Modificación Proyecto Minicentral Hidroeléctrica de Pasada Casualidad: Minicentrales El Salto y El Mocho
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACION REGIÓN DE LOS RÍOS
Califica ambientalmente el proyecto “Modificación Proyecto Minicentral Hidroeléctrica de Pasada Casualidad: Minicentrales El Salto y El Mocho”.
Resolución Exen "No 1 0 4 Valdivia, 18 NOV 2011
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Modificación Proyecto Minicentral Hidroeléctrica de Pasada Casualidad: Minicentrales El Salto y El Mocho”, presentada por Hidroenersur S.A., con fecha 25 de febrero de 2011.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
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— Oficio N070 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 14/03/2011;Oficio N%580077711 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Pesca, con fecha 24/03/2011;Oficio N%06 sobre la DIA, por CONAF, con fecha 24/03/2011; Oficio N485 sobre la DIA, por SEREMI de Energía, con fecha 24/03/2011; Oficio N465 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, con fecha 24/03/2011; Oficio N%01216 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, con fecha 25/03/2011; Oficio N%533 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, con fecha 25/03/2011; Oficio N295 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Ganadero, con fecha 25/03/2011; Oficio N128 sobre la DIA, por CONADI, Región de Los Ríos, con fecha 25/03/2011; Oficio N%078 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, con fecha 25/03/2011; Oficio N%03 sobre la DIA, por SERÉMI de Minería, con fecha 25/03/2011; Oficio N%366 sobre la DIA, por Dirección de Obras Hidráulicas, con fecha 25/03/2011; Oficio N445 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, con fecha 28/03/2011; Oficio N1554 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 28/03/2011; Oficio N%8 sobre la DIA, por SEREMI de Agricuítura, con fecha 29/03/2011; Oficio N264 sobre la DÍA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, con fecha 30/03/2011; Oficio N112 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, con fecha 31/03/2011; Oficio N849 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, con fecha 13/06/2011; Oficio N1979 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Bienes Nacionales, con fecha 14/06/2011; Oficio N143 M.A. sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 14/06/2011; Oficio N%537 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola Ganadero, con fecha 14/06/2011; Oficio N%4-EA/2011. sobre la Adenda 1, por CONAF, con fecha 14/06/2011; Oficio N821 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, con fecha 14/06/2011; Oficio N91101 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, con fecha 14/06/2011; Oficio N3104 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 16/06/2011; Oficio N554 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, con fecha 17/06/2011;Oficio N15-EA/2011 sobre la Adenda 2, por CONAF, con fecha 28/10/2011: Oficio N5940 sobre la Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 02/11/2011; Oficio N* 263 sobre Adenda 2, por la SEREMI de Agricultura, con fecha 10 de Noviembre de 2011.
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El Acta del Comité Técnico del proyecto “Modificación Proyecto Minicentral Hidroeléctrica de Pasada Casualidad: Minicentrales El Salto y El Mocho", de fecha 10 de Noviembre de 2011.
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El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) Ambiental del Proyecto, "Modificación Proyecto Minicentral Hidroeléctrica de Pasada Casualidad: Minícentrales El Salto y El Mocho", del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Ríos, de fecha 10 de Noviembre de 2011.
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El Acta de la Sesión Ordinaria N*21/2011 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, celebrada con fecha 14 de Noviembre de 2011.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación Proyecto Minicentral Hidroeléctrica de Pasada Casualidad: Minicentrales El Salto y El Mocho”.
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Lo dispuesto en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20,417, el artículo 2? del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N” 1.600/2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N* 55/1992, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Modificación Proyecto Minicentral Hidroeléctrica de Pasada Casualidad: Minicentrales El Salto y El Mocho”.
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Que, el derecho de Hidroenersur S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Modificación Proyecto Minicentral Hidroeléctrica de Pasada Casualidad: Minicentrales El Salto y El Mocho” consiste en:
3.1. Modificar el proyecto “Minicentral Hidroeléctrica de Pasada Casualidad”, aprobado ambientalmente mediante Res. Ex. N* 128/08 de la COREMA de Los Rios. El presente proyecto tiene por objetivo la construcción y operación de dos minicentrales de pasada, hidráulicamente independientes, denominadas Minicentrales El Salto y El Mocho de 19,6 MW y 17 MW de potencia instalada, respectivamente, que captarán aguas desde los ríos El Salto y El Mocho. El principio de funcionamiento de las minicentrales consiste en la captación de las aguas de los ríos El Salto y El Mocho, su conducción a través de tuberías independientes y su paso por turbinas para la generación de energía eléctrica a ser inyectada de manera conjunta o separada al SIC.
3.2. La modificación implica el cambio desde una minicentral con 2 bocatomas, un sistema común de tuberías, y una casa de máquinas, a un proyecto que tiene 2 minicentrales, cada una con su bocatoma, sistema de tuberias independientes y casa de máquinas para su operación autónoma. Además, se modifica el emplazamiento de ta bocatoma del Río El Salto a un sector situado a 2.500 m aguas arriba en línea recta del punto aprobado originalmente, cuyo diseño y construcción será idéntico a los de la bocatoma aprobada; el diseño de los acueductos denominados T1 y T2 que conducirán las aguas; el aumento del número de turbinas de dos a cuatro; y la eliminación de obras menores. Un esquema de ubicación de las principales obras descritas puede verse en la Fig. N*2 de la DIA.
3.3. La superficie total que ocupará el proyecto modificado corresponde a 9,6 Há. Esto representa un aumento de 0,1 Há sobre el total del proyecto aprobado mediante Res. Ex. N*? 128/08.
3,4. El proyecto “Modificación Minicentral Hidroeléctrica Casualidad: Minicentrales El Salto y El Mocho”, se somete al SEJA, por cuanto constituye una modificación significativa de un proyecto descrito en el artículo 10 letra c) de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y en el artículo 3 letra c) del Reglamento del SEIA, por corresponder a “Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW”.
3.5. El proyecto declara una inversión de US$ 48.000.000 y requiere emplear 40 personas para la etapa de construcción y 7 personas para la de operación,
3.6. El proyecto se ejecutaría en la Región de Los Ríos, en la Provincia del Ranco, Comuna de Río Bueno, específicamente se llega por el camino internacional U 215 hacia paso Cardenal
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Antonio Samoré, hasta el kilómetro 86.5 aproximadamente, se cruza el puente sobre el río Gol Gol e inmediatamente a mano derecha (100 m) se encuentra el acceso a la administración (Fundo el Retiro).
3.7. El proyecto contempla las siguientes partes, acciones y obras físicas. 3.7.1. Descripción del proyecto
3.7.1.1. Etapa de Construcción.
- Características generales.
Las características constructivas generales del proyecto (descritas en la DÍA y las Adendas del proyecto original) no se modifican respecto de lo aprobado en la Res. Ex. N”128/08. Lo que cambia es la cantidad de materiales a utilizar y los volúmenes de excavación del proyecto (lo cual se detalla en las Tablas N? 4 y 5 de la DIA). De igual forma, tampoco se modifica el suministro de agua potable, el suministro eléctrico, y la evacuación de aguas, tratamiento y disposición final.
- Instalación de faenas.
La instalación de faenas (considera la instalación de contenedores que deberán cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente) no se modifica respecto del proyecto aprobado por Res. Ex N*128/08.
- Obras Civiles.
Las minicentrales proyectadas consideran la construcción de obras que permitan extraer los caudales desde los ríos El Salto y El Mocho, para ser usados en la generación eléctrica en las casas de máquinas. Estas obras incluyen: Bocatoma en el Río El Salto, bocatoma en el Río El Mocho, tubería de derivación de la bocatoma del río El Salto a la casa de máquinas, en acero de diámetro 1.200 mm (DN1200), tubería de derivación de la bocatoma del Río El Mocho a la casa de máquinas, en acero de diámetro 1.200 mm (DN1200).
Las características técnicas de las bocatomas del Río El Salto y el río El Mocho no se modifican respecto del proyecto aprobado por Res. Ex. N” 128/08, Cabe destacar que la modificación permitirá eliminar la construcción de la cámara de carga y su tubería asociada.
- Bocatoma Central El Salto.
La bocatoma de la Central El Salto se ubica en el Río del mismo nombre, en un punto donde la cota de fondo del Río es aproximadamente 1.180 m.s.n.m., y el ancho de álveo incidido es cercano a 20 m. Esta bocatoma será fundada en roca, de altura máxima de 2,0 m, colocada en la orilla orográfica derecha, con compuertas de interceptación y cámara desarenadora,
dimensionada para un caudal de 2,0 m'/s. La compuerta desripiadora metálica se ubicará sobre la parte orográfica derecha.
Cabe señalar, que sólo se modificará el emplazamiento de la bocatoma, los detalles constructivos serán los mismos del proyecto aprobado por Res. Ex. N* 128/08.
- Bocatoma Central El Mocho.
La ubicación y características de la obra no se modifican respecto del proyecto aprobado por Res. Ex. N” 128/08.
- Tuberías. El proyecto contempla dos tipos de tuberías: a. Tubería 1 (T1): Conecta la bocatoma en el Río El Salto, a 1.180 m.s.n.m., con la casa de
máquinas. La tubería, dimensionada para un caudal nominal de 2,0 m*/s, es en acero, con un diámetro interior de 1.200 mm (DN1200).
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b. Tubería 2 (T2): La segunda tubería de derivación del proyecto conecta la obra de toma en el Río El Mocho a 957,8 m.s.n.m., con la casa de máquinas a 943,6 m.s.n.m., con un desarrollo total de 5.850 m y un desnivel total de unos 742 m. La tubería, dimensionada por un caudal nominal de 1,5 m*/s, es en acero, con un diámetro interior de 1.200 mm.
Al término de los trabajos de instalación de las tuberías, el área será limpiada y restaurada, consolidando los sectores de mayor pendiente para la contención de los fenómenos erosivos y manteniendo un camino de servicio transitable vecino a la tubería, en el área con menor pendiente.
- Casas de máquinas.
La ubicación o emplazamiento de las casas de máquinas no será modificada respecto de lo aprobado, siendo ambas emplazadas en la superficie de 2.000 m? cuyo cambio de uso de suelo fue aprobado por Res. Ex. N” 128/08, junto a la subestación eléctrica. La casa de máquinas de la Central El Salto tendrá un largo de 23,1 m y un ancho de 18 m, mientras que la casa de máquinas de la Central El Mocho tendrá un largo de 23,6 m y un ancho de 18 m, lo que suma una superficie total de 840,6 m?.
Se instalarán 4 turbinas Pelton de eje horizontal, dos por cada tubería. Cada turbina y cada generador tienen una potencia nominal igual al 80% de la capacidad nominal máxima de la planta para permitir un buen funcionamiento en caso de falla en una de las dos turbinas o generadores.
Para la generación hidroeléctrica de cada minicentral, se considera que al final de la tubería de derivación se encuentran las turbinas del tipo Pelton (2 para cada tubería), cada una con un generador eléctrico, con un total de 4 grupos turbina-generador, de potencia instalada 19,6 MW (2 x 9,8 MW) para la Central el Salto y 17 MW (2 x 8,5 MW) para la Central El Mocho.
Al interior de cada casa de máquinas serán instalados los tableros eléctricos, los tableros de control, máquinas y transformadores. Bajo las turbinas, se ubica una tina de desagúe de un ancho interno de 6,5 m y una altura interna de 2 m, unida al canal de descarga. Los canales de restitución, que devuelven las aguas en el Río Cenizo, se han proyectado en hormigón, con una pendiente longitudinal cercana al 1%.
A continuación, se presenta un cuadro que detalla lo que cambia y lo que se mantiene de la Res. Ex. N” 128/08:
Obra Característica Proyecto Aprobado | Modificación Proyecto Res. Ex. N"128/08 Casualidad Cuencas Río El Salto 18,4 Km” 12,3 Km Río El Mocho 18,0 Km Sin cambio Caudal de diseño Río El Salto 2,0 m/s Sin cambio Río El Mocho 1,5 m/s Sin cambio Caudal ecológico Río El Saito 0,35 m/s Sin cambio Río El Mocho 0,34 m/s Sin cambio Captación Cota 964 m.s.m.s 1,180 m.s.n.m Minicentral Río El Salto Tipo de Obra Bocatoma de aprox. Sin cambio 28.5 m de largo Captación Cota 957.8 m.s.n.m Sin cambio Minicentral Río El Mocho Tipo de Obra Bocatoma de aprox. Sin cambio 50 m de largo
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Tubería 1 (T1) Trazado De la bocatoma El De ta bocatoma de la Salto a El Mocho minicentral El Salto directo a la Casa de Máquinas Dimensiones D= 1.20 M D= 1.20 M L= 1.455 m L= 10.396 m Túnel L= 410 m No hay túnel Tubería 2 (T2) Trazado De la bocatoma El De la bocatoma de la Mocho a la Cámara minicentral El Mocho de Carga directo a la Casa de Máquinas Dimensiones D= 1.50 M D= 1.20 M L= 2.950 m L= 5.850 m Tubería 3 (T3) Trazado De la cámara de Se elimina T3 carga a Casa de Máquinas Dimensiones D= 1.20 M Se elimina T3 L= 2.857 m Restitución Ubicación En el Río Cenizo. Sin cambio Cota 200 m.s.n.m Altura Caída Altura Bruta 742 m 742 mElMocho 9820 El Salto Turbinas Número y tipo 2 Pelton 10.9 MW 2 Pelton de 9.8 MW 2 Pelton de 8.5 MW Cámara de Carga Localización N: 5.399.920 Se elimina cámara de (PSAD 56 Huso 18) E:734.288 carga Potencia Nominal En salida 21.2 MW (Mini 19,6 MW Minicentral El transformador Central Casualidad) Salto y 17 MW Minicentral El Mocho Producción media anual 135.000.000 Kwh Sin cambio
Tabla N"1: Comparación proyecto aprobado - modificación
- Subestación eléctrica. La subestación no se modifica respecto de lo aprobado en la Res. Ex. N* 128/08.
- Caminos de acceso.
La presente modificación considera como únicos caminos de acceso a construir el camino de acceso a la bocatoma de la Central El Salto, el cual se desarrolla entre la bocatoma de la central El Mocho y la bocatoma de la Central El Salto, con un largo de 4.900 m y un ancho medio de 6 m.
- Insumos.
Los insumos de combustible y energía eléctrica no se modifican respecto del proyecto aprobado, asimismo, respecto al agua potable ésta aumenta para suplir las necesidades del personal y será provista según lo aprobado por Res. Ex. N” 128/08.
- Transporte
Durante la etapa de construcción el transporte corresponderá a personal de contratistas, materiales de construcción, equipos y combustibles. Se estima un flujo de 6 - 7 camiones por día (ida y vuelta) para el transporte de tubos, más 2 - 3 camiones para el transporte de
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hormigón y otros materiales. Se privilegiará el transporte diurno. Corresponderá a los contratistas proveer el transporte del personal que trabajará en faenas. Durante los trabajos de excavación de los caminos de acceso y tuberías, se estima un flujo de 10 a 15 viajes diarios entre las obras y los botaderos autorizados.
3.7.1.2, Etapa de Operación.
En relación con la operación del proyecto, las actividades que ésta comprende no se modifican de lo aprobado por Res. Ex. N* 128/08, las cuales son aplicables a ambas minicentrales.
La mini central El Salto será equipada con 2 grupos de generación (altura de caída bruta 980 m con un caudal nominal de 1 m*/s, con una potencia instalada de 19,6 MW). Su cauda! ecológico estará definido de la siguiente forma:
Mes |ENE |FEB | MAR | ABR | MAY |JUN ¡JUL |AGO |SEP_|OCT | NOV | DIC
Qeco | 500 400 430 420 500 500 500 500 500 500 500 500 (1s)
Qecol | 0,500 | 0,400 | 0,430 | 0,420 | 0,500 | 0,500 | 0,500 | 0,500 | 0,500 | 0,500 | 0,500 | 0,500 (m/s)
Tabla N*2: Caudales ecológicos establecidos para mini central El Salto,
De igual modo, la mini central El Mocho será equipada con 2 grupos de generación (altura de caida bruta 742 m con un caudal nominal de 0.75 m/s, con una potencia instalada de 17 MW). Su caudal ecológico se mantendrá según lo establecido en la Res. Ex. N” 411 del 05 de julio de 2010, de la DGA.
3.7.1.3. Etapa de Cierre.
Las actividades de abandono no se modifican respecto del proyecto aprobado por Res. Ex. N? 128/08, siendo aplicables a las dos nuevas minicentrales.
3.8. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto. 3.8.1. Respecto de Residuos Líquidos.
En cuanto a la etapa de construcción, las aguas servidas provenientes de baños químicos, serán retiradas por un tercero autorizado y dispuestos en un lugar autorizado. No existirá descarga a cursos de aguas.
Respecto a la etapa de operación, se contará con una fosa séptica para el tratamiento de las aguas servidas (autorizada en proyecto original).
3.8.2. Respecto de los Residuos Sólidos
En relación a la etapa de construcción, y debido al aumento de mano de obra la cantidad de residuos sólidos domésticos asimilables a domésticos aumentará respecto del proyecto aprobado. Las condiciones de almacenamiento temporal y disposición final de estos residuos en sitios autorizados no serán modificadas respecto a lo aprobado. Debido al aumento de materiales de construcción se prevé un aumento en los residuos sólidos industriales respecto de lo aprobado, consistente en despuntes de fierros, embalajes y moldajes, entre otros. Las condiciones de almacenamiento temporal y disposición final de estos residuos en sitios autorizados no serán modificadas respecto a lo aprobado.
En la etapa de operación se generarán residuos domésticos asimilables. Considerando que se proyecta una dotación promedio de 40 trabajadores día, se generará aproximadamente 48 Kg/dia de residuos sólidos domésticos durante la etapa de construcción, considerando una tasa de generación de 1,2 kg/trabajador/día.
3.8.3. Respecto de la generación de Emisiones Atmosféricas
Debido a un mayor movimiento de tierra y aumento en el flujo vehicular se genera nuevas emisiones atmosféricas respecto del proyecto aprobado. En el primer caso, el movimiento de tierra se origina en la excavación del nuevo tramo de la tubería entre la bocatoma El Mocho y la bocatoma El Salto, para lo que se mantendrá el mismo método constructivo. Respecto del
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aumento del flujo vehicular, este será de (1-2 viajes más) y se implementarán las mismas medidas de control aprobadas y establecidas en Res. Ex. N* 128/08 ((humectación, utilización de lonas en camiones, etc.).
Durante la etapa de operación no se generarán emisiones atmosféricas de ninguna especie. 3.8.4. Respecto de la Generación de Ruido
Tanto en la etapa de construcción como en operación del presente proyecto, se dará cumplimiento a dicha normativa. Lo anterior, basado en las modelaciones de ruido presentadas en el proyecto original, como lo complementado mediante el estudio acústico presentado en el Adenda 1 a la DIA del proyecto de modificación. Cabe hacer presente, que el receptor más próximo se encuentra a 4 Km de la casa de máquinas.
Durante la operación las emisiones se ajustarán a la normativa vigente. Cabe hacer presente que no hay modificación respecto de lo aprobado por Res. Ex. N” 128/08.
3.8.5 Generación de Residuos Peligrosos
En la etapa de operación se generarán residuos peligrosos (aceites usados) provenientes de la mantención de la maquinaria.
Principalmente, corresponden a los excedentes de los aceites de lubricación de los generadores y de los cojinetes. Dichos residuos serán colectados, almacenados temporalmente por un periodo no mayor a 6 meses) en una bodega, en un contenedor sellado y retirados periódicamente por una empresa autorizada.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación Proyecto Minicentral Hidroeléctrica de Pasada Casualidad: Minicentrales El Salto y El Mocho” cumple con:
4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales.
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Ley N” 19.300/1994. Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N* 20.417.
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D.S. N* 95/2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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—D.S N” 594/1999, del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.
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—D.F.LN* 725/1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario. Artículos 67, 83 y 89.
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— D.S. N* 146/1997, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
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— D.S. N* 138/2005, del Ministerio de Salud, Establece obligación de declarar Emisiones.
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—D.S. N* 148/2003, del Ministerio de Salud, Reglamento para el Manejo de los Residuos Peligrosos.
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— D.F.L 850/1997, del Ministerio de Obras Públicas. Artículos 30, 31, 32 y 36.
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D.S. N” 160/2008, Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte y Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.
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Ley N?” 20.283, Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
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Ley 18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), el D.S. N* 430/92 y sus modificaciones (Art. 168).
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Ley N* 19.253, del Ministerio de Planificación y Cooperación. Ley Indígena. Sobre Protección, Fomento y Desarrollo Indígena.
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— Ley N* 17.288, del Ministerio de Educación. Sobre Monumentos Nacionales.
4.2. Permisos ambientales sectoriales
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación Proyecto Minicentral Hidroeléctrica de Pasada Casualidad: Minicentrales El Salto y El Mocho”, cumple con los requisitos técnicos y
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formales asociados a los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 93, 96 y 102 del D.S N“95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
En lo relativo al permiso ambiental sectorial N? 102, y a objeto de asegurar el cumplimiento a los contenidos sectoriales del Plan de Manejo Forestal, el proponente deberá:
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Reforestar, por equivalencia de superficie, en suelos de las características planteadas por el Órgano del Estado competente (preferentemente suelos Clase VII).
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Realizar los tratamientos culturales adicionales que aseguren el prendimiento de las especies del tipo forestal intervenido.
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Realizar la reforestación en territorio de la Región de Los Ríos.
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Regularizar sectorialmente con la Dirección Regional de la Conaf dichas materias, antes de la ejecución del Plan de Manejo respectivo.
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Adicionalmente, deberá realizar un plan de control de la erosión para la faja que quedará deforestada por la ejecución del proyecto. Dicho plan deberá implementarse antes de la operación del proyecto y contener las siguientes dos fases:
a. La primera fase, mientras se esté estableciendo la vegetación, deberá incluir medidas de carácter ingenieril o arquitectónico, y
b. Una fase definitiva con vegetación baja que establezca continuidad entre las áreas de bosque que quedan a ambos lados de la faja, y que se trate de una vegetación nativa que tenga raíces que no perjudiquen el acceso a las tuberías y que eviten la pérdida de suelo.
Lo anterior, a objeto dar continuidad visual y ambiental de la biodiversidad entre las dos partes del bosque y evitar la erosión del suelo.
- Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Modificación Proyecto Minicentral Hidroeléctrica de Pasada Casualidad: Minicentrales El Salto y El Mocho”, no genera ni presenta ninguno de tales efectos, en atención a que:
5.1. Con relación al artículo 11 letra a): “Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos”.
a) Respecto a las emisiones:
Producto de las modificaciones que se realizarán en la Bocatoma el Salto, se generarán nuevas emisiones de material particulado, para lo cual se tomarán las siguientes medidas con el fin de minimizar dichas emisiones (en caso de ser necesario dadas las condiciones ambientales).
- Transporte de los materiales para la construcción previamente humedecidos, en camiones cubiertos con lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería que impida el escurrimiento de los mismos y la fuga de polvo durante el transporte.
» Ejecución de los movimientos de tierra y excavaciones humedeciendo previamente la superficie del suelo.
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Humectación periódica de los caminos de circulación de vehículos, máquinas y equipos, sobre todo en los horarios de mayor flujo vehicular.
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— Humectación periódica de aquellos materiales que puedan desprender polvo.
b) Respecto de los residuos y efluentes: De acuerdo a los antecedentes descritos en detalle en el numeral 3.8 anterior, es posible concluir que la cantidad, calidad, forma de manejo y disposición de los residuos (líquidos y
sólidos) y de los efluentes generados por el proyecto, no presentan un riesgo para la salud de la población.
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Cabe hacer presente, que la frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos, de emisiones a la atmósfera, de ruido y de residuos sólidos, no se modifica respecto de lo aprobado en la Res. Ex. N* 128/08.
En virtud de lo anterior, no se prevén riesgos para la salud de la población, toda vez que los principales grupos humanos colindantes con las rutas de acceso a utilizar, se localizan lejanos (4 km) a las obras del presente proyecto y no son susceptibles de afectarse por las emisiones, residuos y efluentes de éste.
5.2. Con relación al artículo 11 letra b): “Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”.
Al respecto, del proceso de evaluación ambiental se concluye que:
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El proyecto no generará emisiones de contaminantes que pudiesen afectar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en su área de influencia.
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La intervención de la vegetación, tendrá el mismo objetivo que lo aprobado en la Res. Ex. N? 128/08 y se adecuará a las normas vigentes.
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Los recursos hídricos que serán intervenidos y/ explotados, cuentan con las autorizaciones otorgadas por el Órgano competente (derechos de agua no consuntivos) y dará cumplimiento a lo establecido en la Res. Ex. N” 411/2010, en cuanto a los debidos caudales ecológicos.
En cuanto a los posibles efectos adversos significativos sobre las condiciones de riberas y/o remoción de sedimento, y de acuerdo a lo resultados del Estudio de Eje Hidráulico del Río El Salto, para la situación actual (sin proyecto) se presenta un régimen de escurrimiento mixto. En la situación futura (con proyecto), la influencia de la barrera en el eje hidráulico, se materializa dentro de los primeros 27 metros aproximadamente hacia aguas arriba de la barrera. Esta influencia se reduce aún más para caudales superiores a 10m/s, por los cuales llega a ser de 17 m.
En términos de área de influencia, el remanso generado por la inserción de la barrera no determina un fenómeno de inundación ya que en ninguna situación se sale del cauce del rio, por lo tanto no se requerirán medidas particulares de protección de riberas.
Respecto a la generación de sedimentos, los resultados de la simulación de transporte de sedimentos (Anexo 14 del Adenda 1 a la DIA) indican que el efecto de la inserción de la barrera es mínimo, ya que no se modifica el comportamiento actual del rio.
Sin embargo, en la bocatoma se dispone de una compuerta desarenadora utilizada para restablecer la situación sedimentológica nominal en caso de acumulación excesiva de sedimentos en la zona antes de la barrera.
En relación a la fauna presente en el área de emplazamiento del proyecto, el proponente ha señalado que ante un eventual hallazgo de alguna especie de fauna con problemas de conservación, se realizarán labores de ahuyentamiento. En caso que esta medida no sea suficiente y existan ejemplares de fauna de baja movilidad que no evacúen el área, se requerirá hacer un rescate y relocalización de dicha fauna. Para esto se solicitarán los permisos correspondientes y se dará aviso al SAG antes de ejecutar dichas labores.
Para el caso particular del Monito del Monte (Dromiciops gliroides), especie protegida y de potencial presencia en el área del proyecto, se llevarán a cabo dos medidas básicas para facilitar el desplazamiento de las poblaciones de esta especie en caso que se encuentre presente en el área, en este sentido:
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Nose realizarán trabajos que generen perturbación como ruido o intervenciones en zonas con presencia de sotobosque durante la noche (sus hábitos son exclusivamente nocturnos).
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Previo al roce de áreas de bosque multiestratificado, con presencia de sotobosque denso con especies como la quila, el coligúe, michay y arrayán entre otras, deberán realizarse perturbaciones controladas de hábitat, realizando el roce del sotobosque con despeje manual, removiendo cuidadosamente, aparte de la vegetación arbustiva, trozos de tronco y otros elementos que son fuente de concentraciones de insectos.
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En virtud de todo lo anterior, se concluye que la modificación del proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire.
5.3. Con relación al artículo 11 letra c): “Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”.
Al respecto, los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental permiten indicar lo siguiente:
» El proyecto no considera reasentar comunidades humanas.
- No se prevén efectos sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos producto de variaciones en los flujos de comunicación y/o transporte sobre los caminos públicos, debido a que los flujos viales de la etapa de construcción se asocian al transporte de trabajadores y de equipos (6 - 7 camiones por día/ida y vuelta, más 2 - 3 camiones para el transporte de hormigón y otros materiales). Durante los trabajos de excavación de los caminos de acceso y tuberías, se estima un flujo de 10 a 15 viajes diarios entre las obras y los botaderos autorizados. Para la etapa de operación se estima un fiujo de 2 viajes diarios. La principal ruta es el camino internacional U 215 hacia paso Cardenal Antonio Samoré, luego se utilizarán los caminos proyectados interiores.
» Respecto del análisis asociado a un posible riesgo para la salud de la población, este se describe en el numeral 5.1. anterior.
- No se generarán cambios significativos en ninguna de las dimensiones que describen a los grupos humanos cercanos al área de influencia del proyecto (dimensión antropológica, de bienestar social básico, socio-económica, geográfica y demográfica).
En virtud de todo lo anterior, se concluye que la modificación del proyecto originalmente evaluado no generará efectos sobre los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, producto de variaciones en flujos de comunicación y/o transporte sobre los caminos públicos.
5,4. Con relación al artículo 11 letra d): “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”.
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación ambiental, no existen poblaciones, áreas o recursos protegidos, sitios prioritarios para la conservación, humedales, y/o glaciares susceptibles de ser afectados en el área de emplazamiento del proyecto. En específico, en relación al límite del Parque Nacional Puyehue y el sector de la nueva bocatoma, este se encuentra a una distancia de aproximada a 3 km.
De igual modo, se concluyó que el proyecto se ubica dentro de un fundo privado y no existen comunidades protegidas por leyes especiales que sean susceptibles de ser afectadas por el proyecto.
5.5. Con relación al artículo 11 letra e): “Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”.
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación ambiental, el proyecto no obstruye el acceso a recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico, y no interviene ningún área declarada zona o centro de interés turístico nacional.
En este sentido, se presentó en el Anexo 16 del Adenda 1 a la DIA un análisis de exposición visual, un análisis de distancias críticas, la definición de los lugares sensibles del paisaje y turismo, como un análisis de actividad y productos turísticos detectados del proyecto en relación al Parque Puyehue de la comuna de Río Bueno.
5.6. Con relación al artículo 11 letra f): “Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural”.
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De acuerdo a lo señalado por el proponente, el área de emplazamiento de las obras proyectadas no se encuentra próxima a ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N? 17.288.
En caso de realizar algún hallazgo arqueológico, el proponente procederá a dar el aviso correspondiente al Consejo de Monumentos Nacionales, en conformidad a la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales.
- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, y lo expuesto en la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos N* 21/2011, el proponente se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
6.1. Realizar una capacitación ambiental a los operarios que trabajarán en el área, antes de iniciar sus labores. Se instruirá a los trabajadores acerca de la prohibición de extraer ejemplares vegetales, sus flores y/o frutos. Para el caso de la fauna, se capacitará sobre la prohibición de desarrollar actividades de caza, no recoger y/o mover huevos y crías presentes en el área (en caso de encontrarse), no espantar aves, prohibición de introducir de animales domésticos y no alimentar a la fauna silvestre. No se permitirá arrojar basura en sitios no habilitados para ello.
6.2. Prohibirá circular fuera de los sectores habilitados para las obras o caminos relativos al proyecto. En los caminos de acceso como en los caminos interiores del proyecto, se deberá circular a una velocidad baja y con extrema precaución, a fin de no afectar a la fauna que eventualmente se cruce en la vía.
6.3. De igual forma, el proponente en el Adenda 2 a la DIA presentó el detalle de la matriz de compromisos voluntarios a seguir:
Compromiso Plazo Organismos
Entrega de informes
Voluntario Implementación fiscalizadores Capacitación Previo a la etapa de | Se entregará un informe de la | Autoridad Ambiental de la ambiental a construcción capacitación con los temas | Región de Los Rios operarios tratados y un registro de
asistencia un mes después de
realizada la capacitación. Humectación de | Etapa de construcción | En caso de que sea necesaria Autoridad Ambiental de la caminos la humectación de caminos, Se | Región de Los Rios
generará un registro del periodo de tiempo que se aplicó la medida y se entregará al SEA un informe por cada período que se aplique la medida
Etapa de Construcción | La información será presentada a la Dirección
Dirección Regional de ta DOH, Región de Los Ríos.
Informar de los volúmenes de
áridos que se compren a terceros, remitir una copia de la autorización del funcionamiento de tales yacimientos y enviar la tabla de registro propuesta
Regional de la DOH, a más tardar dos meses después de efectuada cada compra.
del sector de las Casas de Máquinas.
en Ord.N*366/2011, de la DOH Supervisión de un | Etapa de Pre | Se entregará un informe al | Consejo de Monumentos Arqueólogo en | Construcción. Consejo de Monumentos | Nacionales terreno durante la Nacionales al finalizar esta limpieza y escarpe etapa.
Tabla N*3: Resumen compromisos ambientales voluntarios
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el proponente deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos de Administración del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, para que el proyecto “Modificación Proyecto Minicentral Hidroeléctrica de Pasada Casualidad: Minicentrales El Salto y El Mocho” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el proponente del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, la individualización de cambios de titularidad.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Secretaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, todo cambio que pretenda realizar a éste y que difiera del proyecto autorizado ambientalmente, con el objeto de analizar si dicho cambio es de consideración según lo estable el Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
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Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos:
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RESUELVE:
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CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Modificación Proyecto Minicentral Hidroeléctrica de Pasada Casualidad: Minicentrales El Salto y El Mocho”.
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CERTIÍFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Modificación Proyecto Minicentral Hidroeléctrica de Pasada Casualidad: Minicentrales El Salto y El Mocho" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 93, 96 y 102 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
PRESIDENTE COMISION
j ASI : Región de Los Río]
éso
Sr. Paolo Scotta S., Representante Legal Hidroenersur S.A. Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur Consejo de Monumentos Nacionales
CONADI, Región de Los Rios
CONAF, Región de Los Rios
Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos Dirección Regional de Vialidad, Región de Los Ríos Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Ríos Gobierno Regional, Región de Los Rios
lustre Municipalidad de Río Bueno
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Rios SEREMI de Agricultura, Región de Los Rios SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Los Ríos SEREMI de Energía, Región de Los Ríos
SEREMI de Minería, Región de Los Ríos
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Cie: + Expediente del proyecto “Modificación Proyecto Minicentral Hidroeléctrica de Pasada Casualidad: Minicentrales El Salto y El Mocho”. + Archivo SEA, Región de Los Ríos.
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PEA - a Sa a