Evaluación SEA

MODIFICACIÓN DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS 100367 MOD. PROYECTO TECNICO CENTRO DE CULTIVOS 100367

Rol 5438516
SEA · DIA · Aprobado · 2011-03-23 · Región de Los Lagos · Salmones Aysen S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS 100367 MOD. PROYECTO TECNICO CENTRO RE CULTIVOS 100367" Resolucióntxenta N.5 3 7 Puerto Montt, 1 3 D 1 C 2011 VISTOS: 1. Lo dispuesto en la Ley N9 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 22 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 2 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto. 2. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS 100367 MOD. PROYECTO TECNICO CENTRO DE CULTIVOS 100367", presentada por el Señor Ted Alejandro Holmberg Soto, en representación de Marine Harvest Chile S.A, con fecha 23 de Marzo de 2011. 3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N21030 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Lagos, con fecha 04/04/2011; Oficio N 912.600/132 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 13/04/2011; Oficio N 276 sobre la DIA, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 14/04/2011; Oficio N2849 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 15/04/2011; Oficio N 2324 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 18/04/2011; Oficio N 2 166 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 18/04/2011; Oficio N 2129 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 15/06/2011; Oficio N 2473 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 16/06/2011; Oficio N 212.600/242 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 28/06/2011; Oficio N91441 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 30/06/2011; Oficio N 212.600/389 sobre la Adenda 2,por Gobernación Marítima Castro, con fecha 27/09/2011; Oficio N 22425 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 28/09/2011; Oficio N 22767 sobre la Adenda 3, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 03/11/2011. 4. El Acta de la Sesión N220 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, de fecha 21 de noviembre de 2011. 5. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental y sus Adendas del Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS 100367 MOD. PROYECTO TECNICO CENTRO DE CULTIVOS 100367". 6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS 100367 MOD. PROYECTO TECNICO CENTRO DE CULTIVOS 100367". CONSIDERANDOS: 1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS 100367 MOD. PROYECTO TECNICO CENTRO DE CULTIVOS 100367". 2. Que, el derecho de Marine Harvest Chile S.A a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS 100367 MOD. PROYECTO TECNICO CENTRO DE CULTIVOS 100367" consiste en: 3.1. Antecedentes del titular • Titular: Marine Harvest Chile S.A • Rut: 96.633.780-k • Domicilio: Ruta 226, Km 8 P.O. Box 56RD • Representante Legal: Ted Alejandro Holmberg Soto • Rut: 8.659.375-0 • Domicilio: Ruta 226, Km 8 P.O. Box 56RD 3.2. Antecedentes del proyecto • Región: Región de Los Lagos • Comunas: Chonchi • Tipología de Proyecto: n3-Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo • Tipología secundaria: o8-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. • Monto de Inversión: US$ 2.000.000 • Vida útil: Indefinida • Mano de Obra Etapa Número de Personas Construcción 6 Operación 14 Total 20 • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas Etapa Superficie requerida (Has Construcción Sector 1— Sector II 16 - 16 Operación 16 - 16 Abandono - • Localización: El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Chiloé, comuna de Chonchi, específicamente en el Canal Yal, Sector 1 y II. La concesión presenta dos sectores separados físicamente, la producción se asigna a la concesión y no a un sector específico de esta. En la concesión funciona un centro cuyo código es 100367. Coordenadas Geográficas de Ubicación del Proyecto Vértice Latitud Longitud Sector I A 42° 39' 55,52" 73° 40' 26,13" Sector 1 B 42° 39' 55,11" 73° 39' 51,00" Sector 1C 42° 39' 48,63" 73° 39' 51,14" Sector 1D 42° 39' 49,04" 73° 40' 26,27" Sector II A 42° 39' 55,86" 73° 41' 03,60" Sector II B 42° 39' 55,45" 73° 40' 28,46" Sector II C 42° 39' 48,97" 73° 40' 28,60" Sector II D 42° 39' 49,38" 73° 41' 03,73" Carta SHOA 7370 3.3. Descripción del proyecto 3.3.1. Objetivo del proyecto El proyecto tiene como objetivo la modificación del centro 100367, consistente en el aumento del nivel de producción de los recursos hidrobiológicos Salmónidos a una producción máxima 4.750 toneladas y en la modificación de las estructuras de cultivo a 22 balsas jaulas. La siguiente tabla nos muestra el proyecto original y el proyecto a modificar: Centro Biomasa Estructuras 100367 2.272 toneladas 26 jaulas (202018) 100367 4.750 toneladas 22 jaulas (303018) El proyecto también tiene como objetivo la implementación del sistema de ensilaje consistente en un sistema de tratamiento de la mortalidad. El sistema de ensilaje se localizará dentro de la concesión. 3.3.2. Etapa de construcción 3.3.2.1. Balsas El proyecto contempla la instalación de un total de 22 balsas jaulas cuadradas metálicas. Dichas estructuras poseen dimensiones de 30 m * 30 m y 18 m de alto, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearan por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje. Las balsas llegarán armadas por el proveedor al centro y la instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a esta actividad. Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados y sus componentes principales son: bloques de hormigón, cadenas de acero, grilletes de acero galvanizado y cabo de polipropileno. 3.3.2.2. Fondeos Los sistemas que se utilizarán en el sistema de fondeo serán adquiridos de una empresa autorizada dedicada para tales efectos, es decir, empresas que tengan la capacidad de fabricar muertos de hormigón armado de distinto tonelaje dependiendo del requerimiento. Una vez adquiridos los muertos, son ubicados en sus posiciones definitivas. Por lo tanto, el titular no considera en su proyecto ni la construcción, ni el traslado, ni la instalación de los sistemas de anclaje y fondeos del centro de cultivo sino que estos servicios serán contratados a empresas que presten cada uno de estos servicios de manera independiente. 3.3.2.3. Redes En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras). Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, impregnadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo. Considerando las dimensiones de las estructuras de cultivo a utilizar, las redes tendrán dimensiones de 30 m * 30 m y 18 de alto. La una apertura de 1" y 2" dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitaría el escape de peces. La red lobera envolverá a las estructuras flotantes, en forma unitaria, evitando que el depredador se enmalle y enrede, además, de proteger la red de cultivo. La profundidad de la red de cultivo no excederá el 90 % de la profundidad de la columna de agua, en este caso será de 25 m. Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de las balsas, y cuya función será evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje. 3.3.2.4. Sistema de detección de alimento Antes de iniciar la operación del centro, serán instalados sistemas de detección de alimento. De acuerdo a esto, el Titular realizará todos los esfuerzos por optimizar el proceso de alimentación, reduciendo al mínimo las perdidas por este concepto, resguardando la sustentabilidad del sitio de emplazamiento. Por lo mismo, se activara durante el proceso de alimentación, un sistema de detección de alimento no ingerido. 3.3.2.5. Artefacto Naval La ubicación aproximada del artefacto naval es 42 239'51.94" S; 73240'36.29" W. El artefacto naval esta bajo Jurisdicción de la Armada, y cumplirá con la normativa sectorial aplicable, previo a la instalación de la estructura en el centro. En Anexo 4 de la DIA se adjunta documento que contiene Ficha Técnica Pontón Flotante, Diagrama Pontón Flotante, Ficha Técnica Planta MSD 1200 y Certificado de Homologación Planta de Tratamiento. El artefacto naval estará diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal que trabajara en el centro. Respecto a las instalaciones del artefacto naval se especifica: 3.3.2.5.1. Agua Para el circuito de agua potable, se contempla la planta de osmosis inversa que permitirá desalinizar el agua. Con posterioridad, y con objeto de lograr la desinfección del agua una vez que sea desalinizada, se utilizará hipoclorito de sodio que será adicionado mediante un clorador automático, con el cual se garantice una concentración residual máxima de 0,2 mg Cl/L. Con objeto de velar por la calidad de agua, durante los primeros quince días y en forma semanal con posterioridad, se efectuará un control de cloro residual, cumpliendo así con los requisitos para la calidad de agua potable. Para desarrollar los análisis, se utilizara un sistema colorimétrico, cuyos resultados serán registrados en una bitácora. El agua potabilizada se contendrá en un estanque de polietileno de 2.0 m 3, que estará instalado bajo cubierta. Desde este estanque hacia los puntos de consumo se bombeará el agua por medio de dos bombas hidropack de 12 y 220 volts. La bomba de 12 volts se mantendrá sólo en caso de emergencia, la cual queda automáticamente energizada al desconectarse la alimentación principal. El Titular indica que no utilizará agua dulce proveniente de fuentes distintas a las indicadas en la DIA. En el caso de que el agua dulce a utilizar para el abastecimiento del Centro de Engorda de Salmones provenga de una fuente distinta a la indicada, se compromete a cumplir con lo indicado por la Autoridad. 3.3.2.5.2. Baños El circuito de aguas negras, contempla el uso de una planta aeróbica de tratamiento de aguas servidas a la que se descargarán los puntos de consumo. Esta planta de tratamiento considera la incorporación de dos difusores de aire, cuya función será inyectar aire a la cámara de almacenaje. En primera instancia las aguas servidas se recepcionarán en un compartimiento primario, el cual tiene por función dejar las aguas con un tiempo de permanencia tal que permita la sedimentación de la materia sólida contenida en dicho efluente, es en este compartimiento que se degrada aeróbicamente la materia por la acción de microorganismos. Una vez realizado este procedimiento el flujo pasa a las cámaras de aireación, compartimiento en el cual se inyecta grandes cantidades de aire para favorecer el proceso de digestión aeróbica de la materia; luego pasa a una cámara de sedimentación, en donde se produce la clarificación, devolviendo a la cámara de aireación cualquier partícula en suspensión. Finalmente el efluente clarificado pasa a una cámara de desinfección, obteniéndose un líquido inodoro e incoloro, el cual se descarga a las aguas superficiales. La capacidad de la planta de tratamiento es la siguiente: Flujo 227 litros/día N° Personas 12 personas/día 3.3.2.5.3. Limpieza y mantención En cuanto a la limpieza del estanque y la mantención del pontón se realizará una vez al año por parte de la empresa fabricante Sitecna S.A., considerando que el proceso de depuración genera una cantidad muy reducida de lodo. Los lodos generados se depositarán en bidones herméticos y se dispondrán en un vertedero industrial autorizado. En caso de ser necesario se dispondrá de un camión limpia fosas el que será trasladado mediante barcaza al sitio de la concesión con el objeto de retirar y posteriormente disponer los lodos generados por el centro. 3.3.2.6. Plataforma de ensilaje El centro contempla la utilización de una plataforma de ensilaje, que consiste fundamentalmente en el uso de un estanque picador y otro agitador, en los cuales se tritura, mezcla, homogeniza y acidifica la mortalidad generada en el centro de cultivo de salmónidos. El Manual de Procedimiento adjunto en el Anexo 5 de la DIA, explica el uso de estanque picador y estanque de acopio, además da a conocer las formas de manipulación segura del medio acidificante para la reducción de pH, junto a la preparación del equipo. Ver anexo 4 de Adenda 1. El titular especifica que la plataforma flotante donde se implementará en sistema de ensilaje, cumplirá con TODAS las condiciones establecidas en la Circular Marítima Externa de la Gobernación Marítima N° 12.600/294 (modificada Octubre 2010). El Titular amplia los antecedentes en adenda 2 referidos a los volúmenes de ácido fórmico e implementaciones estructurales para la contención de eventuales derrames o fugas de este químico, que eviten la contaminación del medio ambiente acuático. 3.3.3. Etapa de operación 3.3.3.1. Ingreso de peces Se ingresarán smolts provenientes de stock nacional proveniente de ovas enfriadas, con un peso promedio de 90 a 100 g, los que provendrán de pisciculturas autorizadas ubicadas en la región de Los Lagos o La Región de Aysén; su transporte hasta el centro de cultivo será encargado a una empresa transportista autorizada. En esta primera etapa los peces ingresados serán recepcionados en jaulas especialmente habilitadas; su alimentación será a través de un sistema de alimentación automática. Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado en una bitácora sus movimientos y guías visadas de SERNAPESCA o, a través del sistema SIVAX. En relación al número de ingreso de smolt, el proyecto contempla un ingreso para todos los años de 1.100.000 smolts, es decir, este ingreso representará la capacidad máxima de producción del centro. 3.3.3.2. Cultivo Una vez ingresados los peces al centro, se controlará la dispersión de los tamaños, procediéndose a realizar una buena selección a nivel de smolt, con el objeto de desarrollar la planificación productiva para cada grupo de peces. Para esta etapa se considera producir 4.750.650 kilos de salmónidos que serán cosechados cada ciclo durante los 5 años del programa de producción. 3.3.3.2.1. Insumos de la etapa de cultivo 3.3.3.2.1.1. Alimento Los peces serán alimentados mediante un sistema automático. La dieta será suministrada idealmente en dos raciones, durante la mañana y durante la tarde (7 a 11 y 17 a 21 horas). Esta dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año. El factor de conversión esperado para este centro será de 1,15 kg de alimento/kg de pez. El alimento utilizado será del tipo extruído con bajo contenido de fósforo (1,2%) y alta digestibilidad. Durante la etapa de engorda los salmónidos serán alimentados con una dieta altamente energética, con suplementos tales como vitamina C, minerales y pigmentos tales como Astaxantina y Cantaxantina. El abastecimiento de alimento al centro será quincenal, quedando almacenado en la bodega del pontón hasta su utilización. 3.3.3.2.1.2. Detergente y desinfectante Como desinfectante para maniluvios y pediluvios, el Titular utilizará un producto químico llamado VIRKON, el cual es fotolábil, es decir, es biodegradable y totalmente soluble en agua; u otro de similares características y autorizado por la autoridad competente. Las concentraciones iniciales serán aquellas que señale el fabricante, sin embargo, previa consulta, estas diluciones serán modificadas según las condiciones y necesidades específicas del centro. Al respecto, considerando que el centro tendrá una cantidad máxima de 16 balsas jaulas al final del quinto año, se considera que se dispondrán los recipientes conteniendo los pediluvios en el acceso al módulo. Los maniluvios estarán en el pontón flotante y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección. Los desinfectantes, detergentes o sus residuos, usados en pediluvios, maniluvios y, en general, en cualquier procedimiento de limpieza, lavado y desinfección, inactivados o no inactivados, no serán vertidos en el medio acuático o costero. El Titular implementará e informará a la autoridad competente un procedimiento para disponer de estos químicos y residuos en lugar autorizado, y del cual quedará registrado en el centro; incluyendo tanto antecedentes del despacho como de la recepción en lugar para disposición final, documentado con doble guía. Mayor información respecto a este punto en Adenda 2. 3.3.3.2.1.2. Combustible A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores, se pretende mantener una cantidad mínima de combustible conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM AR53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Plan confeccionado en base a las pautas mencionadas será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su visación y aprobación antes del comienzo de las operaciones del centro. Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N212.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. 3.3.3.2.1.3. Lubricantes Serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N 2 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). 3.3.3.2.2. Servicios y acciones en etapa de cultivo 3.3.3.2.2.1. Tratamiento Terapéuticos en peces El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar al máximo el empleo de antibióticos en el centro. Entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al estrés del confinamiento, a las condiciones del agua de cultivo, a las condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores; se implementarán medidas básicas para la disminución del uso de estos productos. El Titular declara que, en la eventualidad que se haga necesaria la administración de antibióticos en casos de tratamientos terapéuticos, y de presentarse enfermedades se aplicará un tratamiento inyectable bajo la exclusiva supervisión del médico veterinario del centro de cultivo y de los técnicos de la empresa de vacunación encargados del procedimiento. Como política del Titular, se contempla que el 100% de los smolts ingresen vacunados al centro contra 3 de las principales patologías, a saber, IPN, Vibrio y Aeromonas, con el fin de reducir mortalidades y el consumo de antibióticos. En caso de existir un brote infeccioso, en la medida de lo posible, no se utilizará en primera instancia alimento medicado dado que el centro de cultivo trabajará en base a la prevención de enfermedades. Al contrario, los muestreos periódicos permitirán pesquisar enfermedades antes que ataquen a mayor población de peces. Sólo en casos de un brote sorpresivo y con el propósito de evitar mortalidades masivas se suministrará alimento medicado cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario. Cada 15 días se muestrearán los peces para observar la presencia de parásitos de la especie Caligus sp., el cual se tratará con el antiparasitario Benzoato de Emamectina. Sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua. Sin perjuicio de lo anterior, no existiendo otra alternativa que no sea la administración de antibióticos mediante alimento medicado, una vez que los síntomas clínicos hayan sido detectados por el Jefe de Centro o su Asistente (quienes serán entrenados y capacitados en la identificación de síntomas de enfermedades en los peces por el área veterinaria de la compañía) y ratificado por el Médico Veterinario del centro se enviarán muestras al laboratorio para la confirmación del diagnóstico. Confirmado el brote, el médico veterinario procederá a extender la prescripción del tipo de medicamento a utilizar y su dosis para posteriormente adquirir el medicamento y ser suministrado según el tipo de antibiótico, número de jaulas a entregar el medicamento y cantidad de medicamento por jaula. Todo esto ha de ser supervisado por el Jefe de Centro y el médico Veterinario realizando un seguimiento posterior para observar los resultados del tratamiento. En caso que los peces se encuentren en un período cercano a la cosecha se considerará un período de carencia, es decir, un tiempo adecuado para asegurar que no queden trazas del medicamento en la musculatura del pez. Estos periodos de carencia, dependiendo del medicamento administrado a los peces serán aquellos que se establezcan ya sea por normativa sanitaria, por recomendación del fabricante del medicamento o bien por el tiempo que determine el área de salud del Titular. Por último, es preciso indicar que la administración, uso y control de existencias de alimento medicado hasta su total consumo será estrictamente controlado mediante el empleo de guías de despacho en el caso de la recepción del alimento y mediante controles internos en el centro y bitácoras en las que se consignarán los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento, conforme a la normativa vigente. 3.3.3.2.2.2. Manejo y transporte de redes 3.3.3.2.2.2.1. Cambio de Redes Se realizará en forma semestral para las redes de las jaulas y anualmente para las redes loberas. No obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D. S. 320/01 y sus modificaciones. 3.3.3.2.2.2.2. Despacho de taller Las redes listas para despacho deberán ser desinfectadas durante el proceso de mantención, según los protocolos de desinfección implementados por cada taller de redes. Este despacho debe ser realizado en camiones limpios y desinfectados, para lo cual el taller de redes debe solicitar a la empresa transportista el certificado de desinfección, previo a la carga de redes. El despacho irá acompañado de la respectiva guía. 3.3.3.2.2.2.3. Transporte a puerto El transporte entre taller de redes y puerto, se realizara en camiones planos desinfectados. Este proceso será realizado en coordinación con la operación de carga a los barcos, a fin de evitar el acopio de redes limpias en los puertos donde existe riesgo de contaminación. 3.3.3.2.2.2.4. Recepción, transferencia y acopio en puerto La recepción de redes limpias en puerto se realizara sobre los camiones, donde previo a su carga al barco o barcaza encargada del cabotaje marítimo, se les realiza una termo nebulización con solución desinfectante al interior del embalaje de polietileno, eliminando así la posibilidad de que haya existido alguna contaminación durante el proceso de mantención en el taller de redes. Posteriormente se comienza la transferencia de bultos directamente desde la plataforma del camión hacia la cubierta de la embarcación, evitando así que las redes permanezcan acopiadas en las lozas del puerto. 3.3.3.2.2.2.5. Traslado de redes desde el centro de cultivo al lugar de destino • Una embarcación equipada con los elementos necesarios para este tipo de actividad (con huinche o grúa de gran poder de levante) procede a retirar las redes peceras o loberas. • Se anota en una guía de servicio el tipo de red, código, número de partes en que ha sido dividida la red. • Se confecciona una guía de despacho de las redes retiradas para la embarcación que las transportará a puerto y para la empresa receptora de las redes. • Las redes son retiradas por una barcaza desde la embarcación que ha realizado el retiro de las redes, sean éstas peceras o loberas, donde son acomodadas en contenedores fabricados con material impermeable y de alta resistencia. • La embarcación que retira las redes informa el tipo de red, número de partes (en caso de haber sido cortada) y código de la misma. • Los contenedores se codifican con numeración correlativa. De esta forma, se informará correlacionando código de red y N° de contenedor. • Las redes son transportadas en los contenedores hasta el punto de carga de los camiones los que cuentan con barandas para evitar el escurrimiento y el esparcimiento de los contenedores sobre la carnada del camión. Adicionalmente los contenedores son cubiertos con lonas para evitar la lluvia y el polvo en suspensión. • Las redes son descargadas en el taller para su limpieza y tratamiento. 3.3.3.3. Tratamiento de mortalidad La mortalidad será recolectada mediante buceo semi-autónomo jaula a jaula, utilizando un chinguillo de red con arco metálico. Una vez cuantificados y clasificados los peces según la causa de muerte, serán acopiados temporalmente en recipientes de 60 I aproximadamente, con tapa hermética. Además, estos recipientes contarán en su interior con doble bolsa plástica para evitar escurrimientos. Luego, los recipientes serán transportados en un bote desde el módulo hasta la plataforma de ensilaje, en lo posible, inmediatamente al terminar la recolección de mortalidad, reduciendo de esta manera el tiempo de acopio en módulos. Este traslado, será realizado por personal capacitado, adoptando todas las medidas preventivas y de seguridad. En el bote de transporte se implementará un sector especial para estos recipientes, donde se puedan trincar apropiadamente. En anexo 5 de la DIA se adjunta Manual de Ensilaje. El titular reitera que sólo trabajará con proveedores autorizados y que cumplan con todas las disposiciones de la autoridad competente. 3.3.3.4. Mortalidad Cuando los peces alcancen un peso promedio de 6 kg entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha, la cual se realizará de la siguiente manera: Se trasladarán los peces vivos por medio de una embarcación de apoyo de tipo wellboat, la que presenta en su interior bodegas especialmente adaptados para este tipo de traslado. Los peces arribarán a las plantas de proceso de Marine Harvest Chile S.A. en la región de Los Lagos u otra autorizada conforme a la normativa legal vigente y que ofrezca las mejores condiciones comerciales, donde se realizará la faena de matanza. El Titular mantendrá registros de la cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a cualquier autoridad que lo requiera. 3.3.3.5. Mantención de motores y generador Los lubricantes serán retirados y transportados por los mecánicos que realizan la mantención hasta Puerto Montt desde donde son retirados por el proveedor de combustibles, los cuales disponen finalmente los lubricantes en Bravo Energy Chile, ubicada en la Región Metropolitana, la cual se encargará del tratamiento de este residuo. Se mantendrán los certificados de retiro y disposición final adecuados. 3.3.3.6. Aseo del centro y periodos de descanso Una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso y aseo del centro. Las redes, serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención. Al artefacto Naval se le realizará la mantención anual, consistente en la revisión de todas las estructuras, básicamente estado de la pintura y estructuras flotantes, y además se realizará la verificación y limpieza del borde costero. La duración del periodo de aseo y descanso del centro dependerá de las condiciones ambientales y productivas observadas en el ciclo finalizado. 3.3.3.7. Planes de Contingencia y Manuales • PC ante sismos. • PC al tiempo, temporales y viento. • PB Floraciones algales nocivas. • PC Choque embarcaciones. • PC Enmalle mamíferos. • PC Escape de peces. • PC Pérdida de alimentos. • PC Pérdida accidental de estructuras. • PC Derrame de Ensilaje. • PC No factibilidad de ensilaje de mortalidad diaria. Ver Adenda 1. • PC Derrames, volcamientos u otros análogos, en relación a productos de lavado, limpieza y desinfección. Ver Adenda 1. • Manual de Ensilaje SalmonOil • Manual de Higiene y desinfección. Ver Adenda 3. • Manual de Manejo de Mortalidad y ensilaje. • Plan de Contingencia para Mortalidades Masivas. Ver Adenda 1. • Implementaciones estructurales para la contención de eventuales derrames o fugas de acido fórmico que eviten la contaminación del medio acuático. Ver Adenda 2. • PC ante vertimientos en faenas de limpieza y desinfección, en relación a productos de lavado, limpieza y desinfección. Ver Adenda 2. 3.3.3.8. Paisaje y fauna En adenda 1 se pude observar fotografías panorámicas del sector como también simulaciones paisajísticas con la infraestructura a implementar y las características propuestas (localización, color, material, etc.), en Anexo 4. Con el objeto de disminuir el impacto visual de las instalaciones, el artefacto naval será pintado con colores corporativos que se mimetizan en el medio, por lo tanto, el avistamiento será sólo desde la cercanía al sitio. Se adjunta figura en Anexo con disposición de estructuras en la Concesión. Respecto a la descripción de la Fauna, especialmente a la fauna en categoría de conservación presente en el área (tales como Zarapito pico recto (Limosa haemastica), Zarapito común (Numenius phaeopus), Chorlo chileno (Charadrius modestus), entre otras, las cuales frecuentan las playas del borde costero oriental de Chiloé. Se constata la presencia de especies en categoría de conservación, y se indican las siguientes medidas de resguardo se van a tomar para no afectar dicha fauna: • El personal del centro será capacitado formalmente en la identificación y protección de las especies, tales como Zarapito pico recto (Limosa haemastica), Zarapito común (Numenius phaeopus), Chorlo chileno (Charadrius modestus). Se pondrá énfasis en diferenciar juveniles y en adultos plumaje reproductivo de no reproductivo. • En el centro se dispondrá de afiches con fotografías y característica de cada especie, considerando plumaje reproductivo y no reproductivo. • En el centro de dispondrá de afiche con las medidas de resguardo para protección de las aves presentes, tales como: no acercarse a ellas, no tirar piedras, no asustarlos, etc. • El jefe de centro llevará un registro mensual de avistamiento de especies indicadas en las proximidades del centro. Mayor información respecto a estas 3 especies en adenda 1. 3.3.3.9. Etapa de abandono Dado que las concesiones de acuicultura se otorgan por plazo indefinido y es una preocupación permanente la sustentabilidad ambiental, el Titular realizará períodos de rotación y descanso para permitir la recuperación del fondo marino y de la columna de agua. Durante los períodos de receso, probablemente el Titular reutilizará los equipos y jaulas en otros centros, asegurando que el sitio quede absolutamente vacío. No obstante esto, en caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, retirará al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será ejecutada por 3 personas con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándoe un plazo de 60 días para el total abandono del centro de cultivo. 3.3.3.10. Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto o actividad 3.3.3.10.1. Emisiones a la atmosfera 3.3.3.10.1.1. Gases El Centro de Cultivo generará emisiones de gases producto del funcionamiento del generador ubicado en el pontón, el que se utiliza para el funcionamiento eléctrico del mismo y para los blowers de las balsas jaulas. El generador está ubicado bajo cubierta y es mantenido de manera rigurosa permitiendo así que las emanaciones de gases sean mínimas. 3.3.3.10.1.2. Ruido Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Con el suministro implementado (GLP), los motores combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N ° 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas. Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, i.e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en el sector de proa. La oficina del pontón está en popa y en primera cubierta, por lo cual no hay exposición ocupacional al ruido. Ver DIA Tabla 6: Caracterización de ruido. 3.3.3.10.2. Efluentes líquidos Residuos Volumen Destino residuos Lubricantes y aceites No supera 190 1/año Los lubricantes serán retirados y transportados por los mecánicos que realizan la mantención hasta Puerto Montt desde donde son retirados por el proveedor de combustibles, los cuales disponen finalmente los lubricantes en Bravo Energy Chile, ubicada en la Región Metropolitana, la cual se encargará del tratamiento de este residuo. Se mantendrán los certificados de retiro y disposición final adecuados Aguas grises y aguas sucias 150 m 3/año El punto aproximado de descarga para el centro es: 42239'51.94" S; 73240'36.29" W.; datum: WGS 84 Los desinfectantes son vertidos al medio. Solo se utilizarán Solución desinfectante 0,3 m 3/año productos fotolábil, es decir, es biodegradable y totalmente soluble en agua. 3.3.3.10.3. Residuos sólidos Residuos Volumen Manejo de residuos Destino residuos Mortalidad 245.84 Ton /Ciclo Ensilaje Planta de Harina y Aceite. Planta Procesadora. Lodos 124.1 Kg año centro Almacenados en bins o mantenidos en decantador Retirados y dispuestos de vertedero autorizado o por medio de sistema limpia fosas. Alimento no consumido 80.63 Ton /Ciclo Soluciones tecnológicas para optimizar la eficiencia de la alimentación. Al fondo marino bajo la jaula por sedimentación, transporte por corrientes y potencial consumo por fauna acompañante y otros peces. Fecas 211.78 Ton /Ciclo La cantidad de mortalidad (Kg) que se generará en el centro de cultivo, en condiciones normales es de 254.84 toneladas aproximadamente. Para dimensionar la capacidad del sistema de ensilaje se consideró un mortalidad aumentada del orden del 15 % de la producción total por ciclo (4750.65 Ton). En ese contexto para una mortalidad de 15%, en este caso 712.59 Ton/ciclo, se obtiene 39.58 Ton /mes y luego 1.3 Ton/día.En relación a la capacidad de operación del sistema de ensilaje para soportar la carga de mortalidades diarias generadas en el centro, no existirá ningún inconveniente; ya que generalmente el estanque triturador tiene una capacidad mínima de proceso de 100 kg y un máximo de 500 kg, no importando el tamaño de los peces. Luego, considerando agregar 250 kg de mortalidad a triturar y un tiempo promedio de molienda de 30 minutos, tenemos que los 1300 kg de mortalidad que se generarán al día en el centro de cultivo, se triturarán en un tiempo que no tomará más allá de 6 horas diarias. Recordar que las mortalidades con las cuales se efectuaron los respectivos cálculos, corresponden a ciclos de máxima producción. 3.3.3.11. CPS Toda la información respecto a la CPS se encuentra en la DIA y sus adendas. 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS 100367 MOD. PROYECTO TECNICO CENTRO DE CULTIVOS 100367" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS 100367 MOD. PROYECTO TECNICO CENTRO DE CULTIVOS 100367" cumple con: 4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales: Componente Ambiental Regulado Texto Normativo Materia Regulada y Cumplimiento Etapa Medio Ambiente Libre de Contaminación Art. 19, N 28 Constitución Política de la República Íntegra. Bases de la protección ambiental. Cumplimiento. Cumplimiento de normativa e institucionalidad. Construcción y Operación. Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Ley N 2 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente Ministerio Secretaría General de la Presidencia Prom: 1/01/1994 Integra. Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, normas de calidad ambiental y normas de emisión. Cumplimiento. Se presenta a tramitación ante el SEA Región de Los Lagos la presente Declaración de Impacto Ambiental, para obtener una Calificación Ambiental. Construcción y operación. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. N295 Ministerio Secretaría General de la Presidencia Prom: 21/8/01 Integro. Establece normas y procedimientos a que debe sujetarse el SETA. Asimismo, indica los requisitos de las DIAs. Cumplimiento. Se presenta a tramitación ante el SEA Región de Los Lagos la presente DIA para su calificación ambiental, y obtener permisos ambientales necesarios. Construcción y operación. Ley N2 20.417 Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y La Superintendencia del Medio Ambiente Integro. Nueva estructura de evaluación, seguimiento y sanción ambiental Cumplimiento. Se presenta a tramitación ante el SEA Región de Los Lagos la presente DIA y se incorporan los nuevos aspectos de evaluación estipulados Construcción y operación. Mantención de limpieza y equilibrio ecológico Ley N2 18.892 General de Pesca y Acuicultura Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Prom: 28/9/91 Artículos 1,67 al 90, 122, 136 La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de zonas concesionadas es responsabilidad del titular. Las medidas de protección del medio ambiente se reglamentan por D.S. Se establecen sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas. Operación Regulación ambiental para actividades de acuicultura D.S. N 2 320/03 y D.S. N 286/07 Reglamento Ambiental para la Integro Cumplimiento. Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por Operación Componente Ambiental Regulado Texto Normativo Materia Regulada y Cumplimiento Etapa Acuicultura Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. éste. Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar a Sernapesca y Capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. Solo se podrán liberar ejemplares y/o realizar cultivos de organismos vivos modificados con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se podrán realizar limpieza de y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. Caracterización Preliminar de Sitio e Información Ambiental. Resolución N2404/03 (hasta 29.06.2007) /N 23411/06 (desde 29.06.2007) y N 23612 desde 29.10.2009 Establece contenidos y metodología para elaborar la Caracterización preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) Establece los objetivos y la metodología que se debe usar para realizar la caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la obtención de la Información Ambiental (INFA). Construcción y

operación

Ley de Navegación D.L N2 2.222/78, Ley de Navegación. Ministerio de Defensa Prom: 21/5/78 Artículos 142 al 162 Cumplimiento. Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Operación Control de la contaminación acuática D.S. N2 1/92 Reglamento para el control de la contaminación acuática Ministerio de Defensa Prom: 6/1/92 Íntegro. Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Construcción y operación Componente Ambiental Regulado Texto Normativo Materia Regulada y Cumplimiento Etapa El Código Sanitario rige todo lo relacionado con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes. D.F.L. ,. N2 725/1967 ; Código Sanitario. La evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y o residuos industriales. Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado. Todo el Proyecto Salud ocupacional, condiciones ambientales y sanitarias en los lugares de trabajo D.S. N 2 594/99 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo Ministerio de Salud Prom: 15/9/99 Íntegro. Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. Cumplimiento. En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a dicha normativa Construcción y operación Protección de mamíferos marinos D.S.N2225/95 y 366/99 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Aplicación íntegra. Establecen medidas de protección (vedas), que prohíben la caza y captura de mamíferos marinos. Cumplimiento. No se realizarán actividades de caza y captura de especies protegidas por la normativa. Levantamiento de Información y Operación. Protección del lobo marino común D. Ex. (MINECON) N2765/2004, que establece la veda extractiva para el recurso lobo marino común. Complementario a lo indicado en la DIA, para evitar el enmallamiento de mamíferos marinos, especialmente de lobos, el centro contará con redes loberas de 10". En caso que quedase un lobo, atrapado, personal del centro procedera a liberarlo cortando la red, y en caso de muerte del lobo se avisará a la autoridad competente. Levantamiento de Información y Operación. Establece veda extractiva para el recurso lobo marino común en área y periodo que indica. D.Ex. N2 1892 de 2009. MINECON Ampliación del D.S.N 2225/95 y 366/99 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Operación Monumento Histórico Patrimonio Subacuático Decreto Exento N2311 de fecha 08/10/1999 Ministerio de Educación Integro. Detención de obras, en caso de encontrar toda traza de existencia humana que se encuentre en el fondo de ríos y lagos y en los fondos marinos que existen bajo las Aguas Interiores y Mar Territorial de la República de Chile, por más de cincuenta años, en la etapa de construcción, dar aviso inmediato a Monumentos Nacionales en conjunto con elaboración de un plan de Mitigación de impactos ambientales en el caso de encontrar dichas trazas de existencia humana con las características mencionadas. Todo el proyecto 4.2. Permisos ambientales sectoriales Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto MODIFICACIÓN DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS 100367 MOD. PROYECTO TECNICO CENTRO DE CULTIVOS 100367" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. N295/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Artículo 74. - En los permisos para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N 9 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N 2 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. Subsecretaría de Pesca a través de ORD. N2 2767 de fecha 28/10/2011 establece que: Subsecretaría de Pesca otorga su Permiso Ambiental Sectorial 74 para una producción máxima de 4.750,65 toneladas de salmónidos a partir del primer año, condicionado a lo siguiente: • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N2 320 de 2001. • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la modificación de concesión de acuicultura. • El titular deberá entregar al Servicio local correspondiente, la información ambiental según lo establecido en el Art. 199 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N9 3612 de 2009. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N 2 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en las Categorías 3, 4 y 5. En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Artículo 68. - En el permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. Gobernación Marítima de Castro a través de ORD. N 2 12.600/389 de fecha 25/09/2011 establece que: Se manifiesta conforme con los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento del PAS 68. 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N9 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS 100367 MOD. PROYECTO TECNICO CENTRO DE CULTIVOS 100367" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: • Capacitación a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos del manejo de peces y en los temas relacionados con la protección del medio ambiente. • Capacitación a los operarios respecto de análisis y monitoreos rutinarios del centro. 7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 8. Que, para que el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS 100367 MOD. PROYECTO TECNICO CENTRO DE CULTIVOS 100367" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. Juan astián ontes Intende e (S) Presente Co Sión de Evaluación Ambiental de la Región de Los agos fre e t cé lein Director Regional (S) •el Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria omisión Evaluación Re on d os Lagos 9. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 10. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad. 11. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 12. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS 100367 MOD. PROYECTO TECNICO CENTRO DE CULTIVOS 100367". 2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS 100367 MOD. PROYECTO TECNICO CENTRO DE CULTIVOS 100367" cumple con la normativa de ese carácter incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del D.S. N295/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Notifíquese y Archívese AWS/JHS/ PGMZ Distribución: • Ted Alejandro Holmberg Soto • Gobernación Marítima de Castro • SEREMI de Medio Ambiente, Región de Los Lagos • Gobierno Regional, Región de Los Lagos • Ilustre Municipalidad de Calbuco • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos • SENATUR, Región de Los Lagos • Sernapesca, Región de Los Lagos • Subsecretaría de Pesca • Expediente del Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS 100367 MOD. PROYECTO TECNICO CENTRO DE CULTIVOS 100367" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos C/c: