Ecokorp Limitada Planta Maule
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DEL MAULE Califica Ambientalmente el proyecto "Ecokorp Limitada Planta Maule"
Resolución Exenta N? 173
Talca, 26 de Diciembre de 2011
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Ecokorp Limitada Planta Maule", presentada por el Señor Harumatsu Enrique Kanda Muñoz, en representación de Ecokorp Limitada, Productos Químicos, con fecha 31 de Marzo de 2011.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
e Oficio N%25 sobre la DIA, publicado por Corporación Nacional Forestal CONAF, Región del Maule, con fecha 19/04/2011
e Oficio N2090 M.A. sobre la DIA, publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 20/04/2011
- Oficio N21034 sobre la DIA, publicado por Gobierno Regional, Región del Maule, con fecha 28/04/2011
e Oficio N236 sobre la DIA, publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule, con fecha 28/04/2011
e Oficio N2304 sobre la DIA, publicado por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 28/04/2011
e Oficio N2315 sobre la DIA, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 28/04/2011
e Oficio N21048 sobre la DIA, publicado por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 28/04/2011
e Oficio N*807 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule, con fecha 28/04/2011
- Oficio N2988 sobre la DIA, publicado por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 28/04/2011
e Oficio N*%2318 sobre la DIA, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 29/04/2011
e Oficio N2063 sobre la DIA, publicado por Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule, con fecha 29/04/2011
e Oficio N227 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 29/04/2011
e Oficio N%1119 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 02/05/2011
e Oficio N*575 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Transporte y Telecomunicación, Región del Maule, con fecha 04/05/2011
e Oficio N224 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Agricultura, Región del Maule, con fecha 07/05/2011
e Oficio N*1237 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule, con fecha 02/08/2011
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Oficio N2586 sobre la Adenda 1, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 02/08/2011
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Oficio N*1308 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 03/08/2011
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Oficio N2586 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 05/08/2011
e Oficio N*199 MA sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 05/08/2011
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Oficio N%47 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 05/08/2011
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Oficio N21871 sobre la Adenda 1, publicado por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 05/08/2011
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Oficio N22016 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 08/08/2011
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Oficio N235 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Agricultura, Región del Maule, con fecha 09/08/2011
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Oficio N%138 sobre la Adenda 1, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 09/08/2011
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Oficio N21064 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Transporte y Telecomunicación, Región del Maule, con fecha 16/08/2011
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Oficio N*12 M.A. sobre la Adenda 2, publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 15/11/2011
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Oficio N22842 sobre la Adenda 2, publicado por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 21/11/2011
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Oficio N2927 sobre la Adenda 2, publicado por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 21/11/2011
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Oficio N%6279 sobre la Adenda 2, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 23/11/2011
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Oficio N*42 sobre la Adenda 2, publicado por SEREMI de Agricultura, Región del Maule, con fecha 23/11/2011
e Oficio N22754 sobre la Adenda 2, publicado por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 25/11/2011
- El Informe Consolidado de Evaluación del proyecto "Ecokorp Limitada Planta Maule"
- El Acta de la Sesión del Comité Técnico de Evaluación de fecha 02 de Junio del 2011.
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El Acta de la Sesión N211 de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 19 de Diciembre del 2011
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ecokorp Limitada Planta Maule".
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Lo dispuesto en la Ley N2 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 22 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N2 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la región del Maule debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Ecokorp Limitada Planta Maule".
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Que, el derecho de Ecokorp Limitada, Productos Químicos a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Ecokorp Limitada Planta Maule" consiste en la instalación de una fábrica de sulfato de aluminio en la Comuna de Yerbas Buenas, aledaña al cliente principal, con el fin de abastecer de este producto mediante el bombeo directo a sus estanques. El proyecto permite suplir la demanda de sulfato de aluminio por parte de Cartulinas CMPC S.A. así como optimizar la fabricación reduciendo los fletes con producto terminado desde la Región Metropolitana.
El proyecto se ejecutará en la Región del Maule, en la provincia de Linares, comuna de Yerbas Buenas, Km 10 de la Ruta L-11 que une la Ruta 5 con Colbún. La localización es aledaña a la Planta Maule de Cartulinas CMPC S.A., ya que
éste es el cliente objetivo de la producción de sulfato de aluminio.
La operación de la Planta se realizará en horario diurno durante todos los días hábiles del año, con excepción de aproximadamente un día al mes por motivos de mantención.
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e Coordenadas:
El proyecto se desarrollará en las siguientes coordenadas (Datum WGS84 Huso19):
Vertice Norte Este Sur - Oeste: 6.056.996 265.964 Nor - Oeste: 6.057.055 265.987
Sur - Este: 6.056.943 266.085 Nor - Este: 6.057.000 266.107
3.1.- Descripción general del proyecto
Las instalaciones están constituidas por Bodegas, instalaciones industriales y de administración y servicios, indicadas a continuación:
- Galpón Principal donde se encuentra separadas las siguientes dependencias :
Sector de almacenamiento de materias primas inofensivas Sector de oficinas camarines, baños y control de calidad Sector de producción
e Galpón de Filtrado
Sistema de Lavado de gases.
Estanques de Almacenamiento de acido sulfúrico Estanques de almacenamiento de producto terminado Estanques de almacenamiento de agua
- Otros: Equipos de mantención, Estacionamientos, bodega de repuestos, patios de acopio, e Acceso a las instalaciones
El proyecto contempla el mejoramiento del acceso existente de modo de facilitar el tránsito de vehículos desde y hacia la Ruta L-11, por medio de camino vecinal de acceso tiene una extensión de aproximadamente 1 km. La conexión entre este camino vecinal y la Ruta L-11 considera un cuello de empalme en asfalto según establece el Manual de Carreteras Volumen 4, versión 2010, n” 4.706.001 “ ACCESOS A INSTALACINES DIVERSAS — CALZADAS BIDIRECCIONALES Y UNIDIRECCIONALES — VOLUMEN DE TRÁNSITO <25 VEH/H”
3.1.1.- Proceso Productivo
El proceso básicamente es la reacción de ácido sulfúrico, hidróxido de aluminio (alúmina) y agua en reactores apropiados.
El ácido sulfúrico es transportado en camiones especialmente acondicionados e implementados para el traslado de este tipo de sustancias, estos deberán cumplir con toda la normativa vigente propiedad aplicable a empresas transportistas especialistas en el rubro.
El ácido sulfúrico es descargado con bombas especialmente protegidas contra la acción del ácido, y es depositado en dos estanques de almacenamiento, los cuales se encuentran fabricado en acero inoxidable Asis 316, la capacidad es de 16 m* cada uno y están empotrados dentro de una piscina de un volumen superior a 1,1 veces el contenido de los estanques.
El ácido es dosificado por medio de una bomba dosificadora a través de cañerías de acero inoxidable Asis 316, al reactor, donde se hace la mezcla con el hidróxido de aluminio y agua.
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El hidróxido de aluminio ó alúmina proviene de Santiago, de la casa matriz de Ecokorp Ltda. Productos Químicos, es transportado a la zona de Maule en camiones planos en sacos de aproximadamente 1.100 Kg debidamente rotulados y que por tratarse de un producto químico inofensivo no requiere ningún tipo requerimiento especial.
Esta materia prima se descarga con una grúa Horquilla y se almacena en el sector de almacenamiento de materias primas no peligrosas. Posteriormente es dosificada a los reactores por medio de una correa transportadora.
El agua será suministrada por la empresa CMPC mediante cañerías y almacenada en un estanque de 20 m? y será dosificada a los reactores mediante el uso de bombas y a través de cañerías de PVC.
El sulfato de aluminio se forma al reaccionar el hidróxido de aluminio con el ácido sulfúrico en un medio húmedo. El proceso es exotérmico, donde se libera energía y con ésta se cataliza la formación de sulfato de aluminio. La reacción
se realiza en un sistema cerrado alcanzando una temperatura aproximada a los 110 *C.
Se considera un sistema cerrado ya que los vapores liberados son captados y lavados por un sistema de Lavado de Gases y posteriormente reincorporados al producto.
El nivel de producción actual se estima que será de 600 toneladas mensuales de sulfato de aluminio al 100%. Esto es, producto sin agua, para poder bombearlo se le incorpora el agua dejándolo finalmente al 50% p/p.
El proceso descrito requiere el siguiente flujo vial durante la Operación del proyecto:
Flujo Vial Item Frecuencia Vehículos/semana Ácido sulfúrico 2 Entradas Hidróxido de aluminio 2 Materiales varios 1 Residuos sólidos industriales 0,25 Salidas Traslado de personal 10 Basura doméstica 0,5
Se considera cuatro semanas en un mes. Todos los ítems son transportados en camiones de 27 toneladas de carga, con excepción de los residuos sólidos industriales (camiones de 1,5 ton de carga) y las basuras domésticas (camiones de 5 ton de carga).
El flujo vial asociado al transporte de personas es de 2 viajes/día de vehículos livianos
Los requerimientos básicos de insumos y combustibles de la planta se presentan en la siguiente tabla.
Consumo Ítem promedio Fuente/Origen mensual Agua industrial 900 m3 CcmPC Agua — consumo humano 50 m3 CMPC Gas 60 kg Empresa distribuidora de Gas Energía eléctrica 8000 kw/h Empresa distribuidora de Electricidad
3.2.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto o Actividad 3.2.1.- Emisiones atmosféricas
3.2.1.1.- Emisiones atmosféricas en Etapa de Construcción
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Las emisiones en la etapa de construcción corresponden a emisiones de material particulado proveniente del montaje de estructuras, transporte de materiales, movimiento de tierra, limpieza y despeje, además de emisiones menores de gases (CO, NOx y HC), provenientes de los tubos de escape de la maquinaria utilizada.
La construcción del proyecto corresponde principalmente a obras civiles, instalaciones eléctricas y estanques con sus respectivas fundaciones y su correspondiente puesta en marcha.
Durante la etapa de construcción se adoptarán una serie de medidas tendientes a disminuir las emisiones que afecten la calidad del aire, entre las que se destacan:
Sellado de tolva de camiones que transportan materiales
Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo
Uso de contenedores para recibir y acopiar los escombros, el reciclado de materiales de construcción
Los movimientos de tierra se realizarán humedeciendo previamente la superficie del suelo cuando sea necesario No se permitirán las quemas de ningún tipo salvo las exigidas por la legislación (envases de madera importados)
- Las emisiones de la maquinaria utilizada estarán conforme a la normativa existente, la empresa se compromete a exigir a sus contratistas revisiones técnicas al día.
3.2.1.2.- Emisiones atmosféricas en Etapa de Operación Los procesos químicos a desarrollar emiten vapores que son captados por extractores e introducidos a un sistema de lavado de gases, de tal modo que el proceso productivo constituye un sistema cerrado que no genera emisiones a la atmósfera.
3.2.2.- Residuos Líquidos
1.2.2.1.- Residuos Líquidos en Etapa de Construcción Durante la etapa de construcción se producirán aguas servidas por el incremento temporal de trabajadores. Al igual que Ecokorp para su personal, la empresa encargada de la construcción deberá disponer de baños químicos para sus trabajadores.
3.2.2.2.- Residuos Líquidos en Etapa de Operación
En la fase de operación del proyecto no generará RlLes, las aguas que eventualmente se podrían generar por lavados se reincorporan al proceso ya que contienen parte de los productos.
No se realizará lavado de vehículos que trasladen materias primas, dado que corresponde a vehículos de terceros que prestan el servicio de transporte.
Las aguas servidas en la etapa de operación serán gestionadas en un Sistema de Fosas Sépticas en cual deberá contar con la autorización correspondiente en forma previa a su funcionamiento.
El sistema recibirá una descarga de aguas servidas de aproximadamente 2 m* semanal, las fosas serán limpiadas periódicamente de modo que los efluentes acumulados serán retirados y manejados por una empresa de limpieza de fosas sépticas que cuente con sus respetivas autorizaciones al día.
3.2.3.- Residuos Sólidos
3.2.3.1.- Residuos Sólidos en Etapa de Construcción
Se generarán restos de materiales de construcción que serán retirados por los contratistas para luego ser reciclados o dispuestos en una instalación de disposición final que cuente con autorización sanitaria y ambiental.
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3.2.3.2.- Residuos Sólidos en Etapa de Operación
La siguiente tabla muestra un resumen de los distintos tipos de residuos sólidos generados en la Planta de Ecokorp Ltda., y su forma de tratamiento y disposición final.
Emisión o descarga Situación en operación Fuentes Medidas de control
Residuos Sólidos Aproximadamente Procesos Recolección y envío a sitio
asimilables a domiciliarios e | 100 kg semanal de disposición final con
Industriales no peligrosos autorización sanitaria y ambiental.
Basuras domiciliarias Aproximadamente 50 kg Procesos y personal Recolección y envío a sitio
semanal de disposición final con
autorización sanitaria y ambiental.
El proyecto no producirá Residuos Sólidos Peligrosos en la operación normal de las instalaciones, no obstante estos se producirán en la mantención de los equipos y serán enviados a bodega de tránsito autorizada para su posterior disposición de acuerdo a la legislación vigente.
3.2.4.- Ruido 3.2.4.1.- Ruido en Etapa de Construcción
Los niveles de ruido de más intensidad serán temporales, diurnos y limitados a la fase en la cual se ejecutará la obra gruesa.
La casa habitación más cercana se encuentra a 200 metros Se considera implementar las siguientes medidas:
e Se exigirá a las empresas contratistas la revisión de las máquinas utilizadas en las faenas para observar desperfectos mecánicos que pudieran alterar los niveles de ruido estándar.
- Deser posible se utilizará maquinaria moderna de bajos índices de emisión acústica.
e Se prohibirá el uso de sirenas en la faena que señalen el fin de los turnos de trabajo.
-
Seprivilegiara toda vez que ello sea posible, realizar las actividades que provocan ruido en un recinto cerrado.
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Seprohibirá que los camiones estacionados en obra mantengan encendido el motor.
-
Noserealizará arreglo de maquinaria de construcción en la obra.
-
Se emplearán recubrimientos de goma u otro material de similares características, para rampas y toboganes, evitando el contacto entre metales.
3.2.4.2.- Ruido en Etapa de Operación
Los principales equipos generadores de ruido (motores, transportes) operan en el recinto del galpón y no se superará el límite de 10 dB(A) por sobre el nivel de fondo que establece la normativa aplicable.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Ecokorp Limitada Planta Maule" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del
proyecto "Ecokorp Limitada Planta Maule" deberá cumplir con:
4.1. Normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.
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4.1.1.- Normativa de carácter general
Constitución Política de la República Materia regulada: Medio Ambiente Acción de Cumplimiento: Observar la legislación ambiental Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento: Durante todo el proyecto
Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (Ley 19.300/1994) Materia Regulada: Medio Ambiente Acción de Cumplimiento: Ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto ambiental, mediante la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental. Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento: Levantamiento de la información del proyecto.
Reglamento del S.E.I.A. (DS 95/2001) Título III, Art. 14, 15 y 16. Materia regulada: Medio Ambiente Acción de Cumplimiento: Con el mérito de esta presentación se acredita el cumplimiento. Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento: Levantamiento de la información del proyecto
4.1.2.- Normativa de carácter específico
Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.S. N2 458/1976) MINVU Materia Regulada: Uso del suelo. Define y establece la estructura de planificación urbana. Acción de Cumplimiento: La ejecución del proyecto está condicionada a los permisos de edificación otorgados por los organismos correspondientes. Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento: Levantamiento de la información del proyecto
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. N2 47/1992). Art. 4.14. del MINVU
Materia Regulada: Calificación de Establecimientos Industriales y de bodegaje.
Acción de Cumplimiento: El Proyecto corresponde a la construcción de instalaciones industriales, debiendo calificarse según establece el 4.14.2. del D.S. N247/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Se han presentado los antecedentes para solicitar el permiso ambiental sectorial del Art. 94, los cuales permiten acreditar el cumplimiento a esta normativa.
Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento: Levantamiento de la información del proyecto.
Resolución Exenta N2133 del 26/01/2005 y Resolución Exenta N? 2.859 del 2007, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero del servicio Agrícola y Ganadero (SAG), “Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera”
Materia Regulada: Establece los requisitos en relación a los embalajes de madera de un espesor superior a los 5 mm, utilizados para el transporte de cualquier envío procedente del extranjero o en tránsito por el territorio nacional, incluida la madera de estiba de carga, deberán ser fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen de la madera.
Acción de Cumplimiento: En general el Proyecto no considera la importación de equipos u otros accesorios que podrían ser transportados en embalaje de madera. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que fuera requerido, el Titular se compromete a cumplir con todos los requisitos de embalajes de madera establecidos en esta normativa, especialmente en lo relativo al tratamiento de la madera y las marcas de certificación de los tratamientos fitosanitarios. Para ello, se exigirá contractualmente al contratista, que la internación de equipos o maquinarias en embalajes de madera sea realizada bajo medidas de tratamiento fitosanitario en origen. Asimismo, en caso de sospecha de transmisión de plagas (según procedencia), el contratista solicitará inspección del SAG, o bien aplicará tratamientos fitosanitarios complementarios.
Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento: Etapa de Construcción y Operación del proyecto.
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D.S. 144/61, del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
Materia Regulada: Material Particulado, gases y olores. Establece norma para emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, que fin de evitar que causen peligros, daños o molestias al vecindario.
Acción de Cumplimiento: Durante la construcción se producirán emisiones menores características de actividades de construcción, durante la fase de operación no se espera un incremento en las emisiones atmosféricas provenientes de Ecokorp en el sector, el proyecto no implicará emisiones atmosféricas que ocasionen peligro, daño o molestias al vecindario.
Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento: Construcción y Operación.
D.S. 146/98 Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Materia Regulada: Ruido. Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos generados por fuentes fijas. Adicionalmente, establece los criterios técnicos que permitirán la evaluación y calificación de los ruidos generados por fuentes fijas.
Acción de Cumplimiento: Los principales equipos generadores de ruido (motores, movimiento de vehículos, correas) operarán en el interior de las instalaciones no generando molestias en los alrededores. Los niveles de inmisión de ruido no sobrepasarán los límites establecidos en este Decreto.
Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento: Construcción y Operación
Código Sanitario DFL No. 725
Materia Regulada: Residuos Líquidos y Sólidos. Regula la disposición adecuada de los residuos, desperdicios y basuras generadas por el proyecto.
Acción de Cumplimiento: Los residuos sólidos generados durante la operación del proyecto tendrán la misma composición que los de la planta matriz en Santiago y recibirán el mismo tratamiento que los residuos generados en la actualidad como domiciliarios.
Los residuos sólidos generados durante las etapas de construcción y operación del proyecto, serán dispuestos en contenedores especiales y dispuestos vía empresas autorizadas en rellenos sanitarios autorizados. Los residuos líquidos generados serán tratados y dispuestos de cumpliendo plenamente con toda la normativa vigente.
Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento: Construcción y Operación.
DFL N21/89, Ministerio de Salud
Materia Regulada: Residuos Líquidos y Sólidos. Regula las instalaciones, obras y lugares destinados a la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos.
Acción de Cumplimiento: El Proyecto considera el tratamiento y disposición final de aguas servidas, residuos líquidos y sólidos industriales, encontrándose listado entre las actividades que requieren autorización sanitaria expresa. El Titular se compromete a solicitar las autorizaciones para los lugares destinados a la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos, a los cuales les es aplicable esta normativa, antes del comienzo de la operación del proyecto.
Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento: Operación
Decreto Ley N*3.557 del 09/02/1981 del Ministerio de Agricultura “Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola”.
Materia Regulada: Los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar e impedir la contaminación.
Acción de Cumplimiento: El Proyecto considera medidas de diseño necesarias para evitar la contaminación o perjuicios a la agricultura de la zona. Las aguas servidas serán gestionadas por medio de Fosas Sépticas debidamente autorizadas. El Proyecto no emitirá emisiones de RiLes ni a la atmósfera durante la fase de operación, con lo cual se está dando cumplimiento a la normativa.
Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento: Durante todo el proyecto.
D.S. N2 78/2009, Ministerio de Salud
Materia Regulada: Sustancias peligrosas. Establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas.
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Acción de Cumplimiento: Las instalaciones de Planta de Ecokorp están diseñadas para el adecuado manejo de las sustancias químicas, minimizando así el riesgo de la población. El diseño considera dar cumplimiento a esta normativa en los plazos que este Decreto indica.
Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento: Construcción y operación.
D.S. N2 160/2008, Ministerio de Economía Materia Regulada: Sustancias peligrosas. Establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles. Acción de Cumplimiento: No se utilizará estanques de combustible para la operación. El proyecto no contempla la incorporación de estanques de combustible . Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento: Operación.
NCh 2190/93, Instituto Nacional de Normalización Materia Regulada: Sustancias peligrosas. Marcas para información de riesgos Acción de Cumplimiento: Las zonas de almacenaje de sustancias peligrosas serán debidamente rotuladas, con lo cual se da cumplimiento a lo establecido en esta norma. Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento: Operación.
D.S. 148/03 MINSAL. Reglamento Sobre Manejo Sanitario De Residuos Peligrosos
Materia Regulada: Residuos peligrosos. Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la acumulación, recolección, selección, transporte, comercialización, reutilización, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos. Además, establece un Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos.
Acción de Cumplimiento: El titular declara que no se genera este tipo de residuos en la operación normal. Cuando se generen por labores de mantenimiento, serán enviados a bodega de tránsito autorizada para su posterior disposición de acuerdo a la legislación vigente.
Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento: Operación.
Ley 16.744/68 Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Norma sobre accidentes del trabajo y condiciones laborales
Materia Regulada: Seguridad y ambiente laboral. Regula lo relacionado con accidente de trabajo y condiciones laborales.
Acción de Cumplimiento: Los trabajadores contratados por Ecokorp se encontrarán afiliados al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en las condiciones que establece esta normativa. En todo momento se mantendrán las condiciones laborales de modo de minimizar los riesgos de accidentes laborales. De esta forma, se dará cumplimiento a la presente normativa. Se han entregado los antecedentes para acreditar el cumplimiento a esta normativa y el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad
Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento: Construcción y Operación.
D.S. 133/1984 Ministerio de Salud. Reglamento sobre Autorizaciones para Instalaciones Radiactivas o Equipos Generadores de Radiaciones lonizantes
Materia Regulada: Sustancias Radioactivas.
Acción de Cumplimiento: En principio no se prevé la necesidad de utilizar instalaciones o equipos que generen radiaciones ionizantes. Para dar cumplimiento a esta normativa, se exigirá contractualmente que el contratista encargado de la construcción del proyecto realice los trámites para la obtención de la autorización de importación, instalación o uso, según sea el caso, de los equipos generadores de radiaciones ionizantes ante la Autoridad Sanitaria, y que los equipos y el personal que los maneja cumpla con las condiciones establecidas en este decreto.
Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento: Construcción.
D.S. 3/1985 Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento de Protección Radiológica de Instalaciones Radiactivas
Materia Regulada: Sustancias Radioactivas.
Acción de Cumplimiento: En principio no se prevé la necesidad de utilizar instalaciones o equipos que generen radiaciones ionizantes. Sin perjuicio de ello, y en el caso que en la fase de construcción se requiera la utilización de equipos radiactivos/ionizantes, tales como equipos de gammagrafía para la revisión de soldaduras, o densímetros nucleares para la toma de densidades de suelos, el Titular se compromete a dar cumplimiento cabal de lo estipulado en el presente decreto. Para dar cumplimiento a esta normativa, se exigirá contractualmente que el
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contratista encargado de la construcción del proyecto realice los trámites para la obtención de la autorización de importación, instalación o uso, según sea el caso, de los equipos generadores de radiaciones ionizantes ante la Autoridad Sanitaria, y que los equipos y el personal que los maneja cumpla con las condiciones establecidas en este decreto. Además, se exigirá que las personas que operen este tipo de equipos cuenten con las autorizaciones y acreditaciones correspondientes de parte de la Autoridad Sanitaria.
Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento: Construcción.
D.S. 12/1985 Ministerio de Minería. Aprueba Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos
Materia Regulada: Transporte de Sustancias Radioactivas.
Acción de Cumplimiento: En principio no se prevé la necesidad de utilizar instalaciones o equipos que generen radiaciones ¡onizantes. Sin perjuicio de ello, y en el caso que en la fase de construcción se requiera la utilización de equipos radiactivos/ionizantes, tales como equipos de gammagrafía para la revisión de soldaduras, o densímetros nucleares para la toma de densidades de suelos, el Titular se compromete a dar cumplimiento cabal de lo estipulado en el presente decreto.
Para dar cumplimiento a esta normativa, se exigirá que en el transporte de estos equipos, eventualmente necesitados, se considere el uso de contenedores sellados en vehículos especialmente dispuestos para ello. Se exigirá al transportista el cumplimiento de las disposiciones establecidas en presente decreto, incluyendo la autorización de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.
Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento: Construcción.
D.S. 75/1987 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica
Materia Regulada: Transporte de Carga.
Acción de Cumplimiento: El proyecto en su fase de construcción y operación, requerirá el transporte de materiales a los cuales les es aplicado este decreto. Para dar cumplimiento a esta normativa, se exigirá por contrato que el transporte de todo tipo de materiales sea realizado en sistemas de transporte adecuados, que cumplan la legislación vigente. Adicionalmente, en caso de usar camiones con carga que pueda escurrirse o caer al suelo, éstos serán cubiertos con lonas para impedir la dispersión de materiales.
Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento: Construcción y Operación.
D.S. N” 298/94 del Ministerio de Transportes, Reglamento de Transporte de Cargas Peligrosas.
Materia Regulada: Establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente.
Acción de Cumplimiento: El proyecto en su fase de construcción y operación, requerirá el transporte de materiales a los cuales les es aplicado este decreto. Para dar cumplimiento a esta normativa, se exigirá por contrato que el transporte de todo tipo de materiales sea realizado en sistemas de transporte adecuados, que cumplan la legislación vigente.
Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento: Construcción y Operación.
D.S. 158/1980 Ministerio de Obras Públicas. Fija el Peso Máximo de los Vehículos que pueden Circular por Caminos Públicos. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.
Materia Regulada: Vialidad y Transporte.
Acción de Cumplimiento: En principio no se prevé la necesidad de transportar carga cuyo peso supere las 45 toneladas. Sin perjuicio de ello, en el caso que para la etapa de construcción se necesite transportar maquinarias o equipos cuyo peso supere las 45 toneladas, este transporte se realizará en completo cumplimiento de este Decreto, solicitándose el permiso especial a la Dirección de Vialidad.
Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento: Construcción.
D.S. N2 594/99 (y posteriores modificaciones), Ministerio de Salud Materia Regulada: Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo. Acción de Cumplimiento: Art 16: El Proyecto no considera la descarga de desagúes de ningún tipo al alcantarillado. Art 17: No se generará residuos líquidos industriales por el Proyecto.
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Art 19: El Titular se compromete a realizar el transporte y disposición final de los residuos generados por el Proyecto a través de empresas que cuenten con Autorización Sanitaria.
Art 24: Durante la fase de construcción, se exigirá por medio de contrato que la empresa encargada de las obras de construcción disponga de servicios higiénicos conforme lo establece esta normativa, instalando baños químicos en cantidad suficiente para el personal. Se exigirá una vez finalizada la faena temporal, el reacondicionamiento sanitario del lugar que ocupaba la letrina o baño químico para evitar la proliferación de vectores, malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación..
Art 26: Durante la fase de construcción, el caudal de aguas servidas generado será gestionado mediante baños químicos
Art 42: El almacenamiento de las sustancias utilizadas en los procesos cumplirá con los requerimiento de este artículo, se han entregado los antecedentes que acreditan el cumplimiento de esta normativa.
Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento: Construcción y Operación.
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
10.
11.
12.
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ecokorp Limitada Planta Maule" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos N2 91, 93, 94 y 96 del D.S. N295/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N2 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Ecokorp Limitada Planta Maule" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la región del Maule, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, para que el proyecto "Ecokorp Limitada Planta Maule" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con J todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la región del Maule, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la región del Maule, la individualización de cambios de titularidad.
El proponente deberá mantener especial cuidado cuando realice las obras de excavación que son parte del proyecto, dando cuenta de cualquier hallazgo arqueológico a las autoridades competentes, cumpliendo así con lo establecido en los artículos 26” y 272 de la Ley 17.288 y en los artículos 20” y 232 de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.
El titular dará aviso, por medios escritos, a la Oficina SAG Linares, ubicada en Curapalihue N* 459 fono/fax 73-210094, 214240, 220879, al momento del ingreso de equipos y materiales embalados en madera extranjera para su inspección
y mantener registro en planta de las notificaciones enviadas SAG y de los ingresos y destino final de los embalajes.
El titular deberá ingresar la propuesta de conexión a la Ruta L-11 formalmente a la Dirección de Vialidad de la Región del Maule para su aprobación respectiva previo a su ejecución.
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13.Por medio de Oficio N22754 sobre la Adenda 2, publicado por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 25/11/2011, ha señalado lo siguiente “en relación al permiso ambiental sectorial del artículo 94 del Reglamento del SEIA, el titular ha presentado todos los antecedentes necesarios en la DIA y Adendas, para que este permiso sea otorgado, siendo calificada la actividad de “Fábrica de Sulfato de Aluminio” como MOLESTA.”
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Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
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Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule
RESUELVE:
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CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Ecokorp Limitada Planta Maule".
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CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Ecokorp Limitada Planta Maule” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental
contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N2 91, 93, 94 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
INTENDENTE ZaLob
fetaria Comisión de Evaluación p Región del Maule
SASA/PCT/MFA
Distribución: e Harumatsu Enrique Kanda Muñoz e Corporación Nacional Forestal CONAF, Región del Maule e Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule e Dirección General de Aguas, Región del Maule + Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule *e Gobierno Regional, Región del Maule e Ilustre Municipalidad de Yerbas Buenas e SEREMI de Agricultura, Región del Maule + SEREMI de Energía, Región del Maule + SEREMI de Medio Ambiente, Región del Maule e SEREMI de Salud, Región del Maule e SEREMI de Transporte y Telecomunicación, Región del Maule + SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule
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C/c:
SEREMI MOP, Región del Maule
Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule
Servicio Nacional de Pesca,SERNAPESCA, Región del Maule Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región del Maule Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Expediente del Proyecto "Ecokorp Limitada Planta Maule" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VI! Región del Maule
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