PROSPECCION MINERA CHALLACOLLO SUR
REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN
| REGIÓN DE TARAPACÁ Califica ambientalmente el proyecto "PROSPECCION
MINERA CHALLACOLLO SUR" NNANSR Resolución Exenta N* » D0DOSKA
Iquique, 15 de Septiembre de 2011
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "PROSPECCION MINERA CHALLACOLLO SUR", presentada por el Señor SAMUEL LIRA OVALLE, en representación de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA BOREAL, con fecha 11 de Marzo de 2011.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N51 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región de Tarapacá, con fecha 28/03/2011; Oficio N147 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá, con fecha 30/03/2011; Oficio N%289 sobre la DIA, por Dirección Regional, SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá, con fecha 31/03/2011; Oficio N%018/2011 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá, con fecha 04/04/2011; Oficio N559 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 06/04/2011; Oficio N%329 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá, con fecha 07/04/2011; Oficio N%86 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 07/04/2011; Oficio N198 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá, con fecha 08/04/2011; Oficio N777 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá, con fecha 08/04/2011; Oficio N133 sobre la DIA, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Tarapacá, con fecha 08/04/2011; Oficio N1747 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 14/04/2011; Oficio N104 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región de Tarapacá, con fecha 16/06/2011; Oficio N339 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá, con fecha 16/06/2011; Oficio N1459 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá, con fecha 17/06/2011; Oficio N%134 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 17/06/2011; Oficio N“866 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional, SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá, con fecha 20/06/2011; Oficio N1086 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 20/06/2011; Oficio N%033 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá, con fecha 21/06/2011; Oficio N3228 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 24/06/2011; Oficio N“184 sobre la Adenda 2, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 23/08/2011; Oficio N1328 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional, SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá, con fecha 29/08/2011; Oficio N%497 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá, con fecha 30/08/2011; Oficio N1598 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 31/08/2011; Oficio N*1598 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 07/09/2011;
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El Acta de la Sesión N*13 de la Comisión de Evaluación de la | Región de Tarapacá, de fecha 14 de septiembre de 2011.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "PROSPECCION MINERA CHALLACOLLO SUR".
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2% del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás
normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
- Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "PROSPECCION MINERA CHALLACOLLO SUR".
Que, el derecho de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA BOREAL a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "PROSPECCION MINERA CHALLACOLLO SUR” consiste en la realización de 10 pozos de sondajes de 400 m de profundidad promedio cada uno, los cuales se realizarán a través del método por aire reverso y diamantina. El objetivo es minimizar las incertidumbres geológicas asociadas a las concentraciones de sustancias minerales presentes en el área.
El proyecto se ejecutará en la Región de Tarapacá, en la provincia de Tamarugal, comuna de Pozo Almonte, en los llanos aluvionales que se encuentran entre Quebrada Maní y Quebrada Piscala, a 1.300 m.s.n.m., comuna de Pozo Almonte, Provincia del Tamarugal, específicamente al interior de las pertinencias mineras Estrella 48 1/20, Delta Dos 1/60 y Bravo Dos 1/50 que actualmente mantiene la empresa. Los vértices que componen las 450 hectáreas de las pertinencias se encuentran detallados en
la Adenda N?1 de la DIA.
Los sondajes se realizarán sólo con una máquina de sondaje de manera que la perforación de los pozos será de uno en uno. Las coordenadas UTM (WGS 84) de ubicación de los pozos serán:
Sondaje E N 1 481.450 |7.661.860 2 481.240 |7.661.740 3 481.590 |7.661.970 4 481.050 |7.661.660 5 479.580 |7.661.820 6 479.760 7.661.560 7 479.420 |7.661.600 8 480.310 |7.661.150 9 478.929 |7.661.070 10 479.800 [7.660.050
3.1. Definición de sus partes, acciones y obras físicas
Plataformas de sondaje: se habilitarán plataformas que tendrán una superficie aproximada de 6 m por 6 m. Los diámetros de los pozos realizados mediante el método de diamantina tendrían perforaciones de 63 mm de diámetro y aquellas efectuadas por máquinas de aire reverso, sería de 20 cm diámetro.
3.1.2. Piscinas de sedimentación: para contener el lodo producto de la perforación por el método diamantina, se construirán dos piletas en serie de 2m* de capacidad cada una, serán de FRP (Fibreglass Reinforced Plastics o Plástico Reforzado), impermeable, de 2 metros de largo por uno de ancho y un metro de profundidad. Se ubicarán en el borde de la plataforma, en línea, de manera que los lodos ingresan gravitacionalmente a la primera pileta y por rebose pasan a la segunda, desde donde las aguas claras son bombeadas y reutilizadas nuevamente en la perforación. Una vez terminadas la perforación, los lodos secos por evaporación del agua, son dispuestos en el área de la plataforma.
Cabe señalar, que los aditivos que eventualmente puedan ser utilizados en los sondajes serán no contaminantes. Las hojas de seguridad se presentan en el Anexo N*1 de la Adenda 1.
3.1.3. Equipos: se contempla la utilización de los siguientes equipos.
+. Perforadora Schramm T685 DHH modelo 1999, para perforar a través del sistema “Reverse Circulation Hammer Drilling”. La perforadora está montada en un camión para permitir su desplazamiento y lleva incluida una bomba de agua, un compresor y los materiales que sean necesarios para operar de forma eficiente.
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Un camión de transporte de barras de 6 metros de largo y 4,5” de diámetro.
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Un camión aljibe con capacidad de 20 metros cúbicos.
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Un camión con estanque para transporte y almacenamiento de combustible diesel (con una capacidad de 5.000 litros).
3.1.5.
Caminos de acceso: se considera utilizar caminos y plataformas existentes. El acceso del proyecto es a la altura del Km 22,5 de la Ruta A-85. En anexo al Adenda N?2 se adjunta plano con el detalle del trazado, con las coordenadas UTM (WGS84), desde la ruta 5 hasta
el sector de los sondajes.
Campamento: Para el alojamiento y alimentación del personal a cargo de las labores de sondaje, se contempla la instalación de un campamento, el que se ubicará en una superficie de 200 x 200 metros, en las coordenadas 7.661.200 N - 479.480 E. Este consistiría en la instalación transitoria de contenedores ubicados sobre acoplados de camiones, los cuales serán utilizados como dormitorio, comedor y área de trabajo.
Se utilizará una planta de tratamiento de aguas servidas del tipo lodos activados modalidad aeración extendida. El equipo a utilizar para tratar y reciclar las aguas servidas del proyecto corresponde a WindWater modelo WWS 160/12. Las dimensiones del reactor son; V=1,6m y L=2,8 m; volumen total de 5.000 Litros y capacidad útil o de tratamiento de Qpras=3.500 l/día. El caudal máximo de aguas depuradas que el equipo entregará es de 2 m3/día. Se considera que la totalidad del agua tratada será reut izada en los sondajes. El sistema a utilizar no genera lodo, pues contempla la digestión aeróbica de los mismos, en el reactor de lodos, por lo que la materia orgánica resulta altamente degradada y
mineralizada.
Servicios:
El suministro de agua potable para el campamento destinada a las necesidades básicas de higiene y aseo personal, sería a través de camiones aljibes y almacenada en estanques de 5.000 litros, siendo conducida a través de una red de distribución hasta los módulos de
cocina/casino y baños.
El agua potable requerida para beber y preparar alimentos sería suministrada por medio de bidones de 25 litros de agua purificada y envasada por empresas autorizadas.
El agua industrial para el abastecimiento de la plataforma de sondaje, será agua potable transportada mediante camión aljibe desde la localidad de Pozo Almonte.
La energía eléctrica sería obtenida mediante un grupo generador diesel.
Etapa de cierre y abandono: al término del proyecto se realizarían las actividades que permitan restituir, en lo posible, las condiciones iniciales de la cubierta (suelo) y topografía del área de intervención directa. Considerando tapar las zanjas, hoyos y perforaciones
realizadas.
A respecto, se contemplan las siguientes acciones en orden secuencial:
= Retiro de cualquier elemento extraño, que pudiera haber quedado rezagado, de las actividades de control y aseo que se aplicaran periódicamente en la campaña.
= Sellado de los pozos de sondaje, tipo tapón de hormigón. La forma de taponamiento de los pozos de sondajes una vez finalizado el proyecto, será mediante un tapón de hormigón, esto es, poner dentro del sondaje un tapón de madera a una profundidad estimada de un metro, para luego inyectarle una mezcla de hormigón de manera que ningún lagarto u otra especie caiga dentro de la perforación.
En relación al sistema de tratamiento de aguas servidas, éste será retirado del lugar junto con todos los sistemas auxiliares.
3.2. Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto o actividad
3.2.1.
Efluentes
Los sondajes serán realizados mediante el método de aire reverso, con la utilización de martillo y tricono para realizar la perforación hasta una profundidad máxima de 350 metros. Con este método se obtendrá una muestra de polvo, con un peso promedio de 40 kilos por metro perforado. La muestra asciende por un tubo interior a presión, sin contaminarse con las paredes, hasta la superficie. Las muestras serán recepcionadas en un ciclón o depósito, de donde son traspasadas a un cuarteador y luego puestas en bolsas plásticas donde son etiquetadas y selladas.
El agua y fragmentos de roca que pudiera eventualmente salir de la perforación será decantada en la plataforma de sondaje y serán contenidas en tinas de sedimentación dentro del área de las plataformas de perforación. Estas aguas contienen detritus propio de la perforación, por lo que serán contenidos en piletas o pozos de decantación.
Respecto de las Aguas Residuales domésticas, se considera que los volúmenes de aguas servidas estimados que se generarán durante esta etapa son de aproximadamente 2.000
l/día de aguas servidas.
3.2.2. Emisiones
Durante la etapa de instalación, las emisiones material particulado serán mínimas y de carácter temporal (1 semana), generadas por el rozamiento del terreno sobre el que se instalarán los equipos de sondaje. En la etapa de operación, se producirán emisiones de material particulado producto del polvo fugitivo de la acción de perforar la roca, manejo de testigos y muestras, y motores de combustión diesel.
Dentro de las características que tiene el sondaje de prospección sea por diamantina y/o aire reverso, es que la maquinaria cuenta con dispositivos que capturan la rocas removidas en la perforación diamantina (testigo) y el polvo en el caso de aire reverso, toda vez que éste material, constituye la muestra de interés para los análisis geológicos.
Con la finalidad de controlar la emisión de polvo debido a las perforaciones y circulación de vehículos en el área de sondaje y caminos de acceso, el titular implementará las siguientes
medidas:
e Instruir al personal la prohibición de circular a exceso de velocidad, botar desperdicios durante el trayecto y tomar todas las precauciones de seguridad en la conducción de vehículos.
- Respecto, de las emisiones de polvo por acción de los sondajes, se debe considerar que dentro de las características que tiene el sondaje de prospección sea por diamantina y/o aire reverso, que la máquina contará con dispositivos que capturan la rocas removidas en la perforación diamantina (testigo) y el polvo en el caso de aire reverso, toda vez que éste material, constituye la muestra de interés para los análisis.
3.2.3, Residuos
El material removido para rasar el terreno será acomodado en el mismo lugar. Los residuos domésticos generados durante las actividades señaladas anteriormente, serán depositados en basureros estancos y cerrados, para posteriormente ser llevados hasta un sitio autorizado. La tasa de generación de residuos sólidos será de aproximadamente 6 kg/día.
3.2.4. Residuos Peligrosos
En caso de generarse lodos contaminados con hidrocarburos producto de los sondajes, éstos serán confinados y encapsulados con material absorbente, mezcla de arenaltierra y envasados en recipiente plástico para ser dispuesto en un sitio autorizado. Cabe destacar, que el proyecto cuenta con un plan de contingencia ante derrames de sustancias y residuos peligrosos disponible en la Adenda N?2.
Además, en relación a la disposición final de los residuos peligrosos, éstos serán declarados mediante el Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP) del Ministerio de Salud, ya sea en papel o electrónico, previa autorización sanitaria del sitio de almacenamiento de residuos peligrosos.
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "PROSPECCIÓN MINERA CHALLACOLLO SUR” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "PROSPECCION MINERA CHALLACOLLO
SUR" cumple con: 4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales:
= Decreto Supremo N*144/61 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
= D.S. N* 110/2003 que deja sin efecto la resolución 1215/78 del Ministerio de Salud. Establece normas sanitarias mínimas destinadas a prevenir y controlar la contaminación atmosférica.
= D.S. N 45/01 que modifica al D.S. N 59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece normas de calidad primaria para material particulado respirable PM-10. » D.S. N* 55/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
= Decreto Supremo N 594/99, modificado por D.S N57/03, del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
= Decreto Supremo N%146/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
= Decreto con Fuerza de Ley N' 725/67 del Ministerio de Salud. Código Sanitario. = D.S. N* 721/85 de Ministerio de Minería, sobre botaderos en minas de tajo abierto, según el Reglamento de seguridad minera.
= D.S. N* 379/85 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Manejo de Combustibles Líquidos Derivados del petróleo.
= D.S. N* 90/96 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de seguridad para el almacenamiento, refinación, transporte y expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.
= D.S. N* 298/95 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.
= Decreto Supremo N” 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.
= NCh 1333/78. Norma chilena sobre requisitos de calidad del agua para diferentes usos.
= Norma Chilena 409/1 Of1984 Agua Potable — Parte 1 Requisitos.
= D.S. N* 46/02 Establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas.
= Ley N17.288/70 Ley de Monumentos Nacionales y su Reglamento D.S. N484/90, ambos del Ministerio de Educación. Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los
denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados
como tales a proposición del Consejo.
= D.S. N 72/85 Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D.S. N 132 de 2002, del Ministerio de Minería.
= D.S.N*78/2010 Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas.
= Ley de Caza N*19.473 del Ministerio de Agricultura y su reglamento.
= D.F.L. MOP N850/97 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N15.840 y del D.F.L N206/60 sobre construcción y conservación de caminos, además de la Resolución N232/02 de la Dirección de Vialidad, la cual aprueba nuevas normas sobre accesos a caminos
públicos.
4.2. Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "PROSPECCION MINERA CHALLACOLLO SUR" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 91 del D.S. N%95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "PROSPECCION MINERA CHALLACOLLO SUR" no genera ni presenta
ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
6.1. En el evento de alumbramiento de agua en las prospecciones, se compromete a implementar el siguiente procedimiento, basado en el principio preventivo que tiene como objetivo fundamental velar por la protección de los recursos hídricos, el titular se comprometido a implementar el
siguiente procedimiento:
10.
11
6.1.1. Identificar el potencial acuífero comprometido, en referencia a la información entregada por
los pozos que forman parte del proyecto. 6.1.2. Identificar las características básicas del surgencia de aguas, si es de carácter constante y los cauda
lugar. 6.1.3. Evitar la descarga de
distintos. 6.1.4. Presentar en forma detallada los antecedentes sobre las características técnicas de los
mecanismos de protección, aislación y verificación del sellado lateral entre el sondaje y las zonas saturadas de los acuíferos atravesados, si es que los hubiese en las prospecciones en evaluación.
6.1.5. En el caso de ocurrir una surgencia tipo pozo artesiano, se paralizarán las obras para evitar pérdidas y/o contaminación en el potencial acuífero, y se informará de ello a la Autoridad Ambiental Regional.
6.1.6. Elaborar un informe que contenga los antecedentes obtenidos respecto de los niveles estáticos de la napa subterránea y los perfiles estratigráficos hasta la roca basal, de cada sondaje que se ejecute, con el objetivo de obtener una hidrogeología base útil para
posibles futuras evaluaciones de proyectos.
acuífero, profundidad a la que se logró la les estimados medidos en el
un acuífero a otro, ello en el caso de encontrar estratos de acuíferos
6.2. Se implementará un sistema de comunicación mediante cartillas o Boletines informativos, a efecto que el personal de faena (incluido contratistas) tomen los resguardos necesarios para no afectar la fauna silvestre del sector y área de influencia del proyecto, de igual manera se considera entregar, charlas de inducción, respecto de la normativa ambiental, cuidados que se deben tener con el medio ambiente en cada una de las etapas del proyecto, prohibición de alimentar fauna silvestre o introducir animales domésticos en el área del proyecto.
6.3. En relación al anexo N*2 Informe de Flora y Fauna:
6.3.1. En consideración Considerando que la única especie de flora registrada para el área de influencia directa, Atriplex sp., posee una distribución restringida de hábitat además de la escasa investigación taxonómica y ecológica que posee la especie, su estado de conservación se clasifica, en términos generales, como Insuficientemente Conocida. Por lo cual, el titular se ha comprometido a marcarlo con el fin de que pueda ser distinguido por los trabajadores al comenzar las faenas de sondaje.
6.3.2. De acuerdo a los registros del SAG, en el sector de emplazamiento del proyecto existen avistamiento de guanacos (Lama guanicoe cacsilensis) cercanos a la Quebrada de Maní y Piscala, esta especie se encuentra clasificada como "En Peligro", así como también de Zorros (Lycalopex sp.), clasificados como "Insuficientemente Conocido”, ambos por la Ley de Caza N*19.473. Por lo anterior, el titular se ha comprometido a instalar señalética en los sectores de faena y caminos de acceso y realizar charlas de inducción al personal y
contratistas.
cio de las obras.
Lo anterior, deberá contar con autorización del SAG antes del
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la | Región de Tarapacá, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo so iten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus
funciones.
Que, para que el proyecto "PROSPECCION MINERA CHALLACOLLO SUR" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la | Región de Tarapacá, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para
abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la | Región de Tarapacá, la individualización de cambios de
titularidad.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la | Región de Tarapacá
RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "PROSPECCION MINERA CHALLACOLLO SUR".
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CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "PROSPECCION MINERA CHALLACOLLO SUR" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
A
“SIGA LA
LEO/XCCY baba :
Distribuci
= Titular del Proyecto.
= Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. = Expediente de evaluación.
= Archivo.