EDIFICIO SAN DIEGO 313
N* 1473
Santiago, 2 de Agosto de 2011
Señor Armando Ide Nualart INMOBILIARIA SAN DIEGO S.A.
Avda. Andrés Bello 2777 of. 604, Las Condes SANTIAGO
Presente
De mi consideración:
Por medio de la presente, sírvase encontrar adjunta copia de la Resolución Exenta N* 317/201 1, de la Servicio Evaluación
Ambiental Región Metropolitana, de fecha 2 de Agosto de 2011, que califica ambientalmente el proyecto "EDIFICIO SAN DIEGO 313".
Sin otro particular, saluda atentamente 3
étropolitana de Santiago
ES
Adj.: Lo indicado
Cie: * Expediente del Proyecto "EDIFICIO SAN DIEGO 313 " » Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
ORD. N? 1474
ANT: Resolución Exenta N* 317/2011 de fecha 2 de Agosto de 2011, que califica ambientalmente el Proyecto "EDIFICIO SAN DIEGO 313 "
MAT: Notifica Resolución
Santiago, 2 de Agosto de 2011
DE: Kay Bergamini Ladrón de Guevara Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
A: Según distribución
Por medio de la presente, sírvase encontrar adjunta copia de la Resolución Exenta N* 317/201 1, de la Servicio Evaluación
Ambiental Región Metropolitana, de fecha 2 de Agosto de 2011, que califica ambientalmente el proyecto "EDIFICIO SAN DIEGO 313".
Sin otro particular, saluda atentamente a u be:
qbo
Adj. lo indicado
Distribución: + intendente Región Metropolitana + Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana » Dirección Regional de Obras Hidráulicas * Dirección Regional de Vialidad * Gobierno Regional, Región Metropolitana * Gobierno Regional + llustre Municipalidad de Santiago * Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales + Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM *» Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana * Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM » Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM + SEREMI de Medio Ambiente + Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM + Consejo de Monumentos Nacionales * Superintendencia de Electricidad y Combustibles * Superintendencia de Servicios Sanitarios
Clic: » Expediente del Proyecto "EDIFICIO SAN DIEGO 313 " * Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
REPÚBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Resolución Exenta N* 317/2011
MAT: — Califica Ambientalmente proyecto “Edificio San Diego 313”.
SANTIAGO, 02 DE AGOSTO DE 2011
Vistos:
1.
Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010; en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloria General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta N 71, de fecha 01 de julio de 2011 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación, y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Edificio San Diego 313", localizado en la comuna de Santiago, sometido por su titular, Inmobiliaria San Diego $S.A., al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N15 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 17/03/2011; Oficio N061/2011 de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 22/03/2011; Oficio N1553 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 28/03/2011; Oficio N1436 de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 29/03/2011; Oficio N“2671 de la Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, Región Metropolitana, de fecha 01/04/2011; Oficio N184 del Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 04/04/2011; Oficio N%496 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 04/04/2011; Oficio N304 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 04/04/2011; Oficio N284 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 04/04/2011; Oficio N%45 de la Ilustre Municipalidad de Santiago, de fecha 04/04/2011; Oficio N2453 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 04/04/2011; Oficio N%2324 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, fecha 04/04/2011; Oficio N%4180 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 31/05/2011; Oficio N477 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 02/08/2011; Oficio N%664 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 02/06/2011; Oficio N%7 de la Ilustre Municipalidad de Santiago, de fecha 03/06/2011; Oficio N3805 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 03/06/2011; Oficio N72 de la llustre Municipalidad de Santiago, de fecha 17/06/2011; Oficio N4667 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de techa 30/06/2011.
El Acta de Evaluación del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 18 de julio del año 2011.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Edificio San Diego 313”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Edificio San Diego 313”.
El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 21 de julio del año 2011.
Considerando 1
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el
cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al proyecto "Edificio San Diego 313”.
Que, el derecho del titular del proyecto “Edificio San Diego 313”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus anexos y Adendas N* 1 y N? 2, los cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto “Edificio San Diego 313”, consiste en la construcción y operación de un edificio de 24 pisos de altura con 492 departamentos, 3 locales comerciales y 123 estacionamientos en 2 de los 3 niveles subterráneos. El proyecto considera la habilitación de 3 terrazas de uso común y una sala de uso múltiple en el segundo piso, los pisos 23 y 24 contarán con una terraza panorámica. Además, se consideran 2 terrazas intermedias en el piso 15, una lavandería y gimnasio en el nivel -1 y una piscina en el piso 1 (área sur poniente de terreno)
El proyecto considera una superficie total construida de los departamentos de 17.309,77 m?, con una superficie total del terreno de 1.786,58 m.
3.1 Ubicación.
El proyecto se emplazará en San Diego N* 313, comuna de Santiago, Provincia de Santiago de la Región Metropolitana.
Las coordenadas geográficas de la ubicación del proyecto son las siguientes:
Ubicación del proyecto Coordenadas UTM
Punto Norte (datum WGS84, Este (datum WGS84, USO 19 SUR) USO 19 SUR) a 6.297.616 346.514 b 6.297.631 348.568 G 6.297.650 346.509 d 6.207.611 342.563
3.2 Uso de Suelo.
De acuerdo al certificado de informaciones previas emitido por la Ilustre Municipalidad de Santiago, acompañado en el Anexo N? 4 de la DIA, el sitio del proyecto se denomina Sector 21, manzana 017, predio 028 — 005 — 026 — 027-5, sector urbano Zona E del Plan Regulador Comunal de Santiago.
3.3 Fases del Proyecto.
a. Fase de Construcción.
Esta fase consiste en la construcción del proyecto, para lo cual la obra se divide en distintas etapas que son las siguientes:
a.1) Instalación de Faenas
-
Limpieza y despeje: Se consulta el despeje de! terreno, para efectuar el correcto replanteo de la obra. Se considerarán todas las partidas necesarias y emplearán todos los recursos para poner en marcha las faenas de construcción.
-
Cierres provisorios: Se ejecutarán los cierres provisorios que sean necesarios por los deslindes perimetrales del terreno, según la Normativa Municipal de la comuna de Santiago.
-
Bodega: De acuerdo a las necesidades de la obra se consultará el tamaño de las bodegas, las que tendrán solidez y capacidad suficiente para asegurar un buen servicio durante el periodo de ejecución de la faena. Se consulta un recinto en que pueda funcionar una
portería, que controle la entrada y salida de materiales y personas de la Obra.
-
Oficinas: Se construirán los siguientes recintos, un recinto de oficina adecuado para el funcionamiento del (los) profesional (es) a cargo de la supervisión y reuniones de obra. Un recinto de oficina para el personal de la empresa constructora y para la ITO.
-
Servicios higiénicos: Durante la fase de construcción del proyecto se construirán servicios higiénicos, baños, vestidores y comedores para el personal, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el D.S. N 594 de 1999 modificado por D.S. N 201 de 2001 ambos del MINSAL, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.
-
Instalaciones provisorias: o Electricidad: Se consulta la instalación, distribución y conexiones necesarias para el adecuado suministro de iluminación y fuerza en todos los frentes de trabajo para la correcta ejecución de las faenas.
o Alcantarillado y Agua potable: Se consulta la instalación, distribución y conexiones necesarias para el adecuado suministro de Agua Potable en todos los frentes de trabajo necesarios para la correcta ejecución de las faenas. Se consulta la instalación, distribución y conexiones necesarias para la adecuada evacuación de aguas servidas de las instalaciones de la Obra a la red pública.
a.2) Movimiento de Tierras, Maquinarias e Insumos
Para retirar de la obra el material de escombros, se ocupará una retroexcavadora y se utilizarán camiones tolva. El material removido producto de las excavaciones del proyecto en cada una de sus etapas se diferencia en dos tipos, el primero “Material de Escarpe” correspondiente a la capa vegetal superior del nivel de piso natural existente y el segundo “Material Integral” el cual corresponde a gravas y áridos reutilizables.
Se ejecutarán los movimientos de tierra y excavaciones en estricto acuerdo a las dimensiones e indicaciones contenidas en los Planos y Memoria de Cálculo correspondientes.
El materia! de la actividad de excavación, tanto excedentes de tierra como escombros serán dispuestos en sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Para retirar de la obra el material proveniente de excavaciones, se utilizarán 4 camiones de 14 mM aprox., durante 2 meses. El flujo de camiones tanto para abastecer la obra, como para la eliminación de escombros será de 2 camiones diarios, durante 24 meses. El camión mixer abastecerá la obra por un período de 18 meses, 3 veces al día.
a.3) Obra gruesa
La actividad de obra gruesa implica una duración estimada de 20 meses. Una vez preparadas las pilas de socaizado, las bases, y realizadas las excavaciones se empezará con la actividad de fundaciones.
Durante la fase de construcción el titular se compromete a:
- Dar cumplimiento a la Ordenanza N* 77/98, “Sobre Aseo en la comuna de Santiago”.
- Dar cumplimiento a la Ordenanza N' 78/98, actualizada en el 2002, sobre "Conservación
de especies vegetales de ornato, mobiliario urbano y áreas de verdes de la comuna de Santiago”.
- Dar cumplimiento a la Ordenanza N” 79/98 y su modificación en el 2000, Sobre Carga y Descarga en la Comuna de Santiago.
e Dar cumplimiento a la Ordenanza N* 80/98 Sobre Ruidos y Sonidos Molestos para la Comuna de Santiago.
- Establecer contacto con la Dirección de Aseo de la Ilustre Municipalidad de Santiago a fin de programar el retiro de los residuos, asimilables a domésticos, que se producirán en la fase de construcción e identificar una zona dentro del perímetro de la construcción para almacenar los residuos antes del paso del camión recolector, como zona de precarguío para esta fase.
b. Fase de Operación. Esta fase consiste en la entrega y habitación de las 492 unidades habitacionales una vez
finalzadas las obras de construcción.
Cc.
Fase de Abandono.
El proyecto tiene carácter de indefinido, de manera que no se contempla una fase de abandono.
5.1
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y
ruido), Agua (aguas servidas y aguas lluvias), Suelo, Vialidad Adyacente y Patrimonio Cultural.
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones atmosféricas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de Construcción.
5.1.11 5.1.12
5.1.13 5.1.14
5.1.15
5.1.16
Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante carpa de lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería con el objetivo de evitar durante el traslado la caída de materiales y el desprendimiento de polvo.
Mantener los acopios de tierra y materiales áridos, según corresponda, cubiertos con lonas herméticas o humedecidos para evitar el levantamiento de polvo.
Inspeccionar diariamente las calles y superficies pavimentadas, interiores y exteriores «aledañas al predio del proyecto, para evitar la re-suspensión de polvo.
Humectar en forma permanente las áreas de circulación vehicular internas, de tal manera que se impida el levantamiento de polvo.
Controlar al interior de la obra la velocidad de circulación de vehículos, la cual no superará los 30 km/h.
Realizar compactación y estabilización de la zona de tránsito de maquinarias y vehículos. Humectar en forma permanente las áreas de circulación vehicular no pavimentadas, de tal manera que se impida el levantamiento de polvo, aumentando su frecuencia en los días sin precipitaciones.
Mantener la obra aseada y libre de desperdicios, mediante la colocación de recipientes debidamente localizados e identificados para la disposición de residuos.
implementar una zona y realizar el lavado de carrocería, ruedas de camiones y vehiculos que transiten al interior del recinto.
Mantener las aceras y calzadas que enfrentan a la obra permanentemente limpia, libre de materiales de construcción, barro o polvo y con sus debidas señalizaciones para prevenir a los usuarios, de la realización de trabajos de construcción.
Prohibir la quema de materiales y/o residuos.
Reforzar todas las medidas de mitigación y se evitará la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los periodos en que se decrete Alerta, Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental.
Mantener aseadas las calles y superficies pavimentadas, interiores y exteriores aledañas al predio del proyecto, para evitar la re-suspensión de polvo.
Humedecer y cubrir las pilas de tierra y escombros con lona o malla raschell en buen estado de conservación.
Dar cumplimiento a las medidas preventivas para reducir el polvo generado por las actividades de construcción, incluidas en el “Manual de la Construcción Limpia. Control de Polvo en Obras en Construcción”. (Cámara Chilena de la Construcción. Comisión de Protección del Medio Ambiente, 1998).
El proyecto deberá contar con un sistema de extracción forzada de los gases generados por la combustión de los motores de los vehículos, en los niveles subterráneos del edificio, el cual consistirá en un equipo motorizado de presurización y rejillas de traspaso.
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones de ruido, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de Construcción y Operación.
5.2.1
Cumplir en todo momento con los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 146 de 1997 del Minsegpres, es decir, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido.
Fase de Construcción.
5.2.2 5.2.3
5.2.4
5.2.5
5.2.6
5.2.7
5.2.8
Las faenas de construcción deberán ejecutarse sólo en horario diurno. Se deberá implementar una barrera acústica permanente de 4,2 m de altura ubicada por el costado norte y, oriente del área de proyecto. Deberá poseer una densidad superficial de al menos 10 Kgim?, ser cerrada de forma hermética sin aberturas o grietas. Se deberá construir un túnel acústico para la descarga del camión mixer, compuesto de dos costados y un cielo de dimensiones 10 m de largo, 3 m de ancho y 4 m de altura, de planchas de OSB de 10 mm de espesor y densidad superficial de al menos 10 Kg/m?, revestido interior con material fonoabsorbente tipo lana mineral de roca, colchoneta semi- rígida con un espesor de 50mm y una densidad de 80 kg/m* y malla de metal desplegado o malla rachel para la sujeción del material fonoabsorbente evitando así su desprendimiento. Para faenas de corte y dimensionado de material, se deberá implementar un semiencierro confeccionado en paneles de OSB de 10mm de espesor y densidad superficial de al menos 10 Kg/m?, de 3,6 m de largo, 2,4 m de altura y 2,4 m de profundidad. El semiencierro deberá estar revestido interiormente con material fonoabsorbente tipo lana mineral de roca, colchoneta semi-rígida con un espesor de 50mm y una densidad de 80 kg/m? y malla de metal desplegado o malla rachel para la sujeción del material fonoabsorbente evitando así su desprendimiento. Se deberán implementar pantallas móviles de 2,4 m de altura para fuentes puntuales tales como el vibrador de inmersión o la bomba hormigonera, mediante planchas de OSB de 10 mm de espesor, densidad superficial de al menos 10 Kgim? y de dimensiones y extensión variable de acuerdo a la fuente a atenuar. Deberán poseer revestimiento interior de material fonoabsorbente tipo lana mineral de roca, colchoneta semi-rígida con un espesor de 50 mm y una densidad de 80 kg/m? malla de metal desplegado o malla rachel para la sujeción del material fonoabsorbente a las paredes interiores de la pantalla evitando así su desprendimiento. Los módulos deberán ir unidos de manera hermética, mediante una junta elástica con el objeto de rodear la fuente de ruido. Estas pantallas se deberán montar a lo menos a 1 m de la fuente de ruido, entre ésta y los receptores cercanos. Adicionalmente se deberán implementar las siguientes medidas de gestión: Í Ubicar el equipamiento ruidoso de tipo estático, ya sea, bombas, grúas, sector de cortes y esmerilado, en los lugares más alejados de los potenciales receptores. il Mantener los motores de equipos inactivos apagados. iii. Utilizar material previamente dimensionado. Cualquier corte de material que sea requerido en obra debe realizarse dentro del semiencierro propuesto. iv. Evitar la realización simultánea de faenas generadoras de ruido, por ejemplo vaciado de hormigón y cortes de enfierradura.
v. Utilizar máquinas y equipos de última tecnología, prefiriendo aquellos que por ficha técnica declaren menores niveles de ruido y cuya antigúedad sea preferentemente menor que 3 años.
vi. Minimizar a! máximo el incremento de los niveles de ruido por sobre los niveles ambientales preexistentes. vii. Capacitar a los trabajadores y operarios sobre buenas prácticas en obra, evitando
golpes ruidosos innecesarios como gritos, bocinas, etc.
Ejecutar el Plan de Manejo con la Comunidad propuesto, mediante el cual se deberá informar el tipo de obra que se realizará, el horario de trabajo, el horario en el que se producirán las mayores emisiones de ruido y la duración de tales eventos, con el objeto de reducir los impactos y minimizar la molestia que ello pudiera causar en la comunidad. Esta información deberá ser comunicada en forma previa al inicio de cada fase de la etapa de construcción. Se deberá designar además a un encargado en la obra que pueda recoger los reclamos de la comunidad de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias y establecer un teléfono de reclamos para complementar el plan de manejo.
Fase de Operación:
5.2.9
5.2.10
5.2.11
El proyecto no contará con sistemas de climatización ni calefacción de agua, ni con generador eléctrico de emergencia, tal como el titular ha declarado en la DIA y Adenda 1 respectivamente.
Las bombas impulsoras se ubicarán en el nivel -3, en salas cerradas de hormigón de al menos 10 cm de espesor.
La sala de ascensores, que se ubicará en el piso 23, terraza del edificio, deberá estar conformada por 4 muros de hormigón armado, de 10 cm de espesor, con un indice de reducción de ruido de al menos 45 dB, con cielo acústico compuesto por 2 planchas de yeso cartón de 15 mm espesor por el interior, relleno con lana mineral de roca, colchoneta
semi-rígida con un espesor de 50 mm y densidad de 80 kg/m' y 2 placas de yeso cartón, espesor 15 mm por el exterior.
5.2.12 Los locales comerciales que incluye el proyecto, tal como lo declaró el titular, estarán destinados para comercio de venta de productos o entrega de servicios menores como centros de llamados e Internet, por lo que no constituirán fuentes emisoras de ruido.
5.3. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas al manejo de aguas servidas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de Construcción,
5.3.1. Instalar, mantener y realizar la limpieza de los servicios higiénicos provisorios, a saber, los baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la etapa de construcción del proyecto. Lo anterior, debe dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en los artículos 23, 24, 25 y 26 del D.S. N* 594/99, del Minsal, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Lo anterior, principalmente en lo que respecta a:
a) Que, el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado Decreto Supremo.
b) Que, los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo. c) Reacondicionar los espacios que ocuparon los baños químicos después de su uso.
Fase de Operación.
5.3.2. Durante la operación, se generarán residuos liquidos domiciliarios, los cuales serán evacuados por el sistema de alcantarillado de la empresa sanitaria concesionaria del sector.
5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas al manejo de aguas lluvias, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de Operación.
5.4.1. Las aguas lluvias serán interceptadas por canaletas perimetrales y descargarán a través de colectores aéreos a las distintas bajadas de aguas.
5.4.2, Se evacuará por medio de tuberías en PVC sanitario de acuerdo a Proyectista Sanitario y Reglamentos respectivos, según factibilidad de evacuación de aguas lluvias, adjunto en el Anexo N? 7 de la DIA, documento que forma parte de la presente Resolución.
5.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido a la generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas: Fase de Construcción.
5.5.1 Para el manejo y gestión de residuos sólidos generados durante la construcción se tendrá en consideración el “Manual de la Construcción Limpia. Gestión de los Residuos Sólidos de la Construcción”. (Cámara Chilena de la Construcción. Comisión de Protección del Medio Ambiente, 1999).
5.5.2 Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria. 5.5.3 Para la fase de construcción y operación del proyecto, los residuos producidos por efecto de
algún derrame, ya sea a causa de situaciones en que la maquinaria sufra desperfectos al interior del proyecto originando derrames de aceite hidráulico o lubricante o aquellos
generados por el transvase de combustible u otro evento de derrame accidental ya sea de aceite, pintura, barniz, pegamento, grasa y/o lubricante o bien residuos tales como suelo contaminado con derrame y/o materiales como arena utilizados para la contención de derrame o en general cualquier residuo de características peligrosas, incluyendo los envases residuales, deberán ser.
-
Recuperados y almacenados en contenedores con tapa, diferenciados de los residuos sólidos domésticos y asimilables, o no peligrosos, disponiéndolos en un sector techado, con piso impermeabilizado, señalizado y con control de derrame.
-
Eliminados en algún sitio autorizado por esta Autoridad Sanitaria Regional. Para tal efecto, es preciso considerar que la normativa que rige el almacenamiento, el transporte y la disposición final de los residuos industriales no peligrosos, continúa siendo el D.S. N” 594 de 1999, del MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, y que la normativa que rige actualmente a los residuos caracterizados como peligrosos, es el D.S. N' 148 de
200%, 08 MINSAL, Reglamento Santerio Sobre Manejo de Residuos Palgracos
5.5.4
5.5.5
5.5.6
5.5.7
5.5.8
Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.
Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.
Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.
Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará ta autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 594/99, del Minsal, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N 148/03, del Minsal, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.
Fase de Operación.
5.5.9
El retiro de basuras en el área del proyecto se realizará en forma periódica por el servicio de recolección municipal, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 5.5.7.
5.6 Respecto del impacto ocasionado sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:
Fase de Construcción.
5.6.1 5.6.2 5.6.3
5.6.4
5.6.5
5.6.6
5.6.7
5.6.8
Limitar la velocidad de circulación de los vehículos en las vías interiores del recinto. Realizar compactación y estabilización de la zona de tránsito de maquinarias y vehículos. Implementar una zona para realizar el lavado de carrocería y ruedas de camiones y vehículos que transiten al interior del recinto, asegurando que no se arrastren materiales y/o tierra hacia el exterior del recinto; es decir, veredas, platabandas, calles aledañas, etc. Dar cumplimiento en su totalidad al Decreto Supremo 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 75 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto Supremo N” 158/80, del MOP.
Las obras que se realicen en la vía pública, deberán considerar lo dispuesto en Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
Dar cumplimiento con las restricciones horarias que exigen las municipalidades afectadas por la circulación de los vehículos.
5.6.9 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 18, de 2001 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
5.6.10 No realizar acopio de materiales en la vía pública.
5.6.11 Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.
5.6.12 Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley MOP N* 850/97, enlos siguientes artículos:
- N? 30, que regula los pesos por eje para los vehículos pesados que requieran circular por las rutas o caminos de tuición MOP, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N* 158 y 200 respectivamente.
N* 31, que prohíbe de conducir las aguas lluvias hacia caminos públicos.
N* 36, que prohíbe el vertido o escurrimiento de materiales, productos o desechos generados a causa de las actividades del proyecto, hacia rutas o caminos de tuición MOP. Además, el proyecto debe contar con la autorización de los organismos competentes tales como el Ministerio de Obras Públicas. En particular, para el acceso vehicular por caminos públicos, el titular deberá solicitar las autorizaciones respectivas a la Dirección de Vialidad, las cuales deberá obtener y materializar previo a la Operación del proyecto.
-
N” 40, que establece la exigencia de contar con la autorización de acceso a los proyectos que sean colindantes con rutas o caminos de tuición MOP. En este caso, deberá enviarse el correspondiente proyecto al Sub-Dpto. de Administración de Faja de la Dirección Regional de Vialidad de la Región Metropolitana de Santiago.
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N*41, que establece la exigencia que todo proyecto o subproyecto que requiera de un proyecto de paralelismo o travieso en caminos o rutas de tuición MOP, deberán contar, previo a la ejecución de las obras, con el o los permisos correspondientes.
5.6.13 Mientras duren las obras, se mantendrá la carpeta de rodado de todas las vias que se encuentren pavimentadas y serán utilizadas por los camiones que participarán durante la construcción del proyecto inmobiliario.
Fase de Operación.
5.6.14 Habilitar un total de 123 estacionamientos, los que se distribuirán en 2 de los 3 niveles subterráneos del edificio,
5.6.15 Materializar las medidas de gestión vial que resultaron del Análisis Vial Básico del proyecto “Edificio San Diego 313”, a través del ORD 2088 de fecha 23 de marzo de 2011, a través de Ventanilla Única de la Secretaría Regional Ministerialde Transportes y Telecomunicaciones.
5.7 Respecto del impacto ocasionado sobre la Patrimonio Cultural, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:
Fase de Construcción:
5.7.1 Si durante la fase de construcción del proyecto se detectaran a nivel superficial y sub- superficial sitios arqueológicos, se procederá según lo establecido en los artículos 26" y 27% de la Ley 17.288, de Monumentos Nacionales, y en los artículos 20% y 23% de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser impiementados por el titular del proyecto.
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Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 93, del D.S. N” 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, la Seremi de Salud Región Metropolitana, mediante Ordinario N 4180 de fecha 31 de mayo de 2011, se pronunció conforme con los antecedentes presentados.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el
acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos,
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de
responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
- Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos
ambientales del proyecto “Edificio San Diego 313”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
- Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región
1.
a Distribución:
Metropolitana de Santiago.
Resuelve:
Calificar Ambientalmente Favorable el proyecto "Edificio San Diego 313”, presentado por Inmobiliaria San Diego S.A.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
Certificar que el proyecto “Edificio San Diego 313”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que requiere y se otorga el permiso ambienta! sectorial del artículo 93, consignado en el Título Vil, del Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental (D.S N* 95/01 Minsegpres) y, que no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300.
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición-de.cualquier otro recurso que se estime oportuno.
e O E SiN SN
“Mintende
e Armando Ide Nualart e Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
Clc:
Dirección Regional de Obras Hidráulicas
Dirección Regional de Vialidad
Gobierno Regional, Región Metropolitana
Gobierno Regional
llustre Municipalidad de Santiago
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM SEREMI de Medio Ambiente
Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Electricidad y Combustibles Superintendencia de Servicios Sanitarios
intendente Región Metropolitana
Expediente del Proyecto "EDIFICIO SAN DIEGO 313" Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana