Evaluación SEA

Ampliación Proyecto Técnico Concesión de Acuicultura de la XII Región, Ensenada Rys, N° PERT 210121036, Salmones Mainstream S.A. Ampliación biomasa Ensenada Rys 210121036

Rol 5371030
SEA · DIA · Aprobado · 2011-02-25 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Cermaq Chile S.A.

REPÚBLICA DE CHILE . COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación

Proyecto Técnico Concesión de Acuicultura de la XI Región, Ensenada Rys, N* PERT 210121036, Salmones Mainstream S.A. Ampliación biomasa

Ensenada Rys 210121036"

Resolución Exenta N* 127/2011 Punta Arenas, 28 de Septiembre de 2011 VISTOS:

l.- — La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Ampliación Proyecto Técnico Concesión de Acuicultura de la XII Región, Ensenada Rys, N PERT 210121036, Salmones Mainstream S.A. Ampliación biomasa Ensenada Rys 210121036”, presentada por el Señor Francisco Miranda Morales, en representación de Salmones Mainstream S.A. con fecha 25/02/2011. 2.- — Las observaciones y pronunciamientos de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental Oficio N 45-49094311 sobre la DIA, del Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 08/03/2011: Oficio N 300 sobre la DIA, del Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 12/03/2011; Oficio N 1320 sobre la DIA, de Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 16/03/2011; Oficio N 247 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 21/03/2011; Oficio N 108 sobre la DIA de la Ilustre Municipalidad de Río Verde, con fecha 21/03/2011;Oficio N 076 sobre la DIA, del Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 22/03/2011; Oficio N” 644 sobre la DIA, de la Subsecretaría de Pesca, con fecha 23/03/2011; Oficio N 12.600/99 sobre la DIA, de la Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 24/03/2011;

2.2.- Con Relación al Adenda N 1 Oficio N 158 sobre la Adenda 1, del Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 15/07/2011; Oficio N 151- 490323611 sobre la Adenda 1, del Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 19/07/2011; Oficio N 575 sobre la adenda 1 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 14/07/2011; Oficio N 12600/282 sobre la adenda 1 de la Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 20/07/2011; Oficio N 1622 sobre la Adenda 1, de la Subsecretaría de Pesca. con fecha 20/07/2011;

2.3.- Con Relación al Adenda N 2 Oficio N 191- 49039611 sobre la Adenda 2, del Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 05/09/2011; Oficio N* 2110 sobre la Adenda 2, de la Subsecretaría de Pesca, con fecha 09/09/2011.

3.- — El Acta de la Sesión N* 23 de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 27 de septiembre de 2011;

4.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Proyecto Técnico Concesión de Acuicultura de la XII Región, Ensenada Rys, N* PERT 210121036, Salmones Mainstream S.A. Ampliación biomasa Ensenada Rys 210121036”,

5.- — Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el articulo 2 del D.S, 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la

Administración del Estado; la Resolución N” 1600/2008, de la Contraloría General de la República; y

las demás normas aplicables al proyecto.

c ÓNS IDERANDO:

Que, Ñ Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento

de todos! los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Ampliación Proyecto Técnico Concesión dé Acuicultura de la XII Región, Ensenada Rys, N* PERT 210121036, Salmones Mainstream 5.A,

Ampliación biomasa Ensenada Rys 210121036”;

Que, el derecho de Salmones Mainstream S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento

estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- — Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Ampliación Proyecto Técnico Concesión de Acuicultura de la XII Región, Ensenada Rys, N? PERT 210121036, Salmones Mainstream S.A. Ampliación biomasa Ensenada Rys 210121036”, consiste en la modificación, del centro de cultivo Código 120116, Solicitud de acuicultura N? 210121036, autorizado a través de la Resolución (SUBPESCA) N* 2312/2009 y aprobado ambientalmente a través de la Resolución Exenta N” 59/2007, de la COREMA XII Región, Los cambios que se introducen: aumento de la producción de salmonídeos; cambios en la estructura de cultivo; cambios en la planta de tratamiento de aguas servidas y en el tratamiento de la mortalidad, a través de un sistema de ensilaje. La siguiente tabla resumen las modificaciones introducidas, en el presente proyecto en modificación:

Proyecto Técnico Original Modificación Proyecto Técnico Número PERT 204121012 210121036 Especie a cultivar salmonídeos salmonídeos Area autorizada (Hc) 5.33 hectáreas 5.33 hectáreas Producción Máx, autorizada 1250tn 3060 tn Estructuras de cultivo 20 unidades (20x20x16 metros) 16 unidades (30x30x16 metros) Tamaño redes de cultivo 20.5 x 20.5 x 16 metros 30 x 30 x 16 metros Planta de Tratamiento Biológico o electrocoagulación Verde Ande Modelo VA 0.5 Tratamiento mortalidades Vertedero autorizado ensilaje

3.1.- Localización El proyecto se localiza en la región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Magallanes, Comuna de Río Verde, Seno Skyring, especificamente en ensenada Rys. Concesión otorgada por Resolución de Marina N* 165 del 26/01/2010, Sus coordenadas geográficas están dadas por:

Coordenadas Geográficas (carta SHOA 1114) Punto de Referencia Latitud Sur Longitud Weste A 52% 33" 40,4701” PAR AS B 5237 537,246" 727 20" 26,1182” e 52% 33” 45,8414” 72% 20*12,5608” D 52233 49,03707 72% 20" 17,9980" 3,2.- Definición de sus partes, acciones y obras fisicas 3,2,1.- Etapa de Construcción 3.2.1.1.- Redes En el centro de cultivo se manejarán tres tipos de redes, Las cuales no serán impregnadas con antl- incrustantes. Para el lavado serán transportadas a talleres de redes autorizados fuera o dentro de la región. 3.2.1.1.1.- Redes de Cultivo

Estas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones. Sus dimensiones serán de 30 m x 30 m x 16 m, con una titulación que variará de 210/36 a 210/60 y una apertura de malla que variará de 1” a 114”.

3,2,1,1,2.- Redes Loberas Estas evitarán pérdidas de salmones por ataques y roturas de red por lobos de mar u otros depredadores. Sus dimensiones serán de 48mx48mx20m, con una titulación de 210/240 y una apertura de malla de 10”, la que evitará que los depredadores se enmallen.

3.2.1.1.3.- Redes Pajareras Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Sus dimensiones serán de 30 m x 30 m, con una titulación de 210/36 abertura de malla de 4”,

3.2.1.2.- Planta de Tratamiento de Aguas servidas La planta de tratamiento será instalada al interior del pontón, en un área especialmente habilitada

-— para ello. El sistema de tratamiento será un aplanta de oxidación aeróbica que incluye filtros — biológicos. Dicha planta se encuentra homologada y autorizada por la Autoridad Marítima. Dicha

planta: presenta tres compartimentos; una cámara receptora y de pretratamiento; una segunda cámara de aereación, donde la inyección de microburbujaas de aire cubren la demanda de oxígeno

que, requiere el proceso biológico; una tercera cámara exenta de turbulencias cuya función

ss sedimentar y clarificar el agua tratada antes de su evacuación. Dicha planta funciona

, “automáticamente por medio de controles preajustados.

3, 2,2,-—Etapade Operación 3223 Ingreso de smolt

Los smolts (salmónidos) ingresarán con un peso inicial promedio de 90 gramos a este centro de engorda, provenientes de pisciculturas autorizadas, ubicadas en la XI Región. Estos serán transportados en camiones hasta Puerto Montt, Puerto Aysén o Puerto Chacabuco y luego en wellboats al centro de cultivo. Este servicio podrá ser contratado en el mercado de empresas autorizadas, Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de SERNAPESCA.

3.2.2,2.- Engorda En esta etapa los peces deben incrementar su peso en forma homogénea, hasta alcanzar su tamaño de cosecha de 4,5 Kg promedio. Para ello se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales. Un ciclo de engorda se considera desde el momento en que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha, estimándose para ello una demora aproximada de 12 meses. Para cumplir con el Art. 4 del D.S. N 320/01, se contará con sistemas de seguridad adecuados para prevenir escapes de recursos en el cultivo.

3,2,2,3.- Forma y tipo de alimentación Se utilizará alimentadores automáticos y cámaras submarinas para optimizar el alimento, ya que no se pierde y por lo tanto no termina en el fondo marino. Además con las cámaras submarinas se monitoreará el comportamiento de los peces y las condiciones de las redes y anclajes. El alimento posee una digestibilidad de 92%, elaborado por Ewos Chile S.A., asegurando la calidad del alimento para los salmones. Los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de maíz, trigo, sub-productos de molinería de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, FinnStim, astaxantina y/o cantaxantina.

3.2,2,4.- Factor de conversión Se estima que el factor de conversión biológico dentro de un ciclo será de 1,0 a 1,25. Se espera que con la utilización de alimentadores automáticos y cámaras submarinas se alcance un factor de conversión lo más cercano a 1,0.

ALS Manejo de peces

Las densidades de cultivo se estima en alrededor de 9,77 (kg/m3). 3.2.2.6.- Prevención y Tratamiento terapéutico 3.2,2.6.1.- Prevención

Se tomarán precauciones para que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias, tales como: Vacunas contra las enfermedades más recurrentes en fase de mar, para Necrosis Pancreátina (IPN) y Pisciricketsiosis (SRS); Controlar que los smolts lleguen con un peso homogéneo y óptimo; Se ingresarán peces por jaula en densidades no mayores a los 10 Kg/m3.; La composición del alimento está calculada con los requerimientos ideales para el pez. Se han incluido vitaminas en la dieta, la cual confiere resistencia contra enfermedades; Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces, de manera de evitar el estrés y los riesgos en su sistema inmunológico; Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos se procederá a desinfectar la quecha, botas y manos. 3.2.2.6.2.- Tratamientos terapéuticos Se tomarán todas las medidas necesarias para evitar la utilización de antibióticos en los peces. Diariamente se observará la mortalidad y morbilidad de las balsas-jaulas. Al observarse peces mórbidos o un aumento en la mortalidad se enviarán muestras al laboratorio para ser analizadas. Cada semana un veterinario visitará el centro el cual dejará prescrito el tratamiento que sea necesario. A continuación en la Tabla 9, se muestran lis antibióticos utilizados normalmente. Cada 15 días se realizarán muestras para observar la presencia de parásitos de la especie Caligus sp., el que será tratado con Benzoato de Emamectina. La dosis de 0,050 mg/Kg pez será incluida en el alimento y cuyo tratamiento corresponde a un período de 7 días. 3.2,.2.7.- Manejo de Mortalidad mediante ensilaje La mortalidad se someterá a través de un procedimiento de transformación, mediante una molienda, acidificación y homogenización de la mortandad hasta alcanzar y mantener un pH igual o menor a 4. La pasta homogenizada resultante de este proceso será almacenada en estanques o silos, La cantidad de mortalidad que se generará en un ciclo productivo es del orden del 15 % de la producción total por ciclo, considerando que en un ciclo productivo, la biomasa máxima generada para este centro es de 3060 toneladas, la mortalidad teórica máxima generada será de 459 toneladas. Para este cálculo se considera un ciclo productivo de 12 meses. Se desprende que la mortalidad diaria generada en el centro seria de 1275 kilos, considerando que la capacidad del ¡estanque triturador es de 1.5m3, y una relación peso volumen de 1:1,05 (es decir que 1050 kg equivalen a 1m3), por lo tanto se puede concluir que para tratar la mortalidad diaria generada en el - centro se necesitan aproximadamente 30 minutos. Por otra parte la mortalidad ensilada será almacenada en el estanque de acopio que tiene una capacidad de 15m3, para los periodos de máxima producción y con la cautela de no sobrepasar cesta gapacidad de acopio, será necesario realizar retiros cada 2 meses por la empresa externa - autotizada. Se debe considerar que el calculo de la mortalidad generada, se estima para periodos «de producción máxima por lo tanto son valores máximos estimados.

122 TL Plataforma de mortalidad La plataforma de mortalidad se ubicará en la concesión de acuicultura, en una plataforma anexa al pontón la cual cuenta con un estanque triturador de 1,5 mt3 y un estanque de almacenamiento de 15 mt. IL Componentes del sistema de ensilaje Estanque de acero inoxidable con motobomba sumergible; triturador de capacidad de 1,5 mt3; Dosificador de ácido con temporizador; silo o estanque de acopio de polietileno de alta densidad capacidad de 15 mt3 y pretil de contención. 3.2,.2,7.3.- Plan de contingencia ante eventos de mortalidad o eliminación masivas Para el caso de eliminaciones y/o Mortalidades Masivas se considerará lo siguiente: Se realizará la eliminación masiva de una o más unidades productivas de un centro de cultivo, cuando sea necesario por motivos ambientales, sanitarios o productivos, Se deberá solicitar la autorización de la eliminación a Sernapesca. Se establecerán todas las medidas de Bioseguridad necesarias, que aseguren el correcto manejo de la eliminación, teniendo especial cuidado con el manejo de agua sangre. En el caso de una contingencia sanitaria o ambiental, en donde la biomasa generada producto de la mortalidad masiva supere la capacidad de molienda o acopio del Sistema de Ensilaje del Centro o en el caso de que exista una falla técnica en los equipos, se establecerán las siguientes acciones: La mortalidad será mantenida con Ácido Fórrmico o en su defecto Acido Acético con colorante. Como Amasil NA, Formicid, Dip Blue, otros en una proporción no menor a 3,5 L por cada 100 Kg. de peces muertos para el caso de usar Acido Fórrmico y de minimo 500 ml por 1 Kg. de mortalidad en caso de usar Acido Acético registrándose que el pH no supere los 3.9 Se almacenará la mortalidad en bins éstos deberán contar con bolsa en su interior la que aumentará la contención de líquidos, el llenado no será mayor a 3/4 de su capacidad, al término de cada llenado serán sellados y enzunchados, procediendo finalmente a su desinfección final antes de cada despacho. La ubicación de los bins en el Centro de Cultivo, dependerá de la cantidad de mortalidad a extraer en forma diaria, si la mortalidad es muy baja o normal y la contingencia se debe a falla del equipo de ensilaje, se podrá mantener bins en el mismo pontón de Ensilaje en caso de no contar con apoyo de plataformas. Se decidirá por el medio de transporte de la mortalidad, los cuales podrán ser: Camiones con Bins; Barco o Camión de Retiro Mortalidad Ensilada; Barcos con Yoma; Camiones Tolvas Herméticas y/o Barcazas con Camiones con bins o bateas La mortalidad será enviada a una planta reductora con toda la documentación exigida por la normativa vigente. 3.2,2,8.- Cosecha. En el momento que los peces alcancen un peso aproximado de 4,5 kg., se procederá a la cosecha, teniendo en cuenta tres días de ayuno previos a esta etapa, Los peces se trasladarán por medio de wellboats hasta la planta de proceso. La cosecha será subcontratada a terceros, por lo que el titular se compromete a obtener este servicio a quienes cumplan la legislación vigente, y que además cuenten con los certificados y protocolos de desinfección, para asi asegurar el cumplimiento de la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. El titular mantendrá registros de cosecha, traslado y entrega de cosecha en las instalaciones del proyecto. 3.2.2.9.- Descanso. El proyecto tiene contemplado un descanso al finalizar el quinto año de producción intensiva, por un período de un año, destinado al descanso del lugar y la recuperación de la fauna bentónica. Si transcurrido este periodo no se presentan las condiciones esperadas los módulos se rotarán con el fin de prevenir una acumulación de materia orgánica en un mismo lugar, condición que será evaluada en función de los resultados del análisis de sedimentos en el área de cultivo. 3.2,3.- Etapa de Abandono La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas. El titular se compromete a cumplir con él articulo 4% letra e) del D.S. 320/01 “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” en cuanto a que: se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. 3.2,4.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 324 4d Emisiones a la Atmósfera SE “Nose contemplan emisiones atmosféricas en la etapa de construcción, debido a que las estructuras seránvarmadas en la playa cercana al proyecto y posteriormente serán remolcadas al lugar de “operación, a través de un sistema de fondeo, contratándose una empresa que entregue este servicio, con experiencia en el rubro. in lá etapa de Operación, el proyecto, generará emisiones a la atmósfera en la etapa debido al funcionamiento del generador y a las embarcaciones con motor fuera de borda, para ello se dará cumplimiento al D.S. N* 138. . Efluentes Líquidos

Efluentes líquidos proveniente de la planta de tratamiento de aguas servidas de la bodega flotante de 540.000 litros, serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas en el “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, para ello se utilizará una planta de tratamiento de aguas servidas homologada por la Autoridad Marítima. Residuos de pediluvios y maniluvios, mensualmente se utilizarán 60 litros de yodóforo. Se utilizará Yodigén 30 Y Plus, desinfectante para uso ambiental en base a yodo activo 3%, Este no contiene sustancias orgánicas persistentes ni tóxicas. Su principio activo es yodo molecular, se degrada con muchas rapidez después de preparada la solución de trabajo. Para la correcta eliminación de los desechos del producto se requiere tratamiento con tiosulfato de sodio. Residuos de lubricantes, producto de los servicios de mantención del equipo electrógenos y de los motores fuera de borda de las embarcaciones menores, los que serán dispuestos en lugares autorizados, de acuerdo a la legislación vigente para dichos desechos, D.S. N* 148 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

2.43. Residuos Sólidos En la etapa de construcción se generarán residuos de polietileno de alta densidad y restos de materiales de construcción, los cuales deben ser retirados por la empresa contratada para la instalación del centro de cultivo por medio de barcazas y destinados posteriormente a vertederos autorizados. En la etapa de operación, residuos domiciliarios asimilables a domésticos, será efectuada en contenedores claramente identificados los que posteriormente serán retirados por empresas autorizadas, la cual llevará estos residuos para su disposición final a un establecimiento y/o vertedero previamente autorizado. Asimismo el titular se compromete a llevar un control mediante el sistema de doble guía de estas disposiciones. El Titular se compromete a retirar los residuos domiciliarios cada 4 dias con el fin de evitar la formación de focos de insalubridad. De igual modo, los desechos generados por la operación de los equipos electrógenos serán mantenidos en recipientes cerrados para su posterior disposición en un vertedero industrial autorizado. La mortalidad, será trasladada hacia la bodega de ensilaje a través de tachos de 60 litros, la cual será retirada diariamente como se estipula en la actual normativa en el Programa Sanitario de Limpieza y Desinfección.

Ly

3.2,.4.4.- Resumen principales residuos. Identificación Volumen (año) manejo destino Bolsas de alimento 125.000 Embaladas Devueltas al proveedor de unidades alimento Henao, 3.36 tn anuales Envases herméticos Vertedero autorizado domiciliario Mortalidad diaria 1275 kg entilaje Empresas reductoras máxima autorizadas SE Caracterización Preliminar de Sitio — CPS

El titular ha presentado una CPS de acuerdo El Titular ha realizado una CPS, la cual se encuentra detallado en la DIA y Adenda del proyecto. En conformidad a la Resolución (Subpesca) 3612/2009 y a las caracteristicas del proyecto, éste se clasifica en categoría N 3, 4.- — Otras Consideraciones 4.1.- Manual de Ensilaje, limpieza y desinfección El proyecto deberá contar con un manual de ensilaje, en que se detalla forma, lugar y equipos, además de las sustancias químicas a utilizar, según corresponda, deberán estar disponible en el pontón, para efectos de fiscalización y ser de conocimiento del personal que allí labora. Lo anterior con el objeto de dar cumplimiento al artículo 22 Bis del D.S. (MINECON) N 319 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas. 4,2.- Patrimonio Cultural Subacuático En caso de efectuarse hallazgo arqueológico, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 17288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley 17288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de inmediato por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que dicho organismo determine los procedimientos a seguir. "D.Ex. (MINECON) N* 319/2001 y sus Modificaciones — Reglamento de Medidas de Protección, ¡Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las especies hidrobiológicas

Para la aplicación de los planes de contingencias, previo a la aplicación de los mismos, deberá “notificar a la autoridad competente. Uso desinfectante y detergente 5 Todós los productos para la desinfección y detergentes a utilizar en el manejo de las mortalidades, deben'estar autorizados por la Autoridad Marítima y deberán contar con un sistema de registros de a doblé puía de tal manera de mantener claridad del destino final de estos productos. dol Eransporte de mercancías peligrosas

Deberá solicitar a la Autoridad Marítima local, el permiso para el transporte de mercancias peligrosas con 24 horas de anticipación. 4.6.- Reglamento Ambiental de la Acuicultura

4.6.1.- El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001,

4.6.2.- El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

4.6.3.- El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo

establecido en el Art. 19” del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009,

4.6.4.- En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4.6.5.- En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 3. 4.7.- Planta de Tratamiento de Aguas Servidas

Deberá realizar monitoreos semestrales de los residuos líquidos, provenientes de la planta e tratamiento, el que deberá ajustarse a la Directiva DGTM y MM Ord. N* 12600/931 de fecha 13/12/2007.

4.8.- Lavado de redes, mortalidades masivas El titular deberá coordinarse con el Servicio Nacional de Pesca, protocolo para la disposición de mortalidades masivas y lavado de redes, ante contingencias ISAy.

4,9.- Análisis de Residuos Peligrosos Deberá remitir los análisis de peligrosidad del material ensilado, según el D.S. N* 148 del MINSAL, una vez en ejecución el proyecto y previo al traslado y disposición final en planta reductora. Además deberá remitir la Autorización Sanitaria correspondiente a la planta reductora autorizada y el documento de autorización de la autoridad pesquera, para trasladar el material ensilado fuera de la región, según corresponda.

4,10.- Bitácora para el ensilaje Deberá presentar ante la Autoridad Maritima una “bitácora para el ensilaje” donde se registre diariamente, el manejo de los químicos, de la mortalidad, del producto del ensilado, la LLD del sistema y contingencias ocurridas durante estos procesos (tipos de químicos para el ensilaje, su cantidad y concentraciones; cantidad de mortalidad ensilada, cantidad de producto generado o ensilado, pH, químicos para LLD del sistema, su cantidad y concentración, tipo y cantidad residuos generados de la LLD). La bitácora debe estar siempre al día y disponible en casos de fiscalización.

4.11.-Plan de Contingencia para Derrames de Hidrocarburos Deberá presentar ante la Autoridad Marítima para su aprobación, el Plan de Contingencia para derrames de hidrocarburos, el cual deberá contener los requisitos contenidos en la Directiva DGTM y MM A-53/002, antes del inicio de la operación del proyecto,

5.- — Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Ampliación

Proyecto Técnico Concesión de Acuicultura de la XII Región, Ensenada Rys, N* PERT 210121036,

Salmones Mainstream S.A. Ampliación biomasa Ensenada Kys 210121036” y sobre la base de los

antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del

proyecto “Ampliación Proyecto Técnico Concesión de Acuicultura de la XII Región, Ensenada Rys,

N? PERT 210121036, Salmones Mainstream S.A. Ampliación biomasa Ensenada Rys 210121036”,

cumple con:

Normativa Aplicable y Cumplimiento

  • Normativa Ambiental

l.- — Ley 19300 - Ley de Bases del Medio Ambiente y sus modificaciones

Presentando a tramitación al SEA a la DIA para obtener la calificación ambiental.

5.1,1,2,- — D.S, N* 95/01 MINSEGPRES - Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Se realiza la presente DIA que incorpora los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la Normativa vigente y los requisitos para el otorgamiento de los Permisos Ambientales requeridos.

5.1.2.- De la Normativa Pesquera y de Acuicultura

5.1,2.1.- Ley 18.892 - Ley General de Pesca y Acuicultura Cumpliendo con las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

$122 D.S. N* 430/1991 y sus modificaciones. Ley General de Pesca y Acuicultura

; ; "Presentación del proyecto técnico y cronograma de actividades

251.23. 19.5, N* 320/2001 - Reglamento ambiental de la Acuicultura

' Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al, centro de cultivo de todo residuo generado

por éste. Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten

perjudiciales al medio circundante. Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como

sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan

5.1.- 5.1.1. 5.1.1.

contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar a Sernapesca y Capitanía de Puerto y presentar informe. Solo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca, No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca, Sólo se podrán realizar limpieza de y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. 5.1.2,4.- D.Ex. (MINECON) N 319/2001 y sus Modificaciones — Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las especies hidrobiológicas. El Titular se compromete a establecer las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afectan a las especies hidrobiológicas, sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación. 5.1.2,5.- Resolución (Subpesca) N 3612/2009 - Que establece los contenidos y metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar de Sitios (CPS) y la Información Ambiental (INFA). La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) que se elaboren en el centro se realizarán de acuerdo a lo señalado en esta resolución acompañante del RAMA, 5.1.2,.6.- — D.Ex(MINECON) N” 765/2006 - Que establece protección del lobo marino común Medidas para prevenir enmalles y capacitación de trabajadores en preservación de animales. 5.1,2,7.- — D.Ex. (MINECON) N 225/1995 y sus Modificaciones - Que establece la protección de los mamíferos marinos, aves y reptiles marinos. No se realizarán actividades de caza y captura de especies protegidas por la normativa 5.1.2.8.- Resolución SERNAPESCA N 66/2003. Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en el PSGM, estableciendo las condiciones sanitarias aplicables a la recolección, manejo y disposición final de las mortalidades, y de esta manera prevenir la diseminación de agentes patógenos. 5.1.2,9- — Resolución SERNAPESCA N 72/2003. Programa Sanitario General de Manejo de Limpieza y Desinfección. El Titular se compromete a aplicar los procedimientos de limpieza y desinfección en el centro, según lo establecido en los puntos IV V y VI de dicha resolución. 5.1.2,10.- Resolución N 64/2003 (Sernapesca). Programa Sanitario General de Manejo de Transporte. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en el PSGT, estableciendo los requisitos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte de manera prevenir la diseminación de agentes patógenos. 5.1.2.11.- Resolución N” 2638/2008 (Sernapesca). Programa Sanitario Especifico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón. Tiene como objetivo disminuir la incidencia y prevalencia de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (154), su aislamiento geográfico o la eliminación de la misma y de su agente causal, protegiendo el patrimonio sanitario del país a través de instrumentos específicos, obligatorios para los particulares, así como también obtener información sobre el estado sanitario de las especies hidrobiológicas susceptibles a la enfermedad y su agente causal en el territorio nacional. Por lo tanto el Titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución. 5.1,2.12.- Resolución N” 1449/2009 (Sernapesca). Establece medidas de manejo sanitario por área. El proyecto cuenta con medidas de manejo sanitario. .1,3.- Contaminación Acuática 13.L= D.S. N” 1/1992 - Reglamento para el control de la contaminación acuática Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Para ello el titular se compromete con dar cumplimiento a las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el art. 95 del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática 5.1.32.- Decreto Ley N 2222/78 — Regula las actividades concernientes a la navegación, tanto para las naves como artefactos navales. Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. 3133 Directiva DGTM y MM A-53/002 -—— Se confeccionara los planes de emergencias de acuerdo a lo establecido en dicha directiva. 3,4- 0 Res. DGTM y MM Ord. N 12600/931 del 13/12/2007. Los efluentes a verter sobre la pia columna de agua, no sobrepasarán los límites establecidos en dicha resolución. “Utilización de una planta de Tratamiento de autorizada y homologada por la Autoridad Marítima y la realización de los muestreos semestrales a los parámetros allí indicados. “> Condiciones Sanitarias D.S N* 201/2001 MINSAL - Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo.

un

Cn

Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. Cumplimiento En la ctapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a dicha normativa.

5.142- D,F.L. N* 725/1967 - Código Sanitario

Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado,

5,1,43,- — D,S. (MINSAL) N” 148/03. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.

Se dará cumplimiento a las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos, los que serán claramente envasados y rotulados para su posterior transporte y disposición. Para ello el titular se compromete a contratar los servicios de empresas con permisos ambientales vigentes para los residuos de lubricantes, producto de los servicios de mantención del equipo electrógenos y de los motores fuera de borda.

5,144.- D.S.(MINSAL) N? 594/99, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo. Generación de residuos industriales, especialmente aceites usados de maquinarias, neumáticos y baterías entre otros, En este caso, residuos generados en las actividades de manejo y ensilaje de mortalidades.

El proyecto poseerá las instalaciones necesarias para cumplir con lo establecido en este Decreto, como es la implementación y entrega de equipos de protección personal, cantidad de baños y distancia requerida y las condiciones laborales óptimas para desarrollar las actividades asociadas a cada función dentro del proyecto.

1,5.- Monumento Histórico Patrimonio Subacuático

15 Le Decreto Exento N* 311 del 08/10/2010 del Ministerio de Educación

Detención de obras, en caso de encontrar toda traza de existencia humana que se encuentre en el fondo marino que existen bajo las Aguas Interiores y Mar Territorial, en la etapa de construcción, dar aviso inmediato a Monumentos Nacionales en conjunto con elaboración de un plan de Mitigación de impactos ambientales en el caso de encontrar dichas trazas de existencia humana con las características mencionadas.

6.- — Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Ampliación Proyecto Técnico Concesión de Acuicultura de la XII Región, Ensenada Rys, N” PERT 210121036, Salmones Mainstream S.A. Ampliación biomasa Ensenada Rys 210121036”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

7.- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se acompañaron los antecedentes

necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 68, del D.S. N*95/01 del

Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto

Ambiental, referido al permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus

derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de

cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional,

y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el articulo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación, los

requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su

cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo y al respecto la Autoridad Marítima mediante Oficio N* 12600/282 de fecha 20/07/2011, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso. Respecto del Permiso Ambiental Sectorial del

Artículo 74, referido al permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos

hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N” 18.892, Ley General de Pesca y

Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el

D.S. N* 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y al respecto la

Subsecretaría de Pesca mediante oficio N* 2110 de fecha 09/09/2011, se manifestó, conforme con los

antecedentes presentados, por lo que otorga el citado permiso condicionado a que el titular deberá

dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001;

El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el

respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento: El titular deberá

entregar al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo establecido en el Art, 199

del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N*

3612 de 2009; En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha

modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha

-—— modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: En

= "conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las

Características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 3.

Que, en-lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley

919.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe

adicarse que el proyecto “Ampliación Proyecto Técnico Concesión de Acuicultura de la XII Región,

ó Ensenada Rys, N* PERT 210121036, Salmones Mainstream S.A. Ampliación biomasa Ensenada Rys

sos 11036”, no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Queen el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se

tn Ln

ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

9.1.- Rotación balsas jaulas y descanso del centro al quinto año de producción. Descanso o cese de la actividad del centro para permitir la recuperación del sustrato 9.2.- Limpieza del borde costero

La limpieza del borde costero se realizará con una periodicidad mensual y consistirá en trasladarse en bote a la playa y colectar la basura encontrada en bolsas plásticas, las que serán depositadas en envases herméticos debidamente rotulados y dispuestos en vertedero Municipal de Punta Arenas.

9.3.- Capacitación e instrucción del personal Personal que trabajará en el centro en materia de manejo sanitario de los peces, prevención de riesgos y prevención de impacto ambiental, tales como evitar la sobrealimentación, la caída de alimento al mar, el derrame de combustibles, pérdida de bolsas plásticas, etc.

9,4,- Plan de profilaxis Con el objeto de extremar las medidas higiénicas, para prevenir enfermedades virales se aplicara un Plan de Profilaxis, que incluya aspectos generales de higiene para visitas y equipos: incluye desinfectantes yodóforos y cloro, prácticas de cosecha, limpieza y profilaxis de buzo, flota, muelle y centro de cultivo. Reducción en el uso de fármacos, especialmente antibióticos y utilización de sustancias terapéuticas que hayan demostrado tener menor efecto negativo sobre el ambiente.

9.5.- Con el objeto de mitigar eventuales efectos en el potencial turístico del sector y valor paisajístico La bodega flotante alcanzará una altura máxima de cinco metros aproximadamente. Esto hace que la estructura mantenga una línea que no se destacará mayormente de la línea que forman las islas que rodean el centro. El diseño de la bodega será una síntesis del lugar de emplazamiento, tomando como referencia elementos horizontales y curvos, los mismos que son representados por colores como el eris grafito, verdes, etc. Se le incorporarán superficies curvas que asemejen la dinámica de las olas, montañas y el viento dado por la geografía y sinuosidad del entorno,

9.6.- Implementación de normas internacionales Salmones Mainstream se encuentra en proceso de implementación de normas internacionales de calidad, ISO 9001 y 14001.

10.- Que en todo lo no modificado por la presente resolución, se mantiene vigente lo establecido en la Resolución Exenta N? 059/2001, que calificó ambientalmente la Declaración de impacto Ambiental del proyecto denominado “Ampliación Proyecto Técnico Concesión de Acuicultura de la XII Región, Ensenada Rys, N* PERT 210121036, Salmones Mainstream S.A. Ampliación biomasa Ensenada Rys 210121036”,

11.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

12.- Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “Ampliación Proyecto Técnico Concesión de Acuicultura de la XII Región, Ensenada Rys, N? PERT 210121036, Salmones Mainstream S.A. Ampliación biomasa Ensenada Rys 210121036”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vi gentes que le sean aplicables.

13.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente. la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

14.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.

15.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

16.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,

RESUELVE:

l.-. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Ampliación Proyecto Técnico Concesión de -'Acuicultura de la XTI Región, Ensenada Rys, N PERT 210121036, Salmones Mainstream S.A. Ampliación biomasa Ensenada Rys 210121036”. e co PEERTIFICAR que el proyecto “Ampliación Proyecto Técnico Concesión de Acuicultura de la XII | «o Región, Ensenada Rys, N PERT 210121036, Salmones Mainstream S.A. Ampliación biomasa di Ensenada Rys 210121036”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los équisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en _ Tos artículos N? 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se 'otorgaíí, y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19,300.

3.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archivese

Evaluación Ambiental e Evaluación

Egión de agallanes y Antártica Chilena

Distribución: e Francisco Miranda Morales Gobernación Marítima de Punta Arenas Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena lustre Municipalidad de Río Verde Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca

60.600. 0. ....

Cie: + Expediente del Proyecto "Ampliación Proyecto Técnico Concesión de Acuicultura de la XII Región, Ensenada Rys, N* PERT 210121036, Salmones Mainstream S.A. Ampliación biomasa Ensenada Rys 210121036" + Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firma.e- seia.cl/70/60/76de6ba307fca39d5c13cb4d2b9ebdc4455