Ampliación Planta de Tratamiento de RILES Sta. Teresa PROEX Ltda.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO OHIGGINS
VISTOS:
Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación Planta de Tratamiento de RILES Sta. Teresa PROEX Ltda."
Resolución Exenta NO 137/2011
Rancagua, 14 de Septiembre de 2011
La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Ampliación Planta de Tratamiento de Riles Sta. Teresa PROEX Ltda.", presentada por el Señor Arturo Arrau Guzmán, en representación de la Sociedad Importadora y Exportadora PROEX Ltda., con fecha 25 de marzo de 2011.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la
Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y
atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.
Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N
Por Sociedad Importadora y Exportadora PROEX Ltda., de fecha 25/03/2011
Test de admisión S/N
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 01/04/2011
Oficio solicitud de evaluación DIA N0%266
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 05/04/2011
Oficio solicitud especial de evaluación DIA N0325/2011
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 18/04/2011
Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones NO 1 a la DIA (ICSARA) N0%402
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 17/05/2011
Adenda N%1
Por, Sociedad Importadora y Exportadora PROEX Ltda., de fecha 05/07/2011
Solicitud de evaluación de Adenda NO 1 (N0544)
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 06/07/2011
Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones NO 2 a la Adenda (ICSARA) N%617/2011
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 25/07/2011
PU
Por Servicio Evaluación Ambiental, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 19/08/2011.
El Acta de Evaluación N0%16/2011 de la Sesión de Comité Técnico NO 12, de fecha 5 de septiembre de 2011
El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de fecha 9 de septiembre de 2011
Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.
Sobre
Sobre
Sobre
la DIA
Oficio N0313 sobre la DIA, por SISS, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 28/04/2011;
Oficio N0903 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 03/05/2011;
Oficio N0288 sobre la DIA, por SEREMI de Planificación y Cooperación, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 25/04/2011; Oficio N0117 sobre la DIA, por SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 25/04/2011;
Oficio N01 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 25/04/2011;
Oficio N9%936 sobre la DIA, por SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 19/04/2011;
Oficio N0174 sobre la DIA, por DGA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 25/04/2011;
Oficio N0481 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 20/04/2011;
Oficio NO0213 sobre la DIA, por la SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 25/04/2011 y
Oficio N02 sobre la DIA, por la Ilustre Municipalidad de Mostazal, de fecha 09/05/2011.
la Adenda N01
Oficio NO 512 sobre la Adenda 1, por SISS, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 07/07/2011;
Oficio N01633 sobre la Adenda 1, por SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins de fecha 11/07/2011;
Oficio N01416 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 15/07/2011;
Oficio NO211 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 19/07/2011;
Oficio N0327 sobre la Adenda 1, por DGA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 18/07/2011;
Oficio NO223 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 18/07/2011 y
Oficio NO0326 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 20/07/2011
la Adenda N“2
Oficio N0379 sobre la Adenda 2, por la DGA, Región del Libertador
A A A A e o A
Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.
En
la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto
“Ampliación Planta de Tratamiento de Riles Sta. Teresa PROEX Ltda.”, han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:
Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Ilustre Municipalidad de San Francisco de Mostazal
DGA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SEREMI de Planificación y Cooperación, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Superintendencia de Servicios Sanitarios
No hubo oficios dirigidos al Servicio de Evaluación Ambiental de esta región por parte de los servicios participantes en el proceso de evaluación que señalen la no participación.
- La Sesión Ordinaria NO 16 de la Comisión de Evaluación de la Región del
Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 12 de septiembre de 2011.
El Acta de la Sesión Ordinaria N016 de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 12 de septiembre de 2011.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación Planta de Tratamiento de Riles Sta. Teresa PROEX Ltda.".
Lo dispuesto en la Ley NO“ 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 20 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución NO 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución NO 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
- Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General
Bernardo O'Higgins debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos
ambientales aplicables al Proyecto "Ampliación Planta de Tratamiento de
Riles Sta. Teresa PROEX Ltda.".
- Que, el derecho de Sociedad Importadora y Exportadora PROEX Ltda., a
A
- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Ampliación Planta de Tratamiento de Riles Sta. Teresa PROEX Ltda." consiste en:
3.1. Datos del Titular:
+. Titular : Sociedad Importadora y Exportadora ProEx Ltda.
e. Rut : 78.040.440-k
- Domicilio : Camino Los Lagartos Km 2,5 San Francisco de Mostazal
-
Rep. Legal : Arturo Arrau Guzmán.
-
Rut : 7.033.505 - 0
-
Domicilio : Camino Los Lagartos Km 2,5 San Francisco de Mostazal
-
Región : Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
-
Comuna : San Francisco de Mostazal
3.2. Tipología de Proyecto:
Letra 0)
Esta letra indica que son susceptibles de causar impacto ambiental y deberán ser sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante SEIA) los siguientes tipos de proyectos:
o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos. Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas comprendidas en soluciones sanitarias y que correspondan a:
0.7. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que contemplen dentro de sus instalaciones lagunas de estabilización, o cuyos efluentes tratados se usen para el riego o se infiltren en el terreno, o que den servicio de tratamiento a residuos provenientes de terceros, o que traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas líquidas.
En este contexto y teniendo en consideración las características del proyecto, es plenamente válido el ingreso del proyecto al SEIA, ya que el artículo NO 2 del D.S. NO 95/01 MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental señala que la modificación de proyecto o actividad corresponde a: realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado, de modo tal que éste sufra cambios de consideración.
3.3. Monto de Inversión: USD 100.000 3.4. Vida útil: La vida útil de estas instalaciones es indefinida
3.5. Mano de Obra:
Para la fase construcción será de 10 trabajadores como máximo y 6 promedio. Para la etapa de operación será de 4 trabajadores como máximo y 2 promedio
3.6. Cronograma:
3.7. Etapa de abandono
Para el abandono del proyecto solamente es necesario retirar los equipos.
En Sesión N016 de fecha 12 de septiembre de 2011, La Comisión de Evaluación deja la siguiente indicación: Frente a un término o abandono del proyecto el titular deberá presentar a lo menos dos meses antes el cronograma, plan de abandono y restauración de área al SEA, con copia a la Superintendencia de Medio Ambiente, para especificar la actividades
3.8. Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas:
El Proyecto de ampliación de las 18 nuevas cunas utilizará una superficie de 7.361 m2. Que se encuentran dentro del predio de propiedad del titular.
Este sistema se utilizará como resguardo en caso de contingencia, asegurando con ello la estabilidad del sistema y así cumplir con todos los parámetros ambientales exigidos por la legislación vigente.
La ampliación será congruente al actual sistema de tratamiento y sólo corresponde a 18 nuevas cunas de lombrices, y no amplía o modifica otras unidades, del sistema de tratamiento de la planta productiva donde se tratan los residuos líquidos ni se amplía la capacidad de producción de la planta procesadora, y por consiguiente tampoco se amplía la generación de riles aprobado mediante Resolución Exenta N%074/2009 por la COREMA Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, correspondientes al proyecto Nueva Planta Procesadora de Productos Cárnicos.
No obstante lo anterior, la modificación amplía la cantidad de cunas de lombrices señaladas en el considerando NO 3 de la citada RCA.
3.9. Localización:
El lugar donde se desarrollará la ampliación del sistema de tratamiento se encuentra dentro del predio donde está ubicada la planta procesadora de productos cárnicos PROEX Sta. Teresa, de la Sociedad Importadora y Exportadora ProEx Ltda., ubicada en el sector Camino Los Lagartos Km. 4,5 Lote G, comuna de San Francisco de Mostazal, Provincia de Cachapoal de la Región del Libertador General Bernardo O “Higgins
Las coordenadas UTM del polígono de intervención del proyecto son las siguientes:
(DATUM
WGS Coordenadas
84,
Huso
19Sur) Norte Este Pi 6240657 346948 P2 6240665 347048 P3 6240596 347051 Pp4 6240580 346973
3.9.1. Acceso al proyecto
El proyecto se accede por la Ruta 5 Sur hasta el km 63, luego tomar el acceso ruta "Los Lagartos” para conectar con ruta H-111. Aproximadamente 4.5 kilómetros hacia el oriente donde se encuentran las instalaciones de la Planta Proeyx * narticularmente en el sector de Santa Teresa de la Comuna de
3.9.2. Descripción General del Proyecto
Es necesario destacar que dicha ampliación se llevará a cabo dentro del mismo predio en donde existe la planta procesadora de productos cárnicos con capacidad de 5400 ton/mes, sus sistema de tratamiento y cunas existentes donde disponen los riles tratados, aprobada mediante Resolución de Calificación Ambiental NO 074/2009 COREMA Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, por lo anterior se indica que la ubicación del proyecto se encuentra en un sector ya intervenido.
El proyecto en evaluación corresponde a una ampliación del sistema de tratamiento aprobadas según RCA 074/2009 por la COREMA Región del Libertador General Bernardo O “Higgins, en lo que respecta a aumentar a un n0 de 18 cunas de lombrices adicionales a lo señalado en el Considerando 3.3.9, de la citada resolución.
Este sistema será utilizado como resguardo en caso de contingencia de operación de las cunas ya aprobadas, y no constituyen una ampliación del sistema de tratamiento de riles de la planta procesadora por incremento de producción y/o aumento en la generación de las cantidades de riles (180 m/día) aprobadas en la RCA 074/2009, sino tiene por objeto asegurar la estabilidad del sistema y así cumplir con todos los parámetros ambientales exigidos por la legislación vigente.
Se aclara que la ampliación sólo corresponderá a las cunas de lombrices, y no existe modificación de las otras unidades del sistema de tratamiento de la planta productiva donde se tratan los residuos líquidos ni se amplía la capacidad de producción, por lo anterior se mantienen las condiciones aprobadas respecto de las otras unidades del sistema de tratamientos señalas en el Considerando 3.3.9, 3.3.9.1 y 3.3.9.2. de la RCA 074/2009.
Descripción Sistema de Tratamiento de Riles ProEx.
Tal como se señalo en la RCA 074/2009, el sistema actual de tratamiento corresponde al tipo AMPRA, el cual se diseñó para disponer de los residuos generados en la Planta de proceso. Esto significa transformarlos en insumos, por una parte en humus de lombriz que se comercializa y la sobre población de lombrices se usa como insumo en los biodigestores. Se espera una generación anual de 2.200 toneladas de biomasa de lombriz y 1.900 toneladas de humus.
Disposición actual de los Residuos de la planta procesadora a las cunas
existentes Los riles son conducidos desde la planta procesadora hasta la planta de riles. Los caudales de generación de Riles son continuos y estables.
Se construyó un estanque de acumulación y homogenización de 90m3 para cada línea de proceso.
Para palear malos olores que se pudiesen generar en los estanques de homogenización y acumulación se construyeron con tapas que cierran herméticamente.
Se realizan 3 riegos diarios hacia la cuna de lombrices, eso permite la no permanencia de los riles en el estanque por más de 6 horas.
El total del caudal ingresa al estanque, donde son homogeneizados gracias a la acción de la bomba de recirculación y finalmente neutralizado, para ello se dispondrá de un controlador automático de pH. conectado a bombas
un volumen de almacenamiento de 540 m3, que asegura la continuidad del proceso hasta por tres días, más los 180 m* de los dos estanques neutralizados, esta asciende a 4 días. Y si el procesamiento de la planta sólo considera una línea de producción la condición aumentaría a 8 días.
Los eventos de precipitaciones por el diseño de la lombricultura no altera la dimensión del estanque de acumulación. Las aguas lluvias son canalizadas y dirigidas fuera de las cunas para ser absorbidas en forma natural por el terreno. Las cunas están cubiertas los días de lluvias, a fin que no exista posibilidad que entre en contacto con los riles.
La recirculación, homogenización y uso del RIL impide la acumulación de grasas.
Actualmente existen 18 cunas de lombrices construidas y operando en el contexto de la RCA 074/2009.
Las cunas de lombrices en su parte superior, como el sistema de aspersión, están sobre el nivel de terreno. La parte inferior de las cunas están bajo el nivel de terreno.
Se riegan con el RIL que llega del estanque de acumulación, por medio de control automatizado de regadío por aspersión. La medición de la humedad de las camas de lombrices se realiza para determinar la frecuencia de riego durante el día mediante tensiómetros o bloques de Bouyoucus
Las cunas de lombrices están diseñadas para que no sufran saturación. Para ello se considera el diferencial de temperatura del suelo y del ambiente para generar un factor incidente en la tasa de evaporación, independiente del color del suelo, de la textura, de la porosidad, de la densidad aparente; amplifica una constante que al igual que en los modelos agrícolas se ha denominado Kc, y se le ha asignado un valor de 5 en consideración a los factores ya enumerados distintos del diferencial de temperatura.
Así, se obtiene una constante mensual (Kc x DT), que amplifica la Evaporación de Bandeja observada para el Distrito Agroclimático Carén de Cirén Corfo.
El sistema no genera riles, el producto después del tratamiento es humus de lombriz.
Por lo anterior, respecto de las otras unidades descritas en el sistema de tratamiento de la planta procesadora de residuos cárnicos se mantienen las condiciones aprobadas en el considerando NO 3 de la RCA 074/2009 de la COREMA Región del Libertador General Bernardo O “Higgins.
3.9.2.1. Principales obras del Proyecto Ampliación
Ampliación cunas para maternidad PROEX.
El proyecto considera la construcción, instalación y operación de 18 cunas adicionales de 56 mts de largo y 3,0 mts de ancho c/u. dejando un espacio entre cunas de 1,5 mts que serán regadas con agua de pozo a un caudal de 90 m3/día.
En la construcción de estas 18 cunas de lombrices, se hará una zanja en el terreno de 56 mts de largo por 3,0 mts de ancho por 0,40mt de profundidad, y a 1,5mt de distancia c/u.
El obietivo de la ambliación de la Planta de RILES, nace de la necesidad de
Es necesario destacar que todas las obras se realizarán dentro del mismo pedio en que se encuentra la planta actual. Durante la etapa de construcción del proyecto se realizarán las siguientes actividades:
Para su construcción se utilizaran placas de hormigón vibradas del tipo cierre bulldog, pero de solo 50 cm. de altura. Luego se excavará al centro de estos bordes para dar la forma de dos planos inclinados que confluyen al centro.
El material sacado será depositado en los pasillos aumentándose con esto el nivel de terreno de estos, tal como se hizo en las cunas existentes.
Una vez armada la cuna, se cubre con una capa de paja o pasto seco. Posteriormente se le agrega compuesto orgánico. En nuestro caso serán alimentadas por el sustrato desde un lugar autorizado de la zona, en donde la cantidad de materia orgánica a ingresar por cuna es de 54 M3, para la partida. A los tres meses otros 54 M3 por cuna, luego a los 6 meses 27 M3 más por cuna y a los 9 meses otros 27 M3
Se habilitaran 18 cunas de 3,2 m de ancho por 56 m de largo por 30 cm., de materia orgánica. El total para la partida son 972 M3 de materia orgánica, cada camión lleva 25 M3, se requiere de 39 camionadas que transitan desde camino Los Lagartos Km. 1 donde está ubicada la empresa proveedora de materia orgánica hasta el Km. 4,5 a razón de 4 camionadas diarias. Cada 3 meses se agrega una cantidad similar, ya que el perfil va bajando a medida que transcurre la operación de la planta. A los 6 meses se agrega el 50% del manejo descrito para los tres meses.
Se cosechará al año alrededor de 35 cms de humus (del total de 90 cms. de materia orgánica agregada).
Una vez agregado el sustrato debidamente humedecido se agregan las lombrices sobre la superficie, quienes por sí mismas se introducirán en el lecho, se agregarán las lombrices a razón de un mínimo 35.000/m2, esta población puede llegar hasta 110.000/m2 de la especie Eisenia foétida, esto se hará depositando sustrato saturado de ellas en forma de montículos homogéneamente disgustos sobre la superficie, para permitirles que invadan el resto de la cama en forma suave y de acuerdo a su propia adaptación. El relleno se hará en una primera etapa previa a la prueba hidráulica.
3.9.2.3. Etapa de operación
En la operación de las cunas, se cubrirán en invierno y verano con capas de paja o chalas de maíz y finalmente con malla rachell, para protegerlas de temperaturas extremas y con polietileno para las lluvias
Las cunas se regarán con agua de pozo 90 m3/día o en su defecto con el RIL que llega del estanque de acumulación en caso de alguna contingencia técnica, por medio de control automatizado de regadío por aspersión, tal como lo muestra la figura 1 de la DIA el Modelo AMPRA para el tratamiento de RILES.
La medición de la humedad de las camas de lombrices se realizará para determinar la frecuencia de riego durante el día mediante tensiómetros o bloques de Bouyoucus.
Las cunas de lombrices están diseñadas para que no sufran saturación. Para ello se considera el diferencial de temperatura del suelo y del ambiente para generar un factor incidente en la tasa de evaporación, independiente del color del suelo, de la textura, de la porosidad, de la densidad aparente.
Las aguas lluvias serán canalizadas y dirigidas fuera de las cunas para ser absorbidas en forma natural por el terreno. Pero en forma más ordenada conducida entre los pasillos y luego por la reguera desagúe habilitada a la cola de las cunas. como lo muestra la fiaura de la página 39 de la DIA.
Las cunas serán cubiertas los días de lluvias, no hay posibilidad que entre en contacto con los riles.
El manejo de eventuales lixiviados que se puedan generar, se considera en el sistema de cunas una membrana de alta densidad, que tiene una pendiente del 0,5 % hacia el centro de la cuna con el objeto de guiar los Riles excedentes hasta la tubería de PVC cribado (Colector de exceso), este PVC tiene el objetivo de conducir el excedente hasta una cámara fuera de la cuna, para luego ser llevadas hasta el estanque homogeneizador para volver a entrar al sistema, como lo muestra la figura de la página 40 de la DIA. Todo esto en el caso que ocurriera escurrimiento, este Sistema se basa en considerar el diferencial de temperatura del suelo y del ambiente para generar un factor incidente en la tasa de evaporación, independiente del color del suelo, de la textura, de la porosidad, de la densidad aparente; amplifica una constante que al igual que en los modelos agrícolas se ha denominado Kc., más la dotación de lombrices para que estas consuman la totalidad de los Riles producidos durante el día.
Se aclara que no existirá un efluente final, por tanto no aplica la normativa de descarga, como tampoco plan de monitoreo para el efluente del sistema de tratamiento.
Balance Hídrico
El Balance Hídrico de la cuna de lombrices se extrae el modelo de cálculo de la Evapotranspiración de las cunas en función de la evapotranspiración de bandeja, de los diferenciales de temperatura existente entre el suelo y el ambiente, y una constante propia del lecho o cuna de lombriz. (Según Balance Hídrico de la DIA y ADENDA 1)
Tal como se señaló anteriormente, el sistema no generará riles, el producto después del tratamiento es humus de lombriz. La eficiencia de remoción del sistema propuesto, para los parámetros: DBO5, A y G, P total, N total y Coliformes fecales.
DBO5 100%
A y G 100%
S.S. 100%
S.T. 100%
N. Total 98,5%
P. Total 98,5% Coliformes Fecales 100%
Para el abatimiento de los parámetros del Ril señalados anteriormente, se debe entender la capacidad de humificación de las lombrices. La planta consume en su totalidad los riles, transformándolos en humus de lombriz.
Lo anterior según análisis de humus en sección anexos de la DIA, así como también en anexos de la ADENDA 1
Generación de humus
La cantidad de generación de humus será de 388m3/año aproximadamente. La lombriz Eisenia foetida presenta la capacidad de humificar en un período de horas, el material orgánico ingerido, tiempo que demora su proceso digestivo. Este proceso se inicia con la fragmentación y mineralización enzimática del material consumido, con lo cual se obtiene fragmentos de moléculas orgánicas complejas, nitrógeno y minerales. Esta primera etapa comienza en la actividad bucal y termina en la molleja.
A continuación el material orgánico degradado pasa por la fracción intestinal
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exógeno aumentando su productividad, la cual es medida en términos de humificación del material deyectado.
Características del humus de lombriz
ph 6.8 - 7.2
Materia orgánica 30 a 40 %
Ca CO3 (%) 8.0 - 14.0
Cenizas (%) 27.9 - 67.7
Carbono Orgánico (%) 8.7 - 38.8 Nitrógeno Total (%) 1.5 - 3.35
NH4/N Total (%) 20.4 - 6.1
NO3/N Total (%) 79.6 - 97.0
N-NO3 (ppm) 2.18 - 1.693
Acidos H /Acidos F 1.43 - 2.06
P Total (ppm) 700 - 2.500
K Total (ppm) 4.400 - 7.700
Ca Total (%) 2.8 - 8.7
Mg Total (%) 0.2 - 0.5
Mn Total (ppm) 260 - 576
Cu Total (ppm) 85 - 490
Zn Total (ppm) 87 - 404
Capacidad de Retención Humedad 1.600 cc/kilo seco CIC (meq/100 g de humus) 150 - 300 Actividad Fitohormonal 1 mg/l de C.H.S. Superficie Específica 700 a 800 m2/gramo Humedad 45-55%
Relación C:N 9-13
Flora Microbiana 20 a 50.000 millones / gr S.S.
En este análisis de Humus se observa que el residual no abatido lo contiene el sustrato Humus, lo cual le da sus propiedades de fertilizante natural.
Programa de Monitoreo Punto de monitoreo:
Las muestras para el monitoreo se recolectarán en el terreno dónde se encontrarán los lechos de lombrices.
Parámetros a monitorear serán los establecidos según Norma Chilena del Compost (NCh 2880-2004)
Frecuencia mínima de monitoreo:
Se indica al titular que la Comisión de Evaluación en su Sesión NO 16, indica que el monitoreo deberá ser realizado trimestralmente, y enviar copia de los análisis al SAG, SEA y/o la Superintendencia de Medio Ambiente según corresponda, como parte del seguimiento el proyecto. Que dicho monitoreo deberá ser ejecutado por un laboratorio acreditado bajo las condiciones de toma de muestras reguladas para esta.
3.9.2.4. Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto
Efluentes Líquidos
No se generan en etapa de construcción. En operación los riles producidos en la planta productiva son dispuestos en las cunas de lombrices para su tratamiento, así como también el agua de pozo. El sistema de cunas no genera riles finales.
Residuos Sólidos
Residuos Domésticos: restos de maderas, etc dispuestos en contenedores especiales para ser retirados por empresas autorizadas.
Residuos Industriales No Peligrosos: No se generan en ambas etapas Residuos Peligrosos: No hay generación de este tipo en ambas etapas
Humus
Se generarán 388 m3 al año de humus para comercialización, los cuales serán almacenados en sacos especiales para este efecto.
3.9.2.5. Plan de Contingencias
En el caso que se dañe alguna tubería de traslado del agua tratada hacia la plantación de lombrices, las actividades quedarán suspendidas hasta que se acondicione el sistema para regresar a su operación normal. En tal condición el titular deberá informar en un plazo no superior a 48 horas de la contingencia, indicando el tipo de falla, plazos de reparación y acciones a seguir para abordar la reparación del sistema, dicha información deberá ser reportada el Servicio de Evaluación Ambiental y/o Superintendencia del medio Ambiente, SEREMI de Salud, SAG y la SISS.
En caso de cortes de energía el establecimiento no cuenta con un generador eléctrico, en este caso las actividades quedarán suspendidas hasta la vuelta del servicio.
Las acciones que se adoptarán para evitar el taponamiento de los aspersores son descritas de acuerdo a causas que las produzcan. En todo sistema de riego, el taponamiento de los aspersores puede ocurrir por tres causas posibles:
1) Sólidos en suspensión.
2) Desarrollo de colonias bacterianas al interior de la red.
3) No se considera la posibilidad de precipitados químicos ya que no se aplicarán fertilizantes ni otros productos potencialmente precipitables.
El paso de sólidos se evitará instalando un filtro de mallas, de limpieza automática al comienzo de la red, justo después del equipo de bombeo. Este filtro retendrá el 100% de las partículas de diámetro igual o mayor a 120 micras (0,12 mm). Considerando que el tamaño del orificio de la boquilla del aspersor es de 0,8 mm, las partículas que pasen a través del filtro, que serán de tamaño menor a 0,12 mm, no provocarán taponamientos.
Por otra parte, si bien la alta cantidad de nutrientes presente en esta agua favorece el desarrollo de colonias bacterianas al interior de la red, las labores de mantención de la red incluyen la aplicación preventiva de cloro en forma de hipoclorito de sodio, el cual controla en forma efectiva por oxidación el desarrollo bacteriano. Las bajas tasas de aplicación previstas (2 ppm de cloro activo) no afectan el desarrollo de las lombrices.
No obstante lo anterior, en caso de producirse taponamiento de aspersores, se deberá proceder a una limpieza uno a uno de los emisores tapados, ya sea en forma mecánica o química. En este caso, la labor de sacar y reinstalar el aspersor se facilita debido a que se ha considerado el acople a la red mediante una unión rápida.
Se adopvtaran todas las acciones de seauridad para evitar que se rompa el
mismo tipo, en un periodo no superior a los 15 días de ocurrido el incidente, a los Organos de Administración del Estado que reportó el incidente.
3.9.3. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.
Se presentaron las normas de carácter ambiental a cumplir, conforme al criterio utilizado por el Repertorio de Legislación de Carácter Ambiental Vigente, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.
Se describió la normativa general y específica aplicable al Proyecto, incluyendo las normas de emisión y de calidad ambiental, concentrándose en la normativa asociada a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y el uso y manejo de los recursos ambientales. En segundo lugar, se presenta el plan de cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.
La presentación de la normativa asociada al proyecto se hace en forma sintética, preferentemente tabular, con el objeto de facilitar su comprensión.
La acreditación del cumplimiento de la normativa específica se verificará una vez que el proyecto sea recepcionado y autorizada su puesta en marcha.
Normativa General:
Ley 19.300 de Bases Generales Sobre el Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417, que crea al Ministerio del Medio Ambiente, Servicio de Evaluación Ambiental y Superintendencia del Medio Ambiente
Fecha Promulgación: 9 de marzo de 1994 Ministerio: Secretaría General de la Presidencia Materia
La Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente establece en su artículo 80 que los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
A su vez, el artículo 10 de la Ley señala que los proyectos o actividades que enumera y que son susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Este artículo entrega un listado de los proyectos o actividades cuya ejecución requiere la presentación de un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según corresponda.
Si los proyectos o actividades señalados generan o presentan uno o más de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley, deberán efectuar un Estudio de Impacto ambiental (EIA). En caso contrario, sólo deberán presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Cumplimiento
El titular señaló que el proyecto dará cumplimiento a estas disposiciones a través de su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N% 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. D.S NO 05/2001 MINSEGPRES. Artícula 20 del Decreto Sunremo NO 95
Establece las disposiciones por las cuales se regirá el sistema de evaluación de impacto ambiental. Desarrolla el alcance de las tipologías de proyectos de inversión susceptibles de causar un impacto ambiental, que deben someterse al SEIA, ya establecidos en la Ley NO 19.300.
Cumplimiento
El titular señala que el proyecto da cumplimiento a estas disposiciones a través de su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N“ 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
La presentación da cumplimiento al artículo NO 2 del D.S. NO 95/01 MINSEGPRES.
Norma: Decreto Supremo N% 59, Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia
Fecha de Promulgación: 16 de Marzo de 1998 Ministerio: Secretaría General de la Presidencia Materia
El Artículo 20 establece la norma primaria de calidad del aire para el contaminante Material Particulado Respirable MP10, corresponde a 150 ug/m*N como concentración de 24 horas.
Se considerará sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado respirable cuando el Percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un período anual en cualquier estación monitora clasificada como EMRP (Estación de monitoreo de material particulado respirable MP10 con representatividad poblacional), sea mayor o igual a 150 ug/méN.
Asimismo establece los niveles que determinan situaciones de emergencia, así como también las metodologías de pronóstico y medición.
Relación con el Proyecto.
Durante la etapa de construcción podría producirse algún material particulado asociado al movimiento de tierra.
Cumplimiento
La norma referida constituye un estándar que debe ser cumplido en todo el país. La obligación de las actividades o establecimientos, es entonces, evitar que sus emisiones atmosféricas impacten en forma tal que no sea posible el cumplimiento de las normas de calidad del aire, es decir, se trata de una obligación indirecta. En este sentido, tanto para las etapas de construcción como operación. Se adoptarán las medidas en los casos que corresponda de acuerdo con las dimensiones y las obras a ejecutar del proyecto.
Norma: Art. 5.8.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
Fecha de Publicación: 29 de Julio de 1998
Materia
Establece las siguientes medidas ambientales, con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material para proyectos de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición:
-
Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el periodo en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
-
Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las siguientes alternativas:
-
Carpeta de concreto asfáltico en frío.
. Pavimentos articulados.
-
Carpetas de concreto asfáltico en caliente.
-
Pavimentos de hormigón de cementos vibrado.
-
Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
-
Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
-
Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
-
Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
-
La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída del material hacia el exterior.
-
Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
Relación con el Proyecto
Durante la etapa de construcción se generarán emisiones atmosféricas de material particulado producto de la realización de obras, específicamente del movimiento de tierra.
Cumplimiento
En relación al proyecto de ampliación de planta Proex Ubicado en kilómetro 4,5 de la ruta H-111, San Francisco de Mostazal, indico a usted que la empresa a cargo de la ejecución de las obras contempladas en el proyecto de Arquitectura deberá implementar las siguientes acciones:
1.- Con el objeto de abatir el impacto de las emisiones de polvo y material: a.- Regar el terreno permanentemente durante las obras de excavaciones y rellenos. b.- Disponer de accesos a las faenas con pavimentos estables o alguna de las alternativas contempladas en el artículo NO 3.2.6. de la Ley y Ordenanza General de Construcciones y Urbanismo. c.- Transportar los materiales en vehículos con la carga cubierta. d.- Lavar el lodo de las ruedas de los camiones antes de abandonar la faena. e.- Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. f.- Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y ruidos molestos. g.- Instalación de algún revestimiento de la fachada que minimice la dispersión de polvo y evite la caída de materiales al exterior. h.- Hacer uso de procesos húmedos en caso de existir faenas de molienda y/o mezcla.
2.- No se podrán realizar faenas ni depositar objetos en espacios públicos. En
Se deja constancia además que el proyecto no contempla la utilización de explosivos.
Estas exigencias serán registradas en el informe de las medidas de gestión y control de calidad que deberá presentar el constructor a cargo de la obra ante la Dirección de Obras Municipales de San Francisco de Mostazal.
Emisiones de Ruido
Norma: Decreto Supremo N“ 146. Reglamento Sobre Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas
Fecha de Publicación: 17 de abril de 1998
Ministerio: Secretaría General de la Presidencia Materia
Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continuos equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados a la comunidad por las fuentes fijas. En la siguiente tabla se señalan los niveles máximos permitidos de presión sonora que establece este Decreto Supremo.
Ver Tabla de Norma De Emisión De Ruidos Molestos Generados Por Fuentes Fijas en capítulo Cumplimiento Normativa de la DIA
Finalmente establece la competencia de la autoridad sanitaria para fiscalizar el cumplimiento del nivel de presión sonora fijado por las fuentes fijas.
Relación con el Proyecto
Durante la etapa de construcción se generarán ruidos producto de las actividades de construcción.
Durante la etapa de operación, las emisiones sonoras serán mínimas debido a que las bombas de la planta de tratamiento de riles son de tipo sumergidas.
El proyecto se localiza en una zona rural. Cumplimiento
Dado el carácter transitorio de la etapa de construcción y la ubicación de las instalaciones (distantes de viviendas vecinas y poblaciones), durante la etapa de construcción se dará cumplimiento al estándar de ruido y no se generaran molestias hacia la comunidad, las cuales no deberán sobrepasar los 10 db sobre el ruido de fondo.
Dadas las características de la etapa de operación no se generará ruido por operación de las cunas de lombrices que pueda causar molestias a los vecinos y se dará cumplimiento con la normativa vigente.
Normativa Referida al componente suelo y Residuos Sólidos
Norma: Decreto ley 3557, Establece Disposiciones Sobre Protección Agrícola
Fecha de Publicación: 9 de febrero de 1982 Ministerio: de Agricultura
o se depositen en caminos, canales o cursos de agua, vías férreas, lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera sea el objeto a que estén destinados.
Relación con el proyecto
El proyecto en la etapa de construcción y operación generará residuos industriales.
Cumplimiento
Todos los residuos sólidos generados por el proyecto serán destinados o dispuestos en lugares autorizados, y deberán ser gestionados de acuerdo al D.S. 594/99 del MINSAL.
Norma: Decreto Supremo N% 594, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (modifica el D.S. N0 745/92)
Fecha de Publicación: de 2000 Ministerio: Ministerio de Salud Materia
Establece normas sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para actividades que requieran de normas especiales.
Establece la obligación del empleador de mantener en los lugares de trabajo las condiciones de higiene, de seguridad y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que realizan labores en ellos.
Relación con el proyecto y cumplimiento
Actualmente, La Sociedad Importadora y Exportadora ProEx Ltda. posee instalaciones que cumplen con las disposiciones sanitarias y ambientales vigentes, además entrega los elementos de seguridad y capacitaciones correspondientes a sus trabajadores respecto a higiene, seguridad y aspectos ambientales.
Por otra parte, La Sociedad Importadora y Exportadora ProEx Ltda., exigirá a las empresas contratistas (encargadas de ejecutar el proyecto) el cabal cumplimiento de las disposiciones de esta norma, especialmente todo lo relativo a condiciones de trabajo, equipamiento de protección personal y condiciones sanitarias.
Otras Normas aplicables al Proyecto:
Plan Regulador Intercomunal de Rancagua:
En respuesta N0 27 de Adenda 1 El titular incluye el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua vigente que corresponde al señalado por la Resolución Exenta N0203 de fecha 24 de diciembre de 2010 publicado en el Diario Oficial, al respecto cabe consignar que el área de emplazamiento del proyecto se inserta dentro de un ámbito rural clasificada en el Plan Regulador
D.S. N9 7/2009 MINSEGPRES
El área de influencia se localiza en la Zona Saturada por Materia Particulado Respirable MP10, como Concentración Anual y de 24 horas, El Valle Central de la VI Región.
Relación con el proyecto y cumplimiento
El Proyecto es una ampliación de las cunas de lombrices para apoyo y resguardo en caso de contingencia, asegurando con ello la estabilidad del sistema y así cumplir con todos los parámetros ambientales exigidos por la legislación vigente. El sistema no genera emisiones de material particulado respirable MP 10. Estas cunas funcionarán con las mismas bombas y Sistema de Tratamiento de Riles ya aprobado por Resolución Exenta N* 074/09.
Será responsabilidad del titular mantener los registros y medios de verificación en la planta de cada uno de los cuerpos normativos ambientales aplicables al proyecto.
3.9.4. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300.
El titular presentó el análisis desde los artículos 6 al 11 del D.S. N% 95/2001 MINSEGPRES RSEIA, respecto de los efectos, características o circunstancias que definen la pertinencia de presentar un estudio de impacto ambiental
¿Afecta el cumplimiento de las normas primarias y secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes? Art. 5 letra a y Art. 6 letra a.
Titular indica que el proyecto no afectará las normas de calidad del aire, dado que las emisiones del proyecto serán bajas considerando sólo la construcción e instalación de cunas de lombrices, y que estas no generarán riles y emisiones durante su operación. .
La distancia de la entidad rural Sta. Teresa se localiza a 400mts. y no a 480 como señala en la DIA. Titular aclara que no existe riesgo por emisión de malos olores hacia viviendas cercanas. Las cunas están diseñadas para que las lombrices consuman la totalidad de los riles generados durante el día, del 100% el 40% es usado para el metabolismo de la lombriz y el 60% es excretado en forma de humus de lombriz por estas, la generación de humus no genera mal olor, por lo contrario su olor se asemeja a mantillo de bosque, situación corroborada en fiscalizaciones a la planta existente por la Autoridad.
¿Efectos adversos por la combinación, peligrosidad, cantidad, concentración, duración y lugar de las descargas de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera? Art. 5 letras b y c, y Art. 6 letras b yc.
El proyecto corresponde la ampliación de 18 cunas al actual sistema de tratamiento de efluentes líquidos para asegurar la operación de esta unidad del sistema de tratamiento aprobado mediante RCA 074/2009 COREMA Región del Libertador General Bernardo O “Higgins
En definitiva, el titular señala que no existirán efectos adversos por la combinación de los efluentes líquidos y emisiones atmosféricas.
¿Efectos adversos por la composición, peligrosidad, cantidad, frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos? Art. 5 letras d y e, y Art. 6 letras d y e.
¿Efectos adversos debido al ruido generado por el proyecto? Art. 5 letra f y Art. 6 letra f.
Dadas las características del proyecto (equipos y operación), las emisiones serán menores y se dará cumplimiento a la normativa de ruido y emisiones vigente en estas materias.
¿Efectos adversos debido a la generación de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto? Art. 5 letra g y Art. 6 letra g.
De acuerdo a las características del proyecto, no se generarán efectos adversos debido a la generación de energía, radiación o vibraciones, considerando que el proyecto consiste en la ampliación de las unidades de reproducción y nace de la necesidad del titular en incorporar nuevas cunas para resguardo en caso de contingencia, asegurando con ello la estabilidad del sistema y así cumplir con todos los parámetros ambientales exigidos por la legislación vigente.
¿Efectos adversos por la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos por el proyecto o actividad? Art. 5 letra h y Art. 6 letra h.
El proyecto no generará contaminantes que puedan causar efectos adversos sobre la población o los recursos de la zona. En la etapa de construcción los residuos serán menores y dispuestos en lugares autorizados. De las cunas construidas en producto final corresponderá a humus.
Titular señala que durante la etapa de operación, los efluentes y emisiones cumplirán con la normativa vigente.
¿Efectos adversos debido a la relación entre las emisiones de los contaminantes generados y la calidad ambiental de los recursos renovables? Art. 6 letra i.
El proyecto no generará emisiones que puedan afectar la calidad ambiental de los recursos renovables en la zona, dado que sólo consiste en la construcción de 18 cunas de lombrices, y que durante la operación de esta no se generarán emisiones.
El sector de emplazamiento del proyecto, corresponde a áreas rurales integradas al Sistema Intercomunal en las que se protege los terrenos cuyos suelos se clasifican mayoritariamente como 1, II, y III de riego, constituyendo la reserva natural, para el desarrollo de actividades silvoagropecuarias, garantizando la exclusión de fauna terrestre protegida en el área de influencia.
¿Efectos adversos sobre la calidad de los recursos naturales renovables, considerando para efectos de la evaluación su capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración? Art. 6 letra j.
El proyecto en ningún caso considera generar efectos adversos sobre la calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, dado que sólo considera la ampliación en n0 de 18 cunas de lombrices.
¿Intervención o explotación de vegetación y/o fauna nativa? Art. 6 letras k y l.
El proyecto no considera la intervención o explotación de vegetación nativa para la construcción de las obras, dado que sólo consiste en la construcción de 18 cunas de lombrices, y que durante la operación de esta no se generarán emisiones.
O
¿La extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora y fauna que se encuentren en alguna de las siguientes categorías de conservación: en peligro de extinción, vulnerables, e insuficientemente conocidas? Art. 6 letra m.
El sector de emplazamiento del proyecto corresponde a un área intervenida (zona agrícola), donde no existen especies de la flora y fauna comprometidas, en alguna de las categorías de conservación indicadas. Lo anterior teniendo presente que el proyecto sólo consiste en la construcción de 18 cunas de lombrices, y que durante la operación de esta no se generarán emisiones.
El sector de emplazamiento del proyecto, corresponde a áreas rurales integradas al Sistema Intercomunal en las que se protege los terrenos cuyos suelos se clasifican mayoritariamente como 1, II, y III de riego, constituyendo la reserva natural, para el desarrollo de actividades silvoagropecuarias, garantizando la exclusión de fauna terrestre protegida en el área de influencia.
¿Intervención o explotación de recursos hídricos en vegas y/o bofedales ubicados en las regiones 1I y II, áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectados por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales; cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas milenarias y/o fósiles; y/o lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles? Art. 6 letras n.1, n.2, n.3 y n.5.
El proyecto en ninguna de sus etapas intervendrá o explotará recursos hídricos en áreas o zonas de humedales que pudiesen ser afectados por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales; cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas milenarias y/o fósiles; y/o lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles.
¿Explotación o intervención de recursos hídricos de una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra? Art. 6 letra n.4.
El proyecto no considera la explotación o intervención de recursos hídricos de una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra, dado que sólo se trata de la ampliación de la ultima unidad del sistema de tratamiento de riles, correspondiente a la construcción de 18 cunas de lombrices. .
¿Introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna, u organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares? Art. 6 letra ñ.
El proyecto no considera la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna, u organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.
¿Perdida de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación? Art. 6 letra o. El proyecto no considera la pérdida de suelo de ninguna clase, dado que los suelos se clasifican mayoritariamente como 1, II, y III de riego, constituyendo la reserva natural, para el desarrollo de actividades silvoagropecuarias
¿Alteración de la diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto? Art. 6 letra p. El proyecto no considera la alteración de la diversidad biológica, dado que en el área de influencia es apta para el desarrollo de actividades silvoagropecuarias, garantizando la exclusión de flora, fauna y vegetación protegida en el área de influencia.
Dadas las características del proyecto, no se generará ningún cambio o alteración de los señalados en la consulta, dado que El sector de emplazamiento del proyecto corresponde a un área intervenida (zona agrícola) Lo anterior teniendo presente que el proyecto sólo consiste en la construcción de 18 cunas de lombrices, y que durante la operación de esta no se generarán emisiones.
El sector de emplazamiento del proyecto, corresponde a áreas rurales integradas al Sistema Intercomunal y las casas más cercanas de la localidad rural de Santa Teresa se encuentran a 400 metros
¿Alteraciones significativas referente a la dimensión geográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones? Art. 8 letra b.
Dadas las características del proyecto, no se genera ningún tipo de cambio demográfico, ni se alterará la estructura de la población en los índices señalados.
¿Alteraciones significativas referente a la dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura? Art. 8 letra c.
En el área del proyecto mo se realizan ceremonias religiosas ni otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore del pueblo, comunidad o grupo humano que pudiesen ser afectadas.
¿Alteraciones significativas referente a la dimensión socio- económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano? Art. 8 letra d.
Tal como se ha indicado, el proyecto no alterará los índices de empleo y no afectará las actividades productivas indicadas.
¿Alteraciones significativas referente a la dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios? Art. 8 letra e.
Dadas las características del proyecto, no se alterará el acceso a bienes, equipamiento y servicios de los vecinos, considerando que es sólo la ampliación de la ultima unidad del sistema de tratamiento aprobado mediante RCA 074/2009 de la COREMA Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, correspondientes a cunas de lombrices existentes.
La distancia de la entidad rural Sta. Teresa se localiza a 400 mts. y no a 480 como señala en la DIA. Titular aclara que no existe riesgo por emisión de malos olores hacia viviendas cercanas. Las cumas están diseñadas para que las lombrices consuman la totalidad de los riles generados durante el día, del 100% el 40% es usado para el metabolismo de la lombriz y el 60% es excretado en forma de humus de lombriz por estas, la generación de humus no genera mal olor, por lo contrario su olor se asemeja a mantillo de bosque, situación corroborada en fiscalizaciones a la planta existente por la Autoridad.
¿Se localiza próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se presente emplazar? Art. 9.
El proyecto no se emplaza cercano a poblaciones, recursos y áreas protegidas.
¿Obstrucción de la visibilidad a zonas con valor paisajístico? Art. 10 letra a.
El proyecto se ubica en un área intervenida (agrícola) y por ello, no se considera la alteración de algún recurso o elemento del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.
¿Obstrucción al acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico? Art. 10 letra c. El proyecto no obstruirá la visibilidad a zonas con valor paisajístico.
¿Intervención de zonas con valor paisajístico y/o turístico y/o una área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el decreto Ley N* 1.224 de 19757? Art. 10 letra d.
El proyecto no intervendrá zonas con valor paisajístico y/o turístico y/o una área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el decreto Ley NO 1.224 de 1975.
¿La remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro O modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.268? Art. 11 letra b.
En el sector no existen sitios declarados Monumentos Nacionales, por lo cual, la ejecución del proyecto no contempla la remoción, destrucción, excavación, traslado ni modificación de ningún Monumento Nacional de los indicados en la citada Ley.
¿La modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiiedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecer al patrimonio cultural? Art. 11 letra c.
En el área donde se localizará el proyecto no se identifica lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural de la zona.
¿La proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano? Art. 11 letra d.
El proyecto no se encuentra cercano a lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folklore.
3.9.5. Permiso Ambiental Aplicable al Proyecto
En este contexto, el titular solicitó Permiso Ambiental Sectorial consagrado en el artículo 90 del D.S. 95/2001 MINSEGPRES, el cual ya había sido otorgado para el proyecto aprobado mediante Resolución de Calificación Ambiental N“ 074/2009de la COREMA Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, donde contempla en el sistema de tratamiento las cunas existentes que están construidas y operando.
Dado lo anterior, considerando que este proyecto describió la ampliación de una de las unidades del sistema de tratamiento consistentes en 18 nuevas cunas de lombrices, Los cuales se detallan a continuación:
Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra nrúhlica a nartiriilar ractinaria a la avarmarián tratamientn n diennecirián final de
En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a:
a) Caracterización físico-química y microbiológica correspondiente al residuo industrial de que se trate.
Se entrega caracterización de los riles a tratar en anexos de la DIA y ADENDA 1, y se reitera que el sistema de tratamiento de riles, consume la totalidad de estos, no existes residuos después del tratamiento, lo único que se obtiene es humus de lombriz.
b) La cuantificación del caudal a tratar, evacuar o disponer. El caudal a tratar será de 180 m3/ día. Sólo en caso que exista una emergencia técnica.
c) Tipo de tratamiento de los residuos industriales y mineros. Está contenido en la DIA de la página 67 a la 73, bajo el titulo “PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL Requerido Art.90”
d) La evacuación y disposición final de los residuos industriales y mineros, considerando, entre otros, los olores. No existe evacuación y o disposición final de los Riles, estos son consumidos en su totalidad por las lombrices, el producto final es humus de lombriz que su olor semeja a mantillo de bosque.
e) El efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, identificando los usos actuales y previstos de dicho receptor.
No existirán descargas sobre cuerpos o curso receptor.
f) La identificación de existencia de lodos, su cantidad y su caracterización físico-química y microbiológica. No existen lodos después del tratamiento, sólo humus de lombriz. Se adjunta análisis del humus.
9) Las características del tratamiento, disposición o evacuación de los lodos. No existen lodos en este sistema de tratamiento. Sólo genera humus de lombriz detallado en sección anexos de la DIA y ADENDA 1.
Se deja indicación de que el titular deberá remitir en un plazo no superior a 15 días de obtenido el permiso, copia de la Resolución, al SEA y/o la Superintendencia de Medio Ambiente, según corresponda, para ser colocados en el expediente de seguimiento del proyecto.
-
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto " Ampliación Planta de Tratamiento de Riles Sta. Teresa PROEX Ltda." requiere de la actualización permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 90 del D.S. N0%95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley NO 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Ampliación Planta de Tratamiento de Riles Sta. Teresa PROEX Ltda.” mo genera ni presenta ninguno de tales efectos,
proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, para que el proyecto "Ampliación Planta de Tratamiento de Riles Sta. Teresa PROEX Ltda." pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la individualización de cambios de titularidad.
-
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
-
Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
RESUELVE:
-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Ampliación Planta de Tratamiento de Riles Sta. Teresa PROEX Ltda.".
-
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Ampliación Planta de Tratamiento de Riles Sta. Teresa PROEX Ltda." cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo 90 del D.S. 95/2001 del MINSEGPRES del Regla Ambiental.
Marlene Sepulveda Cancino Directora Regional del Servicio dé Evaluación Ambiental
Distribución:
EJE:
Arturo Arrau Guzman
Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Ilustre Municipalidad de Mostazal
SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI de Planificación y Cooperación, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Superintendencia de Servicios Sanitarios
Expediente del Proyecto "Ampliación Planta de Tratamiento de RILES Sta. Teresa PROEX Ltda.” Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins