el área de disposición, por la superposición de celdas de residuos, y finalmente, por la extracción periódica de lixiviados y de biogás. Ello, conforme a lo declarado por el titular, permite contar una densidad de compactación variable de acuerdo con la edad de los residuos.

En dicho contexto, el proyecto considera una densidad de compactación de los residuos dispuestos en el relleno sanitario variable en el tiempo entre 1,05 y 1,40 ton/m!, en circunstancias que la RCA N 433/2001, en su considerando 7.2.1, señala que se espera alcanzar una relación peso/volumen de 0.90 ton/m aproximadamente.

Sistematización de modificaciones a la RCA N* 433/2001: A modo de resumen, y conforme a lo indicado en las letras a) a la e) del considerando 3 de

esta resolución, el presente proyecto contempla modificar los siguientes considerandos de la RCA N? 433/2001:

Tabla 5 Modificaciones a la RCA N* 433/2001 Considerando Original Modificación 3.2 Vida Útil del Proyecto Vida Útil del Proyecto Considerando la proyección de | Considerando el ajuste en la tasa generación de residuos y el | de ingreso de residuos y el volumen disponible para la | volumen disponible para la disposición, se estima una vida | disposición, incluyendo el área de útil para el proyecto de 20 años. extensión, se considera una vida útil hasta el año 2035. 3.3 Distribución de Áreas del | Distribución de Áreas del Proyecto Proyecto Tipo de Área Superficie Tipo de Área Superficie (ha) (ha) Área de Relleno 77,0 Área de Relleno 87,6 Sanitario Sanitario Área de 34,8 ||| Área de 24,2 Extracción de Extracción de Material de Material de Cobertura Cobertura Área Intervenida 59,2 Área Intervenida 59,2 Sin Restricción Sin Restricción Área no 125,0 ||| Área no 125,0 Intervenida y de Intervenida y de Protección Protección Ambiental Ambiental Total 296,0 Total 296,0 6.8.1 Realizar un avance gradual en la | Realizar un avance gradual en la habilitación del relleno en niveles | habilitación del relleno en niveles sucesivos de celda hasta |sucesivos de celda hasta

Considerando

Original

Modificación

completar su vida útil (20 años).

completar su vida útil (año 2035).

6.9.2

Deberá proteger y administrar, el área propuesta en el punto anterior (Área de Protección Ecológica), durante los 20 años de operación del proyecto.

Deberá proteger y administrar, el área propuesta en el punto anterior (Area de Protección Ecológica), durante los años de operación del proyecto, es decir, hasta el año 2035.

v2.1

Controlar que los residuos dispuestos en el relleno sanitario sean debidamente compactados. Se espera alcanzar una relación peso/volumen de 0.90 ton/m3 aproximadamente.

Controlar que los residuos dispuestos en el relleno sanitario sean debidamente compactados. Se espera alcanzar una relación peso/volumen variable en el tiempo, entre 1,05 ton/m* y 1,40 ton/m! en el largo plazo.

13.2 letra e)

Respecto de lo señalado en la letra 0) del artículo 6” del DS N*30/97 se debe señalar que el proyecto ocupará un área de 77 ha para la disposición de residuos domiciliarios, en un terreno que no presenta aptitud agrícola.

Respecto de lo señalado en la letra 0) del artículo 6” del DS N*30/97 se debe señalar que el proyecto ocupará un área de 87,6 ha para la disposición de residuos domiciliarios, en un terreno que no presenta aptitud agrícola.

3.1

3.2

dl

Localización.

El proyecto se localiza en la Región Metropolitana de Santiago, en la provincia de Talagante, comuna de Talagante, específicamente en el sector de Lonquén, aledaño al Valle El Triunfador. El área del proyecto corresponde a 296 hectáreas, dentro del polígono del proyecto “Relleno Sanitario Santa Marta (Tercera Presentación)”, cuyas coordenadas se exponen a continuación:

Tabla N* 6 Coordenadas Geográficas de Ubicación del Proyecto (UTM) Punto Norte Este 1 6.268.200,3 332.871,4 2 6.270.070,3 334.062,3 3 6.271.391,4 333.616,6 4 6.270.018,2 332.163,8 5 6.269.339,4 332.162,3

La DIA del proyecto, sus Adendas N* 1 y N? 2, y sus respectivos Anexos, se consideran en su totalidad, parte integrante de la presente Resolución.

Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda N?* 1 y N? 2, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire, Suelo, Agua, Flora, Fauna, y Vialidad Adyacente.

Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular deberá implementar las siguientes medidas:

Fase de construcción

Durante la fase de construcción, el titular debe implementar, según corresponda, las medidas de

control de material particulado consignadas en los considerandos 6.2.1 al 6.2.17 de la RCA N* 433/2001, tales como:

5.1.1 Humectar y cubrir los apilamientos de tierra y escombros con lona o malla tipo rachel, en buen estado de conservación, además de regar al menos cuatro veces al día los acopios y áreas de faena.

5.1.2 Instalar mallas tipo rachel en aquellas fuentes que generen propagación del polvo.

5.1.3 Regar frecuentemente las vías de acceso externas e internas del proyecto. Respecto de esta medida, el titular deberá aplicar un programa de humedecimiento, durante esta etapa de al menos cuatro veces al día, sobre vías internas.

5.1.4 Utilizar vehículos y maquinarias en buen estado de mantención y que cumplan con la normativa vigente.

5.1.5 Respecto de esta medida, esta Comisión establece que el titular deberá utilizar maquinaria y vehículos con revisión técnica al día. Adicionalmente, se deberán realizar mantenciones periódicas y revisiones del estado de los vehículos motorizados, que aseguren su perfecto estado de operación.

5.1.6 Transportar los materiales generados con carga humedecida y cubierta con lona hermética, impermeable y sujeta a carrocería, manteniendo una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta.

5.1.7 Controlar la velocidad de circulación de vehículos en las vías internas del proyecto, la cual no deberá exceder los 30 km/hr.

5.1.8 Reforzar las medidas de mitigación de emisiones de material particulado y gases cuando la autoridad declare alerta, pre-emergencia o emergencia ambiental en la Región Metropolitana.

5.1.9 Cumplir con las medidas generales asociadas al control de material particulado y gases prescritas en el DS N* 66/2009 que Reformula y Actualiza en Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

Fase de operación

Durante la fase de operación, el titular debe implementar, según corresponda, las medidas de control

de emisiones atmosféricas consignadas en los considerandos 6.2.18 al 6.2.26 de la RCA N* 433/2001.

Asimismo, es necesario hacer presente que las emisiones de material particulado y gases asociadas a la generación de biogás, considerando el ajuste de tasa de ingreso y la modificación de la capacidad de recepción del relleno sanitario, fueron evaluadas en el proyecto “Central ERNC Santa Marta”, calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N? 529, de fecha 15 de diciembre de 2011, de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana.

De esta manera, en lo que concierne a las emisiones atmosféricas, el titular deberá dar cumplimiento a los considerandos 5.1.10 al 5.1.15 de la antedicha RCA.

5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones de Olores, el titular deberá implementar las siguientes medidas:

5.2.1 Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto al D.S. N* 144/61 del Ministerio de Salud, que “Establece Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

Al respecto, el titular deberá implementar lo siguiente:

5.2.2 Cobertura diaria de residuos.

3.23

5.2.4

5.2.5

5.2.6

Eliminación de lixividados acumulados en piscinas. Captura y quema de biogás. Las medidas específicas en este caso se refieren a:

a) Instalación y mantención periódica de pozos de venteo en áreas consolidadas y en áreas provisorias, aunque para las áreas provisorias implique su desconexión regular por el avance en la disposición de residuos;

b) Instalación de punteras de captación de lixiviados en los taludes de celdas, tanto en áreas consolidadas como en áreas provisorias;

c) avance en la disposición de residuos privilegiando la mayor conexión de pozos de venteo para la captura de biogás;

d) revisión periódica del estado de los pozos de venteo y bombeo de lixiviados en pozos saturados;

e) revisión periódica de válvulas de control y de tuberías de conducción principales y secundarias, para evitar el ingreso de oxígeno a la red de captura de biogás y evitar con ello posibles paralizaciones de la planta de quema de biogás;

f) mantenciones programadas de la planta de quema y central de generación eléctrica en módulos por separado, para evitar una detención generalizada.

Minimización de superficies erosionadas o expuestas.

Adicionalmente, el titular deberá implementar el siguiente programa de control y mitigación de olores:

5.2.6.1 En el sector oriente y nor-oriente del área de disposición de residuos, se instalará una

cortina vegetal de eucaliptus, la cual permitirá una atenuación de olores.

5.2.6.2 Ante la ocurrencia de episodios de olores molestos, se instalará en el perímetro norte y nor-

oriente, un equipo nebulizador con aceites naturales biodegradables para su operación continua, de características similares al que se encuentra instalado en el límite poniente del relleno sanitario.

5.2.6.3 Se realizarán inspecciones periódicas con frecuencia al menos mensual durante el período

de invierno.

5.2.6.4 Se realizarán inspecciones coordinadas con la I. Municipalidad de San Bernardo, con

20

frecuencia mensual, o la que se determine en conjunto con dicho organismo, para verificar en terreno la efectividad de las medidas implementadas y/o la necesidad de implementar medidas de control adicionales.

En la eventualidad que se produzcan contingencias operacionales en el relleno sanitario que deriven en un evento en la generación de olores hacia la comunidad, las acciones concretas que se ejecutarán corresponderán a las siguientes:

5.2.7.1 Ejecución de una campaña de medición en las fuentes de generación y en los lugares

sensibles de la población, por parte de un consultor externo, además de la elaboración de un informe técnico y entrega a la Autoridad;

5.2.7.2 Destinación de recursos adicionales para resolver la contingencia, tales como: mayor

operación de las unidades de soplado o de los demás procesos unitarios de la planta de lixiviados, si el evento se asocia con una acumulación de lixiviados en piscinas;

5.2.7.3 Incorporación de maquinaria adicional en caso que el evento se asocie con una gran

superficie expuesta del frente de trabajo;

5.2.7.4 Incorporación de mano de obra y de recursos adicionales en caso que el evento se asocie

5.3

con una mayor generación de biogás.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisión de Ruido, el titular deberá implementar las siguientes medidas:

5.3.1 Cumplir en cada fase y en todo momento con los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 146 de 1997 del MINSEGPRES, tanto en el horario diurno como en el horario nocturno.

5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, el titular deberá implementar las siguientes medidas:

5.4.1 Respecto del manejo de los residuos sólidos el titular deberá dar cumplimiento al DS N* 189/2005, MINSAL Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en

los Rellenos Sanitarios”, de acuerdo al informe de adecuación presentado en el anexo 3 de la DIA.

5.4.2 Asimismo, el titular deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la en la RCA N? 433/2001.

De igual manera, el titular deberá implementar las siguientes medidas tendientes a la protección del suelo, comprometidas en la DIA y sus respectivas Adendas:

5.4.3 Se realizará una intervención gradual del área, en la medida de avance en la disposición final de residuos, en base al mismo método operacional adoptado a la fecha.

5.4.4 La capa de suelo vegetal que sea extraída desde el área de ampliación, será acopiada y

posteriormente utilizada como capa orgánica en los niveles consolidados de disposición de residuos.

5.4.5 En la medida que las celdas de residuos en esta área se encuentren consolidadas, se realizará el respectivo cierre definitivo mediante la aplicación de la capa de cobertura final, capa de cobertura orgánica y finalmente mediante la aplicación de hidrosiembra con especies herbáceas y arbustivas de la zona, de manera de restituir las condiciones de suelo existentes antes de su intervención.

5.4.6 Paralelamente en las áreas consolidadas se realizará una mantención de taludes para evitar la erosión y arrastre de suelo por efecto eólico y de precipitaciones, restitución de cobertura que pueda ocasionarse por afloramiento de lixiviados, re-aplicación de hidrosiembra en las zonas que ello sea requerido.

5.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidos a los residuos líquidos, el titular deberá implementar las siguientes medidas:

5.5.1 Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las Resoluciones N? 417/2005, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, y N* 069/2010, de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, a través de las cuales se calificaron ambientalmente los proyectos “Plan de Manejo Hídrico y Manejo de Suelos del Área de Disposición del Efluente” y “Extensión de Plazo del Sistema de Tratamiento Terciario”, respectivamente.

5.6 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidos al manejo de las Aguas Lluvia, el titular deberá implementar las siguientes medidas:

5.6.1 Evitar el escurrimiento de aguas lluvia hacia el área de disposición de residuos, como asimismo, a los puntos de monitoreo de aguas, para lo cual el titular implementará lo siguiente:

a) Contar con un canal interceptor de aguas lluvia operativo arriba del área donde se efectúe la intervención, de manera que pueda efectuarse la desviación de aguas lluvias sin inconvenientes durante eventos de precipitaciones.

b) Considerar una terminación con pendiente entre 1% y 2% hacia ambos extremos, para la cobertura diaria, intermedia o final del área de disposición, de manera de evitar el ingreso de aguas lluvia a la masa de residuos.

c) A medida que se efectúe la intervención del área de ampliación, iniciar la colocación del material de cobertura final para asegurar un cierre gradual del relleno sanitario, de

5.6.2

Di

3.71

5.8

5.8.1

5.8.2

5.8.3

manera de diseñar una red de evacuación de aguas lluvia sobre los taludes definitivos, previo a que éstas se infiltren hacia el interior de la masa de residuos.

d) Realizar periódicamente actividades de mantenimiento y/o restitución de taludes, de planos horizontales finales y de canales de evacuación tanto sobre el área de relleno sanitario como de canales perimetrales de evacuación de aguas lluvias.

e) Realizar monitoreo aguas lluvia en los siguientes puntos:

Tabla N* 7 Puntos de Monitoreo de aguas lluvia

Coordenadas Punto de Monitoreo Norte Este Quebrada aguas arriba del RSSM 6.270.877,000 333.510,000 Aguas lluvia salida Quebrada El Boldal 6.269.906,509 332.515,098 Descarga Tratamiento Terciario 6.269.562,097 331.972,962 Tranque predio vecino 6.269.751,000 332.356,000 Agua superficial predio vecino N%1 6.269.815,096 331.999,226 Agua superficial predio vecino N%2 6.270.101,969 331.489,321 Drenaje bajo Quebrada El Aguilar 6.269.604,000 331.443,000 Afluente a Red de Riego 6.270.083,604 330.440,460 Canal de riego aguas abajo del RSSM 6.269.469,427 329.904,793 Estero El Gato Vertientes (Lonquén) 6.268.682,126 328.133,809

De igual manera, el titular deberá dar cumplimiento a lo señalado en el informe “Proyecto Hidráulico — Sistema de Manejo de Aguas Lluvia Relleno Sanitario Santa Marta”, presentado en el Anexo N2 de la Adenda N? 1, el que forma parte integrante de la presente resolución.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Flora, el titular deberá implementar las siguientes medidas:

Presentar ante la Corporación Nacional Forestal de la Región Metropolitana, un Plan de Trabajo de Formaciones Xerofíticas. Dicho plan deberá contar con la aprobación en forma previa al desarrollo de cualquier actividad en el área del proyecto.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Fauna, el titular deberá implementar las siguientes medidas:

En forma previa a la habilitación de áreas que considera el proyecto, el titular deberá realizar el plan de rescate y relocalización de fauna, coordinado y aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana.

Colocación de protección en postes del tendido eléctrico para evitar daños a aves de mayor tamaño.

Instalación de rejas perimetrales en piscinas de acumulación de lixiviados, destinada a evitar la caída de mamíferos.

5.8.4

5.8.5

5.8.6

5.8.7

Instalación de señalización de restricción de velocidad en los caminos de acceso, para evitar el atropello de especies de fauna.

Dictación de charlas de seguridad al personal de operación, destinadas a crear conciencia sobre el cuidado de la fauna en el interior del predio.

En relación con la fauna protegida existente en el relleno sanitario, específicamente los ejemplares de cóndores que se han presentado en las instalaciones, el titular se obliga implementar las siguientes medidas:

a)

b)

d)

D

Instrucción a todo el personal de operación sobre la prohibición de su caza y sanciones que acarrea el incumplimiento de la obligación.

Mantención del frente de trabajo lo más reducido posible, de tal forma que dicho lugar

no se constituya en una fuente de alimentación de las aves carroñeras existentes en la zona.

En caso que se produzcan futuros avistamientos de cóndores, se establecerá un monitoreo periódico con apoyo de un profesional con experiencia en esta materia, para evaluar la efectividad de las acciones implementadas y/o implementar acciones adicionales.

Se informará del resultado de estas medidas, como asimismo, de los eventos de avistamientos y de las acciones ejecutadas, dentro del Informe Semestral que se entrega al Servicio de Agrícola y Ganadero RM.

Adicionalmente se informará del resultado de estas medidas, en los informes de Monitoreo de Fauna que se ejecutan semestralmente.

Prohibición de caza en todo el recinto y denuncia a Carabineros en la eventualidad de detectar a personas extrañas a la faena ejecutando dicha actividad.

Para el caso de los reptiles, se hace necesario la incorporación de un Plan de Rescate en los mismos términos en que se realizan actualmente a través de la RCA N*433/2001 y que en síntesis corresponde a la ejecución de las siguientes actividades:

a)

b)

d)

En forma previa a cualquier intervención sobre cotas superiores del área de disposición final de residuos, se presentará al Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana un Plan de Rescate de Reptiles, de especies de reptiles que se encuentren en alguna de las categorías que indica la Ley de Caza y su Reglamento.

Una vez que se cuente con dicho permiso, se procederá a ejecutar dicho Plan de Rescate que considerará lo siguiente: i) lugar de captura; ii) especie y número de ejemplares capturados; ¡ii) condiciones de captura; iv) otros aspectos que el biólogo considere pertinentes de registrar.

El plan considerará su rescate y su mantención temporal durante el más breve plazo posible, en el Centro de Rescate de Fauna (CRF) existente en el relleno sanitario y bajo las condiciones de conservación ya definidas por el SAG RM en planes de rescate anteriores.

Posteriormente se definirá el sitio de liberación, que contempla las actividades de: i) retiro de ejemplares desde el CRF, incluyendo su marcaje y registro; ii) traslado de ejemplares, utilizando cajas plásticas acondicionadas; iii) liberación de ejemplares, en sitios preferentemente dentro del predio que cumplan con características ambientales similares.

Entrega de informe final al SAG RM respecto de los detalles del plan de rescate y del procedimiento de liberación.

5:9

5.9.1

Respecto del control de Vectores, el titular deberá implementar lo siguiente:

Implementar las medidas prescritas en los considerandos 7.3.1 al 7.3.10 de la RCA N* 433/2001.

5.10 Respecto de los impactos ocasionados sobre Vialidad Adyacente, el titular deberá

5.10.1

5.10.2

5.10.3

5.10.4

5.10.5

5.10.6

5.10.7

5.10.8

5.10.9

implementar las siguientes medidas:

Deberá asegurar durante toda la operación del Proyecto que la Estación de Transferencia Puerta Sur posea la capacidad de absorber la mayor demanda de ingreso de residuos y en caso de que se requieran modificaciones estructurales deberán ser ingresadas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, para su evaluación según corresponda.

En relación al Camino El Ripio, se deberá continuar con su mantención durante la vida útil del proyecto y con la permanente aplicación de productos estabilizadores.

De manera complementaría, se deberá mantener anualmente una evaluación del estado del Camino El Ripio con la finalidad de evitar que con el paso de camiones se deteriore o derive en estándares inadecuados de funcionamiento y seguridad (de acuerdo a los criterios que mantiene la Vialidad). Dicho informe deberá ser enviado a la Seremi de Medio Ambiente RM, Dirección de Vialidad RM y a la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM.

Se deberá dar cumplimiento a lo señalado en la RCA N*1025/2009 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, referida a la implementación de las medidas de mitigación vial del acceso definitivo al relleno Sanitario, que considera a lo menos implementación de un proyecto de iluminación, ciclovía, señalización y seguridad vial en el Camino El Barrancón, desde el Camino El Ripio hasta el cruce con el Camino Eliodoro Yañez; como asimismo, la implementación de un proyecto de iluminación, ciclovía, señalización y seguridad vial en el Camino El Rodeo, desde el cruce con el Camino El Barrancón hasta el ingreso al relleno sanitario. Al respecto, el titular deberá presentar cada 6 meses, ante la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, un informe de estado de avance de las medidas consignadas en la antedicha RCA

No se deberá sobrepasar las frecuencias de camiones establecidas en la tabla N* 3 de la Adenda N? 2, la que forma parte integrante de la presente resolución.

Se debe dar cumplimiento en su totalidad al Decreto Supremo 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos, de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.

Cumplir el Decreto Supremo N* 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

Considerar el Decreto N* 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N” 158/80 del MOP.

5.10.10 Se debe considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad

por la circulación de los vehículos.

  1. Que, al proyecto le son aplicables y exigibles los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos

en los artículos 93, 96, 99, 101 y 106 del D.S. N* 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del SEIA.

6.1 En relación al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del Reglamento SEIA, para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. 725/67, Código Sanitario, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, a través del oficio N? 35, de fecha 02 de enero de 2012, se pronunció conforme con los antecedentes presentados por el titular, que constituyen los siguientes:

a) Aspectos Generales: Definición del tipo de tratamiento.

Corresponde a la construcción de un relleno sanitario mediante el método de excavación progresiva;

es decir, realizar la disposición final de residuos sobre la misma área donde se extrae el material de cobertura.

En síntesis, el tratamiento se encuentra conformado por las siguientes etapas: i) preparación y compactación del terreno natural; ii) instalación del sistema de captación de aguas sub-superficiales; iii) instalación del sello basal y de taludes; iv) instalación del sistema de recolección de lixiviados; v) instalación de la carpeta de protección; v) disposición de residuos en celdas confinadas con material de cobertura; vi) tratamiento del lixiviado generado y captura y que del biogás.

Localización y características del terreno.

Los antecedentes de localización y de las características del terreno se detallen en el Capítulo 2 de la DIA.

Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos.

La caracterización cualitativa de los residuos que ingresan al RSSM corresponde a la que se indica en Tabla 5.2 de la DIA, obtenida a partir del “Informe Final Estudio Caracterización de Residuos Sólidos Domiciliarios en la Región Metropolitana”, ejecutado por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Facultad de Ingeniería, año 2006.

Por otra parte, en relación con la caracterización cuantitativa de residuos, esta se detalla en el Capítulo 2 de la DIA.

Obras civiles proyectadas y existentes.

En relación con las obras civiles proyectadas, éstas corresponden a las aprobadas en la RCA N*433/2001 y no se contemplan modificaciones en el marco del presente proyecto.

Vientos predominantes.

De acuerdo con los resultados obtenidos desde la estación de calidad del aire instalada en el área de influencia del proyecto, las características de vientos predominantes señalan que durante el día se desarrolla una brisa valle montaña; es decir, la dirección del viento preferentemente se dirige desde el valle con dirección hacia el relleno sanitario; a su vez durante la noche, la dirección del viento es inversa, es decir, hacia el valle.

Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de los caminos de acceso e internos que se pretenda implementar, y de olores, ruidos, emisiones líquidas y vectores.

Las medidas corresponden a las que se señalan a continuación:

Tabla N* 8 Medidas de Control y Manejo de Emisiones del Proyecto

Emisión Medida de Control

Material particulado Humectación periódica en faenas de movimientos de tierra para extracción de cobertura, preparación de terreno para disposición de residuos y caminos internos. Emisiones gaseosas Cobertura de residuos en forma diaria, tratamiento del lixiviado sin contemplar su acumulación en piscinas, recolección y quema del biogás en áreas consolidadas y de transición. Partículas en caminos de acceso Humectación periódica con camión aljibe. Aplicación de producto de minimización de particulado inocuo para la salud de las personas y el medio ambiente.

Olores Cobertura del frente de trabajo en forma diaria, tratamiento diario del lixiviado generado, captura y quema del biogás, instalación de equipos de minimización en el perímetro poniente del relleno sanitario.

Ruido Trabajo con maquinaria debidamente certificada. Horarios de trabajo preferentemente diurno. Emisiones líquidas Recolección de lixiviados y conducción hasta la

planta de tratamiento de lixiviados.

En caso de contingencias, acumulación en piscina habilitada para tal efecto para su posterior tratamiento.

Vectores sanitarios Implementación de un cordón sanitario en el perímetro del recinto, desinsectación y desinfección de todas las instalaciones.

Características hidrológicas e hidrogeológicas.

Las características hidrológicas e hidrogeológicas corresponden a antecedentes proporcionados en la Línea Base del proyecto del Relleno Sanitario, presentadas además resumidamente en el Capítulo 4 de la DIA.

Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos.

El plan de prevención de riesgos y control de accidentes se presenta en el Capítulo 2 de la DIA.

Los aspectos principales considerados en el Plan de Prevención de Riesgos y Control de Accidentes corresponden a los siguientes: formación de brigada de emergencias, plan de control de accidentes, prevención y combate de incendios, medidas de control de derrame de residuos líquidos y fugas de compuestos y residuos, prevención y manejo de riesgos naturales.

Manejo de residuos generados dentro de la planta.

El manejo de residuos generados dentro de la planta se presenta en el Capítulo 2 de la DIA.

e) Tratándose de un relleno sanitario y de seguridad, además de lo señalado en la letra a):

Sistema de impermeabilización lateral y de fondo.

Para la zona basal, corresponde a un sello conformado por los siguientes materiales: i) suelo natural compactado; ¡i) bentonita tipo GCL; iii) geomembrana de HDPE de 1,Smm; iv) geotextil de 200 gr/m2; v) geonet HDPE de 5 mm; vi) geotextil de 200 gr/m2; vii) carpeta operativa de grava de 30 cm.

A su vez para la zona de taludes se encuentra conformado por lo siguiente: i) terreno natural compactado; ¡i) bentonita tipo GCL; iii) geomembrana de HDPE de 1,5 mm; iv) geonet HDPE de $ mm), v) geotextil de 200 gr/m2; vi) capa operativa de neumáticos.

Control y manejo de gases o vapores.

Los gases y vapores que se generan producto de la operación del relleno sanitario, corresponden específicamente al biogás generado por la descomposición anaeróbica de residuos.

Las medidas de control se relacionan con su captura desde las áreas consolidadas de disposición de residuos y de las zonas de transición y, posteriormente, mediante la disposición de líneas de

conducción primarias y secundarias, su conducción hasta un punto central para su quema y/o generación de energía eléctrica.

Definición del sistema de intercepción y evacuación de aguas lluvias.

Se encuentra conformado por una red de canales de intercepción y de evacuación provisorios y definitivos, los cuales se describen en el Capítulo 2 de la DIA.

Calidad y espesor de material de cobertura.

El material utilizado para la cobertura de residuos, corresponde a material de tipo arcilloso que es aplicado en capas de 15 cm para la cobertura diaria; 30 cm para la cobertura intermedia; y de al menos 60 cm para la cobertura final.

Sistema de monitoreo de la calidad del agua subterránea.

Se encuentra conformado por una red de 6 pozos de monitoreo ubicados en el área de influencia del proyecto, para los cuales se contemplan mediciones bimensuales, trimestrales y semestrales, cuyos

parámetros de medición se comparan con la NCh 1.333, NCh 409, DS N*46 e indicadores de calidad.

Control y manejo de lixiviados o percolados.

El manejo de lixiviados se efectúa mediante la recolección desde la masa de residuos a través de un sistema de drenaje, su conducción gravitacional hasta una planta de tratamiento, y finalmente su tratamiento a través de los siguientes procesos unitarios: i) biológico aeróbico mediante aireación extendida; ii) decantación de alta tasa; 111) tratamiento físico-químico; iv) deshidratado de lodos; v) desinfección; vi) tratamiento terciario utilizando la modalidad de filtro verde, solo con descargas fuera del predio en condiciones de precipitaciones.

Plan de cierre. El detalle con el Plan de Cierre se incluye en el Capítulo 2 de la DIA.

6.2 En relación al PAS contenido en el artículo 96 del Reglamento SEIÍA, para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3” y 4” del artículo 55 del D.F.L. N” 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el titular presentó los siguientes antecedentes:

a) la pérdida y degradación del recurso natural suelo, y

Las características del suelo presente en el área de ampliación fueron incorporadas durante la aprobación del proyecto original el cual contempló una superficie total de 810 hectáreas.

Los antecedentes entregados, señalan que los suelos estudiados del predio en cuestión, presentan mínimo valor para su uso agrícola, con pequeñas excepciones que se encuentran fuera del área del proyecto del relleno sanitario.

Las características del suelo, Capacidad de Uso VII y VIIL, presentan dificultades principalmente por la presencia de fuertes y complejas pendientes, que pueden ocasionar erosión y con ello afectar sectores más bajos del predio. Teniendo en cuenta que el relleno sanitario cuenta con los estudios y las obras para subsanar esta dificultad, el riesgo se minimiza.

Atendiendo lo indicado, para evitar la pérdida y degradación del suelo presente en el área del proyecto, el titular contemplará la ejecución de las siguientes actividades:

  1. Intervención en forma gradual de áreas para la disposición final de residuos.

Construcción de canales de intercepción de aguas lluvias, aguas arriba del área a habilitar

para la disposición de residuos.

Aporte de una cubierta vegetal, sobre la capa de cobertura final del relleno sanitario.

  1. Aplicación de hidrosiembra sobre los taludes definitivos en forma gradual, para recuperar las condiciones de sitio del área de disposición final y evitar la degradación del terreno producto de su erosión.

  2. Habilitación de una red de evacuación de aguas lluvias sobre los sectores consolidados de disposición de residuos, antes que estas ingresen a la masa de residuos.

a

b) que no se generen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional.

El proyecto no contempla que se generen nuevos núcleos urbanos, principalmente debido a que se encuentra emplazado en un terreno de difícil acceso y lejos de centros poblados.

Adicionalmente se contempla la ejecución periódica de las siguientes actividades:

  1. Revisión periódica del estado de mantención del cierre perimetral, actualmente habilitado en la totalidad del predio para evitar el ingreso de personas extrañas a la faena.

  2. Cobertura diaria de residuos, de manera de evitar que personas ajenas a la faena puedan

efectuar el retiro de residuos con algún valor comercial.

Vigilancia permanente para evitar el ingreso de personas extrañas a la faena.

  1. Prohibición a todo el personal de operación del relleno sanitario, de efectuar cualquier labor relacionada con el retiro de residuos desde el frente de trabajo y/o desde camiones que ingresen al recinto.

  2. Capacitación de aspectos operacionales y ambientales, incluida la formación al personal de operación sobre la importancia de efectuar una disposición y manejo adecuado de los residuos.

bs

En relación al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 96 del Reglamento SEIA, se pronunciaron conforme los siguientes organismos con competencia ambiental:

e SEREMI de Vivienda y Urbanismo RM, mediante oficio N 4059, de fecha 07/09/2011. + SEREMI de Agricultura RM, mediante oficio N 501, de fecha 08/09/2011. + Servicio Agrícola y Ganadero RM, mediante oficio N* 2080, de fecha 28/12/2011.

6.3 En Relación al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 99 del Reglamento SEIA, para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9 de la Ley N* 4.601, sobre Caza, el titular presentó los siguientes antecedentes en la Adenda N? 1.

Para el caso de las aves y los mamíferos, la ocupación del área de ampliación no ocasionará mayores impactos debido a que la Quebrada El Aguilar ha sido destinada precisamente para una migración natural de estas especies, definida como área de amortiguación.

No obstante, para el caso de los reptiles, que cuentan con posibilidades más limitadas de desplazamiento, se hace necesario la incorporación de un Plan de Rescate, en los mismos términos en que se realizan actualmente a través de la RCA N*433/2001 y que en síntesis corresponde a la ejecución de las siguientes actividades:

a) En forma previa a cualquier intervención sobre cotas superiores del área de disposición final de residuos, se presentará al Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana un

b)

d)

e)

Plan de Rescate de Reptiles, de especies de reptiles que se encuentren en alguna de las categorías que indica la Ley de Caza y su Reglamento.

Una vez que se cuente con dicho permiso, se procederá a ejecutar dicho Plan de Rescate que considerará lo siguiente: i) lugar de captura; ii) especie y número de ejemplares capturados; iii) condiciones de captura; iv) otros aspectos que el biólogo considere pertinentes de registrar.

El plan considerará su rescate y su mantención temporal durante el más breve plazo posible, en el Centro de Rescate de Fauna (CRF) existente en el relleno sanitario y bajo las condiciones de conservación ya definidas por el SAG RM en planes de rescate anteriores.

Posteriormente se definirá el sitio de liberación, que contempla las actividades de: i) retiro de ejemplares desde el CRF, incluyendo su marcaje y registro; ii) traslado de ejemplares, utilizando cajas plásticas acondicionadas; iii) liberación de ejemplares, en sitios preferentemente dentro del predio que cumplan con características ambientales similares.

Entrega de informe final al SAG RM respecto de los detalles del plan de rescate y del procedimiento de liberación.

Por otra parte, en relación con las medidas a implementar para la protección de cóndores que han llegado al relleno sanitario, su cumplimento se realizará mediante las acciones descritas en la DIA, que en síntesis se refieren a lo siguiente:

a)

1)

d)

Instrucción a todo el personal de operación sobre la prohibición de su caza y sanciones que acarrea el incumplimiento de la obligación.

Mantención del frente de trabajo lo más reducido posible, de tal forma que dicho lugar no se constituya en una fuente de alimentación de las aves carroñeras existentes en la zona.

En caso que se produzcan futuros avistamientos de cóndores, se establecerá un monitoreo periódico con apoyo de un profesional con experiencia en esta materia, para evaluar la efectividad de las acciones implementadas y/o implementar acciones adicionales.

Se informará del resultado de estas medidas, como asimismo, de los eventos de avistamientos y de las acciones ejecutadas, dentro del Informe Semestral que se entrega al Servicio de Agrícola y Ganadero RM.

Adicionalmente se informará del resultado de estas medidas, en los informes de Monitoreo de Fauna que se ejecutan semestralmente.

Prohibición de caza en todo el recinto y denuncia a Carabineros en la eventualidad de detectar a personas extrañas a la faena ejecutando dicha actividad.

En relación al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 99 del Reglamento SEIA, el Servicio Agrícola y Ganadero RM, a través de oficio N* 2080, de fecha 28/12/2011, se pronunció conforme con los antecedentes aportados.

6.4

En relación al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 101 del Reglamento SEIA, para la construcción de las obras a que se refiere el artículo 294 del D.F.L. N* 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, el titular presentó los siguientes antecedentes en la DIA y Adenda N? 1:

Las medidas, condiciones y antecedentes para comprobar que las obras no producirán contaminación de las aguas, corresponden a las siguientes:

a) Canales Provisorios y Definitivos de Evacuación de Aguas Lluvias

El proyecto dispondrá de una red de evacuación de canales provisorios y de canales definitivos, los cuales han sido diseñados para períodos de retorno de T= 200 años. Las características más relevantes de cada uno de estos canales serán las siguientes:

  1. Serán diseñados con una pendiente adecuada para impedir el ingreso de aguas lluvias al

área de disposición de residuos. Para ello su diseño será dimensionado de acuerdo con la cuenca aportante.

  1. Lo anterior incluirá la medición del área efectiva de aporte de cada canal, cálculo de tiempo de concentración y estimación de caudales máximos instantáneos a través de la fórmula racional para T= 200 años.

  2. Se dispondrán de obras de refuerzo en base a enrocado y/o disipadores de energía en sectores de atraviesos de quebradas o sectores donde se requiera.

  3. La totalidad de aguas lluvias serán descargadas en las quebradas naturales ubicadas aguas abajo del área de disposición de residuos.

Mayores detalles se presentan en el Anexo 2 de la Adenda N*1 “Proyecto Hidráulico — Sistema de Manejo de Aguas Lluvias Relleno Sanitario Santa Marta”.

b) Sellado de Áreas Definitivas y Canales de Evacuación Sobre el Área de Disposición de Residuos

En la medida de avance en la disposición de residuos y sobre las áreas consolidadas donde no se contempla ni la disposición de residuos ni la ejecución de obras adicionales, se ha establecido gradualmente la cobertura final del terreno y la instalación de una cobertura herbácea en base a hidrosiembra. A la fecha el proyecto dispone de alrededor de 4 hectáreas que se encuentran en esta condición.

Sobre esta superficie, se ha proyectado la instalación de una red de canales de evacuación del área de disposición, de manera de evitar que éstas aguas se infiltren en las celdas de residuos y constituyan un mayor aporte de lixiviados. Del mismo modo, se ha contemplado también que la evacuación de estas aguas se efectúe directamente hacia el mismo punto de descarga, de manera de asegurar que no se mezclen ni con residuos ni con lixiviados y pueda ser factible su descarga fuera del predio en las mismas condiciones de calidad.

c) Programa de Monitoreo de Aguas Superficiales

En forma complementaria a la implementación de las obras detalladas en las letras a) y b) precedentes, el proyecto dispone de un Plan de Monitoreo de Calidad de Aguas Superficiales, el cual se encuentra en ejecución desde el año 2004.

Este Plan de Seguimiento, incorporó las observaciones de los servicios públicos durante el proceso de evaluación de la RCA N*417/2005 y se mantiene vigente desde esa fecha.

Su objetivo principal, es realizar mediciones periódicas y disponer de un plan de monitoreo a largo plazo que permita visualizar cambios en su línea base. Los resultados se informan periódicamente a

través de los informes de avance mensual y a través de un informe anual entregado directamente a la comunidad.

Las obras principales de evacuación de aguas lluvias consideradas por el proyecto se incluyen en Anexo 2 de la Adenda N*1.

Los puntos de monitoreo de aguas superficiales incorporados al proyecto corresponden a los que se indican en Figura 6 de la Adenda N“1.

El detalle con la descripción de cada punto de monitoreo, se indica en la Tabla N' 7 de la presente resolución.

En relación al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 101 del Reglamento SEIA, la Dirección Regional de Aguas RM, se pronunció conforme, a través del oficio N* 992, de fecha 07 de septiembre de 2011.

6.5 En relación al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 106 del Reglamento SELA, para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. N* 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia,

Código de Aguas, el titular presentó los antecedentes para su otorgamiento en el Anexo 2 de la Adenda N*1 “Proyecto Hidráulico — Sistema de Manejo de Aguas Lluvias Relleno Sanitario Santa Marta”.

En relación al referido Permiso Ambiental Sectorial, se pronunciaron conforme los siguientes organismos con competencia ambiental:

10.

LL.

12;

13.

14.

Dirección Regional de Aguas RM, a través del oficio N* 992, de fecha 07 de septiembre de 2011.

Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, a través del oficio N* 1353, de fecha 07 de septiembre de 2011.

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Ajuste de Tasa de Ingreso de Residuos y Modificación de Capacidad de Recepción”.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, el titular del proyecto “Ajuste de Tasa de Ingreso de Residuos y Modificación de Capacidad de Recepción” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del proyecto “Ajuste de Tasa de Ingreso de Residuos y Modificación de Capacidad de Recepción” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, el titular del proyecto deberá dar cumplimiento de toda la normativa legal ambiental vigente y aplicable al proyecto y a aquella que la modifique, reemplace y/o derogue, en caso que corresponda.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Ajuste de Tasa de Ingreso de Residuos y Modificación de Capacidad de Recepción”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,

RESUELVE:

1.

CALIFICAR ambientalmente favorable el proyecto “Ajuste de Tasa de Ingreso de Residuos y Modificación de Capacidad de Recepción”, cuyo titular es Empresa Consorcio Santa Marta S.A.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

  1. CERTIFICAR que el proyecto “Ajuste de Tasa de Ingreso de Residuos y Modificación de Capacidad de Recepción”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos 93, 96, 99, 101 y 106 del Título VII del D.S. N* 95/2001, del MINSEGPRES, los que se otorgan; y que no genera ni presenta

ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300.

  1. Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Ealuación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro refurso que se estime oportuno.

€ Evaluación de la Región Metropolifana de Santiago

a O

Distribución:

Rodolfo Bernstein Guerrero.

Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana.

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana.

Gobierno Regional, Región Metropolitana.

Ilustre Municipalidad de San Bernardo.

lustre Municipalidad de Talagante.

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana.

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana.

Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana.

Servicio Nacional de Geología y Minería, Zona Central.

Dirección General de Aeronáutica Civil.

Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana.

Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana.

Consejo de Monumentos Nacionales.

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región Metropolitana. Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Expediente del Proyecto " Ajuste de Tasa de Ingreso de Residuos y Modificación de

Capacidad de Recepción”. Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.