Evaluación SEA

IMPLEMENTACION SISTEMA DE ENSILAJE, PISCICULTURA CHEHUILCO

Rol 5365997
SEA · DIA · Aprobado · 2011-02-21 · Región de La Araucanía · Acuícola e Inversiones Nalcahue Ltda

REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANÍA

Califica Ambientalmente el proyecto "IMPLEMENTACION SISTEMA DE ENSILAJE, PISCICULTURA CHEHUILCO "

Temuco, 19 de mayo de 2011

Resolución Exenta N* 71/2011

VISTOS:

1.- Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

2.-- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “IMPLEMENTACION SISTEMA DE ENSILAJE, PISCICULTURA CHEHUILCO”, presentada por el Señor GERMAN MALIG LANTZ, en representación de Sociedad Comercial Agrícola y Forestal Nalcahue Limitada, con fecha 21 de Febrero de 2011.

3.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, que forman parte integrante del expediente administrativo del proceso de evaluación del proyecto.

4.- El Acta de la Sesión N” 6 del Comité Técnico de Evaluación, de la Región de La Araucanía, de fecha 16 de mayo de 2011.

5.- El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto “IMPLEMENTACION SISTEMA DE ENSILAJE, PISCICULTURA CHEHUILCO”, de fecha 18 de

mayo de 2011.

6.- El Acta de la Sesión N” 8 la Comisión de Evaluación de Proyectos, de la Región de La Araucanía, de fecha 19 de mayo de 2011.

7.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “IMPLEMENTACION SISTEMA DE ENSILAJE, PISCICULTURA CHEHUILCO”, que forman parte integrante del expediente administrativo del proceso de evaluación del proyecto..

CONSIDERANDO:

1.- Que, la Comisión de Evaluación de Proyectos de la Región de la Araucanía debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “IMPLEMENTACION SISTEMA DE ENSILAJE, PISCICULTURA CHEHUILCO”, del titular Sociedad Comercial Agrícola y Forestal Nalcahue Limitada, ubicado en la comuna de Villarrica.

2.- Que, el derecho del titular a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de . todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “IMPLEMENTACION SISTEMA DE ENSILAJE, PISCICULTURA CHEHUILCO” consiste en la implementación de un Sistema de Ensilaje para el tratamiento de las mortalidades de peces que se generan en la Piscicultura Chehuilco, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 319/2001 y sus modificaciones. El ensilaje consiste en la transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta alcanzar y mantener un pH 4, en una mezcla homogénea.

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El sistema actual de manejo consiste en el acopio de mortalidades (en bins con doble bolsa y tapa) en Bodega de Acopio Transitorio. El presente proyecto viene a modificar el actual sistema reemplazándolo por un sistema de tratamiento de mortalidades mediante Ensilaje, en virtud de lo dispuesto en el D.S. N” 319/2001, modificado publicado por el D.S. 416/2009, en el cual se establece que la mortalidad diaria de los centros de cultivo de peces ubicados en tierra, en mar y en agua dulce será sometida a ensilaje o incineración dentro de las 24 horas.

El proyecto se ejecutará en la Región de la Araucanía, en la provincia de Cautín, comuna de Villarrica, específicamente la piscicultura se encuentra en sector Molco Medio y se accede en el kilómetro 14,3 del camino Villarrica a Pucón, donde se toma camino interior hacia el sur y a 1,6 kilómetro esta el predio de emplazamiento del proyecto.

La instalación del sistema de Ensilaje se ubicará dentro de la propiedad de la empresa, en el sitio donde antiguamente se almacenaba la mortalidad y cuyas coordenadas UTM (WGS 84, Huso 18) de referencia, son:

Punto

Ubicación 7 ¡énsilaje 5.644.187 750.316

Para lograr la habilitación del ensilaje, no será necesario intervenir un nuevo lugar dentro del terreno. Además, el lugar cuenta con aprobación del cambio de uso de suelo, que fue otorgado mediante la Resolución Exenta N* 52 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, de fecha 11 de febrero de 2009.

El proyecto considera una inversión ascendente a US$ 23.000.-, se estima que su vida útil será indefinida y se emplazará en una superficie de 18 metros cuadrados.

El proyecto considera la siguiente mano de obra:

Etapa | Número de Personas | Construcción | 4 | Operación | 2 | Total | 6 | Objetivo

Controlar de forma preventiva la contaminación cruzada por actividad biológica, mediante un sistema de trituración y acidificación in situ de la mortalidad, buena calidad y de fácil funcionamiento y mantención.

DESCRIPCIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS

ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

El proceso de construcción del sistema de ensilaje se realizará en el mismo lugar donde se acopiaba la mortalidad de la piscicultura, área que cuenta con el respectivo cambio de uso de suelos otorgado mediante la RCA N* 52 del 11 febrero de 2009 aprobada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía. Las características se describen a continuación:

  • La mortalidad que será sometida a ensilaje proviene exclusivamente de la Piscicultura Chehuilco, y se localizará al interior del recinto de la piscicultura en un sector denominado Área Sucia.

  • Al ser una instalación de un equipo que va a mejorar el manejo de la mortalidad, no requiere de grandes obras de construcción, solamente implica la construcción de un radier de 18 metros cuadrados, con un pretil de contención de 20 centímetros de altura. Toda esta obra estará emplazada en una estructura cerrada con techo y delimitada, lo cual conforma parte integrante del

área sucia de la piscicultura.

  • El sitio cuenta con acceso restringido, señalética, equipos y/o elementos de seguridad y protección personal, barreras sanitarias y un diseño adecuado de acuerdo a las características de

los residuos. Especificaciones Técnicas del Sistema de Ensilaje de Mortalidad

La Planta de Ensilaje consiste en una losa de cemento o radier de 20 centímetros de espesor y 18 metros cuadrados de superficie, con pretil perimétrico de contención de derrames de 6 metros

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cúbicos, sobre la cual se instalarán los equipos para la trituración de mortalidades, dosificación de ácido fórmico, y acopio del ensilado.

Item Despcripción Cantidad Especificaciones 01 Estanque de acopio 1 Capacidad 3.500 Litros 02 Estanque de trituración 1 Capacidad 350 Litros, Bomba

Tablero de control y Fuerza bomba estanque 03 Tableros 2 triturador y Agitador estanque de acopio,

Tablero de control dosificación automática de ácido con programador Logo

Bomba manual de

04 dosificación de ácido 1 Sistema graduado pata la dosificación fórmico 05 Agitador 1 Con moto reductor de 4 HP

El sistema de ensilaje quedará al interior de un recinto cerrado que cuenta con techo.

Estanque de Trituración

Su función es triturar y recircular el ensilaje de mortalidad de peces. El estanque tiene un volumen de 350 litros. Las características más relevantes del estanque de trituración son:

  • Fabricado en acero inoxidable Calidad Aisi, con estructura soporte de bomba sumergible ubicada en su base interior inferior.

  • El sistema para recircular el ensilaje y volver a triturarlo con la bomba considera fittings recto y cruz en tubo 2” y válvula de 3” de diámetro, acople bomba, y una sección con salida exterior para conectar una manguera de descarga de ensilaje.

  • Se consideran dos guillotinas para recirculación.

  • Tolva de entrada de peces ubicada en la parte superior, con tapa abatible.
  • Entrada superior para manguera de ácido en tubo.

  • Considera un tablero eléctrico de fuerza con temporizadores para el manejo simplificado del equipo.

  • La Bomba Trituradora (Recirculadora y de Descarga) corresponde a una Motobomba sumergible, de instalación fija.

  • El Sistema de Dosificación de Ácido consta de bomba dosificadora de acción manual, con dosificación graduada.

Estanque de Acopio

Es un estanque de Polietileno de alta densidad, cilíndrico vertical de fondo cónico-estacionario, con capacidad de 3,5 metros cúbicos, presenta empalmes para la recirculación, desagúe para limpieza, ventilación y tapa de registro.

ETAPA DE OPERACIÓN

La operación del Sistema de Ensilaje permitirá someter a tratamiento las mortalidades de peces generadas en la Piscicultura Chehuilco, mediante una trituración y acidificación de la mortalidad. El producto generado (ensilado) será retirado desde la piscicultura por empresas debidamente autorizadas para ser llevado a plantas reductoras de harina y aceite o vertedero industrial autorizado. El área definida para el sistema de ensilaje, contará con acceso restringido, señalética, equipos y/o elementos de seguridad y protección personal, filtro sanitario y un diseño adecuado.

Descripción del Proceso de Ensilaje

El proceso de ensilaje consta de lo siguiente:

a) Extracción, clasificación y conteo de Mortalidad

En casos de nivel de mortalidad normal, la extracción será diaria, junto con la limpieza de las unidades de cultivo. Los procedimientos de extracción incluyen la clasificación y conteo de los

peces muertos. En este manejo se usará material exclusivo para esta labor y para cada unidad: paleta o quecha y pocillo de mortalidad. Las mortalidades se depositarán en contenedores

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impermeables y cerrados. Las quechas o paletas se desinfectarán antes y después de su uso y se dejarán, ya sea junto a cada unidad de cultivo o en contenedores individuales con solución

desinfectante. b) Proceso de triturado, aplicación de ácido fórmico y homogenización

La mortalidad se ingresa por la escotilla de carga al Estanque de Trituración, donde será triturada obteniendo una pasta o pulpa, a la que se le adiciona ácido fórmico al 85% en un porcentaje del 3,0% en peso, esto es, 30 Litros de ácido fórmico por cada tonelada de mortalidad (3 Litros por cada 100 Kg de mortalidad ó 30 ml por cada Kilogramo de mortalidad a ensilar). Cada vez que se cambie la posición de las guillotinas del triturador, se debe mantener un tiempo de homogenización de 15 a 30 minutos.

c) Bombeo del producto al estanque de acopio

Una vez que el triturador alcance su capacidad máxima (a 15 centímetros del borde superior), el producto (pasta o pulpa) ingresará en forma directa desde el estanque de trituración al estanque de almacenaje o silo de 3,5 metros cúbicos de capacidad, en el que permanecerá hasta su retiro y transporte por parte de una empresa autorizada para ser enviado a una Planta Procesadora de Recursos Hidrobiológicos o a un vertedero industrial autorizado.

d) Control de pH

Es vital el control de pH en el proceso de ensilaje con el objeto de neutralizar virus y bacterias y mantener un estado óptimo de conservación del ensilado, para ello se requiere mantener un pH inferior a 4.

Durante la permanencia del ensilado en el tanto en el estanque triturador como en el estanque de acopio, se controlará diariamente el nivel de pH de la mezcla, el cual se deberá mantener en un valor inferior a 4, al igual que durante el transporte hasta la Planta Procesadora.

Se establecerá un Control o medición de pH y Registro Diario. e) Retiro del ensilado, registro del volumen retirado y emisión de documentación

El retiro y transporte del producto ensilado, será realizado por la empresa Procesos Sanitarios S.A. (Procesan), ubicada Comuna de Concepción,, que cuenta con autorización sanitaria otorgada mediante Resolución N? 239/2009 del Servicio de Salud de la Región del Bio Bío, facultada para residuos peligrosos y no peligrosos. La disposición final del ensilado se realizará en el Vertedero Industrial de Copiulemu, ubicado en la Región del Bío Bío. No obstante el titular del proyecto,, evaluará el servicio prestado por esta empresa, pudiendo optar por otra empresa de servicios, lo que será informado oportunamente a la Autoridad Sanitaria.

El retiro y despacho de la mortalidad ensilada dependerá de la cantidad almacenada y la capacidad del estanque acumulador.

El despacho contará con la documentación necesaria como lo indica el formulario con la Declaración de retiro, transporte y disposición final de residuos sólidos no peligrosos fuera del predio industrial, normativa asociada al Artículos 18%, 19? y 20? D.S. 594/1999, Minsal. Se cautelará el cumplimiento de la línea de custodia del residuo, desde su generación hasta su disposición final, antecedentes que estarán disponibles ante el requerimiento de los organismos fiscalizadores.

1) Cuantificación y Caracterización del Ensilado

Se estima que la cantidad de mortalidad que ingresará al Sistema de Ensilaje, es de 3006 litros anuales, para lo cual se utilizarán o aplicarán 89,84 litros de ácido fórmico al año, para obtener como producto ensilado un total anual de 3095,84 litros.

Con respecto a la composición proximal, los ensilados muestran valores similares a los de la materia prima, como se puede apreciar a continuación:

Parámetro % Humedad 63,32 Grasa 5,31 Proteína total 18,46 Cenizas 8,15 Carbohidratos 4,76 Calcio 1,54 Fósforo 1,06 Resolución Exenta N*71/2011. RCA proyecto "IMPLEMENTACION SISTEMA DE ENSILAJE, Á

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Hierro, ppm 12,00 Magnesio, ppm 19,00

Procedimiento de Limpieza

La limpieza de los equipos y circuitos de ensilaje se realizará al final de cada ciclo productivo o cuando se programe el retiro del ensilado y después de haber retirado todo el material ensilado. La actividad de limpieza se efectuará con un raspado en seco utilizando una espátula para remover ensilado adherido a las paredes internas de los estanques, y una limpieza con ácido fórmico (líquido), todo el material removido quedará como base para la siguiente carga de mortalidad que ingrese al sistema de ensilaje.

Control de Derrames

Dadas las características de hermeticidad del Sistema de Ensilaje, se estima que no se producirán derrames de ensilado. El sistema de inyección de ácido fórmico es manual con dosificación. No obstante, el sistema ha sido diseñado con un contenedor de derrames de 3,6 metros cúbicos de capacidad, que es la misma capacidad de acopio en el sistema de ensilaje (estanque de trituración: 0,35 metros cúbicos y de acopio: 3,5 metros cúbicos).

En las actividades de extracción del ensilado (mortalidad ensilada) desde el estanque de acopio, será efectuada por una empresa autorizada y por medio de vehículo debidamente autorizado. El personal de la empresa de servicio conectará el conducto de succión a la válvula inferior del estanque, y previo al inicio de la extracción se colocará una bandeja de dimensiones adecuadas para recoger posibles goteos de ensilado que se puedan generar en el punto de conexión de las válvulas, especialmente al momento de desconectarlas. El material recogido quedará como base para la siguiente carga de mortalidad al sistema de ensilaje.

Ante la eventualidad de un derrame de mortalidad o ácido fórmico (Formicid RM Extra), se cuenta con Procedimientos y Planes de Contingencia que se detallan en el Anexo 27 de la DIA y que se complementan con lo indicado en el Anexo E de la Adenda N' 1.

Control de Vectores y Olores

Una de las ventajas del sistema de ensilaje, es que no genera olores molestos. Respecto del control de vectores, la Piscicultura Chehuilco cuenta con los servicios de una empresa externa debidamente facultada por la Autoridad Sanitaria para prestar los servicios de desinfección y desratización de las instalaciones.

Respaldo del Sistema Eléctrico

La piscicultura cuenta con un Grupo Electrógeno Marca Daewwo, Modelo DB33,, destinado para respaldo del sistema eléctrico, el que será utilizado solo en situaciones de emergencia, dadas por cortes de energía del sistema público. La infraestructura del grupo electrógeno corresponde a una instalación ya existente y operativa, que fue evaluada en la DIA aprobada mediante la RCA N 52/2009, donde se la señala como indispensable para el respaldo del sistema eléctrico debido a que el sistema de tratamiento incorpora filtro rotatorio accionado por sistema eléctrico. Las declaraciones de emisiones del grupo electrógeno son declaradas conforme lo estipula el D.S. N 138/2005.

ETAPA DE ABANDONO

La ejecución del proyecto considera una vida útil indefinida, y será el propio titular quien tenga la responsabilidad de mantener las instalaciones en condiciones de operación.

PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO

«Emisiones a la Atmósfera El control de las emisiones se realizará de la siguiente manera:

  • Control y Manejo de Material Particulado: durante la fase de operación se generará material particulado, principalmente por el transporte del producto generado en el ensilaje, lo que será controlado a través de la solicitud de la revisión técnica al día de los medios de transporte.

  • Emisiones gaseosas y Partículas de los caminos: estas corresponden principalmente al transporte y para evitar su emanación se mantendrá húmedo el camino interior que llega a la piscicultura.

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. Olores y Vectores: No aplica, debido a que una de las ventajas del sistema de ensilaje es que no producirá olores y no atraerá vectores

. Ruidos: No aplica, debido a que el ruido que se generará en la etapa de operación, durante la trituración de la mortalidad será bajo, puntual y con un corto periodo de duración durante el día.

Residuos Líquidos

Durante la etapa de construcción del sistema de ensilaje no se generan emisiones de residuos líquidos.

Durante la etapa de operación, la limpieza de los equipos y circuitos de ensilaje se realizará al final de cada ciclo productivo o cuando se programe el retiro del ensilado y después de haber retirado todo el material ensilado. La actividad de limpieza se efectuará un raspado en seco utilizando una espátula para remover ensilado adherido a las paredes internas de los estanques, y una limpieza con ácido fórmico (líquido), todo el material removido quedará como base para la siguiente carga de mortalidad que ingrese al sistema de ensilaje. Por tanto no habrá incorporación de residuos líquidos al sistema de tratamiento de riles de la piscicultura.

En las actividades de extracción del ensilado que realizará una empresa externa (que cuente con vehículos autorizados), previo al inicio de la succión se colocará una bandeja de dimensiones adecuadas para recoger posibles goteos de ensilado que se puedan generar en el punto de conexión de las válvulas del vehículo y del estanque de acopio. El material que se recoja se usará como base para la siguiente carga de mortalidad al sistema de ensilaje. Por tanto no habrá incorporación de residuos líquidos al sistema de tratamiento de riles de la piscicultura.

Residuos Sólidos

Los residuos sólidos asociados al proyecto corresponden a mortalidad ensilada y envases de ácido fórmico, aunque la mortalidad ensilada corresponde a un subproducto demandado por empresas autorizadas para su transformación en Plantas de Proceso.

a) Ensilado de Mortalidad

El proyecto estima generar un volumen aproximado de 3,01 metros cúbicos de ensilado al año. El retiro y transporte del producto ensilado, será realizado por la empresa Procesos Sanitarios S.A. (Procesan), ubicada Comuna de Concepción,, que cuenta con autorización sanitaria otorgada mediante Resolución N* 239/2009 del Servicio de Salud de la Región del Bío Bío, facultada para residuos peligrosos y no peligrosos. La disposición final del ensilado se realizará en el Vertedero Industrial de Copiulemu, ubicado en la Región del Bío Bío. No obstante el titular del proyecto,, evaluará el servicio prestado por esta empresa, pudiendo optar por otra empresa de servicios, lo que será informado oportunamente a la Autoridad Sanitaria.

b) Envases vacíos de Ácido Fórmico

La generación de envases está asociada al consumo de ácido fórmico (producto comercial Formicid RM Extra), de acuerdo a los volúmenes de acido fórmico que se utilizarán en el sistema ensilaje, se estima una generación de 5 envases al año. Los envases vacíos de ácido se acopiarán temporalmente en Bodega de Residuos Industriales Sólidos, y posteriormente serán retirados por empresas de servicios facultadas por la Autoridad Sanitaria y transportados hasta sitio de disposición final de residuos industriales debidamente autorizado.

c) Envases vacíos de Desinfectante

La generación de envases está asociada al consumo de desinfectante (producto comercial Bixler), de acuerdo a los volúmenes de desinfectante que se utilizarán asociados al sistema ensilaje, se estima una generación de 1 envase al año. Los envases vacios de desinfectante se acopiarán temporalmente en Bodega de Residuos Industriales Sólidos, y posteriormente serán retirados por empresas de servicios facultadas por la Autoridad Sanitaria y transportados hasta sitio de disposición final de residuos industriales debidamente autorizado.

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto

“IMPLEMENTACION SISTEMA DE ENSILAJE, PISCICULTURA CHEHUILCO” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución

del proyecto cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

4.1.1. Normativa Ambiental General

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4.1.1.1. Constitución Política de la República de Chile

El artículo 19, N* 8 de la Constitución asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Cumplimiento de la normativa

El cumplimiento de lo señalado, se garantiza a través del cumplimiento de la normativa vigente y el reconocimiento de la institucionalidad del estado, a través de lo declarado en la presente DIA que se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4.1.1.2. Ley N? 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente del 09 de marzo de 1994, modificada por Ley N 20.417 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que crea El Ministerio, El Servicio de Evaluación Ambiental y La Superintendencia del Medio Ambiente (D.O. 26.01.2010

Crea y desarrolla el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las Normas de Calidad Ambiental y las Normas de Emisión. Para cumplir esta normativa, el proyecto ingresa al SEIA.

El artículo 8 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente establece que los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 de la misma Ley, solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

En tanto, el artículo 10 de la Ley señala que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los señalados en las letras a) a la r) de este artículo. Los tipos de proyectos listados entre las letras a) a la r) requieren la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (ElA) o una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Entre los proyectos señalados, se encuentra:

Letra o) “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”;

El artículo 11 de la Ley señala los tipos de proyectos o actividades enumeradas en el artículo precedente, que generan o presentan a lo menos uno de los efectos señalados en este artículo, deberán elaborar un ElA. En caso contrario, deberán elaborar una DIA.

Cumplimiento de la norma:

Para cumplir esta normativa, el proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental. La elaboración de una Declaración de Impacto Ambiental se justifica en que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley N* 20.417 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

4.1.1.3. D.S. N* 30, Reglamento del SEIA, del 03 de abril de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado por D.S. N? 95 del 07 de diciembre de 2002.

Establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Así mismo, indica los Requisitos que deben cumplir las Declaraciones de Impacto

Ambiental.

El artículo 3 del Reglamento especifica con mayor detalle los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, de deberá someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En el artículo 3, la letra o) párrafo segundo y letra 0.8), señalan que estos proyectos son de dimensiones industriales cuando:

Letra o) “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”.

0.8) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos;

Cumplimiento de la norma:

Para cumplir esta normativa, el proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental. La elaboración de una Declaración de Impacto Ambiental se justifica en que el proyecto no produce ninguno de los efectos,

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características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley N* 20.417 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

4.1.2. Normativa Ambiental Sectorial 4.1.2.1. Normas de Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire.

4.1.2.1.1. Decreto Supremo N” 59/98. Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia. Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Materia: El Artículo 2? establece la norma primaria de calidad del aire para el contaminante Material

Particulado Respirable MP10, También establece los niveles que determinan situaciones de emergencia, así como las metodologías de pronóstico y medición.

Relación con el Proyecto: Durante la etapa de construcción se generarán material particulado debido al movimiento de tierra y vehículos. Para el caso de la etapa de operación, no existirá generación de material particulado

Cumplimiento: La Norma de Calidad Primaria, es aplicable en todo el País, por lo que si bien la obligación no es

directa como en una norma de emisión, si es deber de cualquier actividad o establecimiento, actuar en concordancia con esta norma, evitando que sus emisiones puedan resultar en que se sobrepasen los niveles aquí establecidos. Además, al ser un proyecto de bajo impacto, las emisiones de material particulado son ínfimas y de bajo impacto.

4.1.2.1.2. Resolución MINSAL N* 1215/78, Establece Normas Sanitarias Mínimas Destinadas a Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica. Ministerio de Salud.

Materia:

Esta Resolución establece los fundamentos técnicos y administrativos del sistema de control y prevención de la contaminación atmosférica, permaneciendo vigente solo en lo referente a las normas de calidad del aire, las que son aplicables a todo el territorio del país.

Relación con el Proyecto: Las emisiones a la atmósfera asociadas a la etapa de construcción, son poco significativas,

temporales y no peligrosas, y que corresponden principalmente a polvo en suspensión generado por movimiento de tierra durante las faenas de excavación relleno y nivelación del terreno. También se generarán emisiones poco significativas de gases y polvo en suspensión por la circulación de vehículos (carácter fugitivo).

Cumplimiento: Para mitigar el impacto del polvo generado por la construcción, se cumplirá todo lo establecido en

la "Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, respecto a aplicar medidas como la humectación de las vías de acceso, transportar los materiales en camiones con la carga cubierta y mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de contenedores de plástico, debidamente identificados y Ubicados.

4.1.2.1.3. Decreto Supremo SEGPRES N” 146/97, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

Materia:

Esta norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras.

Relación con el proyecto:

En la etapa de construcción el ruido será generado básicamente por la maquina betonera, el movimiento de materiales, equipos estacionarios y manipulación de materiales y obras de carpintería. En la etapa de operación las fuentes fijas de emisión serán las Bombas y sus Motores eléctricos para la trituración del pescado y su homogenización.

Cumplimiento: Para minimizar este impacto en la etapa de Construcción se han contemplado trabajar en horario

diurno.

En la etapa de operación se contempla aplicar como medida preventivas:

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  • La realización de las labores en horario diurno.

  • Las Emisiones de Ruidos de los demás equipos no generarán ruidos molestos dado que son motores eléctricos y de baja potencia.

4.1.2.1.4. Decreto Supremo N* 144, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier Naturaleza. Ministerio de Salud.

Materia:

Este Decreto contiene un mandato general al señalar en su artículo 1” que “los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse de forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”.

Relación con el proyecto:

Las emisiones a la atmósfera asociadas a la etapa de construcción, son poco significativas, del tipo temporal y no peligrosa. Estas corresponden principalmente a polvo en suspensión generado por movimiento de tierra durante la faena de nivelación del terreno. También se generarán emisiones poco significativas de gases y polvo en suspensión por la circulación de vehículos, todas estas de carácter fugitivo.

En efecto, las fuentes de emisión durante la etapa de construcción son principalmente fugitivas.

Durante la etapa de operación, la generación de olores será mínima ya que el sistema de ensilaje evita la generación de olor.

Cumplimiento: Para mitigar el impacto del polvo generado por la construcción, se cumplirá todo lo establecido en

la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, respecto a aplicar medidas como la humectación de las vías de acceso, transportar los materiales en camiones con la carga cubierta y mantener la obra aseada y sin desperdicios.

4.1.2.2. Normas de Calidad de Agua y Residuos Líquidos:

4.1.2.2.1. D.S. N* 594 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Materia: El artículo 12 establece que todo lugar de trabajo deberá contar, individual o colectivamente, con

agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal.

El artículo 13 establece la obligación de que cualesquiera sea el sistema de abastecimiento de agua potable, este deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia.

Relación con el Proyecto:

El proyecto utilizará durante su etapa de construcción y operación, los sistemas de Agua Potable y alcantarillado particular, que la piscicultura tiene en trámite sectorial del Agua Potable y alcantarillado (PAS 91), y se utilizarán los baños y camarines dispuestos para los trabajadores.

En la etapa de operación el sistema utilizará el agua potable de la red para la preparación de los pediluvios, maniluvios y se ocupará para todas las labores de limpieza en que se pueda incurrir.

Cumplimiento: En la etapa de construcción y operación, el titular utilizará el agua potabilizada y se regirá por lo

expuesto en los proyectos de agua potable y alcantarillado presentados en forma sectorial a la autoridad sanitaria.

4.1.2.3 Residuos Sólidos

4.1.2.3.1. D.S. N” 594/00 Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Materia: El artículo 19 del presente texto normativo, señala que "las empresas que realicen el tratamiento o

disposición final de sus residuos industriales fuera o dentro de su predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán presentar a la autoridad sanitaria, previo al inicio de tales actividades, los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por los Servicios de Salud correspondientes”. En tanto, el artículo 20 dispone que en todos los casos, sea que el

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tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Finalmente el artículo 18 señala que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.

Relación con el Proyecto: El proyecto en su etapa de construcción y operación generara residuos sólidos domésticos y en su etapa de operación generará Ensilado de Mortalidad.

Cumplimiento: - El Titular dispondrá los residuos sólidos de la misma forma que lo hace en la actualidad con los

demás residuos sólidos del centro.

  • En el caso de las mortalidades estas serán Ensiladas y retiradas por una Empresa reductora Autorizada.

4.1.2.3.2. Decreto ley 3557/82, Ministerio de Agricultura. Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola.

Materia: El artículo 9% establece la obligación a los propietarios, arrendatarios O tenedores de predios

rústicos o urbanos pertenecientes al Estado, al Fisco, a empresas estatales o a particulares, a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de agua, vías férreas, lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera sea el objeto a que estén destinados.

Relación con el Proyecto: En la construcción y operación del proyecto se generarán residuos industriales.

Cumplimiento: Los residuos domésticos serán almacenados en conjunto con los que actualmente genera el centro

de cultivo y tratados de la misma forma. Los residuos del ensilaje, serán entregados a planta reductora autorizada.

4.1.2.4. Otras Normas

Materia: Esta norma establece una terminología y una clasificación general de las sustancias peligrosas;

incluye, además, un listado general de las sustancias que se consideran peligrosas, con información respecto al riesgo que presentan, según su Clase. Esta norma concuerda con el capítulo correspondiente del documento Transporte de mercancías Peligrosas, de Naciones Unidas, y del documento Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG).

Relación con el Proyecto: . En la operación del proyecto se utilizará Ácido Fórmico, que se encuentra catalogado como

sustancia peligrosa, en su nivel 8, sustancia Corrosiva.

Cumplimiento: En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la

seguridad colectiva y la de la propiedad, es que se tomarán todas las medidas tendientes a resguardar estas, tal como aparece en el manual de operación del sistema (ANEXO 2).

Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Materia: Establece normas sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo,

que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para actividades que requieran de normas especiales.

Relación con el Proyecto Establece la obligación del empleador de mantener en los lugares de trabajo las condiciones de higiene, de seguridad y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores

que realizan labores en ellos.

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Cumplimiento: Para la etapa de operación y construcción, el proyecto cuenta con las instalaciones necesarias

para satisfacer las necesidades de higiene, seguridad y ambiente laboral de los trabajadores.

A su vez, a las empresas que presten los servicios de retiro y disposición final de la Mortalidad, tarea que realizará la empresa PROCESAN u otra que cuente con autorización sanitaria, se le exigirá el equipamiento de protección personal durante las labores de operación como guantes, mascarillas, protectores visuales y auditivos.

4.1.2,4.3. DS 298/94 y sus modificaciones, MINTRATEL. Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.

Materia: Esta norma reglamenta el transporte, carga/ estiba, embalaje, trasbordo limpieza y demás

actividades que tienen relación con el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.

Relación con el Proyecto:

En la operación del proyecto se utilizará Ácido Fórmico, que se encuentra catalogado como sustancia peligrosa, en su nivel 8, sustancia Corrosiva, el que deberá ser transportado por el proveedor desde sus bodegas hasta el centro de cultivo para ser utilizado en el ensilaje de la mortalidad y una vez en el centro almacenado durante su uso.

Cumplimiento: En la operación del proyecto se dará cumplimiento absoluto y cabal de esta normativa.

4.1.2.4.4. RES 2638/08 Establece Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSEC-ISA) SERNAPESCA.

Materia: Este Programa que tiene por objetivo disminuir la incidencia y prevalencia de la enfermedad

Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), su aislamiento Geográfico o la eliminación de la misma y de su agente causal, protegiendo el patrimonio sanitario del país a través de instrumento específicos, obligatorios para los Particulares, así como también obtener información sobre el estado sanitario de las especies hidrobiológicas susceptibles a la enfermedad y su agente causal en el territorio

nacional.

Relación con el Proyecto: El Ámbito de Aplicación de esta resolución son las actividades reguladas en el DS. (E) N* 319 de

  1. Las actividades de este centro de cultivo se comprenden dentro de ellas.

Cumplimiento: La realización de este proyecto, está enmarcado dentro de lo requerido en esta normativa, y su

implementación concuerda directamente con lo que en este cuerpo legal se establece. También en la etapa de operación se dará cumplimiento absoluto y cabal a través del seguimiento de los

instructivos y procedimientos de la empresa.

4.1.2.4.5. RES 66/03 Establece Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades (PSGM). SERNAPESCA.

Materia: Este Programa que tiene por objeto establecer las condiciones sanitarias aplicables en la recolección, manejo y disposición final de las mortalidades generadas en los centros de cultivo de

peces, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos.

Relación con el Proyecto: El Ambito de Aplicación de este programa son la extracción, manejo y disposición final de las mortalidades generadas en los centros de cultivos de peces. Por lo que su aplicación es directa

con este centro de cultivo.

Cumplimiento: Todas las actividades que se realizan durante la puesta en marcha y operación de este proyecto,

cumplirán el texto de esta normativa, y del decreto específico (PSEC-ISA), es así que ya se cuenta con los programas, instructivos y registros que aquí se solicitan, y que además están vinculados al sistema de gestión de la empresa. Dentro de los cuales se encuentran entre otras, las siguientes

actividades:

  • Segregación de indumentaria y equipos para la extracción de mortalidad por cada unidad de cultivo.

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  • Limpieza y desinfección del sistema de ensilaje. Y todas las demás actividades que tienen relación al título V “Extracción y manejo de mortalidades” y al título VI “Disposición final de las mortalidades” de este cuerpo legal.

4.1.2.4.6. DS 319/01 (RESA) y sus modificaciones (DS 192/03, DS 359/05, y DS 416/09) MINECON. Aprueba Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies Hidrobiológicas.

Materia:

Esta Normativa en su artículo 1?.- indica: El Presente reglamento establece las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afectan a las especies hidrobiológicas, sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación. En particular en su artículo 22 bis, dice: deberá realizarse el retiro diario de las mortalidades de peces de cada unidad de cultivo. Semanalmente deberá informarse al servicio el número de mortalidades clasificadas según su causa. En el mismo artículo, también indica: Se entenderá por ensilaje el procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta alcanzar y mantener un pH 4, en una mezcla homogénea, de lo cual deberá llevarse un registro diario. La maquinaria y materiales de ensilaje deberán ubicarse en forma independiente de las demás instalaciones del centro. El ensilaje se realizará en contenedores herméticos y de material resistente al ácido. Todos los equipos Usados en el ensilaje deben ser lavados con posterioridad al procedimiento. Todos los trasvasijes del producto del ensilaje deberán realizarse mediante sistemas de bombeo y acople, que sean herméticos y resistentes al producto transportado y con una estructura que impida absolutamente el vertimiento y escurrimiento de la mezcla.

El producto del ensilaje sólo podrá destinarse a una planta reductora que cuente con sistemas de tratamiento de residuos sólidos y líquidos. Sin perjuicio de lo anterior, el producto del ensilaje podrá tener un destino diverso en los casos autorizados por la autoridad competente, previa aprobación de la metodología de tratamiento y proceso

Relación con el Proyecto: Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a las actividades de cultivo, transporte,

repoblamiento y transformación de especies hidrobiológicas que se realicen en el territorio de la República. Por lo que su relación con este proyecto es directa en la etapa de operación.

Cumplimiento: : En la operación del proyecto se dará cumplimiento absoluto y cabal de esta normativa, es así que

ya se han confeccionado los Procedimientos e instructivos del sistema de gestión que incorporan las medidas y acciones que aquí se establecen. Y que se ratifican con la implementación del Proyecto de ensilaje de la mortalidad, que genera esta Declaración de impacto ambiental.

Desinfección Aplicable a la Producción de Peces.

Materia: Esta Normativa tiene por objeto establecer las condiciones de organización y aplicación de los

procedimientos de limpieza y desinfección en los centros de cultivo de peces.

Relación con el Proyecto: Las medidas de limpieza y desinfección que establece este programa se aplican a los recintos,

materiales, implementos, equipos, infraestructura, personal, vestuario, y agua utilizada en los centros de cultivo. Presentando una relación directa con este proyecto.

Cumplimiento: En la operación del proyecto se dará cumplimiento absoluto y cabal de esta normativa.

4.1.2.4.8. DS 320/01 (RAMA) y sus Modificaciones (DS 106/05 y DS 86/07 ambas del

MINECON) Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

Materia: Esta Normativa reglamenta las medidas de protección del medio ambiente para que los establecimientos de acuicultura operen en niveles compatibles con las capacidades de los cuerpos

de agua lacustres, fluviales y marítimos.

Relación con el Proyecto: La Relación con el Proyecto es Directa, dado que en su artículo 1? indica: las disposiciones del

presente Reglamento se aplicarán a todo tipo de actividad de acuicultura, ya sea que ésta se someta al régimen de concesiones de acuicultura, de autorizaciones o requiera simplemente de su inscripción en el registro nacional de acuicultura, en los términos previstos en el artículo 67 de la

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Ley General de Pesca y Acuicultura. Asimismo, todo aquel que realice actividades de acuicultura quedará sujeto al cumplimiento de las medidas de protección ambiental, que de forma general o particular, se establezcan para un área geográfica, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74 y 87 de dicha Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en otros cuerpos legales o reglamentarios.

Cumplimiento: En la construcción y operación del proyecto se dará cumplimiento absoluto y cabal de esta

normativa, es así que ya se cuenta con un plan de contingencias, como el aquí establecido, y en el proyecto se adoptan las medidas para cumplir lo señalado en su artículo N* 4, inciso A, que en este caso, corresponde a un pretil que rodea el sistema de ensilaje de la mortalidad, con la finalidad de impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, como así también el uso de contenedores herméticos que impidan el escurrimiento durante el traslado, acumulación y disposición de estos.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “IMPLEMENTACION SISTEMA DE ENSILAJE, PISCICULTURA CHEHUILCO” requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 93 del D.S. N” 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, respecto del cual, se puede indicar lo siguiente:

Artículo 93: la SEREMI de Salud, ha informado favorablemente en permiso ambiental sectorial, en función de los siguientes requisitos que se requieren para su otorgamiento:

A. Aspectos Generales a.1) Definición del tipo de tratamiento:

Los únicos residuos sólidos que serán tratados antes de su. disposición final, serán las mortalidades de peces, tratamiento que se realizará mediante un sistema de ensilaje que consiste en un procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta alcanzar y mantener un pH 4, en una mezcla homogénea.

Los residuos sólidos restantes, como plásticos y envases de ácido fórmico serán acopiados temporalmente en la piscicultura y posteriormente serán retirados y dispuestos en sitios debidamente autorizados.

a.2. Localización y características del terreno:

No Aplica, debido a que el proyecto será emplazado en el mismo lugar donde se realiza el acopio temporal de la mortalidad generada, la cual, se almacenaba en contenedores o bins.

a.3. Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos: Los residuos generados por el proyecto, serán del tipo no peligrosos, siendo ellos:

» Plásticos que se utilizan para la disposición de la mortalidad. Estos residuos serán acopiados transitoriamente en una bodega de residuos y finalmente dispuestos en lugares autorizados, para esto, el Titular cuenta con las autorizaciones respectivas y/o las autorizaciones de los proveedores que realizan el retiro y disposición final.

  • Envases vacíos de ácido fórmico. Estos residuos serán acopiados transitoriamente en bodega autorizada sanitariamente y serán retirados por el proveedor del producto.

a.4. Obras civiles proyectadas y existentes:

La instalación del sistema de ensilaje será a un costado del sistema de tratamiento de riles de la piscicultura, para ello, se emplazará un sistema que cuenta principalmente con un triturador de 350 litros, bombas de succión, un estanque de almacenamiento de la mortalidad ensilada o “Silo” de 3,5 metros cúbicos y un pretil de contención 3,6 metros cúbicos. La superficie que se utilizará será de 18 metros cuadrados, y se albergará en recinto cerrado que cuenta con techo.

a.5. Vientos predominantes: No aplica, debido al tipo de residuo, forma de acopio y características del recinto. a.6. Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las

partículas de los caminos de acceso e internos que pretenda implementar, y de olores, ruidos, emisiones líquidas y vectores:

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El control de las emisiones se realizará de la siguiente manera:

» Control y Manejo de Material Particulado: durante la fase de operación se generará material particulado, principalmente por el transporte del producto generado en el ensilaje, lo que será controlado a través de la solicitud de la revisión técnica al día de los medios de transporte.

  • Emisiones gaseosas y Partículas de los caminos: estas corresponden principalmente al transporte y para evitar su emanación se mantendrá húmedo el camino interior que llega a la piscicultura.

  • Olores y Vectores: No aplica, debido a que una de las ventajas del sistema de ensilaje es que no producirá olores y no atraerá vectores

  • Ruidos: No aplica, debido a que el ruido que se generará en la etapa de operación, durante la trituración de la mortalidad será bajo, puntual y con un corto periodo de duración durante el día.

  • No habrá emisiones liquidas del sistema de ensilaje, por cuanto, Durante la etapa de operación, la limpieza de los equipos y circuitos de ensilaje se realizará al final de cada ciclo productivo o cuando se programe el retiro del ensilado y después de haber retirado todo el material ensilado. La actividad de limpieza se efectuará mediante un raspado en seco utilizando una espátula para remover ensilado adherido a las paredes internas de los estanques, y una limpieza con ácido fórmico (líquido), todo el material removido quedará como base para la siguiente carga de mortalidad que ingrese al sistema de ensilaje.

a.7. Características hidrológicas e hidrogeológicas: No aplica, debido al tipo de residuo, forma de acopio y características del recinto.

a.8. Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos:

El proyecto considera planes de contingencia que abarcan la protección de todo el personal, con el transporte, manejo y operación del sistema de ensilaje en todas sus etapas, incluido eventuales derrames de ácido fórmico o mortalidad ensilada.

a.9. Manejo de residuos generados dentro de la planta:

Los residuos generados del sistema de ensilaje serán acopiados temporalmente dentro de la piscicultura y luego transportados y dispuestos en lugares autorizados. Se realizara el retiro y disposición final de cada tipo de residuo en forma separada y con las autorizaciones

correspondientes a cada uno.

F. Tratándose del almacenamiento de residuos, además de lo señalado en la letra A):

f.1) Características del recinto:

La Planta de Ensilaje consiste en una losa de cemento o radier de 20 centímetros de espesor y 18 metros cuadrados de superficie, con pretil perimétrico de contención de derrames de 6 metros cúbicos, sobre la cual se instalarán los equipos para la trituración de mortalidades, dosificación de ácido fórmico, y acopio del ensilado. El sistema de ensilaje quedará al interior de un recinto cerrado

que cuenta con techo.

5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “IMPLEMENTACION SISTEMA DE ENSILAJE, PISCICULTURA CHEHUILCO” no genera ni presenta ninguno de los efectos, características y circunstancias. descritas en el artículo N? 11 letras a), b), c), d), e) y f) de la Ley N 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, desarrollados en los artículos 50, 6%, 8%, 9%, 10* y 11? del Título ll del Reglamento del SEIA, motivo por el cual, sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello en conformidad al artículo 4? del mencionado Reglamento.

5.1. Con relación al Art. 11 letra a), Riesgo para la salud de la Población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.

El sistema de ensilaje cuenta con pretil de contención de eventuales derrames y existen medidas de contingencias que se aplicarán ante un eventual derrame dentro y fuera del pretil de contención, para la mortalidad cruda, ácido fórmico y mortalidad ensilada. El proceso de ensilaje en un ciclo cerrado y el producto será retirado desde el estanque de acopio mediante bomba que lo traspasará directamente a un camión tipo aljibe para disponerlo en Planta Reductora o Vertedero Industrial

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autorizado. Los envases vacios de ácido fórmico, serán acopiados temporalmente en bodega, el retiro y transporte lo ejecutará una empresa autorizada sanitariamente, y su disposición se realizará en vertedero industrial autorizado.

Durante la etapa de operación, la limpieza de los equipos y circuitos de ensilaje se realizará al final de cada ciclo productivo o cuando se programe el retiro del ensilado y después de haber retirado todo el material ensilado. La actividad de limpieza se efectuará un raspado en seco utilizando una espátula para remover ensilado adherido a las paredes internas de los estanques, y una limpieza con ácido fórmico (líquido), todo el material removido quedará como base para la siguiente carga de mortalidad que ingrese al sistema de ensilaje. Por tanto no habrá incorporación de residuos líquidos al sistema de tratamiento de riles de la piscicultura.

Considerando que, la cantidad de residuos, emisiones y efluentes son adecuadamente manejados a través de los sistemas de tratamiento y/o disposición final, y que se dará cumplimiento con la normativa de emisión y manejo, el proyecto no generará riesgos para la salud de la población en relación a la calidad y cantidad de estos residuos y efluentes”.

5.2. Con relación al Art. 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

El sistema de ensilaje cuenta con pretil de contención de eventuales derrames y existen medidas de contingencias que se aplicarán ante un eventual derrame dentro y fuera del pretil de contención.

Durante la etapa de operación, la limpieza de los equipos y circuitos de ensilaje se realizará al final de cada ciclo productivo o cuando se programe el retiro del ensilado y después de haber retirado todo el material ensilado. La actividad de limpieza se efectuará un raspado en seco utilizando una espátula para remover ensilado adherido a las paredes internas de los estanques, y una limpieza con ácido fórmico (líquido), todo el material removido quedará como base para la siguiente carga de mortalidad que ingrese al sistema de ensilaje. Por tanto no habrá incorporación de residuos líquidos al sistema de tratamiento de riles de la piscicultura.

Sobre la base de los antecedentes presentados, se considera que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos

el suelo, agua y aire

5.3. Con relación al Art. 11, letra c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Entendiendo que el reasentamiento de comunidades humanas significa la pérdida del territorio común que condiciona la interacción de los miembros de un determinado grupo, se puede concluir que esta especie de proyecto no tiene la aptitud para generar este tipo de efectos.

En cuanto al componente territorio, el proyecto no se emplaza en tierra indígena proveniente de aquellos títulos señalados en el artículo 12 de la ley 19.253.

Sobre la base del análisis anterior, el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida, toda vez que el proyecto es una mejora ambiental respecto del manejo de la mortalidad, lo que permitirá reducir ostensiblemente la generación de olores molestos sobre las áreas adyacente, existiendo además, cortina perimetral

arbórea.

5.4. Con relación al Art. 11, letra d) Localización próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

El proyecto se emplaza en una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía. Sin embargo, corresponde a una mejora ambiental en el manejo de la mortalidad generada por un proyecto denominado Regularización Piscicultura Chehuilco, que cuenta con su respectiva Resolución de Calificación Ambiental (N* 52 del 11/02(2009), y que se encuentra en operación. Las mejoras se traducen en:

Inhibición de la actividad biológica.

Elimina la generación de olores en zonas de acopio de mortalidad.

Permite utilizar la mortalidad ensilada como insumo en otros procesos productivos.

Mejora la bioseguridad de la piscicultura, ya que hay inhibición del desarrollo de virus y bacterias. v Al serun fluido, facilita su transporte y optimiza su acumulación.