Almacenamiento de Productos Químicos Peligrosos, Clase 8 y 9.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Resolución Exenta N* 533 /2011
MAT: Califica Ambientalmente Proyecto “Almacenamiento de Productos Químicos Peligrosos, clase 8 y 9”
Santiago, 16 de diciembre de 2011.
Vistos:
L:
Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de Marzo de 1994, modificada por la ley N”20.417 que crea el Ministerio, El Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010; en el Decreto Supremo N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de Diciembre de 2002; en la Resolución N1600/2008 de la Contraloría General de la República que fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en la Resolución N 71, de fecha 01 de julio de 2011, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; en el Decreto Supremo N*591, publicado en el diario oficial el 06 de septiembre de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.
La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Almacenamiento de Productos Químicos Peligrosos, clase 8 y 9”, localizado en la comuna de Quilicura, sometido por
su titular, Rain Comercio Internacional Ltda., al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado
que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N%189 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 04/04/2011; Oficio N 2718 sobre la DIA, por Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con fecha 04/04/2011; Oficio N1510 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 07/04/2011; Oficio N“2528 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 12/04/2011; Oficio N“2789 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 08/04/2011; Oficio N280 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 13/04/2011; Oficio N334 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 14/04/2011; Oficio N560 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 27/07/2011; Oficio N5991 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 27/07/2011; Oficio N“3356 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 29/07/2011; Oficio N676 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 01/08/2011; Oficio N5722 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 29/07/2011; Oficio N7710 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 11/10/2011; Oficio N"7598 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 11/10/2011; Oficio N%4677 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 11/10/2011; Oficio N*5283 sobre la Adenda 3, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con
fecha 18/11/2011; Oficio N” 9174 sobre la Adenda 3, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 30/11/2011.
- El acta del Comité Técnico de fecha 02 de diciembre de 2011.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Almacenamiento de Productos Químicos Peligrosos, clase 8 y 9”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Almacenamiento de Productos Químicos Peligrosos, clase 8 y 9%.
El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 16 de Diciembre de 2011.
Considerando:
1.
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Almacenamiento de Productos Químicos Peligrosos, clase 8 y 9”, ubicado en la comuna de Quilicura.
Que el derecho del titular del Proyecto “Almacenamiento de Productos Químicos Peligrosos, clase 8 y 9”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus anexos y adendas, todos los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, el Proyecto “Almacenamiento de Productos Químicos Peligrosos, clase 8 y 9”, ubicado en la comuna de Quilicura, corresponde al almacenamiento de productos químicos peligrosos, IMO 8 y 9, en una bodega, propiedad de la empresa Rain Comercio Internacional Ltda., actividad realizada desde el año 2009. La actividad no contempla etapa de construcción, debido a que las instalaciones ya están construidas. De esta forma, el proyecto presenta una superficie construida de 773,75 m? y se emplaza sobre un terreno que presenta una superficie total de 4.222,25 m?.
3.1 Descripción de Proyecto:
La actividad corresponde al almacenamiento de productos químicos peligrosos, IMO 8
y 9. en una bodega, propiedad de la empresa Rain Comercio Internacional Ltda., actividad realizada desde el año 2009.
La instalación se emplaza en el Parque Industrial Buenaventura, comuna de Quilicura, Región Metropolitana.
Las sustancias que se almacenan en bodega corresponden a Soda Cáustica 99%, Soda Cáustica Escamas, Potasa Cáustica Escamas, Anhidrido Ftálico, Ácido Sulfámico, Poliestireno Expandible. MDI Polimérico y PM 400, todas sustancias compatibles, las cuales tienen como emisario y destinatario las empresas Orica Chemicals Chile S.A. y Manuchar Chile S.A, las que, según requerimiento destinan productos a almacenar en la bodega propiedad de Rain Comercio Internacional Ltda.
Las empresas Orica Chemicals Chile S.A. y Manuchar Chile S.A. cuentan con camiones propios para el despacho de las sustancias, por lo cual, Rain Comercio Internacional Ltda. Sólo presta servicios de bodegaje.
La actividad no contempla etapa de construcción, debido a que las instalaciones ya están construidas.
La capacidad de almacenamiento máxima corresponde a 495 ton/mes, con una distribución diaria aproximada de 50 ton/día.
Tabla 1: Tipo y cantidad de sustancias almacenadas
y CANTIDAD
O O e Soda Caustica 99%. Corrosivo (Clase 8) 75 Manuchar Chile S.A. Soda Caustica Escamas. Corrosivo (Clase 8) 75 Potasa Caustica en Escamas. Corrosivo (Clase 8) 50 Anhidrido Ftálico. Corrosivo (Clase 8) 50 Ácido Sulfámico. Corrosivo (Clase 8) 50 Orica Chemicals Chile S.A.|EPS F- 301 (Poliestireno Expandible ). |Miscelaneo (Clase 9) 50 MDI Polimérico. Miscelaneo (Clase 9) 75 PIM-400. Miscelaneo (Clase 9) 70 TOTAL 495
Los horarios de funcionamiento para la bodega son de 9:00 a 18:30 horas, esto de lunes a viernes. Se estima que aproximadamente se realiza dos despachos por día.
i Accesos al proyecto
La instalación se emplaza en el Parque Industrial Buenaventura, comuna de Quilicura, Región Metropolitana. El acceso se realiza por las calles: San Ignacio > Caupolicán > Calle Local > Bodega RAIN.
ii. Principales obras del proyecto
El proyecto no contempla etapa de construcción de bodegas, sino que solo se hará uso de las instalaciones que el titular del proyecto adquirió para estos efectos. El proyecto no contempla nuevas obras. Las obras que posee la instalación son:
» Bodega
» Oficinas y baños.
» Instalaciones.
La instalación corresponde a una bodega iluminada, provista de baños, camarines y
oficinas colindantes, con espacios para estacionamientos al exterior e interior de la propiedad.
iii. Localización: El proyecto se ejecutará en la Región Metropolitana de Santiago, en la provincia de Santiago, comuna de Quilicura, específicamente en Carretera General San Martín 59400, Comuna Quilicura, Provincia de Santiago, RM.
iv. Coordenadas:
Las coordenadas del proyecto son las siguientes:
Tabla 2: Coordenadas Coordenada Geográfica Sur_| Coordenada Geográfica Oeste 3320'04.60" 70%41'40.65"
v. Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas:
El proyecto consta de 773,75 m2 construidos, tal como se indica en la Tabla 3.
Tabla 3: Superficies del proyecto
Polígono Recinto | Superficie (m2) A Galpón 450,89 B Galpón 197,61 Total Galpón 648,5 € Producción 103,32 D Producción 21,73 Total Producción 125,05 TOTAL CONSTRUIDO 773,75
Vida útil: Indefinida
3.2 Fases del Proyecto
i Fase de Construcción
El proyecto no contempla etapa de construcción de bodegas, sino que solo se hará uso de
las instalaciones que el titular del proyecto adquirió para estos efectos. El proyecto no contempla nuevas obras.
ii Fase de operación
Actividades de la operación
Las actividades contempladas durante la fase de operación son: - Recepción, almacenaje de productos y despacho.
La empresa Rain Comercio Internacional entrega el servicio de bodegaje de sustancias peligrosas a las empresas Orica Chemicals Chile S.A. y Manuchar Chile S.A, quienes actúan como emisario y destinatario de las sustancias. Las empresas disponen de sus propios camiones para el proceso de recepción y despacho; aun así, Rain Comercio Internacional cuenta con un camión de despacho a utilizar en caso de necesidad.
Para el transporte de Sustancias Peligrosas, las empresas que destinan o retiran productos peligrosos desde la bodega de Rain Internacional cuentan con recorridos predeterminados, con el objetivo de reducir al máximo el impacto vial que puede causar un eventual incidente.
Al proyecto no se le aplica un proceso productivo, sino que más bien, corresponde a una serie de acciones destinadas al almacenamiento de sustancias peligrosas. Las etapas son:
a).- Recepción: En donde se procede al control de camiones mediante el documento denominado guía
de despacho y de paso se realiza control del conductor a través de su cédula de identidad; se procede a la apertura del contenedor e inspección visual de las
condiciones y estado de los productos antes de comenzar el proceso de descarga para su posterior almacenaje.
b).- Almacenaje de productos:
Se realiza segregando los contenedores de acuerdo a las normas indicadas en la Hoja de Seguridad, es decir, separación conforme a la clasificación de riesgo establecida por las normas legales de la autoridad sanitaria, así como también, las exigidas por los clientes, es decir separación de ácidos y bases. Los productos químicos peligrosos son dispuestos según su contenedor, es decir, los sacos con un máximo de 2 pallets de altura y tambores de 3 pallets de altura máxima.
c).- Despacho:
El cliente oportunamente comunica el programa de despachos. A la hora acordada se presenta el camión, se controla que se encuentre en condiciones de transportar este tipo de productos (Ej. Neumáticos, rampla, chaleco seguridad, zapatos, casto, antiparras y logos de clase de riesgo), y posteriormente se procede a cargar la mercancía en pallets. El conductor amarra los productos, emitiéndose en ese momento la guía de despacho para su traslado.
Las principales maquinarias, equipos e insumos de la fase de operación son:
La instalación corresponde a una bodega iluminada, provista de baños, camarines y oficinas colindantes, con espacios para estacionamientos al exterior e interior de la propiedad.
Las maquinarias y elementos utilizados para la operación en bodega corresponden a los siguientes:
- Grúa horquilla.
» Traspaleta.
» Set de pallets.
-
Ducha portátil.
-
1 Camión Mercedes Benz año 2007 modelo Axor 1933. Capacidad 27 ton.
Para el control de incidentes se utilizan los siguientes elementos: * Detectores de humo.
-
Extintores PQS.
-
Carro extintor.
-
Control de derrame (arena).
iii. Etapa de Abandono
Por las características del proyecto el titular ha señalado que no contempla fase de abandono o cierre.
iv. Cronograma
El proyecto no contempla la fase de construcción, por lo que la fase de operación se proyecta de manera indefinida.
- Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, en el Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental y de lo considerado por esta Comisión, se concluye que el
proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: aire (emisiones atmosféricas, ruido) y vialidad adyacente.
- Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1.- Componente Ambiental Aire 5.1.1.- Emisiones a la atmósfera
El proyecto se emplaza en la comuna de Quilicura, Región Metropolitana, la que fue declarada “Zona Saturada” para cuatro contaminantes atmosféricos, los cuales son: Material Particulado Respirable, Partículas Totales en Suspensión, Monóxido de Carbono y
Ozono y declarada “Zona Latente” para Dióxido de Nitrógeno (Decreto Supremo N' 131/96).
Se considera que la actividad que se evalúa, por estar ya construida, no genera emisiones a causa de actividades de construcción.
La operación del proyecto genera emisiones atmosféricas relacionadas con la circulación de camiones, por lo cual no se considera aplicable una medición de contaminantes, por tratarse de actividades cotidianas y de bajo impacto.
Al respecto, la Seremi de Salud mediante Oficio N* 7710 de fecha 11 de octubre de 2011, se ha manifestado conforme y ha indicado como precisión lo siguiente:
Fase de Operación:
a).- El proyecto se encuentra dentro de los límites establecidos en el D.S. N* 66/09 para la etapa de operación y no requiere compensar emisiones.
5.1.1.1.- Sin perjuicio de lo anterior el titular del proyecto se compromete a cumplir con las siguientes medidas:
- Cumplir en todo momento con lo señalado en el el Decreto Supremo N*144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.
li. Se mantendrán limpios y estabilizados los accesos al recinto.
tii. Para evitar el levantamiento de material particulado generado por transporte de material, velar que los clientes que efectúan las actividades de transporte mantengan cubierto todo el material, cumpliendo así con el Decreto N* 75 de 1987 del MINTRATEL, que establece las condiciones para el transporte de carga.
iv. Revisión Técnica al día de la maquinaria utilizada para efectos de transporte.
5.1.2.- Ruido
Fase de Operación:
i. Cumplir en todo momento, y en cada una de las fases del proyecto, con los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 146 de 1997 del Minsegpres, Norma de Emisión de Ruidos Molestos
generados por Fuentes Fijas, es decir, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido.
5.2.- Vialidad Adyacente
5.2.1.- Respecto de la Vialidad Adyacente
Fase de Operación:
- Dar cumplimiento en todo momento a las disposiciones del D.S. N* 298/1994, que reglamenta el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, especialmente respecto a las siguientes actividades:
a).- Indicar y exigir en el contrato a los clientes que deben cumplir a cabalidad con el DS N* 298/94, referido a las características de los camiones y su
respectiva rotulación, como letrero del expedidor, NU y rombo de clasificación IMO.
b).- Controlar que la empresa que realizará el transporte de sustancias peligrosas reúnan los requisitos técnicos y de seguridad exigidos por dicho Decreto Supremo.
li. Exigir a los clientes que realizan las actividades de transporte considerar el Decreto N* 18 de 2001 y sus modificaciones, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.
lili. Se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N” 158/80 del MOP.
5.3.- Medio Construido 5.2.1.- Respecto del Medio Construido Fase de Operación:
L Cumplir en todo momento con lo señalado por el artículo 6.1.3.1 del PRMS respecto al distanciamiento a medianero, en orden a permitir el paso de un vehículo de emergencia liberándolo de obstáculos como los estacionamientos, árboles y la diferencia de nivel que se aprecia en el costado oriente y acotar la distancia mínima exigida (5 m).
li. Acreditar el 10 % de superficie de arborización, acotándola y cuidando de no confundirla con el pasillo resultante de la exigencia anterior.
6 Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 94 del Decreto Supremo N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que se relaciona con la con la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. N47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Al respecto la Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM, mediante el Ord. N* 7710 de fecha 11 de octubre de 2011, se ha pronunciado conforme con los antecedentes presentados por el titular, calificando la actividad como Molesta, en atención a los siguientes antecedentes:
a) Operación: La actividad corresponde al almacenamiento de productos químicos peligrosos Clase 8 y 9, en una bodega, propiedad de la empresa Rain Comercio
Internacional Ltda. La capacidad de almacenamiento máxima corresponde a 495 ton/mes, con una distribución diaria aproximada de 50 ton/día.
b) Horario de trabajo: De 09:00 a 18:30 horas c) N? de trabajadores: 4 personas
d) Superficies: Bodega: 742, 3 m2 Superficie bruta: 4.222,25 m2
e) Características de la construcción: Bodega de sustancias peligrosas clase 8 y 9, adyacente a bodega de productos inocuos y oficinas. Distanciamiento hacia el límite del predio y hacia otras construcciones al interior del predio de 5 m. Contará con muro cortafuego RF 180 para el muro que colinda con las oficinas existentes y muro adyacente a la bodega de inocuos de ladrillo tipo soga RF-180. Muros divisorios de unidades hasta cubierta, en base a ladrillo estructural 0,15 m. de espesor RF-180, Elementos Soportantes Verticales: en base a pilares de acero recubiertos con pintura intumescente RF-60, Elementos Soportantes Horizontales en base a vigas de acero, Techumbre incluido cielo falso, estructura de metal recubierta con pintura intumescente, con cubierta de acero de zincado. No contara con puertas de comunicación hacia otras dependencias.
Ventilación: contará con aberturas con una superficie total de 34 m2, obteniéndose 15,6 renovaciones de aire por hora.
f) Cantidades almacenadas y condiciones de almacenamiento: 495 ton, correspondientes a 300 ton de productos clase 8 y 195 ton de clase 9. Las condiciones de almacenamiento al interior de la bodega contemplan un distanciamiento de 0,5 m entre las sustancias peligrosas y los muros, se establece una separación de 1,2 m entre productos de distinta clase de riesgo, es decir, separación entre clase 8 y 9, además de una separación de 2,4 m entre sustancias peligrosas incompatibles (ácidas de bases). Lla altura máxima de almacenamiento sobre pallets para sacos es menor a 3 metros y para tambores de 4 m.
g) Maquinaria: Grúa horquilla, Traspaleta, 1 Camión.
h) Flujo vehicular:
El flujo de transporte externo es de dos a tres despachos diarios. La capacidad en tonelaje diario es de 50 ton aproximadamente.
i) Medidas de control:
i1.- Incendios: La bodega cuenta con 14 detectores de humo del tipo con alarma individual. Contará con un sistema de control que contenga una central de alarmas que permita realizar un programa de mantenimiento cada 3 o 6 meses. Al interior de la bodega cuenta con 6 extintores de Polvo Químico Seco ABC de 10 Kg. cada uno, más 1 carro de 25 kg de Polvo Químico Seco ABC, el potencial de extinción es 40A 60BC.
12.- Derrames: contemplará a lo menos, piso con pendiente no inferior a 0,5% y zona de acumulación o contención perimetral a través de soleras y/o lomos de toro o canaletas conectadas a un cámara de contención impermeable de volumen equivalente al 110% del envase mayor, con un mínimo de 1,1 m3. Se cuenta con ducha de
emergencia y lavaojos al costado exterior izquierdo de la bodega de productos corrosivos.
Contará con un plan de emergencias, con procedimiento para las contingencias en caso de derrames de productos y plano a escala de la instalación y su entorno, considerando un radio de 50 m a la redonda, desde los deslindes del sitio, plano de cada bodega y/o
zona de almacenamiento de sustancias peligrosas, listado de sustancias peligrosas, cadena de mando, procedimientos de emergencia, listado de equipos e instrumental disponibles en la instalación para detectar y analizar sustancias peligrosas y señalizar su ubicación, listado de sistemas y equipos disponibles en la instalación para enfrentar emergencias, listado de equipos de protección personal disponibles en la instalación, mantenimiento de la operatividad del plan, todo esto, de acuerdo al D.S. 78/09 MINSAL.
j).- Deberá cumplir en todo momento con lo señalado en el D.S. N” 78/09 del MINSAL que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
7 Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, a la Seremi de Medio Ambiente RM y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de la fase de operación del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
8 Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
9 Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o de representante legal.
10 Que, todas las medidas establecidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
11 Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “9”, ubicado en la comuna de Quilicura, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente y que éstos no generan, ni presentan ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
12 Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,
Resuelve:
-
Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Almacenamiento de Productos Químicos Peligrosos, clase 8 y 9”, presentado por Rain Comercio Internacional Ltda.
-
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
-
Certificar que el proyecto “Almacenamiento de Productos Químicos Peligrosos, clase 8 y 9”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, que requiere y se le otorga el permiso ambiental sectorial consignado en el Artículo 94, del Título VII, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y, que no genera ni
presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el Artículo 11 de la Ley N*19.300.
- Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente
acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y AÍR
Representante Legal
Gobierno Regional
Gobierno Regional, Región Metropolitana
Nustre Municipalidad de Quilicura
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
Superintendencia de Electricidad y Combustibles
Superintendencia de Servicios Sanitarios
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