Evaluación SEA

PLANTA DE TINTAS Y BARNICES

Rol 5433062
SEA · DIA · Aprobado · 2011-03-09 · Región Metropolitana de Santiago · HUBER CHILE S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto “ Planta de Tintas y Barnices”

Resolución Exenta N* 430/2011

Santiago, 13 de octubre de 2011

Vistos estos Antecedentes:

  1. Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de Marzo de 1994; modificada por la ley N” 20.284, publicada en el diario oficial el 26 de enero del 2010; en el Decreto Supremo N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de Diciembre de 2002; en la Resolución N1600/2008 de la Contraloría General de la República que fija Normas Sobre el Tramite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta N 71, de fecha 01 de julio de 2011, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; en el Decreto Supremo N*591, publicado en el diario oficial el 06 de septiembre de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta de Tintas y Barnices”, localizado en la comuna de Quilicura, sometido por su titular, HUBER CHILE S.A., al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos:

Sobre la DIA

= Oficio N*064/2011, de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, de fecha 22/03/2011.

= Oficio N*1472, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, con fecha 01/04/2011.

= Oficio N*188, por Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 04/04/2011.

= Oficio N*513, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 06/04/2011.

= Oficio N*320, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 06/04/2011.

= Oficio N*258, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 06/04/2011.

= Oficio N'291, por SEREMI de Medio Ambiente RM, con fecha 06/04/2011;

= Oficio N*1189, por Servicio Nacional de Geología y Minería, Dirección Regional Zona Central, con fecha 06/04/2011.

= Oficio N*2266 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, con fecha 04/04/2011.

= Oficio N*2666 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 05/04/2011.

Sobre la Adenda 1

Oficio N*2364, por Servicio Nacional de Geología y Minería, Dirección Regional Zona Central, con fecha 26/07/2011;

Oficio N578 , por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 01/08/2011; Oficio N5753, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, con fecha 02/08/2011;

Oficio N%3430, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, con fecha 03/08/2011;

Oficio N*871, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 04/08/2011;

Oficio N*701, por SEREMI de Medio Ambiente RM, con fecha 05/08/2011;

Oficio N*6321 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 08/08/2011;

Sobre la Adenda 2

Oficio N%4057, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, con fecha 07/09/2011.

El acta del Comité Técnico de fecha 26 de septiembre de 2011.

El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta de Tintas y Barnices”.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta de Tintas y Barnices”.

El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 29 de septiembre de 2011.

Considerando:

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Planta de Tintas y Barnices”.

Que, el derecho del titular del Proyecto “Planta de Tintas y Barnices”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, el Proyecto “Planta de Tintas y Barnices”, consiste en la construcción y la operación de una planta de tintas y barnices, en cuya instalación se encontrarán las siguientes estructuras adjuntas en el

Plano Arq.01 Planta General de Cubiertas y Emplazamiento del Anexo 2 de la Adenda 1:

Nave 1

Zona de producción: 1.061,80 m?

Bodega de sustancias no peligrosas: 388,21 m? Oficinas de producción: 80,02 m?

Total nave 1: 1.530,03 m?

Nave 2

  • Bodega de inflamables: 591,32 m? Edificio administrativo

  • Primer piso: 215,84 m?

  • Segundo piso: 123,95 m?

  • Total edificio administrativo: 339,79 m? Otros

e Caseta de guardias: 13,40 m?

e Áreas verdes: 3.740,58 m? Totales

e total a construir: 2.474,54 m?

  • total terreno: 10.064 m?

3.1. Localización.

El proyecto “Planta de Tintas y Barnices”, se localizará en la calle Galvarino s/n Lote B1, comuna de Quilicura, provincia de Santiago, Región Metropolitana.

Las coordenadas del proyecto son:

Vértice Norte Este A 6309288.062 341643.281 B 6309333.952 341810.747 C 6309276.084 341826.600 D 6309233.307 341670.506

Tipo de coordenada UTM: Datum SAD69 Huso 19s. 3.2. Superficie asociada al proyecto.

El proyecto se ejecutará en un terreno de 10.064 m? y contará con una superficie construida de 2.474,54 m2.

El titular justifica la localización del proyecto indicando que el uso de suelo donde se emplazará corresponde a un Area Industrial Exclusiva definida por el P.R.C. de Quilicura, según da cuenta el Certificado de Informaciones Previas adjunto en el Anexo 1 de la DIA.

3.3. Vida útil del proyecto.

El proyecto contempla una vida útil indefinida.

3.4. Actividades durante la fase de construcción.

3.4.1. Instalación de Faenas: la empresa constructora seleccionada instalará contenedores ubicados al interior del terreno de propiedad de la empresa, que le servirán para ejecutar el trabajo contratado, se destacan como principales: talleres, oficinas, comedor y aquellas que se determinen necesarias.

3.4.2. Excavaciones: Consiste en la preparación del terreno para la ejecución de las obras civiles. Durante esta etapa se utilizará maquinaria pesada. La tierra y/o escombros que resulten de estos trabajos serán retirados en forma semanal desde el predio y su destino serán los sitios de disposición final autorizados por el Servicio de Salud de la Región Metropolitana; se privilegiarán aquellos más cercanos al Proyecto.

3.4.3. Obras Civiles: Consistirá en la construcción de fundaciones, cimientos, radier, sistemas de seguridad, etc. para las futuras instalaciones.

3.4.4. Para la fase de construcción se ha estimado una dotación en mano de obra de 58 trabajadores (DIA punto 2.1.4), en relación a la dotación de personal los residuos

líquidos que se generarán en esta etapa y las medidas de control son las que se indican a continuación:

a) Aguas residuales provenientes de duchas y aseo del personal se estima en 100 litros por persona y por día. El agua residual se almacenará en un estanque de 29 m3 y será retirada, para lo cual contratará un servicio de mantención y limpieza estimándose la periocidad del retiro una vez por semana.

b) El proyecto dispondrá de baños químicos, el cambio del químico se realizará en forma periódica por la empresa proveedora del servicio.

c) En la faena no se prepararán alimentos, en consecuencia no se generarán residuos por este concepto, solo se habilitará un comedor para los trabajadores.

d) Durante la etapa de construcción no se lavarán maquinarias, herramientas o vehículos en el predio del proyecto.

3.4.5. Los envases que se utilizarán para contener los residuos peligrosos del proyecto corresponderán a los mismos envases de las materias primas. La mayoría de los residuos generados por el proyecto corresponden a solventes contaminados. A continuación se detallan estos envases los cuales serán tambores metálicos cilíndricos de acero, con un Espesor aproximados del cuerpo es de 0.9 mm y Espesor aproximado del fondo 1.2 mm y químicamente resistentes al tipo de residuo contenido.

3.4.6. Producto de la baja cantidad de hormigones que contempla el proyecto, el hormigonado se realizara directamente desde el camión betonero bombeado hasta el punto de necesidad, por lo que, no habrá hormigón preparado en la faena.

3.5. Principales obras de la fase de construcción:

3.5.1. Bodega de inflamables: Bodega separada de otras construcciones, con una superficie aproximada de 591,32 m' para almacenar exclusivamente 600 toneladas de

sustancias inflamables entre materias primas, productos intermedios y productos terminados.

3.5.2. Bodega de sustancias no peligrosas: Corresponde a una bodega del tipo adyacente

para almacenar sustancias no peligrosas, la superficie aproximada que tendrá será de 388,21m”.

3.5.3. Zonas de carga y descarga y estacionamientos: El proyecto considera la habilitación de dos zonas de carga y descarga localizadas próximas a la zona de producción y bodega de inflamables, más los estacionamientos proyectados.

3.5.4. Zona de producción: Tendrá una superficie aproximada de 1.061,80 m? donde se realizarán básicamente tres procesos de fabricación (barnices, base blanca y tintas).

3.6. Actividades durante la fase de operación.

El proyecto consiste en un proceso de dosificación de tintas que considera la implementación de tres líneas de producción, en dos de ellas se realizará la fabricación de los productos intermedios utilizados (barnices y base blanca) y en la tercera se mezclarán los componentes dando origen a las tintas. Para la realización de este proceso es necesario:

Recepción de Materias Primas: serán trasladadas a la zona de Producción y dosificadas a la

línea que corresponda. La zona de Producción se encuentra conformada principalmente por tres líneas productivas:

a. Línea 1 - fabricación de barnices b. Línea 2 - fabricación de base blanca c. Línea 3 - dosificación de tintas (producto terminado)

Para el almacenamiento de los productos resultantes (intermedios y terminados) serán envasados y serán retirados de la zona de Producción y almacenados en la bodega de inflamables. La rotulación de los envases será según las reglamentaciones específicas sobre la materia. Las actividades involucradas en el almacenamiento, corresponden a:

a. Descarga de los productos desde camiones a las bodegas b. Almacenamiento.

c. Carguío de los productos terminados desde la bodega de inflamables a camiones.

Durante la operación del Proyecto no se generarán residuos líquidos por concepto de lavado de estanques, tambores o equipos en la zona de producción.

La limpieza eventual de pisos de la Zona de Producción se realizará con elementos húmedos (traperos, paños) y su manejo se hará de acuerdo a lo exigido en el Decreto Supremo N?148 de 2003 del Ministerio de Salud; los cuales serán retirados en recipientes adecuados, identificados como residuos peligrosos, el transporte y disposición final se hará a través de la empresa Recycling S.A.

Las potenciales fuentes de contaminación durante la operación del proyecto se encuentran

representadas por los posibles derrames que se pudieran producir en la fabricación de las tintas o las actividades de carga y descarga.

La zona de producción contará con piso impermeable (estanco) y la zona de carga y descarga se encontrará pavimentada, condiciones que permiten afirmar que no existirá riesgo de contaminación o infiltración de suelos ni napas.

3.7. Actividades durante la fase de abandono.

El proyecto no contempla fase de abandono, pero el titular se compromete en una eventual fase de abandono a implementar medidas que radicarían en el retiro total de materias primas, productos terminados y la limpieza de las instalaciones, de manera de minimizar la probabilidad de cualquier accidente. La generación de posibles residuos, producto de esta

operación, tendrían que manejarse como peligrosos y dispuestos de acuerdo a lo exigido en el D.S. 148 de 2003 del Ministerio de salud.

  1. Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación y en el Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas, ruido y olores), Agua (aguas servidas), Suelo (residuos sólidos) y Vialidad Adyacente.

  2. Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

5.1. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones atmosféricas, se señala lo siguiente:

Fase de construcción.

5.1.1. El titular acreditó, para la fase de construcción, el cumplimiento del Decreto Supremo N*66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana. Al respecto, se hace presente que el proyecto no requiere compensar sus emisiones atmosféricas debido a que no supera los límites establecidos en el artículo 98 de la misma normativa.

5.1.2. El titular deberá dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

5.1.3. El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, utilizando vehículos propios o de

terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.

5.1.4. El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece condiciones sobre el transporte de cargas.

5.1.5. El titular deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:

a. Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

b. Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar

por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6 de la Ordenanza General

de Urbanismo y Construcción.

Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

Lavar el lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

e. Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

f. Cuando corresponda, evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

g. Instalar una tela en la fachada de la obra, de manera total o parcial, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

h. Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

pa

5.1.6. Además, el titular se obliga al cumplimiento de las siguientes medidas durante la fase de construcción:

a. Humedecer el terreno en forma oportuna y en cantidad suficiente durante el período en que se realicen las faenas de excavación.

b. Humedecer las vías de circulación al interior del terreno.

c. Los desechos de los materiales de la construcción serán humedecidos y la carga cubierta por lonas.

d. Se exigirá a la empresa constructora realizar un mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada en la obra para prevenir las emisiones de gases producto de la combustión incompleta.

Las ruedas de los camiones serán lavadas antes de abandonar la faena.

No se permitirá la quema de ningún tipo de material o residuo.

La velocidad máxima permitida para los vehículos al interior del terreno será de 20 km/h.

Se exigirá la revisión técnica al día de todos los vehículos y/o maquinaria de construcción, lo que asegurará un nivel de emisiones acorde a la legislación vigente.

7 (M0

Fase de operación.

5.1.7. El titular deberá dar cumplimiento a lo señalado en el N*144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

5.1.8. El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, utilizando vehículos propios o de

terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.

5.1.9. El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N%75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece condiciones sobre el transporte de cargas.

Fase de abandono

5.1.10. El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N* 148/2003 del Ministerio de Salud que establece para la generación de los posibles residuos en una eventual fase de abandono, el manejo como residuos peligrosos y su disposición de acuerdo a lo exigido.

5.2. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de olores molestos, el titular deberá cumplir, durante todas las fases del proyecto, con el Decreto Supremo N*144/1961 del Minsal, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, específicamente con lo que dice relación a que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen, daños o molestias al vecindario.

5.3. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones de ruido, el titular se obliga durante todas las fases del proyecto a cumplir con los niveles de ruido de acuerdo a lo establecido en el D.S. 146/97

Minsegpres, es decir medidos en el lugar donde se encuentren los receptores del ruido.

5.3.1. Además, el titular se obliga al cumplimiento de la siguientes medidas durante la fase de operación:

a. Se considera instalar un nuevo equipo dosificador, con el mismo nivel de potencia acústica al equipo dosificador instalado, dotado de 20 bombas que funcionan secuencialmente y no en forma simultánea, lo que genera una potencia acústica que considera sólo una bomba en uso.

b. Se considerara el funcionamiento de 2 grúas a gas en la parte exterior del galpón. Si bien estas pueden ingresar a los galpones, la peor condición se generara cuando esta se encuentre en el exterior del mismo.

c. Los vehículos que hagan ingreso a la planta deberán apagar sus motores cuando estén en proceso de ser cargados.

5.4. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas a aguas servidas, el titular se obliga a cumplir, durante todas las fases del proyecto, Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

5.4.1.El titular señaló que se implementará baños químicos en la fase de construcción. Esto se llevará a cabo según lo establecido en el Decreto Supremo N* 594/99 y su modificación D.S. 201/01, “Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, aplicando en particular los artículos 219, 229, 239, 24? , 25 y 26".

5.4.2.Las descargas de los baños químicos de las obras a construir, se realizarán en lugares autorizados por la autoridad sanitaria. Se entregará la administración de estas

instalaciones a empresas autorizados por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.

5.4.3.Para la fase de operación según Anexo 1 de la DIA, se adjunta Certificado de factibilidad de servicio de alcantarillado a nombre del titular del proyecto.

5.5. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido a la generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

5.5.1. El titular acreditó el cumplimiento del Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la autoridad sanitaria.

5.5.2. El titular, en caso de generar residuos peligrosos en contingencias, deberá dar cumplimiento del Decreto Supremo N*148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Los excedentes que resulten serán enviados a sitios de disposición final autorizados por la autoridad sanitaria.

5.5.3. El titular deberá dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.

5.5.4. El titular se obliga a cumplir lo dispuesto en el Decreto Supremo N*78/2010, del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

5.5.5. El titular se obliga a cumplir lo dispuesto en el Decreto Supremo N* 298/1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

5.5.6. El titular deberá cumplir con el Decreto Supremo N 133/84 del Ministerio de Salud que reglamenta sobre autorizaciones para Instalaciones Radiactivas o Equipos Generadores De Radiaciones lonizantes, Personal que se Desempeña en ellas, u Opere Tales Equipos y otras actividades afines y el Decreto Supremo N 3/85, Reglamento De Protección Radiológica De Instalaciones Radiactivas ambos del Ministerio de Salud. en lo que tiene relación con cualquier trabajo que implique movimiento de tierra, compactaciones, ensayos de calidad para el proceso de soldaduras u otras acciones que impliquen la utilización de equipos generadores de radiaciones ionizantes, con fuentes radioactivas y selladas para la realización de mediciones de humedad y densidad de los suelos.

5.5.7. Además, el titular se obliga al cumplimiento de las siguientes medidas durante la fase de construcción:

a. Respecto de la generación de residuos sólidos durante la fase de construcción, según lo indicado en el punto 2.3.4 Residuos Sólidos, de la DIA, para los residuos sólidos no peligrosos reciclables o reutilizables, el titular deberá implementar un sector de acopio provisorio previo a su retiro por operadores o empresas autorizadas. El sector de acopio, deberá dar cumplimiento a la normativa de la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana.

b. Realizar un manejo segregado de residuos sólidos no peligrosos asimilables a domésticos (envases, papel, plásticos, etc.) para finalmente ser entregados a empresas para su reciclaje. De igual manera se efectuará este manejo en la fase de operación del proyecto.

c. Los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, se deberán disponer en botaderos o en pozos con planes de recuperación de suelos, autorizados por esta Secretaría Ministerial de Salud.

5.5.8. Además el titular se obligará al cumplimiento de las siguientes medidas en las fases de construcción y operación:

a. Realizar una gestión de los residuos domésticos generados, utilizando contenedores con tapa hermética y bolsas plásticas, con retiro cada 2 o 3 días, para evitar la descomposición de los restos de alimentos, la generación de malos olores y la atracción de vectores de interés sanitario.

b. Se dará cumplimiento al sistema de declaración y seguimiento de residuos peligrosos.

c. Los residuos peligrosos de características inflamables se almacenarán en un sector delimitado de la Bodega de Inflamables. Los residuos no peligrosos se almacenarán en contenedores dispuestos en una zona exclusiva para ellos

5.5.9. El titular deberá implementar un sistema de registro para los residuos peligrosos y

no peligrosos que se generarán durante la fase de operación de la planta, considerando:

a) Cantidad y tipo de residuos no peligrosos almacenados.

b) Cantidad y tipo de residuos no peligrosos que se destinan a terceros.

c) Cantidad en peso y/o volumen e identificación de las características de peligrosidad de los residuos generados diariamente.

d) Cantidad en peso y/o volumen e identificación de las características de peligrosidad de los residuos que ingresen o egresen del sitio de almacenamiento.

e) Cantidad en peso y/o volumen e identificación de las características de peligrosidad de los residuos enviados a terceros para su eliminación.

5.6. Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, El titular se obliga implementar las siguientes medidas:

5.6.1. El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por vías ubicadas al interior del anillo Américo Vespucio.

5.6.2. El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*158/80 del Ministerio de Obras Públicas, que regula que para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en la normativa.

5.6.3. El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley

N* 850/97, del MOP, que en su artículo 36, "prohíbe el vertido o escurrimiento de materiales, productos o desechos generados a causa de las actividades del proyecto, hacia rutas o caminos de tuición MOP".

5.6.4. Además el titular se obligará al cumplimiento de las siguientes medidas en las fases

a)

b)

d)

e)

de operación y en la de construcción:

En caso de accidentes en la carretera con derrame de sustancias peligrosas, el titular deberá emitir un informe a la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones RM, dentro de los 10 días siguientes a la ocurrencia del siniestro. El informe deberá incluir datos sobre: identificación del titular y del Proyecto; causa del accidente; cantidad y tipo de sustancia derramada; fecha y hora del siniestro; duración del evento; localización y superficie afectada; identificación de los vehículo(s) participante(s) y fotografías del área dañada y de los vehículos.

Las medidas de seguridad que se implementarán durante la etapa de construcción del Proyecto corresponden a aquellas de carácter general como señalización de entrada y salida de camiones; velocidad máxima al interior de la obra; baliza en el acceso; manejo seguro de productos e insumos; acreditación de profesional experto en prevención de riesgos de la empresa constructora y cumplimiento de la legislación laboral, cumplimiento del decreto Supremo N*594/00.

El titular en la fase de construcción deberá habilitar zonas de estacionamientos y áreas

de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública.

El titular se obliga a cumplir con las medidas de mitigación vial, según Análisis Vial Básico aprobado por el Departamento de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Quilicura, El cual será tramitado en conjunto con la obtención del respectivo permiso de edificación, ante la Ilustre Municipalidad de Quilicura.

Considerar las restricciones horarias que exigen las correspondientes Municipalidades, por la circulación de los vehículos.

5.6.5. El titular se obliga al uso de vías principales o aquellas autorizadas por la Autoridad

Competente, en la siguiente tabla se individualizan las vías de ingreso y salida al proyecto.

RUTAS DE INGRESO Y SALIDA AL PROYECTO 1 Av. Galvarino | San Ignacio | Panamericana (Ruta 5) 2 Av. Galvarino | Lautaro Caupolican 3 Av. Galvarino | Maulen Caupolican

5.7.

Otras consideraciones. Prevención de riesgos

5.7.1. Según el resultado de la evaluación que se adjunta en la Adenda 1 Anexo

5_INF_ACHS, el proceso de elaboración de tintas y laboratorio durante 8 horas diarias, permite establecer que de acuerdo a la concentración ponderada al tiempo real de exposición al solvente, los trabajadores no se encuentran expuestos a concentraciones ambientales superiores a los límites permisibles para los agentes acetato de etilo y etanol, según lo estipulado en el Decreto Supremo N* 594/1999 del Ministerio de

Salud. Sin embargo el titular del proyecto se compromete a implementar las siguientes medidas:

b)

d)

Entregar elementos de protección personal respiratoria para ambientes con presencia de vapores orgánicos (solventes acetato de etilo y etanol) conforme a las indicaciones de su hoja de datos de seguridad. La entrega de cada elemento a los trabajadores debe quedar con dejar registro escrito con firma de recepción. El trabajador deberá utilizar de forma obligatoria este elemento mientras se encuentre en presencia de estos agentes.

Que el encargado de producción y/o supervisor deberá velar por el uso correcto y obligatorio de los elementos de protección personal entregados por la empresa.

Desarrollar procedimientos de trabajos para los procesos que involucran la utilización de solventes. Una vez aprobados por la gerencia de la empresa, se deberán capacitar a los trabajadores dejando registro escrito de la actividad.

Este informe tiene validez de 3 años, siempre que el proyecto mantenga las condiciones

de producción, tiempo de exposición y metodologías de trabajo. En caso contrario se deberá solicitar una nueva medición.

Que, en relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Planta de Tintas y Barnices” requiere la obtención de los Permisos Ambientales Sectoriales N93 y N*94 establecido en dicho Reglamento.

6.1. En la DIA y sus Adendas se señalaron los antecedentes necesarios para el otorgamiento

del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93 del D.S. N” 95 de 2001 Minsegpres, relacionado con relacionado con la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725 de 1967, Código Sanitario.

Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana a través del Oficio N%6321 del 8 de agosto de 2011.

6.2.En la DIA y sus Adendas se señalaron los antecedentes necesarios para el otorgamiento

del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 94 del D.S. N* 95 de 2001 Minsegpres, relacionado con la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que

se refiere al artículo 4.14.2. del D.S. N* 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Construcciones.

Al respecto, el titular presentó todos los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana a través del Oficio N*6321 del 8 de agosto de 2011 y calificando la actividad como MOLESTA en atención a los siguientes antecedentes:

6.2.1. Operación: En el área de producción de la Planta se realizará la fabricación

Y

en 3 líneas:

Línea 1 - fabricación de barnices, con el trabajo a un turno para fabricar 2.700 kg de Barniz de Sistema por día o 54 toneladas al mes de 60 envases de 900 kg cada uno.

Y” Línea 2 - fabricación de base blanca el proceso completo de fabricación de una base blanca tipo, para fabricar 4.000 kg de base blanca por día (2 lotes), o 80 toneladas al mes con 80 envases de 1.000 kg cada uno.

Y” Línea 3 - dosificación de tintas (producto terminado) para fabricación de 18 kg de una tinta de impresión tipo y se podrán fabricar 2.500 kg por día o 50 toneladas al mes.

6.2.2. Mano de obra: 24 personas en turnos. El Horario Laboral del Proyecto una vez ejecutado será de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas.

6.2.3. Superficie:

Edificio de oficinas (02 pisos) 343,11 m2, Bodega general 1.532,06 m2,

Bodega para inflamables 591,32 m2,

Zona de Producción 1.061,80 m2,

Bodega Sustancias No Peligrosas 388,21 m2, Laboratorio y oficina producción 80,02 m2, Camarines 21,50 m2,

Estacionamientos automóviles 325 m2, Estacionamientos camiones 120 m2,

Áreas verdes 1.411,02 m2,

Terreno de 10.064 m2,

Construida aproximada de 4.099,92 m2

$8 5 888 S SS KK S

6.2.4. Características de la construcción: 6.2.4.1. Bodega de inflamables:

Bodega separada de otras construcciones, con una superficie aproximada de 591,32 m2 para almacenar exclusivamente 600 toneladas de sustancias inflamables entre materias primas, productos intermedios y productos terminados. Distancias de seguridad: Norte 20 m, Sur 11.9 m, Oriente 132 m, a construcción interior Zona de producción 13.05 m (DIA), Poniente 61 m (Adenda 1). Todos los elementos constructivos serán de F-180. Contará con 02 puertas de emergencia con abertura hacia el exterior de RF-90 como mínimo, con manillas antipático y a lo menos tendrán 90 cm. de ancho. Se dispondrá de una ducha de emergencia ubicada al exterior del edificio a una distancia inferior a 20 m. debidamente señalizada. Contará con ventilación natural y extracción forzada por medio de extractores eólicos u otro sistema, que permita renovar un volumen de 66.228 m3/h y obtener los 12 recambios hora que exige la norma (Capacidad renovación extractor 24” 3.600, Cantidad de extractores 17 u otro sistema). Estará dotada de sumideros centrales que descargarán a una cámara colectora exterior, con una capacidad de contención de 1.1 m3 en la que se recibirán los eventuales derrames. La bodega contará con un lomo de toro que permita autocontener las aguas residuales utilizadas para controlar un incendio. La iluminación serán del tipo anti explosivo. La instalación eléctrica será a prueba de explosión. La bodega y los racks, estarán conectados a una malla de protección, o barra copper weld, para permitir que la estática se descargue a tierra, de igual manera todas las estructuras metálicas

asociadas al edificio. En el exterior del edificio se instalará un pararrayos conectado a tierra.

6.2.4.2. Bodega de sustancias no peligrosas:

Corresponde a una bodega del tipo adyacente para almacenar sustancias no peligrosas, la superficie aproximada que tendrá será de 388,21m2, Con un muro común con la Zona de Producción, cuya resistencia al fuego cumplirá con lo indicado en la Ordenanza General de Urbanismo y construcción para tipo “a”. El edificio se toma completo tipo a, por lo que serán todos sus elementos previstos para la resistencia requerida, dicho recinto será parte de esa misma categoría. Considera portones de salida al exterior y a pasillo de circulación dentro de la nave. Ventilación: Estará dotada de ventilación natural (DIA).

6.2.5. Zonas de carga / descarga y estacionamientos:

El proyecto considera la habilitación de dos (2) zonas de carga y descarga localizadas próximas a la zona de producción y bodega de inflamables, los caminos interiores serán de pavimentos rígidos (hormigón armado). Las operaciones de carga y descarga estarán debidamente señalizadas a través de barreras móviles; como sistema de contención para eventuales derrames se contempla dotar a ambos sectores de mangas absorbentes situadas alrededor del vehículo cuando se realice el carguío o descarga de los productos, además se instalarán extintores y el personal estará debidamente capacitado a través de procedimientos de trabajo seguro (DIA). La bodega de inflamables considera una marquesina metálica para proteger a los productos durante las operaciones de carga y descarga de las condiciones climáticas. El edificio que albergará la zona de producción y bodega de sustancias no peligrosas contará con el mismo sistema hacia el lado de los estacionamientos de los camiones sobre la acera interior. (Adenda 1).

6.2.6. Zona de producción:

Estará emplazada al costado Poniente del Proyecto a 13.8 m de la bodega de inflamables, a 23.6 m del muro norte de la propiedad, a 39.8 m del muro poniente de la propiedad, a 5 m del muro sur de la propiedad y es adyacente a la bodega general. Tendrá una superficie aproximada de 1.061,80 m2 donde se realizarán básicamente tres procesos de fabricación (barnices, base blanca y tintas). La instalación tendrá las características para un edificio tipo

69)

a” con muros perimetrales de hormigón armado F-120. Hasta una altura de 4.20m.

El techo será de tipo explosionable con una resistencia al fuego F-15 y contará con piso de radier pulido. Contará con 01 puerta de emergencia ubicada tal como se muestra en plano del Anexo 3 con apertura hacia el exterior, manillas antipánico y un ancho mínimo de 90 cm. El sistema de ventilación, en base a un volumen de 167.764,8 m3/h. y obtener los 12 recambios hora que exige la norma. Dispondrá de una canaleta perimetral la que descargará a una cámara exterior con una capacidad de 1.1 m'. Los eventuales derrames que se generen en esta zona serán recuperados y se incorporarán al ciclo de producción. Contará con lomos de toro en su interior para auto-contener las aguas empleadas en el combate de un incendio al interior de esta zona. Toda la instalación eléctrica interior de esta zona, será a prueba de explosión y desarrollada de acuerdo a la NFPA 70 - Código Nacional Eléctrico. El edificio y los equipos que intervienen en la operación estarán conectados a una malla de protección, o barra copper weld, para permitir que la estática se descargue a tierra, de igual manera todas las estructuras metálicas asociadas al edificio. (DIA).

6.2.7. Condiciones del almacenamiento:

6.2.7.1. Bodega de inflamables: almacenamiento exclusivamente 600 toneladas de inflamables entre materias primas, productos intermedios y productos terminados en Pallets sobre Racks. En la bodega no se realizará fraccionamiento, mezclas ni re- envasado de inflamables (DIA). La altura de carga máxima será de 8 m en cinco (5) niveles de racks. (Adenda 1)

6.2:1:2; Bodega de sustancias no peligrosas: 420 ton de resinas, pigmentos y aditivos (DIA). La zona de almacenaje de sustancias no peligrosas se separará del área de

producción a través de una reja fija, anclada a la base y con una altura proporcional a la del edificio (Adenda 1).

6.2-1.3% Depósito cilindros de gas grúas horquilla: Para el almacenamiento de los cuatro (4) cilindros de gas licuado de 8 Kg (dos grúas horquillas) se habilitará un lugar cerrado con mallas tipo acma o similar, bien ventilado. La superficie será de 1.5 x 1.5 m, se encontrará debidamente identificado conforme a la 3Ch 2190, su interior se encontrará dividido en dos zonas, una para cilindros llenos y otra para los cilindros vacíos. No contará con instalación eléctrica, dispondrá de un extintor CO2 de 2 kg potencial 2BC y se encontrará separado de la bodega de inflamables por una distancia aproximada de 14.1 m.(Adenda 1)

6.2.8. Maquinaria: (DIA) 2 grúas horquillas, 1 grupo electrógeno de 248 KVA 6.2.9. Línea 1 fabricación de barnices de sistema:

Dosificación de componentes del barniz del sistema: en el estanque existirán dos vías de dosificación, tanto para sólidos como para líquidos, Dispersión, Mezclado y Homogenización, Almacenamiento del Barniz de Sistema: Cada IBC Exproof es llenado con 900 kg. de barniz de sistema, por lo que serán necesario 3 IBC para el vaciado completo del estanque, que contendrá los 2.700 kg. de barniz. El proceso de la línea de producción N?1 “Estanque”, cuenta los siguientes equipos e instrumentos.

Y” Motor exproof: Motor eléctrico trifásico con sistema antiexplosivo y sellado

Y” Escotilla: Tapa de acero inoxidable con sistema de sellos impermeables, por donde se cargan las materias primas sólidas.

Y” Vástago: de acero inoxidable que une el motor al plato dispersor.

Y” Plato Dispersor: de acero inoxidable, con forma dentada para cumplir con los procesos de dispersión, mezclado y homogenización. Rango de giro: 750 — 1.500 RPM.

Y” Bomba exproof: Bomba eléctrica con sistema antiexplosivo y sellada de 1.5 HP, con válvulas neumáticas de carga y descarga de producto.

Y” Llave de Paso: llave de paso de Y4” para toma de muestras del barniz terminado a laboratorio.

Y” IBC Exproof: Envase de polietileno de alta densidad, con pallet y malla de soporte metálica y sistema de control y descarga antiestática, especial para el almacenaje de productos líquidos inflamables. Con capacidad de 900 kg. o 1.000 L.

Y” Piping Llenado y Vaciado: de acero inoxidable de 1” con hilos y sellos impermeables para las conexiones de IBC en llenado de materia prima y vaciado del barniz terminado.

Y” Balanza: utilizada para pesar la masa de la materia prima que ingresa y el producto terminado que sale; capacidad de 1.000 kg.

Y” Estanque de Acero Inoxidable: es la estructura de la máquina, absolutamente sellada en donde se almacenan las materias primas que posteriormente serán transformadas a barniz.

Y Válvula Neumática: controla la entrada y salida de las materias primas y los barnices terminados y es comandada a distancia desde panel.

Y” Panel de Control: Caja hermética ubicada a un costado del dosificador, donde se encuentran los comandos para el funcionamiento del estanque.

Y Filtro Producto Terminado: en la salida del estanque, al final del piping se encuentra un filtro sellado con malla de acero, el cual cumple la función de entregar los barnices filtrados. (DIA).

6.2.10. Línea 2 fabricación de base blanca:

Producto intermedio utilizado para el proceso de dosificación de las tintas, Dosificación de Materias Primas Inflamable y No Inflamable, Proceso de Dispersión, Mezclado y Homogenización, Almacenamiento de la Base

El proceso de la línea de producción N*2 “Dispersor”, cuenta los siguientes equipos e instrumentos:

Y” Escotilla Superior: de acero inoxidable con sistema de sello impermeable, por donde se cargan las materias primas sólidas.

Y” Vástago: de acero inoxidable que une el motor al plato dispersor.

Y” Plato Dispersor: de acero inoxidable, con forma dentada para cumplir con los procesos de dispersión, mezclado y homogenización. Rango de giro: 300 — 3.700 RPM.

Y” Huincha de Seguridad: amarre de estanque unido al sensor de seguridad.

Y” Estanque de Acero Inoxidable: estructura de acero inoxidable, en donde se almacenan las materias primas que posteriormente serán transformadas en base blanca.

Y” IBC Exproof: Envase de polietileno de alta densidad, con pallet y malla de soporte metálica y sistema de control y descarga antiestática, especial para el almacenaje de productos líquidos inflamables. Con capacidad de 1.000 kg. para el caso de la base blanca.

Y” Balanza: utilizada para pesar la masa de la materia prima que ingresa y el producto terminado que sale; capacidad de 1.000 kg.

Y” Bomba exproof: Bomba eléctrica con sistema antiexplosivo y sellada de 1.5 HP, con válvulas neumáticas que ingresa o saca producto.

Y” Sensor de Seguridad: sensor de posición del estanque, ante cualquier movimiento la máquina completa se detiene.

Y” Pinza de Seguridad: Cable de cobre que conecta la máquina al estanque de acero inoxidable, con el fin de evitar la estática.

Y” Motor exproof: Motor eléctrico trifásico con sistema antiexplosivo y sellado de 50 HP — 460 volt, el cual permite el torque del vástago y plato dispersor.

Y” Estanque Levante: proporciona de aire al cilindro de levante. Y” Flexible Aire: manguera especial conectada a la red de aire, para alimentar estanque.

6.2.11. Línea 3 dosificación de las tintas;

Que consiste en mezclar los productos intermedios (barnices y base blanca) en distintas proporciones y como producto terminado “tinta de impresión”: Abastecimiento de Materias Primas, Software de Programación, Mezclado, Almacenamiento de tinta de impresión.

El proceso de la línea de producción N*3 “Dosificador”, cuenta los siguientes equipos e instrumentos.

x

Cabezal Suministro Materia Prima: contiene válvulas automatizadas de dosificación para cada una de las materias primas necesarias.

PC antiexplosivo y sellado, el cual comandará el dosificador Línea productiva: línea automática para envases de 20 lt. Línea productiva Retráctil: línea automática para envases de 200 lt.

Sistema de agitación: aspa agitadora de comandos automáticos. Balanza: utilizada para pesar la masa de cada una de las materias primas a dosificar

Término Línea productiva: posición de sellado o tapado de balde. IBC Exproof: Envase de polietileno de alta densidad, con pallet y malla de soporte metálica y sistema de control y descarga antiestática, especial para el almacenaje de

productos líquidos inflamables. Con capacidad de 1.000 kg. para el caso de la base blanca y 900 kg. para bases de color

E, RR

SS

Y” Racks de Fierro: estructura de fierro que almacena los contenedores de materias primas.

SS

Tambor Hermético: de 200 lt. para almacenar materias primas de baja rotación.

Y” Piping Llenado y Vaciado: de acero inoxidable de 1,5” con hilos y sellos impermeables para las conexiones de IBC de Materia Prima y circuito cerrado al cabezal de dosificación.

6.2.12. Medidas de control de incendios:

6.2.12.1. Bodega de inflamables:

Estará dotada con sistema de detección automática cruzada, compuesto por detectores de llama y de humo, los que estarán conectados a una central. Considera botones de pánico y alarmas. Contará con un sistema de rociadores abiertos alimentados con una solución de agua / espuma resistente a alcoholes, al 3%, la que será activada por el sistema de detección automática. El suministro máximo de espuma será de 15 minutos. Este deberá satisfacer lo establecido en la NFPA 11 A - Norma para sistemas de mediana y alta expansión. La espuma estará almacenada en un estanque pulmón - blader tank — de una capacidad de 3028 L (bodega 600 toneladas). Dado a que los rociadores se instalarán en cada nivel, la cantidad total es de 216 unidades, cantidad que cubre todos los niveles de almacenamiento. Con 12 extintores de Polvo Químico Seco 10A 40BC cada uno.

6.2.12.2. Bodega de sustancias no peligrosas:

Contará con un sistema de detección automática de incendios a base de detectores de humo, conectados a una central de alarma cuya ubicación será en portería. Será del tipo fotoeléctricos o de haz de luz u otros de similares características que se encuentren disponibles en el mercado. Con 9 extintores de polvo químico seco (PQS) y con un potencial de extinción de 10 A 40 BC. (DIA).

6:2.12:3, Red de incendios:

El Proyecto contempla la construcción de una red de incendio del tipo húmeda en todo su perímetro y alimentará las distintas áreas: a) Bodega de inflamables, b) Zona de producción. La bodega general y el resto de las instalaciones de la planta, contarán con grifos y mangueras instalados en el exterior de los edificios de acuerdo a normas NFPA. Se ha definido que la red de incendio corresponderá a una red húmeda y que los sistemas de extinción automática serán en base a espuma AFFF Universal al 3% tanto para la Bodega

de Inflamables como para la Zona de Producción y que además satisfaga los requerimientos de presión para alimentar dos pitones de 250 gpm, cada uno, con una presión de trabajo de 100 psi., Grifos para conexión de mangueras: Grifos / Mangueras 8 exteriores 2 Y”, Conexión de Bomberos 1. Con respecto al volumen o reserva de agua, este debe ser suficiente para soportar la actuación de los rociadores que protegen la bodega de inflamables (79,3 m3) y la de las líneas de manguera complementarias (230 m3), requiriéndose un volumen total de 310 m3. Los caudales y reserva de agua para los gabinetes de manguera proyectados se consideran dentro de los requerimientos anteriores, según lo indicado en la norma NFPA 14. (DIA).

6.2.12.4. Zona de producción:

Estará dotada con sistema de detección automática cruzada, compuesto por detectores de llama y de humo, los que estarán conectados a una central. Considera botones de pánico y alarmas. Contará con un sistema automático de extinción en base a espuma, de similares características al de la bodega de inflamables. La instalación de rociadores (sprinklers) en la zona de producción se realizará en el techo y el tanque de espuma será el mismo que para la bodega de inflamables El desarrollo del sistema se encontrará considerado dentro del Proyecto de incendios de la empresa. Con 7 extintores de Polvo Químico Seco 104 40BC cada uno y 7 extintores de Dióxido de carbono (CO2) 5 5BC. Al igual que para los rociadores a nivel de techo de la bodega de inflamables, la configuración propuesta indicada que se necesitan 116 unidades distribuidos a 3 m entre ejes y a 1.5 m de los muros para cubrir toda la superficie a proteger. (DIA).

6.2.13. Flujo vehicular:

La distribución de los productos terminados se efectuará a través de terceros y con dos (2) camiones de propiedad de Huber, la mantención de estos vehículos se efectúa fuera de la instalación con empresa autorizada en servicios mecánicos. El flujo diario de vehículos será de 3 veces al día, y un movimiento menor de 13 veces al mes. (DIA)

6.2.14. Servicios:

Con Certificado de Factibilidad de Servicio N* 056/2011 emitido por la empresa Explotaciones Sanitarias S.A. de fecha 04 de Enero del 2011.

Para casos de emergencia, las instalaciones tendrán un grupo generador de respaldo de 248 KVA. (DIA).

6.2.15. Medidas de prevención de riesgos:

6.2.15.1. Los resultados presentados en el análisis de consecuencias permiten inferir que según las dimensiones de la bodega, los resultados obtenidos derivados de un incendio, no afectan con niveles superiores a 5 KW/m2 de radiación térmica al límite de la propiedad y a otras construcciones de la misma empresa, con una distancia mínimas de 11.9 m a colindes más cercanos y 13.05 m a construcciones propias más cercanas.

6.2.15.2. Las operaciones se regirán bajo controles de seguridad según los procedimientos de trabajo seguro y Plan de Emergencia con cuenta la empresa. Una vez que las instalaciones entre en operación, se solicitará una evaluación formal al Organismo Administrador de la Ley 16.774 donde se encuentra afiliada la empresa. La empresa proporcionará a sus trabajadores los elementos de protección personal certificados adecuados al riesgo a proteger y la capacitación para el manejo de sustancias químicas.

6.2.15.3. El titular ya cuenta con un Plan de Emergencia y una vez que el Proyecto se

encuentre en operación éste documento será modificado y adecuado a la realidad de las nuevas instalaciones, de igual manera se hará llegar copia del Plan de Emergencia al Cuerpo de Bomberos de Quilicura. Este plan deberá contener un plano a escala de la instalación y su entorno, considerando un radio de 50 m a la redonda, desde los deslindes del sitio, plano de cada bodega y/o zona de almacenamiento de sustancias peligrosas, listado de sustancias peligrosas, cadena de mando, procedimientos de emergencia, listado de equipos e instrumental disponibles en la instalación para detectar y analizar sustancias peligrosas y señalizar su ubicación, listado de sistemas y equipos disponibles en la instalación para enfrentar emergencias, listado de equipos de protección personal disponibles en la instalación, mantenimiento de la operatividad del plan, todo de acuerdo al D.S 78/09 Ministerio de salud. (DIA).

6.2.15.4. Respecto del manejo de sustancias peligrosas deber contar con: en portería

10.

Ll.

12,

mantener un croquis de la bodega, cantidades máximas, hojas de seguridad, contar con hojas de seguridad del producto almacenado al exterior de la bodega, procedimientos de operación de la bodega por escrito, capacitación a los trabajadores en dichos procedimientos, plan de emergencia, uso y manejo de extintores, programa de mantención del sistema de detección y extinción automática de incendios.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al SEA RM, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al SEA RM, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental,

asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al SEA RM, los de cambios de titularidad, de domicilio o de representante legal.

Que, todas las medidas establecidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Planta de Tintas y Barnices”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente y el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

Resuelve:

1.

Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Planta de Tintas y Barnices”, presentado por HUBER CHILE S.A.

  1. Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

  2. Certificar que el proyecto “Planta de Tintas y Barnices”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos N%93 y N94 del Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y que no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19.300.

  3. Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

Presidente Comisión|de alraión mbiental de la Regió opolitana de Santiago

Y

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?miini Ladrón de Guevara aye yServicio q de Evaluación Ambiental SA Comisión de Evaluación

yes SN Metropolitana de Santiago

) Y Y | 4 Distribución

Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana

Dirección Regional de Obras Hidráulicas

Gobierno Regional

Cle

Gobierno Regional, Región Metropolitana

Hustre Municipalidad de Quilicura

SEREMI de Medio Ambiente

Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM Superintendencia de Electricidad y Combustibles Superintendencia de Servicios Sanitarios

Expediente del Proyecto “Centro Autorizado de Desmontaje de Vehículos” Archivo Servicio de Evaluación región Metropolitana