Evaluación SEA

OLIVAS PICHINGAL SpA

Rol 5384225
SEA · DIA · Aprobado · 2011-02-25 · Región del Maule · OLIVAS PICHINGAL S.p.A.

REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN DE EVALUACIÓN VII REGIÓN DEL MAULE Califica Ambientalmente el proyecto "OLIVAS PICHINGAL SpA" Resolución Exenta N? 139 Talca, 11 de Octubre de 2011 VISTOS:

L.

La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "OLIVAS PICHINGAL SpA", presentada por el Señor Claudio Viñambres Guevara, en representación de OLIVAS PICHINGAL S.p.A., con fecha 25 de Febrero de 2011.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

  • Oficio N*16 sobre la DIA, publicado por Corporación Nacional Forestal CONAF, Región del Maule, con fecha 11/03/2011

  • Oficio N*24 sobre la DIA, publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule, con fecha 18/03/2011

  • Oficio N%int.45 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 22/03/2011

  • Oficio N*220 sobre la DIA, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 22/03/2011

  • Oficio N2041 sobre la DIA, publicado por Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule, con fecha 23/03/2011

  • Oficio N216 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 23/03/2011

  • Oficio N*838 sobre la DIA, publicado por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 23/03/2011 Oficio N2726 sobre la DIA, publicado por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 23/03/2011

  • Oficio N%Proceso N2 4632499 sobre la DIA, publicado por Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule, con fecha 23/03/2011

  • Oficio N*1529 sobre la DIA, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 24/03/2011

  • Oficio N*15 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Agricultura, Región del Maule, con fecha 24/03/2011

  • Oficio N*651 sobre la DIA, publicado por Gobierno Regional, Región del Maule, con fecha 25/03/2011

» Oficio N2453 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Transporte y Telecomunicación, Región del Maule, con fecha 25/03/2011

  • Oficio N*605 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule, con fecha 25/03/2011

  • Oficio NProceso N 4817623 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule, con fecha 02/06/2011

  • Oficio N*1146 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 03/06/2011

  • Oficio N*1378 sobre la Adenda 1, publicado por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 03/06/2011

  • Oficio N*422 sobre la Adenda 1, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 03/06/2011

  • Oficio N*%1556 sobre la Adenda 1, publicado por Gobierno Regional, Región del Maule, con fecha 06/06/2011

  • Oficio N21466 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 06/06/2011

  • Oficio N230 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Agricultura, Región del Maule, con fecha 06/06/2011

  • Oficio N22015 sobre la Adenda 2, publicado por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 04/08/2011

  • Oficio N*21889 sobre la Adenda 2, publicado por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 09/08/2011

  • Oficio N237 sobre la Adenda 2, publicado por SEREMI de Agricultura, Región del Maule, con fecha 16/08/2011

  • Oficio N*2429 sobre la Adenda 3, publicado por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 04/10/2011

  • Oficio N22363 sobre la Adenda 3, publicado por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 05/10/2011

  • Oficio N%39 sobre la Adenda 3, publicado por SEREMI de Agricultura, Región del Maule, con fecha 11/10/2011

  • El Informe Consolidado de Evaluación del Proyecto "OLIVAS PICHINGAL SpA"

  • El Acta de la Sesión Ordinaria N*%9 de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 11 de Octubre del 2011.

  • Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "OLIVAS PICHINGAL SpA”.

  • Lo dispuesto en la Ley N2 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 22 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N2 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "OLIVAS PICHINGAL SpA".

  2. Que, el derecho de OLIVAS PICHINGAL S.p.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "OLIVAS PICHINGAL SpA" consiste en la implementación y operación de una planta de producción de aceite de oliva.

Se considera una línea de producción con sus correspondientes áreas de servicios, que tendrán en total una capacidad máxima de procesamiento de 460 toneladas temporada de aceitunas, las cuales permitirán producir aproximadamente 57.000 Lt./ Tem. de aceite de oliva extra virgen.

El ciclo anual de producción de la Planta considera dos periodos. En el primero se realizará la extracción de aceite de oliva entre los meses de mayo y junio, considerando la variabilidad anual del momento óptimo de cosecha. El resto del año las actividades realizadas en la Planta corresponderán al envasado, etiquetado y distribución del producto obtenido, además de las actividades de mantención que se requieran.

El periodo de elaboración o extracción tendrá una duración de 40 días aproximadamente, en el cual se procesarán un máximo de 460 toneladas de aceitunas por temporada.

  • Objetivo

El objetivo del proyecto es la producción de aceite de oliva extra virgen a partir del procesamiento de olivas propias, en un terreno de 30 hectáreas, considerando las áreas de procesos productivos de la planta y de servicios.

Tipología de Proyecto: 07-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que contemplen dentro de sus instalaciones lagunas de estabilización u otros depósitos de los efluentes sin tratar y tratados

  • Monto de Inversión: El monto de la inversión señalado por el titular es de US$ 70.000 e Vida útil: La vida útil señalada por el titular es de 30 años

  • Mano de Obra

El titular ha señalado la siguiente mano de obra involucrada en el proyecto

Número de Personas

Número de Personas

Etapa Promedio Máximo Construcción 3 5 Operación 1 2 Cierre 1 2 Total 7 9

  • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

El titular ha señalado la siguiente superficie del proyecto

Etapa Superficie requerida m' Construcción 2.500 Operación 2.500 Abandono 2.500

e Localización:

El proyecto se ejecutará en la Región del Maule, en la provincia de Talca, Comuna de San Clemente, en el predio

ubicado en la Ruta K 635 Reserva las Delicias de Chequen S/N, Rol 176-15

  • Justificación de su localización:

La proximidad a las 30 hectáreas de plantaciones de olivos que abastecerán a la almazara constituye una ventaja importante para la localización del proyecto dado que de esta manera el transporte de la materia prima requerirá una mínima distancia. Junto a lo anterior el proyecto se ubica en una zona de actividades predominantemente agrícolas, por lo cual la operación de una planta de elaboración de aceite de oliva en este sector no provocará

cambios en las características actuales del entorno.

  • Coordenadas:

El proyecto se desarrollará en las siguientes coordenadas (Datum WGS84 Huso19):

Vertice

Norte

Este

Punto

6.059.800

270.539

3.1.- DESCRIPCIÓN DE EQUIPOS DE ELABORACIÓN DE ACEITE

La Planta de aceite de oliva consiste en un único edificio que albergará la mayor parte de instalaciones y equipos que

corresponden a:

  • Tolvas de recepción de materia prima

  • Maquinarias de limpieza y pesaje de aceitunas

  • Lavadora de aceitunas.

  • Equipos de molienda

  • Equipo con tornillo sinfín y bomba pistón

  • Cubas de termobatido

+. Calefactor

e Decantadores

e Filtros

  • Estanques de almacenamiento de aceite
  • Planta de envasado

3.2.- PROCESO DE ELABORACIÓN O EXTRACCIÓN DE ACEITE DE OLIVA El proceso a desarrollar en la planta de aceite de oliva consiste en las siguientes etapas:

*e Recolección

Recepción de materia prima

Limpieza de la aceituna

Control de pesaje

Lavado

Molienda

Batido de las aceitunas

Decantación a dos fases

Repaso

  • Centrifugado y limpieza del aceite de oliva
  • Almacenaje y envasado del aceite de oliva
  • Inertización de estanques de almacenamiento
  • Embotellado

3.3.- Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto

3.3.1.- Etapa Construcción

3.3.1.1.- Emisiones Atmosféricas Etapa de Construcción

Las emisiones atmosféricas correspondieron al montaje de estructuras, transporte de materiales, movimiento de tierra, limpieza y despeje, además de emisiones menores de gases (CO, NOx y HC), provenientes de los tubos de escape de la maquinaria utilizada.

3.3.1.2.- Residuos líquidos en la Etapa de Construcción

Durante la etapa de construcción se generaron aguas servidas por el incremento temporal de trabajadores, la empresa encargada de la construcción dispuso de baños químicos para sus trabajadores.

3.3.1.3.- Residuos líquidos en la Etapa de Operación

Se generaron restos de materiales de construcción típicos que serán retirados por los contratistas para luego ser reciclados o dispuestos en un vertedero autorizado en una instalación de disposición final que cuente con autorización sanitaria y ambiental.

3.3.2.- Etapa Operación

3.3.2.1.- Emisiones Atmosféricas Etapa de Operación

Las emisiones atmosféricas se producirán a partir las siguientes fuentes:

a.- Sistema calentador de agua:

Empleará como combustible petróleo diesel con un requerimiento diario máximo de 30m3/día. Considerando 2 - 4 horas de funcionamiento.

Una vez que el equipo se encuentre instalado, el Titular encargará la realización de una medición oficial de material particulado y gases, a un laboratorio autorizado por la Autoridad Sanitaria, que remitirá los resultados de las mediciones a esta misma Autoridad, de acuerdo a la normativa vigente de declaración de emisiones y condiciones de operación de fuentes fijas.

La siguiente Tabla muestra una estimación de las emisiones de una caldera de potencia 750.000 kcal/hr en el caso más desfavorable, esto es, utilizando petróleo diesel, en función de los factores de emisión por utilización de combustible (AP-42 Stationary Internal Combustión Sources, U.S. EPA).

Estimación de Emisiones Atmosféricas del Calentador de Agua — Petróleo Diesel

Contaminante/Unidad Emisiones Mp (Kg/día) 0,25 NO2 (Kg/día) 2,53 CO (Kg/día) 0,63 CO2 (Kg/día) 0,09

b,- Movimiento de vehículos pesados:

Se minimizarán las emisiones de polvo generadas por el acceso de camiones a la Planta, compactando la zona de transito con maicillo y humectando periódicamente la capa superficial.

c.- Generador de potencia

Es un generador potencia 250 Kva. 230 Kw. Con el factor de potencia de 0.85, este actuará como equipo de respaldo para los cortes de luz. El equipo estará en el exterior de la planta y corresponde a un equipo insonorizado. Se utilizará desde 17:45hrs hasta las 22:45hrs por un período de 45 días al año. (Época de cosecha).

3.3.2.2.- Residuos líquidos en la Etapa de Operación

Las principales descargas de efluentes líquidos que se producirán durante la etapa de operación planta de riles y corresponden a aguas provenientes de:

  • Lavado de aceitunas
  • Centrifugado de aceite (agua vegetal)
  • Lavados de equipos y limpieza general de las instalaciones

Se estima una producción máxima de 7m' días de agua de lavado de materia prima a máxima capacidad, considerando un funcionamiento de 10 horas diarias. Durante las horas restantes se llevará a cabo la limpieza de los equipos, estimándose una generación de 3m por día. La suma de ambos caudales, equivalente a 10m diarios, será conducida al sistema de Tratamiento de RiLes de la Planta de Aceite de Olivas Pichingal S.p.A, a fin de disminuir el contenido de aceite donde, junto con lograr este propósito, disminuirán los sólidos suspendidos y la conductividad de manera de que el efluente cumpla con la norma de disponer los riles al suelo cumpliendo con lo dispuesto en la guia SAG 112 kg/ha/día. a la salida del Sistema de Tratamiento Propuesto.

El monitoreo de los riles será realizado por un laboratorio acreditado y la empresa contará con un cuaderno o archivo debidamente foliado para registrar periódicamente las aplicaciones de RlLes al terreno. Estos registros estarán a disposición de los organismos fiscalizadores cuando los requieran y contará con la información de los siguientes parámetros:

  • Concentración de DBO; del RIL tratado

  • Caudal del RIL tratado

  • Sistema de aplicación del RIL tratado a las hectáreas de suelo disponibles para dicho evento.

  • Identificación y superficie de terreno donde se aplica el RIL

Sistema de tratamiento consiste en un pozo primario que actuaría como cámara desengrasadota, 4 estanques de 10m3 c/u con salidas de descargas, la cual la salida del medio considera sólo salida del agua tratada por lo tanto no se considera salida de aceite, la salida de aceite será la primera ya que por densidad ésta tendrá su salida por arriba y se acumulará en bidones de polipropileno de 10ltrs. Se espera una eficiencia de remoción del 100% de los aceites y

grasas, con sistema de tratamiento implementado, cabe mencionar que se realizarán análisis de los riles y estarán en planta para su fiscalización.

a.- Red de regadío

Estará compuesta por las Matrices y Terciarias de riego. Se utilizará tubería de PVC hidráulica, los diámetros se indican en plano de diseño. Al término de la terciaria se colocará una válvula de limpieza (Llave de bola de PVC) con el objeto de limpiar las tuberías, esta operación no dura más allá de 5 segundos, haciéndose dos veces en la semana. La limpieza se realiza con agua proveniente de un estanque, el agua de lavado de tuberías terciarias se descarga al suelo, esta agua es a presión y no supera los 20 litros por lavado, ésta será dispuesta por medio de una manguera en forma manual sobre el terreno.

b.- Centro de control

Está compuesto por todos aquellos elementos que permiten la partida de la bomba como del accionamiento Automático/Manual del equipo. Se diseñó un centro de control automático, para 1 bomba Pentax CM160 de 1.5HP, filtro Amiad TAF 3” Automático la bomba está acoplada directamente a un tablero de 1.5HP eléctrico asociada a 6 estaciones expresamente dimensionado.

3.3.2.3.- Residuos Sólidos

Los residuos sólidos que se producen en la Planta de Aceite de Oliva corresponden a residuos domiciliarios y asimilables y por otro lado residuos orgánicos consistentes en:

e Hojas y brotes + Envases de insumos + Alperujo

Tanto las hojas y brotes, alperujo y lodo son residuos que se producen exclusivamente durante el período de extracción, los cuales serán aplicados al suelo según plan de manejo de residuos sólidos, que establece fundamentalmente la siguiente producción de residuos por temporada:

Tipo de residuo Cantidad kg temporada Hojas Ramillas 4.600 Alperujo 230.000 Lodo 2.300

Las características del manejo son las siguientes:

  • Manejo de Hojas: Las hojas son obtenidas en la etapa de limpieza de la aceituna, las que serán almacenadas en bins y trasladadas a la cancha de secado donde, en unión con otros residuos (alperujo, lodo, etc.) serán acondicionados para su disposición en el campo como mejorador de suelo agrícola.

Destino Final: Será incorporado como mejorador de suelo, en las 30hás. De olivos.

Sistema de Registro: El retiro será registrado en planillas y será autorizado por el Jefe de Campo.

  • Manejo de Alperujo: Una vez generado en la fase de decantación, será enviado por bomba de pistón al camión tolva de almacenamiento ubicada en la parte trasera de la planta.

Destino final: Una vez almacenados en la tolva serán enviados a la cancha de secado para su acondicionamiento y disposición final en el campo perteneciente a la misma empresa (30 has de olivos).

Sistema de registro: El retiro será registrado mediante planillas y será autorizado por el Jefe de campo.

  • Manejo Lodo: Una vez generada una cantidad suficiente en los estanques. Este, liberará su contenido a través de una válvula dispuesta para estos fines. El lodo recepcionado en bins saldrá lentamente para evitar rebalse o salpicadura de éste.

Destino Final: Serán almacenados en cancha de secado y luego aplicados en suelo agrícola.

Sistema de Registro: El retiro de lodo quedará registrado en planillas. Y su retiro será autorizado por el Jefe del campo.

Los residuos domiciliarios y asimilables serán gestionados para su disposición final en sitio de disposición final que cuente con autorización sanitaria y ambiental.

3.3.3.4.- Residuos Peligrosos El titular ha señalado que el proyecto no generará residuos sólidos peligrosos 3.3.3.5.- Ruido Las instalaciones asociadas al presente proyecto están emplazadas en una zona rural donde predomina la actividad agrícola y no hay receptores sensibles de ruido en las cercanías dado que el proyecto se desarrolla integramente en el predio propiedad del titular. La distancia a la construcción habitada más cercana, correspondiente a la casa de la hacienda, es de 100m. De esta forma, y considerando además que las emisiones de ruido de la planta ocurrirán en un espacio cerrado, se concluye que la operación del presente proyecto no implicará un impacto de ruido. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "OLIVAS PICHINGAL SpA" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "OLIVAS PICHINGAL SpA" deberá cumplir con: 4.1. Legislación Ambiental de Carácter General.

  • Constitución Política de la República

  • Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (Ley 19.300/1994)

  • Reglamento del S.E.I.A. (DS 95/2001) Título 1Il, Art. 14, 15 y 16. 4.2. Normativa Ambiental de Carácter Específico Aplicables al Proyecto.

4.2.1.- Normativas que regulan la localización de la industria.

  • Decreto Supremo N458 de 1976 Ley General de Urbanismo y Construcciones, y Decreto Supremo N47 de 1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

4.2.2.- Normativas que regulan la producción y manejo de residuos sólidos.

  • Decreto Supremo N*594/99 del Ministerio de Salud sobre Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo.

  • Decreto ley 3557 de 1982 del Ministerio de Agricultura que establece disposiciones sobre protección agrícola

  • Resolución Exenta N” 133/2005 y la Resolución Exenta N* 2.859/2007, del Servicio Agrícola y Ganadero

4.2.3.- Normativas que regulan la descarga de residuos líquidos de origen industrial. + Decreto Fuerza Ley N” 725 dictado el 11 de Diciembre de 1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.

  • Norma Chilena N*1.333/78, modificada en 1987 del Ministerio de Obras Públicas sobre Requisitos de calidad del agua para diferentes usos.

4.2.4.- Normativas que regulan las emisiones a la atmósfera.

  • Decreto Supremo N” 146 de 1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

  • D.S. N2 138/05, Ministerio de Salud, fija obligación de Declaración de Emisiones para fuentes fijas en todo el país.

4.2.5.- Normativa referente al patrimonio arqueológico, histórico - cultural y santuarios naturales.

  • La Ley N17.288 de 1970 sobre Monumentos Nacionales y Decreto Supremo N484 de 1990 del Ministerio de Educación.

4.3.- Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "OLIVAS PICHINGAL SpA" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos N90, N93 y N94 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N2 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "OLIVAS PICHINGAL SpA" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Direccion Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VIl Región del Maule, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

. Que, para que el proyecto "OLIVAS PICHINGAL SpA" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

El proponente deberá mantener especial cuidado cuando realice las obras de excavación que son parte del proyecto, dando cuenta de cualquier hallazgo arqueológico a las autoridades competentes, cumpliendo así con lo establecido en los artículos 26” y 272 de la Ley 17.288 y en los artículos 20" y 232 de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

El titular dará aviso, por medios escritos, a la Oficina del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de Talca, 2 Oriente N* 956 fono/fax 71-226842-216993, al momento del ingreso de maquinaria y equipos procedentes del extranjero, embalados en madera, para su inspección y mantener registro de estas notificaciones.

  1. El Titular dará aviso a la Superintendencia de Fiscalización Región del Maule la entrada en operación de las nuevas

instalaciones y/o equipos.

  1. El Titular deberá Informar a la SISS, con 90 días de anticipación a la entrada en operación de sistema de tratamiento y/o disposición de Riles, de acuerdo a formato aviso disponible en sitio web www.siss.cl, con el fin de que esta Superintendencia dicte la Resolución de Monitoreo, en caso que corresponda.

  2. El titular del proyecto deberá registrar mensualmente la cantidad y caracterización de sus residuos líquidos tratados que sean dispuestos a riego, incluyendo en dicho registro la información de los periodos en los que no se realiza disposición en consideración a la estacionalidad de las operaciones.

  3. El titular deberá realizar las gestiones para autorizar el sitio de acopio temporal de residuos (cancha de secado) y la aplicación de estos en el suelo de acuerdo a lo establecido en el D.S. N2 594 ante la SEREMI de Salud Región del Maule.

  4. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VIl Región del Maule, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto

Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  1. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VI! Región del Maule, la individualización de cambios de titularidad.

  2. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  3. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la VII Región del Maule

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "OLIVAS PICHINGAL SpA".

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "OLIVAS PICHINGAL SpA" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N90, N93 y N*94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Silvana Alejandra Suanes Araneda Directora (5) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región del Maule

SASA/PCT/MFA

Distribución:

C/c:

Claudio Viñambres Guevara

Corporación Nacional Forestal CONAF, Región del Maule Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule Dirección General de Aguas, Región del Maule

Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule

Gobierno Regional, Región del Maule

llustre Municipalidad de San Clemente

SEREMI de Agricultura, Región del Maule

SEREMI de Energía, Región del Maule

SEREMI de Medio Ambiente, Región del Maule

SEREMI de Salud, Región del Maule

SEREMI de Transporte y Telecomunicación, Región del Maule SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule

Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule

Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región del Maule Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

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