Ampliación de la capacidad de producción de la planta industrial de cartones San Fernando Limitada
REPÚBLICA DE CHILE | ] COMISIÓN DE EVALUACIÓN VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO OHIGGINS
Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación de la capacidad de producción de la planta industrial de cartones San Fernando Limitada " Resolución Exenta N* 111/2011
Rancagua, 20 de Julio de 2011
'ISTOS:
-
La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del proyecto “Ampliación de la capacidad de producción de la planta industrial de Cartones San Fernando Limitada”, presentada por el Señor Jorge García Rodríguez, en representación de Cartones San Fernando Limitada, con fecha 23 de febrero de 2011.
-
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos
a) Referente a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto
Oficio N 9/2011 de la Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 0000540/2011 de la SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 670/2011 del SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 218/2011 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; Oficio N% 134/2011 de la Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 1427/2011 del Consejo de Monumentos Nacionales; Oficio N 67/2011 de la SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 203/2011 de la SEREM: de Planificación y Cooperación, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 049/2011 de SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 391/2011 del Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 182/2011 de la SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; y Oficio N* 342/2011 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
b) Refer nte a la Adenda N' 1 de la DIA del Proyecto
Oficio N 2833/2011 del Consejo de Monumentos Nacionales; Oficio N" 436/2011 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; Oficio N 265/2011 de la Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 1373/2011 del SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 769/2011 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; y Oficio N* 0001.261/2011 de la SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
-
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de la capacidad de producción de la planta industrial de Cartones San Fernando Limitada".
-
Lo disruesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2% del D.S. 95/01 del Ministerio Secreta:i: General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N* 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
-
El Of =:9 Ordinario N 549 de fecha 7 de julio de 2011, que cita a la Sesión N 10 de 2011 del Comité Técnico del proyecto “Ampliación de la capacidad de producción de la planta industrial de Cartones San Fernando Limitada”.
-
La Sesión N* 10 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, de fecha 11 de julio de 2011.
-
El Acta N 15 de la Sesión N 10 de 2011, del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, que visa el proyecto “Ampliación de la capacidad de producción de la planta industrial de Cartones San Fernando Limitada”, de fecha 11 de julio de 2011.
-
Acuerd»> sesión ordinaria n*12 Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 18 de julio de 2011
CONSIDER4NDO:
-
Que, la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Ampliación de la capacidad de producción de la planta industrial de Cartones San Fernando Limitada”, presentado por el señor Jorge García Rodríguez, en representación de Cartones San Fernando Limitada, con fecha 23 de febrero de 2011.
-
Que, el derecho del señor Jorge García Rodríguez en representación de Cartones San Fernando Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambieni> y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben «'orgar los Órganos de la Administración del Estado.
-
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y su Adenda, el proyecto “Ampliación de la capacidad de producción de la planta industrial de Cartones San Fernando Limitada” consiste en:
3.1. Ubicación
El proyecto se ubica en la Ruta 5 Sur Km 132, sector de Miraflores, situado al norte de la comuna de San Fernando, Provincia de Colchagua. La industria de cartones está emplazada en un sector rural y agrícola, colindante a la localidad poblada de Miraflores, en la que habitan unas 750 personas.
3.2. Coordenadas
Las coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19 sur para el polígono de localización del proyecto, son las siguientes:
Vértice Coordenadas UTM
Este Norte NW 320.903,99 6.175.761,17 NE 321.160,97 6.175.573,46 Sw 320.698,23 6.175.541,98 SE 321.024,60 6.175.315,77
3.3. Justificación de la Localización
El área de emplazamiento de los nuevos galpones y el aumento de la capacidad de producción, se desarrolla en los terrenos de la actual planta industrial.
3.4. Descripción del proyecto 3.4.1. Antecedentes y Justificación del Proyecto
La industria fabrica envases impresos de cartón corrugado, siendo su producción actual de 60.000 toneladas anuales que se producen en 17.700 m? que ocupan las actuales instalaciones, con una potencia instalada de 1.500 KVA. El proceso productivo se divide en 2 secciones. La primera corresponde al sector de corrugado, donde en una máquina corrugadora se elabora la lámina de cartón corrugado, la cual es entregada al área de conversión (segunda sección), en donde mediante las máquinas impresoras- convertidoras se elabora el producto final. El área de conversión está compuesta por 5 secciones: sala de troqueles, clisés y tintas, impresión y troquelado, cerecinado, paletizado y almacenamiento (pre-bodega).
El proyecto de ampliación consiste en la construcción de 11.382 m? destinados para almacenamiento de materia prima (papel), producto terminado (cartón) y un galpón para traslado de la actual máquina cerecinadora. De acuerdo a este aumento de almacenamiento existe un incremento de la producción de 60.000 toneladas anuales a 75.000 toneladas anuales en una primera etapa, llegando a 105.000 toneladas anuales en una segunda etapa, prevista para un plazo de dos años. En la primera etapa se instala una nueva máquina corrugadora y dos máquinas impresoras-convertidoras de cartón corrugado, cada una con capacidad para 7.500 toneladas/año, incrementando la potencia instalada de 1.500 KVA a 2.500 KVA. En la segunda etapa, se construye 1 bodega de 900 m? adicionales y se instalan impresoras convertidoras adicionales, con una capacidad de 30.000 toneladas anuales y una potencia instalada adicional de 1.000 KVA.
En el siguiente cuadro, se presenta un resumen de la ampliación de la capacidad productiva de la industria.
Característica Actual Ampliación Ampliación Condición Final Primera Etapa Segunda Etapa
Superficie (m?) 17.709 11.382 900 29.991 Potencia Instalada KVA 1.500 1.000 1.000 3.500 Máquinas corrugadoras 1 1 0 2 Máquinas impresoras- 6 2 0 8 convertidoras
Capacidad de producción 60.000 15.000 30.000 105.000 (ton/año)
El proyecto se emplaza en un predio cuya superficie total es de 10,6 há. Actualmente las instalaciones ocupan 17.709 m? del terreno, los que incluyen a la fábrica propiamente tal, oficinas y bodegas. El proyecto contempla una ampliación total de 11.382 m* y posteriormente un aumento de 900 m?, con lo que la superficie total utilizada en la industria es de 29.991 m.
La ampliación considera nuevos espacios para almacenamiento de materia prima (papel), producto terminado (cartón) y galpón para traslado de la actual máquina cerecinadora. A continuación, en el siguiente cuadro se detallan las obras de ampliación:
Uso Superficie (m*)
Obra
Bodega de papel 1 Almacenamiento materia prima 2.725 Bodega de papel 2 (futura) Almacenamiento materia prima 900 Bodega de papel 3 Almacenamiento materia prima 3.150 Bodega cerecinadora Ubicación máquina cerecinadora 450 Bodega de productos | Almacenamiento de cartones 5.057 terminados
Total 12.282
kilovoltios ampere (2.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial”. Dado lo anterior, con la ampliación proyectada de la planta productora de cartones, la potencia instalada se incrementa de 1.500 KVA a 2.500 KVA en una primera etapa, y a 3.500 KVA en una segunda etapa, por lo que corresponde su ingreso al
3.4.2. Objetivo del Proyecto
El objetivo del proyecto es incrementar la capacidad de producción de la planta industrial de propiedad de Cartones San Fernando Ltda., de 60.000 toneladas anuales a 105.000 toneladas anuales.
3.4.3. Vias de Acceso
El acceso al área del proyecto se efectúa a través de la Ruta 5 Sur en el km 132, costado oriente de dicha ruta, en el sector poblado de Miraflores.
3.4.4. Etapas del Proyecto 3.4.4.1. =tapa de Construcción
El proyecto fue sometido al sistema de evaluación de impacto ambiental como proyecto a ejecutar; no obstante, con fecha 29 de marzo de 2011 el Servicio de Evaluación Ambiental de esta región efectuó una visita a terreno, en la que se constató que el proyecto se encuentra construido.
El Servicio de Evaluación Ambiental, con fecha 13 de abril de 2011 pone a disposición del Comité Técnico de Evaluación del Proyecto, el informe de terreno como documento de apoyo para el proceso de evaluación ambiental, publicado en el expediente electrónico del proyecto http //seia sea. ¡ob.cl/archivos/Informe de Terreno Cartones San Fernando pdf, indicando que se constata en terreno que la modificación del proyecto se encuentra ejecutada desde el punto de vista de la etapa de construcción, y Opera.do, cuestión que no se condice con lo informado por el titular durante la evaluación, al presentar la declaración de impacto ambiental como un proyecto no ejecutado.
residuales
Complementando lo anterior, las construcciones que se ejecuten deben cumplir con lo indicado en el inciso último del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el que señala: “Las construcciones industriales fuera de los límites urbanos, requenrán previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Seremi MINVU y la SEREMI de Agricultura”. Al respecto, es preciso señalar que el Permiso de Edificación emitido por la Dirección de Obras Municipales de San Fernando se otorgó al titular, sin el informe favorable de la Seremi MINVU y la SEREMI de Agricultura, quienes se deben pronunciar en el marco de la evaluación ambiental del proyecto, y cuya construcción se debe ejecutar una vez obtenida 'a Resolución de Calificación Favorable.
Señalados los antecedentes anteriores, es preciso destacar que no existió disconformidad por parte de los Órganos de Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron de la evaluación, y tampoco cuestionamiento respecto de los antecedentes necesarios para los permisos, aún cuando estos no habían sido tramitados antes de la operación,
3.4.4.2. tapa de Operación
El proceso productivo de la ampliación de la capacidad productiva de la industria es el mismo que se efectúa en la actualidad, el cual consta de dos etapas: el corrugado y la conversión.
Etapa de Corrugado
La etapa de corrugado consiste en la elaboración del cartón corrugado a partir de papel kraft liner (fibra virgen o reciclado), que se efectúa en la máquina corrugadora utilizando tres hojas de Papel unidas por un adhesivo a base de almidón de maíz, las cuales se moldean y unen mediante un sistema de rodillos calentados con vapor. Las hojas superior e inferior son lisas y conforman las Caras, y la hoja del medio es de papel onda y se une con éstas para formar un cartón simple. Posteriormente, las hojas de cartón son secadas y dimensionadas. Cabe destacar que es posible unir dos cartones simples para generar un cartón doble onda, para cuya el. boración se utilizan los dos cabezales de la máquina corrugadora: Single C y Modul Facer.
El vapor para calentar los rodillos se genera en la sala de calderas, y el adhesivo a base de almidón de maíz se produce en una máquina denominada “cocina de almidón”, desde donde se alimentan las bandejas en la que se impregnan los rodillos para su aplicación al papel.
La producción del adhesivo para el pegado de las láminas se realiza a partir de una mezcla en las proporciones adecuadas de almidón, agua, bórax y soda cáustica. En este proceso se producen residuos líquidos y sólidos. Los residuos líquidos corresponden al lavado de las unidades de aplicación de almidón. Los residuos sólidos están conformados por los sobrantes de papel o cartón que no cumplan con las exigencias técnicas que requiere el producto para su venta. El sub producto “recorte”, que no se convierte en planchas de cartón para fabricar envases, se enfarda y se vende como materia prima a empresas papeleras.
En síntesis, en el área de corrugado se elabora la lámina de cartón, que pasa al área de conversión para su proceso posterior. Etapa de Conversión
La conversión consiste en la impresión y corte de los cartones para producir envases listos para armar. Las impresoras tienen un introductor de láminas semi automático, que carga los cuerpos impresores, el cuerpo troquelador que efectúa cortes y traza la plancha hasta llegar a la salida, donde existe una unidad de empaque. Luego, la plancha de cartón sigue su proceso hacia la máquina pegadora y cerecinadora, las que ejecutan el pegado y cerecinado de las cajas.
Actualmente, en la industria existen 6 impresoras, 2 pegadoras, 1 cerecinadora y 4 unidad de unitizado, donde se enzunchan (faja y refuerzo) los pallets y se coloca el strech film (cinta de embalaje).
El pegado se realiza aplicando un adhesivo vinílico de viscosidad media y gran pegajosidad en húmedo, el cual se utiliza para el pegado de las cajas por su unión de fabricación, a una temperatura de trabajo que fluctúa entre 15* y 30% C.
El cerecinado corresponde a una aplicación en máquina a parafina sólida, que impermeabiliza los papeles en la fabricación de cajas de cartón, con un punto de fusión entre los 56 y 58” C y una temperatura de aplicación entre 90 y 110* C). Finalmente, el producto terminado es dispuesto en pallets y se almacena a la espera de ser despachado al cliente.
En este proceso se producen residuos líquidos y sólidos. Los residuos líquidos corresponden a restos de tinta que se generan del lavado de las impresoras. Los residuos sólidos se producen de los recortes de las láminas de cartón, que se generan en las troqueladoras y paños de limpieza de las impresoras. Los recortes de cartón se venden como subproducto para el reciclado.
3.4.4.3. Etapa de Abandono
El proyecto considera la instalación de equipos; por lo tanto, desde el punto de vista técnico la vida útil del proyecto es indefinida, en donde sólo se requiere la reparación y eventual reemplazo de los equipos utilizados.
En caso que se requiera desmantelar el sistema por el cierre de la planta industrial u otra razón, se efectúa el retiro de los equipos y su venta o reutilización En caso que los equipos se encuentren en mal estado, se considera su venta como chatarra.
Respecto de lo anterior se indica que cualquier condición de modificación de proceso, de instalaciones y equipo debe ser informado al Servicio de Evaluación Ambiental de esta región, con copia a la Superintendencia de Medio Ambiente, a lo menos un mes antes de ejecutados los trabajos, de manera de evaluar si la modificación de proyecto requiere un nuevo ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental.
3.4.5. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.4.5.1. Emisiones Atmosféricas
Los grupos electrógenos tienen una producción promedio de 70,4 mg/m'N en los 3 grupos; por lo tanto, si en el futuro se instalara un nuevo equipo de las mismas características, se incrementa en un 33% en emisiones de gases; es decir, 93,6 mg/m'N. Si se implementara un cuarto grupo electrógeno, la estimación de emisiones se incluirá al plan de monitoreo periódico de CESMEC S.A., generándose un registro disponible de ta emisión de gases a la atmósfera. Al respecto, en el Anexo 2 Monitoreos Ambientales de la DIA se presentan los resultados de monitoreo de fuentes fijas para las 2 calderas y los 3 grupos electrógenos existentes en la actualidad. Los valores mostrados son el promedio de 3 muestreos isocinéticos realizados por CESMEC S. A.
para cada fuente entre 22 de octubre de 2009 y el 18 de noviembre de 2009.
En la etapa de operación no existe un aumento de emisiones producto de las calderas, dado que para la generación de vapor existen dos calderas y una de ellas es de respaldo; por lo tanto, no habrá necesidad de incluir un nuevo equipo a este subsistema
3.4.5.2. Residuos Liquidos
RiLes
El agua que se utiliza para el proceso productivo se extrae de un pozo profundo de 30 m de profundidad, que se alimenta de un estanque de acumulación desde donde se distribuye a los diferentes usos de la planta, a través de 3 bombas de impulsión. Desde el estanque de acumulación se suministra agua a toda la planta, incluyendo usos domésticos (casino, baños, regadío de áreas verdes), máquinas impresoras, caldera y máquina corrugadora.
El agua utilizada en los procesos productivos se conduce hasta dos cámaras elevadoras, una ubicada en el área de conversión y la otra en el área de corrugado. El sistema de suministro de agua potable cuenta con proyecto aprobado por la SEREMI de Salud, que corresponde a la Resolución 2920 del 13 de agosto 1992, adjunta en la DIA en el Anexo 1 Documentos y en el numeral 12 del Anexo 1 de la Adenda 1, que consiste en una captación subterránea con desinfección.
Los residuos líquidos se generan por la fabricación de almidón y restos de tinta flexográfica removida por agua de limpieza. Los residuos contienen partículas, pigmentos de los residuos de tinta y otros de naturaleza orgánica degradable. Las partículas incluyen la fracción no disueltas del almidón, restos de almidón gelificado y las tintas.
El tratamiento de los residuos industriales líquidos consiste en una ecualización para uniformar la calidad y caudal de éste, además de la separación de la fase sólida del líquido mediante un proceso fisico-químico con el agregado de coagulantes y reactivos de control de pH, seguido de un tratamiento biológico aeróbico que corresponde a un lodo activado tipo “batch”, designado como Fill 8 Draw, que remueve la fracción disuelta de los residuos orgánicos degradables.
El tratamiento del RIL consiste en un estanque de ecualización donde se ajusta el pH, un reactor biológico del tipo SBR (Sequential Batch Reactor), donde se adicionan nutrientes y se incorpora el oxigeno por aireación, un estanque para acumulación de agua tratada, donde se agrega hipoclorito de sodio, y un filtro de arena que da un pulimento final antes de la descarga. El agua cruda q e llega al tratamiento biológico es el efluente del tratamiento físico químico.
Los lodos que se generan del proceso son desaguados mediante un filtro prensa, y se disponen como residuos sólidos por intermedio de ima empresa que tiene las autorizaciones correspondientes. Todos los procesos de tratamiento son del tipo “batch”
La plan 4 de tratamiento actual posee Resolución de Calificación Ambiental favorable (RCA 64/2004) que se adjunta en el numera! 12 del Anexo 1 de la Adenda 1, cuya capacidad permite tratar 15 m“/día. De acuerdo a los registros de la industria, se producen del orden de 3.500 m de residuos líquidos por año, bajo las condiciones actuales. Con la ampliación de la capacidad de producción, se incrementa a 7.000 m por año con las nuevas instalaciones, lo que equivale a 30 m/día. Sin embargo y dada la condición anterior, la capacidad de la planta de tratamiento de RlLes se incrementa a 50 m'/día, de acuerdo a los siguientes fundamentos:
a) La capricidad de los módulos que se agregan.
b) La capacidad que posee actualmente la industria constituye una importante limitante de la capacidad de producción en los períodos «le punta.
c) La terconcia es a aumentar el número de colores, lo que redunda en más generación de residuos líquidos. d) Aumenta el número de cambios de color, por haber más variación en los colores utilizados.
e) La te: lencia es a utilizar cajas más chicas y más livianas, significando más cajas por toneladas y Mayor uso de tintas, y almidón >or tonelada.
La producción de lodos de la planta de tratamiento de RiLes actual corresponde a 208 ton/año, y con la ampliación de la capacidar! de producción se incrementa a 570 ton/año.
A los RI! es se suman las purgas de las calderas con un caudal máximo de 10 m/día. Actualmente, la purga de calderas se hace 2 0 3 veces por turno, descargándose en cada una de ellas unos 700 litros de agua, lo que suma un total de unos 5 m/día. Estas aguas son de buena calidad y no requieren tratamiento, con excepción de la temperatura que alcanza a 98 “C en el momento de la purga
Las pur-. s se descargan al estanque de ecualización EQ3 de 30 m? de capacidad, donde permanecen 8 horas sujetas a aireación: / a una ducha de enfriamiento que capta las aguas desde el fondo del estanque. Estas aguas se enfrían en el estanque, alcanzar:do una temperatura del orden de los 36 C antes de la descarga junto con el resto de los residuos líquidos. El agua proveniente del sistema de tratamiento tiene una temperatura del orden de 22 C y un caudal del orden de 15 m”/día, por lo que la mezcla de ambas tiene una temperatura del orden de 26 C, valor que es concordante con las determinaciones realizadas (25 C en promedio, 30,03 * C máxima) por un ente independiente acreditado (SGS), de las cuales se adjunta copia en el Anexo 1 Docume:' os de la Adenda 1 (documento N* 3).
El caudal efluente del proyecto de aumento de capacidad productiva, incrementa el efluente el doble del actual, cuya purga de Calderas es de 10 m"/día y las aguas tratadas son del orden de 30 m?/día (con un máximo de 50 m*/dia), por lo que la temperatura no experimentará modificaciones con respecto a la situación actual.
El RIL tratado es descargado con un caudal de 150 m'día en el canal de riego Ugartino, cuya coordenada UTM Datum WGS 84 es 320.815,58 m Este y 6.175.652,26 m Norte, y cuyo permiso otorgado por las Asociación de Canalistas se adjunta en el numeral 5 del Anexo 1 “Documentos” de la DIA, el cual cumple con la Tabla N* 1 “Límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua fluviales” del Decreto Supremo N? 90/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
En la respuesta 10 de la Adenda 1, el titular presenta el balance hídrico y de masa de la planta de tratamiento, indicando el porcente¡» de eficiencia en cada unidad, tiempo de retención del RIL, de manera de verificar la eficiencia de estos para el aumento de caudal de 15 m a 50 m (capacidad máxima de la planta).
Aguas S+ vidas
Las aguas servidas domésticas son tratadas en una planta biológica con capacidad para 90 m“/día, equivalentes a 600 personas con una dotación de 150 litros/persona/día, cuyos lodos son extraídos mediante un camión limpia fosa autorizado, el cual los transporta a un lugar de disposición autorizado.
3.4.5.3. Residuos Sólidos
A continuación, se presenta un cuadro comparativo de la generación de residuos sólidos actual v/s la cantidad que se genera con la ampliación.
Tipo de Residuo Cantidad Actual Cantidad Generada con Generada (ton/año) Proyecto (ton/año)
Residuos domésticos 115 164 Lodos 208 570 Residuos no peligrosos 26,3 37,6 (gomas, borra de foticolímeros, sufrideras y neu áticos) Re .icuos peligrosos 4,2 6,0 declarados en SIDREP, dando cumplimiento al DS 149
Los residuos sólidos no veliarosos v de oriaen doméstico son disvuestos en el Relleno Sanitario La Yesca de Rancaaua. v son
transportados por la Empresa ECOSER S.A., autorizada por Resolución Exenta N* 033619 del 22 de julio de 2009 del la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. En el Anexo 1 Documentos de la DIA, numeral 7se presenta copia de la Resolución Aprobatoria de La Yesca y ECOSERS. A.
Los lodos provenientes del tratamiento de los residuos líquidos son dispuestos en un sitio autorizado, de acuerdo a sus características fisico químicas.
Los residuos calificados como peligrosos son dispuestos en la empresa HIDRONOR, que cuenta con el permiso respectivo, otorgados mediante Resolución Exenta N 482 del 3 de Abril de 1995 y Cemento Polpaico S. A. autorizado por resoluciones SESMA RM N? 026618 del 23 de septiembre de 2004 y N 059354 del 21 de octubre de 2005, de las cuales se presenta copia en la DIA en el Anexo 1 Documentos. El Transporte está a cargo de la empresa VIALIMPIA, autorizada por Resolución MINSAL N? 2577 del 1? de agosto de 2008, de la cual se adjunta copia en la DIA en el Anexo 1 Documentos.
3.4.5.4. Generación de Ruido
Dada la naturaleza de las actividades que contempla la instalación del proyecto, consistente en el montaje y ensamble de equipos dentro de un galpón cerrado de aproximadamente 5.400 m? de superficie, no existen emisiones de ruidos molestos hacia la comunidad. La menor distancia entre el punto donde están las nuevas instalaciones y el cierre perimetral del recinto industrial es de 80 m. El punto más vulnerable, desde el punto de vista de la generación de ruido, es el ubicado en el límite perimetral sur, cuya menor distancia a las instalaciones de tratamiento es de 90 metros; sin embargo, hacia el límite sur el ruido no afecta a población cercana porque deslinda con la industria Arquimed.
Las fuentes emisoras de ruido más significativas del sistema de tratamiento de RlLes son los sopladores de aire, que se utilizan para el reactor biológico y para los estanques de ecualización. De acuerdo a la información proporcionada por el fabricante, la
presión sonora del soplador del reactor biológico, por ser de desplazamiento positivo y motor de 10 HP, es de 85 dB(A) a 1 metro de distancia, medida de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas DIN.
El término (A) indica que para la medición se ha usado un filtro de ponderación sonora tipo A, para representar la sensación auditiva que el sonido produce en los individuos. La presión sonora de los sopladores utilizados para el estanque de ecualización, por ser centrífugos y con motor de menor potencia, es de 75 dB (A), medidos bajo las mismas condiciones.
El nivel de ruido no supera los 51,7 dB (A) para un punto ubicado a 80 metros y 50,7 dB (A) para un punto ubicado a 90 metros al sur de la fuente sonora, que es el más sensible desde el punto de vista de la generación de ruido.
La presión sonora en los puntos sensibles se relaciona con la presión sonora en un punto inmediatamente cercano a la fuente, a través de los mecanismos de atenuación debido a la divergencia geométrica desde la fuente, a la absorción de energía acústica por el aire y al efecto de la absorción en el suelo.
El ruido se minimiza por la acción de las barreras asociadas a las construcciones dentro de las cuales se instalan los equipos, por la vegetación existente en las áreas verdes de la industria y por el muro perimetral.
En noviembre de 2009 CESMEC realizó un estudio de ruido en los puntos de generación y en los puntos receptores más cercanos, con el objetivo de determinar el nivel de ruido generado por la industria de cartones, cuyo resultado arrojó que no se generan ruidos que superen los límites establecidos para el tipo de zona en la cual está emplazada. La Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) hizo mediciones sectorizadas de ruido interior en 2008 y 2009. Los resultados específicos de los monitoreos de ruido exterior e interior, se presentan en la DIA en el Anexo 2 Monitoreos Ambientales.
No obstante a lo señalado, el titular debe realizar cada seis meses un monitoreo de ruido, identificando el receptor más cercano del poligono de intervención del proyecto, de manera de evidenciar objetivamente el cumplimiento de la norma de emisión de ruido para fuentes fijas, D.S. 146/98 del MINSEGPRES.
3.4.5.5. Generación de Formas de Energía
Las únicas formas de energía generadas por la industria son las dos calderas generadoras de vapor y tres grupos electrógenos, utilizados actualmente. No se generan emisiones de energía durante la instalación ni la operación normal del proyecto.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Ampliación de la capacidad de producción de la planta industrial de Cartones San Fernando Limitada” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Ampliación de la capacidad de producción de la planta industrial de Cartones San Fernando Limitada” cumple con:
4.1. Normas de Emisión y Otras Normas Ambientales
4.1.1. Legislación Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto. - Constitución Política de la República de Chile de 1980
Materia
El Artículo 8* de la Constitución Política de la República de Chile establece: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley puede establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”.
Cumplimiento
El proyecto se ajusta a todas las disposiciones establecidas en la Constitución. El sometimiento del Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental asegura el cumplimiento de las garantías constitucionales.
- Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Materia Establece el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Cumplimiento
El proyecto se somete al SEIA, mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a lo establecido en el Título Il, Artículo 4 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Decreto Supremo N* 95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio Secretaría General de la Presiclencia.
Materia
Establece los proyectos que deben someterse al SEIA, los criterios para determinar la pertinencia de un ElA o de una DIA y establece los requisitos asociados a su presentación, tramitación y aprobación.
Cumplimiento
El Proyecto se somete al SEIA mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 15 del Reglamento del SEIA. Los permisos ambientales son obtenidos dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El proyecto se ajusta a lo señalado en este informe consolidado, incluida la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, las cuales pueden ser sancionadas por la Comisión de Evaluación, o en su defecto por la Superintendencia del Medio Ambiente, a solicitud de los órganos de Administración del Estado con competencias fiscalizadoras en el marco de las leyes competentes.
4.1.2. Legislación Específica Aplicable al Proyecto
Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire
- DS. N'44/61 del Ministerio de Salud, Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. Materia
El artículo 1? del Decreto Supremo 144/61 del Ministerio de Salud dispone que “los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deben captarse o eliminars= en forma tal que no causen, peligros daños o molestias al vecindario.”
Cumplimiento
Para la operación del Proyecto se dispone de 2 calderas y 3 generadores de emergencia. En cuanto al caso de los grupos electrógenos, se tiene una producción promedio de 70,4 mg/m'N en los 3 grupos; por lo tanto, si en el futuro se instalara un nuevo equipo de las mismas características, se incrementa en un 33 % en emisiones de gases; es decir, 93,6 mg/m'N. Si se implementara un cuarto grupo electrógeno, la estimación de emisiones se incluirá al plan de monitoreo periódico de CESMEC S.A., generándose un registro disponible de la emisión de gases a la atmósfera. Al respecto, en el Anexo 2 Monitoreos Ambientales de la DIA se presentan los resultados de monitoreo de fuentes fijas para las 2 calderas y los 3 grupos electrógenos existentes. Los valores mostrados son el promedio de 3 muestreos isocinéticos realizados por CESMEC S. A. para cada fuente entre 22 «e octubre de 2009 y el 18 de noviembre de 2009.
En la etapa de operación no existe aumento de emisiones producto de las calderas, dado que para la generación de vapor existen dos calderas y una de ellas es de respaldo.
No obstante, lo anterior, la empresa debe regularizar y declarar cada una de las fuentes y grupos electrógenos vinculados a la operación del proyecto, llevando un registro de esta gestión que debe estar presente en las oficinas de la planta.
- Resolución 1.215/78 del Ministerio de Salud sobre Normas Sanitarias Mínimas Destinadas a Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica.
Materia
Según el dictamen de la Contraloría General de la República N* 37.841 del 17 de noviembre de 1997, la única materia que en la actualidad se encuentra vigente de esta resolución es aquella que se refiere a normas de calidad, reguladas en los números 3, 4 y 5 de la misma
Cumplimiento
Las normas más relevantes para este proyecto, contenidas en dicha resolución, son aquellas que establecen normas de calidad ambiental para NO2, puesto que las normas relativas a PM-10 y SO2 han sido posteriormente modificadas por otros cuerpos legales.
El Proyecto no supera las normas de calidad que establece esta normativa. Para la operación del Proyecto se dispone de 2 calderas y 3 generadores de emergencia. En cuanto al caso de los grupos electrógenos, se tiene una producción promedio de 70,4 mg/m*N en los 3 grupos; por lo tanto, si en el futuro se instalara un nuevo equipo de las mismas características, se incrementa en un 33 % en emisiones de gases; es decir, 93,6 mg/m'N. Si se implementara un cuarto grupo electrógeno, la estimación de emisiones se incluirá al plan de monitoreo periódico de CESMEC S.A., generándose un registro disponible de la emisión de gases a la atmósfera. Al respecto, en el Anexo 2 Monitoreos Ambientales de la DIA se presentan los resultados de monitoreo de fuentes fijas para las 2 calderas y los 3 grupos electrógenos existentes. Los valores mostrados son el promedio de 3 muestreos isocinéticos realizados por CESMEC S. A. para cada fuente entre 22 de octubre de 2009 y el 18 de noviembre de 2009
En la etapa de operación no existe aumento de emisiones producto de las calderas. dado que para la aeneración de vapor existen
dos calderas y una de ellas es de respaldo.
No obstante, lo anterior, la empresa debe regularizar y declarar cada una de las fuentes y grupos electrógenos vinculados a la operación del proyecto, llevando un registro de esta gestión que debe estar presente en las oficinas de la planta.
- Decreto Supremo N* 185 del Ministerio de Minería del año 1991, que establece normas primarias de calidad ambiental para S02.
Materia
Establece norma de calidad ambiental primaria para SO2. Respecto de PM-10, y aspectos relativos a planes de descontaminación, esta normativa ha sido modificada por normas posteriores.
Cumplimiento
El proyecto no representa riesgo para las personas. Al respecto, en el Anexo 2 Monitoreos Ambientales de la DIA se presentan los resultados de monitoreo de fuentes fijas para las 2 calderas y los 3 grupos electrógenos existentes. Los valores mostrados son el promedio de 3 muestreos isocinéticos realizados por CESMEC $. A. para cada fuente entre 22 de octubre de 2009 y el 18 de noviembre de 2009.
No obstante, lo anterior, la empresa debe regularizar y declarar cada una de las fuentes y grupos electrógenos vinculados a la operación del proyecto, llevando un registro de esta gestión que debe estar presente en las oficinas de la planta.
- Decreto Supremo N* 59 de 1998 del MINSEGPRES. Norma de Calidad Primaria para Material Particulado respirable MP10. Materia
Establece norma para calidad primaria de material particulado respirable (PM-10), en especial, los valores que definen situaciones de emergencia
Cumplimiento
El proyecto no representa riesgo para las personas. Al respecto, en el Anexo 2 Monitoreos Ambientales de la DIA se presentan los resultados de monitoreo de fuentes fijas para las 2 calderas y los 3 grupos electrógenos existentes en la actualidad. Los valores mostrados son el promedio de 3 muestreos isocinéticos realizados por CESMEC $. A. para cada fuente entre 22 de octubre de 2009 y el 18 de noviembre de 2009.
No obstante, lo anterior, la empresa debe regularizar y declarar cada una de las fuentes y grupos electrógenos vinculados a la operación del proyecto, llevando un registro de esta gestión que debe estar presente en las oficinas de la planta.
- Supremo N* 138/05 del MINSAL, Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas. Materia
Se establece la obligación de declarar las emisiones de fuentes fijas en todo el país para diversos rubros, actividades o tipos de fuentes, entre los que se cuentan las calderas generadoras de vapor y/o agua caliente y los generadores.
Cumplimiento
En el Anexo 2 Monitoreos Ambientales de la DIA se presentan los resultados de monitoreo de fuentes fijas para las 2 calderas y los 3 grupos electrógenos existentes en la actualidad. Los valores mostrados son el promedio de 3 muestreos ¡socinéticos realizados por CESMEC $. A. para cada fuente entre 22 de octubre de 2009 y el 18 de noviembre de 2009.
No obstante, lo anterior, la empresa debe regularizar y declarar cada una de las fuentes y grupos electrógenos vinculados a la operación del proyecto, llevando un registro de esta gestión que debe estar presente en las oficinas de la planta.
- Decreto 48 de 1994 del Ministerio de Salud Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor, en particular para la caldera.
Materia
Establece que todas las calderas en que se generen fluidos a temperaturas y presiones superiores a la atmosférica, deberán dar cumplimiento a las condiciones técnicas establecidas en dicho decreto y estar registradas en la Secretaría Regional de Salud respectiva en forma previa a su instalación.
Cumplimiento
En el anexo 1 Documentos de la Adenda 1 se adjuntan los certificados de revisión de las calderas, con timbre de recepción del Ministerio de Salud, donde se hace referencia a los Números de Inscripción respectivos y el certificado de inscripción en la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Además, en el Anexo Monitoreos Ambientales de la DIA original, figuras 29 y 30, se presenta copia de los Informes de Medición de Emisión de cada una de las fuentes, donde también se determina las condiciones de funcionamiento de éstas.
Ruido
- DS N*146/98 del MINSEGPRES. Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. Materia
En su artículo 4 se señalan los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de la fuente fija
emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor. Los niveles de emisión sonora establecidos en este decreto, se diferencian según la zona en que se encuentre el receptor y el horario en que se emitan los ruidos. En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar den le se encuentre el receptor, no pueden superar al ruido de fondo en 10 dB (A) o más. Durante la fase de construcción, se gener: rán ruidos de las faenas, del uso de equipos y herramientas. En la fase de operación, este tipo de emisión estará asociada a las actividades de mantención eventuales.
Cumplimiento
Las fue: les emisoras de ruido más significativas del sistema de tratamiento de RiLes son los sopladores de aire, que se utilizan para el reactor biológico y para los estanques de ecualización. De acuerdo a la información proporcionada por el fabricante, la presión sonora del soplador del reactor biológico, por ser de desplazamiento positivo y motor de 10 HP, es de 85 dB(A) a 1 metro de distancia, medida de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas DIN.
El término (A) indica que para la medición se ha usado un filtro de ponderación sonora tipo A, para representar la sensación auditiva ¡ue el sonido produce en los individuos. La presión sonora de los sopladores utilizados para el estanque de ecualización, por ser centrifugos y con motor de menor potencia, es de 75 dB (A), medidos bajo las mismas condiciones.
El nivel de ruido no supera los 51,7 dB (A) para un punto ubicado a 80 metros y 50,7 dB (A) para un punto ubicado a 90 metros al sur de la fuente sonora, que es el más sensible desde el punto de vista de la generación de ruido.
La presión sonora en los puntos sensibles se relaciona con la presión sonora en un punto inmediatamente cercano a la fuente, a través de los mecanismos de atenuación debido a la divergencia geométrica desde la fuente, a la absorción de energía acústica por el aire y al efecto de la absorción en el suelo.
El ruido < + minimiza por la acción de las barreras asociadas a las construcciones dentro de las cuales se instalan los equipos, por la vegeta: :ón existente en las áreas verdes de la industria y por el muro perimetral.
En noviembre de 2009 CESMEC realizó un estudio de ruido en los puntos de generación y en los puntos receptores más cercanos, con el objetivo de determinar el nivel de ruido generado por la industria de cartones, cuyo resultado arrojó que no se generan ruidos que superen los límites establecidos para el tipo de zona en la cual está emplazada. La Asociación Chilena de Segurida«! (ACHS) hizo mediciones sectorizadas de ruido interior en 2008 y 2009. Los resultados específicos de los monitoreos de ruido exterior e interior, se presentan en la DIA en el Anexo 2 Monitoreos Ambientales.
No obstante a lo señalado, el titular debe realizar cada seis meses un monitoreo de ruido, identificando el receptor más cercano del polígono de intervención del proyecto, de manera de evidenciar objetivamente el cumplimiento de la norma de emisión de ruido para fuentes fijas, D.S. 146/98 del MINSEGPRES.
Residuos Sólidos
-D.F.L. N"725 de 1968 del Ministerio de Salud, Código Sanitario. Materia
El artículo 80 dispone que “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación de basuras y desperdicios de cualquier clase.
Al otorga: esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirs - para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas.”
Cumplimiento
Los lodos provenientes del tratamiento de los residuos líquidos (570 ton/año) son dispuestos en sitio autorizado, de acuerdo a la caracter ación de estos.
Los residuos no peligrosos tienen una generación de 37,6 ton/año, constituidos por gomas, borra de fotopolimeros, sufrideras y neumáticos, los que se disponen en un lugar autorizado.
Residuos Peligrosos
- DS. N“.¿8/03, Reglamento sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos. Materia
Este rec'amento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que debe someterse la generación, tenencia, almacenamiento, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de residuos peligrosos. Las actividades del proyecto generan residuos peligrosos tales como trapos con grasas y aceites residuales generados durante las actividades de mantención de equipos.
Cumplir iento
En este Decreto se establece la obligatoriedad de declarar la cantidad de residuos sólidos, tanto peligrosos como no peligrosos, y la elaboración de un plan de manejo de residuos peligrosos, cuando éstos exceden de 12 toneladas anuales. El proyecto emite actualmante 4,2 toneladas anuales de residuos peligrosos, los que se incrementan a 6 toneladas anuales con la ampliación de la capaciuad productiva.
En el Anexo 3 de la Adenda 1 se presenta copia de los documentos que acreditan despachos de los residuos durante el año 2010. Además, en el Anexo 1 de la DIA, documentos números 6 al 13, se presenta copia de los certificados que acreditan las autorizaciones de las empresas que realizan el transporte y disposición final de los residuos. También, en el Anexo 2 de la Adenda 1 se adjuntan las hojas de seguridad de los residuos peligrosos. Por último, en el Anexo 1 de la Adenda 1 (documento N? 6) se presenta la autorización de la bodega de Residuos Peligrosos, una tabla con la generación de Residuos Peligrosos (documento N? 7) y una tabla con la Generación de Residuos No Peligrosos (documento N? 8).
Los residuos calificados como peligrosos son dispuestos en la empresa HIDRONOR, que cuenta con el permiso respectivo, otorgados mediante Resolución Exenta N 482 del 3 de Abril de 1995 y Cemento Polpaico S. A. autorizado por resoluciones SESMA RM N? 026618 del 23 de septiembre de 2004 y N' 059354 del 21 de octubre de 2005, de las cuales se presenta copia en la DIA en el Anexo 1 Documentos. El Transporte está a cargo de la empresa VIALIMPIA, autorizada por Resolución MINSAL N 2577 del 1? de agosto de 2008, de la cual se adjunta copia en la DIA en el Anexo 1 Documentos.
Residuos Líguidos y Efluentes
- Decreto Supremo N? 90/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales.
Materia
Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. En el punto 5.3 establece que las fuentes emisoras existentes deberán cumplir con los límites máximos permitidos, a contar del quinto año de la entrada en vigencia del mismo, salvo aquellas que a la fecha de entrada en vigencia del cuerpo legal, tengan aprobado por la autoridad competente y conforme a la legislación vigente, un cronograma de inversiones para la construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales, en cuyo caso el plazo de cumplimiento de esta norma es el que se encuentre previsto para el término de dicha construcción.
Cumplimiento
El agua que se utiliza para el proceso productivo se extrae de un pozo profundo de 30 m de profundidad, que alimenta un estanque de acumulación desde donde se distribuye para los diferentes usos de la planta a través de 3 bombas de impulsión. Desde el estanque de acumulación se suministra agua a toda la planta, incluyendo usos domésticos (casino, baños, regadío de áreas verdes), máquinas impresoras, caldera y máquina corrugadora.
El agua utilizada en los procesos productivos se conduce hacia dos cámaras elevadoras, una ubicada en el área de conversión y la otra en el área de corrugado.
Los residuos líquidos se generan por la fabricación de almidón y restos de tinta flexográfica removida por agua de limpieza. Los residuos contienen partículas, pigmentos de los residuos de tinta y otros de naturaleza orgánica degradable. Las partículas incluyen la fracción no disueltas del almidón, restos de almidón gelificado y las tintas.
El tratamiento de los residuos industriales líquidos consiste en una ecualización para uniformar la calidad y caudal de éste, además de la separación de la fase sólida del líquido mediante un proceso fisico-químico con el agregado de coagulantes y reactivos de control de pH, seguido de un tratamiento biológico aeróbico que corresponde a un lodo activado tipo “batch”, designado como Fill 8 Draw, que remueve la fracción disuelta de los residuos orgánicos degradables.
El tratamiento del RIL consiste en un estanque de ecualización donde se ajustará el pH, un reactor biológico del tipo SBR (Sequential Batch Reactor), donde se adicionarán nutrientes y se incorporará el oxigeno por aireación, un estanque para acumulación de agua tratada, donde se agregará hipoclorito de sodio, y un filtro de arena que dará un pulimento final antes de la descarga. El agua cruda que llega al tratamiento biológico será el efluente del tratamiento físico químico.
La planta de tratamiento actualmente existente posee Resolución de Calificación Ambiental favorable (RCA 64/2004) que se adjunta en el numeral 12 del Anexo 4 de la Adenda 1, cuya capacidad permite tratar 15 m'/día. De acuerdo a los registros de la industria, se producen del orden de 3.500 m? de residuos líquidos por año, bajo las condiciones actuales. Con la ampliación de la capacidad de producción, se incrementa a 7.000 m por año con las nuevas instalaciones, lo que equivale a 30 m'día. Sin embargo y dada la condición anterior, la capacidad de la planta de tratamiento de RlLes se incrementa a 50 m/día, de acuerdo a los siguientes fundamentos:
a) La capacidad de los módulos que se agregan.
b) La capacidad que posee actualmente la industria constituye una importante limitante de la capacidad de producción en los períodos de punta.
c) La tendencia es a aumentar el número de colores, lo que redunda en más generación de residuos líquidos. d) Aumenta el número de cambios de color, por haber más variación en los colores utilizados.
e) La tendencia es a utilizar cajas más chicas y más livianas, significando más cajas por toneladas y mayor uso de tintas, y almidón por tonelada.
A los RlLes se suman las purgas de las calderas con un caudal máximo de 10 m'/día. Actualmente, la purga de calderas se hace 2 0 3 veces por turno, descargándose en cada una de ellas unos 700 litros de agua, lo que suma un total de unos 5 m/día. Estas aguas son de buena calidad y no requieren tratamiento, con excepción de la temperatura que alcanza a 98 C en el momento de la purga.
Las purgas se descargan al estanque de ecualización EQ3 de 30 m de capacidad, donde permanecen 8 horas sujetas a aireación y a una ducha de enfriamiento que capta las aguas desde el fondo del estanque. Estas aguas se enfrían en el estanque, alcanzando una temperatura del orden de los 36 C antes de la descarga junto con el resto de los residuos líquidos. El agua proveniente del sistema de tratamiento tiene una temperatura del orden de 22 C y un caudal de 15 m'/día, por lo que la mezcla de ambas tiene una temperatura del orden de 26 “C, valor que es concordante con las determinaciones realizadas (25 C en promedio, 30,03 * C máxima) por un ente independiente acreditado (SGS), de las cuales se adjunta copia en el Anexo 1 Documentos de la Adenda 1 (documento NO 3).
El caudal efluente del proyecto de aumento de capacidad productiva, incrementa el efluente al doble del actual, cuya purga de calderas es de 10 m/día y las aguas tratadas son del orden de 30 m/día (con un máximo de 50 m?/día), por lo que la temperatura no experimenta modificaciones con respecto a la situación actual.
El RIL tratado es descargado con un caudal de 150 m*/día en el canal de riego Ugartino, cuya coordenada UTM Datum WGS 84 es 320.819,58 m Este y 6.175.652,26 m Norte, y cuyo permiso otorgado por la Asociación de Canalistas se adjunta en el numeral 5 del Anexo 1 “Documentos” de la DIA, el cual cumple con la Tabla N? 1 “Límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua fluviales” del Decreto Supremo N? 90/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
En la respuesta 10 de la Adenda 1, el titular presenta el balance hídrico y de masa de la planta de tratamiento, indicando el porcentaje de eficiencia en cada unidad, tiempo de retención del RIL, de manera de verificar la eficiencia de estos para el aumento de caudal de 15 m? a 50 m* (capacidad máxima de la planta).
Uso de Suelo - Decreto con Fuerza de Ley N* 458/1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Materia
La Ley General de Urbanismo y Construcciones contempla disposiciones relativas a la planificación urbana, urbanización y construcción. Considera los principios, atribuciones, potestades, facultades, responsabilidades, derechos, sanciones y demás normas que rigen a los funcionarios, profesionales y particulares, en las acciones de planificación urbana, urbanización y construcción
Toda obra de urbanización o edificación deberá ejecutarse con sujeción estricta a los planos, especificaciones y demás antecedentes aprobados por la Dirección de Obras Municipales. Terminada una obra o parte de la misma que pueda habilitarse independiszntemente, el propietario o el Supervisor, en su caso, solicitará su recepción definitiva por la Dirección de Obras Municipales. Sin perjuicio de las recepciones definitivas parciales, habrá, en todo caso, una recepción definitiva del total de las obras
Cumplimiento
El Proyecto cumple con las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza y la obtención de los permisos respectivos, regularizando la condición existente de las actuales instalaciones y de la ampliación de la planta.
- Decreto Supremo N* 47/2002, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Materia
La Ordenanza General contiene las disposiciones reglamentarias de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y regula el proceso de planificación urbana, la urbanización y construcción, y los estándares técnicos de diseño y de construcción exigibles.
Cumplimiento
El Proyecto contempla construcciones fuera del territorio normado por el Plan Regulador Comunal de San Fernando, emplazándose en una zona rural, en cuyo predio actualmente se emplaza y Opera la planta industrial que elabora envases de cartón.
Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en Lugares de Trabajo
-D.S. N* 594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Materia
Los Artículos 12 y posteriores de este Reglamento, establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal. Durante la fase de construcción y operación se requiere suministrar agua potable para el consumo de los trabajadores. Los sistemas particulares de agua potable requieren autorización de la Autoridad Sanitaria.
Cumplimiento
El sistema de suministro de agua potable cuenta con proyecto aprobado por la SEREMI de Salud, que corresponde a la Resolución 2920 del 13 de agosto 1992, adjunta en la DIA en el Anexo 1 Documentos y en el numeral 12 del Anexo 1 de la Adenda 1 consistente en una captación subterránea con desinfección.
En lo referente al Artículo 17 del D.S. N9 594/99, el proyecto descarga residuo industrial líquido previamente tratado en una planta fisica, química y biológica al canal Ugartino, dando cumplimiento a todos los requisitos de las emisiones líquidas a cuerpos de agua superficiales contenidas en el D.S, 90/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
De acuerdo al Artículo 18 de este cuerpo normativo, la planta de tratamiento de los residuos industriales líquidos existente cuenta con Resolución de Calificación Ambiental favorable (RCA 64/2004) de la COREMA Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de la cual se adjunta copia en el Anexo 1 Documentos de la DIA y, asimismo, la bodega de residuos cuenta con autorización, cuya copia se incluye en el mismo Anexo 1 de la DIA.
Respecto al Artículo 19 v al 20. los residuos sólidos de oriaen doméstico son dispuestos en el Relleno Sanitario La Yesca de
Rancagua, con una producción de 164 ton/año, transportados por la Empresa ECOSER S.A., autorizada por Resolución Exenta No 033619 del 22 de julio de 2009 del la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. En el Anexo 1 Documentos de la DIA, numeral 7, se presenta copia de la Resolución Aprobatoria de La Yesca y ECOSER S.A. Los residuos calificados como peligrosos son dispuestos en la empresa HIDRONOR, que cuenta con el permiso respectivo, otorgados mediante Resolución Exenta N 482 del 3 de Abril de 1995 y Cemento Polpaico S. A., autorizado por resoluciones SESMA RM N 026618 del 23 de septiembre de 2004 y N' 059354 del 21 de octubre de 2005, de las cuales se presenta copia en la DIA en el Anexo 1 Documentos. El Transporte está a cargo de la empresa VIALIMPIA, autorizada por Resolución MINSAL N? 2577 del 1% de agosto de 2008, de la cual se adjunta copia en la DIA en el Anexo 1 Documentos.
La bodega de residuos cuenta con autorización, cuya copia se incluye en el Anexo 1 Documentos de la DIA.
En conformidad a lo establecido en el artículo 24, para las nuevas faenas se utilizan los servicios de una empresa externa que instala baños químicos y se encarga de su transporte, habilitación, limpieza y posteriormente reacondiciona la zona donde se ubican los baños. En el Anexo 1 Documentos de la Adenda 1 (documento N? 11), se adjunta copia de las factura asociadas a dicho servicio.
De acuerdo al Artículo 26, el proyecto cuenta con Resolución N 2920 del Servicio de Salud correspondiente, de fecha 13 de agosto de 1992, que aprueba el alcantarillado particular original, de la cual se adjunta copia en el Anexo 1 Documentos de la Adenda 1 (documento N 12). Adicionalmente, el 7 de septiembre de 2010 se presentó un proyecto con las últimas modificaciones de este sistema, cuya aprobación por parte de la SEREMI de Salud consta de la Resolución N* 1857 de fecha 21 de abril de 2011, la cual también se acompaña copia en el Anexo 1 de la Adenda 1 (documento N? 13).
Para dar cumplimiento al Artículo 42 del D.S. N? 594/99, en el Anexo 1 Documentos de la DIA se presenta el Documento 17 que contiene el Manual de Emergencias, y en el Anexo 2 de la Adenda 1 se presenta copia de las hojas de seguridad de los materiales peligrosos
Flora, Vegetación y Fauna - Ley N* 20.283/2008, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, del Ministerio de Agricultura. Materia
Esta ley tiene como objetivos la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental. En el articulo N? 2, numeral 14, se entenderá por formación xerofitica la formación vegetal, constituida por especies autóctonas, preferentemente arbustivas O suculentas, de áreas de condiciones áridas o semiáridas ubicadas entre las Regiones | y VI, incluidas la Metropolitana y la XV y en las depresiones interiores de las Regiones VII y VIIL
En el articulo N* 60 se señala que la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofiticas requerirán de un plan de trabajo previamente aprobado por la Corporación, el que deberá considerar las normas de protección ambiental establecidas en el Título lll de esta ley.
Cumplimiento La ampliación de los galpones d Stinados a aumentar la capacidad de producción de cartones, se emplaza en el mismo predio en donde actualmente opera la industria; se considera que esta ley no aplica para el área actual de emplazamiento del proyecto.
- Ley de Caza N' 19.473 y su Reglamento D.S. N* 5/98, Ministerio de Agricultura.
Materia
Con relación a la fauna silvestre, la legislación nacional en su interés de proteger este recurso, sustenta dos tipos de instrumentos o regulaciones: en primer lugar crea áreas de protección con el objetivo de preservar o conservar los ecosistemas en los cuales se
encuentran tales especies silvestres, en particular si pertenecen a alguna categoría de conservación; en segundo lugar, establece prohibiciones o impone requisitos para cazar especies silvestres.
Cumplimiento
La ampliación de los galpones destinados a aumentar la capacidad de producción de cartones, se emplaza en el mismo predio en donde actualmente opera la industria; se considera que esta ley no aplica para el área actual de emplazamiento del proyecto.
- D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario.
Materia
En su artículo 73, el Código Sanitario prohíbe la descarga de las aguas servidas a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su
depuración en la forma que se señale en los reglamentos. Durante ambas fases del proyecto se generarán residuos líquidos domésticos producidos por los servicios higiénicos utilizados por los trabajadores.
Cumplimiento
Las aguas servidas domésticas son tratadas en una planta biológica con capacidad para 90 m*/día, equivalentes a 600 personas, con una dotación de 150 litros/persona/día, cuyos lodos son extraídos mediante un camión limpia fosa autorizado, el cual los transporta a un lugar de disposición autorizado.
Patrimonio Cultural
- Ley N 17.288/70 de Monumentos Nacionales y D.S. N 484/90, Patrimonio Arqueológico, Histórico y Cultural.
Materia
Derine y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza
Cumplimiento
El proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras del presente proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico o paleontológico, se informará el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley N” 17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontolégicas.
4.2, Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación de la capacidad de producción de la planta industrial de Cartones San Fernando Limitada” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 90, 91 y 94 del D.S. N*%95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Respecto al listado de permisos ambientales sectoriales contenidos en el titulo VI! del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se han solicitado los permisos ambientales sectoriales N* 90, 91 y 94 para el proyecto "Ampliación de la capacidad de producción de la planta industrial de Cartones San Fernando Limitada”.
Artículo 90 del RSE/A: En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para
acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. a) Caracterización físico-química y microbiológica correspondiente al residuo industrial de que se trate.
En la siguiente tabla se indica la caracterización del RIL “sin tratamiento” y “con tratamiento”.
Parámetros Unidad de Valor sin Valor con Límite Establecido tratamiento tratamiento Ñ Medida D.S. 90 MINSEGPRES pH 6,4 5,5-9 5,5 -9 Temperatura “G 19,4 35 35 Sólidos mg/l 262,5 13,05 80 Suspendidos DBO5 mg/l 700 35 35 Aceites y Grasas mg/l 66,5 <10 20 Cobre mg/l 3,09 0,41 1 Níquel mg/l 0,5 < 0,05 0,2 Coliformes Fecales NMP/100 ml 3,5 x 108 < 158 1000
b) La cuantificación del caudal a tratar, evacuar o disponer.
El caudal a tratar corresponde a 30 m3/día. Sin embargo, la capacidad de la planta de tratamiento de RiLes se incrementará a 50 m'/día, de acuerdo a los siguientes fundamentos:
-
La capa :idad de los módulos que se agregan
-
La capacidad que posee actualmente la industria constituye una importante limitante de la capacidad de producción en los periodos de punta
-
La tende ncia es a aumentar el número de colores, lo que redunda en más generación de residuos líquidos.
-
Aumenta el número de cambios de color, por haber más variación en los colores utilizados.
-
La tendencia es a utilizar cajas más chicas y más livianas, significando más cajas por toneladas y mayor uso de tintas, y almidón por tone'.da
C) Tipo de tratamiento de los residuos industriales y mineros.
El agua que se utiliza para el proceso productivo se extrae de un pozo profundo de 30 m de profundidad, que alimenta un estanque de acumulación desde donde se distribuye para los diferentes usos de la planta a través de 3 bombas de impulsión. Desde el estanque de acumulación se suministra agua a toda la planta, incluyendo usos domésticos (casino, baños, regadío de áreas verdes), máquinas impresoras, caldera y máquina corrugadora.
El agua utilizada en los procesos productivos se conduce hasta dos cámaras elevadoras, una ubicada en el área de conversión y la otra en el área de corrugado.
Los residuos líquidos se generan por la fabricación de almidón y restos de tinta flexográfica removida por agua de limpieza. Los residuos contienen partículas, pigmentos de los residuos de tinta y otros de naturaleza orgánica degradable. Las partículas incluyen, la fracción no disueltas del almidón, restos de almidón gelificado y las tintas.
El tratamiento de los residuos industriales líquidos consiste en una ecualización para uniformar la calidad y caudal de éste,
además de la separación de la fase sólida del líquido mediante un proceso físico-químico con el agregado de coagulantes y reactivos de control de pH, seguido de un tratamiento biológico aeróbico que corresponde a un lodo activado tipo “batch”, designado como Fill 8 Draw, que remueve la fracción disuelta de los residuos orgánicos degradables.
El tratamiento del RIL consiste en un estanque de ecualización donde se ajusta el pH, un reactor biológico del tipo SBR (Sequential Batch Reactor), donde se adicionan nutrientes y se incorpora el oxígeno por aireación, un estanque para acumulación de agua tratada, donde se agrega hipoclorito de sodio, y un filtro de arena que da un pulimento final antes de la descarga. El agua cruda que llega al tratamiento biológico es el efluente del tratamiento físico químico. Todos los procesos de tratamiento son del tipo “batch”.
La planta de tratamiento existente posee Resolución de Calificación Ambiental favorable (RCA 64/2004) que se adjunta en el numeral 12 del Anexo 1 de la Adenda 1, cuya capacidad permite tratar 15 m”/día. De acuerdo a los registros de la industria, se producen del orden de 3.500 m” de residuos líquidos por año, bajo las condiciones actuales. Con la ampliación de la capacidad de producción, se incrementa a 7.000 m? por año con las nuevas instalaciones, lo que equivale a 30 m”/día. Sin embargo y dada la condición anterior, la capacidad de la planta de tratamiento de RlLes se incrementa a 50 m”/día.
A los RlLes se suman las purgas de las calderas con un caudal máximo de 10 m/día. Actualmente, la purga de calderas se hacen 2 0 3 veces por turno, descargándose en cada una de ellas unos 700 litros de agua, lo que suma un total de unos 5 m'/día. Estas aguas son de buena calidad y no requieren tratamiento, con excepción de la temperatura que alcanza a 98 C en el momento de la purga
Las purgas se descargan al estanque de ecualización EQ3 de 30 m de capacidad, donde permanecen 8 horas sujetas a aireación y a una ducha de enfriamiento que capta las aguas desde el fondo del estanque. Estas aguas se enfrían en el estanque, alcanzando una temperatura del orden de los 36 C antes de la descarga junto con el resto de los residuos líquidos. El agua proveniente del sistema de tratamiento tiene una temperatura del orden de 22 *C y un caudal del orden de 15 m'/día, por lo que la mezcla de ambas tiene una temperatura del orden de 26 9C, valor que es concordante con las determinaciones realizadas (25 "C en promedio, 30,03 * C máxima) por un ente independiente acreditado (SGS), de las cuales se adjunta copia en el Anexo 1 Documentos de la Adenda 1 (documento N? 3).
El caudal efluente del proyecto de aumento de capacidad productiva, incrementa el efluente al doble del actual, cuya purga de calderas es de 10 m/día y las aguas tratadas son del orden de 30 m'/día (con un máximo de 50 m/día), por lo que la temperatura no experimenta modificaciones con respecto a la situación actual.
En la respuesta 10 de la Adenda 1, el titular presenta el balance hídrico y de masa de la planta de tratamiento, indicando el porcentaje de eficiencia en cada unidad, tiempo de retención del RIL, de manera de verificar la eficiencia de estos para el aumento de caudal de 15 m' a 50 m* (capacidad máxima de la planta).
d) La evacuación y disposición final de los residuos industriales y mineros, considerando entre otros los olores; y e) El efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, identificando los usos actuales y previstos de dicho receptor.
El RIL tratado es descargado con un caudal de 150 m*/día en el canal de riego Ugartino, cuya coordenada UTM Datum WGS 84 es 320.816,58 m Este y 6.175.652,26 m Norte, y cuyo permiso otorgado por las Asociación de Canalistas se adjunta en el numeral 5 del Anexo 1 “Documentos” de la DIA
El caudal promedio del canal Ugartino es de 35.760 m'/día, en tanto la descarga de residuos líquidos tratados es de 50 m”/día como máximo, condición que señala que su impacto en el cauce receptor resulta prácticamente despreciable.
f) La identificación de existencia de lodos; y 9) Las características del tratamiento, disposición o evacuación de los lodos.
Los lodos que se generan del proceso son desaguados mediante un filtro prensa, y se disponen como residuos sólidos por intermedio de una empresa que tiene las autorizaciones correspondientes. La producción de lodos de la planta de tratamiento de RiLes actual corresponde a 208 ton/año, y con la ampliación de la capacidad de producción se incrementa a 570 ton/año.
Artículo 91 del RSEIA: En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento O disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
a) Caracterización físico-química y microbiológica del caudal a tratar.
En la siguiente tabla se indica la caracterización del caudal a tratar.
Parámetros Unidad de Valor Valor Medida sin tratamiento con tratamiento pH 6-8 6-8,5 Temperatura “C > 10 35 Sólidos Suspendidos mg/l 300 80 DBO5 mg/l 300 35 Aceites y Grasas mg/l 60 20 Fósforo Total mg/l 10 10 NTK mg/l 50 50 Coliformes Fecales NMP/100 ml 107 109
b) Caudal a tratar.
Las aguas servidas domésticas son tratadas en una planta biológica con capacidad para 90 m*/día, equivalentes a 600 personas, con una dotación de 150 litros/personaldía.
Cc) Caracterización fisico-quimica y bacteriológica del efluente tratado a descargar al cuerpo o curso receptor.
Las aguas tratadas se disponen en el Canal Ugartino, junto con los residuos industriales líquidos. d) La caracterización y forma de manejo y disposición de los lodos generados por la planta.
Los lodos generados se recirculan y son extraídos mediante un camión limpia fosa autorizado, extrayéndose unos 40 m* en cada oportunidad, el cual los transporta a un lugar de disposición autorizado.
Artículo 94 del RSEIA: En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. N*47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
a) Memoria técnica de características de construcción. La construcción del proyecto contempla las siguientes etapas: - Escarpe, relleno y nivelación
El trabajo de relleno se ejecuta utilizando relleno estabilizado bajo 1,5” en capas de no más de 20 cm y humedecidas. Las excavaciones para fundaciones se realizan utilizando medios manuales y mecánicos, posterior al relleno del terreno.
- Fundaciones y vigas de hormigón armado
Se ejecutan de acuerdo a planos y especificaciones de cálculo y normas. Se realizan con hormigón H-20 con 90 % de nivel de confianza, Las enfierraduras, pernos de anclaje y canastillos son las indicadas en detalles, para los distintos tipos de fundación de los galpores y de acuerdo a las indicaciones del calculista.
- Montaje de la estructura
Las estructuras consisten en un sistema a base de pilares y vigas reticulados, confeccionados con canales y ángulos - Instalación de las máquinas convertidoras.
- Instalación de la máquina corrugadora.
En el Anexo 1 Documentos de la DIA, se presenta copia de la Memoria de Cálculo y las Especificaciones Técnicas de las obras de ampliación.
b) Plano de planta. El plano de Planta se presenta en el Anexo 4 “Planos” de la Adenda N' 1. Cc) Memoria técnica de los procesos productivos y su respectivo flujograma.
Los procesos productivos de la planta se señalan en el punto 1.7.4.2 Etapa de Operación del presente informe consolidado de evaluación, cuyos diagramas de flujo se muestran en las Figuras N* 4.4, 4.5, 4.6 y 4.7 del Capítulo 4 de la DIA “Permisos Ambientales Sectoriales”.
d) Anteproyecto de medidas de contro! de contaminación biológica, física y química.
Dada las características del proyecto y el manejo, no aplican medidas de control de contaminación biológica, fisica y quimica. No obstante, en el Anexo 1 de la DIA “Documentos”, número 16 se presenta el manual de emergencia y plan de contingencias. Además, en el Anexo 2 de la Adenda N' 1 se adjunta las Hojas de Seguridad de transporte.
e) Caracterización cualitativa y cuantitativa de las sustancias peligrosas a manejar.
Los productos químicos calificados como peligrosos se almacenan en la Bodega de Insumos Peligrosos. Durante este período, los productos permanecen en los mismos recipientes que vienen de fábrica. En el Capítulo 4 de la DIA “Permisos Ambientales Sectoriales” se presenta la Tabla N” 4.6. en donde se indica una lista de los residuos peligrosos declarados en SIDREP (Seguimiento de Residuos Peligrosos) del Ministerio de Salud, dando cumplimiento al DS 148/2009.
f) Medidas de control de riesgos a la comunidad.
En el Anexo 1 de la DIA “Documentos”, número 16 se presenta el manual de emergencia y plan de contingencias. Además, en el Anexo 2 de la Adenda N' 1 se adjunta las Hojas de Seguridad de transporte. Respecto a las medidas de control de riesgos de accidente y control de enfermedades ocupacionales, para efectos de la calificación integral del establecimiento industrial, el titular una unidad de Medio Ambiente, Higiene y Protección Industrial, responsable de aplicar, controlar y evaluar el cumplimiento de normas legales.
Los riesgos laborales potenciales son los derivados de la exposición del personal a los distintos agentes químicos, riesgos mecánicos y fisicos. Para la prevención de accidentes y enfermedades laborales se utilizan protecciones personales como uso de protector auditivo, y para el caso de riesgos mecánicos como el de atrapamiento de miembros superiores; para lo cual, todas las máquinas estár equipadas con sistemas de prevención (resguardos mecánicos y sensores con stops).
Respecto al Artículo 94 del D.S. 95/2001 del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cabe destacar que con fecha 29 de marzo de 2011, el Servicio de Evaluación Ambiental de esta región efectuó una visita a terreno para visualizar el área de emplazamiento del proyecto, sus partes y acciones.
El Servicio de Evaluación Ambiental, con fecha 13 de abril de 2011 pone a disposición del Comité Técnico de Evaluación del
Proyecto, el informe de terreno como documento de apoyo para el proceso de evaluación ambiental, publicado en el expediente electrónico del proyecto http://seia.sea.gob.cl/archivos/Informe_de Terreno Cartones San Fernando. pdf, indicando que se constata en terreno que la modificación del proyecto se encuentra ejecutada desde el punto de vista de la etapa de construcción, y operando, cuestión que no se condecia con lo informado por el titular durante la evaluación, al presentar la declaración de impacto ambiental como un proyecto no ejecutado.
Las construcciones que se ejecuten deben cumplir con lo indicado en el inciso último del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el que señala: “Las construcciones industriales fuera de los límites urbanos, requerirán previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Seremi MINVU y la SEREMI de Agricultura”. Dada la condición anterior, es preciso señalar que el Permiso de Edificación emitido por la Dirección de Obras Municipales de San Fernando se otorgó al titular, sin el informe favorable de la Seremi MINVU y la SEREMI de Agricultura, quienes se deben pronunciar en el marco de la evaluación ambiental del proyecto, y cuya construcción se debe ejecutar una vez obtenida la Resolución de Calificación Favorable.
Señalados los antecedentes anteriores, es preciso destacar que no existió disconformidad por parte de los Órganos de Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron de la evaluación, y tampoco cuestionamiento respecto de los antecedentes necesarios para los permisos, aún cuando estos no habían sido tramitados antes de la operación como una planta industrial
La SEREMI de Salud, a través del Oficio Ordinario N* 1.261 de fecha 16 de junio de 2011 se pronuncia conforme sobre la Adenda 1, señalando que: “El permiso ambiental sectorial asociado, da cuenta del artículo 94” del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Supremo N” 95/01 del MINSEGPRES, calificando la actividad a desarrollar como actividad industrial molesta”.
Artículo 96 del RSEIA: En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3? y 4 del artículo 55 del D.F.L. N 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
Considerando que el proyecto se emplaza fuera del radio urbano de la comuna de San Fernando, el titular en respuesta 14 de la Adenda 1 señala que este permiso no sería necesario, ya que se cuenta con un Certificado de Autorización de División de Predio Rústico con cambio de uso del suelo (Resolución N* 603/1990 de la SEREMI de Agricultura de esta región) que resuelve el cambio de uso de suelo a agroindustrial para el predio donde se emplaza el proyecto, copia del cual se adjunta en el Anexo 1 Documentos de la citada Adenda
Señalados los antecedentes anteriores, es preciso destacar que no existió disconformidad por parte de los Órganos de Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron de la evaluación, y tampoco cuestionamiento respecto de los antecedentes necesarios para el permiso, aún cuando éste había sido tramitado como agroindustrial y no industrial, ésta última, condición aplicable al proyecto.
Deberá incluir los antecedentes necesarios para el otorgamiento del permiso contenido en el artículo 96 del D.S. 95/01 MINSEGPRES, de manera de poder tener trazable la información para la evaluación del otorgamiento de este permiso, indicando la etapa que se encuentran las obras a solicitar.
Respecto al artículo 96 del D.S. 95/01 MINSEGPRES, en la sesión de la Comisión de Evaluación que calificó favorablemente el proyecto, se acuerda indicar al titular que debe actualizar el permiso de cambio de uso de suelo de agroindustrial a industrial, en un plazo no superior a un mes de obtenida la Resolución de Calificación Ambiental.
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Ampliación de la capacidad de producción de la planta industrial de Cartones San Fernando Limitada” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300
Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce". (Artículo 5 del Reglamento del SEIA).
El proyecto cumple con las normas de calidad y emisión vigentes que le son aplicables, de acuerdo a los siguientes fundamentos:
Emisiones Atmosféricas
Los grupos electrógenos tienen una producción promedio de 70,4 mg/m*N en los 3 grupos; por lo tanto, si en el futuro se instalara un nuevo equipo de las mismas características, se incrementa en un 33% en emisiones de gases; es decir, 93,6 mg/m'N. Si se implementara un cuarto grupo electrógeno, la estimación de emisiones se incluirá al plan de monitoreo periódico de CESMEC S.A., generándose un registro disponible de la emisión de gases a la atmósfera. Al respecto, en el Anexo 2 Monitoreos Ambientales de la DIA se presentan los resultados de monitoreo de fuentes fijas para las 2 calderas y los 3 grupos electrógenos existentes en la actualidad. Los valores mostrados son el promedio de 3 muestreos isocinéticos realizados por CESMEC $. A. para cada fuente entre 22 de octubre de 2009 y el 18 de noviembre de 2009.
En la etapa de operación no existe un aumento de emisiones producto de las calderas, dado que para la generación de vapor existen dos calderas y una de ellas es de respaldo; por lo tanto, no habrá necesidad de incluir un nuevo equipo a este subsistema.
Residuos Líquidos RiLes
El agua que se utiliza para el proceso productivo se extrae de un pozo profundo de 30 m de profundidad, que se alimenta de un estanque de acumulación desde donde se distribuye a los diferentes usos de la planta, a través de 3 bombas de impulsión. Desde el estanque de acumulación se suministra agua a toda la planta, incluyendo usos domésticos (casino, baños, regadío de áreas
verdes), máquiras impresoras, caldera y máquina corrugadora.
El agua utilizad1 en los procesos productivos se conduce hasta dos cámaras elevadoras, una ubicada en el área de conversión y la otra en el áre a de corrugado. El sistema de suministro de agua potable cuenta con proyecto aprobado por la SEREMI de Salud, que corresponde a la Resolución 2920 del 13 de agosto 1992, adjunta en la DIA en el Anexo 1 Documentos y en el numeral 12 del Anexo 1 de la Adenda 1, que consiste en una captación subterránea con desinfección.
Los residuos líquidos se generan por la fabricación de almidón y restos de tinta flexográfica removida por agua de limpieza. Los
residuos contienen partículas, pigmentos de los residuos de tinta y Otros de naturaleza orgánica degradable. Las partículas incluyen la frac: ¡ón no disueltas del almidón, restos de almidón gelificado y las tintas.
El tratamiento Je los residuos industriales líquidos consiste en una ecualización para uniformar la calidad y caudal de éste, además de la separación de la fase sólida del líquido mediante un proceso fisico-químico con el agregado de coagulantes y
El tratamiento del RIL consiste en un estanque de ecualización donde se ajusta el pH, un reactor biológico del tipo SBR (Sequential Batch Reactor), donde se adicionan nutrientes y se incorpora el oxígeno por aireación, un estanque para acumulación de agua tratada, donde se agrega hipoclorito de sodio, y un filtro de arena que da un pulimento final antes de la descarga. El agua cruda que llega al tratamiento biológico es el efluente del tratamiento físico químico.
Los lodos que se generan del proceso son desaguados mediante un filtro prensa, y se disponen como residuos sólidos por intermedio de una empresa que tiene las autorizaciones correspondientes. Todos los procesos de tratamiento son del tipo “batch”
La planta de tratamiento actual posee Resolución de Calificación Ambiental favorable (RCA 64/2004) que se adjunta en el numeral 12 del Anexo 1 de la Adenda 1, cuya capacidad permite tratar 15 m“/día. De acuerdo a los registros de la industria, se producen del orden de 3.500 m? de residuos liquidos por año, bajo las condiciones actuales. Con la ampliación de la capacidad de producción, se incrementa a 7.000 m? por año con las nuevas instalaciones, lo que equivale a 30 m/día. Sin embargo y dada la condición anterior, la capacidad de la planta de tratamiento de RiLes se incrementa a 50 m/día, de acuerdo a los siguientes fundamentos:
a) La can:icidad de los módulos que se agregan.
b) La capacidad que posee actualmente la industria constituye una importante limitante de la capacidad de producción en los periodos de punta.
C) La tencancia es a aumentar el número de colores, lo que redunda en más generación de residuos líquidos. d) Aumenta el número de cambios de color, por haber más variación en los colores utilizados.
e) La tendencia es a utilizar cajas más chicas y más livianas, significando más cajas por toneladas y mayor uso de tintas, y almidón por tonelada.
La producción de lodos de la planta de tratamiento de RiLes actual corresponde a 208 ton/año, y con la ampliación de la capacidad de producción se incrementa a 570 ton/año.
A los RiLes se suman las purgas de las calderas con un caudal máximo de 10 m/día. Actualmente, la purga de calderas se hace 2 0 3 veces por turno, descargándose en cada una de ellas unos 700 litros de agua, lo que suma un tota! de unos 5 m/día. Estas aguas son de buena calidad y no requieren tratamiento, con excepción de la temperatura que alcanza a 98 *C en el momento de la purga
Las purgas se descargan al estanque de ecualización EQ3 de 30 m de capacidad, donde permanecen 8 horas sujetas a aireación y a una ducha de enfriamiento que capta las aguas desde el fondo del estanque. Estas aguas se enfrían en el estanque, alcanzan: o una temperatura del orden de los 36 C antes de la descarga junto con el resto de los residuos líquidos. El agua proveniente del sistema de tratamiento tiene una temperatura del orden de 22 C y un caudal del orden de 15 m'/día, por lo que la mezcla de ambas tiene una temperatura del orden de 26 C, valor que es concordante con las determinaciones realizadas (25 *C en promedio, 30,03 * C máxima) por un ente independiente acreditado (SGS), de las cuales se adjunta copia en el Anexo 1 Documentos de la Adenda 1 (documento N? 3).
El caudal efluente del proyecto de aumento de capacidad productiva, incrementa el efluente el doble del actual, cuya purga de calderas es de 10 mYdía y las aguas tratadas son del orden de 30 m*/día (con un máximo de 50 m'dia), por lo que la temperatura no experimentará modificaciones con respecto a la situación actual.
El RIL tratado es descargado con un caudal de 150 m/día en el canal de riego Ugartino, cuya coordenada UTM Datum WGS 84 es 320.819,58 m Este y 6.175.652,26 m Norte, y cuyo permiso otorgado por las Asociación de Canalistas se adjunta en el numeral 5 del Anexo 1 “Documentos” de la DIA, el cual cumple con la Tabla N% 1 “Límites máximos permitidos para la descarga de residuos liquidos a cuerpos de agua fluviales” del Decreto Supremo N 90/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
En la respuesta 10 de la Adenda 1, el titular presenta el balance hídrico y de masa de la planta de tratamiento, indicando el porcentaje de eficiencia en cada unidad, tiempo de retención del RIL, de manera de verificar la eficiencia de estos para el aumento de caudal de 15 m* a 50 m2 (capacidad máxima de la planta).
Aguas Servidas
Las aguas servidas domésticas son tratadas en una planta biológica con capacidad para 90 m*/día, equivalentes a 600 personas con une dotación de 150 litros/persona/día, cuyos lodos son extraídos mediante un camión limpia fosa autorizado, el cual los transporta a un lugar de disposición autorizado.
Residuos Sólidos
A eantiniarián ea nracanta in miardra camnarativa da la nanararián ra raciri me eálidne artual u/e la rantidad mia ea nanara ran
la ampliación.
Tipo de Residuo Cantidad Actual Cantidad Generada con Generada (ton/año) Proyecto (ton/año)
Residuos domésticos 115 164
Lodos 208 570
Residuos no peligrosos 26,3 37,6
(gomas, borra de
fotopolímeros, sufrideras y
neumáticos)
Residuos peligrosos 4,2 6,0
declarados en SIDREP,
dando cumplimiento al DS
148
Los residuos sólidos no peligrosos y de origen doméstico son dispuestos en el Relleno Sanitario La Yesca de Rancagua, y son transportados por la Empresa ECOSER S.A., autorizada por Resolución Exenta N* 033619 del 22 de julio de 2009 del la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. En el Anexo 1 Documentos de la DIA, numeral 7se presenta copia de la Resolución Aprobatoria de La Yesca y ECOSER S.A.
Los lodos provenientes del tratamiento de los residuos líquidos son dispuestos en Un sitio autorizado, de acuerdo a sus características físico químicas
Los residuos calificados como peligrosos son dispuestos en la empresa HIDRONOR, que cuenta con el permiso respectivo, otorgados mediante Resolución Exenta N 482 del 3 de Abril de 1995 y Cemento Polpaico S. A. autorizado por resoluciones SESMA RM N 026618 del 23 de septiembre de 2004 y N 059354 del 21 de octubre de 2005, de las cuales se presenta copia en la DIA en el Anexo 1 Documentos. El Transporte está a cargo de la empresa VIALIMPIA, autorizada por Resolución MINSAL N 2577 del 1? de agosto de 2008, de la cual se adjunta copia en la DIA en el Anexo 1 Documentos.
Generación de Ruido
Dada la naturaleza de las actividades que contempla la instalación del proyecto, consistente en el montaje y ensamble de equipos dentro de un galpón cerrado de aproximadamente 5,400 m? de superficie, no existen emisiones de ruidos molestos hacia la comunidad. La menor distancia entre el punto donde están las nuevas instalaciones y el cierre perimetral del recinto industrial es de 80 m. El punto más vulnerable, desde el punto de vista de la generación de ruido, es el ubicado en el límite perimetral sur, cuya menor distancia a las instalaciones de tratamiento es de 90 metros; sin embargo, hacia el límite sur el ruido no afecta a población
cercana porque deslinda con la industria Arquimed.
Las fuentes emisoras de ruido más significativas del sistema de tratamiento de RlLes son los sopladores de aire, que se utilizan para el reactor biológico y para los estanques de ecualización. De acuerdo a la información proporcionada por el fabricante, la presión sonora del soplador del reactor biológico, por ser de desplazamiento positivo y motor de 10 HP, es de 85 dB(A) a 1 metro de distancia, medida de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas DIN.
El término (A) indica que para la medición se ha usado un filtro de ponderación sonora tipo A, para representar la sensación auditiva que el sonido produce en los individuos. La presión sonora de los sopladores utilizados para el estanque de ecualización, por ser centrífugos y con motor de menor potencia, es de 75 dB (A), medidos bajo las mismas condiciones.
El nivel de ruido no supera los 51,7 dB (A) para un punto ubicado a 80 metros y 50,7 dB (A) para un punto ubicado a 90 metros al sur de la fuente sonora, que es el más sensible desde el punto de vista de la generación de ruido.
La presión sonora en los puntos sensibles se relaciona con la presión sonora en un punto inmediatamente cercano a la fuente, a través de los mecanismos de atenuación debido a la divergencia geométrica desde la fuente, a la absorción de energía acústica por el aire y al efecto de la absorción en el suelo.
El ruido se minimiza por la acción de las barreras asociadas a las construcciones dentro de las cuales se instalan los equipos, por la vegetación existente en las áreas verdes de la industria y por el muro perimetral.
En noviembre de 2009 CESMEC realizó un estudio de ruido en los puntos de generación y en los puntos receptores más cercanos, con el objetivo de determinar el nivel de ruido generado por la industria de cartones, cuyo resultado arrojó que no se generan ruidos que superen los límites establecidos para el tipo de zona en la cual está emplazada. La Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) hizo mediciones sectorizadas de ruido interior en 2008 y 2009. Los resultados específicos de los monitoreos de ruido exterior e interior, se presentan en la DIA en el Anexo 2 Monitoreos Ambientales.
No obstante a lo señalado, el titular debe realizar cada seis meses un monitoreo de ruido, identificando el receptor más cercano del polígono de intervención del proyecto, de manera de evidenciar objetivamente el cumplimiento de la norma de emisión de ruido para fuentes fijas, D.S. 146/98 del MINSEGPRES.
Generación de Formas de Energía
Las únicas formas de energía producidas por la industria son las dos calderas generadoras de vapor y tres grupos electrógenos, utilizados actualmente. No se generan emisiones de energía durante la instalación ni la operación normal del proyecto.
En consecuencia, no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Ampliación de la capacidad de producción de la planta industrial de cartones San Fernando Limitada”, ya que este no genera O presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera O produce, bastando la presentación
de una Declaración de Impacto Ambiental. Literal b) del artículo 11 de la Ley 1 9.300
'Se debe realizar estudio si el proyecto O actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”. (Artículo 6 del Reglamento del SEIA).
Respecto a las emisiones, residuos y efluentes que hace referencia el artículo 6” del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto £ mbiental, son los mismos que se presentan en el literal a) señalado anteriormente.
El lugar de emplazamiento del proyecto posee compatibilidad territorial siendo un área en donde actualmente opera la industria de cartones, y además se encuentra fuera del territorio normado por el Plan Regulador Comunal de San Fernando; por lo tanto, sus disposiciones sobre uso normado del suelo no aplican. Dada la condición anterior, el área presenta una fuerte alteración antrópica, sumado a la presencia de la Ruta 5 Sur, evidentemente no permite la existencia de hábitat para fauna nativa. Sólo se reconoce avifauna principalmente granívora que ocupa dicha área como tránsito, en sus desplazamientos entre los cerros y predios agricolas cercanos.
La ampl ación de los galpones destinados a aumentar la capacidad de producción de cartones, se emplaza en el mismo predio en donde actualmente opera la industria; por lo tanto, no se genera alteración de especies de flora o vegetación, dado que no se efectúar, extracciones, alteraciones o manejo de especies que estén en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas. Tampoco se altera la superficie de suelo a degradarse o perderse, ya
que este ««ctualmente es de uso industrial.
En el área de emplazamiento del proyecto, la zona saturada del acuífero se encuentra entre 1 y 1,5 metros de la superficie del suelo. Para evitar la infiltración de algún contaminante al nivel freático durante la etapa de construcción, se construyó un sistema de bombeo de las aguas subterráneas, las que son descargadas a un canal lateral, ubicado en el costado sur del predio que desagua en el canal Ugartino.
En la etapa de operación normal, las bodegas sólo contienen papel, cartón corrugado y cajas, cuya estabilidad asegura que no se generen residuos industriales líquidos que puedan llegar a las aguas subterráneas. Además, las bodegas tienen una losa de hormigón impermeable que impide su infiltración en el suelo. Los únicos contaminantes líquidos que genera la industria son los residuos industriales líquidos producidos por las máquinas convertidoras y la preparación de almidón. Los insumos líquidos, peligrosos o no peligrosos, asociados a la producción industrial se almacenan en bodegas destinadas a ese fin específico, y los residuos sólidos se manejan de manera de evitar su eventual percolación. Las medidas preventivas asociadas a cada uno de estos residuos son las siguientes:
Residuos Industriales Líquidos
Son conducidos a la planta de tratamiento a través de canaletas construidas en hormigón, en la losa-radier de las instalaciones, y tuberías de PVC, ambas impermeables, que son impulsadas mediante bombas eléctricas hasta las unidades de tratamiento; por lo tanto, no existe riesgo de fugas de parte de éstos e infiltración al suelo. Ante la eventualidad de que se produjeran fugas en las uniones entre tuberías y piezas especiales, así como en las uniones de éstas con las bombas, éstas caen a las canaletas o al radier impermeable, en donde son detectadas por el operador de la planta quien está capacitado para detener el proceso. La planta de tratamiento tiene supervisión permanente las 24 horas del día.
Insumos Peligrosos y No Peligrosos
Los insumos peligrosos se almacenan en la bodega habilitada para este fin, en la cual se aplican todas las medidas de seguridad exigidas por la normativa aplicable. Los insumos peligrosos en estado liquido tienen un contenedor secundario impermeable y con capacidad para contener la totalidad de los insumos almacenados. Los combustibles se almacenan en estanques que cuentan con todas las medidas de seguridad exigidas, y con contenedores secundarios de seguridad. En caso de que se produzca algún derrame en el interior de los galpones industriales, existen procedimientos de control de derrames que se aplican inmediatamente. En todo caso, los galpones disponen de una losa impermeable que permite que el derrame fluya hacia las canaletas de evacuación, desde donde son conducidos a la planta de tratamiento o desviados a un lugar seguro.
Percolación desde los Residuos Sólidos
Los residuos sólidos, tanto los de origen doméstico como industrial, se almacenan en contenedores metálicos impermeables, en bolsas de polietileno, o provistos de protecciones que impiden el ingreso de aguas lluvias u otras a su interior, y que evitan cualquier posibilidad de generación o derrame de líquidos percolados. La ampliación de la planta industrial tiene un incremento de las superficies de bodegas y un incremento de la capacidad instalada de producción en los galpones preexistentes, manteniéndose la estructura y tecnología productiva exactamente igual a la original, por lo que no se prevé que exista un riesgo de contaminación del acuífero. En el Anexo 4 Planos de la Adenda 1 (plano N? 4), se adjunta el plano de manejo de las aguas lluvias en formato doble carta. El escurrimiento de las aguas lluvias no es afectado por las actividades industriales, debido a que estas actividades se ejecutan en el interior de los galpones, los que están completamente impermeabilizados, no existiendo posibilidad de contacto con las aguas lluvias.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Ampliación de la capacidad de producción de la planta industrial de cartones San Femando Limitada”, ya que este no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire.
Literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300
'Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”. (Artículo 8 del Reglamento del SEIA).
La ampliación de la capacidad de procesamiento se ubica dentro del terreno de la planta elaboradora de cajas de cartón impresas, y no afecta el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a servicios y equipamientos básicos.
Dada la condición anterior, el proyecto tampoco genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, ni considera el desplazamiento de personas.
La industria de cartones está emplazada en un sector rural, cuyo predio actualmente posee un uso industrial, colindando con usos agrícolas, y adyacente a la localidad poblada de Miraflores, en la que habitan unas 750 personas, cuya distancia desde el galpón de prod:cios terminados es de 100 m, punto más próximo a la localidad.
El aumento en el flujo vehicular por transporte de insumos, residuos sólidos y productos terminados no es significativo, y no interfiere en el sistema de vida y costumbre de la localidad de Miraflores.
En consecuencia. no es vertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental vara el orovecto “Ambliación de la canacidad de
producción de la planta industrial de cartones San Femando Limitada”, ya que este no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300
“Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto O actividad, se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. (Artículo 9 del Reglamento del SEIA).
En cuanto al valor ambiental del territorio, éste no es afectado por el emplazamiento del proyecto, dado que es un predio actualmente con el mismo uso industrial respecto a la esencia del proyecto; por lo tanto, no existen humedales, glaciares, ni áreas o recursos naturales declarados bajo protección oficial que puedan ser afectados.
Dentro del área de influencia del proyecto no existen poblaciones, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales. Por lo tanto, no existen impactos sobre personas pertenecientes a estos grupos.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Ampliación de la capacidad de producción de la planta industrial de cartones San Fernando Limitada”, ya que este no se localiza próximo a población, recursos O áreas protegidas susceptibles de ser afectados.
Literal e) del artículo 11 de la Ley 19.300
“Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera O presenta alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona". (Artículo 10 del Reglamento del SEIA).
El área del proyecto no posee infraestructura turística, ni áreas destinadas al desarrollo de actividades de recreación o turismo. Las características paisajisticas del área son las propias de ambientes industriales, vinculados con obras o instalaciones localizadas en torno al eje longitudinal de la Ruta 5 Sur. Por consiguiente, el sector no posee valor relevante desde un punto de vista paisajístico
En el área de inserción del proyecto no existen áreas que hayan sido declaradas zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N? 1.224 de 1975.
El proyecto se desarrolla en un área altamente intervenida por actividades antrópicas, que no posee valor paisajístico o turístico, y cuyas actividades e instalaciones tampoco obstruyen la visibilidad a zonas con valor paisajístico.
En conclusión, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Ampliación de la capacidad de producción de la planta industrial de cartones San Femando Limitada”, ya que este no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico.
Literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300
'Se debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera O presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. (Artículo 11 del Reglamento del SETA).
El proyecto no se localiza próximo a Monumentos Nacionales definidos por la Ley 17.288 de 1970, ni requiere remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar O modificar en forma permanente este tipo de monumentos.
El proyecto no afecta, modifica o deteriora construcciones, lugares O sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural. Tampoco existen lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura O folclore de algún pueblo, comunidad o
grupo humano.
Para verificar la ausencia de evidencias arqueológicas en el terreno donde se proyecta el emplazamiento de obras, un arqueólogo efectuó una inspección visual de la superficie y caracterización. Como resultado de la prospección, no se detectaron elementos arqueológicos ni otros hallazgos de valor cultural en el lugar, cuyos resultados se adjuntan en la Adenda 1, Anexo 1 “Documentos”, acápite 9 "Informe Arqueológico”.
En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras del presente proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico o paleontológico, se informará el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley N” 17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto "Ampliación de la capacidad de producción de la planta industrial de cartones San Fernando Limitada”, ya que este no genera O presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, en la sesión de la Comisión de Evaluación que calificó favorablemente el proyecto, se acuerda indicar al titular cumplir con lo siguiente:
a. El titular deberá presentar en un plazo no superior a dos meses de notificada la RCA, el plan de mantención para cada uno de los equipos que forman parte del proceso de operación de la planta industrial, incluyendo los nuevos equipos, y reportar periódicamente su cumplimiento, de acuerdo al programa que presente el plan de mantención. La información
A ná
deberá ser remitida al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, o a la Superintendencia de Medio Ambiente, según corresponda.
b. El titular deberá inscribir cada uno de los equipos electrógenos que forman parte de la planta, ante la SEREMI de Salud de esta región, en un plazo no superior a dos meses de notificada la RCA, enviando la copia que evidencia la gestión realizada al Servicio de Evaluación Ambiental de esta región.
C. El titular debe presentar un plan que considere un monitoreo semestral de emisiones, en un plazo no superior a dos meses de notificada la RCA, al Servicio de Evaluación Ambiental de esta región, de manera que pueda ser revisado, evaluado, aprobado por la SEREMI de Salud y la SEREMI de Medio Ambiente, ambas de esta región, con el objeto que
d. Los lodos que se generan del proceso deben considerar un porcentaje de humedad no mayor al 75%, condición que debe ser acreditada por el titular por medio de un libro de registro, utilizando un higrómetro, previo a la salida de los lodos de la planta. Cada seis meses, esta condición debe ser certificada por un laboratorio acreditado. Es de responsabilidad del
e. El titular debe realizar un monitoreo de ruido cada seis meses, identificando el receptor más cercano del poligono de Intervención del proyecto, de manera de evidenciar objetivamente el cumplimiento de la norma de emisión de ruido para fuentes fijas, D.S. 146/98 del MINSEGPRES.
f. El titular debe actualizar el permiso de cambio de uso de suelo de agroindustrial a industrial, en un plazo no superior a un mes de obtenida la Resolución de Calificación Ambiental.
- El titular debe remitir al Servicio de Evaluación Ambiental de esta región, cada una de las regularizaciones de los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, especificamente las respectivas resoluciones y/o fotocopia del ingreso de la documentación con timbre de la oficina de partes de cada uno de los servicios, en un plazo no superior a dos meses de notificada la RCA, para que forme parte del expediente de seguimiento del proyecto.
h. Cada una de las acreditaciones del cumplimiento de norma del proyecto, que incluya el reporte de monitoreo, copias de actas de visitas inspectivas en el marco de la RCA por parte de los Servicios con Competencia Ambiental fiscalizadora, Ceberán ser remitidas al Servicio de Evaluación Ambiental de esta región o a la Superintendencia del Medio Ambiente, de manera que formen parte del expediente de seguimiento del proyecto asociado a la RCA.
-
Que, para que el proyecto “Ampliación de la capacidad de producción de la planta industrial de Cartones San Fernando Limitada” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la individualización de cambios de titularidad.
-
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
-
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
RESUELVE:
-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Ampliación de la capacidad de producción de la planta industrial de Cartones San Fernando Limitada”.
-
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Ampliación de la capacidad de producción de la planta industrial de Cartones San Fernando Limitada” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos ambientales contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 90, 91 y 94 del D.S. 95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental.
A
iSión de Evaluación/Ambiental de la ertador General Ben | |
a (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación
lipril
Distribución:
Jorge García Rodríguez
- Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Clío:
Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Ilustre Municipalidad de San Fernando
SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SEREMI de Planificación y Cooperación, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Servicio de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Expediente del Proyecto "Ampliación de la capacidad de producción de la planta industrial de cartones San Fernando Limitada " Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firma.e- seia.cl/2f/39/6b46def708831 05b34a7c39504c8b9916cf0