Evaluación SEA

Modificación al Manejo de Mortalidad mediante la Instalación de un Sistema de Ensilaje de Piscicultura Estero del Diablo Ensilaje Piscicultura Estero del Diablo

Rol 5444323
SEA · DIA · Aprobado · 2011-03-15 · Región de La Araucanía · Gonzalo Antonio Lledo Garcia

REPÚBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACION DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

MATERIA: Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación al Manejo de Mortalidad mediante la Instalación de un Sistema de Ensilaje de Piscicultura Estero del Diablo".

Temuco, junio 7 de 2011

Resolución Exenta N* 86/2011

VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2% del D.S. N95/2001 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N”19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N%1.600, de 2008, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N*%55/1992, ambas de la Contraloría General de La República, y las demás normas aplicables al proyecto.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Modificación al Manejo de Mortalidad mediante la Instalación de un Sistema de Ensilaje de Piscicultura Estero del Diablo", presentada por el Señor Gonzalo Antonio Lledó García, con fecha 15 de Marzo de 2011.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, que forman parte integrante del expediente administrativo del proceso de evaluación del proyecto.

  4. El Acta N*7 del Comité Técnico de Evaluación, Región de La Araucanía, de fecha 24 de mayo de 2011.

  5. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación al Manejo de Mortalidad mediante la Instalación de un Sistema de Ensilaje de Piscicultura Estero del Diablo", de fecha 02 de junio del 2011.

  6. El Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación de Proyectos de la Región de La Araucania, de fecha 07 de junio de 2011.

  7. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación al Manejo de Mortalidad mediante la Instalación de un Sistema de Ensilaje de Piscicultura Estero del Diablo", que forman parte integrante del expediente administrativo del proceso de evaluación del proyecto.

Resolución Exenta N"86/2011. RCA Proyecto "Modificación al Manejo de Mortalidad mediante la Instalación de un Sistema de Ensilaie de Piscicultura Estero del Diablo".

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CONSIDERANDO:

1.- Que, la Comisión de Evaluación de Proyectos de la Región de La Araucanía, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Modificación al Manejo de Mortalidad mediante la Instalación de un Sistema de Ensilaje de Piscicultura Estero del Diablo" de titular Gonzalo Lledó García, ubicado en la Comuna de Melipeuco.

2.- Que, el derecho del titular a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del

Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Modificación al Manejo de Mortalidad mediante la Instalación de un Sistema de Ensilaje de Piscicultura Estero del Diablo", consiste en la implementación de un Sistema de Ensilaje para el tratamiento de las mortalidades de peces que se generan en la Piscicultura Estero del Diablo, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 319/2001 y sus modificaciones.

El propósito del proyecto es evitar la propagación de patógenos y virus que puedan afectar a otros centros, así como también cumplir con la normativa ambiental y sanitaria

vigente.

El ensilaje es la transformación de la mortalidad cruda mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta alcanzar y mantener un pH 4, en una mezcla homogénea.

El sistema actual de manejo considera el acopio de las mortalidades (en bins con doble bolsa y tapa) en Bodega de Acopio Transitorio, que se encuentra fue aprobada y autorizado su funcionamiento mediante Resolución Exenta N%A24-0004006 del 11 de marzo de 2010 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de La Araucanía. El presente proyecto viene a modificar el actual sistema reemplazándolo por un sistema de tratamiento de mortalidades mediante Ensilaje, en virtud de lo dispuesto en el D.S. N* 319/2001, modificado por el D.S. 416/2009, en el cual se establece que la mortalidad diaria de los centros de cultivo de peces ubicados en tierra, en mar y en agua dulce será sometida a ensilaje o incineración dentro de las 24 horas.

El proyecto se ejecutará en la Región de La Araucanía, en la Provincia de Cautín, comuna de Melipeuco, específicamente a 4 kilómetros al Poniente del pueblo de Melipeuco.

La red vial estructurante o conjunto de vías de acceso al proyecto corresponden a la Ruta S-61. En el kilómetro 28 del camino Cunco a Melipeuco (Ruta S-61), se accede al predio denominado Lote 1 del Fundo Matanza por camino vecinal de ripio en dirección norte.

El Sistema de Ensilaje de Mortalidad se emplaza estratégicamente en el punto donde podrán acceder el o los camiones aljibes para realizar el retiro del ensilado, sin necesidad de ingresar a las áreas productivas, lo que favorece el control de bioseguridad.

La instalación del sistema de Ensilaje se ubicará dentro de la propiedad de la empresa, en el sitio donde antiguamente se almacenaba la mortalidad y cuyas coordenadas UTM (PSAD 56 Huso 19) de referencia, son:

Resolución Exenta N8E/Z01T. RCA Proyecto "Modificación al Manejo de Mortalidad mediante la Instalación de un Sistema de Ensilaje de Piscicultura Estero del Diablo".

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Punto Sur Este Ubicación ensilaje 5.697.036 261.740

El sistema de ensilaje se localiza en el mismo lugar donde se encontraba el acopio temporal de la mortalidad de la piscicultura que está en operación, ante lo cual, para lograr la habilitación del ensilaje, no será necesario intervenir un nuevo lugar dentro del terreno. Además, el lugar cuenta con aprobación del cambio de uso de suelo, que fue otorgado mediante la Resolución Exenta N*234 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, de fecha 11 de octubre de 2006.

El proyecto considera una inversión ascendente a US$ 36.500.-, se estima que tendrá una vida útil indefinida, se emplazará en una superficie de 15 metros cuadrados e involucra la

siguiente mano de obra:

Etapa Número de Personas Construcción 2 Operación 1 Abandono 1 "Total 4

DESCRIPCIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS

ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

El proceso de construcción del sistema de ensilaje se realizará en el mismo lugar donde se acopiaba la mortalidad de la piscicultura, área que cuenta con el respectivo cambio de uso de suelos otorgado mediante la RCA N* 234 del 11 de octubre de 2006 aprobada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía. Las características se describen a continuación:

  • — La instalación que alberga el proceso de ensilaje tendrá una base de cemento, contará con reja como cerco perimetral, techo de material liviano, un pretil de contención con una capacidad para derrame equivalente a 7,5 metros cúbicos y condiciones de acceso restringido del personal.

  • Las dimensiones de la bodega donde se emplazará el sistema de ensilaje será de 15 metros cuadrados.

  • La mortalidad que será sometida a ensilaje proviene exclusivamente de la Piscicultura Estero del Diablo, y se localizará al interior del recinto de la piscicultura en un sector denominado Área Sucia.

  • — El sitio cuenta con acceso restringido, señalética, equipos y/o elementos de seguridad y protección personal, barreras sanitarias y un diseño adecuado de acuerdo a las características de los residuos.

Especificaciones Técnicas del Sistema de Ensilaje de Mortalidad

La Planta de Ensilaje consiste en una losa de cemento o radier de 20 centímetros de espesor y 15 metros cuadrados de superficie, con pretil perimétrico de contención de derrames de 7,5 metros cúbicos, sobre la cual se instalarán los equipos para la trituración de mortalidades, dosificación de ácido fórmico, y acopio del ensilado.

Resolución Exenta N"86/2011. RCA Proyecto "Modificación al Manejo de Mortalidad mediante Ta Instalación de un Sistema de Ensilaje de Piscicultura Estero del Diablo”.

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Item Despcripción Cantidad Especificaciones |

01 Estanque de acopio 1 Capacidad 5.000 Litros

02 Estanque de 4 Marca AQUAINOX, Capacidad 700 L, trituración Bomba Flygt 3.1 KW

Tablero de control y Fuerza bomba estanque triturador y Agitador estanque 03 | Tableros 2 de acopio, Tablero de control dosificación automática de ácido con programador Logo

04 | Agitador 1 Con moto reductor de 2 HP

La Piscicultura Estero del Diablo cuenta con agua potable y suministro eléctrico, recursos requeridos para el funcionamiento del Sistema de Ensilaje.

El proveedor de los equipos del Sistema de Ensilaje es la Empresa Pesquera La Portada, compañía que además está autorizada para el retiro del ensilado y someterlo a proceso

con el fin de obtener nuevos productos.

Estanque de Trituración

Su función es triturar y recircular el ensilaje de mortalidad de peces. El estanque tiene un volumen de 700 litros (altura de 110 cm y diámetro de 95 cm). Las características más relevantes del estanque de trituración son:

Fabricado en acero inoxidable Calidad 316-L. Considera Soldadura TIG o MIG grado 316-L, estructura soporte de bomba sumergible ubicada en su base interior inferior.

El sistema para recircular el ensilaje y volver a triturarlo con la bomba considera fittings recto y cruz en tubo 3” y válvula de 3” de diámetro, acople bomba, y una sección con salida exterior para conectar una manguera de descarga de ensilaje.

Se consideran dos guillotinas para recirculación fabricadas con macizo de 3/8" seguro superior y manilla, con sandwich en pl de 2,5 mm de tres placas.

Tolva de entrada de peces ubicada en la parte superior, con tapa abatible. Entrada superior para manguera de ácido en tubo de 25 mm de diámetro. Salida inferior, despiche en cañería Sch 10 con tapón gorro con hilo tapa PVC-C10.

Tubo de salida de producto con válvula de mariposa de acero inoxidable con seguro de cierre.

El Tablero de Control considera un gabinete de 400x300x200 en Poliéster, con luces de presencia de fases, luz piloto de funcionamiento, luz piloto de falla, luz piloto de fuga, luz piloto de temperatura, luz piloto de funcionamiento bomba dosificadora, pulsador partir, pulsador parar, interruptor partir y parar bomba dosificadora de acido, botón de paro de emergencia, automático general con contactor para partida directa, sistema de partida suave (modelos TK1440 y TK2200), rele térmico para motor de la bomba, sistema de control Minicas 2.

La Bomba Trituradora (Recirculadora y de Descarga) corresponde a una Motobomba sumergible, de instalación fija, marca ITT FLYGT, de fabricación Sueca, rodete en forma de S con filos de corte, templados con placas de corte a la entrada de la bomba, Motor eléctrico trifásico sumergible, aislación clase F (155 *C). Esta bomba está instalada en el Estanque Triturador con sensor de carga, con cordón eléctrico de 5 hebras (1 conexión a tierra y 3 fases) con enchufe de 16 amperes.

—esolución Exenta N “85/2071. RCA Proyecto "Modificación al Manejo de Mortalidad mediante la Instalación de un

Sistema de Ensilaje de Piscicultura Estero del Diablo”.

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  • El Sistema de Dosificación de Ácido consta de bomba dosificadora de ácido eléctrica, con protector de bomba dosificadora en acero inoxidable.

Estanque de Acopio

Es un estanque de Polietileno HDPE Sanitario densidad media/alta de 10 mm de espesor, de alto impacto 100% virgen, cilíndrico vertical de fondo cónico-estacionario, con sistema de agitación montado en estructura metálica. Cuenta con tapa de registro y posee frange normalizado de acero inoxidable con tuerca para montar válvula de bola con sellos de teflón para la salida de producto ensilado según requerimiento.

El estanque ha sido creado para contener líquidos y fluidos corrosivos, productos alimenticios, productos químicos, productos ácidos o alcalinos, productos agroquímicos y/o detergentes, entre otras aplicaciones. La estructura de soporte es metálica galvanizada en frío, con pintura anticorrosiva y antiácido. El estanque de acopio cuenta con un agitador Moto reductor SIEMENS de 2HP, montado en estructura metálica, de eje paletas en acero inoxidable, con regleta de agitación.

Descripción Modelo EVC 5000 Capacidad del 5.000 L estanque Sistema Motriz 2 HP

  • Torque 431

  • RPM 28 Dimensiones

  • Altura total 2,79 m

  • Diámetro 20m Espesores del 10 mm Estanque Cono 300

ETAPA DE OPERACIÓN

La operación del Sistema de Ensilaje permitirá someter a tratamiento las mortalidades de peces generadas en la Piscicultura Estero del Diablo, mediante una trituración y acidificación de la mortalidad. El producto generado (ensilado) será retirado desde la piscicultura por empresas debidamente autorizadas para ser llevado a plantas reductoras de harina y aceite. El área definida para el sistema de ensilaje, contará con acceso restringido, señalética, equipos y/o elementos de seguridad y protección personal, filtro sanitario y un diseño adecuado.

Descripción del Proceso de Ensilaje El proceso de ensilaje consta de lo siguiente: a) Extracción, clasificación y conteo de Mortalidad

En casos de nivel de mortalidad normal, la extracción será diaria, junto con la limpieza de las unidades de cultivo. Los procedimientos de extracción incluyen la clasificación y conteo de los peces muertos. En este manejo se usará material exclusivo para esta labor y para cada unidad: paleta o quecha y pocillo de mortalidad. Las mortalidades se depositarán en contenedores impermeables y cerrados. Las quechas o paletas se desinfectarán antes y después de su uso y se dejarán, ya sea junto a cada unidad de cultivo o en contenedores individuales con solución desinfectante. En el Anexo 2 de la DIA, se adjunta Plano Layout General de la Piscicultura Estero del Diablo, donde se indica la ubicación del sistema de ensilaje.

Resolución Exenta N"80/2011. RCA Proyecto "Modificación al Manejo de Mortalidad mediante la Instalación de un Sistema de Ensilaje de Piscicultura Estero del Diablo”

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b) Proceso de triturado, aplicación de ácido fórmico y homogenización

La mortalidad se ingresa por la escotilla de carga al Estanque de Trituración, donde será triturada obteniendo una pasta o pulpa, a la que se le adiciona ácido fórmico al 85% en un porcentaje del 3,5% en peso, ésto es, 30 Litros de ácido fórmico por cada tonelada de mortalidad (3 Litros por cada 100 Kg de mortalidad ó 30 ml por cada Kilogramo de mortalidad a ensilar). Cada vez que se cambie la posición de las guillotinas del triturador, se debe mantener un tiempo de homogenización de 15 a 30 minutos.

c) Bombeo del producto al estanque de acopio

El producto (pasta o pulpa) ingresará en forma directa desde el estanque de trituración al estanque de almacenaje o silo de 5 metros cúbicos de capacidad, en el que permanecerá hasta su retiro y transporte por parte de una empresa autorizada para ser enviado a una Planta Procesadora de Recursos Hidrobiológicos.

Control de pH

Es vital el control de pH en el proceso de ensilaje con el objeto de neutralizar virus y bacterias y mantener un estado óptimo de conservación del ensilado, para ello se requiere mantener un pH inferior a 4.

Durante la permanencia del ensilado en el estanque de acopio, se controlará diariamente el nivel de pH de la mezcla, el cual se deberá mantener en un valor inferior a 4, al igual que durante el transporte hasta la Planta Procesadora.

Se deberá establecer un Control o medición de pH y Registro Diario. e) Retiro del ensilado, registro del volumen retirado y emisión de documentación

El retiro y transporte del producto ensilado, será realizado por la empresa Pesquera La Portada, titular del proyecto "Planta Procesadora de Recursos Hidrobiológicos - Pesquera La Portada (PPRH-PP)” ubicado en la Región de Los Lagos, Provincia de Llanquihue, Comuna de Puerto Montt, sector Salto Grande, que cuenta con calificación ambiental favorable mediante Resolución N* 429/2005, facultada para recibir mortalidad ensilada.

Asimismo esta planta posee Resolución como actividad de transformación pesquera, a través de la Resolución N* 3365/2007 de SUBPESCA, y cuenta con una flota de camiones que poseen Resolución Sanitaria para el traslado de restos orgánicos, entre los que se incluyen la mortalidad (ensilada o no). No obstante el titular de la Piscicultura Estero del Diablo, evaluará el servicio prestado por esta empresa, pudiendo optar por otra empresa de servicios, lo que será informado oportunamente a la Autoridad Sanitaria.

El despacho del ensilado conlleva la emisión de la documentación acompañante y pertinente:

  • Guía de Despacho (visada por SERNAPESCA)

  • Comprobante del volumen de ensilado transferido

f) Cuantificación y Caracterización del Ensilado

Se estima que la cantidad de mortalidad que ingresará al Sistema de Ensilaje, es de 6395,10 litros anuales, para lo cual se utilizarán o aplicarán 200,70 litros de ácido fórmico al año, para obtener como producto ensilado un total anual de 6595,80 litros. Los detalles

mensuales proyectados se encuentran en la Tabla 2.3 de la DIA.

Para el cálculo del volumen de ensilado, se considera una densidad típica de biomasa de mortalidad de peces de 1,05 kg/L.

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Con respecto a la composición proximal, los ensilados muestran valores similares a los de la materia prima, como se puede apreciar a continuación:

Parámetro % Humedad 63,32 Grasa 5,31 Proteína total 18,46 Cenizas 8,15 Carbohidratos 4,76 Calcio 1,54 Fósforo 1,06 Hierro, ppm 12,00 Magnesio, ppm 19,00

Procedimiento de Limpieza

La limpieza de los equipos y circuitos de ensilaje se realizará al final de cada ciclo productivo o cuando se programe el retiro del ensilado y después de haber retirado todo el material ensilado. La actividad de limpieza se efectuará un raspado en seco utilizando una espátula para remover ensilado adherido a las paredes internas de los estanques, y una limpieza con ácido fórmico (líquido), todo el material removido quedará como base para la siguiente carga de mortalidad que ingrese al sistema de ensilaje.

De acuerdo a las actividades productivas y operativas de la piscicultura, el manejo de residuos (mortalidad) respecto de su recolección, se realiza en turno de trabajo de 8:00 a 16:00 horas, de Lunes a Domingo, por el personal autorizado y responsable.

Control de Derrames

Dadas las características de hermeticidad del Sistema de Ensilaje, se estima que no se producirán derrames de ensilado. El sistema de inyección de ácido fórmico es electrónico, lo que disminuye la probabilidad de contingencias (derrames, vertido accidental sobre el operador, etc.) en el sitio. No obstante, el sistema ha sido diseñado con un contenedor de derrames de 7,5 metros cúbicos de capacidad, que es casi el doble de la capacidad de acopio en el sistema de ensilaje (estanque de trituración: 0,70 metros cúbicos y de acopio: 5 metros cúbicos).

En las actividades de extracción del ensilado (mortalidad ensilada) desde el estanque de acopio, será efectuada por una empresa autorizada y por medio de vehículo debidamente autorizado. El personal de la empresa de servicio conectará el conducto de succión a la válvula inferior del estanque, y previo al inicio de la extracción se colocará una bandeja de dimensiones adecuadas para recoger posibles goteos de ensilado que se puedan generar en el punto de conexión de las válvulas, especialmente al momento de desconectarlas. El material recogido quedará como base para la siguiente carga de mortalidad al sistema de

ensilaje.

Ante la eventualidad de un derrame de mortalidad o ácido fórmico (Amasil NA), se cuenta con Procedimientos y Planes de Contingencia que se detallan en el Anexo 7 de la DÍA y que se complementan con lo indicado en la Adenda N? 1.

Control de Vectores y Olores

Una de las ventajas del sistema de ensilaje, es que no genera olores molestos. Respecto del control de vectores, la Piscicultura Estero del Diablo cuenta con los servicios de una empresa externa debidamente facultada por la Autoridad Sanitaria para prestar los servicios de desinfección y desratización de las instalaciones.

La programación del servicio se realizará mensualmente, y en cada visita de la empresa externa (personal autorizado o aplicador), ésta dejará comprobante de la visita, la que

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podrá incluir recomendaciones técnicas y/o observaciones si fuese necesario. La piscicultura mantendrá un sistema de documentación y registro mediante archivadores clasificados por tipo de información relevante, el que es actualizado constantemente.

Respaldo del Sistema Eléctrico

La piscicultura cuenta con un Grupo Electrógeno Modelo GBW 15-22 Deutz de 19 KVA, destinado para respaldo del sistema eléctrico, el que será utilizado sólo en situaciones de emergencia, dadas por cortes de energía del sistema público. Este generador será de uso exclusivo para el sistema de ensilaje. Las declaraciones de emisiones del grupo electrógeno serán declaradas conforme lo estipula el D.S. N* 138/2005.

ETAPA DE ABANDONO

La ejecución del proyecto considera una vida útil indefinida, y será el propio titular quien tenga la responsabilidad de mantener las instalaciones en condiciones de operación.

PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO

Emisiones a la Atmósfera El control de las emisiones se realizará de la siguiente manera:

  • Control y Manejo de Material Particulado: durante la fase de operación se generará material particulado, principalmente por el transporte del producto generado en el ensilaje, lo que será controlado a través de la solicitud de la revisión técnica al día de

los medios de transporte.

  • Emisiones gaseosas y Partículas de los caminos: éstas corresponden principalmente al transporte y para evitar su emanación se mantendrá húmedo el camino interior que llega a la piscicultura.

  • — Olores y Vectores: No aplica, debido a que una de las ventajas de! sistema de ensilaje es que no producirá olores y no atraerá vectores

  • Ruidos: No aplica, debido a que el ruido que se generará en la etapa de operación, durante la trituración de la mortalidad será bajo, puntual y con un corto periodo de duración durante el día.

Residuos Líquidos

Durante la etapa de construcción del sistema de ensilaje no se generan emisiones de residuos líquidos.

Durante la etapa de operación, la limpieza de los equipos y circuitos de ensilaje se realizará al final de cada ciclo productivo o cuando se programe el retiro del ensilado y después de haber retirado todo el material ensilado. La actividad de limpieza se efectuará un raspado en seco utilizando una espátula para remover ensilado adherido a las paredes internas de los estanques, y una limpieza con ácido fórmico (liquido), todo el material removido quedará como base para la siguiente carga de mortalidad que ingrese al sistema de ensilaje. Por tanto no habrá incorporación de residuos líquidos al sistema de tratamiento de riles de la piscicultura.

En las actividades de extracción del ensilado que realizará una empresa externa (que cuente con vehículos autorizados), previo al inicio de la succión se colocará una bandeja de dimensiones adecuadas para recoger posibles goteos de ensilado que se puedan generar en el punto de conexión de las válvulas del vehículo y del estanque de acopio. El material que se recoja se usará como base para la siguiente carga de mortalidad al

Resolución Exenta N"8E/207T. RCA Proyecto "Modificación al Manejo de Mortalidad mediante Ta instalación de un Sistema de Ensilaje de Piscicultura Estero del Diablo”.

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sistema de ensilaje. Por tanto no habrá incorporación de residuos líquidos al sistema de tratamiento de riles de la piscicultura.

Residuos Sólidos

Los residuos sólidos asociados al proyecto corresponden a mortalidad ensilada y envases de ácido fórmico, aunque la mortalidad ensilada corresponde a un subproducto demandado por empresas autorizadas para su transformación en Plantas de Proceso.

a) Ensilado de Mortalidad

El retiro y transporte del producto ensilado, será realizado por la empresa Pesquera La Portada, titular del proyecto “Planta Procesadora de Recursos Hidrobiológicos - Pesquera La Portada (PPRH-PP)” ubicado en la Región de Los Lagos, Provincia de Llanquihue, Comuna de Puerto Montt, sector Salto Grande, que cuenta con calificación ambiental favorable mediante Resolución N* 429/2005, facultada para recibir mortalidad ensilada.

Asimismo esta planta posee Resolución como actividad de transformación pesquera, a través de la Resolución N* 3365/2007 de SUBPESCA, y cuenta con una flota de camiones que poseen Resolución Sanitaria para el traslado de restos orgánicos, entre los que se incluyen la mortalidad (ensilada o no). No obstante el titular de la Piscicultura Estero del Diablo, evaluará el servicio prestado por esta empresa, pudiendo optar por otra empresa de servicios, lo que será informado oportunamente a la Autoridad Sanitaria.

b) Envases vacios de Ácido Fórmico

La generación de envases está asociada al consumo de ácido fórmico (producto comercial Formicid RM Extra), de acuerdo a los volúmenes de acido fórmico que se utilizarán en el sistema ensilaje, se estima una generación de 3 envases al año. Los envases vacios de ácido se acopiarán temporalmente en Bodega de Residuos Industriales Sólidos, y posteriormente serán retirados por empresas de servicios facultadas por la Autoridad Sanitaria y transportados hasta sitio de disposición final de residuos industriales debidamente autorizado.

Plan de Contingencias El proyecto cuenta con plan de contingencias para:

a. Derrames accidentales de mortalidad cruda, mortalidad ensilada o ácido fórmico, debido a la manipulación deficiente del sistema por parte del operador y/o del servicio de retiro externo, ocurridos dentro y/o fuera del pretil de contención de derrames.

b. Fallas del sistema de ensilaje o de alguno de sus componentes. c. Cortes del suministro eléctrico proveniente del sistema de alumbrado público.

d. Mortalidad masiva de peces y superación de la capacidad de almacenamiento del sistema de ensilaje.

e. Retraso en el retiro programado o no disponibilidad inmediata para el retiro del ensilado por parte de la empresa de servicio externa, ya sea por no disponer de vehículos o por que no pueda recepcionar el producto en la Planta de Proceso.

f. Eventos naturales que puedan causar daños en la estructura y funcionamiento del sistema de ensilaje.

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Modificación al Manejo de Mortalidad mediante la Instalación de un Sistema de Ensilaje de Piscicultura Estero del Diablo" y sobre la base de los antecedentes que

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constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: 4.1.1. Normativa Ambiental General 4.1.1.1. Constitución Política de la República de Chile

El artículo 19, N* 8 de la Constitución asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Cumplimiento de la normativa

El cumplimiento de lo señalado, se garantiza a través del cumplimiento de la normativa vigente y el reconocimiento de la institucionalidad del Estado, a través de lo declarado en la presente DÍA que se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4.1.1.2. Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente del 09 de marzo de 1994, modificada por Ley N 20.417 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, que crea El Ministerio, El Servicio de Evaluación Ambiental y La Superintendencia del Medio Ambiente (D.O, 26.01.2010)

Crea y desarrolla el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las Normas de Calidad Ambiental y las Normas de Emisión. Para cumplir esta normativa, el proyecto ingresa al SEIA.

El artículo 8 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente establece que los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 de la misma Ley, solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

En tanto, el artículo 10 de la Ley señala que los proyectos O actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Entre los proyectos señalados, se encuentra:

Letra 0) “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”.

El artículo 11 de la Ley señala los tipos de proyectos o actividades enumeradas en el artículo precedente, que generan o presentan a lo menos uno de los efectos señalados en este artículo, deberán elaborar un ElA. En caso contrario, deberán elaborar una DIA.

Cumplimiento de la norma:

Para cumplir esta normativa, el proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), bajo la forma de una Declaración de impacto Ambiental. La elaboración de una Declaración de Impacto Ambiental se justifica en que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley N220.417 que Crea el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

Resolución Exenta N"B6/2071. RCA Proyecto "Modificación al Manejo de Mortalidad mediante fa Instalación de un Sistema de Ensilaje de Piscicultura Estero del Diablo".

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4.1.1.3. D.S. N*30, Reglamento del SEIA, del 03 de abril de 1997, del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, modificado por D.S. N” 95 del 07 de diciembre

de 2002.

Establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, indica los Requisitos que deben cumplir las Declaraciones de Impacto Ambiental.

El artículo 3 del Reglamento especifica con mayor detalle los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En el artículo 3, la letra o) párrafo segundo y letra 0.8), señalan que estos proyectos son de dimensiones industriales

cuando:

Letra o) “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de

residuos industriales líquidos o sólidos”.

0.8) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos;

Cumplimiento de la norma:

Para cumplir esta normativa, el proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental. La elaboración de una Declaración de Impacto Ambiental se justifica en que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley N 20.417 que Crea el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

4.1.2. Normativa Ambiental Sectorial

4.1.2.1. Agua

4.1.2.1.1 D.S. N*594, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud, publicado el 29 de abril

de 2000.

Este reglamento, establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo. Los artículos 12 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano, la que independiente de su fuente de abastecimiento, debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia, los que están definidos en la Norma Oficial Chilena N*409/1 Of. 2005, sobre requisitos del agua potable. Por su parte, los artículos 21 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe estar previsto de servicios higiénicos. El artículo 24 señala que en aquellas faenas temporales, donde no sea posible que los servicios higiénicos se instalen a una red de alcantarillado, se pueden utilizar baños químicos, siendo, el transporte, habilitación y limpieza de éstos de responsabilidad del empleador.

Cumplimiento de la norma:

La Piscicultura Estero del Diablo cuenta con sistema de agua potable y alcantarillado particular aprobados por la autoridad Sanitaria regional mediante Resolución Exenta NA24-0003144 del 23 de febrero de 2010 y Resolución Exenta NA24-0003145 del 23 de febrero de 2010, e Informe Sanitario N*"A5-001420/2010 que informa que la piscicultura reúne las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

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4.1.2.2. Aire

4.1.2.2.1 D.S. N” 146, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos por Fuentes Fijas, del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, publicado el 17 de abril

de 1998.

Este Decreto Supremo establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregida y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad. Su artículo 4*, fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor. Estos niveles se diferencian según la zona en que se encuentre el receptor y el horario en que se emiten los ruidos. En las zonas rurales, los niveles de presión sonora corregidos no pueden superar el ruido de fondo, en 10 dB (A) o más.

Cumplimiento de la norma:

La generación de ruidos se asocia a la operación del grupo elecirógeno y sistema de ensilaje. El funcionamiento del generador está supeditado al funcionamiento del sistema de ensilaje. Por tanto la generación de ruido, por estas dos fuentes, será puntual y de corta duración (una vez por día por un periodo de una hora aproximadamente). En el sistema de ensilaje el ruido lo genera la bomba trituradora de mortalidad, la que funciona con energía eléctrica por lo que el ruido es bajo.

Como se ha señalado anteriormente, el sitio corresponde a un predio rural y la vivienda más cercana se encuentra a 344 metros de distancia, por lo que prevén niveles de ruido bajo la permisibilidad de ruido definida en los estándares establecidos en D.S. N* 146/97. Las actividades generadoras de ruido se ejecutarán en horarios diurnos y en días hábiles y festivos, de acuerdo a los requerimientos del proyecto.

4.1.2.2.2. D.S. N*55, Establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados

Pesados, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, publicado el 16 de abril de 1994.

Esta norma establece los valores máximos de gases que el motor de un vehículo pesado puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. El organismo encargado de su cumplimiento es el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Cumplimiento de la norma:

Básicamente, esta se aplica a la etapa de operación del sistema de ensilaje, y se asocia al servicio de retiro del producto ensilado. El personal responsable de la piscicultura exigirá que los vehículos que acudan al centro a prestar estos servicios, cumplan con los valores señalados en esta norma de emisión, para lo cual se tendrá especial atención en la validez de la revisión técnica y análisis de gases (si corresponde).

4.1.2.3 Suelo

Ministerio de Agricultura, publicado el 9 de febrero de 1981.

Este Decreto Ley establece un conjunto de disposiciones destinadas a la protección de los suelos, especialmente de sus aptitudes agrícolas, también que corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero aplicar y fiscalizar las normas contenidas en él.

El Artículo 9% establece que “los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos o urbanos, pertenecientes al Estado, al Fisco, a empresas estatales o a particulares, están obligados, cada uno en su caso, a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o

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se depositen en caminos, canales o cursos de aguas, vías férreas, lechos de rios o terrenos en general, cualquiera sea el objeto a que estén destinados”. El Artículo 11, en su inciso primero, señala en forma expresa que “los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación”.

Cumplimiento de la norma:

El titular señala que todos los residuos líquidos o sólidos que se generen durante las distintas fases del proyecto, serán dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

La Piscicultura Estero del Diablo cuenta con Resoluciones Sanitarias para el manejo y acopio de sus residuos sólidos, otorgadas por la SEREMI de Salud de la Región de La

Araucanía.

Cabe informar que el titular mantiene permanente vigilancia y limpieza de los caminos interiores y de acceso al centro de cultivo, y que el retiro del producto ensilado se realiza con camiones aljibes herméticos y debidamente autorizados.

Por todo lo anterior, se considera que el proyecto no generará efectos negativos que puedan impactar la agricultura.

4.1.2.4 Patrimonio Arqueológico y Cultural

4.1.2.4.1. Ley N*17.288, Legisla sobre Monumentos Nacionales, del Ministerio de Educación Pública, publicada el 4 de febrero de 1970.

Establece el régimen jurídico de protección de los monumentos nacionales, los que quedan bajo tuición del Estado, entre los cuales se distingue monumentos históricos, monumentos públicos, monumentos arqueológicos, zonas típicas o pintorescas, y santuarios de la naturaleza. Esta Ley establece que la ejecución de cualquier obra que modifique o altere un monumento nacional, debe ser autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales.

El artículos 21 define los monumentos arqueológicos de propiedad del Estado, como: los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas o paleontológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional; quedan comprendida también las piezas palenteológicas y los lugares donde se hallaren. En tanto, el artículo 26 señala que toda personal, natural o jurídica, que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o palenteológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros su vigilancia, hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él.

Cumplimiento de la norma:

La instalación del sistema de ensilaje no requiere de movimiento de tierra. Requiere una superficie de 15 metros cuadrados para la construcción de un radier de hormigón (3m x 5m), instalado contiguo a instalaciones ya existentes destinadas al acopio temporal de mortalidades y que cuenta con Autorización Sanitaria. Por tanto, no se afectará lo señalado en el artículo 26 de la Ley N*17.288.

Por lo demás, según lo indicado anteriormente la Piscicultura Estero del Diablo cuenta con Resolución de Calificación Ambiental aprobada mediante Resolución Exenta N*234 del 11 de Octubre de 2006, aprobada por la COREMA de la Región de La Araucanía.

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Durante la etapa de operación normal del proyecto no habrá actividades de excavación y/o movimiento de tierra, por lo cual es poco probable que se evidencien hallazgos de este tipo.

4.1.2.4.2. Ley N” 19.253 Ley Indígena, del Ministerio de Planificación y Cooperación, publicada el 5 de octubre de 1993.

Esta Ley permitió la creación de la CONADI como un organismo público encargado de promover, coordinar y ejecutar la política pública indígena. La ley reconoce jurídicamente a los indígenas como entidades cultural e históricamente diferenciadas, como “agrupaciones humanas”, o como “etnias”, y como sujetos colectivos de derechos.

El artículo 1*, inciso tercero, señala que “es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación.

El artículo 7? señala que “el Estado reconoce el derecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales, en todo lo que no se oponga a la moral, a las buenas costumbres y al orden público”.

El artículo 12 señala que “son tierras indígenas:

1? Aquellas que las personas o comunidades indigenas actualmente ocupan en propiedad o posesión provenientes de los siguientes títulos:

a) Títulos de comisario de acuerdo a la ley del 10 de junio de 1823.

b) Titulos de merced de conformidad a las leyes del 4 de diciembre de 1866; de 4 de agosto de 1874, y de 20 de enero de 1883.

c) Cesiones gratuitas de dominio efectuadas conforme a la ley N 4.169, de 1927; ley N%4.802, de 1930; decreto supremo N 4,111, de 1931; ley N*14,511, de 1961, y ley N917.729, de 1972, y sus modificaciones posteriores.

d) Otras formas que el Estado ha usado para ceder, regularizar, entregar o asignar tierras a indígenas, tales como, la ley N%16.436, de 1966; decreto ley N*1.939, de 1977, y decreto ley N” 2.695, de 1979, y

e) Aquellas que los beneficiarios indígenas de las leyes N%15.020, de 1962, y N*16.640, de 1967, ubicadas en las Regiones VIII, IX y X, inscriban en el Registro de Tierras Indígenas, y que constituyan agrupaciones indígenas homogéneas lo que será calificado por la Corporación.

2” Aquellas que históricamente han ocupado y poseen las personas o comunidades mapuches, aymaras, rapa nui o pascuenses, atacameñas, quechuas, collas, kawashkar y yámana, siempre que sus derechos sean inscritos en el Registro de Tierras Indígenas que crea esta ley, a solicitud de las respectivas comunidades o indígenas titulares de la

propiedad.

3* Aquellas que, proviniendo de los títulos y modos referidos en los números precedentes, se declaren a futuro pertenecientes en propiedad a personas o comunidades indígenas por los Tribunales de Justicia.

4* Aquellas que indígenas o sus comunidades reciban a título gratuito del Estado. La propiedad de las tierras indígenas a que se refiere este artículo, tendrá como titulares a las personas naturales indígenas o a la comunidad indígena definida por esta ley.

El artículo 19 señala que “los indigenas gozarán del derecho a ejercer comunitariamente actividades en los sitios sagrados o ceremoniales, cementerios, canchas de guillatún, apachetas, campos deportivos y otros espacios territoriales de uso cultural o recreativo, que sean de propiedad fiscal.

Resolución Exenta N"86/207T. RCA Proyecto "Modificación al Manejo de Mortalidad mediante la Instalación de Un Sistema de Ensilaje de Piscicultura Estero del Diablo".

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Cumplimiento de la norma:

El titular cumplirá con la normativa ambiental pertinente. Una vez aprobada la DIA, se autorizará y aprobará sectorialmente el sistema de ensilaje de mortalidad, entregando los antecedentes técnicos y formales respectivos, se establecerán planes de manejo de los residuos y de contingencias de acuerdo a los protocolos dispuestos por esta Autoridad Sanitaria. Este sistema (ensilaje) es más eficiente en el control de olores que el sistema actualmente autorizado (acopio en bins), por ser un sistema cerrado (hermético) y que permite conservar y reutilizar la materia orgánica. El producto ensilado será retirado por empresas debidamente autorizadas, que cuenten con los medios de transporte igualmente autorizados.

De acuerdo a lo señalado en el numeral 2.3.3, el límite de la comunidad indígenas más cercana está a aproximadamente 1 kilómetro (comunidad Juan Meli, TM 1426). La piscicultura se desarrolla en terreno de propiedad del titular del proyecto que cuenta con el cambio de uso de suelos respectivo, aprobado mediante Resolución Ex. N* 94/2008 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región de La Araucanía, esto es al interior del Fundo Matanza. La casa más cercana se encuentra a 344 metros de distancia del sitio donde se emplaza el sistema de ensilaje.

El proyecto no genera alteraciones significativas sobre la vida y costumbre de la población del sector, no se generará reasentamiento de comunidades, tampoco se alterará la densidad poblacional, ni habrá segregación o separación física de sistemas de vida o de comunidades.

El proyecto no generará cambios en el acceso a bienes, equipamiento, servicios de infraestructura básica. El titular estará afiliado a una Mutualidad con el fin de contar la asesoría en prevención y asistencia en accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el proyecto cuenta con un sistema de agua potable y alcantarillado particular debidamente autorizado; el suministro eléctrico provendrá del sistema público y contará con un sistema de respaldo mediante Grupo Electrógeno.

4.1.2.5. Residuos Sólidos

4.1.2.5.1. D.F.L N* 725, Código Sanitario, del Ministerio de Salud, publicado el 31 de Enero de 1968.

Los Artículos 78, 79 y 80 básicamente reglamentan el manejo de basuras y desperdicios de cualquier clase. El artículo 81 en tanto fija disposiciones relativas a los vehículos y sistemas de transporte de ciertos materiales que puedan causar peligro o molestia.

Cumplimiento de la norma:

El titular cumplirá las exigencias de esta norma. Una vez aprobada la DIA el titular tramitará ante la SEREMI de Salud de La Araucanía, la autorización del Sistema de Ensilaje y el Plan de Manejo asociado. En el Anexo 6 se adjuntan los antecedentes de sitio de disposición de la mortalidad ensilada (Planta de Proceso Recursos Hidrobiológicos Pesquera La Portada) y vehículos de transporte autorizado, no obstante, el titular evaluará el servicio prestado por esta empresa reservando el derecho a cambiar el prestador de servicios y sitio de disposición, lo que será informado oportunamente a la Autoridad correspondiente.

La piscicultura cuenta con Resoluciones Sanitaria Otorgadas por la SEREMI de Salud, que autorizan el manejo y acopio temporal de sus residuos sólidos en bodegas al interior del recinto de la piscicultura.

4.1.2.5.2 D.S. N”594, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud, publicado el 29 de abril de 2000.

Resolución Exenta N”88/2011. RCA Proyecto "Modificación al Manejo de Mortalidad mediante Ta Instalación de un Sistema de Ensilaje de Piscicuitura Estero del Diablo”.

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Establece las normas las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo y salud ocupacional, en especial define condiciones sobre los servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas.

El artículo 18 señala que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. El artículo 19 señala que el tratamiento o disposición final de residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de terceros, deberán

contar con autorización sanitaria. Cumplimiento de la norma

Como se ha señalado, la Piscicultura Estero del Diablo cuenta con Sistema de Agua Potable y Alcantarillado particular aprobado y autorizado su funcionamiento.

Respecto del tratamiento, traslado y disposición final de residuos, se indica que el Sistema de Ensilaje contará con la respectiva Autorización Sanitaria, y el retiro de residuos será realizado por la empresa Pesquera La Portada que cuenta con una Planta Procesadora de Recursos Hidrobiológicos autorizada en la comuna de Puerto Montt y vehículos autorizados para el retiro del ensilado de mortalidad.

4.1.3 Normativa Sectorial Pesquera Al proyecto le aplica la siguiente normativa sectorial pesquera:

  • D.SN* 320/01 del MINECON. Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA).

  • Resolución N* 3.612/2009 de la Subsecretaría de Pesca.

  • DS N*290/93 del MINECOM, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, Títulos !! y Ill, y Artículo 50.

  • DS. N*319/01 del MINECOM Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, y sus modificaciones.

  • — D.S. N* 430 Ley General de Pesca y Acuicultura.

  • Ley N” 20.091 que Modifica la Ley N”18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura en mate-ria de Acuicultura (D.O. 07.01.06).

  • Resolución N%2638/2008 del Servicio Nacional de Pesca, que establece Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia infecciosa del Salmón

(PSEC-ISA). El detalle de su cumplimiento es:

El presente proyecto se desarrollará al interior del recinto de la Piscicultura Estero del Diablo, la cual cuenta con Resolución de Calificación Ambiental aprobada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de La Araucanía, mediante Resolución Exenta N*234/2006. Por tanto solo se modifica el actual manejo de la mortalidad (acopio en Bins en Bodega que cuenta con Autorización Sanitaria) reemplazándolo por un sistema de tratamiento de mortalidad mediante ensilaje.

Con lo anterior se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 22” bis del D.S. N2319/2001, modificado por D.S. N* 349/2009, que señala: “La mortalidad diaria de los centros de cultivo de peces ubicados en tierra, en mar y en agua dulce será sometida a ensilaje o incineración dentro de las 24 horas”.

La piscicultura mantendrá un registro del movimiento de residuos sólidos industriales por medio de guías de despacho y documentos de recepción, de acuerdo con el sistema de manejo de residuos, y según lo indica el Programa Sanitario General de Manejo de

Desechos.

Si se generan residuos industriales peligrosos, y si es aplicable, se debe actuar de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos

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Industriales y su Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos, registrando la información solicitada por este reglamento.

La piscicultura deberá mantener los documentos de autorización de acuicultura de acuerdo a lo estipulado en el D.S. N” 290/93.

La piscicultura debe informar los escapes de biomasa según el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA). Se debe registrar la fecha en que se entregó la información del accidente, el responsable y el conducto interno de la información hasta llegar a la

autoridad.

La piscicultura debe poseer libro SIVA (Sistema de Visación para la Acuicultura), si corresponde, y/o uso de guías de visadas.

La piscicultura debe reportar el registro estadístico de producción mensual, según lo exigido por SERNAPESCA.

El proyecto cuenta con un plan o medidas de contingencias ante: + Falla de algún componente del sistema de ensilaje que no permita realizar el proceso.

  • Superación de la capacidad de almacenamiento del sistema de ensilaje, ocasionada por mortalidades masivas, que el receptor del ensilaje generado (Pesquera La Portada u otro autorizado) no pueda recibir el producto, y que la empresa encargada de retirar el ensilaje desde la piscicultura, se retrase.

  • Vertimiento de mortalidad cruda dentro y fuera del pretil de contención.

  • Vertimiento de mortalidad tratada fuera del pretil de contención.
  • Vertimiento de ácido fórmico dentro y fuera del pretil de contención.

  • Derrames, volcamientos u otros análogos, que eventualmente ocurran con respecto a productos de lavado, limpieza y desinfección, tanto dentro como fuera del pretil de contención.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación al Manejo de Mortalidad mediante la Instalación de un Sistema de Ensilaje de Piscicultura Estero del Diablo" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 93 del D.S. N*95/2001 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 93: la SEREMI de Salud, ha informado favorablemente en permiso ambiental sectorial, en función de los siguientes requisitos que se requieren para su otorgamiento:

A. Aspectos Generales a.1) Definición del tipo de tratamiento:

Los únicos residuos sólidos que serán tratados antes de su disposición final, serán las mortalidades de peces, tratamiento que se realizará mediante un sistema de ensilaje que consiste en un procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta alcanzar y mantener un pH 4, en una mezcla homogénea.

Los residuos sólidos restantes, como plásticos y envases de ácido fórmico serán acopiados temporalmente en la piscicultura y posteriormente serán retirados y dispuestos en sitios debidamente autorizados.

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a.2. Localización y características del terreno:

No Aplica, debido a que el proyecto será emplazado en el mismo lugar donde se realiza el acopio temporal de la mortalidad generada, la cual, se almacenaba en contenedores o

bins. a.3. Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos: Los residuos generados por el proyecto, serán del tipo no peligrosos, siendo ellos:

  • Plásticos que se utilizan para la disposición de la mortalidad. Estos residuos serán acopiados transitoriamente en una bodega de residuos y finalmente dispuestos en lugares autorizados, para esto, el Titular cuenta con las autorizaciones respectivas y/o las autorizaciones de los proveedores que realizan el retiro y disposición final.

  • Envases vacíos de ácido fórmico. Estos residuos serán acopiados transitoriamente en bodega autorizada sanitariamente y serán retirados por el proveedor del producto.

a.4. Obras civiles proyectadas y existentes:

La instalación del sistema de ensilaje se emplazará en el mismo sitio donde se acopia la mortalidad en bins, y cuenta principalmente con un triturador de 700 litros, bombas de succión, un estanque de almacenamiento de la mortalidad ensilada o “Silo” de 5 metros cúbicos y un pretil de contención 7,5 metros cúbicos. La superficie que se utilizará será de 15 metros cuadrados, y contará con barreras de protección, techo liviano y pretil de contención.

a.5. Vientos predominantes: No aplica, debido al tipo de residuo, forma de acopio y características del recinto.

a.6. Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de los caminos de acceso e internos que pretenda implementar, y de olores, ruidos, emisiones líquidas y vectores:

El control de las emisiones se realizará de la siguiente manera:

  • Control y Manejo de Material Particulado: durante la fase de operación se generará material particulado, principalmente por el transporte del producto generado en el ensilaje, lo que será controlado a través de la solicitud de la revisión técnica al día de

los medios de transporte.

  • Emisiones gaseosas y Partículas de los caminos: estas corresponden principalmente al transporte y para evitar su emanación se mantendrá húmedo el camino interior que

llega a la piscicultura.

  • — Olores y Vectores: No aplica, debido a que una de las ventajas del sistema de ensilaje es que no producirá olores y no atraerá vectores

  • Ruidos: No aplica, debido a que el ruido que se generará en la etapa de operación, durante la trituración de la mortalidad será bajo, puntual y con un corto periodo de duración durante el día.

  • No habrá emisiones liquidas del sistema de ensilaje, por cuanto, durante la etapa de operación, la limpieza de los equipos y circuitos de ensilaje se realizará al final de cada ciclo productivo o cuando se programe el retiro dei ensilado y después de haber retirado todo el material ensilado. La actividad de limpieza se efectuará con un raspado en seco utilizando una espátula para remover ensilado adherido a las paredes internas de los estanques, y una limpieza con ácido fórmico (líquido), todo el

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material removido quedará como base para la siguiente carga de mortalidad que ingrese al sistema de ensilaje.

a.7. Características hidrológicas e hidrogeológicas: No aplica, debido al tipo de residuo, forma de acopio y características del recinto.

a.8. Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos:

El proyecto considera planes de contingencia que abarcan la protección de todo el personal, con el transporte, manejo y operación del sistema de ensilaje en todas sus etapas, incluido eventuales derrames de ácido fórmico o mortalidad ensilada.

a.9. Manejo de residuos generados dentro de la planta:

Los residuos generados del sistema de ensilaje serán acopiados temporalmente dentro de la piscicultura y luego transportados y dispuestos en lugares autorizados. Se realizará el retiro y disposición final de cada tipo de residuo en forma separada y con las autorizaciones correspondientes a cada uno.

F. Tratándose del almacenamiento de residuos, además de lo señalado en la letra A):

f.1) Características del recinto:

Las características del recinto están descritas en la localización del Proyecto, numeral 2.4.3.1 de la DIA, Especificaciones Técnicas del Sistema de Ensilaje.

5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Modificación al Manejo de Mortalidad mediante la Instalación de un Sistema de Ensilaje de Piscicultura Estero del Diablo" no genera ni presenta ninguno de los efectos, características y circunstancias. descritas en el artículo N 11 letras a), b), c), d) y f) de la Ley N* 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, desarrollados en los artículos 5%, 6%, 8% 9%, 10% y 11% del Título ll del Reglamento del SEIA, motivo por el cual, sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello en conformidad al artículo 4? del mencionado Reglamento.

5.1. Con relación al Art. 11 letra a), Riesgo para la salud de la Población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.

El sistema de ensilaje cuenta con pretil de contención de eventuales derrames con capacidad de 7,5 metros cúbicos y existen medidas de contingencias que se aplicarán ante un eventual derrame dentro y fuera del pretil de contención, para la mortalidad cruda, ácido fórmico y mortalidad ensilada. El proceso de ensilaje en un ciclo cerrado y el producto será retirado desde el estanque de acopio mediante bomba que lo traspasará directamente a un camión tipo aljibe para disponerlo en Planta Reductora. Se generarán 3 envases vacios de ácido fórmico al año, que serán acopiados temporalmente en bodega que se encuentra autorizada sanitariamente, posteriormente serán retirados por empresas de servicios facultadas por la Autoridad Sanitaria y transportados hasta sitio de disposición final de residuos industriales debidamente autorizado.

Durante la etapa de operación, la limpieza de los equipos y circuitos de ensilaje se realizará al final de cada ciclo productivo o cuando se programe el retiro del ensilado y después de haber retirado todo el material ensilado. La actividad de limpieza se efectuará un raspado en seco utilizando una espátula para remover ensilado adherido a las paredes internas de los estanques, y una limpieza con ácido fórmico (líquido), todo el material removido quedará como base para la siguiente carga de mortalidad que ingrese al

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sistema de ensilaje. Por tanto no habrá incorporación de residuos líquidos al sistema de tratamiento de riles de la piscicultura.

Las principales emisiones del proyecto se generan por el uso del grupo electrógeno, las cuales son mínimas, puntuales (horario diurno mientras se realiza la trituración) y no sobrepasarán el ruido basal de 10dBA exigido por el D.S. N 147/97 y serán declaradas en conformidad al D.S. N 138/2005.

El proyecto constituye una mejora ambiental en el manejo de la mortalidad, que reduce fuertemente la generación de olores molestos hacia el medio circundante. La casa más cercana se encuentra a 700 metros aproximadamente de distancia del proyecto.

Considerando que, la cantidad de residuos, emisiones y efluentes son adecuadamente manejados a través de los sistemas de tratamiento y/o disposición final, y que se dará cumplimiento con la normativa de emisión y manejo, el proyecto no generará riesgos para la salud de la población en relación a la calidad y cantidad de estos residuos y efluentes”.

5.2. Con relación al Art. 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

El sistema de ensilaje cuenta con pretil de contención de eventuales derrames con capacidad de 7,5 metros cúbicos y existen medidas de contingencias que se aplicarán ante un eventual derrame dentro y fuera del pretil de contención, para la mortalidad cruda, ácido fórmico y mortalidad ensilada. El proceso de ensilaje en un ciclo cerrado y el producto será retirado desde el estanque de acopio mediante bomba que lo traspasará directamente a un camión tipo aljibe para disponerlo en Planta Reductora. Se generarán 3 envases vacíos de ácido fórmico al año, que serán acopiados temporalmente en bodega que se encuentra autorizada sanitariamente, posteriormente serán retirados por empresas de servicios facultadas por la Autoridad Sanitaria y transportados hasta sitio de disposición final de residuos industriales debidamente autorizado.

Durante la etapa de operación, la limpieza de los equipos y circuitos de ensilaje se realizará al final de cada ciclo productivo o Cuando se programe el retiro del ensilado y después de haber retirado todo el material ensilado. La actividad de limpieza se efectuará un raspado en seco utilizando una espátula para remover ensilado adherido a las paredes internas de los estanques, y una limpieza con ácido fórmico (líquido), todo el material removido quedará como base para la siguiente carga de mortalidad que ingrese al sistema de ensilaje. Por tanto no habrá incorporación de residuos líquidos al sistema de tratamiento de riles de la piscicultura.

Las principales emisiones del proyecto se generan por el uso del grupo electrógeno, las cuales son mínimas, puntuales (horario diurno mientras se realiza la trituración) y no sobrepasarán el ruido basal de 10dBA exigido por el D.S. N 147/97 y serán declaradas en conformidad al D.S. N 138/2005.

El proyecto constituye una mejora ambiental en el manejo de la mortalidad, que reduce fuertemente la generación de olores molestos hacia el medio circundante, La casa más cercana se encuentra 700 metros aproximadamente de distancia del proyecto.

Sobre la base de los antecedentes presentados, se considera que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad, de los recursos

naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

5.3. Con relación al Art 11, letra c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de Vida y costumbres de grupos humanos.

Entendiendo que el reasentamiento de comunidades humanas significa la pérdida del territorio común que condiciona la interacción de los miembros de un determinado grupo, se puede concluir que esta especie de proyecto no tiene la aptitud para generar este tipo

de efectos.

Resolución Exenta N“BE/207T. RCA Proyecto "Modificación al Manejo de Mortalidad mediante la Instalación de un Sistema de Ensilaje de Piscicultura Estero del Diablo",

REPÚBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACION DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

En cuanto al componente territorio, el proyecto no se emplaza en tierra indígena proveniente de aquellos títulos señalados en el artículo 12 de la ley 19.253. La comunidad indígena más cercana al proyecto, se encuentra a una distancia de 1 kilómetro

aproximadamente.

El proyecto no entorpece el desarrollo de ninguna manifestación de índole cultural, no ocasiona alteración sobre el libre tránsito de las personas dado que no se realizarán obras sobre los caminos públicos, se emplaza en terreno privado y las obras de construcción como de operación, están circunscritas especificamente al emplazamiento del proyecto.

Sobre la base del análisis anterior, el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida, toda vez que el proyecto es una mejora ambiental respecto del manejo de la mortalidad, lo que permitirá reducir ostensiblemente la generación de olores molestos sobre las áreas adyacente, existiendo además, cortina perimetral arbórea.

5.4. Con relación al Art. 11, letra d) Localización próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

El proyecto no se emplaza en una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía.

Por otro lado, el proyecto no entorpece el paisaje y el turismo del sector por cuanto se encuentra dentro del Fundo Matanza que cuenta actualmente con cortinas forestales y el emplazamiento no es visible desde las rutas turísticas del sector, en especial, desde el camino Cunco a Melipeuco, existiendo una distancia entre dicha ruta y el proyecto, de unos 920 metros aproximadamente.

El proyecto está distante a un kilómetro de la comunidad indígena más cercana, que es la correspondiente a Juan Meli.

Sobre la base del análisis preliminar el área donde se emplazará el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas a él, en cualquiera de sus fases, no producirá efectos adversos sobre la población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

5.5. Con relación al Art. 11, letra e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

Sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, es posible señalar que el proyecto no es visible desde los caminos públicos circundantes, y que además, el emplazamiento no es visible desde las rutas turísticas del sector al existir cortina forestal que impide su visual, en especial, desde el camino Cunco a Melipeuco, existiendo una distancia entre dicha ruta y el proyecto, de unos 920 metros aproximadamente.

El proyecto no generará o presentará alteración significativa, en términos de magnitud o duración el valor paisajístico o turístico de la zona.

5.6. Con relación al Art. 11, letra f, alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural.

El proyecto no alterará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a que el lugar de emplazamiento del proyecto en evaluación, se encuentra previamente intervenido por la operación de la Piscicultura Estero del Diablo y el sistema de ensilaje se instala en el mismo lugar, donde existía el acopio temporal de la mortalidad mediante el uso de contenedores o bíns.

Resolución Exenta N" 86/2011. RCA Proyecto "Modificación al Manejo de Mortalidad mediante la Instalación de un Sistema de Ensilaje de Piscicultura Estero del Diablo".

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6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no estableció compromisos ambientales voluntarios.

7.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de la Araucanía,

RESUELVE:

1.

CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación al Manejo de Mortalidad mediante la Instalación de un Sistema de Ensilaje de Piscicultura Estero del Diablo” del titular Señor Gonzalo Antonio Lledó Garcia., ubicado en la comuna de Melipeuco

CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Modificación al Manejo de Mortalidad mediante la Instalación de un Sistema de Ensilaje de Piscicultura Estero del Diablo” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en el artículo 93 del D.S. N* 95/2001 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, atendiendo a lo indicado en el artículo 24” de la Ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, y en mérito de lo resuelto, ningún organismo del Estado podrá negar las autorizaciones, ni solicitar nueva información al proyecto, aduciendo razones de

carácter ambiental.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que atendiendo a lo indicado en el artículo 8% de la Ley N” 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente "Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley”, si su proyecto se pretende modificar, deberá evaluar si dicha modificación amerita su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, la ocurrencia de impactos ambientales No Previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, la individualización de cambios de titularidad.

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

Resolución Exenta N88/2071. RCA Proyecto "Modificación al Manejo de Mortalidad mediante Ta Instalación de un Sistema de Ensilaje de Piscicultura Estero del Diablo".

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NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE

Y ? yA MaGorKe egional

isiófy de Evaluación de Proyectos Fegiórlde La Araucanía

e Servicio d Secretario Ejecutivo

«+ Gonzalo Antonio Lledó Garcia «e Subsecretaría de Pesca «+ lustre Municipalidad de Melipeuco + Gobierno Regional, Región de la Araucanía + SEREMI de Salud, Novena Región de La Araucanía + Dirección Regional de Pesca, Región de la Araucanía + Superintendencia de Servicios Sanitarios Clc: + Patricia Espinoza Del Pozo « Ing. Cristian Andrés Lineros Luengo + Expediente del Proyecto "Modificación al Manejo de Mortalidad mediante la Instalación de un Sistema de Ensilaje de Piscicultura Estero del Diablo Ensilaje Piscicultura Estero del Diablo" + Archivo Servicio Evaluación Ambiental, IX Región de La Araucanía

Resolución Exenta N”86/2071. RCA Proyecto "Modificación al Manejo de Mortalidad mediante Ta Instalación de un Sistema de Ensilaje de Piscicultura Estero del Diablo".