MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE ESTACIÓN COLINA
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el Proyecto “Mejoramiento y Ampliación Sistema de Agua Potable Estación Colina”.
Resolución Exenta N* 530/2012
Santiago, 5 de diciembre de 2012
VISTOS:
l
Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N* 110, de fecha 20 de agosto de 2012, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.
La Declaración de Impacto Ambiental (DÍA) del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación Sistema de Agua Potable Estación Colina”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental por Cooperativa de Agua Potable Estación Colina Limitada., con fecha 21 de marzo de 2011.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Respecto a la DIA
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Oficio N"SRM RMS N? 065/2011 (sea - seia - dia) sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 30/03/2011;
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Oficio N*190 sobre la DÍA, por Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 04/04/2011;
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Oficio N%446 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 08/04/2011;
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Oficio N*542 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 12/04/2011;
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Oficio N*344 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 12/04/2011;
e Oficio N*%269 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 12/04/2011;
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Oficio N*302 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 12/04/2011;
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Oficio N*197 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 12/04/2011;
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Oficio N*”2795 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 12/04/2011;
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Oficio N“2529 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 12/04/2011;
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Oficio N*1632 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 14/04/2011;
Respecto a la Adenda N1
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Oficio N*538 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 05/07/2012;
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Oficio N“968 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 09/07/2012;
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Oficio N*1146 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 11/07/2012;
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Oficio N%638 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 12/07/2012;
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Oficio N*4971 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 17/07/2012;
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Oficio N*5252 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 18/07/2012;
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Oficio N*2902 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 19/07/2012;
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Oficio N*2902 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 19/07/2012;
Respecto a la Adenda N*2
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Oficio N*860 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 22/10/2012;
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Oficio N*4583 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 25/10/2012;
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Oficio N*4583 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 25/10/2012;
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Oficio N*7869 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 31/10/2012;
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Oficio N*”2062 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 05/11/2012;
El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 19 de noviembre de 2012.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación Sistema de Agua Potable Estación Colina”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación Sistema de Agua Potable Estación Colina".
El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 22 de noviembre de 2012.
CONSIDERANDO:
L
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto
Ambiental del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación Sistema de Agua Potable Estación Colina”.
Que, el derecho de la Cooperativa de Agua Potable Estación Colina Limitada., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda N?1, la Adenda N%2 y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la construcción de un nuevo sondaje para mejorar la calidad del servicio del Sistema de Agua Potable Rural de Estación Colina, así satisfacer la demanda actual y futura de la localidad, con un óptimo técnico-económico apropiado y una adecuada protección al medioambiente, mediante, refuerzos en la red actual y ampliación de la red existente.
3.1. Tipología.
El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental debido a que cumple con el criterio establecido en el literal o). del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a “Proyectos de Saneamiento Ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”.
Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas comprendidas en soluciones sanitarias, y que correspondan a:
0.3 Sistemas de agua potable que comprenden obras que capten y conduzcan agua desde el lugar de captación hasta su entrega en el inmueble del usuario, considerando los procesos intermedios, y que atiendan a una población igual o mayor a dos mil quinientos (2.500) habitantes”
Por lo anterior, el proyecto “Mejoramiento y Ampliación Sistema de Agua Potable Estación Colina”, debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) debido a que atiende a una población aproximada de 8477 personas.
3.2. Localización.
El proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable Rural Estación Colina” se localiza en el sector de Estación Colina, Comuna de Lampa, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana de Santiago.
Las coordenadas UTM asociadas a la Planta Actual se presentan en la siguiente Tabla:
Tabla 1: Coordenadas UTM de emplazamiento Cooperativa de AP. Elemento N E
Punto representativo del proyecto 6.315.456 335.587
WGS 84, Huso 19, emplazamiento actual de las oficinas. Estación Colina está conformado por varios sectores: Estación Colina Centro, Cacique Colín, El
Taqueral, Lo Castro, Lo Solar y Santa Rosa, sectores que en su conjunto poseen una población de 8.477 habitantes.
Esta localidad se ubica en la comuna de Lampa, RM, aproximadamente a 25 KM al norte de la ciudad de Santiago por la Carretera Panamericana 5 Norte.
Se accede a la localidad por la Carretera Panamericana 5 Norte y por la ruta G — 150 que la conecta con la ciudad de Lampa.
3.3. Superficie asociada al proyecto. La zona de la instalación de faenas, tiene una superficie de 156 m?. El Proyecto “Mejoramiento y
Ampliación del Sistema de Agua Potable Rural Estación Colina”, tiene impacto en una superficie aproximada de 21 km2.
El proyecto “Mejoramiento y ampliación del Sistema de Agua Potable Rural Estación Colina”, surge dada la necesidad de entregar una solución integral al funcionamiento deficiente del Sistema
de Agua Potable Rural, debido a las demandas crecientes por suministro de agua y a lo precario de la infraestructura actual (matrices, estanques y producción).
3.4. Vida útil. La vida útil del proyecto es indefinida. 3.5. Fase de construcción.
El proyecto considera una duración de 12 meses en su etapa de construcción.
3.5.1 Mano de Obra
La mano de obra del proyecto de la fase de construcción, se presenta en la siguiente tabla:
Tabla 2. Mano de obra fase de construcción
Fases del proyecto Mano de Obra Promedio Mano de Obra Máxima
Construcción 54 75
3.5.2 Las actividades contempladas en la fase de construcción son:
La ejecución del proyecto se planteó en 2 etapas, las cuales ya fueron construidas prácticamente en su totalidad, estas son:
b)
d)
ETAPA 1: Consiste en la construcción del nuevo sondaje, estanque de regulación semi- enterrado de 1.000 m3, planta elevadora y refuerzo de la alimentación principal en Cacique Colin y camino El Taqueral (en el sector paralelo a la vía férrea),
ETAPA 2: Consiste en reforzar los diferentes sectores de abastecimiento, los que se proyectan por separado. Estos sectores se detallan a continuación:
Obras paralelas y de cruzamiento con la infraestructura vial del camino Lo Castro: El proyecto en materia consiste en el refuerzo del sistema existente con una tubería de 2690 m de longitud compuesta por 1288 m de tubería de PVC C-10 diámetro nominal D.N.=160 mm y 1402 m de tubería de PVC C-10 diámetro nominal D.N.=140 mm. El trazado tiene paralelismo en el camino Lo Castro entre los kilómetros 0.0 y 2.65. Además, dicho trazado tiene atravieso con el camino Lo Castro en los kilómetros 1.12 y 1.73.
El Taqueral (La Vilana) Obras paralelas y de cruzamiento con la infraestructura vial del camino Lo Solar: El proyecto en materia consiste en el refuerzo del sistema existente con una tubería de 1806 m de longitud compuesta por 357 m de tubería de PVC C-10 diámetro nominal D.N.=200 mm y 1452 m de tubería de PVC C-10 diámetro nominal D.N.=160 mm. El trazado tiene paralelismo en el camino Lo Solar entre los kilómetros 0.0 y 1.86. Además, dicho trazado tiene atravieso con el camino Lo Solar en los kilómetros 0.41, 0.42, 0.91, 1.16, 1.40 y 1.66.
Obras paralelas y de cruzamiento con la infraestructura vial del camino Interior Lo Solar: El proyecto en materia consiste en el refuerzo del sistema existente con una tubería de 1602 m de longitud de PVC C-10 diámetro nominal D.N.=140 mm. El trazado tiene paralelismo en el camino Interior Lo Solar (s/Rol) entre los kilómetros 0,00 y 1,58. Además,
dicho trazado tiene atravieso con el mismo Camino Interior Lo Solar (sin Rol), en el kilómetro 0,94.
Obras paralelas y de cruzamiento con la infraestructura vial del camino Santa Rosa :El proyecto en materia consiste en el refuerzo del sistema existente con una tubería de 1314 m de longitud compuesta por 354 m de tubería de PVC C-10 diámetro nominal D.N.=160 mm y 960 m de tubería de PVC C-10 diámetro nominal D.N.=140 mm. El trazado tiene paralelismo en el camino Santa Rosa entre los kilómetros 0,00 y 1,29. Dicho trazado cruza el Estero Colina adosado al muro del puente Santa Rosa, entre los kilómetros 0,037 y 0,054. Además, este tiene atravieso con el Camino Interior Lo Solar (sin Rol), en el kilómetros 0,00 de dicho camino. El trazado no presenta atraviesos con el mismo camino Santa Rosa.
Obras paralelas y de cruzamiento con la infraestructura vial del camino Cacique Colin, Rol G-150 : El proyecto en materia consiste en el recambio de la tubería de rocalit existente, la cual se reemplaza por tubería de PVC de diámetro nominal D.N.=110 mm. También se considera como parte de este proyecto una impulsión hacia el sector de Lo Castro, con una tubería de HDPE PE 100 PN 10 en diámetros de 315 y 250 mm. El trazado tiene paralelismo en el camino Cacique Colin entre los kilómetros 0.35 y 3.67.
£) Obras de cruzamiento con la infraestructura vial del camino Ruta 5 Norte: El proyecto en materia consiste en el recambio de la tubería de PVC existente, de diámetro D.N.=200 mm y de longitud 180 m, la cual pasa por el borde de la Ruta 5 Norte, por una tubería de PVC de diámetro D.N.=200 mm de longitud 120 m la cual será conducida paralela a la Ruta 5 Norte a aproximadamente 40 metros de dicha ruta.
g) Obras paralelas y de cruzamiento con la infraestructura vial del camino Puente Nuevo : El proyecto en materia consiste en el refuerzo del sistema existente con una tubería de 846 m de longitud de PVC C-10 diámetro nominal D.N.=140. El trazado tiene paralelismo en la ruta G-160 entre los kilómetros 0,00 y 0,83. Dicho trazado cruza el Estero Colina adosado a la losa del Puente Nuevo (ver planos), entre los kilómetros 0,037 y 0,057. Además, dicho trazado tiene atravieso con el mismo camino Puente Nuevo en el kilómetro 0,83.
A continuación, se hace una descripción más detallada de las principales obras a ejecutar, a
objeto de dimensionar el alcance de proyecto y los impactos que genera sobre el medio ambiente:
i Recinto de producción
Contempla la construcción de una edificación de 68 m2, la que alberga las salas de bombas, de cloración, de tableros eléctricos, del grupo generador y de servicios higiénicos.
Esta construcción es de albañilería de ladrillo reforzada, según los planos de arquitectura y de estructura. Se incluyen, además, las instalaciones de agua potable y alcantarillado interior de la edificación.
li. Estanque de regulación
Este es un estanque de regulación semienterrado de 1000 m3, el cual se construye en Hormigón armado.
lil Suministro de equipos recinto de producción
Se suministran los equipos necesarios para realizar el bombeo y la cloración del agua desde el estanque de regulación. Se consulta una bomba con capacidad para elevar 35 L/s a una altura manométrica de 25 m, del tipo KSB UPA 200B-130/2d con un motor UMA 150 D 15/21 de 15 kw
de Potencia nominal, o técnicamente similar. Incluye cable para una profundidad de instalación de 30m.
iv. — Obras eléctricas
Se desarrollan todas las obras eléctricas necesarias para el funcionamiento del recinto y el suministro del grupo generador. Estas obras se especifican en un proyecto eléctrico independiente.
v. — Excavaciones y movimientos de tierras
La etapa de construcción comprende las roturas y levantamiento de pavimentos; todas las excavaciones en zanjas para la colocación de las tuberías y para la confección de canales; el relleno de las zanjas y el retiro y transporte de los excedentes que resulten del proceso constructivo.
En la ejecución de estos trabajos se tiene presente lo que disponen las Instrucciones del ex Servicio Nacional de Obras Sanitarias, para la Instalación de tuberías de acero. La Instalación de tuberías de PVC y Polietileno, se realiza de acuerdo a las instrucciones del fabricante. En todos los casos, si se producen cruces con cañerías existentes que no se empalman, la altura deberá ser suficiente para evitar interferencias.
Las excavaciones se ejecutan de tal forma que permitan la colocación de la cañería, realizándose ellas en zanjas o en túnel según sea el caso.
En el caso de zanjas para instalación de tuberías, las paredes quedan de manera vertical desde el fondo de ellas hasta los 2 m, medidos desde el fondo. Desde dicho punto hasta la superficie del terreno se adoptará un talud de 1/10 (horizontal/vertical).
La profundidad de las zanjas es la indicada en el perfil de los planos adjuntos (Anexo denominado “Todos los Planos” de la DIA). De acuerdo a las cotas de radier y pendientes indicadas.
Para el caso de instalación de tuberías, el ancho mínimo de la excavación medido en el fondo, es el D.N. de la tubería más 0,60 m, en cualquier otro caso dependerá de los planos de diseño.
El sello de la excavación se limpia y recompacta de tal manera que se evita el contacto de piedras con la cañería (para instalación de tuberías) o para mejorar la calidad. De ser necesario se adopta un sello de arena para cumplir lo indicado.
La Excavación en zanjas de 0 - 2 m en terreno tipo “semi duro", según perfil (DN=200 mm, HDPE PE100 PN-10).
Excavación en zanjas de 0 - 2 m en terreno tipo “semi duro", según perfil (DN=315 mm, HDPE PE100 PN-10).
Cabe hacer notar que las excavaciones se realizan con maquinaria semipesada, principalmente minicargadores frontales con brazo hidráulico, que permite la excavación sin mayor levantamiento de partículas en suspensión.
El relleno se ejecuta dejando descubiertas las uniones hasta que sea aprobada la prueba de presión hidráulica por la Inspección Técnica de la Obra, después de lo cual se completa el relleno hasta la superficie del terreno.
El Relleno de zanjas, se realiza depositando en forma cuidadosa, desde el sello de la excavación y hasta 0,20 m, sobre la clave de la tubería, material seleccionado que no contenga piedras que puedan dañar la tubería al quedar en contacto con ella, Esto se hará por capas de no más de 0,20 m de espesor, compactadas mecánicamente con los equipos adecuados, para obtener una densidad similar a la existente primitivamente en el terreno.
El resto del relleno hasta la superficie del terreno se realiza con el material natural proveniente de las excavaciones, previa la separación de bolones o piedras mayores a 0,10 m y en capas de 0,30 m de espesor compactadas mecánicamente hasta obtener una densidad similar a la existente primitivamente en el terreno.
Respecto del retiro y transporte de excedentes, estos se transportan botaderos autorizados y con visto bueno por la Inspección Fiscal de la Obra. El traslado se realiza con camiones tolvas de 8 m3,
cubiertos con carpas para evitar que ocasionen caídas de escombros y material que puedan generar accidentes.
vi Transporte y suministro de materiales
Comprende el transporte de las cañerías, piezas especiales con y sin mecanismo y otros materiales, desde las bodegas de los proveedores hasta el lugar de la obra, todo de cargo del Contratista.
Se toman todas las precauciones especiales, tanto en el manejo como en la carga y descarga de estos materiales indicados, respetando para ello las recomendaciones dadas por los fabricantes y evitando general impactos sobre el medio ambiente.
vii, Rotura o levantamiento de Pavimentos.
Se ejecuta del ancho estrictamente necesario requerido para las obras según lo indicado para las excavaciones y la que en definitiva determine la Inspección Técnica de la Obra (1TO). Dichas obras se ejecutan de manera que queden en un mismo paño de pavimento. Las obras se realizan según lo indicado por Vialidad MOP y tomando en consideración todas la medidas necesarias para evitar el levantamiento de polvo en suspensión.
La remoción de aceras se realiza en forma cuidadosa, de modo de no dañar áreas no sujetas a remoción. Se efectúa remoción de aceras, libres de escombros, de manera de mantener expedita y segura la circulación de peatones y ocasionar el menor impacto posible. Los trozos resultantes se
disponen en depósitos o botaderos autorizados por la ITO, dentro de un plazo máximo de 24 horas desde su demolición.
viti. Obras de Hormigón
Comprende las excavaciones, el suministro y transporte de materiales, rellenos, transporte de excedentes y construcción de las obras de Hormigón.
Se consultan cámaras para las válvulas de corta en la impulsión. Se construirán según plano tipo D.O.S. HA e-2 para las válvulas de 75 a 350 mm de diámetro, con tapa HG e-1 para calzada. Se usan tapas circulares, de acuerdo al plano tipo D.O.S. HG e-1.
Se considera la confección de machones de anclaje para las tees, curvas y tapones. Se construyen
con hormigón de 170 Kgs, de cem/m3, de acuerda el plano tipo Ha e-3 de la D.O.S. para la curva de 12 atm.
Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción son:
3.5.2.1 Emisiones Atmosféricas.
Las emisiones se generan principalmente a consecuencia de las excavaciones para la instalación del sistema de redes de agua potable y sus interconexiones hidráulicas, además del polvo que se emite debido al tránsito de vehículos y maquinaria. Dado lo anterior, es posible calcular el material que se
debe retirar por efecto de las excavaciones para las redes de agua potable, el cual se resume a continuación:
Tabla 3. Resumen de Cálculo de emisiones de Material Particulado.
Tipo de emisión Actividad Toneladas/año Emisión directa Excavación estanque 0,036 Excavación sistema impulsor 0,018 Escarpe 0,010 Excavación redes 0,852 Transferencia de material dentro de la obra 0,012 Emisiones indirecta Transferencia de material en lugar de 0,091 disposición Emisiones resuspendidas por tránsito de 0,22 camiones en zona pavimentada Emisiones provenientes de motores 0,0874 TOTAL 1,32 Tabla 4. Resumen de Cálculo de emisiones de gases Fuente Parámetro | Factor de emisión (gr/Km) Factor de Emisión (Kg) emisora actividad (Em) Motores de | CO 10,4384 x 19% = 0,689 13,75 camiones |HC 19,6588 x VA = 0,642 19.943 12,82 (gr/km- NOx 32,4044 x V"%= 1797 : 35,84 camión)
3.5.2.2 Residuos Sólidos.
La basura doméstica (desechos orgánicos, papeles, cartones, plásticos, latas) se dispone, en forma temporal, en tambores de PVC o metálicos, debidamente rotulados, los que se mantienen tapados en todo momento para evitar malos olores y propagación de insectos y roedores.
Los tambores destinados a basura se disponen en todas las áreas que sea necesario (casino, campamento, oficinas, etc.)
Diariamente la basura es transportada en camiones a vertederos previamente autorizados por la L Municipalidad de Lampa. Para este fin, la basura deberá estar envasada en bolsas de polietileno negro. En aquellos casos en donde se utilicen aceites y lubricantes deberá mantenerse un estricto control en su manejo y almacenaje. Los estanques que contengan aceites de recambio deberán ser sellados para su posterior traslado fuera del lugar.
Para los desechos que requieran ser acumulados transitoriamente, se contará con un patio de acopio que será previamente determinado, delimitado y cercado, adyacente al área de instalación de faenas. En este lugar, se acopiarán temporalmente con un sistema de clasificación según tipo de desecho.
Las piezas de recambio de maquinarias (repuestos, baterías, neumáticos, etc), son retiradas periódicamente del patio de acopio para su posterior comercialización o disposición en botaderos autorizados. Otros materiales de desecho como maderas, envases, gomas, chatarra, etc., son retirados periódicamente del patio de acopio y deberán ser depositados en vertederos autorizados. Los materiales de excavación no utilizables como rellenos, son enviados a botaderos autorizados.
3.5.2.3 Efluentes Líquidos.
Las descargas que involucra la fase de construcción se detallan a continuación, en el cuadro siguiente:
Tabla 5. Efluentes líquidos generados.
[Etapa del Proyecto o [Volumen de Ñ [Frecuencia de la Fuente de Descargala ctividad descarga Unidad [Descarga ¡Aguas servidas Construcción Sist, Far os
¡Agua Potable Rural 9,75 m ¿día Diaria Prueba de estanque [Construcción Sist, 5
¡Agua Potable Rural 500,0 m Una vez Prueba de cañería [Construcción Sist, , .
lAgua Potable Rural 80 m Bimensual
Como parte de la construcción de las instalaciones, el Estanque de Regulación se somete a una prueba que en lo esencial consiste en llenarlo de agua, para determinar las posibles filtraciones y comprobar su funcionamiento. Dado que dicha agua es sólo para verificar las condiciones de hermeticidad y/o resistencia del estanque, no se le acondiciona para potabilizarla, y una vez finalizada la prueba se vierte a canales o cursos de agua colindantes. En este caso, se descarga a una acequia colindante (Punto descarga: 335970 E; 6316613 N, WGS 84, Huso 19 S) que presta funciones para evacuación de aguas lluvias de manera tal de no provocar molestias a los pobladores del sector. Ello sucede sólo una vez antes de comenzar con la operación del estanque. Por otra parte, un procedimiento análogo es preciso realizar por tramos a los ductos, para comprobar su adecuada instalación y funcionamiento.
Por otro lado, durante la operación del sistema, eventualmente podrían generarse descarga de líquidos por medio de los desagiies del estanque y la red. Se considera despreciable la generación de estas descargas, debido al escaso volumen que se produce,
Además, la calidad de este efluente líquido (agua potable), no afecta la calidad del sistema receptor del efluente líquido.
Las aguas servidas provenientes de los baños químicos son retiradas por una empresa autorizada,
exigiendo al Contratista la documentación que acredite que el vertido se efectuará en un lugar autorizado.
3.6.Fase de operación.
Durante la etapa de Operación, el sistema funcionará con tres estanques, y tres sondajes, abasteciendo normalmente el área de influencia, no generando impactos ambientales significativos.
3.6.1 Las actividades contempladas en la fase de operación son:
a) Extracción de agua.
La extracción se realiza en el pozo perforado a 91 m de profundidad, habilitado en forma definitiva en 80 m con 63,5 m de cañería de acero ATSM de 12” de diámetro nominal, espesor 6,35 mm, y 17 de criba inoxidable de 12”,
b) Bombeo.
El bombeo se efectúa con una bomba sumergible de pozo marca Goulds procedencia USA, armada en Chile modelo 7THC/ 2 etapas de cuerpo fierro fundido, tazones vitrificados, eje de acero
8
inoxidable, descarga de 6” de diámetro con valvula check incluida roscada, acopla directamente con
motor sumergible marca Mercyry de 15 Kw (20 hp) trifásico, 380 volt, 50 Hz 2850 r.p.m. Nema 6, partida estrella/triángulo.
c) Acumulación y desinfección.
La columna de agua ingresa al estanque semi enterrado con una capacidad de 1.000 m3 con un caudal de Ingreso de 40 L/seg y en forma automática se procede a la cloración en la entrada de dicho estanque, para lo cual se utilizará Hipoclorito de calcio.
La mezcla del desinfectante se prepara en dos estanques de fibra de vidrio con tapa de 250 lt cada uno y se inyecta al sistema con hipocloradores o bombas dosificadoras electromagnéticas marca SEKO, modelo Invikta, con capacidad de inyección de 20 Litros/hora, (máximo), a una presión de 5 bares.
El consumo diario por estanque sería de 3,2 kg diarios por estanque de hipoclorito de calcio los dos
estanques técnicamente son necesarios ya que se requiere que la mezcla se encuentre en reposo por 24 horas antes de inyectarla al sistema.
Cada bomba incluye válvula de pie y válvula de punto de inyección y válvulas plásticas con sus mangueras de salida, las que se interconectan en la entrada del estanque y cloran el agua que ingresa, alcanzando una concentración de cloro en el agua. 0,2 mg/L.
La capacidad máxima que se mantendrá de hipoclorito de calcio 65% será de 21 Kg, almacenado en
envases de 10 kg y se mantendrá debidamente señalizado en la bodega ubicada en el recinto de producción.
Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son: 3.7.1.1 Emisiones Acústicas,
En la etapa de operación, el proyecto no generará emisiones sonoras molestas, puesto que los
equipos asociados a la operación del sistema de agua potable (bombas principalmente), se ubicarán dentro de una construcción cerrada.
3.7.1.2 Efluentes Líquidos.
Durante la operación del sistema, eventualmente podrían generarse descarga de líquidos por medio de los desagies del estanque y la red. Se considera despreciable la generación de estas descargas, debido al escaso volumen que se produce. Además, la calidad de este efluente líquido (agua potable), no afecta la calidad del sistema receptor del efluente líquido.
3.7.Fase de Abandono.
No se considera etapa de abandono en este proyecto, ya que es un proyecto de mejoramiento y ampliación de la Red de Agua Potable Rural. No obstante lo anterior, el proyecto contempla un periodo de previsión (vida útil) de 20 años.
-
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda N* 1, Adenda N? 2, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y Ruido), Suelo (Residuos Sólidos), Agua (Manejo de Aguas Servidas y Agua Potable), Vialidad Adyacente y Patrimonio Cultural. Ñ
-
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1, Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones Atmosféricas incorporado en la Declaración de Impacto Ambiental y corregidos en Adenda 1 y 2 respectivamente.
5.1.1
Dar cumplimiento en todo momento a lo normado por el D.S. N* 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.
Dar cumplimiento en todo momento a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961 Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N* 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, especificamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:
5.1.4.1 Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen
las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
5.1.4.2 Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar
por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6. de la O.G.U.C.
5.1.4.3 Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. 5.1.4,4 Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. 5.1,4.5 Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes
recolectores, convenientemente identificados y ubicados,
5.1.4.6 Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las
precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
5.1.4.7 La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros
revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
5.1.4.8 Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
5.2.
5.2.1
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:
Dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto Supremo N? 138 de 2005 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece la Obligación de Declarar Emisiones que Indica”.
Dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto Supremo N%4 de 1994 del Ministerio de Salud,o aquel que lo reemplace, que “Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias y Puntuales”.
Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohibe la Circulación de Vehículos de Carga en Vias que Indica”, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen
insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga en todas las fases del proyecto a:
Dar cumplimiento a los límites máximos permisibles establecidos en el Decreto Supremo N*146/1997 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia “Norma de Emisión de
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5.2.2
53.
3.3.1
5.3.2
5.3.3
5.4,
5.4.1
5.4.2
5.4.3
5.4.4
5.4.5
5.4.6
5.4.7
Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”, es decir, medidas desde el receptor sensible de ruido (comunidad vecina).
Las fuentes de ruido tales como bombas de agua y grupo electrógeno asociadas a la fase de operación se deberán ubicar en un recinto cerrado de material sólido tal como se señala en la letra a) Recinto de Producción; del punto 2.2 de la DIA.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación de Aguas Residuales
y respecto del abastecimiento de Agua potable, el titular se obliga en todas las fases del proyecto a:
Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza Ley N*1122 del Ministerio de Justicia que “Fija Texto del Código de Aguas”
Dar cumplimiento del Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N*725/67, Código Sanitario.
Contar con la respectiva aprobación de proyectos y autorización de obras de esta SEREMI de Salud para el sistema particular de aguas servidas, según lo dispuesto en DFL 1/90 MINSAL, que determina las materias que requieren autorización sanitaria.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos, el titular se obliga en todas las fases del proyecto a:
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados.
Dar cumplimiento de la Resolución N* 5081/1993 de la Autoridad Sanitaria (ex SESMA), que Establece el Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N? 78 de 2010 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, que regula las
condiciones básicas de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento de sustancias peligrosas.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N? 148 del 2003 “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y su eliminación en sitios autorizados por el organismo competente.
Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios,
adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios,
Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.
Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus 11
5.4.8
5.4.9
5.4.10
5.4.11
5.5.
5.5.1
5.5.2
5.6.
5.6.1
57.
5.7.1
residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.
Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no esta disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.
Mantener un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite que la disposición final de los escombros generados por el proyecto, se realizará en destinatarios autorizados por el organismo competente.
Dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.
Dar cumplimiento a los establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N” 382/1988, Ley General de Servicios Sanitarios.
Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular deberá implementar las siguientes medidas, durante la fase de construcción:
Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*158/1980 que “Fija el Peso Máximo de los Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos”, del Ministerio de Obras Públicas.
Las obras que se realicen en la vía pública, deben considerar lo dispuesto en Capítulo N? 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos, de acuerdo al Decreto Supremo N* 90/2002 del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado el 20 de enero de 2003 en el Diario Oficial.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales y al Gobernador Provincial, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
Respecto de Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto.
El proyecto debe incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la planta, que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por esta SEREMI de Salud.
12
5.7.2 El titular del proyecto debe mantener un registro de las aplicaciones efectuadas para el
57.
6.
6.1.
control de vectores sanitarios, incluyendo los sitios de aplicación, productos utilizados, dosis y fecha de aplicación. Dicho registro debe estar siempre disponible, en el lugar de las oficinas dentro de la Planta, para la fiscalización de los organismos competentes.
3 Se comunicará a la población mediante paneles informativos las características del
funcionamiento del proyecto, Estos paneles estarán ubicados en lugares de concurrencia de público, en las dependencias de la Cooperativa y en el recinto de producción.
En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Mejoramiento y Ampliación Sistema de Agua Potable Estación Colina” requiere la obtención del siguiente Permiso Ambiental Sectorial establecido en dicho Reglamento:
El permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 94 del DS 95/2001 que corresponde a la denominada calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14,2, del D.S. N*47/92, del MINVU.
6.12 Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus
Adendas, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N* 7869, de fecha 30 de octubre de 2012. Por lo tanto, la Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme y otorga dicho permiso ambiental, calificando la actividad proyectada de INOFENSIVA, condicionado a:
a) N” de trabajadores: 7 personas. b) Superficie: Superficie total del terreno 21000 m?, sala de producción 60 m?, bodega 9 m?.
c) Características de construcción:
Sala de producción: estructura concreta, con muros de albañilería exteriores e interiores, piso construido sobre un radier de concreto con piso lavable en la sala de cloración, luz eléctrica y con sistemas de ventilación pasivos.
d) Maquinaria y Equipamiento: 1 estanque de regulación semienterrado de 1000 m3, una bomba con capacidad para elevar 35 L/s a una altura manométrica de 25 m, del tipo KSB UPA 200B-130/2d con un motor UMA 150 D 15/21 de 15 KW de Potencia nominal, o técnicamente similar, 1 grupo generador.
e) Materias almacenadas: la capacidad máxima que se mantendrá de hipoclorito de calcio 65% será de 21 Kg, almacenado en envases de 10 kg y se mantendrá debidamente señalizado en la bodega ubicada en el recinto de producción. El proyecto no considera la utilización de flúor.
f) Medidas de control de Incendios: El recinto de producción contará con una dotación de 3 extintores de incendio de 6 kg y los trabajadores serán capacitados para la utilización de los mismos. Por las características del proceso y las sustancias almacenadas no es necesario contar con un sistema de detección de incendios, y se establecerá un plan de emergencia.
8) Instalación eléctrica: Cumplirá con la normativa vigente, dado que será declarada en la SEC.
h) Movimiento de vehículos: El tránsito de vehículos dentro del predio corresponde a una camioneta de la Cooperativa, que semanalmente proveerá de insumos para la operación del proyecto.
i) Condiciones relevantes:
En la etapa de operación las aguas servidas generadas serán dispuestas en el sistema particular de alcantarillado existente en el predio.
Contará con vías de circulación, estacionamientos para vehículos y zonas de carga o descarga al interior de la actividad, con pavimentos de hormigón.
Los servicios higiénicos estarán ubicados a menos de 75 metros, desde cualquier punto de trabajo.
La actividad no contempla proceso de carga de baterías.
13
10.
11.
12.
13.
Los residuos sólidos peligrosos serán entregados a un destinatario autorizado por esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.
El titular compromete la implementación de un plan de prevención de riesgos el cual será informado a los trabajadores a través de una capacitación y se mantendrá un resumen de este, en un lugar visible del recinto de producción, con las medidas que se deben adoptar.
Se comunicará a la población mediante paneles informativos las características del funcionamiento del proyecto. Estos paneles estarán ubicados en lugares de concurrencia de público, en las dependencias de la Cooperativa y en el recinto de producción.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, a la SEREMI de Medio Ambiente Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, el titular del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación Sistema de Agua Potable Estación Colina” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación Sistema de Agua Potable Estación Colina” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de
responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación Sistema de Agua Potable Estación Colina”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.
RESUELVE:
l.
Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Mejoramiento y Ampliación Sistema de
Agua Potable Estación Colina”, cuyo titular es Cooperativa de Agua Potable Estación Colina Limitada.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
Certificar que el Proyecto “Mejoramiento y Ampliación Sistema de Agua Potable Estación Colina”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 94 del Título VII del D.S. N 95/2001, del MINSEGPRES, el que se otorga; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19,300.
14
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
j Notifíquese y Archívése
óraldel Servicio de Evaluación Ambiental SA o. .. Comisión de Evaluación
Í Sh Metropolitana de Santiago
n
de CIJ nte
Distribución:
Cie
Intendencia de la Región Metropolitana.
Representante legal Cooperativa de Agua Potable Estación Colina Limitada Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana.
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana.
Gobierno Regional, Región Metropolitana.
Ilustre Municipalidad de Lampa.
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana.
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana.
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana. Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana. Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana.
Superintendencia de Servicio Sanitarios.
Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación Sistema de Agua Potable Estación Colina”
Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.
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