Conservación Vía de Navegación Bahía Chilota, Porvenir
REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XIl REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
VISTOS: 1.-
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2.2.-
Califica Ambientalmente el proyecto "Conservación Vía
de Navegación Bahía Chilota, Porvenir " Resolución Exenta N* 114/2014 Punta Arenas, 16 de Agosto de 2011
La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Conservación Via de Navegación Bahía Chilota, Porvenir” ¡presentada por el Señor Jorge Ale Yarad, en representación de Ministerio de Obras Públicas, con fecha 17 de Marzo de 2011 Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental Oficio N 55-490134311 sobre la DIA, del Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 25/03/2011; Oficio N 1570 sobre la DIA, de Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 29/03/2011; Oficio N 422 sobre la DIA, del Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 30/03/2041 1; Oficio N 787 sobre la DIA, de la Subsecretaría de Pesca, con fecha 07/04/2011; Oficio N 304 sobre la DIA, de la Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 08/04/2011; Oficio N” 092 sobre la DIA, del Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 11/04/2011; Oficio N 12.600/130 sobre la DIA, de la Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 13/04/2011: Oficio N* 095 sobre la DIA, del Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 13/04/2011;
Con Relación al Adenda N? 1 Oficio N” 12600/217 a la Adenda de la Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 09/06/2011; Oficio N” 1256 a la Adenda 1 del Subsecretario de Pesca de fecha 09/06/201 1: Oficio N* 481 a la Adenda 1 del Secretario (s) Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 07/06/2011.
Con Relación al Adenda N 2 Oficio N 1731 a la Adenda 2 del Subsecretario de Pesca de fecha 03/08/2011
El Acta de la Sesión N* 20 de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 16/08/2011;
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Alakaluf Este x-1",
Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600/2008, de la Contraloria General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
1.-
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St
Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Conservación Vía de Navegación Bahía Chilota, Porvenir";
Que, el derecho del Ministerio de Obras Públicas a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Conservación Via de Mavegación Bahía Chilota, Porvenir” consiste en el mantenimiento, cada 5 años por los próximos 20 años, de la vía de navegación de acceso hacia Bahía Chilota, comuna de Porvenir, mediante la técnica de dragado de succión. El volumen de material del fondo que se extraerá en cada oportunidad, será de aproximadamente 55.500 m3 por cada evento, los cuales serán depositados en un área de vertimiento ubicada frente a Punta
Palo. La cubicación del material a dragar se realizó con un modelo 3D en el programa Autocad Civil, El dragado se realizará hasta la cota -3,5 m NRS de profundidad, la cual coincide con la realizada en otras oportunidades.
¡Localización
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El proyecto se localiza en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Tierra del Fuego, comuna de Porvenir, especificamente en la localidad de Bahía Chilota, ubicada a 5 Km. de la capital comunal Porvenir,
3.1.1.- Coordenadas geográficas están dadas por: Punto de Referencia Latitud Sur Longitud Oeste Area de dragado 531810" 70"26'01" Área de dragado 5318'42" 702551" Área de dragado 531932" 7O0r27 15" Área de dragado 53-18"57" 7O0r27 29" Área de Vertimiento 531900" 703100" Area de Vertimiento 532100" 7or32"30" Area de Vertimiento 5371900 7o*32"30" Área de Vertimiento 532100" 70-31'00" 3,2.- Definición de sus partes, acciones y obras físicas 3.3.- Definición de sus partes, acciones y obras fisicas 3.3.1.- Etapa de Construcción
La etapa de ejecución considera las actividades relacionadas con la instalación de faenas y ejecución del dragado de acuerdo a especificaciones técnicas especificas del Proyecto, que se complementan con los instructivos de la DOF y los planos del proyecto. En ellas se señala que en todos aquellos aspectos que no se contrapongan con las especificaciones técnicas, se respetaran las prescripciones establecidas por las normas del Instituto Nacional de Normalización, las instrucciones y recomendaciones de los fabricantes de los materiales y equipos y las instrucciones que imparta la inspección de las obras (IFO).
3.3.1.4.- Comunicación a los vecinos Previo al inicio de faenas el Titular elaborará un tríptico informativo que distribuirá a la población aledaña (Bahía Chilota) en donde se informará del proyecto, sus actividades generales y el cronograma de ejecución. Asimismo, se le informará de los mecanismos de comunicación con la inspección de la obra para recepcionar y subsanar las posibles molestias que pudiesen ocurrir durante el desarrollo del mismo, De la misma forma se les informará a las autoridades pertinentes el inicio de la obra, como también a los operadores de transporte diario entre Punta Arenas y Bahía Chilota. Al inicio de las obras, el MOP enviará una carta al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) informando de esta situación y el cronograma de construcción ajustado. Asimismo, se mantendrá comunicación con la |, Municipalidad de Porvenir a través de su Dirección de Obras Municipales.
3.3.1.2.- Instalación de Faenas El proyecto no contempla instalación de faenas, como lo más probable es que el dragado sea realizado a través de la nave Ernesto Pinto Lagarrigue, sea ésta la que almacene en sus instalaciones los insumos requeridos, como partes y piezas de repuesto. No obstante, en caso que se requiera una instalación de faenas, ésta deberá quedar ubicada en un lugar de fácil conexión con el camino de acceso al muelle de Bahía Chilota, que permita abastecer a la draga o el sistema que se ocupe, de manera segura y fácil. El Titular orientará al contratista de la obra a que ésta sean en lugares ya autorizados en el sector, donde se destinarán sitios para acopio de materiales e insumos.
33.1.2.1- Reglamento para el personal de faenas El personal de faena será instruido en los siguientes procedimientos: Queda prohibido botar basura o desperdicios de cualquier tipo en lugares no autorizados y menos hacia el mar, Todo material de desecho será dispuesto en los recintos y contenedores establecidos en la faena para estos fines; No se deberá molestar bajo ninguna circunstancia a los vecinos del sector y se establecerá un procedimiento de información a los vecinos que deseen consultar respecto a la faena; Ante cualquier hallazgo de entierros o materiales antropo-arqueológicos, el personal deberá notificar de inmediato a la inspección de la obra, quienes procederán de acuerdo a la legislación vigente.
33.2.- Etapa de Operación
3.3.2.1.- Descripción de Dragado con Draga de Succión El Titular cuenta con una Única draga de succión que es la Draga Ernesto Pinto Lagarrigue. Esta draga ya realizó en forma normal un dragado en el mismo sector el año 2003. La Draga Ernesto Pinto tiene las siguientes características generales.
Componente. Caracteristicas Tipo Draga de succión en marcha y estacionaria, autopropulsada, con cantara y provista de una grúa con pala almeja.
Dimensión Eslora 51.1 m: Manga 12.0; Puntal 4.6 m; Calado máx 4.0 m
Propulsión Dos motores diesel de 565 HP Planta de Energía Dos generadores de 150 KWA, más uno auxiliar de 50 KyA, Acomodaciones 20 personas
== 332,1.1.- Forma de Succión, Depositación y Wertimiento del Material
Esta Draga es una nave que navega a través del área que debe dragar y a medida que avanza va succionando el material del fondo marino. El material de dragado es suecionado a través de unos chupadores que dispone adosado al casco de la embarcación los cuales van pivoteando
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dependiendo de la profundidad que se esté dragando. La inclinación de estos chupadores se
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encuentra graduada y permite determinar la profundidad en que se está dragando. Esta draga
tiene una cántara de 640 m3 que sirven para almacenar 400 m3 de material dragado. El
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material succionado es sólido y liquido lo que va siendo depositado en la cántara (es un estanque de acumulación) que dispone la embarcación, la que está dividida en compartimentos. El material sólido se va al fondo de este compartimento y el agua desplazada rebalsa y vuelve al mar. Una vez que se ha llenado la cántara o bien, según el volumen establecido para ir al lugar de vertimiento por cada viaje la draga levanta los chupadores y está en condiciones de navegar al lugar de vertimiento. Una vez llegado a este lugar, que está georreferenciado, se abren las compuertas que están al fondo de la cántara y el material es depositado. Luego de esta maniobra, la draga navega nuevamente al sitio de dragado y repite el circuito. La definición del volumen de dragado a depositar en la cántara para ir al lugar de vertimiento, dependerá de la profundidad de agua que se tenga en la zona intervenida lo que se va controlando rigurosamente. La draga también dispone de una grúa hidráulica con un clamshell (pala con dos cucharas) que sirve para retirar, eventualmente elementos puntuales como ser bolones, neumáticos o bloques, para lo cual deberán apoyarse con buzos ya que deben ser estrobados (amarrados a la grúa). Para apoyo de esta actividad la draga dispone de una panga, que es una lancha con motor fuera de borda.
33:2.:1.2.- Controles La actividad de dragado será constantemente apoyada con personal de apoyo topográfico desde tierra, quienes ayudarán a la navegación de la embarcación mientras se draga. Periódicamente el trabajo de dragado será controlado con batimetrias de control. Las que se realizarán después de cada dragado una vez cada seis meses, para monitorear el embancamiento de la via de navegación y planificar adecuadamente el próximo dragado. El que con las actuales tazas de embancamiento se deberia realizar cada 5 años. En el lugar de vertimiento se realizarán controles de la pluma de sedimentos, los que se establecen en el Plan de Vigilancia Ambiental, que se presenta en el Anexo D de la DIA del proyecto.
33.2.2.- Descripción Dragado con equipo estacionario con apoyo de gánguil y remolcador Si bien es probable que el dragado sea realizado de la manera descrita en el acápite anterior, existe la opción de ejecutar el dragado con un equipo alternativo y que se ha usado en otros proyectos similares. Se trata de un equipo compuesto por Un pontón flotante; Una retroexcavadora que opera sobre el pontón y un gánguil, que es la embarcación plana, con la proa y la popa de igual forma, que recibe el material que es succionado por bomba y depositado por tuberias La retroexcavadora puede excavar el fondo con la pala o bien con un clamshell que se pueda adaptar. En este sistema el gánguil cumple las funciones de la cántara señalada para la draga de succión autopropulsada.
3.3.2.2.1.- Forma de Dragado, Depositación y Vertimiento del material Este es un dragado estacionario, para lo cual se realiza el posicionamiento del pontón según una planificación. El pontón trabaja en un área preestablecida y deberá ser posicionado con su sistema de fondeo. Esta maniobra resulta ser lenta y dependerá de las condiciones climáticas que podrá o no permanecer posicionado en trabajo, si no deberá fondearse, teniendo que repetir la maniobra para reposicionarse, El material de fondo es succionado por las bombas a través de mangueras y depositado en el gánguil, además con la retroexcavadora se excava el fondo y el material también se deposita en el gánguil. Una vez que se llene el gánguil (que es la embarcación plana, con la proa y la popa de ¡igual forma), se dispone el apoyo de un remolcador que trasladará al gánguil al lugar de vertimiento autorizado. El gánguil dispone también de compuertas, las que se abren para vaciar el material. Luego del vaciado, se cierran las compuertas y se vuelve al punto de dragado. Se recomienda usar más de un gánguil para aumentar el rendimiento, de tal manera de continuar dragando mientras se lleva el material al lugar de vertimiento.
3,3.2,2,2.- Apoyo para retiro de elementos distintos Para ello, se puede ocupar la retroexcavadora, eventualmente elementos puntuales como ser bolones, neumáticos o bloques, para lo cual deberán apoyarse con buzos ya que deben ser estrobados (amarrados a la grúa). Para apoyo de esta actividad la draga dispone de una panga.
3.3.2.2.3.- Controles La actividad de dragado con este método, será constantemente apoyada con personal de apoyo topográfico desde tierra, quienes ayudarán a la navegación a la embarcación mientras se draga. Periódicamente el trabajo de dragado será controlado con batimetrias. Las que se realizarán después de cada dragado una vez cada seis meses, para monitorear el embaucamiento de la vía de navegación y planificar adecuadamente el próximo dragado.
33.2.3.- Metodología de vertimiento
Una vez la nave en el área de vertimiento, determinado con GPS y en posición se abren las
compuertas vertiendo directamente el material en el punto determinado, el vertido se realiza con
la nave a baja velocidad, aproximadamente a 5 nudos, o en marcha atrás para evitar el daño de
las hélices o el equipo de propulsión, demorando entre 20 a 30 minutos.
Se estima la velocidad de caida de un grano de arena promedio en 13 cmíseg., considerando
que las corrientes medidas máximas son del orden de 26 cm/seg, se que el material vertido
“tendrá un desplazamiento máximo de 200 metros horizontales, desde que se vierte hasta que
-£e deposita en el fondo, considerando que el área de vertido es de 3,6 x 1,7 km y que se
éncuentra a 4.6 km de la costa, Reforzando lo anterior el estudio de corrientes y trazador en el
área de vertimiento, indicó que el elemento forzante de las corrientes es la marea. Para
condición de vaciante como de llenante, las corrientes van hacia el sur, es decir perpendiculares
¡ata costa.
Servicios Básicos Electricidad
El servicio de electricidad podrá ser proporcionado a través de la propia nave. 3324.2.- Agua Potable La provisión de agua potable en caso de usar la nave EPL será desde la misma nave, en caso de otra alternativa, se verificará la provisión de agua potable será a través de una empresa autorizada, 3324.3.- Aguas servidas Durante la construcción se ocuparán los baños de la nave EPL o mediante baños quimicos, en caso de usarse otro sistema como pontón flotante. 3.3.2.5.- Equipos y Maquinaria a Utilizar El equipo de dragado debe ser adecuado para las profundidades de dragado, las caracteristicas del canalizo, el material a dragar y las condiciones de vertido. Finalmente el Titular, junto con el contratista serán quienes propongan el equipo a utilizar según la metodología a usar, el cual de todas maneras, deberá contar con todas las autorizaciones pertinentes de la Autoridad Maritima conforme las estipulaciones vigentes para este tipo de actividad, considerando a su vez los plazos del contrato, las condiciones climáticas del sector, entre otros factores. Las maquinarias y equipos que serán requeridos: Draga Ernesto Pinto L; Panga Apoyo a nave EPL ; Pontón Apoyo a Retroexcavadora; Gánguil Traslado de material dragado. 3.3.2.8.- Insumos del Proyecto Los insumos o servicios requeridos por el proyecto en su fase de ejecución son los siguientes: - Alimentación: El servicio de alimentación de los trabajadores será en el área de trabajo (la Nave), en un sector que posea autorización sanitaria, — Servicios Higiénicos: Los servicios higiénicos para los trabajadores serán baños de la nave EPL o baños químicos móviles. En caso de ocupar esto últimos se ubicarán en el pontón, los gue cumplirán en número y características con los requisitos del D.S. N 594/00, — Agua Potable; El agua potable a consumir por los trabajadores durante la construcción será provista desde la nace EPL o por empresa autorizada y en cantidades suficientes según el D.S. N 594/00. - Guardarropía y Sala de Cambio: La faena contará con un contenedor móvil como guardarropía y sala de cambio, con casilleros en número igual a la cantidad de trabajadores en faena, los que estarán en buenas condiciones y con una ventilación adecuada. En caso de la nave EPL, ésta cuenta con recintos especiales para este uso. - Petróleo: Dentro de la instalación de faena no existirá un recinto habilitado para la instalación de tambores de petróleo diesel, el abastecimiento se realizará por camiones tanques que aprovisionarán a las naves en el muelle de Bahía Chilota, ya sea desde Punta Arenas o Porvenir. 3.3,2.7.- Transporte de personal Para el caso de la nave EPL el transporte de personal no se realizará más allá de una vez cada 10 días dado las condiciones de estar embarcado, donde el personal pernoctará en la nave, en caso de usarse la otra modalidad descrita el transporte de personal sería a diario, para lo cual se utilizarán las vias existentes entre Porvenir y Bahía Chilota, lugar donde pemnoctará el personal de la faena. 3.3.3.- Etapa de mantención del proyecto La etapa de operación que contempla el proyecto está relacionada al uso del canalizo o via de navegación resultante del dragado, la cual no será distinta a la situación actual. La mantención del proyecto se relaciona con el levantamiento topobatimétrico necesario para evaluar el momento preciso de la nueva actividad de dragado, la cual se estima será cada 5 a Y años. A partir del 4to año luego del último dragado realizado y con Una periodicidad de una vez cada año, se realizará una batimetria de control que permitirá determinar el momento adecuado para hacer el dragado siguiente. La batimetria se realizará en el canalizo de acceso a Bahía Chilota, en el mismo sector donde se ha realizado el dragado anterior. La batimetria estará amarrada a la Red de Vértices Geodésicos Nacionales, es decir, estará georeferrenciada, El procedimiento de batimetria se realizará siguiendo las recomendaciones del SHOA al respecto, como también estará referido al Nivel de Reducción de Sondas (NRSj para que sea comparable con los requerimientos del proyecto. En general el procedimiento de dragado se realizará con un ecosonda montado sobre un bote menor, el cual recorre el sector a levantar, al cual se le hace un seguimiento topográfico desde tierra. Una vez realizado el levantamiento y procesada la información se determinarán los volúmenes requeridos de dragado necesarios para recuperar las profundidades requeridas en el proyecto. Finalmente, se comparan dichos volúmenes requeridos con los volúmenes límite máximos que obligan a realizar efectivamente el dragado. 3,3,4- Plan de Vigilancia Ambiental y Caracterización de los sedimentos El titular presenta un Plan de Vigilancia Ambiental y una caracterización de los sedimentos lo cual se encuentra detallado en la DIA y Adenda del proyecto 3.3.5.- Etapa de Abandono No se especifica manejo alguno de esta etapa, ya que el lugar quedará expuesto a las condiciones naturales. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto Emisiones a la Atmósfera “Las emisiones atmosféricas producidas durante el proyecto serán muy reducidas y no originarán . “impacto o efecto ambiental en la calidad del aire. Estarán limitadas esencialmente a gases de + combustión, asociadas a los motores de la maquinaria, embarcaciones y a la circulación y uso de vehículos motorizados para el transporte del insumos y personal hacia Porvenir. Las emisiones de material particulado, sólo podrían estar relacionada al tránsito de vehículos, por lo * /que se consideran menores, lo cual es favorecido por la alta pluviosidad de la zona.
Por sus características el Proyecto no generará suspensión de polvo, pues no se trabajará en excavaciones en material seco sobre superficie. Las emisiones de gases de combustión a generar serán de carácter temporal, de intensidad reducida y circunscrita al área de trabajo en el canalizo. El Ministerio de Obras Públicas, verificará el buen estado de la maquinaria y que los vehículos asociados al proyecto cuenten con sus revisiones técnicas al día, de esta manera se entiende que el proyecto no tendria emisiones de gases significativos.
3,4.2.- Efluentes Líquidos
3.4.2.1.- Residuos domésticos El Proyecto no generará residuos líquidos de este tipo, pues se ocuparán los recintos habilitados en las embarcaciones del Proyecto. La pernoctación de los trabajadores será en recintos habilitados en la localidad de Bahía Chilota o Porvenir,
3422.- Residuos industriales El Proyecto no generará residuos líquidos industriales en ninguna de sus fases.
3.4.3.- Residuos Sólidos
3.43.1.- Residuos Sólidos Asimilables a Domésticos Durante la fase de Ejecución, los Residuos Domésticos estarán constituidos por los residuos propios de los servicios higiénicos y de alimentación, a una tasa esperada de 0,8 kgitrab/dia con lo que se estima 14 kgdia de residuo; los que serán depositados en contenedores cerrados localizados en la nave que realice el dragado, el contenido de éstos serán depositados diariamente en los recipientes ubicados en Bahía Chilota para su recolección por el servicio municipal de Porvenir.
3.4.3.2.- Residuos Sólidos Industriales Los residuos sólidos de la etapa de ejecución corresponden principalmente a desechos sólidos que se relacionan directamente con piezas de recambio de equipos y mantención menor de maquinaria, estas mantenciones se realizarán en lugares autorizados fuera del área de trabajo, en el caso de que se genere una mantención de emergencia que surja en el área de construcción (cambios de aceite, engrase de piezas) esta será realizada en un lugar autorizado y fuera de la faena. Por ningún motivo se realizará la una mantención de emergencia en el sitio de faena. El volumen de desechos generados por los restos de insumos no utilizados, se estima que el volumen no será superior a 200 Kg/mes. De todas maneras estos desechos serán retirados en la medida que se generen y no se almacenarán en faena. El proyecto asegurará que todos los materiales potencialmente tóxicos y/o peligrosos que eventualmente pudieran ser utilizados y generados como residuos de las actividades de ejecución sean adecuadamente controlados, transportados, almacenados, gestionados y dispuestos de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente (exigencias técnicas del MINSAL y el Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos D.S. N” 148/01). Estos serán retirados de forma planificada por una empresa autorizada para su transporte y disposición final, este tipo de residuo de generarse, tampoco será almacenado en faena. Se estima que la generación de este tipo de residuo no será superior a 100 Kg/mes.
3,4.4.- Ruido El ruido generado provendrá de los motores de la maquinaria a utilizar, la embarcación principalmente, Debido a que la actividad no se desarrollará cercana a receptores sensibles, pues éstos se ubican a más de 500 m del área de dragado, las emisiones del proyecto no afectarán a sector alguno. De todas maneras, las actividades del proyecto, serán efectuadas en horario diurno, en una jornada de aproximadamente 10 horas. La legislación aplicable a este componente corresponde al D.S, N” 146/98 y D.S. N* 594/00,
4.- Otras Consideraciones
41.- Caracterización Medio Marino De haber cambios significativos en la caracterización del medio marino, para los futuros dragados, se deberá determinar si dichos cambios son de consideración a objeto de evaluar la pertinencia que deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
42.- Dragados Cada vez que deba realizar un nuevo dragado en el área de acceso a Bahía Chilota, el titular deberá presentar ante la Autoridad Maritima una nueva caracterización del medio marino idéntica a la presentada en la DIA (anexo B), a objeto de evaluar la situación o estado del sedimento marino a dragar como el lugar de vertimiento de estos sedimentos.
43.- Plan de Vigilancia Ambiental Posterior a los eventos de dragados, se deberá realizar el PVA presentado en Adenda 1 (anexo A), con los mismos tiempos de realización, metodología y parámetros a analizar.
44.- Patrimonio Cultural Subacuático
En caso de efectuarse hallazgo arqueológico, se deberá proceder según lo establecido en los
articulos 26 y 27 de la Ley 17288 de Monumentos Nacionales y los articulos 20 y 23 del
Reglamento de la Ley 17288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas,
antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de inmediato por escrito al Consejo
de Monumentos Nacionales para que dicho organismo determine los procedimientos a seguir,
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto
"Conservación Vía de Navegación Bahia Chilota, Porvenirf y sobre la base de los antecedentes
que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto
Conservación Vía de Navegación Bahia Chilota, Porvenir" cumple con:
11 Normas de emisión y otras normas ambientales
'| Normativa Ambiental Ley 19300 - Ley de Bases del Medio Ambiente y sus modificaciones
Presentando a tramitación al SEA la DIA para obtener la calificación ambiental.
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5.1.1.2.- D.S. N 95/01 MINSEGPRES - Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Se realiza la presente DIA que incorpora los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la Normativa vigente y los requisitos para el otorgamiento de los Permisos Ambientales requeridos, Normativa Sanitaria D.5.144/61 (MINSAL) Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza. Dispone que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario. Prohibe dentro del radio urbano, la incineración, sea en la vía pública o en los recintos privados, de hojas secas, basuras u otros desperdicios. El MOP compromete el cumplimiento con lo establecido en esta Ley. Durante la construcción y operación del Proyecto el MOP a través de la Dirección de Obras Portuarias cumplirá en todos los vehiculos motorizados que participen durante la etapa de ejecución del proyecto, cumplan esta normativa, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases al día. 5.1.2.2.- D. S N 146/88 (MINSEGPRES), Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. Dispone los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, El MOP cumple con lo establecido en este D,S. El aporte del Proyecto es minimo, alejado de receptores y puntual en el tiempo durante las actividades de ejecución, por lo que no se producirían riesgos a la salud de la población, por estar ésta a más de 500 m del proyecto y niveles de emisión de ruido muy similar a lo que actualmente existe en el canal. Sin perjuicio de lo anterior, el MOP a través de la Dirección de Obras Portuarias exigirá al contratista mantener en óptimas condiciones maquinarias y naves. Normativa Autoridad Maritima D.S. N 111992 (MINISTERIO DE DEFENSA) Reglamento para el control de la contaminación acuática Durante la profundización del canalizo, no se permitirá arrojar residuos sólidos o liquidos. La composición de la materia a verter no tiene ninguna caracteristica de peligrosidad ni puede ser denominado como “lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie”. El Titular exigirá un procedimiento de carga seguro de los insumos a granel que suban a la barcaza que cruza el estrecho de Magallanes para ser transportados. 5,1.3.2.- Decreto Ley N” 2222/78 — Regula las actividades concernientes a la navegación, tanto para las naves como artefactos navales. El proyecto cumplirá con toda las disposiciones referidas y se tomaran todas la medidas necesarias, para ello, se localizarán y acopiarán los elementos o sustancias que pudiesen contaminar el ambiente acuático en áreas de la embarcación que asegure su imposibilidad de caída, además, sobre áreas con superficies impermeables y con bordes contenedores de derrames, para impedir su llegada a las aguas ya sea por escurrimiento o por infiltración. 5.1.3.3.- Decreto Ley N 1809, Convenio Sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Wertimiento de Desechos y Otras Materias (CL 1972) El Convenio Internacional Sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias (London Convention), fue concebido para que las partes contratantes promuevan, individual y colectivamente, el control efectivo de todas las fuentes de contaminación del medio marino y se comprometen especialmente a adoptar todas las medidas posibles para impedir la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias que puedan constituir un peligro para la salud humana, dañar los recursos biológicos y la vida marina, reducir las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otros usos legítimos del mar (Art. 1%, LC). El proyecto contempla el vertimiento de material de dragado cuyas características no revisten peligro, como se demuestra en el Anexo B a la DIA, no implicará riesgo de contaminación a las aguas marítimas. El Titular exigirá un procedimiento de carga seguro de los insumos que sean transportados en las naves ocupadas para el dragado. - Normativa Pesquera 1- Ley N 18,892, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), el D.S. (MINECON) N 430 de 1991, que refunde, coordina y sistematiza la LGPA, del D.F.L. N 5 de 1983, modificado por D.F.L. N 1 de 1992, en especial considerando el cumplimiento del Art. 136 de la LGPA, respecto de la introducción de contaminantes que causen daños a los recursos hidrobiológicos. La composición de la materia a verter no posee agentes contaminantes quimicos, biológicos ni físicos. El titular exigirá un procedimiento de carga seguro de los insumos que suban a la barcaza para ser transportados. D. Ex. (MINECOM) N 225/1995 y sus modificaciones, el cual establece protección de los reptiles, aves y mamiferos marinos. El proyecto realiza un dragado al canalizo de acceso a bahía Chilota, área en donde no se 155 | han identificado los recursos biológicos antes mencionados. El proyecto no contempla la 1/2 cazani captura de éstos recursos. 514 3. D. Ex. (MINECOM) N* 1892/2009, el cual establece veda extractiva para el recurso
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5.1 5.1
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El proyecto realiza un dragado al canalizo de acceso a bahía Chilota, área en donde no se
han identificado los recursos biológicos antes mencionados. El proyecto no contempla la
caza ni captura de éstos recursos, 4- Ley N* 20.293/2008 que protege a los cetáceos e introduce modificaciones a la Ley
18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura, El proyecto realiza un dragado al canalizo de acceso a bahía Chilota, área en donde no se han identificado los recursos biológicos antes mencionados. El proyecto no contempla la caza ni captura de éstos recursos. Normativa de Consejo de Monumentos Decreto Exento N” 311 del 08/10/2010 del Ministerio de Educación
Detención de obras, en caso de encontrar toda traza de existencia humana que se encuentre en el fondo marino que existen bajo las Aguas Interiores y Mar Territorial, en la etapa de construcción, dar aviso inmediato a Monumentos Nacionales en conjunto con elaboración de un plan de Mitigación de impactos ambientales en el caso de encontrar dichas trazas de existencia humana con las caracteristicas mencionadas. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Conservación Via de Navegación Bahía Chilota, Porvenir” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos N 69 y 95 del D.S. N“95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar los Permisos Ambientales Sectoriales de los Articulos 69 y 95, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido a: "En los permisos para efectuar vertimientos en aguas sometidas a jurisdicción nacional o en alta mar, naves, aeronaves y artefactos navales, construcciones y obras portuarias, a que se refieren los artículos 108 y 109 del D.S. N 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente articulo”. Al respecto la Gobernación Marítima de Punta Arenas, mediante Oficio N” 12600/217 de fecha 09/06/2011 se manifestó conforme supeditado al estricto cumplimiento del total de requerimientos y observaciones formulados por esta Gobernación Maritima a la DIA, su Adenda y el presente oficio, Por lo anteriormente expuesto, cada vez que se deba realizar un nuevo dragado en el área de acceso a Bahía Chilota, el titular deberá presentar ante la Autoridad Marítima una nueva caracterización del medio marino idéntica a la presentada en la DIA (Anexo B), a objeto evaluar la situación o estado del sedimento marino a dragar como el lugar de vertimiento de estos sedimentos. Para cada dragado se deberá realizar el PVA presentado en Adenda 1 (Anexo A), con los mismos tiempos de realización, metodología y parámetros a analizar; y “En los permisos para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año del plan de seguimiento ambiental, a que se refiere el título WIl de la Ley N” 18892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el DS N 430 de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y reconstrucción, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento, serán los que se señalen en el presente artículo", Al respecto la Subsecretaría de Pesca, mediante Oficio N* 1731 de fecha 03/08/2011, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso condicionando a que el titular dé cumplimiento a cabalidad con los compromisos ambientales adquiridos durante la evaluación del proyecto. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Conservación Via de Navegación Bahía Chilota, Porvenir no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto "Conservación Via de Navegación Bahía Chilota, Porvenir”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio
- Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de
¿Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos,
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de
Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de
titularidad.
Que ¡todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de esponsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través A un tercero.
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RESUELVE:
o e ñ
Distribución:
Cie:
. . . +. . . . «e
14.-
1-
2-
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Conservación Vía de Navegación Bahía Chilota, Porvenir”
CERTIFICAR que el proyecto "Conservación Vía de Navegación Bahía Chilota, Porvenir" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 69 y 95 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, caracteristicas o circunstancias señalados en el articulo 11 de la Ley N* 19.300,
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno,
són de Maga)
o (5 Regional + Secretarias Comisión de Evaluación
“Región de Magallanes y Antártica Chilena
Jorge Ale Yarad
Dirección de Obras Portuarias, Magallanes y Antártica Chilena Gobernación Marítima de Punta Arenas
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
llustre Municipalidad de Porvenir
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaria de Pesca
Expediente del Proyecto "Conservación Vía de Navegación Bahía Chilota, Porvenir " Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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