Proyecto Prospección Dominga Norte y Sur
A Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 11/05/2011; Oficio N47 sobre la Adenda N? ¿an ¡FSEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 12/05/2011; Oficio N732 spk
$
JU
DEPTO
Servicio de Evaluación Ambiental
Región de Coquimbo. MAT.: Califica Ambientalmente Favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Prospección Dominga Norte y Sur”.
RESOLUCION EXENTA N? E) 0 »
LA SERENA, 44 JUL. 2011
VISTOS:
Ta Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N20.417; el Decreto Supremo N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600/2008 de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.
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La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante la DIA y sus Adenda del proyecto “Prospección Dominga Norte y Sur”, presentada por el Sr. Iván Garrido de La Barra, en representación de Minera Andes Iron Limitada, con fecha 28 de Febrero de 2011.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N560 sobre la DIA, de la SEREMI de Obras Públicas, Región de Coquimbo, de fecha 21/03/2011; Oficio N1469 sobre la DIA, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 22/03/2011; Oficio N%0483/2011 sobre la DIA, del Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo, de fecha 23/03/2011; Oficio N96 sobre la DIA, de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 24/03/2011; Oficio N012 sobre la DIA, de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 24/03/2011; Oficio N561 sobre la DIA, del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 24/03/2011; Oficio N328 sobre la DIA, de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo, de fecha 24/03/2011; Oficio N344 sobre la DIA, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo, de fecha 25/03/2011; Oficio N296 sobre la DIA, de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 25/03/2011; Oficio N27 sobre la DIA, de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 25/03/2011; Oficio N132 sobre la DIA, del Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo, de fecha 25/03/2011; Oficio N443 sobre la DIA, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 25/03/2011; Oficio N145 sobre la DIA, de la Ilustre Municipalidad de La Higuera, de fecha 25/03/2011; Oficio N0359 sobre la DIA, de la SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Coquimbo, de fecha 28/03/2011; Oficio N853 sobre la Adenda 1, de la SEREMI de Obras Públicas, Región de Coquimbo, de fecha 05/05/2011; Oficio N'0989/2011 sobre la Adenda N1, del Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo, de fecha 09/05/2011; Oficio N*6-EA/2011 sobre la Adenda N%1, de la Corporación Nacional
Adeñída N91, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, 7 |
F 10 Ae
RIDICO
13/05/2011; Oficio N2564 sobre la Adenda N%1, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 13/05/2011; Oficio N“415 sobre la Adenda N1, de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 13/05/2011; Oficio N“902 sobre la Adenda N1, del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 13/05/2011; Oficio N202/11 sobre la Adenda N%1, del Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo, de fecha 13/05/2011; Oficio N161 sobre la Adenda N1, de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 16/05/2011; Oficio N%912 sobre la Adenda N91, de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región de Coquimbo, de fecha 18/05/2011; Oficio N980 sobre la Adenda N2, del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 30/05/2011; Oficio N856 sobre la Adenda N2, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 07/06/2011; Oficio N205 sobre la Adenda N2, de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 20/06/2011; y Oficio N1116 sobre la Adenda N*%2, del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 21/06/2011.
- El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Prospección Dominga Norte y Sur”, de fecha 30 de Junio de 2011.
5 El acta de la sesión de fecha 5 de Julio de 2011, de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.
- Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Prospección Dominga Norte y Sur”.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.
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Que, el derecho del titular a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto consiste en la realización de actividades de prospección conducentes a minimizar las incertidumbres geológicas, asociadas a las concentraciones de sustancias minerales del proyecto. Se contempla un número aproximado de 300 sondajes, los que serán realizados a través de sistema de diamantina y de aire reverso.
Las muestras seleccionadas serán enviadas a laboratorios especializados para su análisis. Finalmente, se procederá al cierre del sondaje y la rehabilitación del área donde se instaló la plataforma.
Además, en forma paralela a la campaña de prospección, se ejecutarán sondajes exploratorios en puntos intermedios, fuera de los sectores de prospección, pero dentro del área de estudio, para lo cual se contemplarán las mismas medidas consideradas en los sondajes de prospección, con el fin de minimizar la intervención.
El proyecto se localizará en la Región de Coquimbo, Provincia del Elqui, Comuna de La Higuera, aproximadamente a 70 km al norte de la ciudad de La Serena. Para mayor detalle de la localización del proyecto, ver figura N*2 de la DIA. El acceso al área del proyecto se realizará por un camino de tierra de aproximadamente 2,5 km, que se empalma al oeste de la Ruta 5 en el km 540.
La superficie del proyecto corresponderá a 44 hectáreas, considerando plataformas de perforación, caminos de servicios y obras anexas. Para mayor detalle, ver tabla N*2 de la
DIA. Las coordenadas de los vértices del área de estudio del proyecto se detallan en la tabla N*1 siguiente:
Tabla N%1: Coordenadas de los Vértices del Área del Proyecto (UTM).
Vértice Este Norte 1 288.012 6.751.025 2 288.524 6.751.215 3 288.462 6.751.125 4 288.746 6.750.797 5 288.571 6.750.218 6 288.382 6.479.589 7 288.466 6.748.945 8 288.549 6.748.310 9 288.784 6.747.391 10 288.276 6.746.975 11 288.521 6.746.593 12 288.307 6.746.581 13 288.189 6.746.794 14 288.378 6.747.544 15 288.907 6.748.948 16 288.397 6.750.250
La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de USD $30.000.000. Mientras que la vida útil del proyecto será de 3 años.
El número de trabajadores necesarios para desarrollar las actividades de construcción, operación y cierre (actividades a realizar en paralelo debido al tipo de proyecto), durante el período de máxima actividad, corresponderá a 80 trabajadores. Para llevar a cabo las actividades en forma continua, se considerarán dos turnos diarios, lo cual requerirá de la contratación de 4 turnos de 80 trabajadores (320 trabajadores en total). Para mayor detalle, ver figura N*1 de la DIA.
3.1. Descripción del Proyecto
Cada una de las etapas del proyecto correspondientes a trabajos de habilitación (plataforma, piscinas, etc.), perforación del sondaje y cierre de obras, corresponderán a un ciclo que se repetirá a lo largo de la vida del proyecto, cada vez que se ejecute un nuevo sondaje.
3.1.1. Etapa de Construcción
La fase de construcción comprende actividades de habilitación de plataformas de sondaje, piscinas de decantación, la construcción de caminos de acceso y la mejora de caminos internos existentes. A continuación, se presenta la información asociada a:
Movimiento de tierra y compactación.
Transporte de insumos, materiales, equipos y maquinaria. Mantención de equipos y maquinaria de construcción. Rutas y flujos vehiculares.
Obras anexas.
Insumos.
a) Movimiento de Tierra y Compactación.
Considerará el mejoramiento y perfilado de caminos existentes, así como en caso que corresponda la construcción de nuevos caminos, de manera de facilitar el tránsito de las maquinarias y vehículos entre los sondajes y, desde y hacia las obras anexas. Asi SA _en cada sector de sondaje se realizará la limpieza del terreno, nivelación de ups OS ¿ANO exgavaciones necesarias, con el fin de adecuar la topografía del IEEE las (57 *. Astilcaclones técnicas para la realización de los sondajes. Estos movimientos de tiefr 2 pr. Involucrarán el uso de maquinaria pesada como bulldozers y retroexcavadoras.'P
mayor detalle, ver numeral 2.2.1 de la DIA, numeral 1.4 y Anexo A, ambos del Adenda N?1 de la DIA.
b) Transporte de Insumos, Materiales, Equipos y Maquinaria.
El transporte de insumos y materiales, corresponderá al suministro de agua industrial, agua potable y combustible. Estos se transportarán en camiones adecuados para el tipo de material que corresponda y cumpliendo con la normativa vigente. Para mayor detalle, ver numeral 2.2.1 de la DIA.
c) Mantención de Equipos y Maquinaria de Construcción.
Las mantenciones programadas de camiones y camionetas, se realizarán fuera del área del proyecto. Las maquinarias de perforación serán mantenidas en terreno considerando los protocolos de seguridad para evitar derrames de hidrocarburos en el suelo, el cual considerará la instalación de material impermeable (polietileno) bajo la maquinaria, con el fin de contener eventuales derrames de lubricantes, hidrocarburos, etc.; que puedan suceder durante la ejecución de la perforación. Para mayor detalle, ver numeral 2.2.1 de la DIA, numeral 1.7.7.2 y Anexo C, ambos del Adenda N*1 de la DIA.
d) Obras Anexas.
Considerarán la habilitación de oficinas, baños, comedor, estacionamientos de vehículos y bodega de almacenamiento de aditivos de perforación. Para mayor detalle, ver numeral 1.5 y Anexo B, ambos del Adenda N%1 de la DIA.
e) Rutas y Flujos Vehiculares.
Las actividades de transporte que involucren traslados fuera del área del proyecto, tales como transporte de personal, transporte de insumos, de maquinarias y transporte de residuos serán contratados a terceros autorizados, los cuales contarán con todos los permisos y autorizaciones que la legislación exija.
Para el transporte de combustible se estima un total de 15 viajes al mes en camiones de 10 m' de capacidad. Estos se trasladarán por los caminos internos hasta cada sondaje proyectado.
Para el traslado del personal, entre el sector de la obra y los sectores de pernoctación durante los cambios de turnos, se estiman cuatro viajes diarios de tres buses en caravana.
Para mayor detalle, ver numeral 2.2.3 de la DIA. 1) Insumos.
. Combustible: el consumo de combustible para la operación de maquinaria se estima del orden de 150 m%/mes de petróleo diesel. Para mayor detalle, ver Anexo B de la DIA. El proyecto no contempla estanque de almacenamiento de combustibles. La carga y descarga del combustible estará regulada por los procedimientos internos. Para mayor detalle, ver Anexo C de la DIA y numeral 1.5 del Adenda N*1 de la DIA.
. Energía: el suministro de energía que requerirá el proyecto para sus obras y actividades será proporcionada por equipos generadores a diesel. Para mayor detalle, ver numeral 2.3 del Adenda N%1 de la DIA.
. Agua potable: el agua potable para bebida será adquirida en la ciudad de La Serena y suministrada en botellas y bidones. El agua potable disponible durante esta etapa será de 100 litros/persona/día de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
Para mayor detalle, ver numeral 2.2.2 de la DIA.
QM: ciones de perforación no requieran el uso de agua limpia.
3.1.2. Etapa de Operación
La fase de operación corresponderá a la realización de los trabajos de perforación de sondajes. A continuación, se presentan las actividades asociadas a esta etapa:
. Recepción y almacenamiento de insumos. Marcado de punto de perforación e instalación de maquinaria. Perforación de sondajes.
. Recirculación de agua en piscinas de decantación. . Mantención de equipos y maquinaria de operación. . Rutas y flujos vehiculares.
. Insumos.
a) Recepción y Almacenamiento de Insumos.
La recepción y almacenamiento de insumos corresponderá al suministro de agua potable, combustible, lubricantes, etc., necesarios para las actividades de operación de la maquinaria que realizará los sondajes. El transporte se realizará en camiones adecuados para el material que corresponda y cumpliendo con la normativa vigente. El almacenamiento de estos insumos se efectuará en las bodegas de insumos ubicadas en sectores funcionales para este fin.
b) Marcado de Punto de Perforación e Instalación de Maquinaria.
De forma previa a la instalación de la maquinaria de sondaje, se procederá al marcado del punto de perforación mediante la colocación de una estaca en el lugar donde se localizará el collar del sondaje, y de dos estacas para marcar el rumbo del sondaje. Los puntos estacados serán georreferenciados. Antes de posicionar la maquinaria de perforación se instalará material impermeable (polietileno), con el fin de contener eventuales derrames de lubricantes, hidrocarburos, etc.; que puedan suceder durante la ejecución de la perforación. Este material cubrirá el total de la superficie ocupada por la maquinaria, sobrepasando su contorno en unos 40 a 100 cm, considerando además un pretil de contención. Una vez acabada la instalación del material de impermeabilización, la maquinaria de perforación será trasladada hasta la plataforma.
Para mayor detalle, ver numeral 2.3.1 de la DIA. c) Perforación de Sondajes.
Para esta actividad se utilizará maquinaria de perforación del tipo de diamantina, con recuperación de testigos o maquinaria de perforación del tipo aire reverso, con recuperación de polvo. En cada punto de sondaje se realizará una o más perforaciones, lo cual dependerá de los resultados arrojados por los sondajes desde el inicio del programa. Las actividades de perforación se realizarán en jornada continua de 24 horas. Se estima un valor aproximado de 150.000 m lineales de sondaje ubicados dentro de las áreas de prospección. Para mayor detalle, ver numeral 2.3.1 de la DIA.
Se contempla, en caso de interceptar algún acuífero, producto de estas actividades, incluirlo en el registro diario para alimentar estudios posteriores, para asegurar que no haya contaminación de aguas y disminución de flujos que pudieran afectar a terceros aguas abajo. Además, se llevará un registro fotográfico, georreferenciado en coordenadas UTM, y fechado para cada uno de los pozos de sondajes realizados por el proyecto. Dicho registro estará disponible en terreno cuando la autoridad lo requiera.
Para mayor detalle, ver numeral 1.2 de la Adenda N*1 de la DIA y numeral 1.1 del Adenda N?2 de la DIA.
d) Recirculación de Agua en Piscinas de Decantación.
S O al agua que se almacenará en las piscinas de decantación será bombeada a un dÍS
O abit e para luego ser reutilizada en otra actividad de sondaje, en la medida que) “la
e) Mantención de Equipos y Maquinaria de Operación.
Las mantenciones programadas de camiones y camionetas, se realizarán fuera del área del proyecto. Las maquinarias de perforación serán mantenidas en terreno considerando los protocolos de seguridad. Para mayor detalle, ver numeral 2.3.1 de la DIA, numeral 1.6.6.2 del Adenda N*1 de la DIA y literal Cc) del numeral 3.1.1 de la presente resolución.
19) Rutas y Flujos Vehiculares.
Las actividades de transporte que involucren traslados fuera del área del proyecto, tales como transporte de personal, transporte de insumos, de maquinarias y transporte de residuos serán contratadas con terceros autorizados, los cuales contarán con todos los permisos y autorizaciones que la legislación exija.
Los insumos como el geotextil, serán transportados en camiones desde la ciudad de La Serena, mientras que los lubricantes serán transportados en camionetas. El combustible será transportado en camiones de 10 m? de capacidad. El combustible provendrá desde la ciudad de La Serena. Los aditivos de perforación se transportarán en camiones de 5.000 kg de capacidad.
El agua para uso industrial, será transportada desde pozos de privados con derechos de aprovechamiento de aguas constituidos, en camión aljibe de 10 m* de capacidad.
El personal para la etapa de operación, se trasladará de igual forma que en la etapa de construcción. Para mayor detalle, ver literal e) del numeral 3.1.1 de la presente resolución. Para mayor detalle, de rutas y flujos vehiculares ver numeral 2.3.3 de la DIA.
9) Insumos.
. Geotextil: necesario para la impermeabilización del suelo en los lugares donde se situará la maquinaria de perforación. Se estima una carpeta de 30 m? por plataforma, la cual podrá ser reutilizada en otros sondajes. Se llevará un registro fotográfico de la inspección diaria del geotextil, dejando además constancia de la reparación o eliminación de éste. Para mayor detalle, ver numeral 1.7.7.1 del Adenda N%1 de la DIA.
. Combustibles: se estima un consumo de petróleo diesel de 150 m/mes. El suministro de combustible se realizará mediante un camión aljibe en terreno, el cual contará con la autorización correspondiente. El proyecto no contempla estanque de almacenamiento de combustibles. Para mayor detalle ver Anexo B y Anexo C de la DIA, además de numeral 1.5 del Adenda N1 de la DIA.
. Lubricantes: se estima un consumo semanal de 50 litros por máquina. En las actividades de mantención o cambio de lubricantes de la maquinaria de perforación se tomarán los resguardos para evitar cualquier potencial derrame. El resto de los vehículos livianos y camiones realizarán sus mantenciones en talleres autorizados fuera de las faenas del proyecto.
. Aditivos de perforación: necesarios para la perforación de sondajes. Corresponderán a aditivos en forma de polvo o gel. Se estima que para esta fase se requerirán 45 l/día de aditivos líquidos (gel) y 1.335 kg/día de aditivos en polvo. En las piscinas de decantación, se considerará el uso de aditivos no contaminantes. Para mayor detalle, ver Anexo J y numeral 1.1, ambos del Adenda N*1 de la DIA.
» Agua industrial: se estima un consumo máximo de 6.000 m*/mes. Durante esta etapa, el agua que se almacenará en las piscinas de sondaje, será recirculada por medio de camiones aljibe hacia las máquinas de sondajes que requerirán de agua. El agua será suministrada por privados que cuenten con derechos de aprovechamiento de aguas constituidos, y trasladada hasta el estanque (una o dos), que se instalará al interior del área del proyecto de 20 m? de capacidad. Para mayor detalle, ver numeral 1.3.3.1 del Adenda N'1 de la DIA.
. Agua potable: ésta será suministrada de igual forma que en la etapa de construcción. Para mayor detalle, ver literal f) del numeral 3.1.1 de la presente resolución. El agua potable para el lavado de manos, duchas y comedor del
proyecto provendrá de una planta potabilizadora, la cual será almacenada en un estanque de almacenamiento de aproximadamente 8 m?* de capacidad. Para mayor detalle, ver numeral 1.3.3.2 del Adenda N%1 la DIA.
. Energía: se ocupará el mismo sistema que en la etapa de construcción. Para mayor detalle, ver literal f) del numeral 3.1.1 de la presente resolución.
Para mayor detalle de los insumos, ver numeral 2.3.2 de la DIA. 3.1.3. Etapa de Cierre
La fase de cierre tiene por objetivo estabilizar física y químicamente las plataformas y piscinas de decantación, así como la zona de instalaciones auxiliares. Esta fase se llevará a cabo al finalizar las actividades de sondaje en cada plataforma, y al finalizar la campaña (instalaciones auxiliares). Las principales actividades relacionadas a esta etapa son:
. Retiro de maquinaria de sondaje. . Reacondicionamiento del terreno. Limpieza del área de perforación.
. Cierre de sondajes.
. Rutas y flujos vehiculares.
. Insumos.
a) Retiro de Maquinaria de Sondaje
Una vez terminado el sondaje, se procederá al retiro y traslado de la maquinaria de perforación hasta una nueva plataforma. Se retirará el material impermeable colocado bajo la maquinaria y todo residuo del lugar. En el caso que exista material contaminado será levantado, almacenado en un contenedor cerrado y trasladado hasta su disposición final por una empresa autorizada.
b) Reacondicionamiento del Terreno.
Esta actividad considera el relleno de las piscinas de decantación. Para este fin se utilizará el material excavado durante su construcción, el cual será depositado dentro de las piscinas. Se estima que se restituirán alrededor de 19.000 m? de tierra. Las superficies que queden luego del cierre, serán físicamente estables. Nose considera el uso de sistemas de impermeabilización (geomembranas o geotextil). Para mayor detalle, ver Anexo J y Anexo D ambos de la DIA.
c) Limpieza del Área de Perforación.
Corresponde al retiro de toda basura, escombro o desperdicio que pudiese quedar en el terreno, los cuales una vez retirados, serán dispuestos en lugares autorizados.
d) Cierre de Sondajes
Los sondajes serán cubiertos mediante la instalación de un tubo de PVC con tapa. Cada sondaje se identificará de acuerdo a la numeración de terreno preestablecida, los que serán señalizados mediante letreros.
Para mayor detalle, ver numeral 2.4.2 de la DIA.
e) Rutas y Flujos Vehiculares
Las rutas y flujos vehiculares serán los mismos que los de las fases de construcción y
operación. Para mayor detalle, ver literal e) del numeral 3.1.1 y literal f) del numeral 3.1.2, ambos de la presente resolución.
f) Insumos
. Combustibles: el suministro de combustibles y lubricantes se realizará del mismo modo descrito que en fase de construcción y operación, ver literal f) del numeral 3.1.1 y literal g) del numeral 3.1.2, ambos de la presente resolución.
. Agua potable: el suministro de agua potable para bebida será suministrada en botellas y bidones. El agua potable para el lavado de manos, duchas y casino será almacenada en un estanque de almacenamiento de aproximadamente 8 m* de capacidad.
Para mayor detalle, ver numeral 2.4.3 de la DIA. 3.2. Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.2.1. Emisiones Atmosféricas
Durante las etapas de construcción, operación y cierre, las actividades de movimientos de tierra, circulación de vehículos, funcionamiento de maquinarias y de equipos motorizados, emitirán material particulado y gases.
Las emisiones de material particulado y gases serán temporales en los distintos sectores donde se ejecuten las actividades de prospección. Estas emisiones se minimizarán a través de la implementación de las siguientes medidas de control:
. Humectación de caminos internos con mayor circulación: se humectarán los caminos por medio de camiones aljibe, que utilizarán agua proveniente del efluente tratado en el sistema de tratamiento de aguas servidas del proyecto. La frecuencia de humectación será 1 vez cada 3 horas diarias, es decir, entre las 8:00 y las 20:00 hrs, se humectará 4 veces. Se llevará registró de esta actividad.
. Aplicación de estabilizante (bischofita), en el tramo de la ruta por la cual se accede al área del proyecto.
Ejecución de los movimientos de tierra y excavaciones estrictamente necesarias.
. Exigencia de revisión técnica al día, de la maquinaria y vehículos motorizados. Cumplimiento de la velocidad máxima establecida en los procedimientos de manejo (40 km/h), reforzado con instalación de la señalética respectiva, junto con inducciones al personal.
Para mayor detalle, ver numeral 2.5.2 de la DIA, numeral 1.7.7.2, 2.2.2.2, Anexo A y numeral 2.2.2.3, todos del Adenda N*1 de la DIA.
Las emisiones totales de MP10 para la etapa de construcción, se estiman en 0,7 kg/hora, siendo la excavación y nivelación de sondajes la actividad más relevante. Para la etapa de operación, se estiman en 1,2 kg/hora, siendo el aporte por la emisión de los motores de maquinarias el más relevante. Lo anterior, corresponderá al escenario de máxima actividad durante esta etapa, esto es, en caso de que se desarrollen en forma simultánea 8 sondajes diamantinos y 2 de aire reverso. Finalmente, durante la etapa de cierre, se estima que la emisión de material particulado alcanzará los mismos valores que los presentados para la etapa de construcción, así como también las estimaciones de gases.
Para mayor detalle ver numerales 2.5.2.1, 2.5.2.2 y Anexo E, todos de la DIA. 3.2.2. Ruido y Vibraciones
El aumento de ruido, durante las fases de construcción, operación y cierre está básicamente ligado a la operación de equipos de movimiento de tierras, tránsito vehicular y funcionamiento de la maquinaria de perforación. El receptor más cercano corresponderá a una casa localizada a 833 m del área del proyecto. Para mayor detalle, ver numeral 2.5.5 de la DIA.
Las emisiones de ruido durante las etapas de construcción y cierre, corresponderán principalmente a las generadas por la circulación vehicular, siendo estas mínimas y locales. Por otra parte, las actividades de perforación generarán niveles de vibraciones en las cercanías de la actividad de sondaje. Los valores de vibración a 20 m de un sondaje serán menores a los 50 dBv.
Para mayor detalle, ver numeral 2.5.5 de la DIA, Anexo F de la DIA y numeral 2.1, ambos del Adenda N?1 de la DIA.
3.2.3. Residuos Sólidos
Durante las etapas de construcción y operación, se generarán residuos sólidos industriales peligrosos, no peligrosos y residuos domésticos. Las cantidades y manejo de estos se detalla a continuación:
Residuos sólidos no peligrosos: estos corresponderán principalmente a restos de fierros, madera, plásticos, etc. Se estima una cantidad máxima de generación de 45 m*/mes. Estos residuos serán almacenados en forma temporal, para luego ser retirados por una empresa autorizada para ser dispuestos en un sitio autorizado.
Para mayor detalle, ver numeral 2.5.4 de la DIA y numeral 4.2 del Adenda N*1 de la DIA.
Residuos industriales peligrosos: estos corresponderán a aceites usados, envases de aditivos, trapos para limpieza de máquinas, etc. Para mayor detalle, de las cantidades generadas ver numeral 2.5.4 de la DIA. Estos residuos serán almacenados en forma temporal en compartimentos herméticos, los cuales serán manejados y retirados del lugar por una empresa autorizada, para luego ser transportados hacia un sitio autorizado de disposición final. Se construirá un lugar de acopio transitorio de residuos industriales peligrosos cumpliendo con lo indicado en el Decreto Supremo N*148/2003 del Ministerio de Salud.
Residuos sólidos domésticos: estos corresponderán principalmente a materia orgánica, envases, papel, plásticos, etc.; generada principalmente por el personal de construcción. Se estima una cantidad máxima de generación de 122 kg/día. Estos serán depositados en contenedores de forma transitoria, para luego ser recolectados por el sistema de recolección de la Municipalidad de La Higuera o La Serena.
Para mayor detalle, ver numeral 2.5.4 de la DIA y numeral 4.2 del Adenda N%1 de la DIA. 3.2.4. Residuos Líquidos
Los efluentes líquidos generados durante las etapas de construcción, operación y cierre, se estiman en 7,6 m*/día. Estos serán manejados en una planta de tratamiento (PTAS); así como también mediante el uso de baños químicos.
El efluente tratado de la PTAS será enviado al estanque acumulador de agua industrial, para satisfacer las necesidades tanto de agua para sondajes como humectación de caminos.
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Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Prospección Dominga Norte y Sur” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.
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Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con
todas las normas vigentes que le sean aplicables:
51, Control de Emisiones a la Atmósfera
. Decreto Supremo N*144/61 del Ministerio de Salud. Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.
. Decreto Supremo N?138/05 del Ministerio de Salud. Obligación de Declarar
Fuentes de Emisión de Contaminantes Atmosféricos.
_Forma de cumplimiento: las principales fuentes emisoras serán las actividades omeyvimientos de tierra, circulación de vehículos, funcionamiento de maquinarias;!y equipos motorizados. Los resultados de la modelación indican que los contaminar
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tanto MP10 como gases, tienden a concentrarse alrededor del área de emisión, es decir, al interior del área del proyecto o en su entorno inmediato. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 4.2.2 de la DIA, numeral 2.2 y numeral 2.3, todos del Adenda N*1 de la DIA y numeral 3.2.1 de la presente resolución.
5.2. Ruido
. Decreto Supremo N*146/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
Forma de cumplimiento: las principales fuentes de ruido corresponderán a la operación de equipos de movimiento de tierra, funcionamiento de la maquinaria de perforación y tránsito de vehículos. Para mayor detalle, ver numeral 3.2.2 de la presente resolución. Los niveles evaluados de inmisión de ruido durante la ejecución del proyecto y la forma de cumplimiento se presentan en el numeral 2.1 del Adenda N*1 de la DIA.
5.3. Residuos Sólidos
. Decreto con Fuerza de Ley N*725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
. Decreto Supremo N”594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
. Decreto Supremo N*148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre
Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos.
Forma de cumplimiento: los residuos sólidos domésticos generados durante las distintas etapas del proyecto serán recolectados y depositados en contenedores herméticos, desde donde serán recolectados por el sistema de recolección municipal de La Higuera o La Serena. Los residuos no peligrosos asimilables a domésticos serán depositados en contenedores cerrados, desde donde serán recolectados por una empresa autorizada y dispuestos en sitios autorizados. Los residuos peligrosos, serán almacenados en forma temporal en compartimentos herméticos y acopiados en un sector especialmente acondicionado para su acumulación transitoria cumpliendo con lo indicado en el Decreto Supremo N*148/2003 del Ministerio de Salud. Posteriormente, serán recogidos y trasladados por empresas que contarán con las autorizaciones para su traslado y disposición final.
Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 4.2.8 de la DIA y numeral 3.2.3 de la presente resolución.
5.4, Aguas Servidas
. Decreto Supremo N*594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo.
. Decreto con Fuerza de Ley N*725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
Forma de cumplimiento: las aguas servidas generadas serán conducidas a una planta de tratamiento de aguas servidas a implementar en el área del proyecto. La capacidad total de los sistemas de evacuación será de 80 personas. Adicionalmente, el proyecto contará con baños químicos en los sectores que se encuentren a más de 75 m de las obras anexas del proyecto. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 4.2.6 de la DIA y numeral 2.4 del Adenda N*1 de la DIA.
5.5. Patrimonio Cultural
. Ley N17.288 del Ministerio de Educación. Monumentos Nacionales. Decreto Supremo N484/91 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N”17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.
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Forma de cumplimiento: en caso de cualquier hallazgo arqueológico o paleontológico que se pudiera realizar con ocasión de la ejecución de las obras del proyecto, se procederá según lo establecido en los Artículos 26 y 27 de la Ley N17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Asimismo, se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir. Para mayor detalle, ver Anexo G de la DIA. Todas las medidas asociadas se complementarán con una inducción al personal que laborará en el proyecto y/o un documento que señale lo anterior.
Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 4.2.9, Anexo A y Anexo G, todos de la DIA, numeral 4.4 y Anexo F, ambos del Adenda N%1 de la DIA.
5.6. Recursos Naturales
. Ley N*20.283/08 del Ministerio de Agricultura. Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
. Decreto Supremo N*93/09 del Ministerio de Agricultura. Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
. Ley N*4.601 del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza.
. Decreto Supremo N*5/98, del Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de Caza.
Forma de cumplimiento: previo a la intervención de formaciones xerofíticas en el área del proyecto producto de los trabajos de construcción de plataformas, se presentará a la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo; el Plan de Trabajo de formaciones xerofíticas correspondiente. Para mayor detalle, ver numeral 4.2.10, Anexo A y Anexo H, todos de la DIA.
En el área del proyecto se registró la presencia de 11 especies de vertebrados terrestres clasificados en alguna categoría de conservación. Para efecto de no alterar la fauna con problemas de conservación en el lugar, ante la presencia de cururos en áreas donde podrían existir actividades, se implementarán las medidas señaladas en los numerales 4.2.11 y 7.0 de la DIA. Previo a la implementación de las medidas mencionadas, se informará al Servicio Agrícola y Ganadero Región de Coquimbo para su autorización. Además, se contemplarán medios de verificación para las medidas de control para fauna silvestre. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver Anexo | y Anexo A, ambos de la DIA, además de los numerales 4.1 y 5.1, Anexo D y Anexo E, todos del Adenda N?1 de la DIA.
5.7. Contaminación Lumínica
. Decreto Supremo N“686/99 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica.
Forma de cumplimiento: se entregarán los antecedentes del proyecto eléctrico a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Para el caso de las luminarias, se cumplirá con lo indicado en el Capítulo III Límites Máximos Permitidos y en el Capítulo V Metodología de Medición y Control; instalándose sólo luminarias que técnicamente satisfagan las exigencias establecidas en el decreto citado. Se adjuntará el TE1 respectivo (tramite eléctrico), los certificados de control luminométricos correspondientes a todas las luminarias instaladas en el proyecto, junto con una declaración simple del instalador autorizado a cargo de la ejecución de las instalaciones, indicando la forma de cumplimiento del decreto aludido tanto de las luminarias exteriores como para los halógenos que se instalarán en los trípodes para sondaje. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 4.2.4 de la DIA.
Seguridad Minera
Decreto Supremo N“72/85 del Ministeri Seguridad Minera.
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Forma de cumplimiento: se contemplarán las siguientes medidas: sistema documentado de los procedimientos de trabajo, tanto para la preparación de plataformas y caminos, como para la instalación en la plataforma de sondajes. Se proporcionará a los trabajadores elementos de protección personal adecuados a la función que desempeñen. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 4.2.7 de la DIA.
5.9. Combustible.
. Decreto Supremo N*160/09 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.
Forma de cumplimiento: se considerará el consumo de petróleo diesel para las etapas de construcción, operación y cierre, que será abastecido por una empresa autorizada, la cual proporcionará el combustible mediante camiones aljibes, los cuales contarán con la autorización correspondiente. El proyecto no contempla estanque de almacenamiento de combustibles. La carga de combustible de las maquinarias, tanto en terreno como en el lugar dispuesto para este efecto dentro de las instalaciones del proyecto, estará regulada por los procedimientos establecidos internos de carga de combustible. Se informará a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles cada vez que haya un derrame de combustible. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver Anexo B y C de la DIA, y numeral 1.5 del Adenda N%1 de la DIA.
- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Prospección Dominga Norte y Sur” requiere los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 91, 93, 96 y 99 contemplados en el Decreto Supremo N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permisos que han sido informados favorablemente durante el proceso de evaluación.
Le Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Prospección Dominga Norte y Sur” no generaría ni presentaría ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
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Que, el titular del proyecto deberá informar de inmediato y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, una vez constatada, ya sea por medios visuales o instrumentales, la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia, accidente y/o contingencia, previstas o no, y sus posibles efectos o impactos ambientales. El titular deberá implementar e informar a esta Comisión las medidas provisorias O definitivas necesarias para controlar, evitar y/o detener estos efectos o impactos. Asimismo, deberá coordinar con los Organos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental, la implementación de las medidas adecuadas para controlar, evitar, detener, restaurar y/o compensar en forma definitiva los efectos o impactos ambientales identificados dentro de un plazo no superior a tres (3) días contados desde la fecha de aviso a la Comisión de Evaluación de los eventos que alude el presente considerando.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo, Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación Región de Coquimbo, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, la DIA, sus respectivas Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones a que quede sujeto por la presente Resolución.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, la individualización de cambios de titularidad o domicilio.
-
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o através de un tercero.
-
Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.
RESUELVE:
- CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE la DIA del Proyecto “Prospección Dominga Norte y Sur”, presentada por el Sr. Iván Garrido de La Barra, en representación de Minera Andes Iron Limitada.
2 CERTIFICAR, que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que no generaría, ni presentaría ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 91, 93, 96 y 99 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, contemplado en el artículo 20 de la Ley de Bases Generales del Medio
Ambiente, en el plazo y ante quien corresponda según las disposiciones del citado artículo.
Notifíquese y Archívese
iénte (S) Región de Coquimbo ente Comisión de Evaluación Región de Coquimbo
aos de/Evaluación Ambiental
Secretaria-Comisión de Evaluación Región de Coquimbo
nrokesckc 148 5 N f/
Distribución:
Cc:
Sr. Iván Garrido de La Barra, Representante legal Minera Andes Iron Limitada. Sres. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo. Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo.
Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo.
Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.
Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo.
Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo.
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo. Consejo de Monumentos Nacionales.
Gobierno Regional, Región de Coquimbo.
lustre Municipalidad de La Higuera.
Expediente de evaluación del proyecto “Prospección Dominga Norte y Sur”. Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.
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