Modificación del Sistema de Tratamiento y Disposición de Riles Bodega de Vinos Viña Correa Albano
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
VII REGIÓN DEL MAULE Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación del Sistema de Tratamiento y Disposición de Riles Bodega de Vinos Viña Correa Albano ” Resolución Exenta N0 107/2011
Talca, 26 de Julio de 2011
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Modificación del Sistema de Tratamiento y Disposición de Riles Bodega de Vinos Viña Correa Albano ", presentada por el Señor Alfonso Sebastián Astaburuaga Correa, en representación de Sebastián Astaburuaga y Compañía S.A., con fecha 16 de Marzo de 2011.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio NOO51 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule, con fecha 06/04/2011; Oficio NOProceso N* 4668168 sobre la DIA, por Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule, con fecha 06/04/2011; Oficio NO23 sobre la DIA, por SEREMI de Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 06/04/2011; Oficio N030 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule, con fecha 07/04/2011; Oficio N0272 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 07/04/2011; Oficio N0528 sobre la DIA, por SEREM] de Transporte y Telecomunicación, Región del Maule, con fecha 08/04/2011; Oficio N0688 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule, con fecha 08/04/2011; Oficio N0911 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 08/04/2011; Oficio NO891 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 08/04/2011; Oficio NO253 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 11/04/2011; Oficio N0945 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 12/04/2011, Oficio N01379 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 03/06/2011; Oficio N%432 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 06/06/2011;
El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto" Modificación del Sistema de Tratamiento y Disposición de Riles Bodega de Vinos Viña Correa Albano”, de fecha 01 de julio de 2011.
El Acta de la Sesión N007/2011 de la Comisión de Evaluación de la VII Región del Maule, de fecha 26 de julio de 2006.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación del Sistema de Tratamiento y Disposición de Riles Bodega de Vinos Viña Correa Albano".
Lo dispuesto en la Ley NO 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 20 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19,880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la
1.
Administración del Estado; la Resolución N% 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Modificación del Sistema de Tratamiento y Disposición de Riles Bodega de Vinos Viña Correa Albano".
Que, el derecho de Sebastián Astaburuaga y Compañía S.A.:a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Modificación del Sistema de Tratamiento y Disposición de Riles Bodega de Vinos Viña Correa Albano", se ejecutará en el predio denominado lote A-B de la subdivisión del Lote A del resto del predio rústico denominada Santa Rosa o Hijuela Primera del Fundo Las Casas de Santa Rosa, comuna de Sagrada Familia, Región del Maule. Las coordenadas UTM del proyecto son E 289,200 m y N 6,119,800.
El proyecto consiste en cambio de cultivo, método de disposición y superficie de uno de los seis sectores donde se disponen los Riles, además de adaptaciones al sistema de tratamiento primario mencionado en la Declaración de Impacto Ambiental “Sistema de Disposición de Riles Bodega de Vinos Viña Correa Albano (2)”, que calificó favorablemente 'el 12 de Octubre 2006, con resolución exenta N? 370. Contempla el cambio de cultivo del Sector 2 donde se realiza disposición de los Riles, desde vides a pradera natural, aumentando la superficie de disposición de dicho sector de 2,6 a 4,0 hectáreas. Los Riles, una vez tratados, serán dispuestos en el suelo, de acuerdo a las condiciones establecidas por el SAG en el documento “Especificaciones técnicas para la utilización de Riles de la Industria Vitivinícola en Suelos”. El método de disposición elegido para el sector de pradera natural es la aspersión, ya que permite distribuir uniformemente el Ril sobre el terreno y facilita la aplicación del mismo.
El proyecto incluye además cambios en el sistema de tratamiento de los Riles, aumentando el número de pozos de decantación primario y utilización del embalse de almacenamiento de Riles como receptor de aguas de regadío en temporada estival para satisfacer la demanda de agua del sector de pradera natural.
El proyecto no contempla realizar descargas de Riles a cursos o cuerpos de agua superficiales o subterráneos en ninguna instancia. Su objetivo es cumplir con las condiciones establecidas por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en el documento “Especificaciones técnicas para la utilización de Riles en la Industria Vitivinícola en Suelos”, para ello la superficie total para disponer los Riles es de 22,4 hectáreas, dividas en seis sectores, por lo cual está disponible un gran superficie de terreno que actúa como predio receptor de los Riles.
3.1 Objetivos Generales
Cambiar el cultivo, superficie total y método de disposición propuesto en la anterior Declaración de Impacto Ambiental para el sector 2, de un sistema de riego por goteo en viñas a un sistema de aspersión en pradera natural, aumentando la superficie destinada para disponer los Riles. Además de incorporar ciertas modificaciones al sistema de tratamiento de Riles existente, como aumentar el número de decantadores primarios.
3.2. Acciones y Obras Físicas del Proyecto:
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Eliminación del cultivo de viñas del sector 2, que abarca una superficie de 2,6 hectáreas, y de 0,8 hectáreas del sector 1 para incentivar el crecimiento de pradera natural en esa zona.
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Implementación del sistema de aspersión, que incluye tuberías de PVC, bomba, válvulas, aspersores, entre otros elementos.
-
Sistema de bombeo que impulsará el Ril desde el embalse de almacenamiento hacia el lugar de disposición (sector 2).
-
Pozo de decantación primario.
-
Conexión desde la acequia intrapredial más cercana al embalse de acumulación de Riles, para incorporar aguas de regadío,
3.3.Sistema de tratamiento de Riles
3.3.1. Proceso de Sedimentación
Se agrega un pozo decantador al ya existente, con el fin de mejorar el abatimiento de los contaminantes presentes en los Riles vitivinícolas, presentando un porcentaje de eficiencia de 50-70% para sólidos suspendidos y de un 25-70 % para DBO5, según lo señalado por el SAG en el documento “Guía Condiciones Básicas para la Aplicación de Riles Vitivinícolas en Riego”. Con este tipo de tratamiento se logra separar por medios físicos las partículas cuyo peso específico es superior al del agua, logrando que las primeras precipiten por acción de la gravedad.
El pozo decantador presentará un volumen de 13,9 m3. Por lo tanto el sistema de tratamiento de Riles contará con 2 decantadores primarios, por donde circulan los Riles que se conducen en dirección al embalse de almacenamiento, pasando previamente por un filtro parabólico de separación primaria de sólidos,
3.3.2. Embalse de almacenamiento como acumulador de aguas de regadío
En el período comprendido entre septiembre y febrero, donde la producción de Riles es baja no sobrepasando los 4 m3/ día, como se muestra en la tabla N 5; según lo señalado en el proyecto “Sistema de Disposición de Riles Bodega de Vinos Viña Correa Albano (2) evaluado y calificado favorable mediante la Resolución Exenta N 370/2006, y donde los requerimientos hídricos aumentan considerablemente, se ingresará agua de regadío al embalse de almacenamiento,
Se instalará una conexión entre la acequia de riego intrapredial más próxima al embalse, que consistirá en un sistema de cañerías de PVC de 10 metros de longitud, además de un caudalímetro que registre el volumen de agua que ingrese al sistema. Esta operación sólo se realizará para disponer en el sector 2 de pradera natural bajo ciertas circunstancias donde la disponibilidad de este recurso sea escasa, y se requiera abastecer a esta zona para mantener en óptimas condiciones el cultivo existente de pradera natural, El ingreso de aguas de regadío no se realizará en época de lluvias, ya que la capacidad del embalse de almacenamiento se puede ver sobrepasada y donde el requerimiento hídrico del cultivo es mínimo.
Se mantendrá registro del ingreso del agua de regadío al embalse, el que se archivará en un libro en las oficinas de la bodega para su eventual consulta y contendrá los siguientes antecedentes:
-
Fecha y hora de la acumulación
-
Duración
-
Caudal de agua que ingresa al embalse de acumulación
-
Volumen de agua ingresado al embalse
3.4.Disposición de Riles
En el período de vendimia que comprende los meses de marzo a mayo, el caudal de Riles generados es de 189,3 m3/día, en cambio para el resto del año (período fuera de la vendimia) el caudal estimado es de 4 m3/día. Los Riles serán dispuestos en una superficie de 22,4 hectáreas, divididos en 6 sectores, cinco de los cuales corresponden a viñas donde se dispone mediante riego presurizado (goteo), y un sector de pradera natural donde el método de disposición elegido corresponde a aspersión. Está disponible una superficie de terreno adecuada para realizar la disposición de los Riles,
sectorizada, siendo posible la rotación de la disposición para prevenir la saturación del suelo y una distribución homogénea del Ril, evitando su acumulación en la superficie y por consiguiente generación de malos olores y atracción de vectores. La disposición de Riles se realizará respetando los requerimientos establecidos por el SAG en el documento “Especificaciones técnicas para la utilización de Riles de la Industria Vitivinícola en Suelos”, asegurando no sobrepasar los 112 Kg de DBO5 / há + día. La frecuencia de la disposición será diaria siempre que el volumen de Riles generados lo permita, y que el contenido de humedad del suelo sea óptimo para que actúe como medio receptor. Si no es posible disponer los Riles, el sistema de tratamiento tiene incorporado un embalse de acumulación, que incluye un equipo de aireación que proporciona oxigeno y homogeniza los Riles para reducir la generación de malos olores. Los Riles pueden permanecer en el embalse un tiempo máximo de 5 días como se indicó en la Declaración de Impacto Ambiental “Sistema de Disposición de Riles Bodega de Vinos Viña Correa Albano (2) aprobado mediante Resolución Exenta N370/2006, donde serán almacenados hasta que las condiciones sean propicias para su aplicación al suelo. En el Dimensionamiento Hidráulico de Diseño realizado para el sector 2 de pradera natural, se contempla el uso de 16 aspersores donde el tiempo de disposición total es de 2 horas. En la tabla N1 se indica los caudales de funcionamiento, del sistema de bombeo, el volumen aplicado y el tiempo de aplicación de los Ríles para el sector de pradera natural.
Tabla N*%1: Dimensionamiento Hidráulico
A 4 8,6 34,4 0,5 17,2 1,87
B 4 8,6 34.4 0,5 17,2 1,87
C 4 8,6 34,4 0,5 17,2 1,87
D 4 8,6 34,4 0,5 17,2 1,87 Total 16 2 68,8
El programa de aplicación de Riles actualizado se detalla en la tabla N*2, donde los cálculos de carga orgánica aplicada se obtuvo con una concentración de DBO5 de 3338 mg 02/L, según la caracterización realizada a los residuos líquidos industriales en el proyecto aprobado en RCA 370/2006. Se controlará la carga orgánica incorporada al suelo, en cada uno de los seis sectores de disposición, mediante un registro que contendrá la siguiente información:
e Concentración de DBO5,
- Caudal del Ril.
+» Identificación de los sectores y superficies donde se realiza la disposición.
- Tiempo de disposición.
Tabla N*2: Programa de Aplicación de Riles
1 ñ 1,71 Riego 3,6 5.700 0,5 10,26 20,02 presurizado (goteo) 2 Pradera 40 Aspersión 8600 16 2* 68,8 57,41
Natural
3 Viñas 2,09 Riego 3,6 11.147 0,5 20,06 32,03 presurizado (goteo)
4 Viñas 4,31 Riego 2,2 17.240 0,75 28,44 22,02 presurizado (goteo)
5 Viñas 4,36 Riego 2,2 17440 0,75 28,77 22,02 presurizado (goteo)
6 Viñas 5,93 Riego 2,2 23720 0,75 39,13 22,02 presurizado (goteo)
Total 22,4 5,25 196
Se tomarán las siguientes medidas de contingencia para evitar un posible flujo superficial del ril hacia las acequias intraprediales:
-
Se mantendrá el suelo sin desniveles, para que los Riles una vez dispuestos no experimenten movimiento horizontal y no ocurra escorrentía superficial.
-
Se levantarán pretiles de tierra (montículos) en las proximidades de las acequías como forma de protección, que permitan contener eventuales flujos del Ril hacia estos cursos de agua.
-
Los emisores de riego (aspersores) seleccionados tienen la características de ser ajustables, por ende se puede reducir su alcance para obtener un menor radio de mojado, lo que permitiría evitar que los Riles sean dispuestos muy próximos a las acequías.
-
Se respetará el programa de aplicación de Riles, con el fin de no sobrepasar las 2 horas de disposición indicadas para el sector 2 y así procurar que el suelo no se sature.
-
Existirá personal a cargo del sistema de disposición quien monitoreará en terreno que no se produzca flujo superficial hacia las acequías intraprediales.
Los Riles serán impulsados desde el embalse de almacenamiento hacia el sector 2 (pradera natural) mediante una Bomba eléctrica marca VOGT modelo NM 629FMS, tipo centrífuga de un solo impulsor (unicelular), de aspiración axial e impulsión radial, de 20 HP de potencia. La cual puede impulsar hasta 55 m3/hora a una presión máxima de 57 m.c.a., presenta una velocidad de giro de hasta 2950 r.p.m,
Se incorpora un motor marca WEG eléctrico trifásico de 50 Hz, con grado de protección IP 55, que tiene una potencia de 20 HP o 15 KW. Este tipo de motor se caracteriza por presentar un alto rendimiento con máxima eficiencia de energía.
Para disponer los Riles hacia la zona de viñas, que involucra el sector 1, 3, 4 ,5 y 6, se utiliza un sistema de impulsión consistente en una bomba marca VOGT modelo NM626B, tipo centrífuga versión horizontal, de 10 HP de potencia. Puede impulsar hasta 86 m3/h a una presión de 42 m.c.a.. Tiene incorporado un motor marca WEG de una potencia de 20 HP, del mismo tipo y características del que se empleará en el sector de pradera natural.
3.5.Programa de Autocontrol
El programa de autocontrol se basa en los expresado en el artículo 6.3 del D.S. 90/00 MINSEGPRES, el cual señala la frecuencia de las tomas de muestra y los análisis estarán en directa relación al caudal vertido por el establecimiento industrial. Se aplicarán los métodos y el patrón de monitoreo indicado en este decreto supremo, con la finalidad que las muestras obtenidas sean representativas de la calidad del Ril, en el momento y en el punto a muestrear.
El programa de autocontrol contemple la toma de 12 muestras durante el año, distribuidas mensualmente, las muestras serán tomadas en un sector especialmente habilitado para esta labor, la cámara de muestreo ubicada a orillas del embalse de acumulación tiene coordenadas UTM Norte: 6.119.850 m y Este: 289.150 m. Las muestras serán tomadas puntualmente en la cámara de
muestreo por personal capacitado, y enviadas a analizar a un laboratorio autorizado. Los parámetros a monitorear en el Ril antes de disponer en suelos serán los indicados en el documento “Especificaciones técnicas para la utilización de Riles de la Industria Vitivinícola en Suelos”, que son los siguientes:
- DBO5
- Nitrógeno Total . pH
Sólidos Suspendidos (SS)
La información recolectada en cada uno de los monitoreos, serán remitidas al Servicio Agrícola Ganadero, Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Maule y Superintendencia de Servicios Sanitario.
Se controlará la calidad del Ril, el caudal a disponer mediante un medidor propio; con el cual se llevará registro del Ril dispuesto, y la carga orgánica aportada al suelo para no sobrepasar los 112 Kg de DBO5/ há +» día. Esto se realizará para cada una de los sectores donde se disponen los residuos líquidos tratados para controlar la carga orgánica que se aplica al terreno.
Se llevará un regístro de todas las mediciones realizadas por personal capacitado y analizadas por un laboratorio autorizado,
3.5.PRINCIPALES EMISIONES DEL PROYECTO
3.5.1. En la construcción del proyecto
3.5.1.1. Calidad del aire
En la etapa de construcción se generarán emisiones de material particulado, por las actividades de
movimiento de tierra (construcción de sedimentador e instalación de tuberías del sistema de
aspersión) y generación de gases producto de la combustión de la maquinaria a utilizar.
Las medidas que se tomarán, de acuerdo a las características del proyecto, con el fin de minimizar las
emisiones atmosféricas son las siguientes:
*e Se regará el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se produzca movimiento de tierra, transporte de vehículos y de maquinaria en la ejecución del proyecto.
-
Se hará uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla de materiales para su construcción.
-
Se mantendrán húmedos los materiales que puedan desprender polvo.
+. Setransportarán los materiales de la construcción en camiones con carga cubierta.
e Se mantendrá la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
-
Se realizará un mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada en la obra para prevenir las emisiones de gases producto de la combustión incompleta,
-
Nose permitirán las quemas de ningún tipo de residuo.
-
Las maquinarias a utilizar se mantendrán en óptimas condiciones y con sus revisiones al día.
3.5.1.2. Ruido Solo contempla la construcción de las obras mencionadas con anterioridad, que no generarán emisiones de ruido mayores.
3.5.1.3. — Residuos Líquidos
Los residuos líquidos a generarse en esta etapa serán del tipo doméstico provenientes de los trabajadores de la construcción. En las instalaciones de la bodega existen baños habilitados, los que serán utilizados por el personal que trabaje durante la construcción del proyecto.
3.5.1.4. Residuos Sólidos
Los residuos sólidos generados en la etapa de construcción serán sólidos de obras e instalación de equipos, los que serán almacenados en conjunto con los obtenidos en los procesos productivos de la bodega, y retirados periódicamente con el sistema de recolección contratado, y enviados a un relleno sanitario autorizado,
3.5.2, En la operación del proyecto
3.5.2.1. Calidad del aire
El sistema de tratamiento de Riles tiene incorporado un sistema de aireación, que homogeniza y previene la generación de malos olores por la ocurrencia de reacciones químicas anaeróbicas.
Medidas de contingencia:
» Se verificará el estado del sistema aireador, para comprobar su correcto funcionamiento,
- Se aumentará el día de permanencia de los Riles en el embalse acumulador, para que tengan
mayor tiempo de aireación.
3.5.2.2. Ruido La operación del proyecto no generará ruidos, ya que se localiza alejado de la población.
3.5.2.3. Residuos Líquidos
En la etapa de operación del proyecto, se generarán los residuos industriales líquidos (Riles) que fueron caracterizados en la Declaración de Impacto Ambiental “Sistema de Disposición de Riles Bodega de Vinos Viña Correa Albano (2)”, y serán dispuestos en el suelo de acuerdo a la guía SAG, considerando el máximo de 112 Kg de DBOS/ há « día.
3.5.1.4. Residuos Sólidos
En la etapa de operación del proyecto se generarán residuos sólidos provenientes del proceso de fabricación de vino, como son orujos, escobajos y borras, además de lodos por la limpieza de los pozos decantadores y el embalse de aireación, los que serán tratados según lo aprobado por la Resolución exenta N* 370/ 2006 de la COREMA del Maule.
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificación del Sistema de Tratamiento y Disposición de Riles Bodega de Vinos Viña Correa Albano " y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación del Sistema de Tratamiento y Disposición de Riles Bodega de Vinos Viña Correa Albano " cumple con:
4.1. Legislación ambiental de Carácter General
- Ley N*19300 de Bases Generales del Medio Ambiente
- Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. N* 95/02 MINSEGPRES.
4.2. Normativa Ambiental de Carácter Específico Aplicables al Proyecto 4,2.1. Normativa que Regulan la Localización de la Industria.
D Decreto Supremo N 458 de 1976 Ley General de Urbanismo y Construcciones, y Decreto Supremo N 47 de 1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
4.2.2. Producción y Manejo de Residuos Sólidos
D Decreto Supremo N* 594/99 del Ministerio de Salud sobre Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.
iD Decreto Ley 3557 de 1982 del Ministerio de Agricultura que establece disposiciones sobre protección agrícola.
4.2.3. Descargas de Residuos Líquidos de Origen Industrial
D Ley N* 19821 del Ministerio de Obras Públicas, publicada en el D, O. el 24 de agosto de 2002.
ii) Decreto Fuerza Ley N* 725 dictado el 11 de Diciembre de 1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.
ii) Norma Chilena N* 1.333/78, modificada en 1987 del Ministerio de Obras públicas sobre Requisitos de calidad del agua para diferentes usos.
4.2,4 Emisión de ruido a la atmósfera
1) Decreto Supremo N* 146 de 1997 del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
4.2.5. Normativa referente al patrimonio arqueológico, histórico - cultural y santuarios naturales.
1 i) La Ley N17.288 de 1970 sobre Monumentos Nacionales y Decreto Supremo N484 de 1990 del Ministerio de Educación.
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación del Sistema de Tratamiento y Disposición de Riles Bodega de Vinos Viña Correa Albano" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 90 del D.S. N“95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley NO 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Modificación del Sistema de Tratamiento y Disposición de Riles Bodega de Vinos Viña Correa Albano " no genera ní presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
7.1, Realizar un monitoreo mensual del sector 2 en el periodo comprendido entre octubre-abril, con el objetivo de verificar la calidad de la pradera natural, y la respuesta de ésta ante la disposición de los Riles tratados, que son generados en el proceso de producción de vinos, Cabe mencionar que el titular del proyecto, tiene como objetivo que el sector 2 sea utilizado como área recreacional de sus trabajadores (cancha de fútbol y polo), por ende es de suma importancia que la pradera natural se mantenga en óptimas condiciones.
7.2. El titular del proyecto se compromete a informar por escrito a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), en un plazo no superior a 24 horas ante cualquier falla del sistema o evento, que implique una descarga de Riles en cursos superficial y/o que se genera algún grado de infiltración hacia la napa subterránea, especificando la duración y el plazo máximo establecido para solucionar el problema.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VII Región del Maule, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las
actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, para que el proyecto "Modificación del Sistema de Tratamiento y Disposición de Riles Bodega de Vinos Viña Correa Albano " pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VII Región del Maule, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
11, Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VII Región del Maule, la individualización de cambios de titularidad.
-
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
-
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la VII Región del Maule
RESUELVE:
-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación del Sistema de Tratamiento y Disposición de Riles Bodega de Vinos Viña Correa Albano".
-
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Modificación del Sistema de Tratamiento y Disposición de Riles Bodega de Vinos Viña Correa Albano" cumple con ta normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo 90 del Reglamento del Sistema de Evaluación de o Ambiental.
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Distribución:
Cfc:
Alfonso Sebastián Astaburuaga Correa
Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule Dirección General de Aguas, Región del Maule
Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule
Gobierno Regional, Región del Maule
Ilustre Municipalidad de Sagrada Familia
SEREMI de Agricultura, Región del Maule
SEREMI de Medio Ambiente, Región del Maule
SEREMI de Salud, Región del Maule
SEREMI de Transporte y Telecomunicación, Región del Maule SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule
SEREMI MOP, Región del Maule
Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule
Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región del Maule Superintendencia de Servicios Sanitarios
Expediente del Proyecto "Modificación del Sistema de Tratamiento y Disposición de Riles Bodega de Vinos Viña Correa Albano " Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule